Bolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 2013, 12 de diciembre de 2012

LEY DE 11 DE DICIEMBRE DE 2012
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO - GESTIÓN 2013

Capítulo PRIMERO
Disposiciones generales

Artículo 1°.- (Objeto) La presente Ley tiene por objeto aprobar el Presupuesto General del Estado - PGE del sector público para la Gestión Fiscal 2013, y otras disposiciones específicas para la administración de las finanzas públicas.

Artículo 2°.- (Presupuesto agregado y consolidado) Se aprueba el Presupuesto General del Estado, para su vigencia durante la Gestión Fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013, por un importe total agregado de Bs.228.285.224.092.- (DOSCIENTOS VEINTIOCHO mil DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS vienticuatro mil NOVENTA Y DOS 00/100 BOLIVIANOS), y un consolidado de Bs.172.020.910.618.- (CIENTO SETENTA Y DOS mil VEINTE MILLONES novecientos DIEZ mil SEISCIENTOS DIECIOCHO 00/100 BOLIVIANOS), según detalle de recursos y gastos consignados en los Tomos I y II adjuntos.

Artículo 3°.- (Ámbito de aplicación) La presente Ley se aplica a todas las Instituciones del Sector Público que comprenden los Órganos del Estado Plurinacional, instituciones que ejercen funciones de Control, de Defensa de la Sociedad y del Estado, Gobiernos Autónomos Departamentales, Regionales, Municipales e Indígena Originario Campesinos, Universidades Públicas, Empresas Públicas, Instituciones Financieras Bancarias y no Bancarias, Instituciones Públicas de Seguridad Social y todas aquellas personas naturales y jurídicas que perciban, generen y/o administren recursos públicos.

Artículo 4°.- (Responsabilidad) La Máxima Autoridad Ejecutiva - MAE de cada entidad pública, es responsable del uso, administración, destino, cumplimiento de objetivos, metas y resultados de los recursos públicos, a cuyo efecto deberá observar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ley y las establecidas en las normas legales vigentes.

Capítulo SEGUNDO
Disposiciones específicas

Artículo 5°.- (Resultado fiscal)

  1. En el marco del Artículo 298, Parágrafo II, Numeral 23 de la Constitución Política del Estado, los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas, y de Planificación del Desarrollo, aprobarán mediante Resolución Ministerial, las modificaciones presupuestarias destinadas a gasto corriente o inversión pública, respectivamente, de las entidades públicas que afecten negativamente el resultado fiscal global del sector público; exceptuándose los saldos no ejecutados de donación externa.
  2. Se exceptúa de la aplicación del parágrafo precedente, a los Gobiernos Autónomos Municipales, Gobiernos Autónomos Departamentales y Universidades Públicas Autónomas, en aquellos traspasos presupuestarios intrainstitucionales que afecten negativamente el resultado fiscal.

Artículo 6°.- (Transferencias público privadas) Se incorpora los Parágrafos VIII y IX en el Artículo 6 de la Ley Nº 211 de 23 de diciembre de 2011, con el siguiente texto:

“VIII. Las Entidades Territoriales Autónomas - ETAs, podrán realizar transferencias de recursos públicos conforme las competencias establecidas en la Constitución Política del Estado, a organizaciones privadas sin fines de lucro nacional, debiendo ser autorizada mediante norma expresa de la instancia correspondiente de cada ETA, aperturando en su presupuesto institucional programas y actividades que permitan identificar el sector económico, localización geográfica, organización beneficiaria y monto a transferir.”
“IX. Las entidades públicas, como parte de sus objetivos estratégicos y/o atribuciones, podrán transferir recursos públicos en efectivo y/o en especie a personas naturales por concepto de premios, emergentes de concursos estudiantiles, académicos y científicos.”

Artículo 7°.- (Transferencia de recursos de la Corporación Minera de Bolivia al Ministerio de Minería y Metalurgia) A efecto de coadyuvar a la gestión del sector minero, la Corporación Minera de Bolivia - COMIBOL, debe transferir anualmente Bs.4.000.000.- (CUATRO MILLONES 00/100 BOLIVIANOS) con cargo a sus recursos específicos, al Ministerio de Minería y Metalurgia, destinados a financiar gastos de funcionamiento.

Artículo 8°.- (Transferencia extraordinaria de recursos a Gobiernos Autónomos Departamentales) Para garantizar el funcionamiento y/o inversiones de los Gobiernos Autónomos Departamentales en la gestión 2013, se autoriza al Órgano Ejecutivo, transferir recursos de manera extraordinaria, a aquellos Gobiernos Autónomos Departamentales (ex prefecturas) cuyos ingresos aprobados en la gestión 2008, por concepto de Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados - IEHD y Fondo de Compensación Departamental - FCD, hayan representado más del 50% del total de sus ingresos por Regalías Mineras e Hidrocarburíferas, FCD, IEHD e IDH.

Artículo 9°.- (Pago de refrigerio servicios departamentales de gestión social) Se autoriza a los Gobiernos Autónomos Departamentales, asignar recursos para el pago de refrigerio a los servidores públicos de los Servicios Departamentales de Gestión Social, cuyos ítems son financiados con recursos del Tesoro General de la Nación, exceptuando los recursos provenientes del Impuesto Directo a los Hidrocarburos - IDH.

Artículo 10°.- (Escalas salariales de Entidades Territoriales Autónomas y Universidades Públicas Autónomas)

  1. Los Gobiernos Autónomos Departamentales, Regionales, Municipales, Indígena Originario Campesinas y Universidades Públicas Autónomas, deberán remitir al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, las escalas salariales aprobadas por la instancia correspondiente de cada entidad en un plazo de 15 días hábiles posterior a su aprobación, las cuales deben estar expresamente enmarcadas en los criterios y lineamientos de Política Salarial establecidos por el nivel central del Estado.
  2. Las Escalas Salariales de las Asambleas Departamentales y de los Concejos Municipales, deberán contar con la conformidad del Ejecutivo de la Entidad Territorial Autónoma.

Artículo 11°.- (Recursos de saldos de caja y bancos, y recursos adicionales)

  1. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, previa evaluación, registrar en el presupuesto institucional de las Entidades Territoriales Autónomas, los recursos de saldos de caja y bancos al 31 de diciembre de la gestión anterior, por concepto de Coparticipación Tributaria, Impuesto Directo a los Hidrocarburos - IDH, Fondo de Compensación Departamental, Regalías y Recursos Específicos.
  2. Los recursos adicionales recibidos por las Entidades Territoriales Autónomas por concepto de Coparticipación Tributaria, Impuesto Directo a los Hidrocarburos - IDH, Fondo de Compensación Departamental y Regalías, que superen los recursos aprobados en el Presupuesto General del Estado de cada gestión fiscal, deben destinarse a contrapartes de proyectos concurrentes con el nivel central del Estado, así como a programas y proyectos de agua, riego, saneamiento básico y desarrollo productivo; asimismo, los Gobiernos Autónomos Departamentales también podrán asignar a caminos, electrificación y vivienda; considerando los siguientes porcentajes como mínimo:
    50%los Gobiernos Autónomos Municipales - GAM tipo “A”;
    40%los GAM tipo “B”;
    30%los GAM tipo “C”;
    20%los GAM tipo “D”; y
    20%los Gobiernos Autónomos Departamentales.

Artículo 12°.- (Incorporación de los presupuestos institucionales al PGE de las empresas de las entidades territoriales autónomas) Se autoriza al Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, incorporar previa evaluación, en el Presupuesto General del Estado, los presupuestos institucionales de ingresos y gastos (incluye servicios personales y consultorías) de las Empresas de las Entidades Territoriales Autónomas.

Artículo 13°.- (Priorización en la asignación de recursos) Las entidades públicas deberán priorizar sus recursos en proyectos de inversión pública de continuidad y/o de contraparte, a objeto de garantizar la conclusión de los mismos y el cumplimiento de convenios.

Artículo 14°.- (Consultorías financiadas con recursos externos y contraparte nacional)

  1. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, y al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, en el marco de sus competencias, inscribir y/o incrementar el gasto en las partidas 25200 “Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables”, y Subgrupo 46000 “Estudios y Proyectos para Inversión”, cuyo financiamiento provenga de recursos de donación externa, crédito externo y/o contraparte nacional, según lo establecido en los convenios respectivos, los cuales no ameritarán la emisión de Decreto Supremo.
  2. Para las demás fuentes de financiamiento y los casos que no correspondan a contraparte nacional, deberá aprobarse mediante Decreto Supremo específico, que autorice el incremento de estas partidas de gasto. Se exceptúa a las Universidades Públicas Autónomas, Gobiernos Autónomos Departamentales y Municipales, los cuales deberán hacer aprobar por su máxima instancia resolutiva.
  3. Se autoriza al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, registrar modificaciones presupuestarias intrainstitucionales, cuyo financiamiento provenga de recursos específicos, en los presupuestos institucionales de las entidades del sector público, para incrementar las subpartidas 46110 “Consultorías por Producto para Construcciones de Bienes Públicos Dominio Privado”, 46210 “Consultorías por Producto para Construcciones de Bienes Públicos de Dominio Público”, y 46310 “Consultorías por Producto”, de proyectos de inversión, las cuales no ameritarán la emisión de Decreto Supremo.

Artículo 15°.- (Inicio de proceso de contratación de proyectos de inversion pública)

  1. A partir de la promulgación de la presente Ley, y garantizados los recursos para la siguiente gestión fiscal, las entidades públicas bajo responsabilidad de su Máxima Autoridad Ejecutiva, podrán iniciar procesos de contratación de bienes, obras y servicios de proyectos de inversión, pudiendo llegar hasta la adjudicación, sin compromiso de gasto en tanto no haya iniciado la gestión fiscal señalada en el objeto de la Ley del PGE, para lo cual el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas queda autorizado a emitir la certificación presupuestaria correspondiente.
  2. Iniciada la gestión fiscal correspondiente al objeto de la Ley del PGE, las entidades deberán continuar con sus procesos de contratación para inversión pública, contemplando los aspectos regulados por las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.

Artículo 16°.- (Recursos asignados por el Tesoro General de la Nación) Las asignaciones de recursos efectuadas por el Tesoro General de la Nación - TGN a entidades del sector público, para gasto corriente y/o proyectos de inversión, deberán ser ejecutadas exclusivamente para el fin autorizado, las cuales no podrán ser reasignadas a otro tipo de gasto, sin previa evaluación y aprobación del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas; los saldos no ejecutados deben ser revertidos al TGN.

Artículo 17°.- (Operaciones de crédito público de las empresas públicas)

  1. Las Empresas Públicas podrán realizar operaciones de crédito público justificando técnicamente las mejores condiciones en términos de tasas, plazos y monto, así como demostrar la capacidad de generar ingresos futuros para asumir dicho endeudamiento.
  2. La contratación de deuda pública externa de las Empresas Públicas debe ser autorizada por Ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional.
  3. La contratación de deuda pública interna de las Empresas Públicas debe ser autorizada mediante Decreto Supremo.
  4. Con carácter previo a la contratación de cualquier endeudamiento interno y/o externo, las Empresas Públicas, deben cumplir al menos una de las siguientes condiciones:
    1. Contraer endeudamiento hasta una vez su patrimonio.
    2. Demostrar que su flujo de caja futuro es positivo.
    3. Demostrar que se generarán indicadores de liquidez y endeudamiento favorables.
  5. Se exceptúa del cumplimiento de los Artículos 33 y 35 de la Ley Nº 2042 de 21 de diciembre de 1999, a las Empresas Públicas, debiendo adecuarse a los criterios establecidos en el Parágrafo anterior.
  6. La contratación del endeudamiento y el pago del servicio de la deuda son de responsabilidad de la Máxima Autoridad Ejecutiva y/o Directorio.
  7. Las instancias señaladas en el Parágrafo I, deberán remitir información al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas sobre el endeudamiento contraído.
  8. El Órgano Ejecutivo mediante el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, emitirá la reglamentación que requiera la operativa y aplicación de las operaciones de crédito público, por las Empresas Públicas.

Artículo 18°.- (Endeudamiento público mediante emisión de Títulos Valor en Mercados de Capital Externos)

  1. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en el marco de lo establecido en los Numerales 8 y 10 del Parágrafo I del Artículo 158 y el Artículo 322 de la Constitución Política del Estado, en representación del Estado Plurinacional de Bolivia, celebrar operaciones de deuda pública en los mercados de capital externos por un monto de hasta USD500.000.000.- (QUINIENTOS MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) o su equivalente en otras monedas, para apoyo presupuestario.
  2. Los intereses a favor de acreedores de deuda pública mediante emisión de títulos valor en mercados de capital externos, conforme al presente Artículo, están exentos del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas.
  3. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la contratación directa en el ámbito nacional y/o internacional de servicios de asesoría legal y financiera, y de otros servicios especializados, vinculados a la operación de deuda pública en los mercados de capital externos, señalada en el Parágrafo I del presente Artículo, de acuerdo a prácticas internacionales.
  4. El procedimiento para la contratación establecida en el Parágrafo anterior, será aprobado mediante Resolución Ministerial expresa del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
  5. Los pagos por la prestación de servicios de asesoría legal y financiera y, de otros servicios especializados, vinculados a la operación de deuda pública en los mercados de capital externos, conforme al presente Artículo, están exentos del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas.

Artículo 19°.- (Débito automático)

  1. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, realizar débitos automáticos a favor de las entidades públicas afectadas por la aplicación de factores de distribución o entidades beneficiarias y/o ejecutoras de programas y proyectos, cuando éstas lo soliciten, con el objeto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas y competencias asignadas, así como por daños ocasionados al Patrimonio Estatal; conforme a normativa vigente.
  2. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, debitar cuatrimestralmente de las cuentas fiscales de las entidades públicas, los recursos adicionales desembolsados para gastos específicos, con fuente y organismo (10-111) y (41-111) del Tesoro General de la Nación, los cuales no fueron comprometidos, ni devengados de acuerdo a programación establecida; debiéndose realizar las afectaciones presupuestarias que correspondan, para su consolidación en el presupuesto del Tesoro General de la Nación y la transferencia al Programa “Bolivia Cambia”. Esta disposición no aplica a contrataciones en proyectos de inversión que se encuentren publicados en el SICOES y a recursos de contraparte nacional.
  3. Se autoriza al Ministro de Economía y Finanzas Públicas - MEFP, efectuar el débito automático a las entidades públicas que perciban ingresos que no son de su competencia de acuerdo a normativa vigente. El débito se lo realizará previa justificación técnica y legal, y a solicitud de la entidad afectada, para posterior evaluación del Ministro de Economía y Finanzas Públicas - MEFP.
  4. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, debitar cuatrimestralmente de las cuentas fiscales de las entidades públicas, los recursos no comprometidos, ni devengados con fuente y organismo (10 - 111) y (41 - 111) Tesoro General de la Nación. Estos recursos serán reasignados presupuestaria y financieramente al Programa “Bolivia Cambia”, autorizándose a las entidades beneficiarias del Programa, ejecutar los recursos mediante la modalidad de contratación directa de bienes y servicios. Esta disposición no aplica a proyectos de inversión que se encuentren publicados en el SICOES y a recursos de contraparte nacional.
  5. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, efectuar débitos automáticos a favor de los Gobiernos Autónomos Municipales afectados por la aplicación de nuevos factores de distribución, aprobados por el Ministerio de Autonomía, previa conciliación entre los municipios involucrados y a solicitud del municipio beneficiario, canalizado a través del referido Ministerio.
  6. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, efectuar débitos automáticos de las cuentas corrientes fiscales de la Caja Nacional de Salud a requerimiento de las entidades públicas empleadoras, cuando el ente gestor no haya efectuado los reembolsos por Subsidios de Incapacidad Temporal una vez vencido el plazo de 30 días a partir de la solicitud.

Artículo 20°.- (Administración de cartera de créditos cedida al Tesoro General de la Nación)

  1. El Tesoro General de la Nación, representado por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, como cesionario de las carteras de créditos del Banco Sur S. A.“en liquidación”, Banco de Cochabamba S. A.“en liquidación” y Banco Internacional de Desarrollo S. A.“en liquidación”, encomendará su administración y cobranza de dichas carteras de créditos al Banco Central de Bolivia, estableciéndose mediante contrato los términos correspondientes, entre ellos la comisión respectiva.
  2. Los bienes muebles e inmuebles provenientes de la recuperación judicial o extrajudicial de créditos de las carteras señaladas en el Parágrafo anterior, deberán ser vendidos por el Banco Central de Bolivia, siguiendo los criterios establecidos en la disposición legal vigente que autoriza al Tesoro General de la Nación, a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y por intermedio del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado, para la venta de los bienes muebles e inmuebles que el transfirieron los Banco Sur S. A.“en liquidación”, Banco de Cochabamba S. A.“en liquidación” y Banco Internacional de Desarrollo S. A.“en liquidación”.

Artículo 21°.- (Ampliación de vigencia del proceso de conciliación para la gestión 2013) Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Viceministerio del Tesoro y Crédito Público, continuar el proceso de conciliación iniciado en cumplimiento del Artículo 25 de la Ley Nº 211 de 23 de diciembre de 2011, por un periodo máximo de diez meses, con aquellas entidades que han reconocido la deuda registrada en el Tesoro General de la Nación. Para el efecto, será plenamente aplicable lo establecido en el Artículo 25 de la citada Ley, el Decreto Supremo Nº 1148 de 29 de febrero de 2012 y demás normas reglamentarias, en lo que corresponda.

Artículo 22°.- (Crédito interno del Banco Central de Bolivia - BCB, a favor de la Empresa Nacional de Electricidad - ENDE)

  1. Se amplía la vigencia del Artículo 8 de la Ley Nº 50, modificado por el Artículo 13 de la Ley Nº 62, respecto de los recursos del crédito autorizado a favor de la Empresa Nacional de Electricidad - ENDE, que no hubieran sido comprometidos.
  2. A este aspecto, se exceptúa a ENDE, de la aplicación de los Artículos 33 y 35 de la Ley Nº 2042 de Administración Presupuestaria, y se mantiene vigente la Disposición Adicional Sexta de la Ley Nº 111.
  3. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación - TGN, emitir y otorgar Bonos del Tesoro No Negociables a favor del Banco Central de Bolivia - BCB, para garantizar el crédito mencionado en el Parágrafo I, a solicitud escrita del Ministerio cabeza de sector y en forma conjunta con el Banco Central de Bolivia - BCB.

Artículo 23°.- (Fondo para la dotación de infraestructura)

  1. Los recursos generados por la venta de los bienes señalados en los parágrafos siguientes, deberán ser abonados en la Cuenta Única del Tesoro - CUT, a objeto de constituir un Fondo no reembolsable administrado por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - MEFP, destinado a la dotación y mejora de la infraestructura para el Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado, exceptuando a la Policía Boliviana y Fuerzas Armadas.
  2. Se autoriza al Tesoro General de la Nación - TGN, a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - MEFP, y por intermedio del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado - SENAPE, vender los bienes inmuebles, muebles, muebles sujetos a registro, enseres, equipos y acciones que el fueron entregados producto del proceso de liquidación de los Bancos Sur S. A. Cochabamba S. A. y BIDESA S. A.
  3. Se autoriza al Intendente Liquidador de los Bancos Sur S. A., Cochabamba S. A. e Internacional de Desarrollo S. A., vender de acuerdo a reglamentación, los bienes muebles e inmuebles que aún no fueron transferidos al Tesoro General de la Nación - TGN.
  4. El Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado, deberá reglamentar el presente Artículo en un plazo no mayor a sesenta (60) días a partir de la promulgación de la presente Ley.

Artículo 24°.- (Fondo latinoamericano de reservas - FLAR) En el marco del Acuerdo de la Asamblea del Fondo Latinoamericano de Reservas - FLAR, Nº 169 de 25 de septiembre de 2012, se autoriza al Banco Central de Bolivia - BCB, efectuar:

  1. El prepago del saldo adeudado del capital suscrito al 1 de abril de 2012, por un monto de USD36.437.899,45.- (TREINTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y siete mil novecientos NOVENTA Y NUEVE 45/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) y el prepago de reservas de capital del 10%, por un monto de USD3.643.789,94.- (TRES MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES mil novecientos OCHENTA Y NUEVE 94/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), con cargo a sus propios recursos.
  2. La capitalización de las utilidades netas del FLAR a partir del ejercicio fiscal 2013, hasta pagar la totalidad del incremento de capital suscrito por USD93.750.000.- (NOVENTA Y TRES MILLONES novecientos CINCUENTA mil 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), manteniendo las reservas institucionales en el diez por ciento (10%) del capital pagado, equivalente a USD9.375.000.- (NUEVE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO mil 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES).
    1. Para el cumplimiento del presente Artículo, se exceptúa al BCB de la aplicación del inciso d), Artículo 29, de la Ley Nº 1670 de 31 de octubre de 1995.

Artículo 25°.- (Reasignación del crédito interno del BCB a favor de Yacimientos Petroliferos Fiscales Bolivianos - YPFB)

  1. Se autoriza al Banco Central de Bolivia - BCB, reasignar el crédito extraordinario de hasta Bs.9.100.000.000.- (NUEVE mil CIEN MILLONES 00/100 BOLIVIANOS) aprobado conforme al Artículo 17 de la Ley Nº 211 de 23 de diciembre de 2011, del Presupuesto General del Estado Gestión 2012, a favor de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB, para las siguientes actividades de la cadena productiva de hidrocarburos:
    YPFB Refinación hastaBs.1.050.000.000.-
    Industrialización hastaBs.8.050.000.000.-
    TOTALBs.9.100.000.000.-
  2. Se faculta al BCB, como efecto del Parágrafo anterior, en caso de ser necesario, adecuar los contratos suscritos con Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos.

Artículo 26°.- (Financiamiento sistema de transporte férreo en el tramo Montero - Bulo Bulo)

  1. En el marco de los Artículos 158 y 322 de la Constitución Política del Estado, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación, contraer un crédito con el Banco Central de Bolivia en moneda nacional, por un monto de hasta Bs.1.044.000.000.- (UN mil CUARENTA Y CUATRO MILLONES 00/100 BOLIVIANOS) para financiar la construcción del Sistema de Transporte Férreo en el tramo Montero - Bulo Bulo.
  2. En el marco del Parágrafo I del presente Artículo, se autoriza al Banco Central de Bolivia otorgar al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación, un crédito extraordinario en condiciones concesionales, para lo cual se exceptúa al Banco Central de Bolivia de la aplicación de los Artículos 22 y 23 de la Ley del Banco Central de Bolivia Nº 1670 de 31 de octubre de 1995.
  3. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación, la constitución de las garantías necesarias de respaldo que requiera el contrato de préstamo respectivo.
  4. El Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, es responsable del uso, evaluación y seguimiento de los recursos del crédito a ser otorgado por el Banco Central de Bolivia, para financiar la construcción del Sistema de Transporte Férreo en el tramo Montero - Bulo Bulo.

Artículo 27°.- (Autorización del uso de recursos)

  1. Se autoriza de manera excepcional al Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, transferir recursos del Tesoro General de la Nación - TGN a la Asamblea Legislativa Plurinacional en la gestión 2013, correspondientes al importe de los saldos presupuestarios institucionales no ejecutados ni comprometidos de la partida 41100 “Edificios”, al cierre de la gestión 2012, de la Vicepresidencia del Estado y la Asamblea Legislativa Plurinacional, para la Construcción del nuevo edificio de la Asamblea Legislativa Plurinacional.
  2. El registro presupuestario del proyecto de inversión, incluye Servicios Personales y Consultorías, los cuales deben ser inscritos a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo.

Artículo 28°.- (Recursos de seguridad ciudadana)

  1. Los recursos asignados para el cumplimiento de los objetivos y metas de los planes de seguridad ciudadana, no podrán ser reasignados para otro propósito.
  2. A solicitud del Ministerio de Gobierno, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, previo cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 116 de la Ley Nº 031 de 19 de julio de 2010 “Marco de Autonomías y Descentralización Andrés Ibáñez”, debitar semestralmente de las cuentas corrientes fiscales de las Entidades Territoriales Autónomas, los recursos no ejecutados de los programas y proyectos de los Planes de Desarrollo Departamental y Planes de Desarrollo Municipal, establecidos en el marco de la Ley Nº 264 de 31 de julio de 2012 del “Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana para una Vida Segura”, los cuales no fueron comprometidos, ni devengados de acuerdo a programación establecida.
  3. Los recursos debitados conforme al presente Artículo, deberán ser destinados única y exclusivamente a la ejecución de programas y proyectos de seguridad ciudadana de la jurisdicción de las Entidades Territoriales Autónomas afectadas.
  4. Para efectos del parágrafo precedente, el Ministerio de Gobierno solicitará al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas la apertura de una libreta en la Cuenta Única del Tesoro - CUT.

Artículo 29°.- (Excepción a la Empresa Nacional de Electricidad - ENDE) Se exceptúa a la Empresa Nacional de Electricidad - ENDE, en su condición de Empresa Pública Nacional Estratégica - ENDE, de la aplicación de los Artículos 33 y 35 de la Ley Nº 2042 de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, para la transferencia de recursos provenientes del Contrato de Préstamo 2460/BL-BO, suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, aprobado mediante Ley Nº 116 de 7 de mayo de 2011, destinado a financiar el Proyecto “Extinción de Redes de Transmisión - Línea de Transmisión Yucumo - San Buenaventura”, del Componente 2 del Programa de Electrificación Rural.

Disposiciones adicionales

Artículo 1°.- Se modifica el Parágrafo III, y se adiciona el Parágrafo IV en el Artículo 28 de la Ley Nº 065 de Pensiones, de 10 de diciembre de 2010, de acuerdo al siguiente texto:

“III. Durante cinco (5) años a partir de la gestión 2012, la Compensación de Cotizaciones Mensual - CCM en curso de pago será actualizada anualmente en base a los siguientes criterios:
Se determinará la masa de pagos de la Compensación de Cotizaciones Mensual financiada con recursos del Tesoro General de la Nación, utilizando la planilla de pagos de CCM del mes de diciembre de la gestión anterior a la que corresponde el ajuste.
El monto a distribuir en el ajuste anual resultara de aplicar, a la masa de pagos de CCM determinada en el punto anterior, la variación anual de la Unidad de Fomento a la Vivienda, observada entre el 31 de diciembre del año en cuestión, respecto al del año anterior, índice publicado por el Banco Central de Bolivia.
Un 50% del monto anterior será distribuido de forma percápita y el otro 50% de manera inversamente proporcional para cada uno de los asegurados con pago de CCM.”
“IV. Independientemente del periodo o año en que se hubiera realizado la suspensión de la CCM, la CCM se rehabilitará con los ajustes que el hubiese correspondido en las gestiones que estuvo suspendida.”

Artículo 2°.- A los fines de lo dispuesto en el inciso c) del Artículo 8 de la Ley Nº 154, están fuera del dominio tributario municipal las transferencias onerosas de bienes inmuebles y vehículos automotores realizadas por empresas sean unipersonales, públicas, mixtas o privadas u otras sociedades comerciales, cualquiera sea su giro de negocio.

Artículo 3°.- En la compra de Gasolina Especial, Gasolina Premium o Diesel mil a las Estaciones de Servicio, las personas naturales o jurídicas, computarán como crédito fiscal para la liquidación del Impuesto al Valor Agregado - IVA, sólo el 70% sobre el crédito fiscal del valor de la compra.

Artículo 4°.- Se modifica el Parágrafo I del Artículo 163 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, con el siguiente texto:

“I. El que omitiera su inscripción en los registros tributarios correspondientes, se inscribiera o permaneciera en un régimen tributario distinto al que el corresponda y de cuyo resultado se produjera beneficios o dispensas indebidas en perjuicio de la Administración Tributaria, será sancionado con la clausura del establecimiento hasta que regularice su inscripción. Sin perjuicio del derecho de la administración tributaria a inscribir de oficio, recategorizar, fiscalizar y determinar la deuda tributaria dentro el término de prescripción.”

Artículo 5°.- Se modifica el primer párrafo del Artículo 170 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, con el siguiente texto:

“La Administración Tributaria podrá de oficio verificar el correcto cumplimiento de la obligación de emisión de factura, nota fiscal o documento equivalente mediante operativos de control. Cuando advierta la comisión de esta contravención tributaria, los funcionarios de la Administración Tributaria actuante deberán elaborar un acta donde se identifique la misma, se especifiquen los datos del sujeto pasivo o tercero responsable, los funcionarios actuantes y un testigo de actuación, quienes deberán firmar el acta, caso contrario se dejará expresa constancia de la negativa a esta actuación. Concluida la misma, procederá la clausura inmediata del negocio de acuerdo a las sanciones establecidas en el Parágrafo II del Artículo 164 de este Código. En caso de reincidencia, después de la máxima aplicada, se procederá a la clausura definitiva del local intervenido.”

Artículo 6°.- Se incorpora el Artículo 177° ter a la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, con el siguiente texto:

“Artículo 177° ter (EMISIÓN DE FACTURAS, NOTAS FISCALES Y DOCUMENTOS EQUIVALENTES SIN HECHO GENERADOR). El que de manera directa o indirecta, comercialice, coadyuve o adquiera facturas, notas fiscales o documentos equivalentes sin haberse realizado el hecho generador gravado, será sancionado con pena privativa de libertad de dos (2) a seis (6) años.”

Artículo 7°.- Se incorpora el Artículo 177° Quáter a la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, con el siguiente texto:

“Artículo 177º Quáter (ALTERACIÓN DE FACTURAS, NOTAS FISCALES Y DOCUMENTOS EQUIVALENTES). El que insertare o hiciere insertar en una factura, nota fiscal o documento equivalente verdadero, declaraciones falsas concernientes al hecho generador que el documento deba probar, será sancionado con privación de libertad de dos (2) a seis (6) años. La sanción será agravada en un tercio en caso de reincidencia.”

Artículo 8°.- Se incluye un tercer párrafo al Artículo 124 de la Ley Nº 1990 de 28 de julio de 1999, Ley General de Aduanas:

“Las mercancías cuyo consignatario sea una entidad del sector público o una empresa donde el Estado tenga participación mayoritaria, podrán ser objeto de Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado, con la presentación de la Declaración de Mercancías, y la constitución de una boleta de garantía bancaria, seguro de fianza o garantía prendaria consistente en la misma mercancía que cubra ante la Aduana Nacional los tributos aduaneros de importación suspendidos.”

Artículo 9°.- Se modifica el primer párrafo del Artículo 47 de la Ley Nº 1990 de 28 de julio de 1999, Ley General de Aduanas, con el siguiente texto:

“Los despachos aduaneros de importación podrán ser tramitados ante las administraciones aduaneras debidamente autorizadas al efecto, directamente por los importadores o por intermedio de los Despachantes de Aduana formalmente habilitados, en las modalidades y condiciones que se establezcan en el Reglamento.”

Artículo 10°.- Se modifica el último párrafo del Artículo 74 de la Ley Nº 1990 de 28 de julio de 1999, Ley General de Aduanas, con el siguiente texto:

“Los importadores que realicen sus despachos de manera directa, sin la intervención de un Despachante de Aduana o Agencia Despachante de Aduana podrán efectuar todos los trámites y formalidades aduaneras, siendo responsables de la correcta declaración de cantidad, calidad y valor de las mercancías objeto de importación. Asimismo, son responsables de la liquidación de tributos aduaneros, la conservación de la documentación de los despachos aduaneros, así como del cumplimiento de otras obligaciones establecidas en la presente Ley. La Aduana Nacional, comprobará la correcta declaración del importador.”

Artículo 11°.- Se modifica el Artículo 7 de la Ley Nº 060, de 25 de noviembre de 2010, de Juegos de Lotería y de Azar, por el siguiente texto:

“Artículo 7.(PROMOCIONES EMPRESARIALES). Las promociones empresariales son aquellas actividades destinadas a obtener un incremento en las ventas de bienes y servicios, captar clientes, mantener o incentivar a los ya existentes, a cambio de premios en dinero, bienes o servicios, otorgados mediante sorteos, azar o cualquier otro medio de acceso al premio, siempre que el mismo no implique un pago por derecho de participación.
Constituyen también promociones empresariales aquellas actividades donde las ventas incluyen premios de disponibilidad limitada.”

Artículo 12°.- Se modifican los Parágrafos I y II del Artículo 60 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, modificados por la Disposición Adicional Sexta de la Ley Nº 291 de 22 de septiembre de 2012, por el siguiente texto:

“Artículo 60.(CÓMPUTO).
I. Excepto en el Numeral 3 del Parágrafo I del Artículo anterior, el término de la prescripción se computará desde el primer día del año siguiente a aquel en que se produjo el vencimiento del período de pago respectivo.
II. En el supuesto 3 del Parágrafo I del Artículo anterior, el término se computará desde el primer día del año siguiente a aquel en que se cometió la contravención tributaria.”

Artículo 13°.- Se modifica el Parágrafo II del Artículo 96 de la Ley Nº 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, con el siguiente texto:

“II. En Contrabando, el Acta de Intervención que fundamente la Resolución Sancionatoria o Determinativa, contendrá la relación circunstanciada de los hechos, actos, mercancías, elementos, valoración y liquidación, emergentes del operativo aduanero correspondiente, el cual deberá ser elaborado en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles siguientes al inicio de la intervención.”

Artículo 14°.- Se modifica el Artículo 111° de la Ley Nº 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, con el siguiente texto:

“Artículo 111° (Denuncia y distribución). En contravenciones y delitos flagrantes de contrabando de importación y exportación, las mercancías decomisadas aptas para el consumo y no sujetas a prohibición específica para su importación, serán entregadas con posterioridad al Acta de Intervención, a título gratuito, exentas del pago de tributos, sin pago por servicio de almacenaje y de otros gastos emergentes, de la siguiente forma:
Veinte por ciento (20%) para el denunciante individual, o cuarenta por ciento (40%) a la comunidad o pueblo denunciante.
Diez por ciento (10%) para el municipio donde se descubra la comisión del ilícito, para su distribución a título gratuito, a través de programas de apoyo social.
En caso de productos alimenticios, setenta por ciento (70%) para la entidad pública encargada de su comercialización, que puede rebajar al cincuenta por ciento (50%) en caso de que el denunciante sea la comunidad o pueblo.
En caso de que dichas mercancías requieran certificados sanitarios, fitosanitarios, de inociudad alimentaria u otras certificaciones para el despacho aduanero, la Administración Tributaria Aduanera previa a la entrega, solicitará la certificación oficial del órgano competente, la cual deberá ser emitida en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles administrativos a partir de su requerimiento, sin costo, bajo responsabilidad del Ministerio cabeza de sector.
Tratándose de mercancías que por su naturaleza requieran autorizaciones previas, éstas serán entregadas por la Aduana Nacional a la entidad o Autoridad competente, a título gratuito, exentas del pago de tributos, sin pago por servicio de almacenaje y de otros gastos emergentes, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles administrativos de elaborada el Acta de Intervención. En este caso, la Aduana Nacional entregará al denunciante y al municipio donde se descubra la comisión del ilícito, notas de crédito fiscal - NOCRES en un plazo máximo de tres (3) días hábiles administrativos a partir de su emisión, por los conceptos definidos en los numerales 1 y 2, previa gestión de dichos valores ante el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. El inicio para la obtención de NOCRES por parte de la Aduana Nacional, no deberá exceder los tres días hábiles administrativos posteriores a la entrega de esta mercancía, bajo responsabilidad funcionaria.”

Artículo 15°.- Se modifica el Artículo 192° de la Ley Nº 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, con el siguiente texto:

“Artículo 192° (Administración de bienes).
I. Las mercancías decomisadas por ilícito de contrabando que cuenten con Sentencia Ejecutoriada o Resolución Firme, serán adjudicadas por la Aduana Nacional al Ministerio de la Presidencia, en forma gratuita y exentas del pago de tributos aduaneros de importación, al día siguiente de haber adquirido la calidad de título de ejecución tributaria.
II. En caso de mercancías perecederas o alimentos, el Acta de Intervención deberá ser elaborada en un plazo no mayor a tres (3) días posteriores a la intervención. La Resolución Sancionatoria o Determinativa deberá ser emitida en un plazo no mayor a tres (3) días después de formulada dicha Acta de Intervención. En caso que éstas mercancías requieran certificados sanitarios, fitosanitarios, de inociudad alimentaria u otras certificaciones para el despacho aduanero, la Administración Tributaria Aduanera, al día siguiente hábil de emitida la Resolución Sancionatoria o Determinativa, solicitará la certificación oficial del órgano competente, la cual deberá ser emitida en un plazo no mayor a tres (3) días a partir de su requerimiento, bajo responsabilidad del Ministerio cabeza de sector. Estas mercancías serán adjudicadas por la Aduana Nacional al Ministerio de la Presidencia, a título gratuito y exentas del pago de tributos aduaneros de importación, al día siguiente de la recepción de los certificados, bajo responsabilidad funcionaria.
En caso de medicamentos, la Aduana Nacional adjudicará estas mercancías al Ministerio de Salud y Deportes, a título gratuito y exentas del pago de tributos aduaneros de importación, al día siguiente de la notificación de la Resolución Sancionatoria o Determinativa, bajo responsabilidad funcionaria.”

Artículo 16°.- Se modifica el monto de los numerales I, III, IV del Artículo 181 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano: De UFVs 50.000.- (CINCUENTA mil 00/100 UNIDADES DE FOMENTO A LA VIVIENDA) a UFVs 200.000.- (DOSCIENTOS mil 00/100 UNIDADES DE FOMENTO A LA VIVIENDA).

Artículo 17°.- Se modifica el Artículo 152 de la Ley Nº 1990 de 28 de julio de 1999, Ley General de Aduanas, con el siguiente texto:

“Abandono expreso o voluntario es el acto mediante el cual aquel que tiene el derecho de disposición sobre la mercancía, renuncia al mismo a favor del Estado, ya sea en forma total o parcial, expresando esta voluntad por escrito a la administración aduanera.
La administración aduanera rechazará el abandono siempre y cuando las mercancías no se encuentren en depósitos aduaneros, almacenes fiscales o privados, o no se coloquen en ellos a costa del interesado, y que por su naturaleza y estado de conservación no puedan ser dispuestas o estén afectadas por algún gravamen o situación jurídica que pueda impedir su inmediata disposición.
Las mercancías que no hayan sido rechazadas, serán adjudicadas por la Aduana Nacional al Ministerio de la Presidencia, a título gratuito y exentas del pago de tributos aduaneros de importación, multas y otros gastos emergentes, al día siguiente hábil de la fecha de emisión de la Resolución que acepte el abandono, bajo responsabilidad funcionaria.
La Resolución de Aceptación o Rechazo será emitida en el plazo de dos (2) días hábiles administrativos siguientes a la formalización de abandono.”

Artículo 18°.- Se modifica el Artículo 154 de la Ley Nº 1990 de 28 de julio de 1999, Ley General de Aduanas, con el siguiente texto:

“La Resolución que declare el abandono de hecho o tácito de las mercancías, será emitida al día siguiente de haberse configurado alguna de las causales establecidas en el Artículo 153 de la presente Ley y notificada en secretaría de la administración aduanera dentro de las 24 horas de su emisión.
En el abandono de mercancías no procede el levante de las mismas.”

Artículo 19°.- Se modifica el Artículo 155 de la Ley Nº 1990 de 28 de julio de 1999, Ley General de Aduanas, con el siguiente texto:

“Las mercancías abandonadas de hecho serán adjudicadas por la Aduana Nacional al Ministerio de la Presidencia, a título gratuito y exentas del pago de tributos aduaneros de importación, al día siguiente hábil de la ejecutoria o firmeza de la Resolución que declare el abandono, bajo responsabilidad funcionaria.
En el caso de medicamentos la Aduana Nacional adjudicará estas mercancías al Ministerio de Salud y Deportes, a título gratuito y exentas del pago de tributos aduaneros de importación, al día siguiente hábil de la ejecutoria o firmeza de la Resolución que declare el abandono, bajo responsabilidad funcionaria.”

Artículo 20°.- Se modifican los Parágrafos II y III del Artículo 156 de la Ley Nº 1990 de 28 de julio de 1999, Ley General de Aduanas, con el siguiente texto:

“II. En caso de que dichas mercancías sean declaradas en abandono, la Aduana Nacional adjudicará las mismas al Ministerio de la Presidencia, a título gratuito y exentas del pago de tributos aduaneros de importación, multas y otros gastos emergentes, al día siguiente hábil de la ejecutoria de la Resolución que declara el abandono, bajo responsabilidad funcionaria.
III. Si las mercancías no fueran aptas para la adjudicación, éstas deberán ser destruidas por la administración aduanera en coordinación con las instancias competentes, en un plazo no superior a cuarenta y cinco (45) días corridos posteriores a la emisión de la Resolución respectiva.”

Artículo 21°.- Se modifica la Ley Nº 232 de 9 de abril de 2012, de acuerdo a lo siguiente:

  1. El Parágrafo I del Artículo 6 se modifica de conformidad con el siguiente texto:
    “Artículo 6.(RECURSOS).
    I. El fideicomiso de FINPRO se constituirá con la transferencia no reembolsable de Seiscientos Millones 00/100 de Dólares Estadounidenses ($us600.000.000.-) provenientes de las Reservas Internacionales que efectúe el BCB en el marco de lo señalado en el Artículo 2 de la presente Ley. El registro de la transferencia deberá efectuarse afectando cuentas del patrimonio neto.”
  2. El Artículo 9 se modifica de conformidad con el siguiente texto:
    “Artículo 9.(EXENCIONES TRIBUTARIAS). La constitución y administración, incluida la contratación de la operación de préstamo del Banco Central de Bolivia a FINPRO, así como, la terminación y liquidación del fideicomiso de FINPRO estarán exentas de cualquier tributo, así como, de los gastos de protocolización y otros que se requiera para su formalización.”

    Disposiciones transitorias

Artículo 1°.- Previa a la aprobación de los Estatutos Autonómicos del Departamento de Tarija, la Escala Salarial del Fondo Rotatorio de Fomento Productivo Regional - FRFPR, será aprobada por su Directorio, la cual deberá estar enmarcada en los criterios y lineamientos de Política Salarial establecidos por el nivel central del Estado, debiendo remitir al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - MEFP, en un plazo de 15 días hábiles posterior a su emisión.

Artículo 2°.- Las mercancías declaradas en abandono, mediante Resolución notificada y no impugnada en los plazos establecidos por Ley, serán adjudicadas por la Aduana Nacional al Ministerio de la Presidencia o al Ministerio de Salud y Deportes, según corresponda, a título gratuito y exento del pago de tributos aduaneros de importación, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles administrativos siguientes a la fecha de publicación de la presente Ley, bajo responsabilidad funcionaria.

Artículo 3°.- Las mercancías que tengan Resolución de Adjudicación proveniente del proceso de remate, deberán culminar su proceso conforme al procedimiento anterior.

Artículo 4°.- Las mercancías decomisadas por ilícito de contrabando que cuenten con sentencia ejecutoriada o resolución firme, que a la fecha de publicación de la presente Ley se encuentren en depósitos aduaneros, serán adjudicadas por la Aduana Nacional al Ministerio de la Presidencia o al Ministerio de Salud y Deportes, según corresponda, a título gratuito y exento del pago de tributos aduaneros de importación, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles administrativos siguientes a la fecha de publicación de la presente Ley, bajo responsabilidad funcionaria.

Disposiciones finales

Artículo 1°.- Las disposiciones contenidas en la presente Ley, se adecúan de manera automática, en cuanto sean aplicables, a la nueva estructura organizacional y definición de entidades del sector público, emergente de la Constitución Política del Estado y las demás disposiciones legales.

Artículo 2°.- Quedan vigentes para su aplicación:

  1. Artículos 6, 7, 8, 13, 14, 15, 16, 17, 20, 22, 23, 24, 25, 28, 33, 37, 42, 43, 46, 47, 50, 53, 56, 62 y 63 de la Ley del Presupuesto General del Estado 2010.
  2. Artículo 5, 6, 11 y 13 de la Ley Nº 050 de 9 de octubre de 2010.
  3. Artículos 5, 6, 8, 9, 10, 11, 16, 18, 19, 22, 25, 26, 27, 33, 34, 35, 37 y 40 de la Ley Nº 062 de 28 de noviembre de 2010.
  4. Disposiciones Adicionales Primera, Quinta y Sexta de la Ley Nº 111 de 7 de mayo de 2011.
  5. Artículos 5 y 13 de la Ley Nº 169 de 9 de septiembre de 2011
  6. Artículo 10 de la Ley Nº 3302 de 16 de diciembre de 2005.
  7. Artículos 4, 5, 6, 7, 8, 10, 11, 13, 15, 17, 18, 19, 23, 24, 25, 29, 30 y 33; Disposición Adicional Segunda; Disposición Transitoria Primera; Disposiciones Finales Primera y Sexta de la Ley Nº 211 de 23 de diciembre de 2011.
  8. Artículo 4, Disposiciones Adicionales Primera y Segunda de la Ley Nº 233 de 13 de abril de 2012.
  9. Artículo 6 , 7, 10, 11, 12, Disposiciones Adicionales Primera, Segunda, Cuarta y Décima Tercera de la Ley Nº 291 de 22 de septiembre de 2012.

Artículo 3°.- Las mercancías adjudicadas al Ministerio de la Presidencia y al Ministerio de Salud y Deportes, no estarán sujetas al pago de los gastos concernientes al servicio de almacenaje.

Artículo 4°.- La obtención de certificaciones de las mercancías adjudicadas al Ministerio de la Presidencia y al Ministerio de Salud y Deportes, estarán a cargo de dichas entidades.

Artículo 5°.- El Ministerio de la Presidencia y el Ministerio de Salud y Deportes, deberán retirar las mercancías adjudicadas, en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles administrativos posteriores a la notificación de la Resolución de adjudicación, computables a partir del siguiente día hábil de dicha notificación.

Artículo 6°.- Las mercancías adjudicadas al Ministerio de la Presidencia y al Ministerio de Salud y Deportes, podrán ser transferidas a título gratuito, a instituciones del sector público, organizaciones sin fines de lucro o distribuida gratuitamente a la población. Las mercancías transferidas a entidades públicas deberán ser registradas por parte de la entidad beneficiaria, en sus activos fijos, según corresponda.

Artículo 7°.- La Aduana Nacional no podrá adjudicar a ninguna institución pública o privada, animales vivos o plantas, frutos, semillas afectadas por enfermedades; productos alimenticios, bebidas, líquidos alcohólicos, en estado de descomposición, adulterados o que contengan sustancias nocivas a la salud; materiales tóxicos, radiactivos, desechos mineralógicos contaminantes, ropa usada, cigarrillos o tabacos; y otras mercancías abandonadas o comisadas, en razón de su naturaleza peligrosa o nociva. Estas mercancías deberán ser destruidas por la administración aduanera en coordinación con las instancias competentes, en un plazo no superior a cuarenta y cinco (45) días corridos posteriores a la emisión de la Resolución respectiva.

Artículo 8°.- El Órgano Ejecutivo, mediante Decreto Supremo reglamentará la presente Ley.

Disposiciones derogatorias y abrogatorias

Artículo 1°.- Se deroga el último párrafo del Parágrafo I del Artículo 59 de la Ley Nº 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, modificado por la Disposición Adicional Quinta de la Ley Nº 291, de 22 de septiembre de 2012.

Artículo 2°.- Se deroga el Artículo 192 bis de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, incorporado por el Artículo 5 de la Ley Nº 037 de 10 de agosto de 2010, y modificado por la Disposición Adicional Tercera de la Ley Nº 211 de 23 de diciembre de 2011.

Artículo 3°.- Se deroga el Artículo 189 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano.

Artículo 4°.-

  1. Se derogan y abrogan todas las disposiciones de igual o inferior jerarquía, contrarias a la presente Ley.
  2. Quedan sin efecto todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.


Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil doce.
Fdo. Lilly Gabriela Montaño Viaña, Rebeca Elvira Delgado Burgoa, Mary Medina Zabaleta, David Sánchez Heredia, Wilson Changaray T., Angel David Cortéz Villegas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de diciembre del año dos mil doce.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE PLANIFICACION DEL DESARROLLO, Carlos Gustavo Romero Bonifaz MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE TRANSPARENCIA INST. Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, Rubén Aldo Saavedra Soto, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 2013, 12 de diciembre de 2012
Fecha2024-04-06FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLey del Presupuesto General del Estado Gestión 2013
KeywordsGaceta 453NEC, Ley, diciembre/2012
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/141566
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 453NEC, 201212a.lexml
CreadorFdo. Lilly Gabriela Montaño Viaña, Rebeca Elvira Delgado Burgoa, Mary Medina Zabaleta, David Sánchez Heredia, Wilson Changaray T., Angel David Cortéz Villegas. Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE PLANIFICACION DEL DESARROLLO, Carlos Gustavo Romero Bonifaz MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE TRANSPARENCIA INST. Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, Rubén Aldo Saavedra Soto, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1670] Bolivia: Ley de Banco Central de Bolivia, 31 de octubre de 1995
Ley de Banco Central de Bolivia
[BO-L-1990] Bolivia: Ley General de Aduanas, 28 de julio de 1999
Ley General de Aduanas, publicado en Gaceta Oficial N° 2152
[BO-L-2042] Bolivia: Ley de Administracion Presupuestaria, 21 de diciembre de 1999
Ley de Administracion Presupuestaria. Publicada en Gaceta Oficial de Bolivia N° 2193
[BO-L-2492] Bolivia: Código Tributario Boliviano, 2 de agosto de 2003
Código Tributario
[BO-L-3302] Bolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 2006, 16 de diciembre de 2005
Presupuesto Agregado y Presupuesto Consolidado Gestión 2006
[BO-L-3956] Bolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 2010, 7 de noviembre de 2008
Reformula el Presupuesto General de la Nación 2008
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-L-N31] Bolivia: Ley marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, 19 de julio de 2010
Ley marco de autonomías y descentralización “Andrés Ibáñez”
[BO-L-N37] Bolivia: Ley Nº 37, 10 de agosto de 2010
Modifica el Código Tributario y la Ley General de Aduanas, con relación al régimen de delitos y sus procedimientos, así como modifica la sanción en los delitos aduaneros.
[BO-L-N50] Bolivia: Ley Nº 50, 9 de octubre de 2010
Aprueba el Presupuesto Modificado de recursos y gastos para la Gestión 2010.
[BO-L-N60] Bolivia: Ley de juegos de lotería y de azar, 25 de noviembre de 2010
LEY DE JUEGOS DE LOTERÍA Y DE AZAR.
[BO-L-N62] Bolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 2011, 29 de noviembre de 2010
28 DE NOVIEMBRE DE 2010.- LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO – GESTIÓN 2011.
[BO-L-N65] Bolivia: Ley de Pensiones, 10 de diciembre de 2010
LEY DE PENSIONES
[BO-L-N116] Bolivia: Ley Nº 116, 7 de mayo de 2011
Aprueba el Contrato de Préstamo No. 2460/BL-BO, suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID el 19 de enero de 2011, por la suma de hasta $us.60.000.000, destinados a financiar el “Programa de Electrificación Rural”.
[BO-L-N111] Bolivia: Ley Nº 111, 11 de mayo de 2011
LEY DE MODIFICACIONES AL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO GESTION 2011 - ENTIDADES TERRITORIALES AUTÓNOMAS.
[BO-L-N154] Bolivia: Ley de clasificación y definición de impuestos y de regulación para la creación y/o modificación de impuestos de dominio de los Gobiernos Autónomos, 14 de julio de 2011
Ley de clasificación y definición de impuestos y de regulación para la creación y/o modificación de impuestos de dominio de los Gobiernos Autónomos
[BO-L-N169] Bolivia: Modificaciones al Presupuesto General del Estado (PGE - 2011), 9 de septiembre de 2011
Aprueba las modificaciones al Presupuesto General del Estado Gestión 2011 y establece disposiciones generales de aplicación para las entidades del Sector Público.
[BO-L-N211] Bolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 2012, 23 de diciembre de 2011
LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO – GESTIÓN 2012.
[BO-L-N232] Bolivia: Ley Nº 232, 9 de abril de 2012
LEY DEL FONDO PARA LA REVOLUCION INDUSTRIAL PRODUCTIVA (FINPRO).
[BO-L-N233] Bolivia: Ley Nº 233, 13 de abril de 2012
LEY DE MODIFICACIONES AL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO (PGE – 2012).
[BO-L-N264] Bolivia: Ley Nº 264, 31 de julio de 2012
LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA “PARA UNA VIDA SEGURA”
[BO-L-N291] Bolivia: Ley de modificaciones al Presupuesto General del Estado (PGE – 2012), 24 de septiembre de 2012
Ley de modificaciones al Presupuesto General del Estado (PGE – 2012).
[BO-DS-N1148] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1148, 29 de diciembre de 2012
Nacionaliza a favor de la Empresa Nacional de Electricidad – ENDE, en representación del Estado Plurinacional de Bolivia, la totalidad de los paquetes accionarios que posee la empresa IBERBOLIVIA DE INVERSIONES S.A., en las empresas Electricidad de La Paz S.A. – ELECTROPAZ; Empresa Luz y Fuerza de Oruro S.A. – ELFEO S.A.; Compañía Administradora de Empresas Bolivia S.A. – CADEB y Empresa de Servicios Edeser S.A – EDESER y las acciones en propiedad de terceros provenientes de estos paquetes accionarios.

Referencias a esta norma

[BO-DS-N1444] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1444, 19 de diciembre de 2012
Aprueba la subvención a la producción y comercialización de productos agropecuarios y sus derivados a precio justo, que será implementada a través de la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos – EMAPA para la gestión 2013, en el marco de la Ley Nº 317, de 11 de diciembre de 2012, del Presupuesto General del Estado – Gestión 2013.
[BO-DS-N1460] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1460, 10 de enero de 2013
Reglamenta la aplicación de la Ley N° 317 Presupuesto General del Estado Gestión 2013
[BO-DS-N1467] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1467, 23 de enero de 2013
Autoriza al Ministerio de Gobierno incrementar la subpartida 25210 “Consultorías por Producto” en Bs2.363.000, financiado con fuente 10-111 “Tesoro General de la Nación” a través de un traspaso intrainstitucional, afectando la subpartida 26990 “Otros” en el mismo monto, destinadas a la contratación de personal especializado que lleven adelante los estudios complementarios al Estudio Integral de la Hoja de Coca en Bolivia.
[BO-DS-N1481] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1481, 30 de enero de 2013
Autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado – SENAPE, transferir a título oneroso a favor de la Caja de Salud CORDES, el bien inmueble ubicado en la Avenida Rosendo Paz de la ciudad de Montero en el Departamento de Santa Cruz, registrado a nombre del ex Fondo Complementario de Seguridad Social de las Corporaciones Regionales de Desarrollo – CORDES, inscrito en Derechos Reales bajo la matrícula 7.10.0.00.0001014.
[BO-DS-N1478] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1478, 30 de enero de 2013
Autoriza la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de mercancías a favor del Ministerio de Gobierno, Ministerio de Salud y Deportes, y Ministerio de Culturas.
[BO-DS-N1482] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1482, 30 de enero de 2013
Autoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo, a suscribir con el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, el Contrato de Préstamo N° 2822/BL-BO por un monto de hasta US$35.000.000, destinados a financiar el Programa “Mejoramiento del Acceso a Servicios Hospitalarios en Bolivia”.
[BO-DS-N1487] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1487, 6 de febrero de 2013
Introduce modificaciones e incorporaciones al Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 25870
[BO-DS-N1507] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1507, 27 de febrero de 2013
Autoriza al Ministerio de Relaciones Exteriores a través de la Embajada del Estado Plurinacional de Bolivia en la República de Argentina, realizar una contribución no reembolsable de hasta el equivalente de Bs7.000.000, destinada a la edificación de un monumento conmemorativo de la Heroína Nacional Juana Azurduy de Padilla, a ser instalado en la ciudad autónoma de Buenos Aires de la República de Argentina, con motivo de la celebración del “Día de la Confraternidad Argentino - Boliviana”.
[BO-DS-N1508] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1508, 27 de febrero de 2013
Autoriza la donación de hasta un mil quinientas toneladas métricas (1.500 TM) de arroz, a favor de la hermana República de Cuba; a ser entregadas en el puerto de Arica - Chile.
[BO-DS-N1513] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1513, 6 de marzo de 2013
En cumplimiento del Artículo 23 de la Ley N° 317, de 11 de diciembre de 2012, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2013, se ponen en vigencia los Capítulos I y II, y Disposiciones Adicionales del Decreto Supremo Nº 1166, de 14 de marzo de 2012. Asimismo, se incluye dentro del alcance del Capítulo I del Decreto Supremo Nº 1166, los bienes muebles sujetos a registro, transferidos al Tesoro General de la Nación – TGN y administrados por el Servicio Nacional de Patrimonio del Estado – SENAPE.
[BO-DS-N1524] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1524, 13 de marzo de 2013
Autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras incrementar las subpartidas 25210 “Consultorías por Producto” en Bs160.000 y 25220 “Consultores de Línea” en Bs890.000, financiadas con fuente 10 - 111 “Tesoro General de la Nación” a través de un traspaso presupuestario interinstitucional del Tesoro General de la Nación – TGN, destinado a la contratación de consultorías para realizar la evaluación de impacto y dar continuidad a las actividades del Programa de Mecanización – PROMEC.
[BO-DS-N1538] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1538, 20 de marzo de 2013
Autoriza al Ministerio de Salud y Deportes incrementar la subpartida 25220 “Consultores de Línea” en Bs2.666.700, destinados a contratar profesionales en salud que conformen los equipos de calificación de las personas con discapacidad y personal de sistemas informáticos, a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional financiado con fuente 42 “Transferencias de Recursos Específicos” y Organismo Financiador 230 “Otros Recursos Específicos”, afectando la partida 57100 “Incremento de Caja y Bancos”.
[BO-DS-N1543] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1543, 27 de marzo de 2013
Autoriza al Ministerio de Hidrocarburos y Energía incrementar las subpartidas de gasto 25210 “Consultorías por Producto” por Bs500.000.- y 25220 “Consultores de Línea” por Bs646.200.- , a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional financiado con fuente 42 “Transferencias de Recursos Específicos” y Organismo Financiador 230 “Otros Recursos Específicos”, afectando la subpartida 26990 “Otros” en Bs1.146.200.-, destinados a la contratación de consultorías para la realización de los procesos de Consulta y Participación a las naciones y pueblos indígena originario campesinos.
[BO-DS-N1545] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1545, 28 de marzo de 2013
Se autoriza al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, incrementar la subpartida 46110 “Consultoría por Producto para Construcciones de Bienes Públicos de Dominio Privado” hasta Bs2.000.000.- , financiada a través de un traspaso presupuestario interinstitucional con recursos provenientes del Tesoro General de la Nación - TGN, para realizar los estudios e ingenierías del “Proyecto Construcción Ciudad UNASUR”.
[BO-DS-N1546] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1546, 3 de abril de 2013
Autoriza la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de mercancías a favor del Ministerio de la Presidencia y a la Universidad Mayor de San Andrés.
[BO-DS-N1549] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1549, 8 de abril de 2013
Establece el Incremento Salarial para la gestión 2013, para los profesionales y trabajadores en Salud; personal del Servicio Departamental de Gestión Social – SEDEGES; personal docente y administrativo del Magisterio Fiscal, miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Boliviana.
[BO-DS-N1552] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1552, 8 de abril de 2013
Autoriza a la Oficina Técnica de los Ríos Pilcomayo y Bermejo, incrementar las subpartidas 25810 “Consultorías por Producto” en Bs1.940.000.- y 46210 “Consultoría por Producto para Construcciones de Bienes Públicos de Dominio Público” en Bs542.410.- , financiadas con fuente 41 “Transferencias T.G.N.” y Organismo Financiador 119 “Tesoro General de la Nación - Impuesto Directo a los Hidrocarburos”, a través de un traspaso intrainstitucional afectando la partida 99100 “Provisiones para Gastos de Capital” en Bs2.482.410.- , destinadas a realizar estudios de pre inversión en las cuencas de los ríos Pilcomayo y Bermejo del Estado Plurinacional de Bolivia.
[BO-DS-N1559] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1559, 18 de abril de 2013
Autoriza al Ministerio de Salud y Deportes incrementar la subpartida 25210 “Consultorías por Producto” por el importe de Bs24.000.- , financiado con fuente 10-111 “Tesoro General de la Nación”, a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional, afectando a la subpartida 26910 “Gastos de Representación”, destinado a la contratación de abogados sumariantes.
[BO-DS-N1558] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1558, 18 de abril de 2013
Implementa el ajuste inversamente proporcional y percápita para la Compensación de Cotizaciones Mensual – CCM en curso de pago de asegurados del Sistema Integral de Pensiones – SIP, aplicable para la presente gestión.
[BO-DS-N1561] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1561, 18 de abril de 2013
Autoriza al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural la constitución de un fideicomiso. Asimismo, autoriza a INSUMOS - BOLIVIA, la contratación directa de bienes y servicios en el extranjero.
[BO-DS-N1569] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1569, 24 de abril de 2013
Se autoriza al Ministerio de la Presidencia, incrementar la subpartida 25220 “Consultores de Línea” por Bs619.200.- (SEISCIENTOS DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS), financiado con fuente 10-111 “Tesoro General de la Nación”, a través de un traspaso presupuestario interinstitucional del Tesoro General de la Nación – TGN, destinado a la contratación de Consultores de Línea para la Unidad de Apoyo a la Gestión Social, que permita agilizar la recepción, custodia y entrega de las mercancías adjudicadas por la Aduana Nacional.
[BO-DS-N1572] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1572, 1 de mayo de 2013
Autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, para que en su condición de fideicomitente, suscriba un contrato de fideicomiso con recursos del Tesoro General de la Nación – TGN a ser administrado por el Fondo Nacional de Desarrollo Regional – FNDR, en su condición de fiduciario, mediante la transmisión temporal y no definitiva de recursos monetarios al fiduciario, por un monto de hasta Bs182.000.000,00.
[BO-DS-N1571] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1571, 1 de mayo de 2013
Autoriza la exención del pago total de tributos de importación de donaciones, cumpliendo requisitos técnico - legales establecidos en la normativa vigente.
[BO-DS-N1573] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1573, 1 de mayo de 2013
Establece: a) La escala salarial referente para las máximas autoridades del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional. b) El incremento salarial a la remuneración mensual de los servidores públicos de los Órganos Legislativo, Ejecutivo, Electoral, Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional, Instituciones de Control y Defensa del Estado, entidades Desconcentradas, Descentralizadas y Autárquicas.
[BO-DS-N1582] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1582, 15 de mayo de 2013
Autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, incrementar la subpartida 25230 “Auditorías Externas” en Bs482.463, financiados con fuente 10-111 “Tesoro General de la Nación” a través de un traspaso presupuestario interinstitucional, para realizar el cierre de los proyectos del “Programa Nacional de Fomento y Desarrollo Pecuario de Carne y Leche”.
[BO-DS-N1585] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1585, 22 de mayo de 2013
Autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras reembolsar el monto de Bs140.902,89 a la Unión Europea, por la declaración de gastos no elegibles del Proyecto “Electrificación Rural Yungas Fase I” ejecutados por el Fondo Nacional de Desarrollo Alternativo – FONADAL, bajo el Convenio de Financiación Nº ALA/2004/016-688, “Apoyo a la nueva Estrategia de Desarrollo Alternativo de Bolivia mediante el Fondo Nacional de Desarrollo Alternativo (FONADAL YUNGAS)”, con gasto imputado a los Recursos del Tesoro General de la Nación – TGN asignados al FONADAL en la gestión 2013.
[BO-DS-N1593] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1593, 29 de mayo de 2013
Autoriza la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de mercancías a favor del Ministerio de Gobierno, Ministerio de Salud y Deportes, Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, Ministerio de Culturas y Turismo, y al Gobierno Autónomo del Departamento de Cochabamba.
[BO-DS-N1618] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1618, 19 de junio de 2013
Incrementa las sub-partidas 25220 “Consultores de Línea” en Bs718.406 y 25210 “Consultorías por Producto” en Bs500.585, a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional financiadas con fuente 41 “Transferencias TGN” y Organismo Financiador 119 “Tesoro General de la Nación - Impuesto Directo a los Hidrocarburos”, afectando la sub-partida 26990 “Otros”, para el cumplimiento de las actividades del “Fondo de Fomento a la Educación Cívico Patriótica” para la gestión 2013.
[BO-DS-N1626] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1626, 26 de junio de 2013
Autoriza al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, incrementar la subpartida 25210 “Consultorías por Producto” hasta Bs1.330.000, financiado con fuente 10-111 “Tesoro General de la Nación”, a través de un traspaso presupuestario interinstitucional del Tesoro General de la Nación – TGN, destinado a la contratación de una empresa independiente para la valuación a la que hace referencia el Decreto Supremo Nº 1494, de 18 de febrero de 2013.
[BO-DS-N1624] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1624, 26 de junio de 2013
Autoriza la exención tributaria de importación a la donación de mercancías, cumpliendo con la presentación de los requisitos técnico-legales establecidos en la normativa vigente.
[BO-DS-N1642] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1642, 10 de julio de 2013
Autoriza al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural incrementar las partidas de gasto 25230 “Auditorías Externas” en Bs200.000.- (DOSCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS) y 25210 “Consultorías por Producto” en Bs138.000.- (CIENTO TREINTA Y OCHO MIL 00/100 BOLIVIANOS), financiadas con Fuente 11 “T.G.N. Otros Ingresos”, a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional, afectando la partida 57100 “Incremento de Caja y Bancos” en el monto total de Bs338.000.- (TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL 00/100 BOLIVIANOS), destinados a la realización del avalúo de activos fijos en el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, así como el estudio de la pérdida fabril respectivamente.
[BO-DS-N1640] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1640, 10 de julio de 2013
Autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado – SENAPE, transferir a título oneroso el inmueble con una superficie real de terreno de 540,00 mts2 y superficie construida de 397,87 mts2, ubicado en la calle Bolívar N° 1636, entre Camacho y Petot, de la ciudad de Oruro, a favor del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, para el funcionamiento del Centro de Educación Especial de la Asociación Boliviana de Padres y Amigos de Personas con Discapacidad Mental – ABOPANE.
[BO-DS-N1638] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1638, 10 de julio de 2013
Modifica los Artículos 2 y 3 del Decreto Supremo Nº 1277, de 30 de junio de 2012.
[BO-DS-N1649] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1649, 17 de julio de 2013
Autoriza el financiamiento y viabiliza las contrataciones para la realización del Encuentro Internacional “Por la Defensa de los Derechos Humanos y la Soberanía de Nuestros Pueblos”, a realizarse del 31 de julio al 2 de agosto de 2013, en Tiquipaya, Departamento de Cochabamba - Bolivia.
[BO-DS-N1648] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1648, 17 de julio de 2013
Autoriza al Instituto Nacional de Reforma Agraria – INRA, incrementar la subpartida 25820 “Consultores de Línea” por Bs573.600.- (QUINIENTOS SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS), a través de un traspaso presupuestario interinstitucional del Gobierno Autónomo Departamental de Pando, financiado con fuente 42 “Transferencias de Recursos Específicos”, Organismo Financiador 220 “Regalías”, afectando la subpartida 99100 “Provisiones para Gastos de Capital” en el mismo monto, destinado a la ejecución del Proyecto “Implementación Administración de Tierras-Departamento de Pando”.
[BO-DS-N1658] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1658, 24 de julio de 2013
Autoriza al Instituto Nacional de Reforma Agraria – INRA, incrementar la subpartida 25820 “Consultores de Línea” en Bs578.580, a través de un traspaso presupuestario interinstitucional proveniente del Gobierno Autónomo Municipal de Tarabuco, afectando las subpartidas 57100 “Incremento de Caja y Bancos” por Bs500.000 y 25210 “Consultorías por Producto” por Bs78.580, destinados a la ejecución del proyecto “Implementación Saneamiento y Titulación de Tierras Municipio Tarabuco Chuquisaca”.
[BO-DS-N1671] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1671, 31 de julio de 2013
Aprueba la escala salarial del personal especializado y el incremento salarial de los trabajadores de la Empresa Pública Nacional Estratégica Boliviana de Aviación – BoA.
[BO-DS-N1669] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1669, 31 de julio de 2013
Autoriza al Servicio Nacional del Sistema de Reparto – SENASIR, incrementar la subpartida 25220 “Consultores de Línea” en Bs309.816, a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional afectando la subpartida 26990 “Otros”, financiado con Fuente y Organismo Financiador 10-111 “Tesoro General de la Nación”, destinado a la realización de las actividades específicas registradas en la Adenda de 31 de enero de 2013 al Contrato de Gestión 2009 - 2013.
[BO-DS-N1670] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1670, 31 de julio de 2013
Autoriza la exención tributaria de importación a la donación de mercancías, cumpliendo con la presentación de los requisitos técnico-legales establecidos en la normativa vigente.
[BO-DS-N1668] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1668, 31 de julio de 2013
Autoriza al Ministerio de Salud y Deportes incrementar la subpartida 25820 “Consultores de Línea” en Bs386.250, a través de un traspaso presupuestario interinstitucional financiado con fuente y organismo financiador 10-111 “Tesoro General de la Nación”, destinado al Proyecto “Fortalecimiento del Sistema de Salud a Nivel Nacional”.
[BO-DS-N1689] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1689, 14 de agosto de 2013
Aprueba el incremento salarial de las trabajadoras y los trabajadores de la Empresa Nacional de Electricidad – ENDE, en su condición de Empresa Pública Nacional Estratégica – EPNE.
[BO-DS-N1691] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1691, 14 de agosto de 2013
Define la estructura de ENDE Corporación, establece la estructura organizativa y funcional de ENDE matriz y aprueba la Escala Salarial para personal especializado en áreas estratégicas de ENDE matriz, con niveles de remuneración mayores al establecido para el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia.
[BO-DS-N1694] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1694, 14 de agosto de 2013
Modifica el Decreto Supremo N° 29230, de 15 de agosto de 2007, modificado por los Decretos Supremos N° 29710, de 17 de septiembre de 2008 y N° 1450, de 31 de diciembre de 2012; e incorpora la Disposición Adicional Única al Decreto Supremo N° 0255, de 19 de agosto de 2009.
[BO-DS-N1695] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1695, 14 de agosto de 2013
Amplía por tres (3) años, el plazo de vigencia del fideicomiso establecido en el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 0643, de 22 de septiembre de 2010.
[BO-DS-N1690] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1690, 14 de agosto de 2013
Autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, al Instituto Nacional de Reforma Agraria – INRA y a la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra – ABT, incrementar la subpartida 25220 “Consultores de Línea” para la ejecución del “Programa de Producción de Alimentos y Restitución de Bosques”.
[BO-L-N396] Bolivia: Ley de modificaciones al Presupuesto General del Estado (PGE - 2013), 26 de agosto de 2013
Ley de modificaciones al Presupuesto General del Estado (PGE - 2013)
[BO-DS-N1703] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1703, 28 de agosto de 2013
Autoriza las exenciones tributarias de importación a las donaciones de mercancías, cumpliendo con la presentación de los requisitos técnico-legales establecidos en la normativa vigente.
[BO-DS-N1714] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1714, 4 de septiembre de 2013
Autoriza a la Administradora Boliviana de Carreteras – ABC, incrementar la subpartida 25210 “Consultorías por Producto” en Bs3.620.398 y la subpartida 25220 “Consultores de Línea” en Bs979.427, con Fuente 41 “Transferencias TGN” y Organismo Financiador 111 “Tesoro General de la Nación”, a través de un traspaso presupuestario interinstitucional destinado a la Fiscalización de los Proyectos Viales “Sucre - Ravelo”, y “Llallagua - Chacapuco” de la carretera Llallagua - Ravelo y el Control y Monitoreo del Proyecto “Santa Bárbara - Caranavi - Sapecho - Quiquibey”, en el marco de la Ley Nº 388, de 9 de julio de 2013.
[BO-DS-N1719] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1719, 11 de septiembre de 2013
Modifica y complementa el Decreto Supremo N° 29510, de 9 de abril de 2008.
[BO-DS-N1732] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1732, 18 de septiembre de 2013
Autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del Viceministerio del Tesoro y Crédito Público, a imputar al capital del saldo adeudado por el Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo – FONDESIF al Tesoro General de la Nación correspondiente al Convenio Subsidiario CAF 235-A referido al Programa “Fortalecimiento y Expansión del Sistema Financiero de la República de Bolivia”.
[BO-DS-N1743] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1743, 25 de septiembre de 2013
Autoriza a la Agencia para el Desarrollo de la Sociedad de la Información en Bolivia – ADSIB, incrementar la subpartida 25210 “Consultorías por Producto”, por un monto total de Bs170.000, financiado con fuente 20 “Recursos Específicos”, y Organismo Financiador 230 “Otros Recursos Específicos”, a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional, afectando la partida de gasto 21600 “Internet y Otros” en el mismo monto.
[BO-DS-N1745] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1745, 25 de septiembre de 2013
Autoriza a la Unidad de Proyectos Especiales – UPRE, dependiente del Ministerio de la Presidencia, incrementar la subpartida 25220 “Consultores de Línea” en Bs344.320, mediante un traspaso presupuestario interinstitucional, proveniente del Tesoro General de la Nación, financiados con fuente y organismo 10 - 111 “Tesoro General de la Nación”, destinados a la ejecución de proyectos en el marco del Programa “Bolivia Cambia”.
[BO-DS-N1742] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1742, 25 de septiembre de 2013
Autoriza a la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad – AE, incrementar la subpartida 25220 “Consultores de Línea” en Bs1.026.450, financiados con Fuente 41-111 “Transferencias TGN”, a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional, afectando las subpartidas 26990 “Otros” en Bs900.000, 34110 “Combustibles, Lubricantes y Derivados para consumo” en Bs10.000, 39990 “Otros Materiales y Suministros” en Bs6.450, y partidas 25500 “Publicidad” en Bs70.000 y 25600 “Servicio de Imprenta, Fotocopiado y Fotográficos” en Bs40.000, para dar continuidad al cumplimiento de los objetivos y actividades de la AE.
[BO-DS-N1752] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1752, 2 de octubre de 2013
Autoriza la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de mercancías a favor del Ministerio de Gobierno y Ministerio de Defensa.
[BO-DS-N1750] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1750, 2 de octubre de 2013
Autoriza al Ministerio de Salud y Deportes, incrementar la subpartida 25230 “Auditorías Externas” en Bs105.750, financiados con fuente 42 “Transferencias de Recursos Específicos” y Organismo Financiador 230 “Otros Recursos Específicos”, a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional afectando la partida 25500 “Publicidad” en el mismo monto, destinados a la contratación de servicios de una Auditoría Financiera de Cierre del Fideicomiso del Contrato suscrito entre el Ministerio de Salud y Deportes y el Banco de Desarrollo Productivo S.A.M. – BDP SAM en la gestión 2009, para la administración y pago del Bono Madre Niño - Niña “Juana Azurduy”.
[BO-DS-N1749] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1749, 2 de octubre de 2013
Autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado – SENAPE, transferir a título oneroso a favor de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, dos (2) Lotes de Terreno, cada uno de 270 m2, que hacen un Lote con una superficie total de 540 m2.
[BO-DS-N1757] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1757, 9 de octubre de 2013
Autoriza a la Administradora Boliviana de Carreteras, incrementar la subpartida 46210 “Consultoría por Producto para Construcciones de Bienes Públicos de Dominio Público” hasta Bs2.915.282, mediante un traspaso presupuestario interinstitucional de recursos provenientes del Tesoro General de la Nación, financiados con fuente y organismo 41 - 111 “Transferencias TGN”, destinado a la ejecución del Estudio de Identificación – EI y el Estudio Técnico, Económico, Social y Ambiental – TESA del Puente sobre el Río Mamoré y sus accesos.
[BO-DS-N1774] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1774, 23 de octubre de 2013
Autoriza a la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes – ATT, incrementar la subpartida 25210 “Consultorías por Producto”, en Bs1.440.000, mediante un traspaso presupuestario interinstitucional financiado con fuente 41 “Transferencias TGN” y Organismo Financiador 111 “Tesoro General de la Nación”, destinado a la realización de la “Auditoría Técnica, Económica y Legal a la Empresa Ferroviaria Andina S.A.”.
[BO-DS-N1782] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1782, 30 de octubre de 2013
Autoriza la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de mercancías a favor del Ministerio de Salud y Deportes, al Gobierno Autónomo Municipal de Chimoré y a la Empresa Pública Productiva Lácteos de Bolivia – LACTEOSBOL.
[BO-L-N433] Bolivia: Ley Nº 433, 12 de noviembre de 2013
Autoriza al Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y del Liquidador de los ex-Entes Gestores de la Seguridad Social, la transferencia, a título oneroso, de tres predios con una extensión superficial de 10.000,00 m² cada uno, haciendo un total de 30.000,00 m², a favor de los beneficiarios descritos en el Anexo de la presente ley, actuales poseedores de los mismos, terrenos del ex-Fondo Complementario de Seguridad Social Fabril.
[BO-DS-N1808] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1808, 28 de noviembre de 2013
Autoriza la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de mercancías a favor del Ministerio de la Presidencia, Ministerio de Educación y a la Universidad Mayor de San Simón.
[BO-DS-N1820] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1820, 11 de diciembre de 2013
Aprueba el incremento salarial del dos por ciento (2%) para los trabajadores técnicos y profesionales de la Empresa Metalúrgica Vinto.
[BO-L-N455] Bolivia: Ley del Presupuesto General del Estado - Gestión 2014, 11 de diciembre de 2013
Ley del Presupuesto General del Estado - Gestión 2014.
[BO-DS-N1823] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1823, 11 de diciembre de 2013
Autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Liquidador de los ex Entes Gestores de la Seguridad Social, transferir a título oneroso a favor del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, el bien inmueble ubicado en la Avenida Ayacucho Nº 6056, de la ciudad de Cochabamba, con una superficie de 329,13 m2, registrado a nombre del Fondo Complementario Municipal, conforme al Folio Real con Matrícula 3.01.1.99.0007463.
[BO-DS-N1838] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1838, 18 de diciembre de 2013
Autoriza la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de mercancías a favor del Ministerio de Salud y Deportes y al Instituto de Gastroenterología Boliviano Japonés.
[BO-DS-N1854] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1854, 24 de diciembre de 2013
Establece que las entidades territoriales autónomas departamentales son responsables del pago total de los gastos por prediarios de todas las personas privadas de libertad ubicadas en su departamento.
[BO-DS-N1847] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1847, 24 de diciembre de 2013
Autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Liquidador de los ex Entes Gestores de la Seguridad Social, a transferir a título oneroso el bien inmueble ubicado en las calles La Paz y Santa Cruz, de la ciudad de Trinidad del Departamento del Beni inscrito en Derechos Reales bajo la Matrícula N° 8.01.1.01.0013057; de propiedad del Fondo de Pensiones de Trabajadores de la Banca Privada, a favor del Servicio General de Identificación Personal - SEGIP.
[BO-DS-N1844] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1844, 24 de diciembre de 2013
Autoriza al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, la constitución de un fideicomiso, por la suma de hasta Bs104.400.000,
[BO-DS-N1861] Bolivia: Reglamento de la Ley N° 455 - Presupuesto General del Estado - Gestión 2014, DS Nº 1861, 8 de enero de 2014
Reglamenta la aplicación de la Ley N° 455, de 11 de diciembre de 2013, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2014.
[BO-DS-N1885] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1885, 31 de enero de 2014
Implementa el ajuste Inversamente Proporcional – IP y percápita de la Compensación de Cotizaciones Mensual – CCM en curso de pago de asegurados del Sistema Integral de Pensiones – SIP, aplicable para la presente gestión.
[BO-DS-N1906] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1906, 26 de febrero de 2014
Autoriza al Ministerio de la Presidencia, incrementar la subpartida 25220 “Consultores Individuales de Línea” por Bs986.000, financiado con fuente 10-111 “Tesoro General de la Nación”, a través de un traspaso presupuestario interinstitucional del Tesoro General de la Nación – TGN, destinado a la contratación de Consultores Individuales de Línea para la Unidad de Apoyo a la Gestión Social, que permita agilizar la recepción, custodia y entrega de las mercancías adjudicadas por la Aduana Nacional.
[BO-DS-N2040] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2040, 25 de junio de 2014
Autoriza a la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros – APS, incrementar las subpartidas 25210 “Consultorías por Producto” en Bs768.000 y 25220 “Consultores Individuales de Línea” en Bs238.800, financiados con fuente 41 “Transferencias TGN” y organismo financiador 111 “Tesoro General de la Nación” a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional, afectando la subpartida 26990 “Otros” en el mismo monto, destinados a la elaboración del Manual Único de Calificación del Sistema Integral de Pensiones y la realización de los Estudios Técnicos que determinen la reducción de la esperanza de vida por la exposición de las trabajadoras y los trabajadores en condiciones insalubres.
[BO-DS-N2041] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2041, 25 de junio de 2014
Modifica el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 1277, de 30 de junio de 2012, modificado por el Decreto Supremo N° 1638, de 10 de julio de 2013.
[BO-DS-N2044] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2044, 25 de junio de 2014
Autoriza la asignación de recursos provenientes del “Fondo para la Revolución Industrial Productiva” – FINPRO a la Empresa Minera Huanuni, dependiente de la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL, para el Proyecto “Construcción y Equipamiento de Ingenio de 3000 TPD” que forma parte del proyecto “Implementación Programa Exploración y Equipamiento Empresa Minera Huanuni” con código SISIN 517-00021-00000, mismo que se encuentra en ejecución.
[BO-DS-N2047] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2047, 2 de julio de 2014
Autoriza al Ministerio de Culturas y Turismo incrementar las subpartidas 25220 “Consultores Individuales de Línea” en Bs1.059.330 y 25210 “Consultorías por Producto” en Bs28.800, a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional financiado con fuente 41 “Transferencias TGN” y Organismo Financiador 119 “Tesoro General de la Nación - Impuesto Directo a los Hidrocarburos”, afectando la subpartida 26990 “Otros”, para el cumplimiento de las actividades del “Fondo de Fomento a la Educación Cívico Patriótica”.
[BO-DS-N2054] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2054, 10 de julio de 2014
(VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS 00/100 BOLIVIANOS), financiada con fuente 20 “Recursos Específicos” y organismo financiador 230 “Otros Recursos Específicos”, a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional, afectando la subpartida 24110 “Mantenimiento y Reparación de Inmuebles”, destinado al análisis de confiabilidad de los estados financieros correspondientes a las gestiones 2004 a 2012.
[BO-DS-N2062] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2062, 23 de julio de 2014
Aprueba los Estados Financieros del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional de la gestión 2013, que comprenden la agregación de la ejecución presupuestaria, tesorería y contabilidad de los Ministerios de Estado, sus desconcentradas y otras unidades que conforman el Órgano Ejecutivo, lo cual no deslinda la responsabilidad por la administración directa realizada por sus MAE’s.
[BO-DS-N2084] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2084, 22 de agosto de 2014
Se autoriza de manera excepcional y por única vez el ingreso temporal a territorio aduanero boliviano, para su posterior reexportación, dos (2) vehículos automotores denominados “Ambulancias” y un (1) vehículo denominado “Consultorio Odontológico Móvil”, los tres (3) vehículos marca MERCEDEZ BENZ Sprinter, modelo 2014, que utilizan diesel oil como combustible y cuya cilindrada es inferior a cuatro mil centímetros cúbicos (4.000 c.c), consignados al Ministerio de Salud para la exposición de las características y funciones de los vehículos y su equipamiento, excluyéndose dicho ingreso del alcance del inciso g) del Parágrafo I del Artículo 9 del Anexo del Decreto Supremo Nº 28963, de 6 de diciembre de 2006, incorporado por el Parágrafo I del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 29836, de 3 de diciembre de 2008.
[BO-DS-N2102] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2102, 5 de septiembre de 2014
Establece el procedimiento para el despacho aduanero de dos mil (2.000) vehículos automotores comisados o abandonados que cuenten con sentencia ejecutoriada o resolución firme, cuyas condiciones no sean aptas para su circulación, mismos que serán distribuidos a unidades educativas e institutos de formación en el ámbito técnico, tecnológico automotriz.
[BO-DS-N2088] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2088, 5 de septiembre de 2014
financiados con Fuente 42 “Transferencias de Recursos Específicos” y Organismo Financiador 230 “Otros Recursos Específicos”, a través de traspasos presupuestarios intrainstitucionales, afectando las subpartidas 31120 “Gastos por Alimentación y otros Similares” por Bs72.273, 32100 “Papel” por Bs50.000, 34110 “Combustibles, Lubricantes y Derivados para Consumo” por Bs445.463, 34200 “Productos Químicos y Farmacéuticos” por Bs1.043.137, 39400 “Instrumental Menor Médico-Quirúrgico” por Bs238.971, 39500 “Útiles de Escritorio y Oficina” por Bs45.000, 39800 “Otros Repuestos y Accesorios” por Bs44.900, 43110 “Equipo de Oficina y Muebles” por Bs81.100 y 43400 “Equipo Médico y de Laboratorio” por Bs818.492, para continuar con la implementación de las actividades del Programa de Salud Familiar Comunitaria Intercultural – SAFCI.
[BO-DS-N2113] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2113, 18 de septiembre de 2014
Autoriza a la Procuraduría General del Estado, incrementar las subpartidas 25210 “Consultorías por Producto” en Bs80.000 y 25220 “Consultores Individuales de Línea” en Bs155.400 destinados a la contratación de consultores especializados en áreas económica, minera, penal y civil.
[BO-DS-N2117] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2117, 18 de septiembre de 2014
(CINCO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA 00/100 BOLIVIANOS) recursos destinados a la Empresa Metalúrgica Karachipampa, financiada con fuente 20 “Recursos Específicos” y Organismo Financiador 230 “Otros Recursos Específicos”, a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional, afectando la subpartida 34200 “Productos Químicos y Farmacéuticos” en el mismo monto.
[BO-DS-N2127] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2127, 25 de septiembre de 2014
(CIENTO TRES MIL CIENTO VEINTICINCO 00/100 BOLIVIANOS) con fuente 10 “Tesoro General de la Nación.” y organismo financiador 111 “Tesoro General de la Nación”, a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional, afectando la subpartida 34600 “Productos Metálicos” en el mismo monto, para la ejecución del proyecto “Implementación ganado bovino comunidades del TIPNIS”, a ser ejecutado por la Institución Pública Desconcentrada “SOBERANIA ALIMENTARIA”.
[BO-DS-N2129] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2129, 25 de septiembre de 2014
Autoriza la asignación de recursos provenientes del “Fondo para la Revolución Industrial Productiva” – FINPRO, para la adquisición de Concentrados de Estaño e Insumos considerados en la actualización del estudio del Proyecto “Planta de Fundición Ausmelt-Vinto”.
[BO-DS-N2173] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2173, 6 de noviembre de 2014
05 DE NOVIEMBRE DE 2014.- Autoriza a la Escuela de Jueces del Estado incrementar la subpartida 25210 “Consultorías por Producto” en Bs127.000, a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional afectando la partida 49900 “Otros Activos Fijos” con Fuente de Financiamiento 42 “Transferencias de Recursos Específicos” y Organismo Financiador 230 “Otros Recursos Específicos” en el mismo monto, destinados a la capacitación e implementación del nuevo Código Procesal Civil y los procesos de Formación y Capacitación a ser desarrollados por la Escuela de Jueces del Estado.
[BO-DS-N2194] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2194, 28 de noviembre de 2014
26 DE NOVIEMBRE DE 2014.- Autoriza al Ministerio de la Presidencia incrementar la subpartida 25220 “Consultores Individuales de Línea” en Bs110.825,a través de un traspaso presupuestario interinstitucional con recursos provenientes del Tesoro General de la Nación – TGN, destinados a la Unidad de Proyectos Especiales – UPRE para la contratación de consultores individuales de línea que coadyuven en la ejecución de proyectos en el marco del Programa “Bolivia Cambia”.
[BO-L-N614] Bolivia: Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2015, 15 de diciembre de 2014
13 DE DICIEMBRE DE 2014.- LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO GESTIÓN 2015
[BO-L-N615] Bolivia: Modifica el Código Tributario Boliviano y la Ley General de Aduanas, 16 de diciembre de 2014
15 DE DICIEMBRE DE 2014.- MODIFICA EL CÓDIGO TRIBUTARIO BOLIVIANO Y LA LEY GENERAL DE ADUANAS
[BO-DS-N2221] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2221, 17 de diciembre de 2014
17 DE DICIEMBRE DE 2014.- Autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, y a la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra – ABT, incrementar la subpartida 25220 “Consultores Individuales de Línea” para el “Programa de Producción de Alimentos y Restitución de Bosques”.
[BO-DS-N2242] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2242, 8 de enero de 2015
07 DE ENERO DE 2015.- Reglamenta la aplicación de la Ley N° 614, de 13 de diciembre de 2014, que aprueba el Presupuesto General del Estado - Gestión 2015.
[BO-DS-N2271] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2271, 18 de febrero de 2015
18 DE FEBRERO DE 2015.- Implementa el ajuste Inversamente Proporcional – IP y Per Cápita de la Compensación de Cotizaciones Mensual – CCM en curso de pago de asegurados del Sistema Integral de Pensiones – SIP, aplicable para la presente gestión.
[BO-DS-N2421] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2421, 24 de junio de 2015
24 DE JUNIO DE 2015.- Modifica el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 1277, de 30 de junio de 2012.
[BO-L-N717] Bolivia: Ley Nº 717, 13 de julio de 2015
13 DE JULIO DE 2015.- MODIFICACIONES E INCORPORACIONES A LA LEY N° 060 DE JUEGOS DE LOTERÍA Y DE AZAR.
[BO-DS-N2462] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2462, 22 de julio de 2015
22 DE JULIO DE 2015.- mplementa el ajuste adicional extraordinario, por única vez, Inversamente Proporcional – IP y Per cápita para la Compensación de Cotizaciones Mensual – CCM en curso de pago de asegurados del Sistema Integral de Pensiones – SIP, aplicable para la gestión 2015.
[BO-L-N742] Bolivia: Ley Nº 742, 30 de septiembre de 2015
29 DE SEPTIEMBRE DE 2015.- LEY DE MODIFICACIONES AL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO GESTIÓN 2015.
[BO-L-N769] Bolivia: Ley Nº 769, 17 de diciembre de 2015
17 DE DICIEMBRE DE 2015.- LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO GESTIÓN 2016.
[BO-DS-N2644] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2644, 30 de diciembre de 2015
30 DE DICIEMBRE DE 2015.- Reglamenta la aplicación de la Ley N° 769, de 17 de diciembre de 2015, que aprueba el Presupuesto General del Estado Gestión 2016.
[BO-DS-N2775] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2775, 25 de mayo de 2016
25 DE MAYO DE 2016.- Implementa el ajuste, Inversamente Proporcional y Per Cápita, de la Compensación de Cotizaciones Mensual – CCM en curso de pago de asegurados del Sistema Integral de Pensiones – SIP, aplicable para la presente gestión.
[BO-DS-N2810] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2810, 22 de junio de 2016
22 DE JUNIO DE 2016.- Modifica el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 1277, de 30 de junio de 2012, modificado por los Decretos Supremos N° 1638, de 10 de julio de 2013, N° 2041, de 25 de junio de 2014 y Nº 2421, de 24 de junio de 2015.
[BO-DS-N2814] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2814, 22 de junio de 2016
22 DE JUNIO DE 2016.- Autoriza la asignación de recursos económicos provenientes del “Fondo para la Revolución Industrial Productiva” – FINPRO estableciendo las condiciones del préstamo a favor de la Empresa Minera Huanuni dependiente de la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL, para el “Proyecto de Desarrollo, Preparación, Mecanización de Labores Mineras e Infraestructura Operativa - Empresa Minera Huanuni”.
[BO-L-N856] Bolivia: Ley Nº 856, 28 de noviembre de 2016
28 DE NOVIEMBRE DE 2016.- LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO GESTIÓN 2017.
[BO-DS-N3194] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3194, 24 de mayo de 2017
24 DE MAYO DE 2017.- Implementa el ajuste, Inversamente Proporcional y Per Cápita, de la Compensación de Cotizaciones Mensual – CCM en curso de pago de Asegurados del Sistema Integral de Pensiones, aplicable para la presente gestión.
[BO-DS-N3234] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3234, 25 de junio de 2017
28 DE JUNIO DE 2017.- Modifica el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 1277, de 30 de junio de 2012, modificado por los Decretos Supremos N° 1638, de 10 de julio de 2013, N° 2041, de 25 de junio de 2014, Nº 2421, de 24 de junio de 2015 y Nº 2810, de 22 de junio de 2016.
[BO-L-N975] Bolivia: Ley de modificaciones al Presupuesto General del Estado - Gestión 2017, 13 de septiembre de 2017
13 DE SEPTIEMBRE DE 2017.- LEY DE MODIFICACIONES AL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO - GESTIÓN 2017.
[BO-L-N1006] Bolivia: Ley Nº 1006, 20 de diciembre de 2017
20 DE DICIEMBRE DE 2017.- LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO GESTIÓN 2018.
[BO-DS-N3448] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3448, 4 de enero de 2018
03 DE ENERO DE 2018.- Reglamenta la aplicación de la Ley N° 1006, de 20 de diciembre de 2017, que aprueba el Presupuesto General del Estado Gestión 2018.
[BO-DS-N3564A] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3564A, 16 de mayo de 2018
16 DE MAYO DE 2018.- Autoriza a la Empresa Estatal de Transporte por Cable “Mi Teleférico” el financiamiento interno para la ejecución de los Proyectos “Parqueo Subterráneo Estación Central” y “Fundaciones y Obras de Contención, Áreas de Parqueo y Comerciales del Edificio Corporativo de la EETC-MT”.
[BO-DS-N3566] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3566, 24 de mayo de 2018
Modifica el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 1277, de 30 de junio de 2012, que autoriza al Ministerio de Salud efectuar el pago único de “Viático de Vacunación” a favor de servidores públicos del sector público de salud.
[BO-DS-N3640] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3640, 10 de agosto de 2018
10 DE AGOSTO DE 2018.- Realiza modificaciones al Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 25870, de 11 de agosto de 2000.
[BO-L-N1103] Bolivia: Ley de modificaciones al Presupuesto General del Estado - Gestión 2018, 25 de septiembre de 2018
25 DE SEPTIEMBRE DE 2018.- LEY DE MODIFICACIONES AL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO - GESTIÓN 2018.
[BO-L-N1135] Bolivia: Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2019, 20 de diciembre de 2018
20 DE DICIEMBRE DE 2018.- LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO GESTIÓN 2019.
[BO-DS-N3766] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3766, 2 de enero de 2019
02 DE ENERO DE 2019.- Reglamenta la aplicación de la Ley N° 1135, de 20 de diciembre de 2018, que aprueba el Presupuesto General del Estado Gestión 2019.
[BO-DS-N3965] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3965, 5 de julio de 2019
Modifica el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 1277, de 30 de junio de 2012, que autoriza al Ministerio de Salud efectuar el pago único de “Viático de Vacunación” a favor de servidores públicos del sector público de salud.
[BO-L-N1206] Bolivia: Ley Nº 1206, 7 de agosto de 2019
LEY DE MODIFICACIONES AL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO – GESTIÓN 2019.
[BO-DS-N4104] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4104, 6 de diciembre de 2019
Modifica el Decreto Supremo Nº 2129, de 24 de septiembre de 2014, que autoriza la asignación de recursos a la Empresa Metalúrgica Vinto, provenientes del “Fondo para la Revolución Industrial Productiva” – FINPRO, para la adquisición de Concentrados de Estaño e Insumos considerado
[BO-L-N1267] Bolivia: Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2020, 20 de diciembre de 2019
LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO GESTIÓN 2020.
[BO-DS-N4126] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4126, 3 de enero de 2020
Reglamenta la aplicación de la Ley N° 1267, de 20 de diciembre de 2019, del Presupuesto General del Estado Gestión 2020
[BO-DS-N4207COMPENDIO] Bolivia: Decreto Supremo de 1 de abril de 2020
Difiere el pago de las cuotas correspondientes a los créditos otorgados con recursos provenientes del “Fondo para la Revolución Industrial Productiva” – FINPRO, creado mediante Ley N° 232, de 9 de abril de 2012.
[BO-DS-N4207] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4207, 1 de abril de 2020
Difiere el pago de las cuotas correspondientes a los créditos otorgados con recursos provenientes del “Fondo para la Revolución Industrial Productiva” – FINPRO, creado mediante Ley N° 232, de 9 de abril de 2012.
[BO-DS-N4269] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4269, 15 de junio de 2020
Modifica los Parágrafos I y II del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 4207, de 1 de abril de 2020.
[BO-L-N1356] Bolivia: Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2021, 28 de diciembre de 2020
LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO GESTIÓN 2021.
[BO-DS-N4434] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4434, 30 de diciembre de 2020
Reglamenta la aplicación de la Ley N° 1356, de 28 de diciembre de 2020, del Presupuesto General del Estado Gestión 2021.
[BO-DS-N4538] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4538, 30 de junio de 2021
Modifica el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 1277, de 30 de junio de 2012, que autoriza al Ministerio de Salud y Deportes efectuar el pago único de “Viático de Vacunación” a favor de las servidoras y servidores públicos del sector público de salud.
[BO-L-N1393] Bolivia: Ley de modificaciones al Presupuesto General del Estado - Gestión 2021, 13 de septiembre de 2021
LEY DE MODIFICACIONES AL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO – GESTIÓN 2021.
[BO-L-N1413] Bolivia: Ley Nº 1413, 17 de diciembre de 2021
LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO GESTIÓN 2022.
[BO-DS-N4646] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4646, 29 de diciembre de 2021
Reglamenta la aplicación de la Ley N° 1413, de 17 de diciembre de 2021, del Presupuesto General del Estado Gestión 2022.
[BO-DS-N4745] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4745, 29 de junio de 2022
Con el fin de efectuar el pago único de “Viático de Vacunación” a favor de las servidoras y servidores públicos del sector público de salud, el presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 1277, de 30 de junio de 2012.
[BO-L-N1493] Bolivia: Ley Nº 1493, 17 de diciembre de 2022
Aprueba el Presupuesto General del Estado - PGE del sector público para la Gestión Fiscal 2023, y otras disposiciones específicas para la administración de las finanzas públicas.
[BO-DS-N4848] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4848, 29 de diciembre de 2022
Reglamenta la aplicación de la Ley Nº 1493, de 17 de diciembre de 2022, del Presupuesto General del Estado Gestión 2023.
[BO-L-N1543] Bolivia: Ley Nº 1543, 22 de noviembre de 2023
La presente Ley tiene por objeto aprobar las modificaciones al Presupuesto General del Estado - Gestión 2023, para las entidades del sector público, y establecer otras disposiciones financieras específicas para su aplicación.
[BO-DS-N5094] Bolivia: Decreto Supremo Nº 5094, 3 de enero de 2024
El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar la aplicación de la Ley N° 1546, del Presupuesto General del Estado Gestión 2024, publicada el 31 de diciembre de 2023.

Deroga a

[BO-L-2492] Bolivia: Código Tributario Boliviano, 2 de agosto de 2003
Código Tributario

Derogada por

[BO-L-N615] Bolivia: Modifica el Código Tributario Boliviano y la Ley General de Aduanas, 16 de diciembre de 2014
15 DE DICIEMBRE DE 2014.- MODIFICA EL CÓDIGO TRIBUTARIO BOLIVIANO Y LA LEY GENERAL DE ADUANAS
[BO-L-N1103] Bolivia: Ley de modificaciones al Presupuesto General del Estado - Gestión 2018, 25 de septiembre de 2018
25 DE SEPTIEMBRE DE 2018.- LEY DE MODIFICACIONES AL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO - GESTIÓN 2018.
[BO-L-N1147] Bolivia: Ley Nº 1147, 24 de enero de 2019
18 DE FEBRERO DE 2019.- Aprueba el Contrato de Préstamo Nº 8868-BO, suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento – BIRF del Banco Mundial, en fecha 21 de diciembre de 2018, por un monto de hasta $us252.000.000; destinados a financiar parcialmente el “Proyecto de Redes de Servicios de Salud”.

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