Bolivia: Decreto Supremo Nº 1752, 2 de octubre de 2013

Decreto Supremo Nº 1752
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el numeral 1 del Parágrafo I del Artículo 6 de la Ley Nº 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, determina que sólo la Ley puede crear, modificar y suprimir tributos, definir el hecho generador de la obligación tributaria; fijar alícuota o el límite máximo y mínimo de la misma; y designar al sujeto pasivo.
  • Que el numeral 3 del Artículo 6 de la Ley Nº 2492, establece que sólo la Ley puede otorgar y suprimir exenciones, reducciones o beneficios.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 19 de la Ley Nº 062, de 28 de noviembre de 2010, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2011, vigente por disposición del inciso c) de la Disposición Final Segunda de la Ley Nº 317, de 11 diciembre de 2012, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2013, dispone que la importación de mercancías donadas a entidades públicas directamente desde el exterior o adquiridas por éstas con recursos provenientes de cooperación financiera no reembolsable o de donación, ya sean destinadas a su propio uso o para ser transferidas a otras entidades públicas, organizaciones económico-productivas y territoriales, o beneficiarios finales de proyectos o programas de carácter social o productivo, estará exenta del pago total de los tributos aduaneros aplicables. La tramitación de las exenciones será reglamentada mediante Decreto Supremo.
  • Que el Parágrafo II del Artículo 19 de la Ley Nº 062, señala que las mercancías señaladas en el párrafo precedente podrán ser transferidas a título gratuito a entidades públicas, organizaciones económico-productivas y territoriales, o a los destinatarios finales de proyectos, con la exención total del pago de tributos aduaneros de importación y del Impuesto a las Transacciones - IT.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 28 del Decreto Supremo Nº 1460, de 10 de enero de 2013, que reglamenta la aplicación de la Ley Nº 317, establece que están exentas del pago de tributos de importación, las mercancías donadas en especie, y aquellas adquiridas en el extranjero con recursos provenientes de donación o cooperación no reembolsable; destinadas a entidades públicas para su propio uso o para ser transferidas a otras entidades públicas, organizaciones económico-productivas y territoriales o beneficiarios finales de proyectos o programas de carácter social o productivo.
  • Que los Ministerios de Gobierno y Defensa, realizaron solicitudes de exención tributaria de importación a la donación de, un sistema de Rayos X de inspección corporal; y material de uso militar y Buses Marca JINLONG y sus accesorios, cumpliendo con la presentación de los requisitos técnico - legales establecidos en la normativa vigente.
  • Que es necesario emitir un Decreto Supremo, que autorice la exención del pago total de tributos de importación de las donaciones mencionadas.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto, autorizar la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de mercancías a favor del Ministerio de Gobierno y Ministerio de Defensa.

Artículo 2°.- (Autorización al Ministerio de Gobierno) Se autoriza la exención del pago total de los tributos de importación de un (1) Sistema de Rayos X de inspección corporal, marca Smiths Detection, Modelo B - Scan 16HR DV, con Número de Serie 115759 y sus accesorios, donado por la Misión Diplomática de la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica en el marco de la cooperación para la lucha contra el narcotráfico, con parte de recepción Nº 201 2013 281457 - 3/03/07605, a favor del Ministerio de Gobierno para la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico.

Artículo 3°.- (Autorización de exención al Ministerio de Defensa) Se autoriza la exención del pago total de los tributos de importación de un (1) envío de material de uso militar y Buses Marca JINLONG y sus accesorios, donación realizada por la República Popular de China en el marco del “Protocolo entre el Ministerio de Defensa del Estado Plurinacional de Bolivia y el Ministerio de Defensa Nacional de la República Popular de China sobre la asistencia militar gratuita por China a Bolivia” de acuerdo al siguiente detalle:

  1. Material de uso militar y accesorios de buses
  2. Buses Marca JINLONG
  3. La donación recibida por el Ministerio de Defensa será destinada a las Fuerzas Armadas del Estado.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas, de Gobierno, y de Defensa, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de octubre del año dos mil trece.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL E INTERINO DE SALUD Y DEPORTES, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 1752, 2 de octubre de 2013
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutoriza la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de mercancías a favor del Ministerio de Gobierno y Ministerio de Defensa.
KeywordsGaceta 567NEC, Decreto Supremo, octubre/2013
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/143263
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 567NEC, 201310b.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL E INTERINO DE SALUD Y DEPORTES, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-2492] Bolivia: Código Tributario Boliviano, 2 de agosto de 2003
Código Tributario
[BO-L-N62] Bolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 2011, 29 de noviembre de 2010
28 DE NOVIEMBRE DE 2010.- LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO – GESTIÓN 2011.
[BO-L-N317] Bolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 2013, 12 de diciembre de 2012
Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2013
[BO-DS-N1460] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1460, 10 de enero de 2013
Reglamenta la aplicación de la Ley N° 317 Presupuesto General del Estado Gestión 2013

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