Bolivia: Decreto Supremo Nº 1585, 22 de mayo de 2013

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Convenio de Financiación Nº ALA/2004/016-688, “Apoyo a la nueva Estrategia de Desarrollo Alternativo de Bolivia mediante el Fondo Nacional de Desarrollo Alternativo (FONADAL YUNGAS)”, suscrito entre el Gobierno de Bolivia y la Comunidad Europea el 28 de octubre de 2004, con el financiamiento de 16 millones de euros, dio origen al proyecto “Electrificación Rural Yungas Fase I”, ejecutados por el Fondo Nacional de Desarrollo Alternativo - FONADAL, con los montos de Bs7.045.144,61 (SIETE MILLONES CUARENTA Y CINCO mil CIENTO CUARENTA Y CUATRO 61/100 BOLIVIANOS) aporte del FONADAL con recursos de la Unión Europea y, Bs4.696.763,08 (CUATRO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS mil novecientos SESENTA Y TRES 08/100 BOLIVIANOS), con recursos aportados por la entonces Prefectura del Departamento de La Paz, contemplando un total de Bs11.741.907,69 (ONCE MILLONES novecientos CUARENTA Y UN mil novecientos siete 69/100 BOLIVIANOS).
  • Que el inciso a) del Artículo 16 del Presupuesto General del Estado - Gestión 2010, vigente por disposición del inciso a) de la Disposición Final Segunda de la Ley Nº 317, de 11 de diciembre de 2012, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2013, prohíbe utilizar recursos del Tesoro General de la Nación - TGN, para cubrir aquellos gastos ejecutados por las entidades públicas al margen de los establecidos en los respectivos convenios y declarados como inelegibles por la Cooperación Internacional. Sólo en caso necesario mediante Decreto Supremo, se autorizará el uso de recursos del TGN para cubrir el fin señalado, debiendo la entidad iniciar la acción inmediata de repetición contra quien o quienes ocasionaron daño económico al Estado.
  • Que la Oficina Europea de Lucha Contra el Fraude - OLAF, entre marzo y julio de 2010, en su informe confidencial emitido el 28 de marzo de 2011, concluye que el procedimiento de licitación para el proyecto de electrificación se caracterizó por diversas irregularidades y fue manipulado, para situar una empresa licitadora en la mejor posición. En consecuencia, concluye que la Comisión Europea debe recuperar de las autoridades bolivianas la totalidad de la contribución europea otorgada para el contrato en cuestión, en conformidad con los Artículos 14 y 15 de las Condiciones Generales del Convenio de Financiación y, con las disposiciones de la guía práctica de procedimientos contractuales para las acciones exteriores de la Unión Europea en vigor en el momento de los hechos.
  • Que la OLAF en consideración a las acciones asumidas por el Gobierno de Bolivia, accedió a reducir el reembolso mencionado del cien por ciento (100%) a dos por ciento (2%) de la contribución europea, es decir a un monto de Bs140.902,89 (CIENTO CUARENTA mil novecientos DOS 89/100 BOLIVIANOS).
  • Que a fin de precautelar la credibilidad del Estado Plurinacional de Bolivia ante organismos de cooperación internacional, es necesario emitir la disposición normativa que autorice la realización del pago de los gastos no elegibles declarados por la Unión Europea.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.-

  1. Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras reembolsar el monto de Bs140.902,89 (CIENTO CUARENTA mil novecientos DOS 89/100 BOLIVIANOS) a la Unión Europea, por la declaración de gastos no elegibles del Proyecto “Electrificación Rural Yungas Fase I” ejecutados por el Fondo Nacional de Desarrollo Alternativo - FONADAL, bajo el Convenio de Financiación Nº ALA/2004/016-688, “Apoyo a la nueva Estrategia de Desarrollo Alternativo de Bolivia mediante el Fondo Nacional de Desarrollo Alternativo (FONADAL YUNGAS)”, con gasto imputado a los Recursos del Tesoro General de la Nación - TGN asignados al FONADAL en la gestión 2013.
  2. El Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras efectuará las acciones de recuperación de los recursos reembolsados a la Unión Europea por la declaración de gastos no elegibles y deberá depositar los mismos a la cuenta fiscal del TGN que el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas señale.
  3. Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras efectuar las modificaciones presupuestarias correspondientes para el cumplimiento del presente Decreto Supremo.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas, y de Desarrollo Rural y Tierras, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil trece.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 1585, 22 de mayo de 2013
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras reembolsar el monto de Bs140.902,89 a la Unión Europea, por la declaración de gastos no elegibles del Proyecto “Electrificación Rural Yungas Fase I” ejecutados por el Fondo Nacional de Desarrollo Alternativo – FONADAL, bajo el Convenio de Financiación Nº ALA/2004/016-688, “Apoyo a la nueva Estrategia de Desarrollo Alternativo de Bolivia mediante el Fondo Nacional de Desarrollo Alternativo (FONADAL YUNGAS)”, con gasto imputado a los Recursos del Tesoro General de la Nación – TGN asignados al FONADAL en la gestión 2013.
KeywordsGaceta 529NEC, Decreto Supremo, mayo/2013
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/141963
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 529NEC, 201306a.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-N317] Bolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 2013, 12 de diciembre de 2012
Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2013

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