Bolivia: Decreto Supremo Nº 1774, 23 de octubre de 2013

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, determina que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
  • Que el numeral 12 del Artículo 14 de la Ley Nº 164, de 8 de agosto de 2011, establece que la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes - ATT, en lo que se refiere a telecomunicaciones, tecnología de información y comunicación y servicio postal, tiene la atribución de elaborar y mantener los planes técnicos fundamentales definidos por la Unión Internacional de Telecomunicaciones - UIT y establecer el estándar técnico necesario para operar y mejorar los servicios de telecomunicaciones, los que serán de aplicación en todo el territorio del país.
  • Que la Disposición Adicional Primera del Decreto Supremo Nº 0819, de 16 de marzo de 2011, dispone que el Viceministerio de Telecomunicaciones, en coordinación con la ATT, formularán las Normas y Planes necesarios para la implementación de la Televisión Digital Terrestre.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 1460, de 10 de enero de 2013, que reglamenta la aplicación de la Ley Nº 317, de 11 de diciembre de 2012, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2013, en el marco de sus competencias se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, la inscripción o incremento de las partidas de gasto 25200 “Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables” y 46000 “Estudios y Proyectos para Inversión”, con recursos de financiamiento externo de crédito, donación y/o contraparte nacional establecidos en los convenios específicos, no amerita Decreto Supremo. Para las demás fuentes de financiamiento el incremento de estas partidas deberá aprobarse mediante Decreto Supremo.
  • Que con la finalidad de llevar adelante una regulación y fiscalización efectiva en el marco de sus atribuciones, la ATT requiere contar con el presupuesto necesario para realizar la contratación de diferentes servicios de consultoría.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.-

  1. Se autoriza a la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes - ATT, incrementar la subpartida 25210 “Consultorías por Producto”, en Bs1.440.000.- (UN MILLÓN CUATROCIENTOS CUARENTA mil 00/100 BOLIVIANOS), mediante un traspaso presupuestario interinstitucional financiado con fuente 41 “Transferencias TGN” y Organismo Financiador 111 “Tesoro General de la Nación”, destinado a la realización de la “Auditoría Técnica, Económica y Legal a la Empresa Ferroviaria Andina S. A.”.
  2. Se autoriza a la ATT, incrementar la subpartida 25210 “Consultorías por Producto”, en Bs1.850.000.- (UN MILLÓN novecientos CINCUENTA mil 00/100 BOLIVIANOS), a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional financiado con fuente 41 “Transferencias TGN” y Organismo Financiador 111 “Tesoro General de la Nación”, afectando la subpartida 26990 “Otros” en el mismo monto, de acuerdo a lo siguiente:
    1. “Evaluación de Metas de Calidad de los Operadores - Gestión 2012”, por Bs1.100.000.- (UN MILLÓN CIEN mil 00/100 BOLIVIANOS);
    2. “Determinación de Áreas de Servicio para los Servicios de Telecomunicaciones al Público y Radiodifusión”, por Bs250.000.- (DOSCIENTOS CINCUENTA mil 00/100 BOLIVIANOS);
    3. “Plan Técnico de Implementación para Televisión Digital Terrestre”, por Bs250.000.- (DOSCIENTOS CINCUENTA mil 00/100 BOLIVIANOS);
    4. “Determinación de un Modelo de Regulación Tarifaria, Estudio de Costos y Fijación de Tarifas para el servicio de transporte terrestre de carga interdepartamental”, por Bs250.000.- (DOSCIENTOS CINCUENTA mil 00/100 BOLIVIANOS).


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas, y de Obras Públicas Servicios y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil trece.
Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre MINISTRO DE MINERIA Y METALURGIA E INTERINO DE HIDROCARBUROS Y ENERGIA, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 1774, 23 de octubre de 2013
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutoriza a la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes – ATT, incrementar la subpartida 25210 “Consultorías por Producto”, en Bs1.440.000, mediante un traspaso presupuestario interinstitucional financiado con fuente 41 “Transferencias TGN” y Organismo Financiador 111 “Tesoro General de la Nación”, destinado a la realización de la “Auditoría Técnica, Económica y Legal a la Empresa Ferroviaria Andina S.A.”.
KeywordsGaceta 576NEC, Decreto Supremo, octubre/2013
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/143513
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 576NEC, 201311a.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre MINISTRO DE MINERIA Y METALURGIA E INTERINO DE HIDROCARBUROS Y ENERGIA, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-2042] Bolivia: Ley de Administracion Presupuestaria, 21 de diciembre de 1999
Ley de Administracion Presupuestaria. Publicada en Gaceta Oficial de Bolivia N° 2193
[BO-DS-N819] Bolivia: Decreto Supremo Nº 819, 16 de marzo de 2011
Adopta el estándar ISDB-T (Integrated Services Digital Broadcasting Terrestrial), con codificación H.264, MPEG-4 con las mejoras tecnológicas que hubiere al momento de su implementación, como sistema para transmisión y recepción de Televisión Digital Terrestre en el Estado Plurinacional de Bolivia.
[BO-L-N164] Bolivia: Ley General de telecomunicaciones, tecnologías de información y comunicación, 8 de agosto de 2011
Ley General de telecomunicaciones, tecnologías de información y comunicación
[BO-L-N317] Bolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 2013, 12 de diciembre de 2012
Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2013
[BO-DS-N1460] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1460, 10 de enero de 2013
Reglamenta la aplicación de la Ley N° 317 Presupuesto General del Estado Gestión 2013

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.