Artículo 1°.- (Objeto) La presente Ley tiene por objeto realizar modificaciones e incorporaciones a la Ley Nº 060 de 25 de noviembre de 2010, de Juegos de Lotería y de Azar.
Artículo 2°.- (Modificaciones)
“También quedan excluidos los sorteos, rifas u otros juegos realizados en ferias, actividades públicas eventuales o con fines benéficos.”
“La AJ podrá subastar las máquinas y/o medios de juego decomisados a favor de operadores autorizados. Cuando las máquinas o medios de juego no cumplan con los requisitos de funcionamiento, serán transferidos para su inhabilitación, desmantelamiento y/o destrucción y su consiguiente exportación, de acuerdo a reglamentación.”
“ Artículo 37.(HECHO GENERADOR). El hecho generador del Impuesto al Juego se perfeccionará:
En juegos de azar y sorteos, en el momento de la percepción del precio;
En promociones empresariales, en el momento del sorteo o al momento de la entrega del premio, cuando no exista sorteo.”
“ Artículo 38.(BASE IMPONIBLE). La base imponible del Impuesto al Juego se determinará:
En juegos de azar y sorteos, sobre los ingresos brutos por la explotación de la actividad gravada, previa deducción del importe correspondiente al Impuesto al Valor Agregado - IVA;
En promociones empresariales:
En el caso de sorteos, por el valor total de los premios;
En el caso de entrega de premios sin sorteo, por el valor total de los premios entregados en cada periodo mensual dentro la vigencia de la promoción empresarial.
En ambos casos los premios en especie serán valuados a precio de mercado.”
Artículo 3°.- (Incorporaciones)
“El periodo de duración de la promoción empresarial, será establecido reglamentariamente.”
“l) Disponer la retención, el levantamiento de la retención y la remisión de fondos retenidos en el sistema bancario y financiero, a través de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI, como medidas preventivas o de ejecución.”
“5. Constituye infracción grave sancionada con una multa equivalente al doble del valor del premio ofertado, la falta de transferencia a la Lotería Nacional de Beneficencia y Salubridad - LONABOL, del premio no entregado a los beneficiarios por caducidad o de los premios sin ganador. En este caso la multa será transferida a LONABOL, en sustitución del premio.”
ÚNICA.- A partir de la promulgación de la presente Ley, la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego se denominará Autoridad de Fiscalización del Juego.
ÚNICA.- Queda derogado el Parágrafo II del Artículo 27 de la Ley Nº 060 de 25 de noviembre de 2010, de Juegos de Lotería y de Azar.
Norma | Bolivia: Ley Nº 717, 13 de julio de 2015 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | 13 DE JULIO DE 2015.- MODIFICACIONES E INCORPORACIONES A LA LEY N° 060 DE JUEGOS DE LOTERÍA Y DE AZAR. | ||||
Keywords | Gaceta 776NEC, Ley, julio/2015 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/153227 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 776NEC, 201901a.lexml | ||||
Creador | Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Rubén Medinaceli Ortiz, Víctor Hugo Zamora Castedo, Nelly Lenz Roso, A. Claudia Tórrez Diez. Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Ana Verónica Ramos Morales MINISTRA DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL E INTERINA DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Ariana Campero Nava. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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