Bolivia: Decreto Supremo Nº 1690, 14 de agosto de 2013

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, determina que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
  • Que el Decreto Supremo Nº 29215, de 2 de agosto de 2007, que reglamenta la Ley Nº 1715, de 18 de octubre de 1996, del Servicio Nacional de Reforma Agraria y sus modificaciones establecidas en la Ley Nº 3545, de 28 de noviembre de 2006, de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria, establece el procedimiento y plazos de los procesos de reversión de tierras y saneamiento de la propiedad agraria.
  • Que el inciso a) del Artículo 112 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, dispone como una de las atribuciones del Viceministerio de Desarrollo Rural y Agropecuario, promover el desarrollo rural y agropecuario, integral y sustentable con énfasis en la seguridad y soberanía alimentaria reconociendo la diversidad cultural de los pueblos revalorizando sus conocimientos ancestrales y las capacidades productivas comunitarias, en el marco de la economía plural.
  • Que el inciso c) del Parágrafo I del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 0071, de 9 de abril de 2009, crea la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra - ABT.
  • Que el inciso a) del Artículo 31 del Decreto Supremo Nº 0071, señala como una de las competencias de la ABT, precautelar el manejo integral y sustentable de los recursos forestales y tierra en aplicación de la normativa legal vigente.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 1460, de 10 de enero de 2013, que Reglamenta la aplicación de la Ley Nº 317, de 11 de diciembre de 2012, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2013, determina que en el marco de sus competencias, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, la inscripción o incremento de las partidas de gasto 25200 “Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables” y 46000 “Estudios y Proyectos para Inversión”, con recursos de financiamiento externo de crédito, donación y/o contraparte nacional establecidos en los convenios específicos, no amerita Decreto Supremo. Para las demás fuentes de financiamiento el incremento de estas partidas deberá aprobarse mediante Decreto Supremo.
  • Que el Artículo 20 del Decreto Supremo Nº 1460, establece que la definición de las remuneraciones de los consultores de línea, debe estar establecida en función a la escala salarial; para lo cual, las Unidades Administrativas de cada entidad, elaborarán el cuadro de equivalencia de funciones que será avalado por la Unidad Jurídica y la Máxima Autoridad Ejecutiva - MAE de la entidad, a través de una Resolución expresa.
  • Que el Parágrafo II del Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 1578, de 7 de mayo de 2013, que reglamenta la Ley Nº 337, de 11 de enero de 2013, de Apoyo a la Producción de Alimentos y Restitución de Bosques, dispone que para la gestión 2013, previa solicitud del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas transferirá a éste Ministerio, al Instituto Nacional de Reforma Agraria - INRA y a la ABT los recursos necesarios para el funcionamiento del Programa de Producción de Alimentos y Restitución de Bosques de acuerdo a disponibilidad del Tesoro General de la Nación - TGN.
  • Que a fin de continuar con la ejecución del “Programa de Producción de Alimentos y Restitución de Bosques”, el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, el INRA y la ABT, requieren incrementar la subpartida de “Consultores de Línea”.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, al Instituto Nacional de Reforma Agraria - INRA y a la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra - ABT, incrementar la subpartida 25220 “Consultores de Línea” para la ejecución del “Programa de Producción de Alimentos y Restitución de Bosques”.

Artículo 2°.- (Consultorías de línea para el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras) Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, incrementar la subpartida 25220 “Consultores de Línea” en Bs1.301.900.- (UN MILLÓN TRESCIENTOS UN mil novecientos 00/100 BOLIVIANOS) con Fuentey Organismo Financiador 10-111 “Tesoro General de la Nación”, a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional, afectando la subpartida 26990 “Otros”, para la ejecución del “Programa de Producción de Alimentos y Restitución de Bosques”.

Artículo 3°.- (Consultorías de línea para el INRA) Se autoriza al INRA, incrementar la subpartida 25220 “Consultores de Línea” en Bs368.000.- (TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO mil 00/100 BOLIVIANOS) con Fuente41 “Transferencias T. G. N.” y Organismo Financiador 111 “Tesoro General de la Nación”, a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional, afectando la subpartida 26990 “Otros”, para la ejecución del “Programa de Producción de Alimentos y Restitución de Bosques”.

Artículo 4°.- (Consultorías de línea para la ABT) Se autoriza a la ABT, incrementar la subpartida 25220 “Consultores de Línea” en Bs1.172.250.- (UN MILLÓN CIENTO SETENTA Y DOS mil DOSCIENTOS CINCUENTA 00/100 BOLIVIANOS) con Fuente41 “Transferencias T. G. N.” y Organismo Financiador 111 “Tesoro General de la Nación”, a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional, afectando la subpartida 26990 “Otros”, para la ejecución del “Programa de Producción de Alimentos y Restitución de Bosques”.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas, y de Desarrollo Rural y Tierras, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil trece.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola MINISTRA DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS E INTERINA DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Nardy Suxo Iturry MINISTRA DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN E INTERINA DE AUTONOMÍAS, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 1690, 14 de agosto de 2013
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, al Instituto Nacional de Reforma Agraria – INRA y a la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra – ABT, incrementar la subpartida 25220 “Consultores de Línea” para la ejecución del “Programa de Producción de Alimentos y Restitución de Bosques”.
KeywordsGaceta 550NEC, Decreto Supremo, agosto/2013
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/142844
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 550NEC, 201308b.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola MINISTRA DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS E INTERINA DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Nardy Suxo Iturry MINISTRA DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN E INTERINA DE AUTONOMÍAS, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1715] Bolivia: Ley de Servicio Nacional de Reforma Agraria, 18 de octubre de 1996
Ley de Servicio Nacional de Reforma Agraria
[BO-L-2042] Bolivia: Ley de Administracion Presupuestaria, 21 de diciembre de 1999
Ley de Administracion Presupuestaria. Publicada en Gaceta Oficial de Bolivia N° 2193
[BO-L-3545] Bolivia: Ley Nº 3545, 28 de noviembre de 2006
Revolución Agraria - Modificación de la Ley 1715 Reconducción de la Reforma Agraria
[BO-DS-29215] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29215, 2 de agosto de 2007
Reglamento de la Ley nº 1715 del servicio nacional de reforma agraria, modificada por la Ley nº 3545 de reconducción comunitaria de la reforma agraria
[BO-DS-29894] Bolivia: Estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, DS Nº 29894, 7 de febrero de 2009
Estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional
[BO-DS-N71] Bolivia: Decreto Supremo Nº 71, 9 de abril de 2009
Crea las Autoridades de Fiscalización y Control Social en los sectores regulados que indica y determina su estructura organizativa; define competencias y atribuciones
[BO-L-N317] Bolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 2013, 12 de diciembre de 2012
Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2013
[BO-DS-N1460] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1460, 10 de enero de 2013
Reglamenta la aplicación de la Ley N° 317 Presupuesto General del Estado Gestión 2013
[BO-L-N337] Bolivia: Ley Nº 337, 11 de enero de 2013
LEY DE APOYO A LA PRODUCCIÓN DE ALIMENTOS Y RESTITUCIÓN DE BOSQUES.
[BO-DS-N1578] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1578, 7 de mayo de 2013
REGLAMENTO DE LA LEY N° 337 DE APOYO A LA PRODUCCIÓN DE ALIMENTOS Y RESTITUCIÓN DE BOSQUES.

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