Bolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 2011, 29 de noviembre de 2010

Ley Nº 062
LEY DE 28 DE NOVIEMBRE DE 2010
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO - GESTIÓN 2011

Título I
Disposiciones Generales

Capítulo ÚNICO
Generalidades

Artículo 1°.- (Objeto) La presente Ley tiene por objeto aprobar el Presupuesto General del Estado - PGE del sector público en la gestión fiscal 2011, y las disposiciones financieras específicas para su aplicación y ejecución.

Artículo 2°.- (Ámbito de aplicación) La presente Ley se aplica a todas las Instituciones del Sector Público que comprenden los Órganos del Estado Plurinacional, las instituciones que ejercen funciones de Control, de Defensa de la Sociedad y del Estado, Gobiernos Autónomos Departamentales, Regionales, Municipales e Indígenas Originarios Campesinas, Universidades Públicas, Empresas Públicas, Instituciones Financieras Bancarias y no Bancarias, Instituciones Públicas de Seguridad Social y todas aquellas personas naturales y jurídicas que perciban, generen y/o administren recursos públicos.

Artículo 3°.- (Responsabilidad) La Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de cada entidad pública, es responsable del uso, administración, destino, cumplimiento de objetivos, metas y resultados de los recursos públicos, a cuyo efecto deberá observar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ley y las establecidas en las normas legales vigentes.

Título II
Disposiciones Específicas

Capítulo I
Presupuesto General del Estado

Artículo 4°.- (Presupuesto agregado y consolidado 2011) Se aprueba el Presupuesto General del Estado, para su vigencia durante la Gestión Fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2011, por un importe total agregado de Bs163.132.134.258.- (Ciento Sesenta y Tres mil Ciento Treinta y Dos Millones Ciento Treinta y Cuatro mil Doscientos Cincuenta y Ocho 00/100 Bolivianos) y un consolidado de Bs119.471.340.251.- (Ciento Diecinueve mil Cuatrocientos Setenta y Un Millones Trescientos Cuarenta mil Doscientos Cincuenta y Un 00/100 Bolivianos), según detalle de recursos y gastos consignados en los Tomos I y II, adjuntos.

Capítulo II
Registro de recursos, transferencias e inversiones en el sector Productivo y Social

Artículo 5°.- (Registro de presupuestos institucionales) Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, registrar los presupuestos de las entidades del Sector Público que no envíen su Plan Operativo Anual (POA) y Presupuesto, dentro los plazos previstos por el Órgano Rector, en función al presupuesto aprobado y ejecución presupuestaria de la gestión anterior, conforme la normativa vigente.

Artículo 6°.- (Presentación de información e inmovilización de recursos fiscales)

  1. La ejecución presupuestaria mensual de las entidades públicas sobre los recursos, gastos e inversión pública, deben ser enviados a los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas (MEFP) y de Planificación del Desarrollo (MPD), hasta el 10 del mes siguiente.
  2. El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Viceministerio del Tesoro y Crédito Público, inmovilizará recursos de las cuentas fiscales y suspenderá desembolsos a las entidades del Sector Público, en caso de incumplimiento en la presentación de información requerida por el mismo. Adicionalmente, el MEFP a requerimiento de autoridad competente podrá efectuar las mismas acciones.
    El Ministerio de Planificación del Desarrollo solicitará con nota al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la inmovilización de cuentas de las entidades que incumplieron con la presentación de ejecución física y financiera de inversión pública en el SISIN WEB.

Artículo 7°.- (Transferencia extraordinaria de recursos a Gobiernos Autónomos Departamentales) Para garantizar el funcionamiento y/o inversiones de los Gobiernos Autónomos Departamentales en la gestión 2011, se autoriza al Órgano Ejecutivo, transferir recursos de manera extraordinaria, a aquellas ex Prefecturas cuyos ingresos aprobados en la gestión 2008, por concepto de IEHD y Fondo Compensatorio Departamental (FCD), que hayan representado más del 50% del total de sus ingresos por Regalías Mineras e Hidrocarburíferas, FCD, IEHD e IDH.

Artículo 8°.- (Subvención a las Universidades Públicas) El incremento en la Subvención Ordinaria para las Universidades Públicas, se asignará de acuerdo a la disponibilidad financiera del Tesoro General de la Nación y no deberá ser mayor a la tasa de inflación observada en la gestión anterior. Asimismo, no se otorgará ninguna asignación de Subvención Extraordinaria al Sistema Universitario Público del país.

Artículo 9°.- (Gastos extraordinarios no reembolsables) Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través de la entidad 099 “Tesoro General de la Nación”, transferir recursos a las entidades fiduciarias para gastos extraordinarios no contemplados en las normas de constitución emergentes de fideicomisos constituidos con recursos del Estado, según Anexo N° 1, de acuerdo al procedimiento y requisitos establecidos conforme al Reglamento de la presente Ley.

Artículo 10°.- (Reservas internacionales del Banco Central De Bolivia - BCB)

  1. En el marco de lo dispuesto por el Artículo 331 de la Constitución Política del Estado y considerando que es de interés público el manejo, aprovechamiento e inversión del ahorro, se autoriza al Banco Central de Bolivia, efectuar inversiones de hasta un tercio de las Reservas Internacionales excluido el oro, en Títulos Valor emitidos por las Empresas Públicas productivas de Sectores Estratégicos y aquellas donde el Estado Plurinacional tenga mayoría accionaria, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo.
  2. El Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas Publicas, emitirá la reglamentación que requiera la operativa y aplicación de los mecanismos de inversión por parte del Banco Central de Bolivia, garantizando el manejo eficiente de los recursos a invertirse y su retorno.
  3. Se exceptúa al BCB de la aplicación del Artículo 16 de la Ley Nº 1670 del 31 de octubre de 1995.

Artículo 11°.- (Incorporación de los presupuestos institucionales de las empresas públicas nacionales estratégicas y nacionalizadas al Presupuesto General del Estado)

  1. Se autoriza al Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, realizar las siguientes operaciones:
    1. Incorporar en el Presupuesto General del Estado, previa evaluación, los presupuestos institucionales de ingresos, gastos y proyectos de inversión de las empresas nacionalizadas.
    2. Incorporar en el Presupuesto General del Estado, previa evaluación, ingresos, gastos, crédito interno y proyectos de inversión adicionales (incluye Servicios Personales y Consultorías), de las Empresas Públicas Nacionales Estratégicas.
      Las referidas solicitudes de modificaciones presupuestarias, deben ser remitidas a través del Ministerio Cabeza de Sector, al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, para su inscripción y posterior informe a la Asamblea Legislativa Plurinacional.
  2. Se excluye de la aplicación del parágrafo anterior, a las Empresas Estatales constituidas legalmente como Sociedad Anónima Mixta (S. A. M.) y/o aquellas donde el Estado tenga mayoría accionaria, las cuales están obligadas a presentar toda la información administrativa, económica, financiera u otra requerida por su Ministerio Cabeza de Sector, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y/o el Ministerio de Planificación del Desarrollo.

Artículo 12°.- (Compromisos de gastos mayores a un año para YPFB, ENDE, COMIBOL y la EBIH) Se autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), Empresa Nacional de Electrificación (ENDE), Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL) y a la Empresa Boliviana de Industrialización de Hidrocarburos (EBIH), comprometer gastos por periodos mayores a un año en proyectos de inversión, siempre y cuando el financiamiento se encuentre asegurado, independiente de la fuente; el cual anualmente deberá estar debidamente certificado por el Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo (VIPFE), dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, de acuerdo al gasto programado. Para el efecto, la MAE debe emitir una Resolución Expresa, donde especifique la responsabilidad de la entidad a presupuestar anualmente los recursos hasta la conclusión del compromiso y el cronograma de ejecución.

Artículo 13°.- (modificación del artículo octavo de la Ley Nº 050 del 09 de Octubre del 2010) Se modifica el Artículo 8 de la Ley Nº 050 del 09 de octubre del 2010, por el siguiente texto:
I.En el marco del Artículo 41 de la Ley del Presupuesto General del Estado gestión 2010, se autoriza al Banco Central de Bolivia - BCB, otorgar a la Empresa Nacional de Electricidad - ENDE un crédito extraordinario de hasta Bs4.879.000.000.- (Cuatro mil novecientos Setenta y Nueve Millones 00/100 Bolivianos), con el objeto de financiar proyectos de inversión productiva y/o realizar aportes de capital a sus empresas subsidiarias, y a la Corporación Minera de Bolivia - COMIBOL, Bs836.400.000.- (Ochocientos Treinta y Seis Millones Cuatrocientos mil 00/100 Bolivianos), con el objeto exclusivo de invertir en la producción e industrialización del litio; ambos en condiciones concesionales; para lo cual se exceptúa al BCB de la aplicación de los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 1670 de 31 de octubre de 1995.

  1. En el marco del parágrafo I del presente Artículo y de acuerdo a lo establecido por el numeral 10, parágrafo I del Artículo 158 y del Artículo 322 de la Constitución Política del Estado, se autoriza a ENDE y COMIBOL, contratar el crédito referido precedente con el BCB.
  2. Los Ministerios de Hidrocarburos y Energía, y Minería, mediante Resolución Ministerial, deberán justificar ante el BCB, que el uso y destino de los recursos del crédito a ser adquiridos por ENDE y COMIBOL son de prioridad nacional en el marco del Plan Nacional de Desarrollo y que los flujos futuros serán utilizados para el pago de los créditos señalados en el presente Artículo.

Artículo 14°.- (Ampliación de vigencia de créditos extraordinarios) Se amplía para la gestión 2011, la vigencia de los Artículos 9, 10, 19, 20 y 21 de la Ley Nº 050 de 9 de octubre de 2010, modificatoria del PGE 2010, para la contratación y ejecución de los créditos extraordinarios concesionales.

Artículo 15°.- (Rendimiento de las inversiones de las reservas Internacionales netas del Banco Central De Bolivia)

  1. Se autoriza al Banco Central de Bolivia transferir mensualmente al Tesoro General de la Nación a requerimiento de éste, parte de los recursos provenientes del rendimiento de las Reservas Internacionales Netas para el Bono Juana Azurduy de Padilla.
  2. A efecto del cumplimiento del parágrafo precedente, se exceptúa al BCB de la aplicación del Artículo N° 75 de la Ley Nº 1670 del 31 de octubre de 1995 en lo que se refiere al destino de los recursos.

Artículo 16°.- (Inversión de bonos del tesoro no negociables para el Desarrollo - BONDES)

  1. Las Entidades Territoriales Autónomas podrán solicitar al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas la compra de Bonos del Tesoro no Negociables para el Desarrollo (BONDES) en moneda nacional, emitidos por el Tesoro General de la Nación.
  2. El Decreto Supremo reglamentario del Presupuesto General del Estado 2011, establecerá las condiciones de emisión de los BONDES.

Artículo 17°.- (Emisión de títulos valor)

  1. Se autoriza a las Empresas Públicas productivas de Sectores Estratégicos y aquellas donde el Estado Plurinacional tenga mayoría accionaria, emitir Títulos Valor de acuerdo a sus ingresos futuros.
  2. La emisión de Títulos Valor, será autorizada mediante Decreto Supremo.
  3. El Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas Publicas, emitirá la reglamentación que requiera la operativa y aplicación de la emisión de Títulos Valor, por las Empresas Públicas productivas de los Sectores Estratégicos.

Artículo 18°.- (Aportes de capital)

  1. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Publicas, transferir recursos de acuerdo a sus disponibilidades, a las Empresas Públicas Nacionales Estratégicas, para incrementar su participación como aportes de capital en sus Empresas Subsidiarias, los mismos en ningún caso, podrán ser reasignados a otro tipo de gasto.
  2. A efecto de dar cumplimiento al parágrafo anterior, se autoriza al Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, inscribir recursos adicionales.

Artículo 19°.- (Tratamiento de donaciones)

  1. La importación de mercancías donadas a entidades públicas directamente desde el exterior o adquiridas por éstas con recursos provenientes de cooperación financiera no reembolsable o de donación, ya sean destinadas a su propio uso o para ser transferidas a otras entidades públicas, organizaciones económico-productivas y territoriales, o beneficiarios finales de proyectos o programas de carácter social o productivo, estará exenta del pago total de los tributos aduaneros aplicables. La tramitación de las exenciones será reglamentada mediante Decreto Supremo.
  2. Las mercancías señaladas en el párrafo precedente podrán ser transferidas a título gratuito a entidades públicas, organizaciones económico-productivas y territoriales, o a los destinatarios finales de proyectos, con la exención total del pago de tributos aduaneros de importación y del Impuesto a las Transacciones (IT).
  3. En la adquisición de bienes y servicios en el mercado interno, destinados a la ejecución de programas o proyectos en virtud a los convenios o acuerdos de cooperación financiera no reembolsable o donación, las entidades beneficiarias del nivel central del Estado o de las entidades territoriales deberán prever en su presupuesto los recursos necesarios para el pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) incorporado en las compras de bienes y servicios en condición de contraparte nacional.

Artículo 20°.- (Modificación a la Ley Nº 2492 - Código Tributario Boliviano) Se modifica el numeral 11 del Artículo 66 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, por el siguiente texto:

“11. Aplicar los montos mínimos establecidos mediante Decreto Supremo a partir de los cuales los pagos por la adquisición y venta de bienes y servicios deban ser respaldadas por los contribuyentes y/o responsables a través de documentos reconocidos por el sistema bancario y de intermediación financiera regulada por la Autoridad de Supervisión Financiera (ASFI). La falta de respaldo mediante la documentación emitida por las referidas entidades, hará presumir la inexistencia de la transacción para fines de liquidación de impuestos e implicará que el comprador no tendrá derecho al cómputo del crédito fiscal, así como la obligación del vendedor de liquidar el impuesto sin deducción de crédito fiscal alguno.”

Capítulo III
Disciplina fiscal

Artículo 21°.- (Resultado fiscal) En el marco del Artículo 298 parágrafo II numeral 23 de la Constitución Política del Estado, los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas, y de Planificación del Desarrollo, aprobarán mediante Resolución Ministerial, las modificaciones presupuestarias destinadas a gasto corriente o inversión pública, respectivamente, de las Entidades Públicas que afecten negativamente el resultado fiscal global del Sector Público; exceptuándose los saldos no ejecutados de donación externa.

Artículo 22°.- (Estados financieros) Los Órganos Legislativo, Judicial, Electoral, Entidades Descentralizadas dependientes del Órgano Ejecutivo, Universidades Públicas, Instituciones de Control, Defensa Legal del Estado y las Entidades Territoriales Autónomas y resto de entidades del Sector Público establecidas en la Constitución Política del Estado, deberán presentar sus Estados Financieros hasta el 28 de febrero del siguiente año, para la elaboración de los Estados Financieros del Estado Plurinacional y del Órgano Ejecutivo por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, para su posterior remisión a la Asamblea Legislativa Plurinacional hasta el 31 de marzo de cada año.

Artículo 23°.- (De las entidades de seguridad social) Las Entidades que conforman el Sistema de la Seguridad Social Boliviana, constituidas como entidades de Derecho Público, deben mantener sus recursos financieros en cuentas fiscales autorizadas por el Viceministerio del Tesoro y Crédito Público, dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

Artículo 24°.- (Destino de las transferencias extraordinarias) Las asignaciones extraordinarias efectuadas con recursos del Tesoro General de la Nación a entidades del Sector Público, deberán ser ejecutadas exclusivamente para el fin autorizado; en ningún caso, podrán ser reasignadas a otro tipo de gastos; debiendo efectuar la reversión de saldos no ejecutados al TGN.

Capítulo IV
Política salarial

Artículo 25°.- (Recursos para creación de Items) No podrá reasignarse recursos de la partida de gasto 15300 “Creación de ítems” para personal eventual, mejoramiento salarial, bonificaciones, ascensos, reordenamiento administrativo, otras retribuciones o resto de gasto.

Artículo 26°.- (Incremento salarial) El incremento salarial que disponga el Órgano Ejecutivo sumado al sueldo básico de los servidores públicos, no debe ser igual ni superior a la remuneración básica mensual percibida por el Presidente del Estado Plurinacional, debiéndose establecer acciones administrativas y normativas necesarias que permitan dar cumplimiento al presente Artículo.

Artículo 27°.- (Recursos diferentes al TGN para el Régimen del Servicio civil y la carrera administrativa)

  1. La tasa de regulación que se otorgará al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social con recursos diferentes al TGN, estará determinada sobre el grupo 10000 “Servicios Personales” del gasto corriente, exceptuando las partidas de gasto 11600 “Asignaciones Familiares”, 13000 “Previsión Social” y 15000 “Previsiones para Incrementos de Gastos en Servicios Personales”.
  2. Se excluye de la aplicación del 0,4%o (Cuatro Por Mil) de la masa salarial, establecida por normas legales vigentes, a los Gobiernos Autónomos Municipales, Universidades Públicas y a las Empresas Públicas Nacionales Estratégicas, a fin de que estas últimas fortalezcan su capacidad productiva, garanticen su sostenibilidad financiera y contribuyan con mayores ingresos al Estado.

Artículo 28°.- (Régimen de vacaciones)

  1. Las vacaciones anuales son de uso obligatorio de los funcionarios de las entidades del sector público, independientemente del régimen laboral al que pertenezcan, por lo que no serán susceptibles de compensación económica, excepto en casos de fallecimiento del titular.
  2. No se permitirá la acumulación de vacaciones por más de dos gestiones consecutivas, debiendo las entidades públicas hacer cumplir la presente disposición, en el marco de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales.

Artículo 29°.- (Escalas salariales de Entidades Territoriales Autónomas y Universidades Públicas) Los Gobiernos Autónomos Departamentales, Regionales, Municipales, Indígenas Originarias Campesinas y Universidades Públicas, deberán remitir al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, las escalas salariales aprobadas por la instancia correspondiente de cada entidad, las cuales deben estar expresamente enmarcadas en los criterios y lineamientos de Política Salarial establecidos por el Nivel Central del Estado. El MEFP informará a la Contraloría General del Estado y la Asamblea Legislativa Plurinacional, cuando verifique su incumplimiento.

Artículo 30°.- (Consultorías financiadas con Recursos Externos y Contraparte Nacional) Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, en el marco de sus competencias, inscribir y/o incrementar el gasto en las partidas 25200 “Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables” y Subgrupo 46000 “Estudios y Proyectos para Inversión”, cuyo financiamiento provenga de recursos de donación externa, crédito externo y/o contraparte nacional, según lo establecido en los convenios respectivos, no amerita Decreto Supremo. Para las demás fuentes de financiamiento y los casos que no correspondan a contraparte nacional deberá aprobarse mediante Decreto Supremo específico, que autorice el incremento de estas partidas de gasto.
Se exceptúa de la aplicación del presente Artículo a las Universidades Públicas y Gobiernos Autónomos Municipales, los cuales deberán hacer aprobar por su máxima instancia resolutiva.

Capítulo V
Otras disposiciones

Artículo 31°.- (Contratación de administración delegada)

  1. Se autoriza al Banco Central de Bolivia (BCB) a solicitud del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, realizar la contratación directa del Banco Unión S. A. para la prestación de los servicios financieros de la Administración Pública en sus diferentes niveles de gobierno, en tanto se constituya la entidad bancaria pública, en el marco del parágrafo V del Artículo 330 de la Constitución Política del Estado.
  2. A efecto del cumplimiento del parágrafo precedente, se exceptúa al BCB de la aplicación del Artículo 24 e inciso g) del Artículo 29 de la Ley Nº 1670 del 31 de octubre de 1995.
  3. Todas las Entidades Públicas, deberán transferir sus recursos a cuentas fiscales en el Banco Unión, de acuerdo al cronograma establecido por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

Artículo 32°.- (Procedimiento de contingencias judiciales)

  1. Las obligaciones en contra del Estado declaradas legal o judicialmente, que se encuentren debidamente ejecutoriadas, deberán ser comunicadas, por las entidades afectadas, o la autoridad competente, al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, para que efectúe la previsión e inscripción presupuestaria en la partida de gasto Contingencias Judiciales que se establece anualmente, cuando se trate de recursos del Tesoro General de la Nación.
  2. Las Instituciones Públicas que tienen obligaciones de pago con Sentencia Judicial Ejecutoriada, a ser cubiertas con recursos diferentes al Tesoro General de la Nación, deberán consignar en la partida Contingencias Judiciales en sus presupuestos institucionales y asignar recursos en función a su flujo de caja.
  3. Para la ejecución del gasto de obligaciones con Sentencia Judicial, las entidades públicas, deben contar con información verificable, cuantificable y registrada en los Estados Financieros debidamente auditados.
  4. Las autoridades judiciales y administrativas que determinen el cumplimiento de estas obligaciones, deben considerar lo establecido en los incisos anteriores, para definir las modalidades de cumplimiento.

Artículo 33°.- (Presupuesto para la erradicación de la Coca) Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, a través del Viceministerio de Coca y Desarrollo Integral, la ejecución de recursos consignados en el presupuesto institucional en la partida 75100 “Transferencias de Capital a Personas” financiados con recursos del Tesoro General de la Nación, para su transferencia a productores beneficiarios en áreas priorizadas en el sector, destinados a la ejecución de Obras de Impacto Inmediato.

Artículo 34°.- (Transferencia de recursos al SENASAG) Los Gobiernos Autónomos Departamentales, deberán transferir recursos a favor del SENASAG, a objeto de garantizar la erradicación de la fiebre aftosa y el catastro ganadero a nivel nacional; para lo cual, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, efectuar débitos automáticos previa solicitud de la entidad beneficiaria.

Artículo 35°.- (Proyectos Tipo-Modulares de infraestructura que no requieren de estudios de preinversión) Las Entidades Públicas que ejecuten nuevos proyectos tipo-modulares de infraestructura social y productiva con recursos provenientes de financiamiento externo o del TGN, no requieren elaborar estudios de pre inversión, debiendo considerar previamente los estudios tipo y/o modelos desarrollados a partir de especificaciones técnicas definidas por los Ministerios Cabeza de Sector. Cuando se requiera, se podrá realizar adecuaciones de costos, planos y especificaciones técnicas, estos aspectos serán reglamentados mediante Decreto Supremo.
En ambos casos, el Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, deberá evaluar y emitir la certificación correspondiente.

Artículo 36°.- (Transferencia extraordinaria de recursos para la ejecución de proyectos de Telecomunicaciones de Interés Social) En el marco de las políticas integrales de desarrollo del sector de telecomunicaciones, el Fondo Nacional de Desarrollo Rural transferirá el importe de los recursos a los que hace referencia el Artículo 28 de la Ley Nº 1632, modificado por la Ley Nº 2342 de 25 de abril de 2002, a favor de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones - ENTEL S. A. para el financiamiento de proyectos de telecomunicaciones de interés social.

Artículo 37°.- (Gastos de representación) Los Senadores y Diputados; Presidente y Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia; Presidente y Vocales del Tribunal Supremo Electoral; Contralor, Fiscal y Procurador General del Estado; Ministros y Viceministros de Estado, Comandante General de la Policía Boliviana, Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas y Miembros del Alto Mando Militar y los de grado de General del Escalafón Militar; Gobernadores y Presidentes de las Asambleas Departamentales; así como Alcaldes y Presidentes de Concejos Municipales, al igual que Presidentes y Directores Ejecutivos de Instituciones y Empresas Públicas; podrán acceder a gastos de representación sólo cuando viajen al exterior, para el efecto percibirán el veinticinco por ciento 25% sobre el total de viáticos que los correspondiere, que será ejecutado según la capacidad económica institucional.

Artículo 38°.- (Recursos Municipales que financian los Establecimientos de Tercer Nivel de Salud) Los Gobiernos Autónomos Municipales que tengan bajo su jurisdicción establecimientos de tercer nivel de salud, deberán mantener los recursos necesarios presupuestados en su Plan Operativo Anual y Presupuesto de la gestión 2011, para garantizar el funcionamiento de los mismos en servicios básicos, equipos, mobiliario, medicamentos, insumos y demás suministros, mientras se consolide el proceso de transferencia competencial.

Artículo 39°.- (Autorización de uso de recursos) Se autoriza de manera excepcional al Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, transferir recursos del Tesoro General de la Nación a la Asamblea Legislativa Plurinacional en la gestión 2011, correspondientes al importe de los saldos presupuestarios institucionales no ejecutados ni comprometidos de la partida 41100 “Edificios”, al cierre de la gestión 2010, de la Vicepresidencia del Estado y la Asamblea Legislativa Plurinacional, para la construcción del nuevo edificio de la Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia. El registro presupuestario del proyecto de inversión incluye Servicios Personales y Consultorías, los cuales deben ser inscritos a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo.

Artículo 40°.- (Marco fiscal de mediano y largo plazo) Se faculta al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en el marco del Plan General de Desarrollo Económico Social, formular, desarrollar y reglamentar la política fiscal y presupuestaria de mediano y largo plazo.

Artículo 41°.- (Vigencia de normas) Quedan vigentes para su aplicación en la gestión fiscal 2011, los siguientes Artículos: 6, 7, 8, 13, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 28, 29, 33, 37, 39, 42, 43, 44, 46, 47, 50, 51, 52, 53, 56, 60, 62 y 63 de la Ley del Presupuesto General del Estado 2010; Artículos 4, 5, 6, 7, 11, 13, 14, 18 de la Ley Nº 050 de 9 de octubre de 2010; y el Artículo 10 de la Ley Nº 3302 de 16 de diciembre de 2005.

Disposiciones finales

Primera.- . las disposiciones contenidas en la presente Ley, se adecúan de manera automática, en cuanto sean aplicables, a la nueva estructura organizacional y definición de entidades del sector público, emergente de la aplicación de la Constitución Política del Estado y las demás disposiciones legales.

Segunda.- . El Órgano Ejecutivo, mediante Decreto Supremo reglamentará la presente Ley.


Quedan sin efecto las disposiciones contrarias a la presente Ley.
Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil diez.
Fdo. René Oscar Martínez Callahuanca, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Andrés A. Villca Daza, Clementina Garnica Cruz, Pedro Nuny Caity, Ángel David Cortés Villegas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de noviembre de dos mil diez años.
Fdo. EVO MORALES AYMA, Oscar Coca Antezana, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, Luís Fernando Vincenti Vargas, José Antonio Pimentel Castillo, Carmen Trujillo Cárdenas, Nemesia Achacollo Tola, Roberto Iván Aguilar Gómez, Carlos Romero Bonifaz.

Anexo 1
Gastos extraordinarios no reembolsables

Fideicomiso Decreto Supremo de Constitución Fecha Decreto Supremo
1 TGN I Créditos para el Sector Pequeño Productor Rural 25453 09/07/1999
2 TGN II Fondo de Reactivación Productiva y Manejo de Recursos Naturales 25849 21/07/2000
3 TGN IV Fondo de Crédito para Pequeños Productores Agropecuarios 26164 27/04/2001
4 TGN V Programa Crediticio Campesino 26918 17/01/2003
5 TGN VI Programa de Fortalecimiento de la Actividad Agrícola Municipal 26918 17/01/2003
6 TGN VIII Programa Crediticio Campesino Mecanización del Agro- Fase Especial 28095 22/04/2005
7 TGN VII Fideicomiso para el Programa Crediticio Campesino - Fase I 28098 22/04/2005

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 2011, 29 de noviembre de 2010
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
Sumario28 DE NOVIEMBRE DE 2010.- LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO – GESTIÓN 2011.
KeywordsGaceta 194NEC, Ley, noviembre/2010
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/138794
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 194NEC, 201901b.lexml
CreadorFdo. René Oscar Martínez Callahuanca, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Andrés A. Villca Daza, Clementina Garnica Cruz, Pedro Nuny Caity, Ángel David Cortés Villegas. Fdo. EVO MORALES AYMA, Oscar Coca Antezana, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, Luís Fernando Vincenti Vargas, José Antonio Pimentel Castillo, Carmen Trujillo Cárdenas, Nemesia Achacollo Tola, Roberto Iván Aguilar Gómez, Carlos Romero Bonifaz.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1178] Bolivia: Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO), 20 de julio de 1990
Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO)
[BO-L-1632] Bolivia: Ley de Telecomunicaciones, 5 de julio de 1995
Ley de Telecomunicaciones
[BO-L-1670] Bolivia: Ley de Banco Central de Bolivia, 31 de octubre de 1995
Ley de Banco Central de Bolivia
[BO-L-2342] Bolivia: Ley Nº 2342, 25 de abril de 2000
Modificación de los Artículos 2°, 4°, 11°, 21°, Titulo VII y 28 de la ley 1632
[BO-L-2492] Bolivia: Código Tributario Boliviano, 2 de agosto de 2003
Código Tributario
[BO-L-3302] Bolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 2006, 16 de diciembre de 2005
Presupuesto Agregado y Presupuesto Consolidado Gestión 2006
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-L-N50] Bolivia: Ley Nº 50, 9 de octubre de 2010
Aprueba el Presupuesto Modificado de recursos y gastos para la Gestión 2010.
[BO-L-N62] Bolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 2011, 29 de noviembre de 2010
28 DE NOVIEMBRE DE 2010.- LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO – GESTIÓN 2011.

Referencias a esta norma

[BO-DS-N749] Bolivia: Decreto Supremo Nº 749, 26 de diciembre de 2010
La Política de Fomento a la producción y comercialización de productos agropecuarios y sus derivados a precio justo, será implementada a través de la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos - EMAPA, para la gestión 2011, con un monto de hasta Bs270.000.000, en el marco de la Ley Nº 062, de 28 de noviembre de 2010, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2011.
[BO-DS-N758] Bolivia: Decreto Supremo Nº 758, 29 de diciembre de 2010
Establece el Incremento Salarial para la gestión 2011, para los profesionales y trabajadores en Salud; Personal docente y administrativo del Magisterio Fiscal, miembros de las Fuerzas Armadas del Estado y de la Policía Boliviana. Señalar el referente del incremento salarial para el sector privado. Otorgar con carácter excepcional un reconocimiento económico a las servidoras y servidores de las entidades públicas. Establece el nuevo Salario Mínimo Nacional, para la gestión 2011.
[BO-DS-N771] Bolivia: Decreto Supremo Nº 771, 17 de enero de 2011
Autoriza a la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos - EMAPA la provisión al sector panificador en todo el país, de harina-000 y azúcar en los volúmenes y precios acordados en el marco del Convenio de fecha 6 de enero de 2011, suscrito entre el Gobierno del Estado Plurinacional y la Confederación Nacional de Panificadores.
[BO-DS-N770] Bolivia: Decreto Supremo Nº 770, 17 de enero de 2011
Asigna recursos adicionales a los dispuestos en el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 0677, de 20 de octubre de 2010, para la compra, importación y comercialización de azúcar. Asimismo, amplia la vigencia del plazo establecido en el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 0671, de 13 de octubre de 2010, para el diferimiento del Gravamen Arancelario a la importación de azúcar.
[BO-DS-N772] Bolivia: Decreto Supremo Nº 772, 19 de enero de 2011
Reglamenta la aplicación de la Ley N° 062, de 28 de noviembre de 2010, que aprueba el Presupuesto General del Estado - Gestión 2011.
[BO-DS-N779] Bolivia: Decreto Supremo Nº 779, 26 de enero de 2011
Modifica los Parágrafos I y II del Artículo 3 del Decreto Supremo N° 29354, de 28 de noviembre de 2007.
[BO-DS-N780] Bolivia: Decreto Supremo Nº 780, 31 de enero de 2011
Autoriza la transferencia de recursos del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas al Ministerio de Salud y Deportes para la ejecución del Programa de Formación de Recursos Humanos en Medicina Física y Rehabilitación y Genética; y, autorizar al Ministerio de Salud y Deportes realizar transferencias público - privadas para la ejecución del programa.
[BO-DS-N783] Bolivia: Decreto Supremo Nº 783, 2 de febrero de 2011
Autoriza la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de un mil ochocientos dos kilogramos (1.802 Kg) de insumos médicos donados por la República de Cuba a favor del Ministerio de Salud y Deportes, para el Programa Operación Milagro de la Cooperación de Cuba, con parte de recepción N° 711 2010 407533.
[BO-DS-N787] Bolivia: Decreto Supremo Nº 787, 4 de febrero de 2011
Autoriza la asignación de recursos adicionales a los dispuestos por el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 0677, de 20 de octubre de 2010, para la compra, importación y comercialización de azúcar. Autoriza a INSUMOS - BOLIVIA, la compra e importación de azúcar, bajo la modalidad por excepción. Incrementa los recursos del Fondo Rotatorio para la Seguridad Alimentaria establecido en el Decreto Supremo N° 0677. Asimismo, Autoriza a INSUMOS-BOLIVIA la reutilización de los recursos del Fondo Rotatorio para la Seguridad Alimentaria.
[BO-DS-N799] Bolivia: Decreto Supremo Nº 799, 23 de febrero de 2011
Autoriza al Ministerio de Minería y Metalurgia incrementar las subpartidas 25210 “Consultorías por Producto” en Bs202.946 y 25220 “Consultores de Línea” en Bs1.098.000, totalizando un monto de Bs1.300.946, a través del traspaso intrainstitucional que afecta la subpartida 26990 “Otros” en Bs1.300.946, con fuente 42 - Transferencias de Recursos Específicos y organismo financiador 230 - Otros Recursos Específicos, para financiar la contratación de consultorías por producto y de línea que permitan dar cumplimiento a los objetivos y actividades del Ministerio de Minería y Metalurgia durante la presente gestión.
[BO-DS-N803] Bolivia: Decreto Supremo Nº 803, 2 de marzo de 2011
Autoriza las exenciones tributarias de importación a las donaciones de mercancías, cumpliendo con la presentación de los requisitos técnico-legales establecidos en la normativa vigente.
[BO-DS-N809] Bolivia: Decreto Supremo Nº 809, 2 de marzo de 2011
Establece el Incremento Salarial para la gestión 2011, para los Profesionales y Trabajadores en Salud; Personal Docente y Administrativo del Magisterio Fiscal; miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Boliviana. Asimismo, establece el nuevo salario mínimo nacional, para la gestión 2011 y la base de negociación del incremento salarial en el sector privado.
[BO-DS-N810] Bolivia: Decreto Supremo Nº 810, 2 de marzo de 2011
Asigna recursos adicionales a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 0736 de 9 de diciembre de 2010 para la compra, importación y comercialización de maíz duro amarillo, ampliando su alcance para la compra, importación y comercialización de sorgo en grano.
[BO-DS-N808] Bolivia: Decreto Supremo Nº 808, 2 de marzo de 2011
Modifica el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 0338, de 21 de octubre de 2009.
[BO-DS-N807] Bolivia: Decreto Supremo Nº 807, 2 de marzo de 2011
Autoriza al Ministerio de Salud y Deportes incrementar la subpartida 25220 “Consultores de Línea” en Bs25.660.800, a través de una modificación presupuestaria intrainstitucional que afecta la subpartida 26990 “Otros” en el mismo monto, con fuente 10 - TGN, organismo financiador 111 - TGN, para financiar la contratación de hasta quinientos cuarenta (540) médicos con dedicación exclusiva que permitan coadyuvar en la ejecución del Bono Madre Niño-Niña “Juana Azurduy” en la gestión 2011.
[BO-DS-N829] Bolivia: Decreto Supremo Nº 829, 30 de marzo de 2011
Autoriza las exenciones tributarias de importación a las donaciones de mercancías, cumpliendo con la presentación de los requisitos técnico-legales establecidos en la normativa vigente.
[BO-DS-N831] Bolivia: Decreto Supremo Nº 831, 30 de marzo de 2011
Crea el Programa “Mas Inversión para el Agua - MIAGUA” y establece los mecanismos de financiamiento.
[BO-DS-N837] Bolivia: Decreto Supremo Nº 837, 6 de abril de 2011
Autoriza al Ministerio de Gobierno, incrementar la subpartida 46110 “Consultoría por Producto para Construcciones de Bienes Públicos de Dominio Privado” en Bs290.000, a través del traspaso intrainstitucional que afecta la partida 31140 “Alimentación Hospitalaria, Penitenciaria, Aeronaves y Otras Específicas”, en el mismo monto, con la finalidad de financiar la elaboración del proyecto a diseño final del Complejo Penitenciario Modelo de Chonchocoro.
[BO-DS-N842] Bolivia: Decreto Supremo Nº 842, 13 de abril de 2011
Autoriza a la Empresa Tarijeña del Gas - EMTAGAS el incremento de la subpartida 46120 “Consultoría de Línea para Construcciones de Bienes Públicos de Dominio Privado” en Bs480.414, a través del traspaso intrainstitucional que afecta la partida 99100 “Provisiones para Gastos de Capital”, con Fuente 20 “Recursos Específicos” y Organismo Financiador 220 “Regalías”; para la ejecución de los proyectos de Construcción de Redes para Distribución de Gas Natural en las Provincias Cercado, Avilés, Méndez, O’Connor, Bermejo, y Construcción de Redes de Gas Natural Caraparí del Departamento de Tarija.
[BO-DS-N851] Bolivia: Decreto Supremo Nº 851, 20 de abril de 2011
Autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras incrementar la subpartida 25220 “Consultores de Línea” en Bs2.899.432, en el presupuesto del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Alimentaria - SENASAG, a través del traspaso presupuestario interinstitucional del Tesoro General de la Nación - TGN afectando la partida 99200 “Provisiones para Gastos Corrientes”, para la contratación de consultores de línea que coadyuven a la realización de las actividades de los programas de sanidad animal, vegetal e inocuidad alimentaria, en la presente gestión.
[BO-DS-N852] Bolivia: Decreto Supremo Nº 852, 20 de abril de 2011
Autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, incrementar las subpartidas 25210 “Consultorías por Producto” en Bs117.000 y 25220 “Consultores de Línea” en Bs712.000, financiados con fuente 10-111 “Tesoro General de la Nación” a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional, afectando la partida 26990 “Otros” para el cumplimiento de las actividades del Programa de Mecanización - PROMEC.
[BO-DS-N857] Bolivia: Decreto Supremo Nº 857, 27 de abril de 2011
Autoriza las exenciones tributarias de importación a las donaciones de mercancías, cumpliendo con la presentación de los requisitos técnico-legales establecidos en la normativa vigente.
[BO-DS-N858] Bolivia: Decreto Supremo Nº 858, 27 de abril de 2011
Aprueba la Escala Salarial para el personal especializado del Área de Operaciones de la Empresa Pública Nacional Estratégica Boliviana de Aviación - BoA.
[BO-DS-N863] Bolivia: Decreto Supremo Nº 863, 1 de mayo de 2011
Aprueba la nueva Escala Salarial y Niveles para los trabajadores de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB Casa Matriz, la misma que contiene niveles de remuneración mayores al establecido para el Presidente del Estado Plurinacional, cuyas frecuencias son de carácter indicativo, de acuerdo a anexos A y B.
[BO-DS-N862] Bolivia: Decreto Supremo Nº 862, 1 de mayo de 2011
Establece el incremento salarial a favor de los obreros, empleados y personal técnico de la Empresa Minera Huanuni, y establece la responsabilidad de su aplicación.
[BO-DS-N865] Bolivia: Decreto Supremo Nº 865, 4 de mayo de 2011
Modifica el Parágrafo I del Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 0772, de 19 de enero de 2011.
[BO-L-N111] Bolivia: Ley Nº 111, 11 de mayo de 2011
LEY DE MODIFICACIONES AL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO GESTION 2011 - ENTIDADES TERRITORIALES AUTÓNOMAS.
[BO-DS-N879] Bolivia: Decreto Supremo Nº 879, 18 de mayo de 2011
Autoriza al Ministerio de Medio Ambiente y Agua, incrementar la subpartida 25820 “Consultores de Línea” en Bs443.345,47, en el presupuesto de la Unidad Desconcentrada SUSTENTAR, a través del traspaso intrainstitucional que afecta la partida 42230 “Otras Construcciones y Mejoras de Bienes Públicos de Dominio Privado”, en el mismo monto, para financiar consultorías de línea que coadyuven en la ejecución del Proyecto de “Fortalecimiento de la Producción Agroforestal de las Comunidades Campesinas e Indígenas de los Departamentos de Pando y Beni”.
[BO-DS-N881] Bolivia: Decreto Supremo Nº 881, 18 de mayo de 2011
Autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, transferir recursos a favor de INSUMOS-BOLIVIA, por Bs8.724.217, con cargo a los recursos para la Reconstrucción, Seguridad Alimentaria y Apoyo Productivo, en el marco de lo dispuesto en el Artículo 6 de la Ley Nº 050, de 9 de octubre de 2010, vigente por disposición del Artículo 41 de la Ley Nº 062, de 28 de noviembre de 2010, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2011.
[BO-DS-N884] Bolivia: Decreto Supremo Nº 884, 25 de mayo de 2011
Autoriza al Ministerio de Justicia, incrementar la subpartida 25220 “Consultores de Línea” en Bs775.000, financiados con fuente 10 - 111 “Tesoro General de la Nación”, a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional, afectando la subpartida 26990 “Otros” en el mismo monto, destinados a contribuir al logro de los objetivos de gestión de las Casas de Justicia, del Consejo Interinstitucional para el Esclarecimiento de Desapariciones Forzadas y del Viceministerio de Justicia Indígena Originario Campesina.
[BO-DS-N891] Bolivia: Decreto Supremo Nº 891, 1 de junio de 2011
Autoriza las exenciones tributarias de importación a las donaciones de mercancías, cumpliendo con la presentación de los requisitos técnico-legales establecidos en la normativa vigente.
[BO-DS-N913] Bolivia: Decreto Supremo Nº 913, 15 de junio de 2011
Establece la asignación de recursos al Programa “Bolivia Cambia” y sus mecanismos de ejecución.
[BO-DS-N924] Bolivia: Decreto Supremo Nº 924, 29 de junio de 2011
Autoriza las exenciones tributarias de importación a las donaciones de mercancías, cumpliendo con la presentación de los requisitos técnico-legales establecidos en la normativa vigente.
[BO-DS-N925] Bolivia: Decreto Supremo Nº 925, 29 de junio de 2011
Autoriza el pago de “Viático de Vacunación” a servidores públicos del sector público de salud y establece las fuentes de financiamiento.
[BO-DS-N923] Bolivia: Decreto Supremo Nº 923, 29 de junio de 2011
Autoriza al Servicio Nacional de Caminos Residual - SNC Residual, incrementar las subpartidas 25210 “Consultorías por Producto” en Bs212.069 y 25220 “Consultores de Línea” en Bs1.824.600, financiadas con fuente 41 “Transferencias TGN”, a través de una modificación presupuestaria intrainstitucional afectando la subpartida 26990 “Otros” en Bs2.036.669, para la contratación de consultorías que coadyuven al logro de los objetivos institucionales en la presente gestión.
[BO-DS-N932] Bolivia: Decreto Supremo Nº 932, 6 de julio de 2011
Autoriza al Ministerio de la Presidencia a través de la Unidad de Proyectos Especiales - UPRE, realizar transferencias público-privadas, para la ejecución de proyectos aprobados en el marco del Programa “Bolivia Cambia” financiados con recursos establecidos en el Decreto Supremo N° 0913, de 15 de junio de 2011, y otros cuyo financiamiento provenga de diferentes fondos.
[BO-DS-N935] Bolivia: Decreto Supremo Nº 935, 21 de julio de 2011
Autoriza a la Unidad de Proyectos Especiales - UPRE, incrementar la subpartida 25220 “Consultores de Línea” en Bs720.000.- (SETECIENTOS VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS) financiados con fuente y organismo 10 - 111 “Tesoro General de la Nación”, a través de un traspaso presupuestario interinstitucional, destinado a la contratación de Consultores de Línea, para realizar seguimiento al avance de obras de los proyectos aprobados en el marco del Programa “Bolivia Cambia”.
[BO-DS-N938] Bolivia: Decreto Supremo Nº 938, 27 de julio de 2011
Autoriza la exención del pago total de tributos de importación a la donación de bienes a favor del Ministerio de Salud y Deportes y BOLIVIA TV empresa pública bajo tuición del Ministerio de Comunicación.
[BO-DS-N948] Bolivia: Decreto Supremo Nº 948, 5 de agosto de 2011
Autoriza al Ministerio de Hidrocarburos y Energía el incremento de la subpartida 25220 “Consultores de Línea”. Difiere a cero por ciento (0%) el Gravamen Arancelario para la importación de Lámparas Fluorescentes Compactas – LFC. Autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas la emisión de Notas de Crédito Fiscal a favor del Ministerio de Hidrocarburos y Energía para el Programa de Eficiencia Energética; asimismo, autoriza al Ministerio de Hidrocarburos y Energía realizar transferencias público - privadas de Lámparas Fluorescentes Compactas – LFC.
[BO-DS-N954] Bolivia: Decreto Supremo Nº 954, 10 de agosto de 2011
Autoriza al Ministerio de Hidrocarburos y Energía incrementar las subpartidas de gasto 25210 “Consultorías por Producto” por un monto de Bs90.500 y 25220 “Consultores de Línea” por un monto de Bs232.000, a través de un traspaso intrainstitucional afectando la subpartida 26990 “Otros” en Bs322.500, dentro de la Fuente de Financiamiento 42 “Transferencias de Recursos Específicos”, Organismo Financiador 230 “Otros Recursos Específicos”, para financiar la contratación de consultorías que coadyuven en la realización de los procesos de Consulta y Participación previstos por dicho Ministerio.
[BO-DS-N953] Bolivia: Decreto Supremo Nº 953, 10 de agosto de 2011
Autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras incrementar la subpartida 46220 “Consultoría de Línea para Construcciones de Bienes Públicos de Dominio Público” en Bs292.592, destinados al Proyecto “Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria” a través del traspaso Intrainstitucional que afecta la subpartida 42230 “Otras Construcciones y Mejoras de Bienes Públicos de Dominio Privado” en el mismo monto, con fuente 41 - Transferencias TGN y Organismo Financiador 116 - TGN - Fondo de Compensación Departamental, para financiar la contratación de consultorías de línea que permitan la ejecución de las actividades planificadas del Plan Estratégico del Programa de Control y Erradicación de la Fiebre Aftosa PRONEFA - La Paz, del Proyecto “Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria” durante la presente gestión.
[BO_SIN-RND-10-0023-11] Bolivia: Resolución Normativa de Directorio de 19 de agosto de 2011
Modificaciones y Complementaciones a la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0011-11 “Respaldo de Transacciones Con Documentos de Pago “
[BO-DS-N965] Bolivia: Decreto Supremo Nº 965, 24 de agosto de 2011
Autoriza a la Empresa Tarijeña del Gas - EMTAGAS, el incremento de la subpartida 46120 en Bs398.856, a través del traspaso intrainstitucional afectando la partida 99100 y Organismo Financiador 220, para la ejecución de los proyectos Construcción de Gas Natural Domiciliario Tiguipa, Distrito IV y Caigua (Villa Montes) y Construcción Instalaciones de Gas Domiciliario Zona Norte - Yacuiba.
[BO-DS-N967] Bolivia: Decreto Supremo Nº 967, 31 de agosto de 2011
Autoriza a la Empresa Tarijeña del Gas - EMTAGAS el incremento de la subpartida 25230 “Auditorías Externas” en Bs330.000., a través de un traspaso intrainstitucional afectando la partida 43700 “Otra Maquinaria y Equipo”, con Fuente 20 “Recursos Específicos” y Organismo Financiador 230 “Otros Recursos Específicos”; con el objeto de llevar adelante una Auditoría Externa para la valuación de sus inversiones, el análisis de la evolución del capital social y las transferencias efectuadas por el Gobierno Autónomo Departamental de Tarija a favor de EMTAGAS.
[BO-DS-N968] Bolivia: Decreto Supremo Nº 968, 31 de agosto de 2011
Autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras el incremento de las partidas de Consultorías de Línea destinadas a los proyectos “Capacitación, Manejo de la Mosca de la Fruta” y “Control Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria (SENASAG)”, mediante traspasos presupuestarios interinstitucionales de los Gobiernos Autónomos Departamentales de Pando y Tarija.
[BO-DS-N971] Bolivia: Decreto Supremo Nº 971, 7 de septiembre de 2011
Autoriza las exenciones tributarias de importación a las donaciones de mercancías, cumpliendo con la presentación de los requisitos técnico-legales establecidos en la normativa vigente.
[BO-L-N169] Bolivia: Modificaciones al Presupuesto General del Estado (PGE - 2011), 9 de septiembre de 2011
Aprueba las modificaciones al Presupuesto General del Estado Gestión 2011 y establece disposiciones generales de aplicación para las entidades del Sector Público.
[BO_SIN-RND-10-0011-11] Bolivia: Resolución Normativa de Directorio de 9 de septiembre de 2011
Respaldo de Transacciones Con Documentos de Pago
[BO-DS-N977] Bolivia: Decreto Supremo Nº 977, 14 de septiembre de 2011
Autoriza a la Entidad Ejecutora de Medio Ambiente y Agua — EMAGUA, incrementar las subpartidas 25230 “Auditorías Externas” en Bs139.400 y 46310 “Consultorías por Producto” en Bs149.530, a través de un traspaso intrainstitucional que afecta la partida 25900 “Servicios Manuales” y la subpartida 42310 “Construcciones y Mejoras de Bienes de Dominio Público”, con Fuente de Financiamiento 41 “Transferencias TGN” y Organismo Financiador 111 “Tesoro General de la Nación”, para financiar consultorías por producto y una auditoría externa en el Proyecto “Construcción de Atajados para la Cosecha de Agua de Lluvias en el Suyu Jacha Carangas”.
[BO-DS-N987] Bolivia: Decreto Supremo Nº 987, 21 de septiembre de 2011
Autoriza al Ministerio de Comunicación incrementar la subpartida 25230 “Auditorías Externas” en Bs200.000, financiados con fuente 11 “TGN - Otros Ingresos” a través de un traspaso intrainstitucional afectando la subpartida 26990 “Otros”, para la realización de la auditoria externa a los registros contables y financieros correspondientes a la “Implementación y Consolidación del Sistema Nacional de Radios en los Pueblos Originarios de Bolivia”.
[BO-DS-N996] Bolivia: Decreto Supremo Nº 996, 28 de septiembre de 2011
Establece el incremento salarial extraordinario del uno por ciento (1%), adicional al diez por ciento (10%) aprobado por el Decreto Supremo Nº 0809, de 2 de marzo de 2011, con retroactividad al 1 de enero de la presente gestión, a favor de los Profesionales y Trabajadores en Salud y Personal Docente y Administrativo del Magisterio Fiscal.
[BO-DS-N993] Bolivia: Decreto Supremo Nº 993, 28 de septiembre de 2011
Autoriza las exenciones tributarias de importación a las donaciones de mercancías, cumpliendo con la presentación de los requisitos técnico-legales establecidos en la normativa vigente.
[BO-DS-N1001] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1001, 5 de octubre de 2011
El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar a los Ministerios de Trabajo, Empleo y Previsión Social; de Justicia y de Desarrollo Productivo y Economía Plural; así como al Instituto Nacional de Reforma Agraria – INRA, realizar transferencias público - privadas a favor de la Asamblea del Pueblo Guaraní – APG
[BO-DS-N1009] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1009, 12 de octubre de 2011
Modifica el inciso a) del Artículo 1 del Decreto Supremo N° 0996, de 28 de septiembre de 2011.
[BO-DS-N1021] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1021, 26 de octubre de 2011
Autoriza a la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos – EMAPA incrementar la subpartida 25230 “Auditorías Externas” en Bs400.000, financiados con fuente 20 “Recursos Específicos” a través de un traspaso intrainstitucional afectando la subpartida 34110 “Combustibles, Lubricantes y Derivados para Consumo”, para la realización de la Auditoría Externa a los Estados Financieros de la gestión 2010.
[BO-DS-N1035] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1035, 9 de noviembre de 2011
Autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras incrementar la subpartida 25220 “Consultores de Línea” en Bs242.700, con Fuente 10 “Tesoro General de la Nación” y Organismo Financiador 119 “Tesoro General de la Nación - Impuesto Directo a los Hidrocarburos”, para financiar la contratación de consultorías de línea que permitan la realización de las actividades planificadas del “Programa de Saneamiento de Tierras, Pueblos Indígenas y Originarios, Comunidades Campesinas e Interculturales” que viene ejecutando el Viceministerio de Tierras.
[BO-DS-N1032] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1032, 9 de noviembre de 2011
Autoriza las exenciones tributarias de importación a las donaciones de mercancías, cumpliendo con la presentación de los requisitos técnico-legales establecidos en la normativa vigente.
[BO-DS-N1034] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1034, 9 de noviembre de 2011
Autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras incrementar la subpartida 25820 “Consultores de Línea”, en Bs292.566, destinados a la ejecución de las actividades planificadas en el Plan Estratégico del Programa de Control y Erradicación de Moscas de la Fruta “PROMOSCA” del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria – SENASAG.
[BO-DS-N1033] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1033, 9 de noviembre de 2011
Autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras incrementar la subpartida 25230 “Auditorías Externas” en Bs28.741, mediante un traspaso presupuestario interinstitucional del Tesoro General de la Nación – TGN a favor del Proyecto “Apoyo a la Producción de Forraje en los Departamentos de La Paz, Oruro y Beni”, para la realización de una Auditoría Externa.
[BO-DS-N1043] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1043, 16 de noviembre de 2011
Autoriza a la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea – AASANA incrementar la subpartida 25220 “Consultores de Línea” en Bs242.777, financiados con fuente 20 “Recursos Específicos”, a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional, afectando las partidas 24200 “Mantenimiento y Reparación de Vías de Comunicación” y 24300 “Otros Gastos por Concepto de Instalación, Mantenimiento y Reparación”, para la contratación de consultores en las Oficinas Regionales de Trinidad y Cochabamba.
[BO-DS-N1045] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1045, 16 de noviembre de 2011
Autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB Casa Matriz a realizar transferencias público - privadas a efectos de ejecutar la compensación financiera establecida en el Artículo 119 de la Ley Nº 3058, de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos.
[BO-DS-N1088] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1088, 30 de noviembre de 2011
Autoriza las exenciones tributarias de importación a las donaciones de mercancías, cumpliendo con la presentación de los requisitos técnico-legales establecidos en la normativa vigente.
[BO-DS-N1090] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1090, 30 de noviembre de 2011
Aprueba la escala salarial para el personal jerárquico, especializado y de altas funciones gerenciales, administrativas y técnicas, de la Empresa Metalúrgica Vinto.
[BO-DS-N1098] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1098, 7 de diciembre de 2011
Autoriza al Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba incrementar la Subpartida 25810 “Consultorías por Producto” en Bs1’683.722, a través de un traspaso interinstitucional con recursos provenientes del Gobierno Autónomo Municipal de Cercado, fuente 42 “Transferencias de Recursos Específicos” y Organismo Financiador 210 “Recursos Específicos de las Municipalidades e Indígena Originario Campesino”, de los cuales Bs1’183.722, se destinan al proyecto “Manejo de Residuos Sólidos en el Eje Conurbano del Departamento de Cochabamba” y Bs500.000, al proyecto “Manejo Integrado de la Cuenca Río Rocha”, para la realización del Estudio Técnico, Económico, Social y Ambiental – TESA en ambos proyectos.
[BO-DS-N1104] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1104, 13 de diciembre de 2011
Establece el incremento salarial extraordinario del uno por ciento (1%), adicional al diez por ciento (10%) aprobado por el Decreto Supremo N° 0809, de 2 de marzo de 2011, con retroactividad al 1 de enero de la presente gestión, a favor de los Profesionales y Trabajadores de las Cajas de Salud y Entidades de la Seguridad Social del Sector Salud, comprendidas en el Presupuesto General del Estado - Gestión 2011, cuyas remuneraciones se financien con recursos específicos, sujeto a disponibilidad y previo estudio de sostenibilidad presentado por las entidades beneficiarias.
[BO-L-N204] Bolivia: Ley Nº 204, 15 de diciembre de 2011
Crea el Fondo de Apoyo al Complejo Productivo Lácteo – PROLECHE y establecer sus fuentes de financiamiento, en el marco de la política de seguridad alimentaria con soberanía del Estado Plurinacional.
[BO-DS-N1114] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1114, 21 de diciembre de 2011
Autoriza las exenciones tributarias de importación a las donaciones de mercancías, cumpliendo con la presentación de los requisitos técnico-legales establecidos en la normativa vigente.
[BO-DS-N1110] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1110, 21 de diciembre de 2011
Autoriza al Ministerio de Culturas, incrementar la subpartida 25810 “Consultorías por Producto” en Bs630.340, a través de un traspaso presupuestario interinstitucional con recursos provenientes del Tesoro General de la Nación – TGN, Fuente de Financiamiento 10 “ Tesoro General de la Nación” y Organismo Financiador 111 “TGN”, de los cuales Bs81.136,90, se destinarán al Proyecto Chaco Boliviano; Bs280.670,25 al Proyecto Amazonía Norte de Bolivia; Bs161.938,40 para el Proyecto Pantanal; y Bs106.594,51, al Proyecto Trópico de Cochabamba, recursos económicos que pagarán el servicio de consultorías de los Estudios Técnico, Económico, Social y Ambiental – TESA, de los Proyectos de Desarrollo Turístico Sostenible Integral mencionados.
[BO-DS-N1109] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1109, 21 de diciembre de 2011
Autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras incrementar la subpartida 25220 “Consultores de Línea” en Bs1’545.409, con Fuente 11 “Tesoro General de la Nación - Otros Ingresos” y Organismo Financiador 000, a través de un traspaso intrainstitucional del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria – SENASAG, disminuyendo la partida 57100 “Incremento de Caja y Bancos”, para financiar la contratación de consultorías de línea que permitan la realización de las actividades planificadas en el “Programa Nacional de Erradicación de la Fiebre Aftosa”.
[BO-DS-N1112] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1112, 21 de diciembre de 2011
Autoriza a YPFB Transporte S.A. la emisión de bonos con la denominación “Bono YPFB Transporte 2P” por un monto de Bs413’960.000, que será destinado exclusivamente para financiar parcialmente la Expansión Líquidos Sur Asociado al GIJA Fase 1, y la Ampliación Gasoducto Villamontes Tarija.
[BO-L-N211] Bolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 2012, 23 de diciembre de 2011
LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO – GESTIÓN 2012.
[BO_SCZ-LD-37] Bolivia: Ley Departamental Nº 37, 25 de enero de 2012
Transferencia de recursos economicos para el mejoramiento y construcción de viviendas de los pueblos indígenas del departamento
[BO_SCZ-LD-38] Bolivia: Ley Departamental Nº 38, 26 de enero de 2012
Transferecia de recursos económicos a fundación Trabajo Empresa
[BO-DS-N1134] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1134, 8 de febrero de 2012
Reglamenta la aplicación de la Ley N° 211, de 23 de diciembre de 2011, del Presupuesto General del Estado – Gestión 2012.
[BO-DS-N1139] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1139, 15 de febrero de 2012
Autoriza al Servicio de Impuestos Nacionales incrementar la subpartida 46110 “Consultoría por Producto para Construcciones de Bienes Públicos de Dominio Privado” en Bs396.000.- a través de un traspaso intrainstitucional afectando la partida 99100 “Provisiones para Gastos de Capital” en el mismo monto, con fuente de financiamiento 20 “Recursos Específicos”.
[BO-DS-N1138] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1138, 15 de febrero de 2012
Autoriza las exenciones tributarias de importación a las donaciones de mercancías, cumpliendo con la presentación de los requisitos técnico-legales establecidos en la normativa vigente.
[BO-DS-N1140] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1140, 15 de febrero de 2012
Autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas la transferencia de recursos al Ministerio de Salud y Deportes, para el incremento de la subpartida 25220 “Consultores de Línea” hasta Bs32’679.204, a través de un traspaso presupuestario interinstitucional con fuente 10 – TGN, organismo financiador 111 – TGN, para financiar la contratación de médicos para la prestación de servicios de salud dirigidos a la población beneficiaria del Bono Madre Niño - Niña “Juana Azurduy” en la gestión 2012.
[BO-DS-N1137] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1137, 15 de febrero de 2012
Autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras incrementar la subpartida 25220 “Consultores de Línea” en Bs890.000.- financiados con fuente 10 - 111 “Tesoro General de la Nación”, a través de un traspaso intrainstitucional afectando la subpartida 26990 “Otros” para financiar consultorías que permitan el cumplimiento de actividades del Programa de Mecanización – PROMEC.
[BO-DS-N1141] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1141, 15 de febrero de 2012
Autoriza al Ministerio de Hidrocarburos y Energía incrementar la subpartida 25220 “Consultores de Línea” en Bs318.060, financiados con Fuente 10 - 111 “Tesoro General de la Nación”, a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional, afectando la subpartida 26990 “Otros”, para financiar consultorías que permitan el cumplimiento del Programa de Eficiencia Energética en su Fase de Sostenibilidad.
[BO-DS-N1172] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1172, 21 de marzo de 2012
Autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, incrementar la subpartida 25820 “Consultores de Línea”, para financiar la contratación de consultorías que permitan la ejecución de proyectos del “Programa Nacional de Fomento y Desarrollo Pecuario de Carne y Leche” en la presente gestión.
[BO-DS-N1177] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1177, 28 de marzo de 2012
Autoriza al Ministerio de Gobierno incrementar la subpartida 25220 “Consultores de Línea” en Bs1’188.000, financiados con fuente 11 “TGN - Otros Ingresos”, a través de un Traspaso Presupuestario Intrainstitucional, afectando las partidas 26990 “Otros” en Bs400.000 y 49900 “Otros Activos Fijos” en Bs788.000, para financiar consultorías enmarcadas a lo dispuesto por el Artículo 24 del Decreto Supremo N° 1134, de 8 de febrero de 2012, de acuerdo a la escala salarial del Ministerio de Gobierno y a la equivalencia de funciones.
[BO-DS-N1176] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1176, 28 de marzo de 2012
Autoriza incrementar la subpartida 25220 “Consultores de Línea” en Bs3’723.700, en el presupuesto del Tribunal Constitucional Plurinacional, financiados con fuente 41-111 “Transferencias TGN”, a través de un Traspaso Presupuestario Intrainstitucional, afectando la subpartida 26990 “Otros” para la contratación de consultorías individuales de línea.
[BO-DS-N1181] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1181, 4 de abril de 2012
Autoriza al Ministerio de Culturas incrementar la subpartida 25220 “Consultores de Línea” en Bs310.950, financiados a través de un traspaso intrainstitucional con recursos provenientes de la fuente 41 “Transferencias TGN” y Organismo Financiador 119 “TGN - Impuesto Directo a los Hidrocarburos”, afectando la subpartida 26990 “Otros”, para el cumplimiento de las actividades y administración de recursos del “Fondo de Fomento a la Educación Cívico Patriótica”.
[BO-DS-N1183] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1183, 4 de abril de 2012
Autoriza al Ministerio de Salud y Deportes incrementar la subpartida 25220 “Consultores de Línea”, para contratar profesionales en salud que conformen los equipos de calificación de las personas con discapacidad.
[BO-DS-N1186] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1186, 9 de abril de 2012
Aprueba la Escala Salarial Maestra para los Ministerios del Órgano Ejecutivo, como parte de la política salarial del sector público, según Anexo; cuya aplicación, no incluye a las entidades desconcentradas y bajo tuición. Asimismo, establece el incremento salarial en la gestión 2012, para los servidores públicos de las entidades desconcentradas y descentralizadas del Órgano Ejecutivo.
[BO-DS-N1198] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1198, 18 de abril de 2012
Autoriza a la Agencia Estatal de Vivienda – AEVIVIENDA incrementar las subpartidas 25210 “Consultorías por Producto” en Bs172.300 y 25220 “Consultores de Línea” en Bs208.900, financiadas con fuente 20 “Recursos Específicos”, a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional, afectando la subpartida 26990 “Otros” en Bs381.200, destinadas a la contratación de consultorías que contribuirán a atender la demanda de viviendas de interés social favoreciendo a los sectores de menores ingresos de la población boliviana.
[BO-DS-N1197] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1197, 18 de abril de 2012
Autoriza la exención del pago total de tributos de importación de donaciones.
[BO-DS-N1213] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1213, 1 de mayo de 2012
Establece el Incremento Salarial para la gestión 2012, para los Profesionales y Trabajadores en Salud; Personal Docente y Administrativo del Magisterio Fiscal; miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Boliviana. Asimismo, establece la base de negociación del Incremento Salarial en el sector privado. También establece el nuevo Salario Mínimo Nacional, para la gestión 2012.
[BO-DS-N1228] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1228, 9 de mayo de 2012
Autoriza a la Unidad de Proyectos Especiales – UPRE, incrementar la subpartida 25220 “Consultores de Línea” en Bs2´199.600, financiados con fuente y organismo 10 - 111 “Tesoro General de la Nación”, destinado a la contratación de Consultores de Línea, para realizar trabajos relacionados a la ejecución de proyectos aprobados en el marco del Programa “Bolivia Cambia”,
[BO-DS-N1224] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1224, 9 de mayo de 2012
Autoriza la exención del pago total de tributos de importación de donaciones.
[BO-DS-N1234] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1234, 16 de mayo de 2012
Autoriza a la Agencia Boliviana Espacial – ABE incrementar la subpartida 25230 “Auditorías Externas” en Bs18.000, financiada con Fuente 41 “Transferencias TGN”, a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional afectando la partida 25300 “Comisiones y Gastos Bancarios”, para la contratación de una empresa especializada que realice la auditoria externa a los Estados Financieros de la gestión 2011 de la ABE.
[BO-DS-N1249] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1249, 6 de junio de 2012
Autoriza a la Empresa Nacional de Electricidad – ENDE, incrementar la subpartida 25210 “Consultorías por Producto” en Bs15’615.833, financiados a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional, afectando la partida 57100 “Incremento de Caja y Bancos”, con fuente 20 “Recursos Específicos” y Organismo Financiador 230 “Otros Recursos Específicos”, destinados al cumplimiento de las obligaciones contractuales de ENDE, en los sistemas de distribución Aroma, San Borja, San Ignacio de Moxos, Trinidad y Yucumo; y la contratación de servicios de consultoría en ingeniería del Centro de Operación de Transmisión y Diagnóstico de la línea de transmisión eléctrica Caranavi - Trinidad.
[BO-DS-N1270] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1270, 27 de junio de 2012
Autoriza la exención del pago total de los tributos de importación de un (1) envío de material didáctico educativo, donación realizada por la República de Cuba en el marco del Proyecto Gran Nacional ALBA, con partes de recepción Nº 211 2012 106635 - 133-55134365 y Nº 211 2012 108558 - 133-55134365 a favor del Ministerio de Educación, para el Programa Nacional de Post-Alfabetización “Yo sí Puedo Seguir”.
[BO-DS-N1281] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1281, 4 de julio de 2012
Autoriza a la Empresa Tarijeña del Gas – EMTAGAS, el incremento de la subpartida 25230 “Auditorías Externas” en Bs350.000, financiados a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional, afectando las partidas 34600 “Productos Metálicos” y 34500 “Productos de Minerales no Metálicos y Plásticos”, con Fuente 20 “Recursos Específicos” y Organismo Financiador 230 “Otros Recursos Específicos”, con el objeto de llevar adelante una Auditoría Externa para la valuación de sus inversiones, el análisis de la evolución del capital social y las transferencias efectuadas por el Gobierno Autónomo Departamental de Tarija a favor de EMTAGAS.
[BO-DS-N1294] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1294, 18 de julio de 2012
Autoriza al Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, incrementar la partida de gasto 25200 “Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones” en Bs3’105.000, con fuente 41 “Transferencias TGN”, Organismo Financiador 111 “Tesoro General de la Nación”, monto destinado a gasto corriente del Programa “Administración Departamental”, a través de un traspaso presupuestario interinstitucional de la entidad 99 “Tesoro General de la Nación”.
[BO-DS-N1295] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1295, 18 de julio de 2012
Autoriza incrementar la subpartida 25220 “Consultores de Línea” en Bs974.004, en el presupuesto de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra – ABT, a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional afectando la partida 26990 “Otros” en el mismo monto, con Fuente de Financiamiento 41 “Transferencias TGN” y Organismo Financiador 111 “Tesoro General de la Nación” - Proyecto “Protección Ambiental y Social PPAS, Corredor Vial Santa Cruz - Puerto Suarez”.
[BO-DS-N1309] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1309, 1 de agosto de 2012
Autoriza las exenciones tributarias de importación a donaciones de mercancías, cumpliendo con la presentación de requisitos técnico-legales establecidos en la normativa vigente.
[BO-DS-N1304] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1304, 1 de agosto de 2012
Autoriza al Ministerio de Culturas habilitar e incrementar la Subpartida 46110 “Consultoría por Producto para Construcciones de Bienes Públicos de Dominio Privado” en Bs514.500, destinados a la contratación de la consultoría para el estudio de preinversión del Museo Interactivo de los Movimientos Campesinos, Indígenas y Pueblos Originarios de Bolivia, en la Localidad de Orinoca, que a partir de la fecha se denominará “Museo de la Revolución Democrática y Cultural”.
[BO-DS-N1319] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1319, 8 de agosto de 2012
Aprueba el incremento salarial del seis por ciento (6%) a los Jornales, Sueldos y Precios de Contratos de la Empresa Minera Huanuni.
[BO-DS-N1336] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1336, 31 de agosto de 2012
Aprueba el incremento salarial del ocho por ciento (8%) para el personal y trabajadores de la Empresa Metalúrgica Vinto.
[BO-DS-N1334] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1334, 31 de agosto de 2012
Autoriza las exenciones tributarias de importación a donaciones de mercancías, cumpliendo con la presentación de requisitos técnico-legales establecidos en la normativa vigente.
[BO-DS-N1339] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1339, 5 de septiembre de 2012
Autoriza al Ministerio de Salud y Deportes incrementar la subpartida 25220 “Consultores de Línea” en Bs273.200, a través de un traspaso presupuestario interinstitucional del Tesoro General de la Nación – TGN, financiado con fuente 10 “Tesoro General de la Nación” y Organismo Financiador 111 “Tesoro General de la Nación”, destinado a la contratación de consultorías para el Centro Nacional de Alto Rendimiento Deportivo – CENARD.
[BO-DS-N1360] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1360, 26 de septiembre de 2012
Autoriza las exenciones tributarias de importación a donaciones de mercancías, cumpliendo con la presentación de requisitos técnico-legales establecidos en la normativa vigente.
[BO-DS-N1365] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1365, 3 de octubre de 2012
Autoriza al Ministerio de Planificación del Desarrollo, incrementar la subpartida 25220 “Consultores de Línea” en Bs162.900, financiado con Fuente 10 “Tesoro General de la Nación” y Organismo Financiador 111 “Tesoro General de la Nación”, a través de un traspaso presupuestario interinstitucional del Tesoro General de la Nación – TGN, destinado a la contratación de Consultores de Línea, para agilizar la homologación de la norma municipal que delimita el radio o área urbana.
[BO-DS-N1376] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1376, 10 de octubre de 2012
Autoriza al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural incrementar la subpartida 46110 “Consultoría por Producto para Construcciones de Bienes Públicos de Dominio Privado” en Bs1.210.766, financiados con Fuente y Organismo Financiador 10-111 “Tesoro General de la Nación” a través de un traspaso presupuestario interinstitucional del Tesoro General de la Nación – TGN.
[BO-DS-N1387] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1387, 24 de octubre de 2012
“Rehabilitación Complejo Metalúrgico Karachipampa”: El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Ministerio de Minería y Metalurgia para que en su condición de fideicomitente, suscriba un contrato de fideicomiso con recursos del Tesoro General de la Nación – TGN, a ser administrado por el Banco Unión S.A. en calidad de fiduciario mediante la transferencia temporal y no definitiva de recursos monetarios al fiduciario, por un monto de hasta Bs348.000.000.- (TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES 00/100 BOLIVIANOS).
[BO-DS-N1389] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1389, 24 de octubre de 2012
El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar a la Empresa Boliviana de Industrialización de Hidrocarburos – EBIH, incrementar la subpartida 46110 “Consultoría por Producto para Construcciones de Bienes Públicos de Dominio Privado”, para financiar el Estudio Técnico Económico Socio Ambiental de los proyectos “Implementación Planta Petrocasas Caracollo” e “Implementación Planta Producción Tuberías y Accesorios para Gas Natural El Alto”.
[BO-DS-N1395] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1395, 31 de octubre de 2012
Exención tributaria de importación a la donación de equipos e insumos médicos y medicamentos, cumpliendo con la presentación de los requisitos técnico-legales establecidos en la normativa vigente.
[BO-DS-N1402] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1402, 7 de noviembre de 2012
Autoriza a la Empresa Azucarera San Buenaventura – EASBA, incrementar la subpartida 25230 “Auditorías Externas” en Bs22.272, financiados con Fuente 41 “Transferencias TGN” y Organismo Financiador 111 “Tesoro General de la Nación”, a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional, afectando la partida 25300 “Comisiones y Gastos Bancarios” en el mismo monto, para la contratación de una auditoría financiera de cierre del Fondo de Fideicomiso a cargo de la EASBA.
[BO-DS-N1401] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1401, 7 de noviembre de 2012
Autoriza a la Administración de Servicios Portuarios-Bolivia – ASP-B y a la Aduana Nacional, el pago de Gastos por Compensación del Costo de Vida a los servidores públicos de sus dependencias que prestan servicios fuera del país, con cargo a la subpartida 26940 “Compensación Costo de Vida”
[BO-DS-N1419] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1419, 29 de noviembre de 2012
Autoriza la exención del pago total de tributos de importación de donaciones, cumpliendo con la presentación de los requisitos técnico-legales establecidos en la normativa vigente.
[BO-DS-N1424] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1424, 5 de diciembre de 2012
Autoriza al Ministerio de Gobierno incrementar la subpartida 25210 “Consultorías por Producto” en Bs2.400.000, destinada a estudios para la lucha contra el narcotráfico y revalorización de la hoja de coca.
[BO-L-N313] Bolivia: Ley Nº 313, 7 de diciembre de 2012
Declara de prioridad nacional, la construcción de “La Casa Grande del Pueblo” y el “Nuevo Edificio de la Asamblea Legislativa Plurinacional”, como expresión del nuevo Estado Plurinacional Comunitario; instalaciones que en la nueva visión del país serán abiertas y de propiedad de todo el pueblo boliviano.
[BO-L-N317] Bolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 2013, 12 de diciembre de 2012
Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2013
[BO-DS-N1442] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1442, 19 de diciembre de 2012
Autoriza la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de mercancías a favor del Ministerio de la Presidencia, y a la Empresa Nacional de Electricidad – ENDE.
[BO-DS-N1460] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1460, 10 de enero de 2013
Reglamenta la aplicación de la Ley N° 317 Presupuesto General del Estado Gestión 2013
[BO-DS-N1478] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1478, 30 de enero de 2013
Autoriza la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de mercancías a favor del Ministerio de Gobierno, Ministerio de Salud y Deportes, y Ministerio de Culturas.
[BO-DS-N1546] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1546, 3 de abril de 2013
Autoriza la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de mercancías a favor del Ministerio de la Presidencia y a la Universidad Mayor de San Andrés.
[BO-DS-N1549] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1549, 8 de abril de 2013
Establece el Incremento Salarial para la gestión 2013, para los profesionales y trabajadores en Salud; personal del Servicio Departamental de Gestión Social – SEDEGES; personal docente y administrativo del Magisterio Fiscal, miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Boliviana.
[BO-DS-N1573] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1573, 1 de mayo de 2013
Establece: a) La escala salarial referente para las máximas autoridades del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional. b) El incremento salarial a la remuneración mensual de los servidores públicos de los Órganos Legislativo, Ejecutivo, Electoral, Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional, Instituciones de Control y Defensa del Estado, entidades Desconcentradas, Descentralizadas y Autárquicas.
[BO-DS-N1571] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1571, 1 de mayo de 2013
Autoriza la exención del pago total de tributos de importación de donaciones, cumpliendo requisitos técnico - legales establecidos en la normativa vigente.
[BO-DS-N1593] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1593, 29 de mayo de 2013
Autoriza la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de mercancías a favor del Ministerio de Gobierno, Ministerio de Salud y Deportes, Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, Ministerio de Culturas y Turismo, y al Gobierno Autónomo del Departamento de Cochabamba.
[BO-DS-N1624] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1624, 26 de junio de 2013
Autoriza la exención tributaria de importación a la donación de mercancías, cumpliendo con la presentación de los requisitos técnico-legales establecidos en la normativa vigente.
[BO-DS-N1670] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1670, 31 de julio de 2013
Autoriza la exención tributaria de importación a la donación de mercancías, cumpliendo con la presentación de los requisitos técnico-legales establecidos en la normativa vigente.
[BO-DS-N1671] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1671, 31 de julio de 2013
Aprueba la escala salarial del personal especializado y el incremento salarial de los trabajadores de la Empresa Pública Nacional Estratégica Boliviana de Aviación – BoA.
[BO-DS-N1689] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1689, 14 de agosto de 2013
Aprueba el incremento salarial de las trabajadoras y los trabajadores de la Empresa Nacional de Electricidad – ENDE, en su condición de Empresa Pública Nacional Estratégica – EPNE.
[BO-DS-N1703] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1703, 28 de agosto de 2013
Autoriza las exenciones tributarias de importación a las donaciones de mercancías, cumpliendo con la presentación de los requisitos técnico-legales establecidos en la normativa vigente.
[BO-DS-N1752] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1752, 2 de octubre de 2013
Autoriza la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de mercancías a favor del Ministerio de Gobierno y Ministerio de Defensa.
[BO-DS-N1782] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1782, 30 de octubre de 2013
Autoriza la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de mercancías a favor del Ministerio de Salud y Deportes, al Gobierno Autónomo Municipal de Chimoré y a la Empresa Pública Productiva Lácteos de Bolivia – LACTEOSBOL.
[BO-DS-N1808] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1808, 28 de noviembre de 2013
Autoriza la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de mercancías a favor del Ministerio de la Presidencia, Ministerio de Educación y a la Universidad Mayor de San Simón.
[BO-L-N455] Bolivia: Ley del Presupuesto General del Estado - Gestión 2014, 11 de diciembre de 2013
Ley del Presupuesto General del Estado - Gestión 2014.
[BO-DS-N1820] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1820, 11 de diciembre de 2013
Aprueba el incremento salarial del dos por ciento (2%) para los trabajadores técnicos y profesionales de la Empresa Metalúrgica Vinto.
[BO-DS-N1841] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1841, 18 de diciembre de 2013
Reglamenta las operaciones y servicios financieros de la Entidad Bancaria Pública a favor de la Administración Pública en sus diferentes niveles de gobierno, así como las funciones de supervisión, fiscalización y vigilancia en el marco de la Ley Nº 331, de 27 de diciembre de 2012 y todo otro aspecto relacionado para tal fin.
[BO-DS-N1838] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1838, 18 de diciembre de 2013
Autoriza la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de mercancías a favor del Ministerio de Salud y Deportes y al Instituto de Gastroenterología Boliviano Japonés.
[BO-DS-N1845] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1845, 24 de diciembre de 2013
Modifica la Disposición Adicional Única deí Decreto Supremo Na 1530, de 15 de marzo de 2013.
[BO-DS-N1861] Bolivia: Reglamento de la Ley N° 455 - Presupuesto General del Estado - Gestión 2014, DS Nº 1861, 8 de enero de 2014
Reglamenta la aplicación de la Ley N° 455, de 11 de diciembre de 2013, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2014.
[BO-DS-N1880] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1880, 29 de enero de 2014
Autoriza la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de mercancías a favor del Ministerio de la Presidencia y a la Corporación del Seguro Social Militar – COSSMIL.
[BO-DS-N1904] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1904, 26 de febrero de 2014
Autoriza la exención del pago total de los tributos de importación de dos (2) vehículos tipo vagoneta marca Toyota, modelo 2013, donados por la Agencia de Cooperación Internacional del Japón – JICA, en favor del Gobierno Autónomo Departamental de Potosí.
[BO-DS-N1953] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1953, 2 de abril de 2014
Autoriza la exención del pago total de los tributos de importación de un (1) equipo de Análisis de Fibra y sus accesorios, para la implementación del Centro de Innovación Productiva Textil, ubicado en la ciudad de El Alto, adquiridos con recursos de donación de la Unión Europea en el marco del Convenio de Financiación Nº DCI-ALA/2009/019-774, para la ejecución del Programa de Apoyo al Plan Sectorial Desarrollo Productivo con Empleo Digno a favor de Pro – Bolivia institución dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural.
[BO-DS-N1970] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1970, 9 de abril de 2014
Autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del Tesoro General de la Nación – TGN, a emitir Notas de Crédito Fiscal – NOCRE’s endosables, como aporte de capital del Estado, a favor de la Empresa Nacional de Electricidad – ENDE Corporación por un monto de hasta Bs146.160.000, previa autorización del Ministerio de Hidrocarburos y Energía.
[BO-DS-N1986] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1986, 30 de abril de 2014
Autoriza la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de mercancías a favor del Ministerio de la Presidencia y PRO – BOLIVIA.
[BO-DS-N1988] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1988, 2 de mayo de 2014
Tiene por objeto: 1. Establecer el Incremento Salarial para la gestión 2014, para los profesionales y trabajadores en Salud; personal del Servicio Departamental de Gestión Social – SEDEGES; personal docente y administrativo del Magisterio Fiscal, miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Boliviana; 2. Establecer el Incremento Salarial en el sector privado, y; 3. Establecer el Salario Mínimo Nacional para la gestión 2014.
[BO-DS-N2012] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2012, 28 de mayo de 2014
Autoriza la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de mercancías a favor del Ministerio de Salud, Ministerio de Medio Ambiente y Agua, Pro - Bolivia y al Instituto Boliviano de Tecnología Nuclear.
[BO-DS-N2050] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2050, 2 de julio de 2014
Autoriza la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de mercancías a favor del Ministerio de Salud, Ministerio de Medio Ambiente y Agua, y Pro - Bolivia.
[BO-DS-N2087] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2087, 5 de septiembre de 2014
Autoriza la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de mercancías a favor del Ministerio de la Presidencia, Ministerio de Salud, Ministerio de Educación, Agencia para el Desarrollo de las Macroregiones y Zonas Fronterizas – ADEMAF y Pro - Bolivia.
[BO-DS-N2139] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2139, 9 de octubre de 2014
09 DE OCTUBRE DE 2014.- Autoriza la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de mercancías a favor del Ministerio de Salud, Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba y a la Universidad Mayor de San Simón de Cochabamba.
[BO-DS-N2168] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2168, 30 de octubre de 2014
29 DE OCTUBRE DE 2014.- Autoriza la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de mercancías a favor del Ministerio de Salud, al Instituto Boliviano de Ciencia y Tecnología Nuclear y a la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes – ATT.
[BO-DS-N2193] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2193, 28 de noviembre de 2014
26 DE NOVIEMBRE DE 2014.- Autoriza la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de mercancías a favor de la Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional, Ministerio de Salud, y Ministerio de Medio Ambiente y Agua.
[BO-L-N614] Bolivia: Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2015, 15 de diciembre de 2014
13 DE DICIEMBRE DE 2014.- LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO GESTIÓN 2015
[BO-DS-N2233] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2233, 31 de diciembre de 2014
31 DE DICIEMBRE DE 2014.- Autoriza la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de mercancías a favor del Ministerio de la Presidencia, Ministerio de Salud y a Pro Bolivia.
[BO-DS-N2346] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2346, 1 de mayo de 2015
01 DE MAYO DE 2015.- El presente Decreto Supremo tiene por objeto:Establecer el Incremento Salarial para la gestión 2015, para los profesionales y trabajadores en Salud; personal de los Servicios Departamentales de Gestión Social – SEDEGES; personal docente y administrativo del Magisterio Fiscal, miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Boliviana;Establecer el Incremento Salarial en el sector privado;Establecer el Salario Mínimo Nacional para la gestión 2015.
[BO-L-N769] Bolivia: Ley Nº 769, 17 de diciembre de 2015
17 DE DICIEMBRE DE 2015.- LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO GESTIÓN 2016.
[BO-DS-N797] Bolivia: Decreto Supremo Nº 797, 8 de abril de 2016
06 DE ABRIL DE 2016.- Aprueba el Contrato de Préstamo N° 3540/BL-BO, suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, en fecha 9 de marzo de 2016, por un monto de hasta US$178.570.000.-, para contribuir a la financiación y ejecución del “Programa de Infraestructura Vial de Apoyo al Desarrollo y Gestión de la Red Vial Fundamental II”.
[BO-DS-N2748] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2748, 1 de mayo de 2016
01 DE MAYO DE 2016.- Establece el Incremento Salarial para la gestión 2016, para los profesionales y trabajadores en Salud; personal de los Servicios Departamentales de Gestión Social – SEDEGES; personal docente y administrativo del Magisterio Fiscal, miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Boliviana, y sector privado; Establece el Salario Mínimo Nacional para la gestión 2016 .
[BO-L-N856] Bolivia: Ley Nº 856, 28 de noviembre de 2016
28 DE NOVIEMBRE DE 2016.- LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO GESTIÓN 2017.
[BO-DS-N909] Bolivia: Decreto Supremo Nº 909, 9 de marzo de 2017
08 DE MARZO DE 2017.- Aprueba la enajenación, a título oneroso, de ocho (8) predios de terreno con una superficie de 2007,40 metros cuadrados (m²), fracción de una superficie de 12.503,90 metros cuadrados (m²), de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, ubicado en la Avenida 9 de Febrero sin número, Distrito 1, Manzana 33, Predio 25, Zona Ex Petty Ray del Municipio de Cobija; a favor de 59 afiliados de la Asociación de Comerciantes Minoristas Viajeros al Interior “Mercado Abasto”, con destino exclusivo para la construcción de viviendas.
[BO-DS-N3161] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3161, 1 de mayo de 2017
01 DE MAYO DE 2017.- El presente Decreto Supremo:a) Establece el Incremento Salarial para la gestión 2017, para los profesionales y trabajadores en Salud; personal de los Servicios Departamentales de Gestión Social – SEDEGES; personal docente y administrativo del Magisterio Fiscal, miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Boliviana;b) Establece el Incremento Salarial en el sector privado;c) Establece el Salario Mínimo Nacional para la gestión 2017.
[BO-DS-N994] Bolivia: Decreto Supremo Nº 994, 13 de noviembre de 2017
13 DE NOVIEMBRE DE 2017.- Declara Patrimonio Cultural Inmaterial del Estado Plurinacional de Bolivia, a la Festividad “Navidad de Zudáñez” del Municipio de Zudáñez, Provincia Jaime Zudáñez del Departamento de Chuquisaca, celebrada a partir del 24 de diciembre al 6 de enero de cada año, por constituirse en una expresión viva de los valores culturales tradicionales, populares y religiosos de nuestro País.
[BO-L-N1006] Bolivia: Ley Nº 1006, 20 de diciembre de 2017
20 DE DICIEMBRE DE 2017.- LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO GESTIÓN 2018.
[BO-DS-N1023] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1023, 27 de diciembre de 2017
27 DE DICIEMBRE DE 2017.- Se aprueban los Contratos Administrativos Mineros suscritos por la Dirección Regional Potosí – Chuquisaca de la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera – AJAM, con los distintos Actores Productivos Mineros.
[BO-DS-N3544] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3544, 1 de mayo de 2018
01 DE MAYO DE 2018.- Tiene por objeto:a) Establecer el Incremento Salarial para la gestión 2018, para los profesionales y trabajadores en Salud; personal de los Servicios Departamentales de Gestión Social – SEDEGES; personal docente y administrativo del Magisterio Fiscal, miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Boliviana;b) Establecer el Incremento Salarial en el sector privado;c) Establecer el Salario Mínimo Nacional para la gestión 2018.
[BO-L-N1135] Bolivia: Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2019, 20 de diciembre de 2018
20 DE DICIEMBRE DE 2018.- LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO GESTIÓN 2019.
[BO-DS-N3888] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3888, 2 de mayo de 2019
01 DE MAYO DE 2019.- Tiene por objeto:a) Establecer el Incremento Salarial para la gestión 2019, para los profesionales y trabajadores en Salud; personal de los Servicios Departamentales de Gestión Social – SEDEGES; personal docente y administrativo del Magisterio Fiscal, miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Boliviana;b) Establecer el Incremento Salarial en el sector privado;c) Establecer el Salario Mínimo Nacional para la gestión 2019..
[BO-L-N1267] Bolivia: Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2020, 20 de diciembre de 2019
LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO GESTIÓN 2020.
[BO-L-N1356] Bolivia: Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2021, 28 de diciembre de 2020
LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO GESTIÓN 2021.
[BO-L-N1393] Bolivia: Ley de modificaciones al Presupuesto General del Estado - Gestión 2021, 13 de septiembre de 2021
LEY DE MODIFICACIONES AL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO – GESTIÓN 2021.
[BO-L-N1413] Bolivia: Ley Nº 1413, 17 de diciembre de 2021
LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO GESTIÓN 2022.
[BO-DS-N4711] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4711, 1 de mayo de 2022
Tiene por objeto:
[BO-L-N1493] Bolivia: Ley Nº 1493, 17 de diciembre de 2022
Aprueba el Presupuesto General del Estado - PGE del sector público para la Gestión Fiscal 2023, y otras disposiciones específicas para la administración de las finanzas públicas.

Derogada por

[BO-L-N1103] Bolivia: Ley de modificaciones al Presupuesto General del Estado - Gestión 2018, 25 de septiembre de 2018
25 DE SEPTIEMBRE DE 2018.- LEY DE MODIFICACIONES AL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO - GESTIÓN 2018.

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