Bolivia: Decreto Supremo Nº 1110, 21 de diciembre de 2011

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, dispone que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
  • Que el Artículo 30 de la Ley Nº 062, de 28 de noviembre de 2010, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2011, establece que en los casos que no correspondan a contraparte nacional, la inscripción y/o incremento de presupuesto en las partidas 25200 “Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables” y Subgrupo 46000 “Estudios y Proyectos para Inversión”, deberá aprobarse mediante Decreto Supremo específico.
  • Que el Artículo 1 del Reglamento de Modificaciones Presupuestarias, aprobado por Decreto Supremo Nº 29881, de 7 de enero de 2009, tiene por objeto establecer los procedimientos y responsables para elaborar, presentar, aprobar y registrar las modificaciones al Presupuesto General de la Nación.
  • Que el Artículo 10 del precitado Reglamento, determina que las modificaciones presupuestarias aprobadas por Decreto Supremo, serán incorporadas en el Sistema Integrado de Gestión y Modernización Administrativa - SIGMA por el Ministerio de Hacienda actual Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y/o Ministerio de Planificación del Desarrollo, según las competencias establecidas en dicho Reglamento.
  • Que a fin de coadyuvar al cumplimiento de los objetivos del Ministerio de Culturas, a través del asesoramiento, evaluaciones de acuerdo a las justificaciones técnicas y legales, se requiere contar con los Estudios Técnico, Económico, Social y Ambiental - TESA, de los Proyectos de Desarrollo Turístico Sostenible Integral Destinos Pantanal, Chaco Boliviano, Trópico de Cochabamba y Amazonía Norte de Bolivia, incrementando la subpartida 25810 “Consultorías por Producto”.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Se autoriza al Ministerio de Culturas, incrementar la subpartida 25810 “Consultorías por Producto” en Bs630.340.- (SEISCIENTOS TREINTA mil TRESCIENTOS CUARENTA 00/100 BOLIVIANOS), a través de un traspaso presupuestario interinstitucional con recursos provenientes del Tesoro General de la Nación - TGN, Fuentede Financiamiento 10 “ Tesoro General de la Nación” y Organismo Financiador 111 “TGN”, de los cuales Bs81.136,90 (OCHENTA Y UN mil CIENTO TREINTA Y SEIS 90/100 BOLIVIANOS) se destinarán al Proyecto Chaco Boliviano; Bs280.670,25 (DOSCIENTOS OCHENTA mil SEISCIENTOS SETENTA 25/100 BOLIVIANOS) al Proyecto Amazonía Norte de Bolivia; Bs161.938,40 (CIENTO SESENTA Y UN mil novecientos TREINTA Y OCHO 40/100 BOLIVIANOS) para el Proyecto Pantanal; y Bs106.594,51 (CIENTO SEIS mil QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO 51/100 BOLIVIANOS) al Proyecto Trópico de Cochabamba, recursos económicos que pagarán el servicio de consultorías de los Estudios Técnico, Económico, Social y Ambiental - TESA, de los Proyectos de Desarrollo Turístico Sostenible Integral mencionados.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo, de Economía y Finanzas Públicas, y de Culturas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil once.
Fdo. EVO MORALES AYMA, Carlos Romero Bonifaz MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Wilfredo Franz David Chávez Serrano, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, José Luis Gutiérrez Pérez, Ana Teresa Morales Olivera, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Daniel Santalla Torrez, Nila Heredia Miranda, Julieta Mabel Monje Villa, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACIÓN E INTERINO DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Elizabeth Cristina Salguero Carrillo, Iván Jorge Canelas Alurralde.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 1110, 21 de diciembre de 2011
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutoriza al Ministerio de Culturas, incrementar la subpartida 25810 “Consultorías por Producto” en Bs630.340, a través de un traspaso presupuestario interinstitucional con recursos provenientes del Tesoro General de la Nación – TGN, Fuente de Financiamiento 10 “ Tesoro General de la Nación” y Organismo Financiador 111 “TGN”, de los cuales Bs81.136,90, se destinarán al Proyecto Chaco Boliviano; Bs280.670,25 al Proyecto Amazonía Norte de Bolivia; Bs161.938,40 para el Proyecto Pantanal; y Bs106.594,51, al Proyecto Trópico de Cochabamba, recursos económicos que pagarán el servicio de consultorías de los Estudios Técnico, Económico, Social y Ambiental – TESA, de los Proyectos de Desarrollo Turístico Sostenible Integral mencionados.
KeywordsDecreto Supremo, diciembre/2011
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/139715
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 327NEC - Del : 2011-12-21, 201201a.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, Carlos Romero Bonifaz MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Wilfredo Franz David Chávez Serrano, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, José Luis Gutiérrez Pérez, Ana Teresa Morales Olivera, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Daniel Santalla Torrez, Nila Heredia Miranda, Julieta Mabel Monje Villa, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACIÓN E INTERINO DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Elizabeth Cristina Salguero Carrillo, Iván Jorge Canelas Alurralde.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-2042] Bolivia: Ley de Administracion Presupuestaria, 21 de diciembre de 1999
Ley de Administracion Presupuestaria. Publicada en Gaceta Oficial de Bolivia N° 2193
[BO-DS-29881] Bolivia: Reglamento de Modificaciones Presupuestarias, DS Nº 29881, 7 de enero de 2009
Aprueba el Reglamento de Modificaciones Presupuestarias, facultando al Ministerio de hacienda y al Ministerio de Planificación del Desarrollo, establecer los mecanismos necesarios para la administración de las modificaciones presupuestarias.
[BO-L-N62] Bolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 2011, 29 de noviembre de 2010
28 DE NOVIEMBRE DE 2010.- LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO – GESTIÓN 2011.

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