Bolivia: Ley Departamental Nº 38, 26 de enero de 2012

LEY DEPARTAMENTAL Nº 38
LEY DEPARTAMENTAL DE 26 DE ENERO DE 2012
RUBÉN COSTAS AGUILERA
GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO AUTÓNOMO DE SANTA CRUZ
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Departamental ha sancionado la siguiente Ley Departamental.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL
DECRETA:
LEY DEPARTAMENTAL DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS ECONOMICOS A LA FUNDACIÓN TRABAJO EMPRESA

Artículo 1°.- (Objeto)

  1. La presente Ley Departamental tiene por objeto autorizar al Ejecutivo Departamental la transferencia de recursos económicos del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz a la Fundación Trabajo Empresa hasta un monto de TRESCIENTOS TRES MIL 00/100 DÓLARES AMERICANOS ($us 303.000,00.-) para la ejecución del Programa “Desarrollo Territorial de las Micro y Pequeñas Empresas en los Valles Cruceños”, debiendo realizarse los desembolsos de acuerdo al siguiente cronograma:
    Gobierno Autónomo Departamental de Santa CruzAño 2011 $usAño 2012 $usAño 2013 $usAño 2014 $usTOTAL $us
    Transferencias48.000,0096.000,00110.000,0049.000,00303.000,00
  2. Asimismo, tiene por objeto autorizar cualquier otra transferencia de recursos económicos del Gobierno Autónomo Departamental a la Fundación Trabajo Empresa en su calidad de entidad ejecutora, cuyo objeto sea la implementación de otros programas o proyectos que promuevan la actividad productiva, la generación de proyectos de desarrollo, seguridad alimentaria, reconversión productiva y educación. Estas transferencias requerirán de la firma de un Convenio específico para cada programa o proyecto objeto de la transferencia.

Artículo 2°.- (Marco normativo y competencial) El marco normativo y competencial se encuentra en los artículos 272, 277 y, en particular, el artículo 300 parágrafo I numeral 27 de la Constitución Política del Estado, que establece como competencia exclusiva de los Gobiernos Autónomos Departamentales los fondos fiduciarios, fondos de inversión y mecanismos de transferencia de recursos necesarios e inherentes al ámbito de sus competencias, en concordancia con los artículos 103, parágrafos I y III, artículo 110, parágrafo II, numeral 2 y Artículo 115, parágrafo II de la Ley Nº 031 de 19 de julio de 2010 Ley Marco de Autonomías y Descentralización, de conformidad con las disposiciones de la Ley Nº 062 de 28 de noviembre de 2010 del Presupuesto General del Estado gestión 2011 y su Decreto Reglamentario N° 772 de 19 de enero de 2011, parágrafos I y IV de su artículo 27.

Artículo 3°.- (Convenios)

  1. Las transferencias de recursos a los programas o proyectos de la Fundación Trabajo Empresa que se enmarquen en el parágrafo II, artículo 1 de la presente Ley y que hayan sido previstos en el presupuesto anual institucional debidamente aprobado por la Asamblea Legislativa Departamental, se concretarán por el Ejecutivo Departamental a través de convenios interinstitucionales, determinando el objeto de dichas transferencias, el monto de los recursos a ser transferidos, así como los mecanismos para la ejecución, el seguimiento y la fiscalización de los mismos.
  2. Para la firma de los convenios respectivos deberán realizarse las correspondientes verificaciones y contar previamente con los informes legales, presupuestarios y técnicos debidamente fundamentados.
  3. La entidad ejecutora deberá cumplir con los requisitos determinados por nuestro ordenamiento jurídico vigente para el acceso a las transferencias públicas a favor de entidades privadas sin fines de lucro.
  4. Los convenios para el financiamiento de programas o proyectos de la Fundación Trabajo Empresa serán firmados por el Gobernador del Departamento o quien éste delegue, el o los representantes legales de la Fundación y el o los representantes de cualquier otra entidad pública o privada, departamental, nacional o internacional en caso de existir cofinanciamiento.

Artículo 4°.- (Características de los programas y proyectos) Los programas y proyectos objeto de las transferencias de recursos descritos en el parágrafo II, Artículo 1 de la presente Ley Departamental, deberán reunir las condiciones técnicas adecuadas para lograr los objetivos esperados. Para tal efecto, las instancias técnicas respectivas del Ejecutivo Departamental deberán aprobar los mismos, de acuerdo a los criterios técnicos, legales y presupuestarios respectivos.

Artículo 5°.- (Priorización) El Ejecutivo Departamental realizará la priorización y definición de los programas y proyectos a ser ejecutados previa verificación de la disponibilidad de recursos a ser destinados por el Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz.

Artículo 6°.- (Determinación de beneficiarios) La determinación de los beneficiarios de los programas y proyectos a los que el Gobierno Autónomo Departamental realice las respectivas transferencias público – privadas a favor de la Fundación Trabajo Empresa, corresponderán a criterios técnicos y necesidades consensuadas entre la Fundación Trabajo Empresa con el Ejecutivo Departamental y cualquier otra entidad que realice aportes para la ejecución de dichos programas o proyectos.

Artículo 7°.- (Facultades del ejecutivo departamental)

  1. Para posibilitar las transferencias detalladas en el parágrafo II, artículo 1 de la presente Ley Departamental, el Ejecutivo Departamental determinará los montos máximos y mínimos asignables para cada Programa o Proyecto, así como otros aspectos técnicos para su inmediata implementación, debiendo contemplar los mismos en los respectivos proyectos de presupuesto anual institucional.
  2. El Ejecutivo Departamental a través de sus instancias respectivas, determinará los métodos de seguimiento y fiscalización a la ejecución de los programas y proyectos objeto de las transferencias público – privadas que realice el Gobierno Autónomo Departamental a favor de la Fundación Trabajo Empresa, debiendo constar los mismos en los convenios respectivos cuando corresponda.

Artículo 8°.- (Cumplimiento) Queda encargado del cumplimiento de la presente Ley, el Ejecutivo Departamental a través de sus secretarías y dependencias solicitantes.

Disposición final única

Artículo Único.- Se abrogan y derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía contrarias a la presente Ley Departamental.


Remítase al Ejecutivo Departamental para su promulgación.
Es dada en Santa Cruz de la Sierra, en el hemiciclo de la Asamblea Legislativa Departamental, a los veintiún días del mes de diciembre de dos mil once años.
FDO. RODOLFO LÓPEZ CUCHUI, José Luis Martínez Colombo
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Departamento Autónomo de Santa Cruz.
Es dada en Casa de Gobierno del Departamento Autónomo de Santa Cruz, de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, a los veintiséis días del mes de enero del año dos mil doce.
FDO. RUBÉN COSTAS AGUILERA.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Departamental Nº 38, 26 de enero de 2012
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoLD
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioTransferecia de recursos económicos a fundación Trabajo Empresa
KeywordsSanta Cruz, Ley Departamental, enero/2012
Origenhttp://www.santacruz.gob.bo/archivos/AN27042012155054.pdf
Referencias038-040.lexml
CreadorFDO. RODOLFO LÓPEZ CUCHUI, José Luis Martínez Colombo FDO. RUBÉN COSTAS AGUILERA.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-N31] Bolivia: Ley marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, 19 de julio de 2010
Ley marco de autonomías y descentralización “Andrés Ibáñez”
[BO-L-N62] Bolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 2011, 29 de noviembre de 2010
28 DE NOVIEMBRE DE 2010.- LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO – GESTIÓN 2011.

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