Artículo 1°.- (Objeto)
Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz | Año 2011 $us | Año 2012 $us | Año 2013 $us | Año 2014 $us | TOTAL $us |
---|---|---|---|---|---|
Transferencias | 48.000,00 | 96.000,00 | 110.000,00 | 49.000,00 | 303.000,00 |
Artículo 2°.- (Marco normativo y competencial) El marco normativo y competencial se encuentra en los artículos 272, 277 y, en particular, el artículo 300 parágrafo I numeral 27 de la Constitución Política del Estado, que establece como competencia exclusiva de los Gobiernos Autónomos Departamentales los fondos fiduciarios, fondos de inversión y mecanismos de transferencia de recursos necesarios e inherentes al ámbito de sus competencias, en concordancia con los artículos 103, parágrafos I y III, artículo 110, parágrafo II, numeral 2 y Artículo 115, parágrafo II de la Ley Nº 031 de 19 de julio de 2010 Ley Marco de Autonomías y Descentralización, de conformidad con las disposiciones de la Ley Nº 062 de 28 de noviembre de 2010 del Presupuesto General del Estado gestión 2011 y su Decreto Reglamentario N° 772 de 19 de enero de 2011, parágrafos I y IV de su artículo 27.
Artículo 3°.- (Convenios)
Artículo 4°.- (Características de los programas y proyectos) Los programas y proyectos objeto de las transferencias de recursos descritos en el parágrafo II, Artículo 1 de la presente Ley Departamental, deberán reunir las condiciones técnicas adecuadas para lograr los objetivos esperados. Para tal efecto, las instancias técnicas respectivas del Ejecutivo Departamental deberán aprobar los mismos, de acuerdo a los criterios técnicos, legales y presupuestarios respectivos.
Artículo 5°.- (Priorización) El Ejecutivo Departamental realizará la priorización y definición de los programas y proyectos a ser ejecutados previa verificación de la disponibilidad de recursos a ser destinados por el Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz.
Artículo 6°.- (Determinación de beneficiarios) La determinación de los beneficiarios de los programas y proyectos a los que el Gobierno Autónomo Departamental realice las respectivas transferencias público – privadas a favor de la Fundación Trabajo Empresa, corresponderán a criterios técnicos y necesidades consensuadas entre la Fundación Trabajo Empresa con el Ejecutivo Departamental y cualquier otra entidad que realice aportes para la ejecución de dichos programas o proyectos.
Artículo 7°.- (Facultades del ejecutivo departamental)
Artículo 8°.- (Cumplimiento) Queda encargado del cumplimiento de la presente Ley, el Ejecutivo Departamental a través de sus secretarías y dependencias solicitantes.
Artículo Único.- Se abrogan y derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía contrarias a la presente Ley Departamental.
Norma | Bolivia: Ley Departamental Nº 38, 26 de enero de 2012 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | LD |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Transferecia de recursos económicos a fundación Trabajo Empresa | ||||
Keywords | Santa Cruz, Ley Departamental, enero/2012 | ||||
Origen | http://www.santacruz.gob.bo/archivos/AN27042012155054.pdf | ||||
Referencias | 038-040.lexml | ||||
Creador | FDO. RODOLFO LÓPEZ CUCHUI, José Luis Martínez Colombo FDO. RUBÉN COSTAS AGUILERA. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.