Bolivia: Resolución Normativa de Directorio de 19 de agosto de 2011

MODIFICACIONES Y COMPLEMENTACIONES A LA Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0011-11 “RESPALDO DE TRANSACCIONES CON DOCUMENTOS DE PAGO “
RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO No 10-0023-11
La Paz, 19 de agosto de 2011

VISTOS Y CONSIDERANDO:

  • Que el Numeral 11 del Artículo 66 de la Ley Nº 2492, de 2 de agosto de 2003, modificado por el Artículo 20 de la Ley Nº 062, de 28 de noviembre de 2010, dispone que a través de Decreto Supremo se establecerá el monto a partir del cual las operaciones de compra y venta de bienes y servicios, deben ser respaldadas con documentos reconocidos por el sistema bancario y de intermediación financiera regulada por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) y que la falta de respaldo mediante la documentación emitida por las referidas entidades, hará presumir la inexistencia de la transacción para fines de liquidación de impuestos.
  • Que los Artículos 3, 19, 20, 30 y siguientes de la Ley Nº 1670, de 31 de octubre de 1995, disponen que el Banco Central de Bolivia está facultado para establecer los Instrumentos de Pago del Sistema Financiero como parte integrante del sistema de pagos, normar operaciones financieras con el extranjero realizadas por personas o entidades públicas y privadas, quedando sometidas a la competencia normativa del Banco Central de Bolivia todas las entidades de intermediación financiera y servicios financieros, cuyo funcionamiento y supervisión queda bajo la tutela de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) por disposición expresa de la mencionada Ley. Consiguientemente, la ASFI supervisa el cumplimiento de las regulaciones normativas dispuestas por el BCB, estableciéndose el vinculo legal necesario que sobrepone cualquier actuación de la ASFI a la potestad normativa del BCB, por lo que los Instrumentos de Pago autorizados por esta última son aplicables a todas las entidades financieras bancarias y no bancarias, que para fines tributarios se constituyen en Documentos de Pagos.
  • Que el Servicio de Impuestos Nacionales, emitió la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0011-11, de 20 de mayo de 2011, sobre el tratamiento tributario de las transacciones iguales o mayores a Bs50.000.- (Cincuenta Mil 00/100 Bolivianos), no respaldadas con documentos emitidos o reconocidos por el sistema bancario y de intermediación financiera, siendo necesario incorporar a la misma aspectos referidos a operaciones con el Banco Central de Bolivia y entidades financieras del exterior del país, la uniformidad de requisitos de los documentos de pago y, Valores que también son utilizados como documentos de pago.
  • Que de acuerdo al Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001, el Presidente Ejecutivo de l Servicio de Impuestos Nacionales puede emitir Resoluciones Normativas de Directorio, en aplicación del Inciso a) del Numeral 1 de la Resolución Admin istrativa de Directorio Nº 09-0011-02, de 28 de agosto de 2002.

POR TANTO:

El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462, de 22 de diciembre de 2001 y en cumplimiento de lo dispuesto en el Inciso a. del Numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02.

RESUELVE:

Artículo 1°.- Se sustituye el Artículo 5 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0011-11 por el siguiente texto:

“Artículo 5.- (Requisitos de los Documentos de Pago).
I. Documentos de pago emitidos por entidades financieras bancarias y no bancarias en el país. Los Documentos de Pago que respaldan las transacciones financieras de entidades bancarias y no bancarias, incluidas las del Banco Central de Bolivia, deben contener de forma nítida, legible, precisa y permanente la siguiente información mínima:
a) Razón social de la entidad que emitió el Documento de Pago
b) Número de transacción u operación
c) Fecha de la transacción
d) Importe de la transacción
Los contribuyentes podrán solicitar certificaciones de las transacciones a las entidades financieras bancarias y no bancarias, documentos que deberán contener la información mínima señalada precedentemente, además del número de NIT de la entidad financiera que emite la certificación, solicitud que será totalmente voluntaria.
II. Instrumentos de pago emitidos por entidades financieras del exterior. Con el fin de realizar el control adecuado de los Documentos de Pago, las transacciones en el exterior y desde el exterior hacia territorio nacional, utilizando cuentas de entidades financieras domiciliadas en el exterior, deben sustentarse con instrumentos de pago emitidos por el sistema financiero del país respectivo.
Estas transacciones serán consideradas existentes para la liquidación de impuestos, siempre que el movimiento de la cuenta del exterior se refleje de forma clara, en la contabilidad del contribuyente, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 843 y Decretos Supremos que la reglamentan. Los contribuyentes podrán solicitar certificaciones de las transacciones a las entidades financieras extranjeras, documentos que deberán contener la información mínima señalada en los incisos a) a la d) del Parágrafo I del presente Artículo.
Estás Transacciones serán registradas en los registros auxiliares consignado el dato cero (0), en el campo NIT de la Entidad Financiera. Los demás datos requeridos en el Registro Auxiliar, serán consignados conforme lo previsto en el Anexo 1, que forma parte de la presente disposición”
.

Artículo 2°.- Se incorpora al Anexo 1 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0011-11, lo siguiente:

  1. En el Registro Auxiliar - Compras Mayores a Bs50.000.-
    Nombre del CampoTipo de DatoDescripción
    NIT Entidad FinancieraNuméricoNIT Entidad Financiera emisora del documento de pago.
    Validar el NIT.
    En caso de ser una entidad financiera del exterior que no tenga corresponsal en Bolivia, consignar el valor cero (0).
    Tipo de Documento de PagoNumérico11. Valores
  2. En el Registro Auxiliar - Ventas Mayores a Bs50.000.-
    Nombre del CampoTipo de DatoDescripción
    NIT Entidad FinancieraNuméricoNIT Entidad Financiera emisora del documento de pago.
    Validar el NIT.
    En caso de ser una entidad financiera del exterior que no tenga corresponsal en Bolivia, consignar el valor cero (0).
    Tipo de Documento de PagoNumérico11. Valores

Artículo 3°.-

  1. Se modifica el Parágrafo II del Artículo 12 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0011-11, de 20 de mayo de 2011, de la siguiente manera:
    “II. Se incorpora como subnumeral 4.8 del Numeral 4 del Anexo consolidado de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0037-07, de 14 de diciembre de 2007, el siguiente deber formal:”
    DEBER FORMALSANCION POR INCUMPLIMIENTO AL DEBER FORMAL
    Personas naturales y empresas unipersonalesPersonas Jurídicas
    4. DEBERES FORMALES RELACIONADOS CON EL DEBER DE INFORMACIÓN
    4.8. Presentación de la información a través del Módulo Bancarización Da Vinci en los plazos, medios y formas establecidos en norma específica por periodo fiscal.500 UFV5.000 UFV
  2. Se modifica la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0011-11, de 20 de mayo de 2011, de la siguiente manera:
    “Disposición Transitoria Segunda.- Una vez se encuentre habilitado el Registro Auxiliar - Módulo Bancarización Da Vinci, los contribuyentes deberán regularizar la presentación y envío de la información señalada en los Artículos 8 y 9 de la presente Resolución, desde el periodo fiscal junio de 2011 obligatoriamente. El plazo para la regularización es hasta el 31 de diciembre de 2011”
    .


Regístrese, hágase saber y cúmplase.
Roberto Ugarte Quispaya
PRESIDENTE EJECUTIVO a.i.
SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Resolución Normativa de Directorio de 19 de agosto de 2011
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoRND
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioModificaciones y Complementaciones a la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0011-11 “Respaldo de Transacciones Con Documentos de Pago “
KeywordsServicio de Impuestos Nacionales, Resolución Normativa de Directorio, agosto/2011
Origenhttp://www.impuestos.gob.bo/images/normativa/rnd/rnd10-0023-11.pdf
Referencias2010-2012.lexml
CreadorRoberto Ugarte Quispaya
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1670] Bolivia: Ley de Banco Central de Bolivia, 31 de octubre de 1995
Ley de Banco Central de Bolivia
[BO-L-2492] Bolivia: Código Tributario Boliviano, 2 de agosto de 2003
Código Tributario
[BO-L-N62] Bolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 2011, 29 de noviembre de 2010
28 DE NOVIEMBRE DE 2010.- LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO – GESTIÓN 2011.
[BO_SIN-RND-10-0011-11] Bolivia: Resolución Normativa de Directorio de 9 de septiembre de 2011
Respaldo de Transacciones Con Documentos de Pago
[BO-L-N843] Bolivia: Ley Nº 843, 24 de octubre de 2016
24 DE OCTUBRE DE 2016.- Aprueba el Contrato de Préstamo suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento – CAF, en fecha 5 de septiembre de 2016, por un monto de hasta $us18.500.000.-, para el financiamiento parcial del “Programa de Dinamización Turística del Destino Salar de Uyuni y Lagunas de Colores”.

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