VISTOS Y CONSIDERANDO:
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462, de 22 de diciembre de 2001 y en cumplimiento de lo dispuesto en el Inciso a. del Numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02.
RESUELVE:
Artículo 1°.- Se sustituye el Artículo 5 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0011-11 por el siguiente texto:
“Artículo 5.- (Requisitos de los Documentos de Pago)..
I. Documentos de pago emitidos por entidades financieras bancarias y no bancarias en el país. Los Documentos de Pago que respaldan las transacciones financieras de entidades bancarias y no bancarias, incluidas las del Banco Central de Bolivia, deben contener de forma nítida, legible, precisa y permanente la siguiente información mínima:
a) Razón social de la entidad que emitió el Documento de Pago
b) Número de transacción u operación
c) Fecha de la transacción
d) Importe de la transacción
Los contribuyentes podrán solicitar certificaciones de las transacciones a las entidades financieras bancarias y no bancarias, documentos que deberán contener la información mínima señalada precedentemente, además del número de NIT de la entidad financiera que emite la certificación, solicitud que será totalmente voluntaria.
II. Instrumentos de pago emitidos por entidades financieras del exterior. Con el fin de realizar el control adecuado de los Documentos de Pago, las transacciones en el exterior y desde el exterior hacia territorio nacional, utilizando cuentas de entidades financieras domiciliadas en el exterior, deben sustentarse con instrumentos de pago emitidos por el sistema financiero del país respectivo.
Estas transacciones serán consideradas existentes para la liquidación de impuestos, siempre que el movimiento de la cuenta del exterior se refleje de forma clara, en la contabilidad del contribuyente, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 843 y Decretos Supremos que la reglamentan. Los contribuyentes podrán solicitar certificaciones de las transacciones a las entidades financieras extranjeras, documentos que deberán contener la información mínima señalada en los incisos a) a la d) del Parágrafo I del presente Artículo.
Estás Transacciones serán registradas en los registros auxiliares consignado el dato cero (0), en el campo NIT de la Entidad Financiera. Los demás datos requeridos en el Registro Auxiliar, serán consignados conforme lo previsto en el Anexo 1, que forma parte de la presente disposición”
Artículo 2°.- Se incorpora al Anexo 1 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0011-11, lo siguiente:
Nombre del Campo | Tipo de Dato | Descripción |
---|---|---|
NIT Entidad Financiera | Numérico | NIT Entidad Financiera emisora del documento de pago. Validar el NIT. En caso de ser una entidad financiera del exterior que no tenga corresponsal en Bolivia, consignar el valor cero (0). |
Tipo de Documento de Pago | Numérico | 11. Valores |
Nombre del Campo | Tipo de Dato | Descripción |
---|---|---|
NIT Entidad Financiera | Numérico | NIT Entidad Financiera emisora del documento de pago. Validar el NIT. En caso de ser una entidad financiera del exterior que no tenga corresponsal en Bolivia, consignar el valor cero (0). |
Tipo de Documento de Pago | Numérico | 11. Valores |
Artículo 3°.-
“II. Se incorpora como subnumeral 4.8 del Numeral 4 del Anexo consolidado de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0037-07, de 14 de diciembre de 2007, el siguiente deber formal:”
DEBER FORMAL | SANCION POR INCUMPLIMIENTO AL DEBER FORMAL | |
---|---|---|
Personas naturales y empresas unipersonales | Personas Jurídicas | |
4. DEBERES FORMALES RELACIONADOS CON EL DEBER DE INFORMACIÓN | ||
4.8. Presentación de la información a través del Módulo Bancarización Da Vinci en los plazos, medios y formas establecidos en norma específica por periodo fiscal. | 500 UFV | 5.000 UFV |
“Disposición Transitoria Segunda.- Una vez se encuentre habilitado el Registro Auxiliar - Módulo Bancarización Da Vinci, los contribuyentes deberán regularizar la presentación y envío de la información señalada en los Artículos 8 y 9 de la presente Resolución, desde el periodo fiscal junio de 2011 obligatoriamente. El plazo para la regularización es hasta el 31 de diciembre de 2011”.
Norma | Bolivia: Resolución Normativa de Directorio de 19 de agosto de 2011 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | RND |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Modificaciones y Complementaciones a la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0011-11 “Respaldo de Transacciones Con Documentos de Pago “ | ||||
Keywords | Servicio de Impuestos Nacionales, Resolución Normativa de Directorio, agosto/2011 | ||||
Origen | http://www.impuestos.gob.bo/images/normativa/rnd/rnd10-0023-11.pdf | ||||
Referencias | 2010-2012.lexml | ||||
Creador | Roberto Ugarte Quispaya | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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