VISTOS Y CONSIDERANDO:
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462, de 22 de diciembre de 2001 y en cumplimiento de lo dispuesto en el Inciso a. del Numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02.
RESUELVE:
Artículo 1°.- (Objeto) Aclarar el tratamiento tributario de las transacciones iguales o mayores a Bs50.000.- (Cincuenta Mil 00/100 Bolivianos), no respaldadas con documentos emitidos o reconocidos por el sistema bancario y de intermediación financiera e implementar los mecanismos de control fiscal referidos a las obligaciones de los sujetos pasivos y/o terceros responsables y contribuyentes en general, para el adecuado respaldo de sus transacciones con Documentos de Pago utilizados en las operaciones de compra o venta de bienes y contratación o prestación de servicios
Artículo 2°.- (Alcance) Esta disposición alcanza a todas las personas naturales, personas jurídicas, sea cual fuere la forma de asociación que utilicen, entidades e instituciones públicas, empresas públicas y organismos del estado, que efectúen transacciones por montos iguales o mayores a Bs50.000.- (Cincuenta Mil 00/100 Bolivianos).
Artículo 3°.- (Definiciones) Para efectos de la presente disposición, se aplicarán las siguientes definiciones:
Artículo 4°.- (Tratamiento Cheques) Los cheques en general no tienen la obligación de consignar el Número de Identificación Tributaria (NIT), sin embargo en los registros obligatorios establecidos en la presente disposición deben consignar necesariamente este dato. En caso de Cheques de Bancos extranjeros, deberá consignar el NIT de la entidad financiera corresponsal en el Estado Plurinacional de Bolivia. Cuando se trate de cheques ajenos, el endoso del documento deberá ser realizado por el Titular del NIT, el representante legal o apoderado, registrados en el Padrón Nacional de Contribuyentes.
Artículo 5°.- (Requisitos de los Documentos de Pago) Los Documentos de Pago tales como Bauchers, Comprobantes de Depósito, Ordenes de Transferencia, Notas de Débitos, Notas de Crédito y otros vigentes, emitidos por las Entidades Financieras supervisadas por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero, serán considerados como documentos soporte de las transacciones realizadas, siempre que contengan obligatoriamente, de forma nítida, legible, precisa y permanente la siguiente información mínima:
Artículo 6°.- (Regla General) Por disposición expresa del Numeral 11 del Artículo 66 de la Ley Nº 2492, modificado por el Artículo 20 de la Ley Nº 062, y del Artículo 37 del Decreto Supremo Nº 27310, modificado por la Disposición Final Cuarta del Decreto Supremo Nº 772, se presume que todas las transacciones que no cuenten con respaldo de Documentos de Pago por importes iguales o mayores a Bs50.000.- (Cincuenta Mil 00/100 Bolivianos) son inexistentes para fines de liquidación de impuestos.
Artículo 7°.- (Tratamiento tributario - Liquidación de Impuestos) Se aclara el tratamiento tributario para las transacciones por montos iguales o mayores a Bs50.000.- (Cincuenta Mil 00/100 Bolivianos) no respaldadas con Documentos de Pago y la presunción de su inexistencia, de acuerdo a lo siguiente:
Artículo 8°.- (Registro Auxiliar - Módulo Bancarización Da Vinci) I. Se incorpora en el sistema Da Vinci el módulo denominado Bancarización Da Vinci, como registro auxiliar, que debe ser utilizado de forma obligatoria por el comprador y vendedor, para el registro mensual de todas las transacciones realizadas en el periodo fiscal por compras y/o ventas iguales o mayores a Bs50.000.- (Cincuenta Mil 00/100 Bolivianos), cuando se trate de transacciones al contado, a crédito, con pagos parciales u otras formas de pago.
Las transacciones cuyo monto total sea igual o mayor a Bs50.000.- (Cincuenta Mil 00/100 Bolivianos), que sean pagadas al crédito, con pagos parciales u otras formas de pago por montos menores al monto total pactado mencionado, deben ser acumulados o sumados en el Registro Auxiliar - Módulo Bancarización Da Vinci, hasta alcanzar el monto total de la transacción. Estos ingresos y/o pagos deben ser registrados en el periodo fiscal en que se recibió o se efectuó el pago.
El registro y envío de la información debe ser realizado en el orden y formato que se establecen en el Anexo 1 de la presente Resolución.
Artículo 9°.- (Registro de otras Transacciones) En el Registro Auxiliar - Módulo Bancarización incorporado al sistema Da Vinci, se registrarán también las transacciones vinculadas a pagos iguales o mayores a Bs50.000.- (Cincuenta Mil 00/100 Bolivianos) por concepto de: Importaciones, retenciones, beneficiarios del exterior, otros egresos e ingresos, de acuerdo a formato detallado en Anexo 1, de la presente disposición.
Artículo 10°.- (Contribuyentes Directos del RC-IVA) Estos contribuyentes deberán conservar el original de la factura, nota fiscal o documento equivalente y copia o fotocopia del Documento de Pago, adjunto a su Formulario 110, por el término de la prescripción.
Artículo 11°.- (Contribuyentes del RC-IVA en relación de dependencia)
Artículo 12°.- (Sanciones)
Artículo transitorio 1°.- Los contribuyentes Newton, deben registrar de forma diaria la información de sus transacciones al contado o crédito(Compras y Ventas) y almacenarla mensualmente, en archivos texto plano TXT separada por pipes line (|), conteniendo todos los datos señalados en el Anexo 1, la misma que será requerida en cualquier momento por la Administración Tributaria, entretanto el Servicio de Impuestos Nacionales no habilite el software del Módulo Bancarización Da Vinci en la página Web del Servicio de Impuestos Nacionales: www.impuestos.gob.bo. Estos registros deben ser impresos considerando la información de forma diaria, progresiva y mensual, debiendo llevar firma y aclaración de firma del titular o representante legal, no deberán contener tachaduras, enmiendas, borrones, interlineaciones, alteraciones, u otros similares que sean causales de la inhabilitación del registro.
Artículo transitorio 2°.- Una vez que se encuentre habilitado el Registro Auxiliar - Módulo Bancarización Da Vinci, los contribuyentes deberán regularizar la presentación y envío de la información señalada en los Artículos 8 y 9 de la presente Resolución, desde el periodo fiscal junio de 2011 obligatoriamente, en el plazo de 90 días siguientes a su habilitación.
Artículo final Único.- (Vigencia) La presente Resolución Normativa de Directorio entra en vigencia a partir de su publicación.
Nombre del campo | Tipo de Dato | Descripción |
---|---|---|
Modalidad Transacción | Numérico | Consignar cuando corresponda: 1 Contado 2 Crédito |
Fecha Factura/ Fecha DUI/Fecha documento | Fecha DD/MM/AAAA | Fecha del documento con el que se realizó la transacción por un importe mayor o igual a Bs.50.000.- |
Tipo de Transacción | Numérico | Consignar uno de los siguientes números de acuerdo a lo que corresponda: 1. Compra con factura 2. Declaración única de importación (DUI) 3. Servicios desde el exterior 4. Retenciones 5. Otros egresos |
NIT Proveedor | Varchar | Consignar el dato del NIT del proveedor de la factura, para DUI el NIT o CI del que realiza la importación ó Nº de identificación del beneficiario del pago. |
Razón Social Proveedor | Varchar | Consignar la Razón Social del proveedor ó el nombre del beneficiario del pago realizado. |
No de Factura/ Nº DUI/Nº Documento | Varchar | Consignar en Nº de factura o Nº de DUI o el Nº de documento que corresponda de acuerdo al tipo de transacción. |
Monto Factura/Monto DUI/Monto del documento | Numérico (10,2) | Consignar el monto total de la factura, para DUI el monto total de la Base Imponible del IVA, más el importe del IVA contenidas en la Declaración Única de Importación de acuerdo a lo que corresponda en la transacción. Para otros tipos de transacción el monto que corresponda. |
Nº Autorización Factura/ DUI/Documento | Numérico | Consignar el Nº de autorización de la factura, el Nº 3 para DUI ó el Nº 4 para otros tipos de transacción. |
Nº de Cuenta del Documento de Pago | Varchar | Nº de cuenta de la entidad financiera asociado al documento de pago utilizado para el pago. |
Monto pagado en Documento de Pago | Numérico (10,2) | Monto del documento de pago. |
Monto Acumulado | Numérico (10,2) | Monto acumulado de pago realizado, respecto al total de la factura o documento emitido en la transacción y los pagos realizados a los mismos. |
NIT Entidad Financiera | Numérico | NIT entidad financiera emisora del Documento de Pago. Validar que sea un NIT válido |
Nº Documento de pago | Varchar | Nº del documento utilizado para la realización del pago. |
Tipo de Documento de pago | Numérico | Consignar uno de los siguientes números de acuerdo a lo que corresponda: 1. Cheque de cualquier naturaleza 2. Orden de Transferencia 3. Ordenes de transferencia electrónica de fondos 4. Transferencia de fondos 5. Tarjeta de Débito 6. Tarjeta de Crédito 7. Tarjeta Prepagada 8. Depósito en cuenta. 9. Cartas de Crédito 10. Otros |
Fecha del Documento de Pago | Fecha DD/MM/AAAA | Fecha de la emisión del documento de pago, debe validar que corresponda al periodo declarado o enviado al SIN. |
Nombre del campo | Tipo de Dato | Descripción |
---|---|---|
Modalidad de transacción | Numérico | Consignar cuando corresponda: 1 Contado 2 Crédito |
Fecha Factura/ Fecha DUE/Fecha documento | Fecha DD/MM/AAAA | Fecha que consigna el documento con el que se realizó la transacción por un importe mayor o igual a Bs.50.000.- |
Tipo de Transacción | Numérico | Consignar uno de los siguientes números de acuerdo a lo que corresponda: 1. Ventas 2. Exportaciones 3. Otros |
Nº de Factura/ Nº DUE/Nº Documento | Varchar | Consignar en Nº de factura ó Nº de DUE ó el Nº de documento que corresponda de acuerdo al tipo de transacción. |
Monto Factura/Monto Documento | Numérico (10,2) | Consignar el monto total de la factura o monto del documento de acuerdo al tipo de la transacción. |
Nº Autorización Factura | Numérico | Consignar el Nº de autorización de la factura ó el Nº 4 en caso de ser una transacción que no corresponda a una factura. |
NIT/CI Cliente | Varchar | Consignar el NIT o documento de identidad del cliente que realiza la compra, en caso de no tener documento de identidad consignar el valor cero (0). |
Razón Social Cliente | Varchar | Consignar la razón social o nombre del cliente. |
Nº de Cuenta del Documento de Pago | Varchar | Nº de cuenta de la entidad financiera asociado al documento de pago utilizado para el pago. |
Monto pagado en Documento de Pago | Numérico (10,2) | Monto consignado en el Documento de Pago. |
Monto Acumulado | Numérico (10,2) | Monto acumulado de pago realizado, respecto al total de la factura o documento emitido en la transacción y los pagos realizados a los mismos |
NIT Entidad Financiera | Numérico | NIT entidad financiera emisora del Documento de Pago. Validar que sea un NIT válido |
Nº Documento de Pago | Varchar | Nº del documento utilizado para la realización del pago. |
Tipo de Documento de Pago | Numérico | Consignar uno de los siguientes números de acuerdo a lo que corresponda: 1. Cheque de cualquier naturaleza 2. Orden de Transferencia 3. Ordenes de transferencia electrónica de fondos 4. Transferencia de fondos 5. Tarjeta de Débito 6. Tarjeta de Crédito 7. Tarjeta Prepagada 8. Depósito en cuenta. 9. Cartas de Crédito 10. Otros |
Fecha del Documento de Pago | Fecha DD/MM/AAAA | Fecha de la emisión del documento de pago, debe validar que corresponda al periodo declarado o enviado al SIN. |
DEBER FORMAL | SANCION POR INCUMPLIMIENTO AL DEBER FORMAL | |
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Personas naturales y empresas unipersonales | Personas Jurídicas | |
4.DEBERES FORMALES RELACIONADOS CON EL DEBER DE INFORMACION | ||
4.6. Presentación de la información a través del Módulo Bancarización Da Vinci en los plazos, medios y formas establecidos en norma especifica por periodo fiscal. | 500 UFV | 5.000 UFV |
Norma | Bolivia: Resolución Normativa de Directorio de 9 de septiembre de 2011 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | RND |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Respaldo de Transacciones Con Documentos de Pago | ||||
Keywords | Servicio de Impuestos Nacionales, Resolución Normativa de Directorio, septiembre/2011 | ||||
Origen | http://www.impuestos.gob.bo/images/normativa/rnd/rnd10-0011-11.pdf | ||||
Referencias | 2010-2012.lexml | ||||
Creador | Roberto Ugarte Quispaya | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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