Bolivia: Decreto Supremo Nº 1114, 21 de diciembre de 2011

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el numeral 1 del Parágrafo I del Artículo 6 de la Ley Nº 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, señala que sólo la Ley puede crear, modificar y suprimir tributos, definir el hecho generador de la obligación tributaria; fijar la base imponible y alícuota o el límite máximo y mínimo de la misma; y designar al sujeto pasivo.
  • Que el numeral 3 del Artículo 6 de la precitada Ley, dispone que sólo la Ley puede otorgar y suprimir exenciones, reducciones o beneficios.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 19 de la Ley Nº 062, de 28 de noviembre de 2010, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2011, establece que la importación de mercancías donadas a entidades públicas directamente desde el exterior o adquiridas por éstas con recursos provenientes de cooperación financiera no reembolsable o de donación, ya sean destinadas a su propio uso o para ser transferidas a otras entidades públicas, organizaciones económico-productivas y territoriales, o beneficiarios finales de proyectos o programas de carácter social o productivo, estará exenta del pago total de los tributos aduaneros aplicables. La tramitación de las exenciones será reglamentada mediante Decreto Supremo.
  • Que el Parágrafo II del Artículo 19 de la precitada Ley, dispone que las mercancías señaladas en el párrafo precedente podrán ser transferidas a título gratuito a entidades públicas, organizaciones económico-productivas y territoriales, o a los destinatarios finales de proyectos, con la exención total del pago de tributos aduaneros de importación y del Impuesto a las Transacciones - IT.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 0772, de 19 de enero de 2011, que Reglamenta la aplicación de la Ley Nº 062, establece que están exentas del pago de tributos de importación, las mercancías donadas en especie, y aquellas adquiridas en el extranjero con recursos provenientes de donación o cooperación no reembolsables; destinadas a entidades públicas o para ser transferidas a entidades públicas o privadas.
  • Que los Ministerios de la Presidencia, de Salud y Deportes, y de Autonomías, realizaron solicitudes de exención tributaria de importación a la donación de insumos y material médico; equipamiento hospitalario, instrumental médico, medicamentos de quimioterapia, antibióticos, plantas depuradoras de agua y sus repuestos y tubo de acero galvanizado, respectivamente, cumpliendo con la presentación de los requisitos técnico - legales establecidos en la normativa vigente.
  • Que es necesario emitir un Decreto Supremo, que autorice la exención del pago total de tributos de importación de las donaciones mencionadas.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de mercancías a favor del Ministerio de la Presidencia, del Ministerio de Salud y Deportes y de la Administración Autónoma para Obras Sanitarias AAPOS - Potosí.

Artículo 2°.- (Autorización de exención al Ministerio de la Presidencia)

  1. Se autoriza la exención del pago total de los tributos de importación de un (1) envió de insumos y material médico, donación realizada por Global Links, con parte de recepción N° 201 2011 432990 MSCULB950222 a favor de la Unidad de Apoyo a la Gestión Social del Ministerio de la Presidencia.
  2. Esta donación será destinada al Hospital Municipal de San Borja para mejorar las condiciones en la prestación de servicios en salud, quedando este Hospital exento del pago de tributos de importación y de los impuestos por transferencia.

Artículo 3°.- (Autorización de exención al Ministerio de Salud y Deportes) Se autoriza las siguientes exenciones a favor del Ministerio de Salud y Deportes:
- Exención del pago total de los tributos de importación de un (1) envío de equipamiento hospitalario e instrumental médico, donados por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, con parte de recepción N° 211 2011 229990-549-08462123 para el Proyecto de Implantación e Implementación del Banco de Leche Humana en Bolivia del Ministerio de Salud y Deportes.
- Exención del pago total de los tributos de importación de un (1) envío de medicamentos de quimioterapia y antibióticos, donados por la Organización no Gubernamental “FARMAMUNDI”, con parte de recepción N° 711 2011 397568 - 075-86945644, a favor del Ministerio de Salud y Deportes. Esta donación será destinada al Instituto Oncológico del Oriente Boliviano del Departamento de Santa Cruz, quedando exento del pago de tributos de importación y de los impuestos por transferencia.
- Exención del pago total de los tributos de importación de un (1) envío de plantas depuradoras de agua y sus repuestos, donados por la Sociedad de la Media Luna Roja de la República Islámica de Irán, con partes de recepción N° 211 2010 349112 - 275-01269505 y N° 211 2010 352296 - 275-01269505, a favor del Ministerio de Salud y Deportes. Esta donación será destinada al Hospital de Irán de la zona Villa Dolores de la ciudad de El Alto, y al Hospital de Irán de la ciudad de Cochabamba, para la atención de pacientes con tratamiento de hemodiálisis en el marco del “Programa Nacional de Salud Renal”, quedando estos Hospitales exentos del pago de tributos de importación y de los impuestos por transferencia.

Artículo 4°.- (Autorización de exención a la Administración Autónoma para Obras Sanitarias AAPOS - POTOSÍ) Se autoriza la exención del pago total de los tributos de importación de dos (2) envíos de tubos de acero galvanizado, tubos de hierro dúctil tipo “T” y accesorios para la ejecución del “Proyecto de Desarrollo de Agua Potable Sistema Rio San Juan en Potosí”, con partes de recepción N° 501 2011 295038-DAI0071699, N° 501 2011 331322 -NLCCU000040, N° 501 2011 331319 - NLCCU000040, N° 501 2011 331315 -NLCCU000040, N° 501 2011 329670 - NLCCU000040, N° 501 2011 328455 -NLCCU000040, N° 501 2011 328450 - NLCCU000040 y N° 501 2011 331290 -NLCCU000040, donación de la Agencia de Cooperación del Japón - JICA, a favor de la Administración Autónoma para Obras Sanitarias AAPOS - Potosí.

Artículo 5°.- (Autorización de exención al Gobierno Autónomo Municipal de Anzaldo) Se autoriza la Exención del pago total de los tributos de importación a la donación de un (1) envío de Módulos Fotovoltaicos Isofotón, donados por la Empresa Acciona Solar de Navarra - España, para el proyecto “Paneles Solares - Comunidad Waycha Pata”, con parte de recepción N° 301 2011 33053 -100102818/0406, a favor del Gobierno Autónomo Municipal de Anzaldo.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de la Presidencia; de Economía y Finanzas Públicas; y de Salud y Deportes, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil once.
Fdo. EVO MORALES AYMA, Carlos Romero Bonifaz MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Wilfredo Franz David Chávez Serrano, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, José Luis Gutiérrez Pérez, Ana Teresa Morales Olivera, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Daniel Santalla Torrez, Nila Heredia Miranda, Julieta Mabel Monje Villa, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACIÓN E INTERINO DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Elizabeth Cristina Salguero Carrillo, Iván Jorge Canelas Alurralde.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 1114, 21 de diciembre de 2011
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutoriza las exenciones tributarias de importación a las donaciones de mercancías, cumpliendo con la presentación de los requisitos técnico-legales establecidos en la normativa vigente.
KeywordsDecreto Supremo, diciembre/2011
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/139719
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 327NEC - Del : 2011-12-21, 201201a.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, Carlos Romero Bonifaz MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Wilfredo Franz David Chávez Serrano, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, José Luis Gutiérrez Pérez, Ana Teresa Morales Olivera, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Daniel Santalla Torrez, Nila Heredia Miranda, Julieta Mabel Monje Villa, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACIÓN E INTERINO DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Elizabeth Cristina Salguero Carrillo, Iván Jorge Canelas Alurralde.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-2492] Bolivia: Código Tributario Boliviano, 2 de agosto de 2003
Código Tributario
[BO-L-N62] Bolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 2011, 29 de noviembre de 2010
28 DE NOVIEMBRE DE 2010.- LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO – GESTIÓN 2011.
[BO-DS-N772] Bolivia: Decreto Supremo Nº 772, 19 de enero de 2011
Reglamenta la aplicación de la Ley N° 062, de 28 de noviembre de 2010, que aprueba el Presupuesto General del Estado - Gestión 2011.

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