Bolivia: Decreto Supremo Nº 857, 27 de abril de 2011

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el numeral 1 del Parágrafo I del Artículo 6 de la Ley Nº 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, señala que sólo la Ley puede crear, modificar y suprimir tributos, definir el hecho generador de la obligación tributaria; fijar la base imponible y alícuota o el límite máximo y mínimo de la misma; y designar al sujeto pasivo.
  • Que el numeral 3 del Parágrafo I del Artículo 6 de la Ley Nº 2492, determina que sólo la Ley puede otorgar y suprimir exenciones, reducciones o beneficios.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 19 de la Ley Nº 062, de 28 de noviembre de 2010, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2011, establece que la importación de mercancías donadas a entidades públicas directamente desde el exterior o adquiridas por éstas con recursos provenientes de cooperación financiera no reembolsable o de donación, ya sean destinadas a su propio uso o para ser transferidas a otras entidades públicas, organizaciones económico-productivas y territoriales, o beneficiarios finales de proyectos o programas de carácter social o productivo, estará exenta del pago total de los tributos aduaneros aplicables. La tramitación de las exenciones será reglamentada mediante Decreto Supremo.
  • Que el Parágrafo II del Artículo 19 de la Ley Nº 062, determina que las mercancías señaladas en el párrafo precedente podrán ser transferidas a título gratuito a entidades públicas, organizaciones económico-productivas y territoriales, o a los destinatarios finales de proyectos, con la exención total del pago de tributos aduaneros de importación y del Impuesto a las Transacciones - IT.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 0772, de 19 de enero de 2011, Reglamento de la Ley Nº 062, establece que están exentas del pago de tributos de importación, las mercancías donadas en especie y aquellas adquiridas en el extranjero con recursos provenientes de donación o cooperación no reembolsables; destinadas a entidades públicas o para ser transferidas a entidades públicas o privadas.
  • Que los Ministerios de la Presidencia, de Salud y Deportes y de Medio Ambiente y Agua, realizaron solicitudes de exención tributaria de importación a la donación de equipo médico y medicamentos para el Programa Operación Sonrisa; medicamentos de quimioterapia y oftalmológicos para niños con cáncer y para el Programa Operación Milagro y válvulas para el “Proyecto de Desarrollo de Agua Potable Sistema Rio San Juan en Potosí” respectivamente, cumpliendo con la presentación de los requisitos técnico - legales establecidos en la normativa vigente.
  • Que es necesario emitir un Decreto Supremo, que autorice la exención del pago total de tributos de importación de las donaciones mencionadas.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.-

  1. Se autoriza la exención del pago total de los tributos de importación, a la donación de un (1) envió de equipo médico y medicamentos, con parte de recepción Nº 711 2011 77904 - 901-90247021, donados por Operation Smile, a favor de la Unidad de Apoyo a la Gestión Social, entidad bajo tuición del Ministerio de la Presidencia.
  2. La donación señalada en el Parágrafo anterior, recibida por la Unidad de Apoyo a la Gestión Social del Ministerio de la Presidencia, será destinada al Programa Operación Sonrisa que se realiza en el Hospital Municipal Francés de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, quedando este último exento del pago de tributos de importación y de los impuestos por transferencia.

Artículo 2°.-

  1. Se autoriza la exención del pago total de los tributos de importación de un (1) envío de medicamentos de quimioterapia y antibióticos donados por la Asociación de Familiares y Amigos de Niños con Cáncer - AFANIC de España, con parte de recepción Nº 711 2011 68348 - 075-62598163, a favor del Ministerio de Salud y Deportes.
  2. La donación señalada en el Parágrafo anterior, recibida por el Ministerio de Salud y Deportes, será destinada al Instituto Oncológico del Oriente Boliviano del Departamento de Santa Cruz de la Sierra, quedando este último exento del pago de tributos de importación y de los impuestos por transferencia.

Artículo 3°.-

  1. Se autoriza la exención del pago total de los tributos de importación de dos (2) envíos de medicamentos donados por la República de Cuba, con partes de recepción Nº 711 2011 52010 - 136-61321374 y Nº 711 2011 52010 - 136-61321702, a favor del Ministerio de Salud y Deportes.
  2. La donación señalada en el Parágrafo anterior, recibida por el Ministerio de Salud y Deportes, será destinada para el Programa Operación Milagro de la Cooperación de Cuba, quedando este último exento del pago de tributos de importación y de los impuestos por transferencia.

Artículo 4°.- Se autoriza la exención del pago total de los tributos de importación de mercancías para la ejecución del “Proyecto de Desarrollo de Agua Potable Sistema Rio San Juan en Potosí”, con parte de recepción Nº 501 2011 68597 - QKAA1K900, adquiridas con recursos provenientes de donación de la Agencia de Cooperación del Japón - JICA a favor de la Administración Autónoma para Obras Sanitarias AAPOS - Potosí, entidad bajo tuición del Ministerio de Medio Ambiente y Agua.


Los Señores Ministros de Estado, en los Despachos de la Presidencia, de Economía y Finanzas Públicas, de Salud y Deportes, y de Medio Ambiente y Agua, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil once.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio Llorentty Soliz, María Cecilia Chacón Rendón, Elba Viviana Caro Hinojosa MINISTRA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO INTERINA DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA, Luís Alberto Arce Catacora, Ana Teresa Morales Olivera
Walter Juvenal Delgadillo Terceros MINISTRO OO. PP., SERVICIOS Y VIVIENDA INTERINO DE HIDROCARBUROS Y ENERGIA, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Félix Rojas Gutiérrez, Nila Heredia Miranda, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz, Nardy Suxo Iturry, Elizabeth Cristina Salguero Carrillo, Iván Jorge Canelas Alurralde.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 857, 27 de abril de 2011
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutoriza las exenciones tributarias de importación a las donaciones de mercancías, cumpliendo con la presentación de los requisitos técnico-legales establecidos en la normativa vigente.
KeywordsGaceta 249NEC, 2011-04-27, Decreto Supremo, abril/2011
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/139152
Referencias201104d.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio Llorentty Soliz, María Cecilia Chacón Rendón, Elba Viviana Caro Hinojosa MINISTRA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO INTERINA DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA, Luís Alberto Arce Catacora, Ana Teresa Morales Olivera Walter Juvenal Delgadillo Terceros MINISTRO OO. PP., SERVICIOS Y VIVIENDA INTERINO DE HIDROCARBUROS Y ENERGIA, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Félix Rojas Gutiérrez, Nila Heredia Miranda, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz, Nardy Suxo Iturry, Elizabeth Cristina Salguero Carrillo, Iván Jorge Canelas Alurralde.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-2492] Bolivia: Código Tributario Boliviano, 2 de agosto de 2003
Código Tributario
[BO-L-N62] Bolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 2011, 29 de noviembre de 2010
28 DE NOVIEMBRE DE 2010.- LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO – GESTIÓN 2011.
[BO-DS-N772] Bolivia: Decreto Supremo Nº 772, 19 de enero de 2011
Reglamenta la aplicación de la Ley N° 062, de 28 de noviembre de 2010, que aprueba el Presupuesto General del Estado - Gestión 2011.

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