Bolivia: Decreto Supremo Nº 891, 1 de junio de 2011

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el numeral 1 del Parágrafo I del Artículo 6 de la Ley Nº 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, señala que sólo la Ley puede crear, modificar y suprimir tributos, definir el hecho generador de la obligación tributaria; fijar la base imponible y alícuota o el límite máximo y mínimo de la misma; y designar al sujeto pasivo.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 19 de la Ley Nº 062, de 28 de noviembre de 2010, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2011, establece que la importación de mercancías donadas a entidades públicas directamente desde el exterior o adquiridas por éstas con recursos provenientes de cooperación financiera no reembolsable o de donación, ya sean destinadas a su propio uso o para ser transferidas a otras entidades públicas, organizaciones económico-productivas y territoriales, o beneficiarios finales de proyectos o programas de carácter social o productivo, estará exenta del pago total de los tributos aduaneros aplicables. La tramitación de las exenciones será reglamentada mediante Decreto Supremo.
  • Que el Parágrafo II del Artículo 19 de la Ley Nº 062, determina que las mercancías señaladas en el párrafo precedente podrán ser transferidas a título gratuito a entidades públicas, organizaciones económico-productivas y territoriales, o a los destinatarios finales de proyectos, con la exención total del pago de tributos aduaneros de importación y del Impuesto a las Transacciones - IT.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 0772, de 19 de enero de 2011, Reglamento de la Ley Nº 062, establece que están exentas del pago de tributos de importación, las mercancías donadas en especie, y aquellas adquiridas en el extranjero con recursos provenientes de donación o cooperación no reembolsables; destinadas a entidades públicas o para ser transferidas a entidades públicas o privadas.
  • Que el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela donó a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB, para su entrega a los Gobiernos Autónomos Departamentales, Municipales y entidades públicas, tres mil Toneladas Métricas (3.000 TM) de cemento asfáltico de origen peruano marca PETROPERÚ, siendo función del Estado Plurinacional apoyar las actividades del sector público en el marco del Plan Nacional de Desarrollo y mejoramiento de las condiciones de vida de la población.
  • Que el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela a través de su Misión Diplomática en el Estado Plurinacional de Bolivia, donó al Ministerio de Medio Ambiente y Agua dos (2) estaciones de agua potable con paneles solares y un (1) potabilizador solar.
  • Que la Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional, los Ministerios de la Presidencia, de Medio Ambiente y Agua, y de Hidrocarburos y Energía, realizaron solicitudes de exención tributaria de importación a la donación de computadoras, equipo médico y medicamentos para las Jornadas de Operaciones Gratuitas de Deformaciones en la Mano “Operación Manitos”, estaciones meteorológicas y cemento asfáltico respectivamente, cumpliendo con la presentación de los requisitos técnico - legales establecidos en la normativa vigente, por lo que es necesario emitir un Decreto Supremo, que autorice la exención del pago total de tributos de importación de las donaciones mencionadas.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Se autoriza la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de ciento sesenta y seis (166) equipos de computación portátiles donados por la Organización de Estados Americanos - OEA, a favor de la Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional.

Artículo 2°.-

  1. Se autoriza la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de quince (15) cajas con equipo médico y medicamentos, con parte de recepción Nº 211 2011 160150 - AA922/000517, donados por “Resurge International”, a favor de la Unidad de Apoyo a la Gestión Social, entidad bajo tuición del Ministerio de la Presidencia.
  2. La donación señalada en el Parágrafo anterior, recibida por la Unidad de Apoyo a la Gestión Social del Ministerio de la Presidencia, será destinada al Hospital Militar COSSMIL, quedando este último exento del pago de tributos de importación y de los impuestos por transferencia.

Artículo 3°.-

  1. Se autoriza la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de dos (2) estaciones meteorológicas, con parte de recepción Nº 211 2011 84837 - IFS-11522, donados por la Secretaria General de la Comunidad Andina, a favor del Ministerio de Medio Ambiente y Agua.
  2. La donación señalada en el Parágrafo anterior, recibida por el Ministerio de Medio Ambiente y Agua, será destinada al “Proyecto de Adaptación al Impacto del Retroceso Acelerado de Glaciares en los Andes Tropicales - PRAA”, del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología - SENAMHI; quedando este último exento del pago de tributos de importación y de los impuestos por transferencia.

Artículo 4°.-

  1. Se autoriza la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de dos (2) estaciones de agua potable con paneles solares y un (1) potabilizador solar con partes de recepción: N° 201 2011 189146 - 553752476; N° 211 2011 134128 - SGL00213264; y N° 211 2011 155701 Z7F51930490263370 respectivamente, donados por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela a través de su Misión Diplomática en el Estado Plurinacional de Bolivia, a favor del Ministerio de Medio Ambiente y Agua, las mismas que serán destinadas a entidades públicas.
  2. Las dos (2) estaciones de agua potable con paneles solares y el potabilizador solar recibidas por el Ministerio de Medio Ambiente y Agua en calidad de donación, serán transferidas en forma gratuita a entidades públicas, quedando exentas estas últimas del pago de tributos de importación y de los impuestos de transferencia.

Artículo 5°.-

  1. Se autoriza la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de cemento asfáltico marca PETROPERÚ, por una cantidad de tres mil Toneladas Métricas (3.000 TM), donados por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela a favor de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB, entidad bajo tuición del Ministerio de Hidrocarburos y Energía.
  2. La donación señalada en el Parágrafo anterior, recibida por YPFB, será destinada a los Gobiernos Autónomos Departamentales, Municipales y entidades públicas, quedando exentos del pago de tributos de importación y de los impuestos por transferencias.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de la Presidencia; de Economía y Finanzas Públicas; de Medio Ambiente y Agua; y de Hidrocarburos y Energía, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de junio del año dos mil once.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio Llorentty Soliz, María Cecilia Chacón Rendón, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, José Luís Gutiérrez Pérez, Ana Teresa Morales Olivera, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Félix Rojas Gutiérrez, Nila Heredia Miranda, Julieta Mabel Monje Villa, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACIÓN E INTERINO DE CULTURAS, Nemesia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz, Nardy Suxo Iturry, Iván Jorge Canelas Alurralde.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 891, 1 de junio de 2011
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutoriza las exenciones tributarias de importación a las donaciones de mercancías, cumpliendo con la presentación de los requisitos técnico-legales establecidos en la normativa vigente.
KeywordsGaceta 264NEC, 2011-06-01, Decreto Supremo, junio/2011
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/139238
Referencias201106a.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio Llorentty Soliz, María Cecilia Chacón Rendón, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, José Luís Gutiérrez Pérez, Ana Teresa Morales Olivera, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Félix Rojas Gutiérrez, Nila Heredia Miranda, Julieta Mabel Monje Villa, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACIÓN E INTERINO DE CULTURAS, Nemesia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz, Nardy Suxo Iturry, Iván Jorge Canelas Alurralde.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-2492] Bolivia: Código Tributario Boliviano, 2 de agosto de 2003
Código Tributario
[BO-L-N62] Bolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 2011, 29 de noviembre de 2010
28 DE NOVIEMBRE DE 2010.- LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO – GESTIÓN 2011.
[BO-DS-N772] Bolivia: Decreto Supremo Nº 772, 19 de enero de 2011
Reglamenta la aplicación de la Ley N° 062, de 28 de noviembre de 2010, que aprueba el Presupuesto General del Estado - Gestión 2011.

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