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Diccionario legal

Más de cuatro mil términos y expresiones para su uso y referencia

Miligramo
(Cabanellas) Milésima parte de un gramo.
Mililitro
(Cabanellas) Milésimo del litro; como medida de capacidad, un centímetro cúbico.
Militarismo
(Cabanellas) “Predominio del elemento militar en el gobierno del Estado” (Dic. Acad.).
Militarismo
(Ossorio) Predominio de la clase militar en el gobierno de un Estado. Es un concepto absolutamente incompatible con los sistemas rectores de un Estado de Derecho. De ahí que los gobiernos militares tengan siempre su origen en un golpe de Estado y sean, en consecuencia, inconstitucionales e ilegítimos, a menos de constituir el tránsito leal de una tiranía a una democracia.
Militarista
(Cabanellas) Relativo al militarismo. Partidario de él.
Militarizacion
(Ossorio) Sumisión a la disciplina y a la jurisdicción militar de trabajadores y obreros, de ciertas fuentes de producción o comercio, de interés eminente para la economía nacional, a causa o con el pretexto de conflictos que la comprometan o de actitudes de rebeldía sistemática.
Militarizacion
(Cabanellas) Acción o efecto de militarizar. Someter a la disciplina o a la jurisdicción de guerra elementos o fuentes de producción y riqueza que interesan para la tranquilidad o economía nacional, para reducir una resistencia o rebeldía latente.
Milla
(Cabanellas) Unidad itineraria de origen romano, donde equivalía a mil pasos, unos 1.482 metros.
Mina
(Ossorio) De acuerdo con la definición de Joaquín V. Gonzáles, científica o geológi camente es el depósito natural de minerales útiles, más o menos semejantes por su naturaleza o reunidos combinados por afinidades de yacimientos o leyes de asociación. | Jurídicamente, el criadero o depósito de sustancias minerales determinadas, susceptibles de apropiación. | El conjunto de derechos constitutivos de esa propiedad. | La extensión de terreno mineral, limitado por la ley a los efectos de la explotación. | El título y concesión que la representan.
Minifundio
(Ossorio) Finca rústica que por su reducida extensión, no puede ser objeto por sí misma de cultivo en condiciones remuneradoras (Dic. Acad.). | En sentido más amplio, la excesiva división de la tierra en proporciones que impiden una explotación intensiva. El minifundio como el latifundio (v.), afecta a problemas económico-sociales que se han de contemplar de muy distinta manera según sea el país a que esten referidos. Incluso su extensión y la mayor o menor cantidad de población constituyen aspectos de influencia en la división de la tierra.
Minifundio
(Cabanellas) Finca rústica de dimensiones tan reducidas, que su explotación resulta antieconómica, además de no bastar para la subsistencia de su propietario.
Minimo Imponible
(Ossorio) Suma por debajo de la cual no es aplicable determinado impuesto al hecho imponible cuantificado por tal suma; por ejemplo, a nivel de ingresos.
Ministerio
(Cabanellas) Gobierno; conjunto de ministros de un Estado. Cargo, dignidad y duración de un ministro. Edificio y oficinas que ocupan éste, sus colaboradores y subordinados. Conjunto de los distintos departamentos en que se divide la administración del Estado. Todo cargo o empleo. Ocupación, oficio, función. Destino, uso de algo. FISCAL. Llamado también ministerio público, designa la institución y el órgano encargado de cooperar en la administración de justicia, velando por el interés del Estado, de la sociedad y de los particulares mediante el ejercicio de las acciones pertinentes, haciendo observar las leyes y promoviendo la investigación y represión de los delitos. PUBLICO. Lo mismo que Ministerio fiscal.
Ministerio
(Couture) I. Definición. 1. Secretario de Estado; agente superior del Poder Ejecutivo, a quién incumbe la gestión correspondiente a su respectiva Secretaría de Estado, con el cometido específico establecido en la Constitución y en la ley orgánica de la misma. --2. Juez de los tribunales de apelaciones, de la Sprema Corte de Justicia o del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. II. Ejemplo. 1. Sólo podrán dar testimonio por certificación o informe el Presidente de la República y sus Ministros..." (CPC., 396). --2. "En caso de recusación o de impedimento de alguno o de todos de sus Ministros, se integrará (la Corte) por sorteo" (CPC., 647). III. Indice. CPC., 191, 201, 396, 647. IV. Etimología. Del latín minister, -tri, propiamente "servidor, sirviente", término que en realidad significa "menor", en oposición a magister, -tri "maestro, dueño", que viene a significar "mayor". Como las tareas administrativas eran realizadas por sirvientes especializados, se llamó minister por extensión a los que ocupaban cargos públicos en la comunidad (cfr. Ministerio Público). V. Traducción. Francés, Ministre; Italiano, Ministro; Portugués, Ministro; Inglés, Cabinet minister; Alemán, Minister.
Ministerio
(Ossorio) En cierto sentido se llama así el conjunto de ministros nombrados por el Poder Ejecutivo para regir cada uno de los departamentos que lo componen. En esa acepción equivale a lo que en los regímenes parlamentarios se denomina gabinete. | También, cada uno de los departamentos regidos por un ministro (v.) en que se dividen las funciones ejecutivas del gobierno. | Asismismo, el edificio donde funcionan las oficinas que cada ministro tiene a su cargo. En acepciones más amplias, cualquier cargo, empleo o destino. | Toda ocupación, oficio o menester. | Empleo o uso que se dedica una cosa o bien.
Ministerio Fiscal
(Couture) I. Definición. Conjunto de magistrados, nacionales o departamentales, designados por el Poder Ejecutivo, con el cometido primordial de actuar ante los tribunales, en representación y defensa del Estado, de los intereses del Erario o en las situaciones especiales dispuestas por la ley. II. Ejemplo. "En los demás departamentos el Ministerio Fiscal será desempeñado por el Fiscal Letrado Departamental respectivo" (COT., 184). III. Indice. CPC., 133, 136, 138, 139, 140, 304, 550, 1139, 1145, 1148, 1286. IV. Etimología. Véase Ministerio Público. V. Traducción. Véase Ministerio Público.
Ministerio Fiscal
(Ossorio) V. FISCALy MINISTERIO PUBLICO.
Ministerio Fiscal
Órgano que tiene encomendado promover ante los tribunales la acción de la justicia, especialmente mediante la acusación penal y la defensa de la legalidad y del interés público tutelado por la ley.
Ministerio Publico
(Couture) I. Definición. Conjunto de magistrados, nacionales o departamentales, designados por el Poder Ejecutivo, con el cometido primordial de actuar ante los tribunales, en representación y defensa de la causa pública, en los procesos en que esta pudiera hallarse comprometida. (Véase Causa Pública). II. Ejemplo. "Pueden los Jueces pedir el dictamen del Ministerio Público, cuando lo estimen conveniente en los negocios que afecten el interés público" (COT., 174). III. Indice. CPC., 132, 134, 136, 137, 138, 139, 370, 517, 766, 786, 806, 1125, 1127, 1134, 1135, 1136, 1137, 1138, 1147, 1270, 1272, 1277. IV. Etimología. Continuación culta de la expresión latina ministerium publicum, en realidad "servicio público". Aquí la palbra ministerium, -ii, derivado de minister, -tri (véase Ministro) está tomado en la acepción de "servicio, tarea, cargo". Véase también Fe Pública. V. Traducción. Francés, Ministère Public; Italiano, Pubblico Ministero; Portugués, Ministério Público; Inglés, Prosecution, Government attorneys; Alemán Staatsanwaltschaft.
Ministerio Publico
(Ossorio) Llamado asi mismo ministerio fiscal, es la institución estatal encargada, por medio de sus funcionarios (fiscales) de defender los derechos de la sociedad y de Estado. Es, además, por lo menos en algunos países, el órgano de relación entre el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial. El la Argentina se ha discutido si el ministerio público era organismo integrante del Poder Judicial o dependiente del Poder Ejecutivo y sibordinado a él. La diferencia es esencial, porque afecta a la independencia de la institución comentada. Integra también el ministerio público el denominado ministerio pupilar (v.).
Ministerio Público
Funcionarios encargados de representar en los procesos jurídicos los intereses públicos o sociales.
Ministerio Pupilar
(Ossorio) La institución de Derecho Público que vela por los menores y sus derechos, así como por otras categorías en principio sin eficaz amparo jurídico. (V. ASESOR y DEFENSOR DE MENORES; DEFENSOR DE POBRES Y AUSENTES; MINISTERIO PUBLICO.)
Ministro
(Ossorio) A los efectos que interesan al Derecho Político, el jefe de cada uno de los departamentos en que se divide la gobernación del Estado y que, en el régimen constitucional, es responsable de todo lo que en su respectivo ramo se ordena (Dic. Acad.). En las monarquías absolutas, los ministros eran nombrados por el rey, lo mismo que sucede en las monarquías constitucionales; en las repúblicas parlamentarias estas designaciones se hacen a propuesta del primer ministro o presidente del Concejo de Ministros. En las repúblicas presidencialistas son nombrados por el jefe del Estado como titular del Poder Ejecutivo. Los ministros, además de dirigir los departamentos ministeriales que están a su cargo, deben refrendar los decretos firmados por el jefe del Estado, requisito sin el cual carecen de validez. Por eso se ha discutido en la doctrina si los ministros integran el Poder Ejecutivo o si éste se encuentra unipersonalmente atribuído a su titular; es la interpretación prevaleciente. En ciertos regímenes, los ministros que ejercen la jefatura de un departamento ministerial son llamados ministros con cartera, para diferenciarlos de los ministros sin cartera, llamados en Francia ministros de Estado, frecuentemente nombrados para equilibrar la composición política del gabinete, y cuya misión es puramente asesora o encaminada a desempeñar ciertas funciones concretas que les son encomendadas por el Poder Ejecutivo o, en su caso, por el primer ministro. Son personalmente responsables por los actos que realizan dentro de sus facultades ministeriales o por los decretos que refrendan, y colectivamente por lo acuerdos que con su conformidad se adopten en los Concejos de Ministros. En la Argentina son llamados ministros los jueces que integran la Corte Suprema de Justicia dela Nación. Y en la organización diplomática que, en este aspecto, puede decirse que tiene carácter universal, reciben también el nombre de ministros los funcionarios de categoría inmediata inferior a los embajadores, con funciones iguales a la de éstos, pero que desempeñan no al frente de una embajada, sino de una legación. En escala menor. ministro es todo aquel que desempeña un ministerio, entendido ahora como oficio, cargo o función. | Sacerdote de cualquier religión. | Más en concreto, prelado que rige ciertas casas de religiosos.
Ministro
(Cabanellas) Quien ejerce, desempeña o sirve un ministerio, oficio, cargo o empleo. Titular o jefe de un departamento ministerial; de un ministerio. Juez que administra justicia. Enviado, representante, mensajero. Agente o representante diplomático. Nombre de diversos auxiliares de la justicia, que cumplen las órdenes recibidas de los jueces. Ejecutor de voluntad ajena. Cosa que realiza la función asignada. En Derecho Canónico, el diácono o subdiácono que canta la misa En general, sacerdote de cualquiera religión. Prelado que está al frente de algunos conventos, colegios o casas de religiosos.
Ministro Plenipotenciario
(Ossorio) En el cuerpo diplomático, agente de segunda categoría, llamado también enviado extraordinario. Presenta sus cartas credenciales (v.) al jefe del Estado, pero luego su nexo se establece a través de los ministros del gabinete. (V. MINISTRO RESIDENTE.)
Ministro Residente
(Ossorio) Categoría diplomática inferior a la de ministro plenipotenciario y superior a la del encargado de negocios (v.), creada en el Congreso de Aquisgrán de 1818.
Ministro Semanero
(Couture) I. Definición. Designación dada en la Suprema Corte y en los Tribunales de Apelaciones al juez que, por turno semanal, tiene a su cargo el dictado de las providencias mere-interlocutorias y algunas cuestiones de orden interno o administrativo. II. Ejemplo. "El libro decretero y los de acuerdos serán previamente rubricados en cada una de sus fojas por el Juez o Ministro Semanero" (CPC., 201). III. Indice. CPC., 201. IV. Etimología. Véase Ministro. Semanero es derivado castellano del sustantivo semana, proveniente del latín eclesiástico septimana "espacio de siete días", femenino singular sustantivado del adjetivo septimanus, -a, -um "relativo a siete, o lo que se da en número de siete", derivado a su vez de septem "siete". Septimana es calco del griego eclesiástico "semana". V. Traducción. Omissis por falta de equivalencia.
Ministro Sin Cartera
(Ossorio) El que carece de departamento ministerial en concreto, aunque forma parte del gobierno, con voz y voto en sus consejos.
Minoria
(Ossorio) Esta expresión aparece en el Diccionario de la Academia con las siguientes acepciones, todas de significado jurídico: En las juntas, asambleas, etc., conjunto de votos dados en contra de lo que opina el mayor número de los votantes. | Fracción de un cuerpo deliberante, generalmente opuesta a la política del gobierno. | Parte menor de los individuos que componen una nación, ciudad o cuerpo. | En materia internacional, parte de la población de un Estado que difiere de la mayoría de la misma población, por la raza, la lengua o la religión. | Menor edad legal de una persona. | Tiempo de la menor edad de una persona. En lo que se refiere a la edad de las personas, el tema se considera en la voz MINORIDAD (v.). En Derecho Político, esta expresión adquiere singular importancia, porque en las instituciones públicas de carácter deliberante, llámense Congreso. Legislatura o Municipalidad, está referida a aquellos grupos que las integran y qye numéricamente cuentan con menor número de individuos que el grupo constitutivo de la mayoría (v.). Pero ésta, a su vez, es también considerada como una minoría, cuando está formada por un número de miembros superior al de cada uno de los demás grupos, pero inferior al de todos esos otros grupos reunidos. Por eso sólo la mayoría es llamada absoluta cuando dispone por lo menos de la mitad más uno de la totalidad de los componentes del organismo de que se trate; pues de otro modo - es decir, si se trata de una primera minorían - su mayoría sólo será relativa. En lo regímenes democráticos, sean presidencialistaso parlamentarios, la función de las minorías o grupos minoritarios tiene enorme trascendencia para la gobernación del Estado, no sólo porque representan a una parte considerable del electorado, sino también porque ejercen una función fiscalizadora frente a los posibles abusos o extralimitaciones de la mayoría. Y esto es tan importante que siempre se ha entendido que no puede haber democracia sin grupos parlamentarios de oposición al Poder Ejecutivo y a la mayoría de los legisladores, e incluso en algunos países se ha estimado que la oposición forma parte también del gobierno. Es de advertir que la importancia de las minorías varía según que actúen dentro de un sistema parlamentario, denominado también de gabinete, o de un sistema presidencialista, porque en el primero el Poder Ejecutivo no puede actuar cuando le falta la cofianza del Poder Legislativo, de tal suerte que el voto mayoritario de censura al Ejecutivo supone la caída automatica de éste, mientras que en el segundo, uno y otro poder funcionan con completa separación, y el Poder Ejecutivo no necesita contar con la confianza del Legislativo para mantenerse en su función, lo que es debido a que el presidente de la república tiene un origen electivo o popular, sea de primero o de segundo grado, igual al del Poder Legislativo. Dentro todavía del Derecho Público, los grupos minoritarios tiene también importancia en la administración de justicia, tanto porque en los tribunales pluripersonales los jueces pueden pronunciarse en sentido opuesto al criterio de los que están en mayoría, cuanto porque, en el sistema de jurados, en los países en que está implantado, los veredictos se dan así mismo por votación, y a veces la trascendencia del voto minoritario es tan grande que basta el voto en contra de uno de sus miembros para que no puedan dictarse ciertas sentencias condenatorias. En el Derecho Internacional, el régimen de mayorías y minorías constituye la base del funcionamiento de algunas instituciones, como la Organización de las Naciones Unidas, la de los Estados Americanos, la Corte Internacional de Justicia, etc. Minorías son también los grupos de población de un Estado que por su raza, religión, lengua o costumbres se diferencian de la mayoría de esa población. Es, en algunos países, el caso de las minorías negras, judías, indias, que da origen a muy agudos problemas que los políticos, juristas y sociólogos de tendencia liberal y democrática tratan de borrar, enfrentando a las tendencias totalitarias y antidemocráticas que propugnan su desconocimiento y, lo que es más grave, su discriminación, cuando no su exterminio. Parece evidente que más cada día un sentimiento humanitario y de justicia trata de reconocer la igualdad de derechos de aquellas minorías, de eliminar las diferencias raciales y de borrar toda frontera para la vida en común. Lamentablemente, todavía se está lejos de alcanzar ese objetivo. Finalmente, conviene señalar que las minorías actúan tambien en las instituciones de Derecho Privado, como sucede en las asambleas de accionistas mercantiles, en las asociaciones civiles, en los gremios profesionales.
Minoridad
(Ossorio) Situación en que se encuentra la persona física que no ha alcanzado la mayoría de (v.) de edad. Esta definición ha de hacerse con ese carácter negativo, porque no existen criterios doctrinales ni legislativos de sentido coincidente. Para algunos la minoría de edad termina en el momento en que la persona alcanza la plenitud de su capacidad física y mental, pero como esto, sobre ser difícil de determinar, requeriría una investigación en cada caso, imposible de practicar, las legislaciones han adoptado la ficción de que para todas las personas esa plenitud se alcanza con el cumplimiento de un determinado número de años, que puede ser distinto para los hombres y para las mujeres, y también según la actividad a que el término se aplique. Así, la plenitud civil que pone término a la minoría de edad en ese aspecto de la vida, generalmente se estima entre los 20 y los 25 años de edad. En cambio, la plenitud política en unos países se considera que es posterior a la civil (generalmente entre los 23 y 25 años), y en otros, que es anterior total o parcialmente; pues, en la Argentina, el derecho de sufragio activo se adquiere a los 18 años de edad. Se puede tomar como criterio generalizado considerar que son menores aquellas personas sometidas por razón de edad a la patria potestad o a la tutela, ya que precisamente lo que pone término a esa sumisión es la llegada a la mayoría de edad. Sin embargo, la minoría de edad no está representada por un período individido de la vida, sino que se divide en distintos grados, cuales son la infancia, próxima a la pubertad (que lleva hasta el momento en que se adquiere la pubertad; o sea, la capacidad de engendrar) y la adolescencia (que se inicia con la pubertad y termina con la mayoría de edad). La capacidad civil así como la responsabilidad penal varían en esas diversas etapas. Son inexistentes durante la infancia, limitadas durante la etapa próxima a la pubertad, puesto que los menores pueden realizar válidamente algunos actos civiles y responder atenuadamente por sus dechos delictivos, correccionalmente punibles, y aumentan en forma considerable, aunque todavía de modo limitado, a partir de la pubertad, puesto que les está permitido contraer matrimonio, testar, trabajar, etc. Lo mismo que no cabe establecer una edad única para entrar en la mayoría de edad, tampoco lo es para fijar una norma igual para cada uno de los períodos de la minoría. Todos ellos están influidos por una serie de elementos (sociales, económicos, climáticos, consuetudinarios) que varían según los países.
Minoridad Penal
(Ossorio) Las legislaciones civil y penal consideran a los menores dentro de un limitado margen de edad como incapaces o inimputables, respectivamente. Esta consideración tiene el carácter de presunción iuris de iure. Ambas legislaciones parten del presupuesto de la inmadurez, de la falta de un desarrollo total de la capacidad volitiva e intelectual, que impide al actor la comprensión subjetiva del alcance de sus actos. En la penalística moderna se ha llegado a la conclusión de que no debe aplicarse a los menores delincuentes la sanción de medidas represivas expiatorias, sino que, por lo contrario, se debe tratar de readaptarlos para que puedan incorporarse en forma útil a la sociedad. El Código Penal argentino fijaba el límite de la inimputabilidad de los menores en los 14 años. Pero la ley 14.394 de 1954, modificada por el decreto-ley 5.286 de 1957, amplió el límite de la inimputabilidad fijándolo en los 16 años. La misma ley dispone que, cuando se trata de mayores de 16 años que aún no han cumplido los 18, serán sometidos a proceso únicamente en los casos en que los delitos revistan cierta gravedad, pero aun entonces no podrá aplicárseles pena propiamente dicha y sólo una medida de seguridad que puede llegar a estar representada por el internamiento en establecimientos especiales. Si el manor cumple los 21 años en esa internación, se lo deberá trasladar para el cumplimiento de la sanción impuesta a un establecimiento penitenciario para mayores. La minoridad y sus consecuencias de inimputabilidad se consideran en relación con el momento de la comisión del hecho, por imperio de un criterio biológico puro.
Minorista
(Ossorio) Comercio y comerciante al por menor. (V. MAYORISTA.)
Minus Petitio
(Cabanellas) Loc. lat. Petición u demanda inferior a lo debido.
Minus Petitio
(Ossorio) Locución latina. Petición o demanda inferior a lo pertinente. En los juicios, cuando el actor o el reconviniente, por error u omisión, reclamaba menos de lo que se debía, podía pedir de nuevo, en otro juicio. Pero ya el emperador bizantino Zenón autorizó la ampliación en el mismo litigio, por economía procesal. En el procedimiento moderno ha de estarse a cada reordenamiento acerca de la posibilidad de ampliar la demanda y hasta qé fase procesal, a fin de no impedir la defensa de la parte contraria. (V. PLUS PETICION o "PLUS PETITIO".)
Minuta
(Ossorio) Extracto o borrador que se hace de un contrato u otra cosa, anotando las claúsulas o partes esenciales, para copiarlo después y extenderlo con todas las formalidades necesarias a su perfección. | Borrador de un oficio, exposición, orden, etc., para copiarlo en limpio. | Borrador, original quue en una oficina queda de cada orden o comunicación que por ella se expide. | Apuntación que por escrito se hace de una cosa para tenerla presente. | Cuenta que de sus honorarios o derechos presentan los abogados y curiales. | Lista o catálogo de parsonas, como los empleados de una dependencia (Dic. Acad.).
Minuta
(Cabanellas) Borrador o extracto de un contrato, testamento, alegato o de otra cosa, que se hace anotando las cláusulas o datos principales, para luego darle la redacción requerida para su plena validez y total claridad. Escritura ligera, provisional, de un oficio, orden, informe u otros documentos, para luego ponerlo en limpio, y por lo general firmarlo y darle el trámite correspondiente. Borrador original que, en cada oficina, se conserva de las comunicaciones, órdenes y demás despachos por ella expedidos. Anotación, apuntación, nota de algo, para evitar su olvido. Relación o lista de personas o cosas que forman parte de algo o deben intervenir en un acto. Cuenta de los honorarios de los letrados y de los curiales que es pasada a los clientes.
Minuta
Extracto o borrador que se hace de un contrato u otra cosa, anotando las cláusulas o partes esenciales, para copiarlo después y extenderlo con todas las formalidades necesarias para su perfección. // Borrador de un oficio, exposición, orden, etc., para copiarlo en limpio. // Cuenta que de sus honorarios o derechos presentan los abogados y procuradores.
Mishna
(Ossorio) Con tal nombre se designa, entre los hebreos, la ley sagrada oral acumulada durante ocho siglos de discusión y crítica, a partir de los primeros años de la era cristiana. La ley oral, más flexible que la escrita, sirvió para satisfacer las necesidades espirituales del pueblo judío en el exilio y también para ayudarlo a resolver algunos problemas prácticos de conducta. En el año 189, el rabino Jehuda Hanari de Palestina reordenó la ley oral y la transmitió con algunos agregados propios. En la actualidad, la Mishná es el resultado de muchas revisiones y constituye un todo compacto, que, según los religiosos, debe ser aprendido de memoria por repetición.
Mision Diplomatica
(Ossorio) La confiada de manera permanente u ocasional a un diplomático (v.), en cualquiera de sus categorias.
Mision En Posesion
(Couture) I. Definición. Acto judicial mediante el cual el magistrado hace entrega, real o ficta, de un patrimonio a quien tiene derecho a recibirlo. II. Ejemplo. "Cuando a falta de todos los que tienen derechos a heredar, herede el Fisco o el Estado, el Fiscal o Agente Fiscal, deben pedir la misión en posesión de la herencia, ante el Juez que pueda conocer de la testamentaria" (CPC., 1044). III. Indice. CPC., 1044. IV. Etimología. Continuación culta de la expresión lanita missio in possessionem, de igual significado, donde missio, -nis, nomen actionis del verbo mitto, -ere, no significa "misión" ni "envío", sino que corresponde a una acepción de "colocar, poner" que tomó dicho verbo en época muy tardía (cfr. francés mettre). Véase también Posesión. V. Traducción. Véase Posesión.
Missio In Possessionem
(Ossorio) Locución latina. Autorización o entrega que el magistrado romano con la debida investidura hacía para ejercer una función o gozar de un bien o ejercitar un derecho. La garantía procesal se lograba mediante un interdicto o una actio in factum.
Missio In Rem
(Ossorio) Entrega posesoria de un bien, con la autoridad de un magistrado romano. Procedía en los supuestos de damnum infectum (v.) para tomar posesión del edificio lindero que amenazara ruina o para que el fideicomisario recuperara el bien enajenado de mala fe por el fiduciario.
Mita
(Cabanellas) Tributo que pagaban los indios peruanos. En los pueblos de indios de la América española, repartimiento, que se hacía por sorteo, para determinar el número de vecinos que debían participar en los trabajos públicos.
Mita
(Ossorio) Palabra de origen quechua que quiere decir turno, por cuanto en el antiguo Perú se designaba con ese nombre el turno que correspondía por semana o por mes a los indios repartidos para la ejecución de diversos trabajos públicos, especialmente los que se realizaban en las minas. | También se llamaba mita el tributo que pagaban los indios peruanos.
Mitayo
(Ossorio) Indio repartido temporariamente para trabajar percibiendo un jornal. (V. MITA.)
Mitin
(Ossorio) Reunión en que se debaten asuntos políticos o sociales. | Acto público con miras propagandísticas, especialmente en período electoral.
Mixti Fori
(Ossorio) Locución latina y castellana. De fuero mixto, por ser competentes en un delito de jurisdicción eclesiástica y la civil. Hoy, el fuero penal rige de modo exclusivo en lo punitivo; con respecto de lo canónico, en su esfera espiritual privativa.
Mixto Imperio
(Ossorio) Segñun el Dic. Acad., facultad de los jueces para decidir las causas civiles y llevar a efecto sus sentencias.
Mobiliario
(Cabanellas) Como adjetivo, mueble o móvil; como la riqueza mobiliaria Se aplica sobre todo a los efectos públicos, endosables o al portador. Concerniente a los bienes muebles. Como substantivo, moblaje; conjunto de los muebles de una casa (mesas, sillas, armarios, etc.).
Mobiliario
(Ossorio) Relativo al bien mueble (v.). | Moblaje de un lugar, de importancia particional.
Mocion
(Ossorio) En Derecho Parlamentario, la proposición que en una cámara legislativa formula uno de sus miembros o un grupo de ellos, que no afecte a la formación de una ley y que no tenga carácter permanente, sino que se refiera a un problema de orden en el momento en que se produce. Así, la declaración de que un asunto está suficientemente discutido, de que deban prorrogarse las horas de seción, de que un asunto debe tratarse con preferencia a otros. Se aplica también a cualquier actitud similar en reunión o junta, pública o privada, que delibere.
Modelo
(Ossorio) Ejemplo digno de ser seguido o imitado. | Norma o guía a la que hay que ajustarse en trabajos o servicios. | Objeto que sirve de patrón.
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Humor Lexivox humor

Oído en un juicio:

—Y bien, doctor, ¿no es cierto que cuando una persona muere durante el sueño, no se entera hasta la mañana siguiente?

Sonreir otro poco...

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