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Mortis causa — Moshav — Mostrenco — Mostrenco — Mostrenco — Mote — Motin — Motivacion (De Sentencia) — Motivo — Motu Propio — Motu Proprio — Movil — Movilizacion — Movilización — Movimiento — Muchedumbre Delincuente — Mudez — Mudo — Mudo — Mudo — Mueble — Mueble — Muebles — Muerte — Muerte — Muerte — Muerte Accidental — Muerte Civil — Muerte Del Imputado — Muerte Del Trabajador — Muerte Natural — Muerte Presunta — Muerte Simultanea — Muerte Violenta — Muestra — Mujer — Mujer — Mujer Casada — Mujer Comun — Mujer Encinta — Multa — Multa — Multa — Multa — Multa Coercitiva — Municipal — Municipalidad — Municipalidad — Municipalizacion — Municipalizacion De Servicios — Municipio — Municipio — Muro — Mutuo

Moshav
(Ossorio) E, Israel, junto con el kibbutz, colonia agrícola de tipo comunitario, coexisten otras dos instituciones similares, que son el moshav ovdim y el moshav shitufi, que difieren esencialmente del kibbutz en cuanto a la organización de la vida familiar, la que en las organizaciones que nos ocupan conserva características de integración netamente privadas. La vida y el desarrollo económico social del moshav ovdim se basan en cuatro principios fundamentales, que hacen tanto a su organización como a su evolución. Estos son: propiedad colectiva de la tierra, trabajo personal de cada uno de los integrantes, carácter cooperativo de todas las operaciones comerciales y ayuda mutua, basada en la responsabilidad solidaria de todos los miembros del grupo. Puede decirse, en consecuencia, que el moshav ovdim es una colonia cooperativa, basada en la producción individual y en la comercialización colectiva. Pero, además, debe agregarse a esto su carácter esencialmente diferenciado; es decir, el mantenimiento de la integridad del núcleo familiar, desde el momento del nacimiento de los hijos hasta su desprendimiento, motivado por determinaciones privadas, y no por imposición de la organización. El moshav shitufi conserva las características de vida familiar mencionadas, pero se asemeja más al kibbutz por la colectivización total de la propiedad y de los medios de producción. Incluso la casa habitación que ocupa cada núcleo familiar es dada en carácter de usufructo, más o menos permanente, ya que la duración varía de acuerdo con las necesidades, pero no es otorgada nunca con carácter de propiedad definitiva. Otra característica común a ambas instituciones está dada por la supresión del uso interno del dinero.
Mostrenco
(Ossorio) V. BIEN MOSTRENCO, BIEN NULLIUS.
Mostrenco
(Cabanellas) Ignorante, necio. Torpe para aprender. Tardo para discurrir. Quien carece de hogar. Sin amo ni señor. Dentro del Derecho Civil y del Administrativo, por bienes mostrencos (v.) se entiende los que no tienen dueño conocido.
Mostrenco
Dentro del Derecho civil y del administrativo, por bienes mostrencos se entiende los que no tienen dueño conocido; bien por no haberlo tenido nunca, o por evidente abandono, ausencia o muerte del titular sin establecer su destino.
Mote
(Ossorio) APODO (v.).
Motin
(Ossorio) Movimiento tumultuoso de la multitud; por lo común, de caráter popular y contra la autoridad constituída o como protesta ante alguna de sus disposiciones. | Alteración local del orden público que reviste poca gravedad o de corta duración. (Dic. Acad. Usual). Hoy interesa, y mucho, que las pólizas de seguro tengan previsto el riesgo de motín en los casos de daños, por la extensión que van alcanzando los hechos subversivos de índole política y social.
Motivacion (De Sentencia)
(Couture) I. Definición. Conjunto de razonamientos, de hecho y de derecho, en los cuales el juez apoya su desición y que se consignan habitualmente en los considerandos de la sentencia. II. Ejemplo. "La sentencia deberá ser motivada por la aplicación de la ley a los hechos" (Ley 3.246, art. 25). III. Indice. CPC., 466, implícitamente; ley 3.246, art. 25. IV. Etimología. Del francés motivation, derivado del verbo motiver, que aparece en el siglo XVIII, derivado a su vez de motif "motivo" (siglo XIV). Esta última palabra es una forma sustantivada del adjetivo motif "que mueve", procedente del latín motivus, -a, -um, de idéntico significado, derivado del verbo moveo, -ere "mover" en el sentido físico, y también en el sentido moral como caldo del griego. V. Traducción. Francés, Motifs; Italiano, Motivazione; Portugués, Fundamentação; Inglés, Motives; Alemán, Urteilsgründe.
Motivo
(Ossorio) Entiéndese por tal causa, razón o fundamento de un acto. El motivo será jurídico cuando se refiera a actos de esa índole. Abarca todas las ramas no solo del Derecho Substantivo, sino también del Adjetivo, porque no se concibe ningún acto, inclusive los que tengan configuración delictiva, que no obedezca a una motivación, generalmente consciente, pero que puede serlo también inconsciente. La determinación de los motivos es, pues, necesaria para la investigación penal, para la interpretación de contratos y obligaciones para la declaración judicial de los derechos. (V. MOVIL.)
Motu Propio
(Ossorio) Locución latina y castellana. Por propia iniciativa. En el Derecho Canónico se aplica a las cartas apostólicas que contienen una decisión del papa adoptada sin una previa petición, y en las que se otorga una gracia en uso de la potestad plena.
Motu Proprio
(Cabanellas) Loc. lat. y esp. Voluntariamente. Por sí. Sin consultar ni prevenir. Por propia autoridad. Con libertad. Espontáneamente. Por iniciativa propia. Por el propio arbitrio.
Movil
(Ossorio) Lo que se mueve material o moralmente a la acción. Se lo identifica con motivo (v.), aunque quepa trazar distingos sutiles.
Movilizacion
(Cabanellas) Conjunto de disposiciones y actos para poner un país en pie de guerra.
Movilización
(Ossorio) Llamada que hace el Estado a los ciudadanos que reúnen determinadas condiciones, generalmente de edad y salud, para integrarlos en las fuerzas armadas y poner así el país en pie de guerra. La movilización puede ser parcial o total. En las últimas guerras mundiales, la movilización se hizo extensiva a los extranjeros que en el momento de cada una de ellas se encontraban dentro del territorio nacional, al menos con sentido laboral, para cooperar en el esfuerzo bélico, sobre todo en fortificaciones y fábricas.
Movimiento
(Ossorio) Acción y efecto de mover o moverse. | Cambio de lugar, domicilio o país, con trascendencia jurídica inevitable. | Perturbación del orden público. | Rebelión. | Corriente ideológica de índole política o social.
Muchedumbre Delincuente
(Ossorio) Es más correcto hablar de los delitos cometidos por una muchedumbre que de muchedumbre delincuente, porque la muchedumbre es un conjunto ocasional y heterogéneo de individuos que se reúnen y dispersan al azar, aunque estén vinculados en un momento determinado por un fin u objetivo común. No se trata de una asociación ilícita ni de una banda organizada para delinquir, sino de una suma de individuos que en un momento dado y circunstancial pueden incurrir en delito. Es difícil, en consecuencia, delimitar la responsabilidad individual de cada uno de los componentes , ya que ésta se diluye en una especie de "responsabilidad total". Los códigos que contemplan este tipo de delitos atenúan la penalidad aplicable a cada uno de los participantes, siempre que éstos no tengan antecedentes penales, por considerar que en su actitud han intervenido elementos complejos de imitación y sugestión, indiciéndolos a obrar en forma desusada dentro de su tónica individual. Este criterio atenuante no juega cuando la muchedumbre es homogénea y se ha reunido para cumplir un propósito previsto y penado por la ley, ya que se considera que quién participó en los actos delictivos cometidos por esa muchedumbre lo hizo con cierta premeditación.
Mudez
(Ossorio) Carencia de la voz para expresarse y como comunicación humana. No determina incapacidad jurídica general, salvo combinarse con sordera. (V. SORDOMUDO.)
Mudo
(Ossorio) Que padece mudez (v.). |Quien permanece deliberadamente callado, en especial ante un requerimiento para que hable. Tal silencio se valora en los interrogatorios judiciales en relación con otras pruebas.
Mudo
(Couture) I. Definición. Dícese del individuo privado físicamente del habla. II. Ejemplo. "Cuando se haya de examinar un tastigo que sea mudo, se aplicarán las reglas siguientes" (CPC., 399). III. Indice. CPC., 399. IV. Etimología. Del latín mutus, -a, -um, del mismo significado. Se trata indudablemente de una onomatopeya, diciéndose primero de los animales que sólo saben hacer "mu", y por extensión, de los hombres que no pueden hablar. V. Traducción. Francés, Muet; Italiano, Muto; Portugués, Mudo; Inglés, Dumb; Alemán, Stumm.
Mudo
(Cabanellas) El impedido físicamente de hablar. Reservado, silencioso, callado.
Mueble
(Cabanellas) Todo bien o cosa que puede trasladarse por sí misma de un lugar a otro (como los semovientes) o que puede moverse por una fuerza extraña (del hombre por lo general, y con referencia a los objetos inanimados), con excepción de lo accesorio de los inmuebles.
Mueble
(Ossorio) V. BIEN MUEBLE.
Muebles
(Couture) I. Definición. 1. Como sustantivo, cada uno de los enseres, efectos o alhajas que sirven para la comodidad o adorno de una casa. --2. Como adjetivo, bienes que, careciendo de situación y arraigo fijos, pueden trasladarse de una parte a otra sin detrimento de su sustancia y naturaleza. II. Ejemplo. "Son inembargables las prendas de uso personal del deudor y de su familia y los muebles y útiles de servicio contenidos en su casa habitación exceptuando los de sala y antesala" (CPC., 885). --2. "De los juicios en que se ejercitan acciones reales sobre bienes muebles conocerá el tribunal del lugar o sección en que se hallan" (COT., 23). III. Indice. CPC., 32, 828, 885, 1046, 1051, 1073, 1106. IV. Etimología. Del latín mobilis, -e "movil", haplología por *movibilis, derivado del verbo moveo, -ere "mover". Según Menéndez Pidal, el castellano mueble procedería directamente de *movibilis. V. Traducción. Francés, Mobiliers, meubles; Italiano, Mobili; Portugués, Moveis; Inglés, Movable (property), furniture, chattels; Alemán, Möbel, Bewegliche Sachen.
Muerte
(Cabanellas) Fin, extinción, término, cesación de la vida, al menos en el aspecto corporal. Homicidio, sea casual o intencional. Destrucción, ruina, desolación. Cese en una actividad; paralización de la misma. Pena de muerte. APARENTE. Estado corporal en que la respiración, la circulación de la sangre, el calor del organismo y otras manifestaciones vitales son poco o nada perceptibles. CIVIL. Antigua situación jurídica de la persona con vida a la que, por efecto de una pena, se le privaba de toda clase de derechos civiles y políticos, y hasta del agua y el fuego en la típica expresión romana (aquae et ignis interdictio). SIMULTANEA. La muerte de dos o más personas acaecida al mismo tiempo. Se denomina también commoriencia. La muerte de dos o más personas cuando no cabe determinar la premoriencia de una de ellas. VIOLENTA. La accidental por violencia exterior; y especialmente por arma blanca o de fuego, veneno u otro medio criminal.
Muerte
(Ossorio) Cesación o término de la vida. | Separación del alma y el cuerpo, en las dos acepciones, meramente biológica una y espiritualista o religiosa la otra, que inserta la Academia. (V. FALLECIMIENTO, PENA DE MUERTE.)
Muerte
(Couture) I. Definición. Cesación fisiológica de la vida y término de la misma. II. Ejemplo. "La sucesión..., se abre en el momento de la muerte natural de la persona" (CPC., 1042). III. Indice. CPC., 180, 352, 456, 480, 1067. IV. Etimología. Del latín mors, -tis. V. Traducción. Francés, Mort; Italiano, Morte; Portugués, Morte; Inglés, Death; Alemán, Tod.
Muerte Accidental
(Ossorio) La que por enfermedad o violencia casual o adrede se produce antes del término natural de la existencia.
Muerte Civil
(Ossorio) Situación jurídica de antiguos ordenamientos que preceptuaban, en vida de una persona, el despojo o privación de todos sus derechos civiles y políticos. En Roma se conoció en la forma de la aquae el ignis interdictio (la privación del agua y del fuego), que empujaba a la emigración forzosa. La institución fue incorporada al Código de Napoleón, pero hoy está abolida por todas partes, excluidas ciertas formas de persecución de las tiranías. Tan sólo un eco es la moderna interdicción civil (v.), limitada a ciertos derechos.
Muerte Del Imputado
(Ossorio) Constituye una de las causas de extinción de laacción penal, porque resulta inconcebible que las reponsabilidades personales del delito puedan ser transmitidas. Unicamente las indemnizaciones pecuniarias inherentes a las penas se pueden hacer efectivas sobre los bienes del condenado, aun después de muerto.
Muerte Del Trabajador
(Ossorio) En la legislación argentina, la extinción del contrato de trabajo por fallecimiento del trabajador reconoce al cónyuge, a los ascendientes y descendientes menores de 21 años o incapacitados para el trabajo, en el orden que establece la legislación provisional, el derecho a una indemnización igual a la prevista para ciertos casos de despido injustificado. La generalidad de la doctrina y de la jurisprudencia se pronuncian en el sentido de que ese derecho de los causahabientes subsiste aun en el caso de suicidio del trabajador.
Muerte Natural
(Ossorio) La resultante del progresivo decaimiento de las funciones vitales a edad más o menos avanzada. | La que no proviene de la violencia, aunque pueda proceder de enfermedad. (V. MUERTE ACCIDENTAL.)
Muerte Presunta
(Ossorio) La supuesta, aun no habiendo encontrado el cadáver. | La que se declara tras prolongada ausencia y sin noticias de la persona de que se trate. Sus efectos principales son la apertura de su sucesión y, en ciertos casos y legislaciones , las posibles nuevas nupcias del cónyuge presente.
Muerte Simultanea
(Ossorio) La de dos o más personas cuando se produce a la vez con íntimas separaciones de tiempo, como en ciertos accidentes y catástrofes de índole colectiva. | La supuesta cuando no cabe determinar cuál de las muertes ha sido antes y cuál después. TRasciende de modo fundamental a las sucesiones recíprocas o intermedias. En tales supuestos, algunos códigos, como el de Napoleón, se aventuraban en una serie de presunciones, basadas en el sexo y la edad, que hoy se desechan , o se prueba la supervivencia por quien la alegue o se está por la juerte simultánea.
Muerte Violenta
(Ossorio) Opuesta a la muerte natural y variedad de la accidental (v.), es la producida por violencia propia o ajena, casual o de propósito, por arma blanca o de fuego, por envenanamiento, fuego, explosivos, inmersión o lanzamiento al espacio, entre otras formas, que trascienden al Derecho a través del aborto, el asesinato, el homicidio, el infanticidio y el suicidio (v.).
Muestra
(Ossorio) Letrero, rótulo o inscripción que, colocado casi siempre sobre la entrada, da a conocer el establecimiento mercantil de que se trata, ya por el género de comercio (carnicería), ya, por el nombre del dueño o por la denominación caprichosa del local o de la empresa. | Signo convencional o tradicional que se pone en los comercios para designar el género que se vende o la actividad que se desarrolla como una bacía en las barberias, un ramo de vid en las tabernas. | Porción de un producto que da a conocer sus cualidades. | Modelo, guía. | Indicio, vestigio, señal. De acuerdo con el Convenio de Bruselas de 1956, se entiende por muestra el artículo representativo de una categoría determinada de mercancías ya fabricadas o el modelo de mercaderías cuya fabricación esté proyectada.
Mujer
(Cabanellas) Persona del sexo femenino. La púber. La casada. CASADA. La que ha contraído legítimo matrimonio y no es viuda ni divorciada. Esposa. Cónyuge o consorte del sexo femenino. En denominaciones familiares: costilla, parienta, media naranja. Señora. Mujer, sin más.
Mujer
(Ossorio) La persona de sexo femenino. | Por el estado civil, la casada. | Por la edad, la púber. (V. TRBAJO DE LAS MUJERES.)
Mujer Casada
(Ossorio) V. ESPOSA.
Mujer Comun
(Ossorio) La manceba de dos o más hombres. | La esposa de uno y amante de otro. | Prostituta. | En francés, femme commune, la casad cuyo régimen matrimonial es el de la comunidad de bienes (Dic. Der. Usual).
Mujer Encinta
(Ossorio) La embarazada goza de cierta protección jurídica. Si es trabajadora, tiene derecho a un descanso de varias semanas previo al parto, con percepción íntegra del sueldo. La viuda encinta percibe alimentos a costa del patrimonio conyugal. Pero, cuando esa filiación repercuta en derechos sucesorios ajenos, los interesados podrán adoptar garantías para cerciorarse, con respeto para la intimidad femenina, de la realidad del parto, del nacimiento con vida y de la identidad del nacido. La condena a muerte de la mujer encinta prorroga no solo la ejecución capital, sino también la notificación de la sentencia.
Multa
(Couture) I. Definición. Pena pecunaria que se impone por una omisión, exceso o delito, o por contravenir a lo pactado. II. Ejemplo. "Las correcciones que pueden imponerse, habida consideración a la gravedad de la falta serán: 3º Multa que no exceda de doscientos pesos" (CPC., 152). III. Indice. CPC., 77, 152, 239, 382, 545, 703, 906, 1223. IV. Etimología. Del latín multa, -ae, de igual significado, que originalmente se refería sólo a multas pagaderas en especies animales, más tarde también en dinero. V. Traducción. Francés, Amende; Italiano, Multa; Portugués, Multa; Inglés, Fine; Alemán, Geldstrafe.
Multa
Pena pecuniaria que se impone por una infracción penal, administrativa o de policía.
Multa
(Cabanellas) Pena pecuniaria que se impone por una falta delictiva, administrativa o de policía o por incumplimiento contractual. En esta última hipótesis se habla con más frecuencia de cláusula penal o de pérdida de la señal (v.). Hay, pues, multas penales, administrativas y civiles.
Multa
(Ossorio) Pena pecuniaria que se impone por una falta, exceso o delito, o por contravenir a lo que con esta condición se ha pactado. En el Derecho Penal constituye una de las sanciones más benignas que se imponen por la comisión de determinados delitos. Asimismo es frecuente la imposición de multas de orden administrativo, con respecto a la comisión de determinadas infracciones, sena de orden municipal o de carácter fiscal. Civilmente, las multas pueden imponerse como sanción por el incumplimiento de algunas obligaciones, pero en este caso más revisten el carácter de indemnizacion de perjuicios o de claúsula penal (v.) establecida en los contratos.
Multa Coercitiva
La que se reitera por plazos determinados para compeler al infractor al cumplimiento de la obligación que desatiende.
Municipal
(Cabanellas) Relacionado con el municipio. Concerniente al ayuntamiento. Guardia municipal.
Municipalidad
(Ossorio) Municipio (v.). | En algunos países de América, la casa consistorial.
Municipalidad
(Cabanellas) Ayuntamiento. En algunas naciones de América, la casa consistorial.
Municipalizacion
(Ossorio) La explotación o prestación directa de ciertos servicios públicos por el municipio mismo. | En un segundo grado, la concesión de esa misma exclusiva a una entidad privada o a un particular, contra el abono de la suma establecida y durante el lapso estipulado.
Municipalizacion De Servicios
(Cabanellas) El ejercicio directo de ciertos servicios públicos por el propio municipio.
Municipio
(Cabanellas) En la época romana, la ciudad principal y libre que se regía por sus propias leyes; cuyos vecinos podían obtener y gozar de los derechos y privilegios de la misma Roma. En la actualidad, la primera o menor de las corporaciones de Derecho Público, integrada por las autoridades (o ayuntamiento) y habitantes de un término jurisdiccional, constituida casi siempre por una población y cierto radio rural, con algunos núcleos poblados o casas dispersas. En las grandes urbes, no existe descampado; y en ciertas regiones poco hospitalarias, no hay verdadero centro edificado. El ayuntamiento, compuesto por el alcalde y los concejales; en otros sitios o épocas llamados corregidor o intendente, y regidores o ediles. El término jurisdiccional que comprende el municipio o que administra su ayuntamiento.
Municipio
(Ossorio) También llamado municipalidad, "es, jurídicamente, una persona de Derecho Público, constituíada por una comunidad humanam asentada en un territorio determinado, que administra sus propios y particulares intereses, y, que depende siempre, en mayor o menor grado, de una entidad pública superior, el Estado provincial o nacional" (Elguera). Según una teoría llamada sociológica o jusnaturalista, se trata de una organización que se forma espontáneamente, porque así lo requiere el hecho natural, y no intencionado, de que diversos núcleos familiares se instalen en terrenos próximos unos de otros, de donde surgen necesidades comunes y la precisión de regularlas y de administrarlas. De ahí que el municipio, muy lejos de ser una institución creada por el Estado, tenga un origen anterior a él o, si se prefiere, que el municipio haya constituido, después de la familia, la primera forma de organización política, y que la existencia de diversos municipios dentro de territorios también próximos y con necesidades comunes haya dado origen a otro organismo superior, que es el Estado. Según otra teoría, llamada legalista, el municipio no solo no tiene el expresado origen natural, sino que es además una institución creada por la ley y sin más atribuciones que las concedidas por el Estado. Mas cualquiera que sea el verdadero origen, y partiendo del hecho de su existencia, no cabe duda acerca de que su finalidad se halla vinculada con el servicio de las necesidades de los integrantes del grupo municipal, o sea los vecinos; entre ellas las que afectan a la sanidad de la población, a la asistencia benéfica, a los transportes urbanos, al alumbrado y limpieza, a la policía de costumbres, a la ordenación del trásito, al desarrollo urbanístico y otras similares, todas las cuales son atendidas con los recursos provenientes de los impuestos y tasas que pagan los contribuyentes. Como es lógico, no existe una norma universal relativa a la organización de los municipios, pues ella varía en los diversos Estados. Puede sin embargo, afirmarse que por lo general están integrados por un cuerpo colegiado y deliberante, que tiene a su cargo establecer las normas u ordenanzas que afectan a la prestación de los servicios que tiene a su cargo, y un órgano ejecutivo, que se encuentra sometido a la autoridad de un jefe, corrientemente titulado alcalde y también intendente. La rama deliberante suele estar formada por los concejales o ediles de elección popular y presidida, según las legislaciones, por el propio alcalde o por uno de los miembros del cuerpo, elegido por éste. El alcalde, en unos países, es de elección popular, y en otros, de designación por el Poder Ejecutivo.
Muro
(Cabanellas) Pared. Tapia. Muralla.
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Humor Lexivox humor

En una clase práctica de Derecho Civil (obligaciones y contratos), el profesor le dice a uno de sus mejores alumnos: Si usted tuviera intención de regalarle a alguien una naranja, ¿cómo lo haría?

—Tomá, te regalo esta naranja — respondió el alumno.

—¡No no no!, — dijo el profesor visiblemente contrariado, — ¡piense y actúe como un abogado!

El alumno aventajado recapituló y exclamó:

—¡Ah bien!, yo le diría: En este acto, voluntariamente y de forma expresa, te cedo, para tu propio uso y disfrute, sin restricción alguna, todos mis derechos sobre esta naranja en todas sus partes, y en todo cuanto le fuere inherente, incluyendo la piel, la pulpa, el jugo y las pepitas, quedando bien entendido que podrás morderla, cortarla, congelarla o ejercitar cualquier otra acción, con facultad de cederla a un tercero, en todo o en parte, con pepitas o sin pepitas, y para que conste, a los efectos oportunos....

—Aprobado!

Sonreir otro poco...

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