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Magistrado ponente — Magistratura — Magistratura — Magistratura — Maiestatis — Malacitana (Ley) — Mala Fe — Mala Fe — Mala Fe — Mala Fe (Procesal) — Mala Firma — Mala Presa — Mala Prohibita — Malbaratar — Malbaratar — Maleante — Maleante — Maleante — Malentrada — Malhechor — Malicia — Malicia Procesal — Malicia Temeraria — Malicia Temeraria — Mal Inminente — Mal Inminente — Mal Innecesario — Malo — Malos Antecedentes — Malos Antecedentes — Malos Tratos — Malos Tratos — Malos Tratos — Maltusianismo — Maltusiano — Malum In Se — Malvender — Malvender — Malversacion — Malversación — Malversacion De Caudales Publicos — Malversador — Malversar — Malversar — Manantial — Manantial — Manceba — Manceba — Mancebia — Mancebia — Mancebo — Mancebo — Mancer — Manda

Magistratura
(Ossorio) Oficio y dignidad de magistrado (v.) | Tiempo que dura. | Conjunto de los magistrados. Dicho en otros términos, la magistratura de un país está formada por los miembros integrantes del Poder Judicial, cualquiera que sea su grado o jerarquía (jueces, vcamaristas, vocales o ministros), a cuyo cargo se encuentra la función jurisdiccional de administrar justicia. En algunos países se considera que los miembros del ministerio público o fiscal forman parte de la magistratura.
Magistratura
(Cabanellas) Dignidad, cargo o funciones de un magistrado. Duración de su ejercicio. Conjunto compuesto por los magistrados de un país, con tendencia a incluir en el concepto todos los jueces, aun de tribunales unipersonales o inferiores, pero de Derecho. (v. Judicatura.)
Magistratura
Oficio y dignidad de magistrado. Conjunto de magistrados y jueces.
Maiestatis
(Ossorio) Voz. lat. De la majestad, propio de la majestad. En el Derecho Romano, el delito de lesa majestad, y de lesa patria (v.) en la técnica moderna, por abarcar los delitos contra la seguridad externa o interna.
Malacitana (Ley)
(Ossorio) Texto que se encuentra en una tabla de bronce hallada en 1851 en las proximidades de Málaga, que contiene una parte del estatuto político, administrativo y judicial dado a la ciudad de ese nombre conforme al Ius Latii que fue concedido por Vespasiano. Aun cuando su fecha es desconocida, se supone que corresponde a los tiempos de Domiciano, por los años 81 y 84 de nuestra era. La fecha se deduce de las circunstancias de existir una referencia al título de Germanicus, aplicado a aquel emperador, si bien en el último de los años precitados todavía no se le había aplicado ese sobrenombre.
Mala Fe
(Ossorio) "Malicia o temeridad con que se hace una cosa o se posee o detenta algún bien" (Dic. Acad.). Posición atribuible a quien formula una pretensión que sabe carente de fundamento o a quien realiza un acto sabiendo que es delictuoso o cuasidelictuoso o que contiene vicios en su título. En el orden procesal tiene importancia porque da lugar a la imposición de sanciones. En el orden civil es aplicable a muy diversas instituciones, tales como la contratación sobre bienes como si fueran libres, no obstante conocerse que se encuentran gravados o sometidos a litigio, así como a la donación, la posesión, el matrimonio, etc. En el terreno penal, algunos actos realizados de mala fe pueden constituir delito de estafa. (V. BIEN GRAVADO y LITIGIOSO; BUENA FE; CARTA DE RECOMENDACION, DEFRAUDACION, EDIFICACION, SIEMBRA Y PLANTACION, ESTELIONATO, JUSTO TITULO, POSESION DE MALA FE, PRESCRIPCION ADQUISITIVA.)
Mala Fe
Actuación ilegítima y desleal, que tiene transcendencia jurídica en diversas instituciones del Derecho Civil, como la accesión, prescripción, matrimonio, así como en el cumplimiento de las obligaciones, generando incluso responsabilidad extracontractual. // Malicia o temeridad con que se hace algo o se posee o detenta algún bien//Malicia o temeridad con que se hace algo o se posee o detenta algún bien.
Mala Fe
(Cabanellas) Intención perversa. Deslealtad. Doblez. Alevosía. Conciencia antijurídica al obrar. Dolo. Convicción íntima de que no se actúa legítimamente, ya por existir una prohibición legal o una disposición en contrario; ya por saberse que se lesiona un derecho ajeno o no se cumple un deber propio.
Mala Fe (Procesal)
(Couture) I. Definición. Calificación jurídica de la conducta, legalmente sancionada, del que actúa en juicio convencido de su sin razón, con ánimo de perjudicar a su adversario o a un tercero, u obstaculizar el ejercicio de su derecho. II. Ejemplo. "Queda su derecho a salvo al deudor para reclamar del acreedor o acreedores, a cuya instancia se haya declarado y sostenido el concurso, la indemnización de daños y perjuicios ocacionados, si hubiesen procedido con mala fe" (CPC., 992). III. Indice. CPC., 992, 1184. IV. Etimología. Calco semántico de la expresión latina mala fide, creada tardíamente como oposición a bona fide "de buena fe, con sinceridad". Véase tambián: Fe y Buena Fe. V. Traducción. Francés, Mauvaise foi; Italiano, Mala fede; Portugués, Má fé; INglés, Bad faith, Deceitfully; Alemán, Böser Glaube.
Mala Firma
(Ossorio) En términos mercantiles o económicos, el carente de crédito, el presunto insolvente.
Mala Presa
(Ossorio) En los apresamientos de buques de carga, la situación en que se violan las normas internacionales existentes.
Mala Prohibita
(Cabanellas) Loc. lat. Malo por prohibido.
Malbaratar
(Cabanellas) Vender los bienes por mucho menos de su valor. Arruinarse; disipar o derrochar la hacienda.
Malbaratar
(Ossorio) Vender cosas o bienes a precio vil. | Derrochar un patrimonio. (V. PRODIGALIDAD)
Maleante
(Cabanellas) Individuo de malos antecedentes. Sujeto peligroso. Quien vive en ambiente propicio para el delito y la mala vida. Del hampa. Delincuente. Expresidiario propenso a reincidir. Quien carece de medios estables y honrados de vida.
Maleante
Individuo de malos antecedentes. Sujeto peligroso. // Persona que vive al margen de la ley, y que se dedica al robo, contrabando, etc.
Maleante
(Ossorio) Sujeto de malos antecedentes. | El que vive en medios propensos al vicio y al delito. | Delincuente. | Carente de medios honrados de vida. Los individuos de tal catadura moral pueden ser objeto de medidas de seguridad, como detención indefinida, donde se reprima la peligrosidad social.
Malentrada
(Cabanellas) Cierto derecho que era pagado por quien entraba preso en la cárcel.
Malhechor
(Ossorio) Delincuente; más en especial, el que delinque habitualmente.
Malicia
(Ossorio) Situación anímica en que se encuentra el que litiga a sabiendas de su falta de razón o asumiendo actitudes procesales temerarias o conducentes a entorpecer la marcha del litigio. Algunos códigos de procedimientos facultan a los jueces para imponer multas a los litigantes o a sus letrados patrocinantes cuando se hayan valido de malicia o temeridad (v.).
Malicia Procesal
(Ossorio) Actuación procesal con violación consciente de la buena fe requerida por las circunstancias del proceso, y con intención de causar así un daño.
Malicia Temeraria
(Ossorio) Malicia procesal (v.) que por su evidencia y gravedad implica un desprecio grave de parte de quien la practica, respecto de las reglas elementos de la buena fe procesal.
Malicia Temeraria
(Couture) I. Definición. Calificación del ánimo de un litigante que actúa en el juicio con conciencia de su propia sinrazón. II. Ejemplo. "Puede el Juez... condenarlo en costas y costos (al demandante) según que aquél litigó... por malicia que merezca la nota de temeridad" (CC., 688). III. Indice. CPC., 466 implícitamente; CC., 688. IV. Etimología. Malicia proviene del latín malitia, -ae "maldad, malicia", derivado de malus, -a, -um "malo; malvado". Temerario procede del latín temerarius, -a, -um "irreflexivo", derivado del adverbio temere "al azar, sin reflexión" propiamente "a oscuras", de *temus, eris "oscuridad". V. Traducción. Omissis por falta de equivalencia.
Mal Inminente
El daño próximo, más o menos inevitable, que amenaza nuestra vida, nuestra integridad corporal o la de nuestra familia.
Mal Inminente
(Ossorio) El daño próximo, más o menos inevitable, que amenaza nuestra vida, nuestra integridad corporal o la de nuestra familia, y los bienes y derechos fundamentales del individuo. Para el Derecho Civil, el temor de un mal inminente constituye uno de los elementos integrantes del concepto de intimidación (v.), vicio del consentimiento y causa de nulidad contractual. La inminencia del mal es asimismo básica, aunque no se halla indicada expresamente en la ley, para la eximente penal del estado de necesidad (v.).
Mal Innecesario
Penalmente, la realización de males innecesarios integra la agravante de ensañamiento.
Malo
(Cabanellas) Contrario a la moral, a la ley, a los valores e intereses humanos. Nocivo. Perjudicial. Dañoso. Ilícito. Ilegal. Antijurídico. Delictivo. Inmoral. Obsceno. Torpe. Defectuoso. Imperfecto. Injusto. De malas costumbres. Enfermo. Molesto. Malicioso. Deteriorado.
Malos Antecedentes
(Ossorio) En el Derecho Penal y en el Procesal Penal, el conocimiento de los antecedentes del imputado reviste tan destacada importancia, que indefectiblemente tienen que ser llevados al sumario, porque, si no son buenos, pueden influir para la negativa de la libertad provisional (excarcelación), para la cuantía de la pena (en los casos de reiteración o reincidencia delictivas), así como para la aplicación de la condena condicional o en suspenso. Son también importantes en algunos aspectos de las relaciones jurídicas civiles, como para la entrega de un menor a otra persona, para la adopción, para negar la venia judicial supletoria a efectos del matrimonio de un menor, para suspender o privar del ejercicio de la patria potestad, de la tutela o de la curatela; para resolver en materia de divorcio.
Malos Antecedentes
(Cabanellas) Mala fama de un individuo. Conjunto de informes oficiales, conservados en los registros penales y de la policía, sobre la actividad delictiva y la conducta de una persona.
Malos Tratos
(Cabanellas) Tanto las ofensas de palabra como las de obra que niegan el mutuo afecto entre personas cuya relación es continua, en particular por vínculos familiares o profesionales. Además, todo acto contrario al respeto corporal y moral que merece quien está subordinado a la autoridad de otro.
Malos Tratos
Delito consistente en ejercer de modo continuado violencia física o psíquica sobre el cónyuge o las personas con quienes se convive o están bajo la guarda del agresor.
Malos Tratos
(Ossorio) Según la opinión del destacado tratadista Bernaldo de Quirós, los malos tratos o tratamientos pueden definirse como las ofensas de hecho y de palabra a las obligaciones de afecto y respeto que deben presidir las relaciones interindividuales. Es ésta, posiblemente, las más clara de las definiciones de una figura jurídica ambigua y difícil de caracterizar. Pero, para que se configure la situación de malos tratos, con el alcance de causa de divorcio, es necesario que éstos se exterioricen en manifestaciones graves o que sean tan frecuentes que su repetición haga intolerable la vida conyugal. Provocan una sanción doble: civil y penal. La sanción civil puede estar representada por el otorgamiento del divorcio a favor de la persona ofendida, considerándose culpable, en consecuencia, al ofensor, con todos los perjuicios económicos, afectivos y morales del caso (obligación de pasar un pensión alimenticia, perdida de la tenencia de los hijos, etc.). Si los malos tratos ha sido inferidos directamente a los hijos, pueden llegar a ocasionar la pérdida de la patria potestad. La sanción penal, por su parte, en caso de malos tratos familiares, puede llegar hasta la pena de arresto.
Maltusianismo
(Ossorio) Se da este nombre a la teoría elaborada por el.sacerdote protestante Tomás Roberto Malthus, nacido en Inglaterra en 1766. Desde muy joven manifestó un gran interés por los problemas económicos y sociales, que estudió profundamente. En 1788 publicó un ensayo donde exponía los principos de la teoría conocida con el nombre de "maltusianismo". Dicho trabajo se llamó Ensayo sobre el principio de población, tam como afecta al adelanto futuro de la sociedad. Esta obra es el resultado de una posición política profundamente conservadora y en ella quiso demostrar que las leyes de la naturaleza y las pasiones de los hombres eran lasdeterminadas de la mayoría de los males que afectaban a la sociedad de su tiempo. Decía que el hombre estaba impulsado, por un instinto natural, a aumentar su número, mientras que, en virtud de la ley de la utilidad decreciente, la provisión de alimentos no podía ajustarse al aumento de la población. Según Malthus, la población progresaba en proporción geométrica, mientras que los alimentos lo hacían en proporción aritmética. Cada término de la fórmula abarcaba 25 años; de manera que, después de dos siglos, la población tendría una relación de 256 a 9 frente a los medios de subsistencia. En consecuencia, la única manera de evitar ese desastre era contener el aumento de la población. Esto podía lograrse por la restricción moral, por el vicio o por la miseria. Malthus, que era sacerdote y moralista, preconizó, lógicamente, la restricción moral, que podía concretarse en dos formas, de conducta convergentes: los matrimonios tardíos y la castidad prenupcial. Apoyó en forma decidida el celibato honesto, pero también alentó el matrimonio "siempre que se tuviera sentido de responsabilidad, no solo hacia la prole potencial, sino también hacia toda la humanidad". En esta forma quería mejorar también la situación de las clases más castigadas de la sociedad, inculcándoles una responsabilidad una responsabilidad que, según él, podía impedir la miseria. Combatió también la limosna y la beneficencia, considerándolas meros paliativos. En la actualidad se lo critica no solo por la formulación matemática de su teoría, que se dice inexacta, sino también desde un punto de vista humano y realista , en relación con el desarrollo de la vida de la pareja natural que forman el hombre y la mujer.
Maltusiano
(Cabanellas) Relativo a Malthus o al maltusianismo. Partidario de la doctrina económica de aquél.
Malum In Se
(Cabanellas) Loc. lat. Malo en sí.
Malvender
(Cabanellas) Vender a bajo precio, con escasa utilidad o incluso perdiendo.
Malvender
(Ossorio) Vender a bajo precio, con poca o ninguna utilidad (Dic. Acad.). | Según el Derecho Romano clásico no era requisito esencial que el precio fuese justo, bastando con que fuese cierto, verdadero y consistente en numerata pecunia. La mala venta puede dar origen a una lesión (v.) en el contrato.
Malversacion
(Cabanellas) Aplicación o inversión de caudales públicos o ajenos en usos distintos a aquellos para los cuales están destinados. Peculado; hurto o sustracción de caudales públicos.
Malversación
Acción de disponer indebidamente del dinero ajeno que una persona tiene en su poder como depositario, funcionario, administrador, etc.//Delito que cometen las autoridades o funcionarios que sustraen o consienten que un tercero sustraiga caudales o efectos públicos que tienen a su cargo.
Malversacion De Caudales Publicos
(Ossorio) Delito que comete el funcionario público cuando da a los caudales o efectos que administra aplicación diferente de aquella a la que estuvieren destinados. Por regla general este delito se agrava cuando resulta daño o entorpecimiento del servicio. También configura ese delito la sustracción, por el funcionario público, de caudales o efectos cuya administración, percepción o custodia le hubiere sido codificada por razón de su cargo, o si empleare en provecho propio, o de un tercero, trabajos o servicios pagados por una administración pública. Es asimismo aplicable el concepto al funcionario público que, por imprudencia o negligencia o por inobservancia de los reglamentos o deberes de su cargo, hibiere dado ocasión a que se efectuare por otra persona la sustracción de caudales o efectos confiados a su administración o custodia. El delito precitado afecta también a quienes administren o custodien bienes pertenecientes a establecimientos de instrucción pública o de beneficencia, así como a los administradores y depositarios de caudales embargados, secuestrados o depositados por autoridad competente, aunque pertenezcan a particulares. El delito es igualmente atribuible al funcionario público que, teniendo fondos expeditos, demore injustificadamente un pago ordinario o decretado por autoridad competente, o que rehúse entregrar una cantidad o efecto depositado o puesto bajo su custodia o administración.
Malversador
(Ossorio) Quien comete malversación de caudales (v.).
Malversar
(Cabanellas) Sustraer caudales públicos. Aplicar a usos propios fondos públicos. Dar a éstos inversión distinta su destino.
Malversar
(Ossorio) Manejar en forma indebida los fondos públicos, lo que presenta esta triple graduación: a) substraer o robar tales recursos; b) aplicar fondos públicos a fines privados; c) utilizar los fondos públicos, aun sin beneficio propio, en destino distinto del señalado.
Manantial
(Ossorio) Fuente o lugar de donde mana o brota naturalmente el agua. | Este mismo líquido al surgir a la superficie y ser utilizable. La propiedad de los manantiales es pública o privada. Lo primero, cuando se encuentra en terrenos de dominio público y los que alimentan los causes naturales de ríos y arroyos. Son de propiedad privada los manantiales que se hallen en predios de particulares, pero las aguas pasan al dominio público desde que salgan de la finca en que brotaron, sin excluir entonces otra posible apropiación particular por el uso. En forma mixta, de dominio público y utilidad privada, los manantiales públicos pueden ser objeto de concesión administrativa durante el plazo o en la forma en que se otorguen.
Manantial
(Cabanellas) El agua que mana. Nacimiento o fuente de donde mana el agua. Origen, principio, causa, procedencia.
Manceba
(Cabanellas) Concubina; mujer con la cual, sin ser la legítima, se mantienen relaciones sexuales continuadas.
Manceba
(Ossorio) La mujer con la que, fuera del matrimonio, aunque con apariencias de hogar a veces, se mantienen relaciones sexuales frecuentes, aun sin exclusividad. (V. ADULTERIO, AMANCEBAMIENTO, BARRAGANIA, CONCUBINATO.)
Mancebia
(Cabanellas) Casa pública destinada a la prostitución. Vivienda de las mujeres mundanas. Vida licenciosa. Convivencia o trato con la manceba. ant. Mocedad, juventud.
Mancebia
(Ossorio) Casa de prostitución. | Comercio o trato con mujeres mundanas.
Mancebo
(Cabanellas) Joven. Soltero. Asalariado en ciertos oficios. Auxiliar práctico de un farmacéutico. Auxiliar o empleado de comercio, con menores atribuciones y responsabilidades que los factores y dependientes.
Mancebo
(Ossorio) En general, joven o soltero. | Auxiliar de menor categoría de un comerciante, al que obliga en las operaciones concretas asignadas.
Mancer
(Cabanellas) El hijo de mujer pública, en el sentido estricto de los términos y no como grosero desahogo de quien carece de luces para insultar al que le incomoda o perjudica. El hijo máncer (v.) carece de padre conocido; es sine pater, por concebido de mujer que se entrega a diario a hombres diversos, por el precio que pone a su cuerpo.
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