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Diccionario legal

Más de cuatro mil términos y expresiones para su uso y referencia

Practica
(Cabanellas) Ejercicio de un arte o facultad. Método, modo, procedimiento de actuar. Costumbre, uso, estilo. Ciencia de instruir o seguir bien un proceso o causa. Actividad que, dirigidos por un maestro, conocedor o profesional, deben realizar durante determinado tiempo los que han de ejercer ciertas carreras o desempeñar algunos cargos. Destreza, habilidad. Aplicación o ejecución de una doctrina o programa. CONTRA LA LEY. Esbozo consuetudinario contra norma escrita en vigor, y que el legislador no admite. FORENSE. Ejercicio de la abogacía, de la judicatura o de cualquiera otra de las actividades relacionadas con la substanciación de los juicios en las distintas jurisdicciones. Aprendizaje de los escritos, trámites y plazos usuales en la administración de justicia. Nombre de una asignatura destinada en las universidades españolas que los estudiantes de Derecho aprendan ese lado material, en cierto modo, del procedimiento.
Practica
(Ossorio) Ejercicio de una arte o facultad. | Método, procedimiento, modo de actuar. | Costumbre, uso, estilo. | Actividad que, dirigidos por un maestro, conocedor o profesional, deben realizar durante determinado tiempo los que ejercerán ciertas carreras o desempeñarán algunos cargos. | Destreza habilidad. | Aplicación, ejecución de principios, doctrina o programa.
Practicable
(Ossorio) Servicio que, en los puertos de mar, se presta por medio del práctico (v.), habilitado a tal efecto y cuya finalidad es el asesoramiento y ayuda a los capitanes de buques para la entrada en los puertos y para las maniobras de atraque. En la Argentina, este servicio depende de la Prefectura Nacional Marítima.
Practica Forense
(Ossorio) Es cosa sabida que el Derecho presenta dos aspectos fundamentales; el substantivo y el adjetivo o procesal, referido este último a las normas que se han de aplicar para la realización del primero. Pero en la vida judicial no basta con un conocimiento del Derecho Procesal, sino que se requiere también un hábito, un conocimiento de la manera en que se ha de desarrollar la actividad profesional, porque podría decirse que una cosa es el conocimiento de la ley y otra distinta el modo de hacerla valer. Por eso puede decirse, en términos generales, que, después de terminados los estudios universitarios, hace falta, en unos países de modo voluntario y en otros obligatorio, capacitarse concretamente para el ejercicio de la abogacía. A la adquisición de esos conocimientos es a lo que se llama práctica forense. Las formas de adquirirla pueden ser diversas, pero lo corriente es que se obtengan al lado de otro abogado que, por su competencia y por el ejercicio de la abogacía, esté capacitadio para proporcionar al profesional incipiente la experiencia de que carece. En España, a esa institución se la denomina pasantía, y en Francia stage, y a quienes realizan sus prácticas, pasantes y stagiaires. En algunos países en que la práctica forense no está regulada por la ley o por la costumbre, algunos jóvenes abogados suelen aprenderla en las secretarías de los juzgados, sistema poco recomendable, porque puede desviar la verdadera función del abogado, ya que una es la función de éste, y otra muy distinta la del secretariado judicial, aun siendo ambas altamente respetables.
Practicas Desleales
(Ossorio) En Derecho Laboral se conocen con esa denominación las que, contrariando la ética, pueden poner en práctica los empleadores en perjuicio de los empleados. Cabe señalar entre ellas: subvencionar en forma directa o indirecta a una asociación profesional de trabajadores; intervenir en la constitución, funcionamiento o administración de una asociación profesional de trabajadores; obstruir o dificultar la afiliación de su personal a una asociación profesional mediante coacción, dádivas o promesas, o condicionar a esa circunstancia la obtención o conservación del empleo o el reconocimiento de mejoras o beneficios; promover o auspiciar por esos mismos medios la afiliación de su personal a determinadas asociaciones; adoptar represalias contra los trabajadores en razón de sus actividades sindicales o de haber acusado, testimoniado o intervenido en los procedimientos legales; despedir, suspender o modificar las condiciones de trabajo de los representantes sindicales que gocen de estabilidad de acuerdo con los términos establecidos en la ley, cuando las causas del despido, suspensión o modificación no sean de aplicación general o simultánea a todo el personal.
Practico
(Ossorio) Adjetivo. Relativo a práctica o ejercicio de una actividad. | Beneficioso, útil. | Se dice de lo que enseña o adiestra. | Experimentado, experto, perito. | Substantivo. En la navegación, conocedor diplomado de un paraje que ofrece dificultades a los barcos.
Practico
(Cabanellas) Relativo a la práctica. Util, provechoso. Lo que sirve de enseñanza o aprendizaje. Experimentado, conocedor, versado, especialista o perito en una materia.
Practicon
(Cabanellas) El conocedor de una facultad más por haberla practicado que por los estudios o doctrina.
Praeco
(Ossorio) Voz. lat. Pregonero o heraldo quem en la Roma antigua, convocaba a los comicios, citaba a las partes y testigos en los juicios, anunciaba las posturas en las subastas e imponía silencio en las solemnes ceremonias públicas.
Praeda Ingenti Compos Exercitus
Ejército que ha recogido enorme botín.
Praedam
el botín
Praediator
(Ossorio) Voz. lat. El que adquiría bienes inmuebles vendidos por el Estado romano.
Praedicatio
Publicación, proclamación.
Praefecti Jure Dicundo
Prefectos nominados por derecho. Los que estaban puestos por el pretor, como delegados suyos, para administrar justicia en ciertas ciudades de Italia, que por eso recibieron el nombre de prefecturas.
Praefecti Jure Dicundo Decurionum Decreto Ex Lege Petronia
Prefectos para hacer justicia nombrados por decreto de la ley Petronia. Eran en número de dos (duoviri), y se nombraban por el Senado municipal, en virtud de la Lex Petronia municipalis, cuando por una causa cualquiera no se habían elegido los magistrados municipales supremos (II viri o IV viri jure dicundo) a tiempo para entrar en funciones el 1ro. de enero, para que llevasen la administración municipal hasta que esta entrada tuviese lugar.
Praefectus
Prefecto. Entre los romanos, título de varios jefes militares o civiles.
Praefectus
(Ossorio) Voz. lat. Prefecto (v.), nombre de diversas autoridades.
Praefectus Municipii
Prefecto del municipio. Así como los cónsules de Roma, al abandonar ambos la ciudad, debían nombrar un praefectus urbi, de igual manera en los municipios (organizados por el modelo romano), cuando los II viri o IV viri se ausentaban, el último en salir debía nombrar un prefecto o suplente, para que gobernase hasta el retorno de uno de ellos. Este prefecto debía elegirse entre los decuriones que tuviesen cierta edad (35 años según la Ley Salpensa).
Praefectus Urbi (O) Urbis
Prefecto de la ciudad; llamado en un principio Custos urbi. En la época monárquica fue un auxiliar del rey en el orden administrativo, con poderes delegados del monarca. En la República, conserva el carácter de vicario de la autoridad suprema durante la ausencia de ésta en la ciudad. El praefectus urbi conserva su carácter y aumentó todavía su importancia desde Constantino. Existió uno en Roma y otro en Constantinopla.
Praeiudicium
(Ossorio) Voz. latina. Juicio previo y, en verdad, acción pretoria encaminada a resolver anticipadamente una cuestión sobre el estado civil o los derechos patrimoniales.
Praejudicialis
Prejudicial. En sentido amplio son todas las cuestiones prejudiciales que, tanto en lo civil como en lo criminal, se proponen y deben ser resueltas antes del juicio, sobre un asunto cualquiera. En este sentido son verdaderas cuestiones prejudiciales las excepciones en lo civil y los artículos incidentales en lo penal. Pero en su sentido propio y estricto, las cuestiones prejudiciales constituyen la materia del procedimiento penal, y son las cuestiones civiles o administrativas que a veces se presentan en el proceso y que deben ser resueltas en pieza separada o por distinta autoridad de la que conoce el asunto principal y siempre antes que éste, por defender más o menos discretamente de ellas la calificación legal del hecho justificable.
Praelatus Nullius
Prelado que ejerce jurisdicción en un territorio no comprendido en diócesis alguna.
Praemissis Praemittendis
Cumplidos todos los requisitos. En sustancia es lo que significa.
Praemonitus, Praemunitus
Hombre avisado, hombre precavido. A esta locución corresponde nuestro refrán: De los documentados nacen los avisados, que tiene una significación muy análoga a la de la frase latina.
Praenomen
(Ossorio) En la lengua romana, el nombre de una persona, por oposición al nomen, nombre de la familia.
Praes
(Ossorio) Voz. lat. Fiador de contratos públicos o de las prestaciones que se imponían a los litigantes por las acciones de la ley.
Praescriptio
(Ossorio) Esta palabra latina, con el significado literal de prescripción (v.), poseyó, a más de ese sentido coincidente con el tecnicismo jurídico moderno, otros varios, que se sintetizan así en el Diccionario de Derecho Usual: En el sistema formulario, la frase que, luego del nombramiento del juez, figuraba al principio de la fórmula, tanto a favor del actor como del demandado. En el primer supuesto, pro actore, concretaba su cualidad y su pretensión. Si era reo, contenía la excepción que el demandado hubiera opuesto, que le imponía al juez previa resolución. Más adelante significó la defensa que el poseedor podía oponer al que entablaba contra él una acción real. En el Derecho justinianeo, ya en coincidencia con la acepción actual, el medio de adquirir el dominio por la prolongada posesión. En los comicios romanos, dentro del Derecho Público, la primera parte de la ley votada, con las indicaciones de la fecha, proponente y primera tribu o centuria que votaba.
Praescriptio Longissimi Temporis
(Ossorio) Locución latina. Prescripción o usucapión de larguísima posesión. Exigía 40 años para prevalecer frente a la acción reinvindicatoria de un propietario inactivo durante tanto tiempo. Teodosio II la acortó a 30 años, lo que ha pasado a las modernas legislaciones, inclinadas a acortamientos mayores. Justiniano la amplió al poseedor de mala fe. (V. la voz precedente.)
Praescriptio Longi Temporis
(Ossorio) Loc. lat. Prescripción adquisitiva romana de larga posesión, que solía ser de 10 a 20 años. Requería justo título y ausencia de vicios. Se oponía a la especie siguiente.
Praescriptis Verbis
Acción que producían los contratos reales innominados en el Derecho romano, una de las más importantes por sus múltiples aplicaciones, a causa de la extensión que recibió. Era de buena fe, y se otorgaba a todo el que había realizado una prestación, en virtud de un convenio bilateral (do ut des, facio ut facias, do ut facias (y) facio ut des: doy para que des, hago para que hagas, doy para que hagas, y hago para que des), para reclamar de la otra parte la prestación correspondiente. El origen de la acción praescriptis verbis se encuentra en una actio civilis incerti o in factum, inventada por el célebre jurisconsulto Marco Antistio Labeon para los casos en que, existiendo contrato, no era fácil determinar cuál, ni, por tanto, la acción civil que debía emplearse (por ejemplo cuando en un contrato de arrendamiento no era posible determinar si el acreedor era un locator operis o un conductor operarum, ni, por tanto, si debía ejercitarse la actio locati o la conducti). Para estos casos propuso Labeon, y se aceptó por la jurisprudencia, que la parte reclamase por medio de una fórmula, a la cabeza de la cual figuraba una exposición de los hechos que precedía a la intentio incierta, propia de las acciones de buena fe, es decir, conforme a las palabras pre-scriptas (escritas antes de la intentio), de donde se deriva el nombre de la acción.
Praesente Cadavere
De cuerpo presente.
Praestat Invidos Habere Quam Misericordiam
Vale más tener envidiosos que inspirar piedad. Generalmente se dice más vale envidia que caridad.
Praetor
(Ossorio) Voz. lat. Pretor (v.).
Praetor De Liberalibus Causis
(Ossorio) Locución latina. El pretor en las causas sobre la libertad o la esclavitud de una persona. El cargo fue creado ya en el siglo III antes de C.
Praetoria Potestas
Potestad pretoria.
Pragmatica
(Cabanellas) Disposición legislativa emanada del poder real o imperial y que sólo en las formas de su publicación se diferenciaba de los reales decretos y reales órdenes. La palabra se tomó del Código de Justiniano. En el antiguo Derecho Romano, una de las formas que revestían las constituciones imperiales.
Pragmatica
(Ossorio) Disposición legal emanada de autoridad competente y que se distinguía de los reales decretos y reales órdenes por la fórmula de su publicación. | En el Derecho Romano, constitución imperial redactada en forma de carta, acerca de controversias, privilegios o asuntos concretos.
Pragmatica Sancion
(Ossorio) Acta por el cual el emperador Carlos VI, por carecer de heredero varón, excluyó de la sucesión de la corona de Austria a los hijos de su hermano, José, para que pudiera sucederle su hija María Teresa, en el año 1713.
Pragmatico
(Cabanellas) Intérprete, glosador de las leyes nacionales. En Roma, el jurista que ofrecía sus servicios a los abogados que informaban en el foro, y necesitados de tener a mano diversos antecedentes que solicitaban en el acto de estos colaboradores.
Pragmatismo
Este sistema de legislar es sinónimo de legalismo, y es una de las múltiples formas que ofrece la organización del gobierno impuro. El poder público, por muy soberano que se le conciba, no merece el nombre de augusto que el poder supremo da a sus titulares más que cuando en su producción ordenada sigue las normas inflexibles del orden jurídico. Un poder de hecho que no haya merecido legitimarse no tiene base jurídica de ordenación. Sólo cuando la ordenación se halla encuadrada en el derecho, en su doble aspecto de natural y positivo, es cuando merece el nombre de soberano, ya que la soberanía es la supremacía y la ordenación suprema implica lógicamente un problema de capacidad y de competencia. Pero el soberano, legítimo desde su instauración en la sociedad política que gobierna, o purificado por la prescripción o el ascenso de los súbditos, puede no manifestarse en todo momento dentro del marco de la virtud o traspasar límites que el derecho positivo y aun constitucional le tiene señalados y cuando esto ocurre se erige su propia voluntad en legisladora y el quod principii placuit se eleva a la categoría de la suprema norma, originando el vicioso sistema que se denomina pragmatismo y que es la política personal llevada al campo de la legislación, mejor, al de la ordenación jurídica.
Pragmatismo Juridico
(Cabanellas) Actitud valorativo del Derecho apoyada en la resultante práctica de los principios propuestos o de las leyes y normas dictadas.
Preambulo
(Ossorio) Según la Academia, exordio, prefación, aquello que se dice antes de dar principio a lo que se trata de narrar, probar, mandar, pedir. | Jurídicamente hece referencia a la enunciación previa que contiene algunas Constituciones respecto a los principios que las inspiran y que han sido tenidos en cuenta por los constituyentes. Así, en la Constitución de la Nación Argentina, se dice que su objeto es constituir la unidad nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz anterior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general y asegurar los beneficios de la libertad, para nosotros, para nuestra posterioridad y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino.
Preambulo
(Cabanellas) Exposición previa: prefacio, prólogo. Declaración o justificación inicial. Primeras palabras, fuera del articulado, con que una Constitución expone sus grandes principios o el poder que la dicta. Exposición de motivos (v.). Exordio en un discurso. Rodeo, digresión, ambages. Pretexto, excusa, subterfugio.
Preaviso
(Cabanellas) Neologismo laboral, rápidamente extendido en la doctrina, la legislación y el lenguaje corriente. Es una contracción de previo aviso. Se aplica, además de en el contrato de trabajo, en el de arrendamiento, para referirse a la comunicación que una parte da a la otra de poner fin a la relación jurídica antes del plazo previsto o en el que se indique, si no existía ninguno.
Preaviso
(Ossorio) En el contrato individual de trabajo, se denomina así la obligación que tienen las partes contratantes, empleador o empleado, de notificar a la otra la ruptura del contrato, con anticipación variable según las circunstancias. La ruptura no preavisada obliga, a la parte que la produce, a indemnizar a la otra con una cantidad que generalmente se estima en el importe de la retribución correspondiente al plazo del preaviso omitido. Es también costumbre conceder al trabajador previsado una disminución en su jornada de trabajo para que pueda buscar otra ocupación.
Preaviso
En el contrato de trabajo, en el de arrendamiento, para referirse a la comunicación que una parte da a la otra de poner fin a la relación jurídica antes del plazo previsto o en el que se indique, si no existía ninguno.
Prebenda
(Ossorio) Renta de una canonjía. | Ingresos de cualquier beneficio eclesiástico (v.). | Beneficio de esa índole en grado superior de las catedrales y colegiatas. | Fundación piadosa que asigna una dote a la mujer que se case o profese. | Puesto de escaso trabajo y bien retribuido.
Prebendado
(Ossorio) Titular de una prebenda (v.) en catedral o colegiata.
Prebostazgo
(Ossorio) Cargo y funciones de un preboste (v.).
Preboste
(Ossorio) Nombre antiguo de los jefes de distintas clases, desde gobernadores a rectores de colectividades. | En los antiguos gremios, representante corporativo. | Administrador de un monasterio. | En la Francia feudal, delegado del monarca para mandar tropas, recaudar tributos y administrar justicia.
Precario
(Cabanellas) Inestable. Inseguro. Revocable. // Como sustantivo y tecnicismo, lo dado o poseído con sujeción a la sola voluntad del dueño o cedente y sometido a revocación por su sola voluntad y en cualquier momento. Específicamente, el préstamo o comodato esencialmente revocable por el dueño de lo prestado.
Precario
Inestable. Revocable. Que se tiene sin título, por tolerancia o por inadvertencia del dueño.
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