LexiVox
Ir a: Normas ➠ Diccionario legal ➠ Barra de herramientas

Diccionario legal

Más de cuatro mil términos y expresiones para su uso y referencia

Imperio
(Ossorio) Es un concepto que afecta esencialmente al Derecho Político, por cuanto hace referencia a una forma de gobierno, por lo general monárquica y absoluta, aun cuando también es aplicable a regímenes constitucionales, que se caracteriza por un propósito anexionador de territorios y aun de naciones que no pertenecen al Estado dominador. En ese sentido, el colonialismo es una forma típica del imperialismo, como en el caso del llamado imperio británico o en el de Alemania anterior a la guerra de 1914. Tiene su apoyo en el poderío bélico y por eso constituye una aspiración fracasada de los regímenes totalitarios (Italia fascista y España falangista y, con otras modalidades, Rusia soviética y China comunista).
Imperio
(Couture) I. Definición. 1. Atributo propio de la jurisdicción, que faculta a los jueces para impartir órdenes de coerción requeridas para el cumplimiento de sus resoluciones. --2. Motivo, fundamento. II. Ejemplo. 1. "A la jurisdicción va anexo el imperio que es la facultad que tienen los jueces para hacer ejecutar lo juzgado" (De maría, Lecciones, t. 1, p. 28). --2. "El recurso de reposición tiene lugar contra las providencias mere-interlocutorias... a efecto de que el mismo Juez o Tribunal que las haya dictado las revoque por contrario imperio". (CPC., 651). III. Indice. CPC., 651; 573, implícitamente. IV. Etimología. Del latín imperium, -ii "orden, mando, soberanía", del verbo impero, -are "mandar". Imperium designa el poder soberano, p. ej., la patria potestad, o el poder del amo sobre sus esclavos, de donde, en el lenguaje político, pasó a significar "mando, poder, imperio". V. Traducción. Francés, Autorité; Italiano, Impero, Autoritá; Portugués, Autoridade; Inglés, Authority; Alemán, Herrschaft, Autorität.
Imperio
(Cabanellas) Dignidad de emperador. Duración de su gpbierno. Período histórico de emperadores en un país. Conjunto de reinos, territorios o colonias dependientes de un emperador. Gran potencia. En general, acción de imperar, mandar u ordenar. En Derecho Procesal, potestad que tienen los jueces y magistrados de juzgar y ejecutar lo fallado. En este significado, el imperio se divide en mero y mixto.
Imperio De La Ley
(Ossorio) Régimen jurídico con arreglo al cual los gobernantes y sus agentes se encuentran sometidos a las normas legales preestablecidas para el ejercicio de sus actividades y para la adopción de sus decisiones. Es decir que, contrariamente a lo que sucede en los sistemas autocráticos, los gobernantes no se encuentran por encima de la ley, sino por debajo de ella. Es lo que se llama el principio de legalidad.
Imperitia Culpae Adnumerantur
La impericia se considera como culpa. Enseña que la ignorancia es para el que la posee un motivo de culpa.
Imperitia Culpae Adnumeratur; Et Culpa Est Inmiscere Se Rei Se Non Pertinenti
(Cabanellas) Regla que dice: en grave culpa incurre el que intenta hacer lo que no sabe ni le concierne.
Imperium
El poder.
Imperium
(Ossorio) Voz lat. En la antigua Roma, el imperium consistía en el derecho otorgado por el pueblo a los magistrados superiores, para ejercer los supremos poderes judicial, ejecutivo y militar.
Imperium Flagitio Acquisitum, Nemo Umquam Bonis Artibus Exercuit
El poder adquirido por medio del crimen, nunca se ejerció de buen modo. Palabras de Tácito que niegan eficacia saludable al poder mal adquirido.
Impertinente
Pregunta que no tiene influencia en el fondo del asunto, y que el juez excluye del interrogatorio o de las posiciones objeto de la prueba de confesión.
Impetrar
(Cabanellas) Conseguir, o al menos solicitar encarecidamente, una gracia, merced, favor o beneficio.
Impetrare Ne
Alcanzar que no.
Impetrare Ut
Alcanzar que.
Ímpetu De Ira O De Pánico
(Ossorio) Impulso de ira o de pánico. (V.)
Impetum Ferre
Aguantar la embestida.
Impetum Hostium
La impetuosidad del enemigo.
Impetum Modo Ferre Non Potuerunt
Ni siquiera la embestida pudieron soportar.
Implicancia
(Couture) I. Definición. Impedimento absoluto; causal o motivo que inhibe de intervenir en un asunto, en forma que no puede ser subsanada ni por el acuerdo de partes. II. Ejemplo. "(La separación del juez tendrá lugar) en los casos de implicancia en que el impedimento es absoluto" (CPC., 790). III. Indice. CPC., 790. IV. Etimología. Voz culta, existente en todos los idiomas romances occidentales y admitida últimamente por la Academia: Equivalente a implicación, y procede, como ésta, del verbo, implicar. Sigue, en los distintos romances, los significados diversos que tiene dicho verbo, y últimamente ha adquirido varias acepciones jurídicas. El verbo proviene del latín implico, -are "implicar" o "emplear", propiamente "envolver", compuesto de plico, -are "plegar, doblar". V. Traducción. Véase Impedimento.
Implicito
(Cabanellas) Incluído en otra cosa, aun no manifestado expresamente.
Imponible
(Cabanellas) Aquello que es susceptible de ser gravado con impuesto o contribución.
Importacion
(Cabanellas) Introducción en un país de productos, costumbres o prácticas de otro. Conjunto de cosas importadas.
Importación
(Ossorio) Introducción, en un país, de productos, costumbres o prácticas de otro. | Conjunto de cosas importadas. La importación de productos significa para todos los países, aun consignadas las mercaderías a particulares, una salida de dinero que financieramente se estima, en principio, dentro de la operación, como perjudicial, porque la moneda subsiste y se expatría, en tanto que los productos, satisfechas las necesidades o en virtud del uso, son más o menos perecederos. De ahí que, cuando no se equilibran importación y exportación (v.), cada país, creyendo haber descubierto la piedra filosofar en lo hacendístico y, por otra parte, pretendiendo ejercer el privilegio del más astuto, trata de restringir las primeras y de incrementar las segundas, para conseguir una balanza de pagos (v.) favorable. Naturalmente, ese juego no puede proseguir en forma indefinida, porque significaría la ruina de todos los que tienen déficit e incluso la del país con superávit, que a la postre se quedaría sin clientes por generalizada insolvencia. De ahí que, en la realidad, se busquen fórmulas de avenencia y de equilibrio mediante tratados de comercio o en la cadena general del tráfico entre las naciones. (V. COMERCIO y DERECHO DE IMPORTACIÓN; PROPENSIÓN A LA IMPORTACIÓN, REIMPORTACIÓN.)
Importación Libre De Derechos
(Ossorio) Franquicia aduanera que constituye excepción a los derechos de importación de mercaderías por razón de la calidad de éstas, del sujeto que la hace, del lugar por donde se introducen o por la zona a que se destinan. La exclusión puede ser total o de tarifas reducidas. Ese privilegio sólo debe ser acordado por el Estado cuando responda a razones de beneficio nacional.
Importancia Del Asunto
(Couture) I. Definición. Determinación real o ficta, del valor económico de la cosa disputada en juicio o de un asunto judicial. II. Ejemplo. "Parte primera, capítulo II, sección V: Reglas para determinar la importancia del asunto". (CPC., parte indicada). III. Indice. CPC., 176. IV. Etimología. Del francés, importance, formado del verbo importer, proveniente del latín importo, importare "aportar, causar" que parece haber recibido el sentido de "ser importante" en el latín medieval, mientras que con su significado original sobrevivió p. ej., en francés, (en castellano es galicismo). Asunto: véase este vocablo. V. Traducción. Véase Asunto.
Importar
(Cabanellas) Venir al caso, ser oportuno o pertinente en el asunto. Interesar; convenir. Valer o costar. Entrañar, significar, llevar consigo. Introducir géneros o costumbres de un país extranjero.
Imposibilidad
(Ossorio) Calidad de lo imposible (v.).
Imposibilidad Del Pago
(Cabanellas) Constituye una de las formas de extinguirse las obligaciones, “cuando la prestación que forma la materia de ella viene a ser física o legalmente imposible, sin culpa del deudor” (arts. 724 y 888 del Cód. Civ. arg.).
Imposibilidad Del Pago
(Ossorio) Constituye una de las formas de extinción de las obligaciones. Se refiere no a la entrega de una cantidad, sino al concepto más amplio del cumplimiento de una prestación que hace al objeto de la obligación, ya se trate de una obligación de hacer, ya de una obligación de dar. Esta forma de extinción está referida a aquellos casos en que la prestación que forma la materia de la obligación se tome física o legalmente imposible de cumplir, sin culpa del deudor. Es, como dice Salvat, una regla de buen sentido, ya que nadie puede estar obligado a lo imposible.
Imposible
(Cabanellas) Lo que materialmente no puede hacerse. Aquello que moralmente no debe realizarse. Lo legalmente prohibido; lo ilícito o ilegal. Muy difícil, por exigir enorme esfuerzo o ánimo. Intratable, insociable.
Imposible
(Ossorio) Esta expresión únicamente tiene significado relacionándola con los actos condicionados, en el sentido de que, si la condición impuesta fuese físicamente irrealizable (imposibilidad física) o legalmente prohibida (imposibilidad de Derecho), produciría, según los casos o la índole resolutiva o suspensiva de la condición, unas veces la inexistencia de la obligación principal, y otras la determinación de tener por no puesta la condición (v.), subsistiendo la obligación principal. No obstante, lo que materialmente no puede tener realidad se manifiesta asimismo en la órbita penal, a través del delito imposible (v.).
Impossibilium Nulla Obligatio
A lo imposible, nadie est obligado. Aforismo jurídico, debido al jurisconsulto Juvencio Celso (siglo I a.C.) y que ha pasado a proverbio vulgar, sinónimo del que dice: Ad impossibile nemo tenetur (A lo imposible nadie est obligado).
Impostura
(Ossorio) Imputación falsa y maliciosa. | Fingimiento o engaño con apariencia de verdad (Dic. Acad.). La mera definición del concepto ya está dando cuenta de sus repercusiones en el Derecho Penal con relación especial a los delitos de falsedad, estafa, calumnia, acusación o denuncia falsa y falso testimonio (v.).
Impotencia
(Ossorio) En general, falta de poder para hacer una cosa. La impotencia reviste interés jurídico referida a la incapacidad de engendrar o de concebir. La primera, naturalmente, en el hombre; la segunda, en la mujer. Claro es que esa incapacidad sólo afecta al Derecho en cuanto se vincula con la institución del matrimonio, una de cuyas causas de anulabilidad es, en la legislación argentina, la impotencia absoluta y manifiesta de uno de los cónyuges, anterior a la celebración del matrimonio. No aclara el precepto si, al hablar de impotencia, se está refiriendo a la generandi, que supone la imposibilidad de procrear, pero no la de tener acceso camal, o si alude también a la coeundi, que consiste en la imposibilidad de cópula perfecta. El Código Civil español es más concreto a ese respecto, porque niega capacidad para contraer matrimonio a quienes adolezcan de impotencia física, absoluta o relativa, para la procreación con anterioridad a la celebración del matrimonio. Se está refiriendo, pues, a la impotencia "generandi", de manera que la incapacidad matrimonial sería asimismo aplicable al caso de que no hubiese impotencia "coeundi". De lo dicho se deduce que cuando la legislación habla de impotencia en términos generales, es porque ha querido incluir en el concepto las dos clases de impotencia, lo que es perfectamente lógico, porque el matrimonio no tiene como única finalidad la procreación, sino también y con igual importancia la satisfacción sexual de los cónyuges, por lo cual es aceptable el criterio de que la impotencia para el coito constituye incapacidad o impedimento en el matrimonio. Podría pensarse que la capacidad coeundi lleva implícita la generandi, porque no se puede engendrar ni concebir si no ha habido acceso carnal. Pero esa tesis ya no es sostenible, porque los conocimientos y las prácticas de la fecundación artificial pueden permitir que la mujer conciba sin la inmissio penis. Se estaría entonces frente a un caso de impotencia "coeundi" sin impotencia "generandi", con lo cual la norma española, aplicada literalmente, llevaría a la conclusión de que existía capacidad matrimonial. Sin embargo, la interpretación que corrientemente se da a la impotencia, como impedimento matrimonial, o como causa de anulabilidad, es que está más referida a la incapacidad para el coito que a la incapacidad para la procreación. La prueba concluyente se halla - según observa L. Alcalá - Zamora- en que ninguna legislación prohibe el matrimonio de la mujer que haya alcanzado la cincuentena, cuando ya no puede notoriamente concebir.
Impotencia
(Cabanellas) En general, falta de poder; incapacidad. Imposibilidad de obrar. Más concretamente, por impotencia o impotencia sexual, se entiende la incapacidad física para la cópula o acceso carnal con persona del otro sexo.
Impotentia Excusat Legem
La impotencia excusa la ley. Aforismo jurídico, según el cual la ley excusa ciertos actos a individuos deficientes, como los prisioneros, idiotas, locos, etc. a quienes su estado impide cumplir con la misma.
Impotentia Excusat Legem
(Cabanellas) Aforismo latino que expresa: la impotencia (o imposibilidad) excusa (del cumplimiento) de la ley. Ampara la situación de ciertas personas que, por las circunstancias, se encuentran exentas de determinadas obligaciones por la imposibilidad de actuar.
Imprenta
(Ossorio) En cuanto a la manifestación del pensamiento por medio de libros y periódicos, de impresos en general, V. LIBERTAD DE EXPRESIÓN.
Imprescriptibilidad
(Ossorio) Con relación a los derechos y a las acciones, se dice que son imprescriptibles los que no se extinguen por el transcurso del tiempo sin ejercerlos. Como norma general, todos los derechos y acciones son prescriptibles, salvo que la ley expresamente determine lo contrario. Algunas legislaciones, como la argentina, determinan la imprescriptibilidad de las acciones de reivindicación de una cosa que está fuera de comercio; de reclamación de estado ejercida por el hijo mismo; de división de la cosa común, mientras se encuentra indivisa; la negativa que tenga por objeto una servidumbre no adquirida por prescripción; la de separación de patrimonios, mientras que los muebles de la sucesión se encuentran en poder del heredero, y la del propietario de un fundo encerrado por las propiedades vecinas, para pedir el paso por ellas a la vía pública.
Imprescriptible
(Cabanellas) Lo que no puede perderse por prescripción. Lo que no cabe adquirir por usucapión.
Impresión Dactilar O Digital
(Ossorio) V. IDENTIFICAClÓN.
Impressionem Dare
Lanzar un ataque.
Imprevisibilidad
(Ossorio) Condición de lo que escapa a la previsión humana habitual. (V. CASO FORTUITO, FUERZA MAYOR.)
Imprevision
(Cabanellas) Falta de previsión. Inadvertencia, descuido. Irreflexión. // La culpa sin previsión excluye el dolo punible. // En virtud de la llamada teoría de la imprevisión, desenvuelta en el Derecho Administrativo, y también aplicada en el Mercantil, cuando un concesionario, y en general un deudor, sufra tales pérdidas que se vea comprometida la ejecución de su contrato en curso, la Administración pública, o el acreedor de otra índole, luego de comprobaciones periciales que excluyan toda idea de culpa en el obligado, debe conceder a la otra parte contratante una indemnización parcial, como compensación de la pérdida sufrida en ese lapso denominado “extracontractual” y que no pudo ser previsto al perfeccionarse el convenio. (v. Caso fortuito, Dolo indeterminado, Imprudencia, Negligencia, Previsión, Teoría de la imprevisión.)
Imprevisión
(Ossorio) Ausencia o falta de previsión. En los contratos a largo plazo pueden producirse riesgos imposibles de prever en el momento de celebrarse y que traen como consecuencia un excesivo gravamen en su cumplimiento para una de las partes. Esa circunstancia hace posible la revisión del convenio, si bien algunas legislaciones no admiten esa revisibilidad de lo pactado y mantienen el principio rebus sic stantibus. La teoría de la imprevisión se encuentra relacionada con la teoría de la lesión (v.).
Improbe Neptunum Accusat Qui Naufragium Iterum Fecit
Injustamente acusa al mar quien naufraga segunda vez. Proverbio latino que expresa que no debe quejarse de haber sucumbido a un riesgo el que se expuso a él.
Improbis Aliena Virtus Semper Formidolosa Est
A los malos siempre fue temible la virtud de los buenos. El historiador Cayo Salustio Crispo (86-34 a.C.) indica con esta sentencia la gran fuerza de la virtud, a la que temen los que obran mal.
Improcedencia
(Ossorio) Inoportunidad. | Falta de derecho. | Ineficacia de escrito, prueba, recurso o cualquier otra actuación. 1 Falta de fundamento. (V. INADMISIBILIDAD, PROCEDENCIA.)
Improrrogabilidad
(Couture) I. Definición. 1. Atributo o calidad de un término que obsta a su extensión a un mayor número de días de los señalados por la ley para la realización del acto para el cual fue otorgado. --2. Atributo o calidad de la competencia del juez cuando no es susceptible de ser modificada por acuerdo de partes. II. Ejemplo. 1. "Si la apelación fuere fundada... el término del traslado será de seia días improrrogables". (CPC., 661). --2. "La competencia de los Tenientes Alcaldes es improrrogable de cantidad a cantidad". (COT., 15). III. Indice. CPC., 22, 661, 1259. IV. Etimología. Véase Prórroga. V. Traducción. Véase Prórroga.
Improrrogabilidad
(Ossorio) En materia procesal, con esta expresión se hace referencia a aquellos términos que no son susceptibles de prórroga por mayor número de días de los que la ley señala para la realización del acto a que se refieran.
Improrrogable
(Cabanellas) Que no se puede prorrogar. En Derecho Procesal se designa como improrrogable aquella jurisdicción que no puede ser ampliada, y que ha de ejercerse sobre los negocios y personas que la ley dispone.
Imprudencia
(Cabanellas) Genéricamente, la falta de prudencia, de precaución. Omisión de la diligencia debida. Defecto de advertencia o previsión en alguna cosa; punible e inexcusable negligencia por olvido de las precauciones que la prudencia vulgar aconseja, la cual conduce a ejecutar hechos que, a mediar malicia en el actor, serían delitos. PROFESIONAL. Omisión de las precauciones extremas, como consecuencia de la confianza y habitualidad que crea el desempeño de una actividad. TEMERARIA. Grave negligencia, imprevisión o descuido que, con olvido o desprecio de elementales precauciones, ocasiona un hecho castigado como delito cuando se realiza con dolo.
Imprudencia
Omisión de la diligencia exigible a alguien, que implica que el hecho injusto o dañoso resultante motive su responsabilidad civil o penal.
Ir a: Normas ➠ Diccionario legal ➠ Barra de herramientas
 
Humor Lexivox humor

El abogado de divorcios a uno de sus clientes:

—Referente a su caso, tengo una noticia buena y otra mala. ¿Cuál quiere oir primero?

—Pues... la buena.

—Su esposa no va a pedir que se repartan las herencias que usted reciba tras el divorcio.

—Ah, bien... ¿y cuál es la mala noticia?

—Que se va a casar con su padre.

Sonreir otro poco...

CopyLeft LexiVox 2011 - La Paz, Bolivia
Sitio impulsado por DeveNet.Net - software para Internet

Valid XHTML 1.0 Strict   ¡CSS Válido!