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Diccionario legal

Más de cuatro mil términos y expresiones para su uso y referencia

Animosidad
(Ossorio) Odio, enemistad, aversión; causa de litigios, delitos, guerras (Dic. Der. Usual).
Animus
(Cabanellas) Voz lat. Significa ánimo, y sus sinónimos intención, voluntad.
Animus
(Ossorio) Palabra latina. Propósito o intención. Constituye el elemento que debe tenerse en cuenta para establecer la naturaleza de algunas situaciones jurídicas. Es, pues, el propósito que mueve a una persona para realizar el acto de que se trate. En ese sentido se habla, por ejemplo, de animus domini como la intención que esa persona tiene de proceder con respecto a una cosa como propietaria de ella, tanto si su propósito es justificado como si no lo es; de animus donandi, cuando se pretende hacer una liberalidad; de animus novandi, cuando la intención es sustituir una obligación con otra; de animus iniuriandi, cuando se ha tenido la intención de injuriar; de atziinus iocandi, cuando la intención ha sido de jugar o bromear; de animus lucrandi, cuando ha sido la obtención de un lucro el propósito del agente; de animus necandi u occidendi, cuando se ha tenido intención de matar; de animus nocendi, si el propósito ha sido de dañar o perjudicar, de animus possidendi, cuando la intención es de poseer una cosa. La lista se haría interminable, porque las situaciones anímicas son aplicables a múltiples circunstancias.
Animus
Intención, voluntad.
Animus Delinquendi
El animus es un vocablo de origen latino que significa el ánimo, el alma, el espíritu que hace discurrir y moverse; de igual forma equivale a valor, corazón, esfuerzo, brío, ardimiento fortaleza, voluntad, deseo, designio. El ánimo equivale a la intención, voluntad interna de un sujeto de derecho, requisito indispensable para dar validez a ciertos actos o negocios jurídicos, así como para reprimir otros de carácter ilícito. Es el elemento intencional que sirve de base para calificar jurídicamente la conducta humana. Si el animus o intención, no se manifiesta en forma perceptible ni se induce de las circunstancias concurrentes, no se alcanza relieve jurídico alguno. La voz delinquendi viene del latín delinquo, que significa omitir, lo que a su vez nos ubica dentro de las expresiones delinquir, cometer algún delito o falta, caer en ella, pecar, quebrantar la ley. Si quid delinquitur, si se cae en alguna falta. El ánimo representa el elemento espiritual que proviene de la voluntad derivada de cualquier razón o estimulo, y el animus delinquendi, la intención de delinquir, la voluntad consciente y libre de realizar un acto penado por las leyes; al comprobarse un hecho delictivo la voluntad o animus delinquendi se supone y al imputado corresponde demostrar lo contrario. I. Este vocablo, guarda relación íntima con el dolo que es la forma más grave de la culpabilidad y consiste en la producción de un resultado formal o material típicamente antijurídico, con plena conciencia de que se quebranta el deber, conocimiento de las circunstancias del hecho y del curso esencial de la relación de causalidad existente entre la manifestación humana y el cambio en el mundo exterior, con voluntad de realizar la conducta y con representación del resultado propuesto. Es pues, la voluntad o intención de delinquir. Es una expresión indicadora de una intención dolosa, sobre todo en aquellos delitos en los que específicamente se exige un animus.
Animus Domini
Del latín, animus: espíritu, sentimiento, intención; domini: según algunos autores, de domo, as, are, sujetar, dominar o domar, según otros, de domus, casa; de allí derivan: dominus (el jefe y señor de la casa) y dominium (la superioridad de dicho jefe sobre las personas y bienes que integran la casa). Ulpiano define al pater familias diciendo: qui in domo dominium habet quavis filios non habeat. Intención de comportarse con respecto a una cosa como dueño de ella; según la doctrina clásica, es un elemento esencial de la usucapión, o prescripción adquisitiva o positiva. Gran parte los autores y todas las legislaciones modernas consideran como sinónimos a las palabras dominio y propiedad. La doctrina antigua (Gregorio López, Palardorio, Vinnio) entendía que dominio era un concepto más extenso que propiedad, pues significaba tanto el dominio directo como el útil, mientras que "propiedad" expresaba el derecho sin el usufructo. La doctrina moderna (Viso, Marfa, Azcárate, Clemente de Diego, De Buen, Gomís y Muñoz) considera más extensa la voz "propiedad" que la de "dominio": la primera tiene un sentido genérico y el segundo una acepción específica, aquélla abarca todas las relaciones jurídicas de esta naturaleza, lo mismo la totalidad de ellas que cada una en particular; éste alude sólo al conjunto cuando está indiviso. Demolombe, Aubry, Rau, entre otros, consideran sinónimos los vocablos propiedad y dominio. I. Definiciones doctrinales de dominio. Existen tres grupos de definiciones: a) Las sintéticas, como la de Ulpiano: "plena in re potestas quatenus juris ratio patitur", la de Bártolo: "jus de re corporalis perfecti disponendi nisi lege prohibeatur"; la de Puchta; "la total sumisión de una cosa"; la de Windscheidt: "sumisión de una cosa en todas sus relaciones"; la de Dernburg: "general dominación sobre una cosa". b) Las analíticas, como la que dan los romanistas: "Derecho de usar, disfrutar, abusar, vindicar y disponer de una cosa corporal, sin más limitaciones que las impuestas por la ley o por la voluntad de los transmitentes". c) Las que ponen el énfasis en los caracteres de la relación dominial, como la de Colin y Capitant: "Es el derecho en virtud del cual se encuentra sometida una cosa, de manera exclusiva y a perpetuidad a la acción y voluntad de una persona y sus causahabientes": y la de Dusi: "El señorío unitario, independiente y cuando menos virtualmente universal sobre una cosa corporal". II. Caracteres del dominio. En la doctrina clásica, el dominio es un concepto absoluto, exclusivo y perpetuo. En ello influyó la evolución del derecho romano hacia la noción de derecho subjetivo, derecho del individuo, que vincula todo el derecho de cosas con la propiedad individual. Los jurisconsultos romanos incluyeron en su ius gentium a los dominia distincta, es decir, la propiedad privada dividida y atribuida a los singuli. El pensamiento filosófico de la ilustración (siglo XVIII), que parte de Francia y se irradia por Europa, reconoce la libre personalidad del individuo y le asegura su propiedad mediante garantía constitucional. Esta evolución se completa en el siglo XIX, en que llega a su fin el proceso legislativo que convierte todo el derecho de cosas en propiedad privada individual. Entre las teorías nuevas del dominio, que se oponen a la concepción individualista, podemos citar la de Duguit, para quien la propiedad no es un derecho subjetivo, sino una función social del poseedor de la riqueza, cuya gestión debe conducirse en vista del mejor rendimiento en interés de todos. Duguit, siguiendo a Augusto Comte, relega la noción de derecho subjetivo a la metafísica y la rechaza como anticientífica. Josserand, por su parte, desarrolla el concepto de "abuso del derecho", para explicar los recortes hechos al derecho de propiedad en favor de los comerciantes, campesinos y ocupantes de inmuebles. Formula la teoría de los derechos-función, según la cual los bienes deben usarse de acuerdo a la función que les corresponde. III. El dominio en las legislaciones. Las leyes de Partidas señalan los caracteres del dominio, expresando que "Señorío es poder que ome ha en su cosa de fazer della o en ella lo que quisiere, segund Dios e segund fuero" (Ley 1, Título XXVIII, Partida 3). Para el Código Napoleón "La propiedad es el derecho de gozar y disponer de las cosas del modo más absoluto, siempre que no se haga de ellas un uso prohibido por las leyes o por los reglamentos" IV. Usucapión y animus domini. Una de las formas de adquirir el dominio es la usucapión, o prescripción adquisitiva, opositiva. Los romanos llamaban usucapión a la posesión continuada por cierto tiempo, que confería el dominio de los bienes a los ciudadanos de Roma, regidos por el ius civilis. La Ley de las XII Tablas reglamentó en Roma la usucapio y Justiniano fijó sus fundamentos legales, que han llegado hasta nuestros días. Las Siete Partidas copiaron fielmente al derecho romano y de allí pasó el instituto a los códigos modernos.
Animus Jocandi
Intención festiva, de jugar, de bromear. Impide tomar en serio la declaración de voluntad, que no produce el nacimiento de una obligación, ni es punible por la simple manifestación verbal.
Animus Lucrandi
Ánimo de lucro.
Animus Narrandi
Intención de narrar, referir o testificar. Priva de su carácter inmoral al relato en que se reproducen ajenas expresiones o actitudes contra el decoro cuando se trata de juzgarlas; y hace inofensiva la repetición de las injurias, realizada para la ilustración de los jueces en cuanto a los hechos o dichos de autos.
Animus Necandi
Deseo de matar. Posee trascendencia capital en la calificación del homicidio frustrado cuando causa tan sólo lesiones, que han de penarse cual ataque a la vida, y no como bienes consumados. Por el contrario, probado el simple ánimo de lesionar y producir la muerte, se está ante un homicidio preterlntencional si muere la víctima como consecuencia natural de las heridas; y nada más que ante lesiones, si el fallecimiento se produce por complicaciones ajenas al agresor, como el descuido del herido o la imprudencia o abandono de su médico o de otra persona que deba asistir a la víctima.
Animus Nocendi
Propósito de dañar o perjudicar. Se produce no sólo en la evidente o violenta violación del orden jurídico a través del dolo, el fraude, la simulación y los delitos contra personas y cosas, sino en la modalidad de ejercitar ciertos derechos.
Animus Recipiendi
Voluntad de recibir lo que otro se propone dar o entregar.
Annos Natus Maior Quadraginta
De más de cuarenta años.
Annus Locuples Frugibus
Año abundante de trigo.
Año
(Ossorio) Tiempo que transcurre durante una revolución real de la Tierra en su órbita del Sol o aparente del Sol en la eclíptica alrededor de la Tierra. | Período de doce meses, a contar desde el l de enero hasta el 31 de diciembre, ambos inclusive. | Período de doce meses, a contar desde un día cualquiera (Dic. Acad.).
Año
(Cabanellas) Tiempo que los planetas tardan en volver al mismo punto de su órbita, medida para distinguir los tiempos. Período de doce meses a contar desde el 1ø de enero hasta el 31 de diciembre, ambos inclusive. Lapso cualquiera de 12 meses, o 365 días seguidos. La entera revolución de la Tierra alrededor del Sol. JUDICIAL Lapso durante el cual están en actividad los tribunales de justicia.
Año Agrícola
(Ossorio) El contado de cosecha a cosecha de igual clase, de influjo en los contratos y en las prestaciones rurales.
Año Bisiesto
(Ossorio) El que consta de 366 días, para corregir inexactitudes cronológicas del año común (v.). Como es sabido, hay uno cada cuatro años, excepto los finales de siglo cuyas dos primeras cifras no sean múltiplo de 4. Así, no fue bisiesto el año 1900, pero lo será el 2000.
Año Civil
El que transcurre entre el 1° de enero y el 31 de diciembre.
Año Civil O Político
(Ossorio) El de 365 ó 366 días, según sea año común o bisiesto (v.).
Año Común
(Ossorio) Por haber 3 de cada 4; cuenta 365 días. (V. AÑO BISIESTO.)
Año De Luto
(Ossorio) Llamado también de viudedad, es el plazo durante el cual la viuda no puede contraer nuevo matrimonio, aun cuando ese plazo no sea de un año, sino del tiempo necesario para evitar la confusión de la prole.
Año Eclesiástico
(Ossorio) El que comienza con la primera dominica de adviento y varía en ciertas festividades, la Semana Santa en especial, todos los años civiles (v.).
Año Económico
(Ossorio) El de doce meses que por lo común tienen de vigencia el presupuesto del Estado y otras entidades. Coincide con el año civil o difiere de él según disposiciones variables.
Año Judicial
(Ossorio) Lapso en que funcionan normalmente los tribunales ordinarios, que suele ser todo el año, excepto uno o dos meses de vacaciones, y en que subsisten jueces o salas para asuntos urgentes.
Anona O Annona
(Ossorio) En la antigua Roma se llamaba así la cosecha anual de trigo y, especialmente, la provisión del adquirido por el Estado en las provincias y, en determinada época, destinado a aprovisionar al ejército y a distribuirlo entre los pobres, vendiéndolo a bajo precio o repartiéndolo gratuitamente. La ley que regulaba la cobranza y la distribución de la annona se denominó lex annonaria. En tiempos de Augusto se conocía con ese nombre, y con el de annonariae species, el tributo que directamente se recaudaba en las provincias del imperio romano y que comprendía el trigo, la avena para el ejército, aceite, reses vacunas y vino, así como también acémilas para los transportes militares. En tiempos de la república se llamó a este tributo aestimatum o vectigal
A Non Domino
(Ossorio) Locución latina. Por parte de quien no es propietario. Se aplica a la transferencia de un bien, mueble o inmueble, hecha por quien no es su dueño.
Anonima
(Cabanellas) Se llama así, en el comercio, a la sociedad o compañía que no tiene razón social. Se denomina en esta forma, por cuanto no se designa con el nombre de los socios, sino por el fin perseguido.
Anonimo
(Cabanellas) Se dice del escrito sin firma, o con firma desconocida, que tiene por objeto amenazar, insultar, inculpar, delatar o acusar a alguna persona. Libelo infamatorio, escrito o en prosa o en verso, sin nombre del autor. Secreto que acerca de su nombre guarda un autor, u ocultación del mismo en obra buena o mala. (v. Obra anónima.)
Anónimo
(Ossorio) Escrito sin firma, o con firma desconocida, que tiene por objeto amenazar, insultar, inculpar, delatar o acusar a alguna persona. | Libelo infamatorio, sin expresión de autor. | Secreto que acerca de su nombre guarda el que publica una obra y no quiere darse a conocer, incluso por modestia u otro noble motivo.
Año Político
(Ossorio) V. AÑO CIVIL.
Anormal
(Ossorio) Lo opuesto a lo habitual, común o natural. | Atrasado en el desarrollo mental o físico.
A Nostro Conspectu
A nuestra vista.
Anotacion
(Cabanellas) Acción y efecto de anotar. Nota, apunte. Inscripción registro. En el antiguo Derecho francés, por “annotation” (anotación) se entendía el embargo de los bienes del acusado en rebeldía, a fin de constreñirle a presentarse. Dentro del Derecho Hipotecario, tanto como anotación preventiua.
Anotacion
(Couture) I. Definición. Constancia o inscripción puesta por escribano o funcionario público en un título, escrito, copia, etc., aclarando su origen, documentando su presentación, modificando su alcance, etc. II. Ejemplo. "La anotación en los títulos... se omitirá si el ejecutado prefiere que queden agregados al expediente" (CPC., 884). III. Indice. CPC., 189, 190, 199, 883, 884. IV. Etimología. Voz culta (siglo XVIII), del latín annotatio, -nis, del verbo, annoto, -are (ad- y nota, ae "marca"). V. Traducción. Francés, Annotation; Italiano, Annotazione; Portugués, Anotação; Inglés, Annotation, note; Alemán, Vermerk.
Anotación
(Ossorio) Acción y efecto de anotar, de poner notas en un escrito, cuenta o libro. | Para Cabanellas equivale a nota, apunte, inscripción, registro.
Anotación De La Demanda
(Ossorio) La registrar y preventiva que se reconoce al demandante, cuando la acción posee alguna trascendencia inmobiliaria. Exige petición previa de parte legítima al presentar la demanda, o en el curso del litigio, y orden del juez competente.
Anotación De La Sentencia
(Ossorio) Otra de las preventivas que se admiten en el Registro de la Propiedad, siempre que exista ejecutoria con fallo condenatorio para el demandado. Aunque la ley suela ignorarlo, en virtud de la reconvención, o por efecto de una acción divisoria, donde el carácter procesal de las partes es sui géneris, puede también el demandado obtener condena frente al demandante, contra el que había asumido la iniciativa procesal y, por ende, solicitar también esta garantía, que en sus efectos no difiere de la anotación del secuestro (v.).
Anotación Del Embargo
(Ossorio) Para reforzar la traba judicial que sobre los bienes representa un embargo, cuando recaiga sobre inmuebles o derechos reales, en juicios civiles o criminales, y también en el procedimiento administrativo de apremio, el acreedor y actor puede solicitar en el Registro de la Propiedad la oportuna anotación preventiva (v.), que le asegura rango preferente sobre cualquier otro asiento inmobiliario ulterior.
Anotación De Litis
(Ossorio) Anotación de la demanda (v.).
Anotación Del Secuestro
(Ossorio) Anotación preventiva (v.) que produce la prohibición de enajenar bienes inmuebles, cuando se haya ordenado en el juicio ordinario respectivo. Su efecto consiste en gozar de la preferencia ejecutiva inmobiliaria sobre los bienes y derechos reales anotados, pero sólo en cuanto a los créditos posteriores, para respeto del rango hipotecario. (V. PRELACIÓN DE CRÉDITOS, SECUESTRO DE BIENES.)
Anotación Marginal
(Ossorio) Diligencia de escribir sumariamente, en el borde de un libro o de unas actuaciones, alguna circunstancia que permite una aclaración o un enlace con otros asientos o folios.
Anotación Preventiva
Asiento temporal y provisional de un título en el registro de la propiedad, o en cualquier otro Registro público, como garantía precautoria de un derecho o de una futura inscripción.//La anotación preventiva es un acto registral por efecto del cual se da publicidad a ciertos actos o hechos jurídicos que afectan a bienes inscritos en el Registro Público de la Propiedad.
Anotación Preventiva
(Ossorio) El asiento temporal y provisional de un título en el Registro de la Propiedad, como garantía precautoria de un derecho o de una futura inscripción. | Para Couture es la constancia o inscripción puesta por escribano o funcionario público en un título, escrito, copia, etc., para aclarar su origen, documentar su presentación, modificar su alcance.
Año Útil
(Ossorio) El formado, dentro de los 365 días del año natural, por los días hábiles para el trabajo; es decir, descontando los domingos y feriados. El concepto resulta particularmente importante para el cómputo de los términos procesales y para la determinación de los días en que no pueden realizarse actuaciones judiciales. (V. DÍA HÁBIL Y HORAS HÁBILES.)
Anseatico
(Cabanellas) Durante los siglos XII a XIV fueron anseáticas ciertas ciudades germánicas, libres pero confederadas para el comercio, con objeto de defender sus intereses contra los ataques de corsarios, piratas o de otras ciudades.
Antagonismo
(Ossorio) Competencia profesional. | Enemistad. | Oposición. | Rivalidad. | Conflicto de intereses. | Choque de opiniones. | Contraposición de sentimientos (L. Alcalá - Zamora.)
Antártida
Se le denomina territorio antártico o continente antártico. Desde el siglo III a.C., los griegos designaron con la palabra Antartikos a una supuesta región austral. La Antártida o Antártica se designa en oposición a articus, que significa "región de osos". La partícula ant equivale a contrario o antinómico. I. A partir de la Bula Papal de 1483 decretada por Alejandro VI, de un decreto argentino de 1829, del reclamo noruego de 1931, de un decreto francés de 1924, y de la posesión e instalación de bases chilenas en el territorio antártico, se han venido estableciendo las diferentes reclamaciones sobre el uso y disposición de la Antártida. II. El Tratado Antártico o Tratado de Washington, suscrito en 1959, fue ratificado por los siguientes países: Argentina Australia, Bélgica, Chile, Francia, Japón, Nueva Zelandia, Noruega, Sudáfrica, la Unión Soviética, el Reino Unido y los Estados Unidos. Estos países se denominan países originarios. A estos miembros, se han agregado: Brasil, China, India, Perú, Polonia y Alemania Federal. Asimismo, el Tratado de 1959 contempla la adhesión como partes no consultivas del Tratado a: Cuba, Dinamarca, Italia, Países Bajos, Finlandia, Papúa Guinea, España, Suecia, Uruguay, Bulgaria, Checoslovaquia, Rumania, Alemania Democrática y Hungría. En 1991 expira el Tratado Antártico. Las riquezas minerales (acero, magneso, diamantes, plata, uranio, y otros minerales estratégicos), como sus riquezas pesqueras, hacen del territorio antártico una zona importante para el futuro de la humanidad. El Tratado Antártico se rige por tres principios fundamentales: 1) la utilización pacífica de la Antártida; 2) la libertad de la investigación científica, y 3) la prohibición de instalar armas nucleares. Las principales posiciones jurídicas sobre la Antártida son: a) la tesis del condominio internacional (tesis de Fauchille); b) el régimen de administración fiduciaria; c) la "internacionalización restringida de la Antártida", y d) la tesis del doble sector jurídico (patrimonio común de la humanidad respeto de los derechos de los países contiguos: Argentina y Chile).
Ante Annum
Un año antes.
Antecedentes Penales
Los antecedentes penales son los registros de las personas para conocer si han cometido algún delito, y en su caso si han sido condenadas por alguno de ellos. En el derecho positivo italiano la existencia de antecedentes penales en un procesado constituye una presunción de pleno derecho de habitualidad, cuando las condenas reúnen ciertos requisitos determinados por la ley. I. La certificación de antecedentes penales la otorga en México la policía y tiene mucha importancia práctica para determinar la reincidencia, la habitualidad y la individualización de la sanción. En el caso de la reincidencia: se les aumentará la sanción desde uno hasta dos tercios de su duración, a juicio del juez, de la que debía imponérseles por el último delito cometido. Si la reincidencia fuera por delitos de la misma especie el aumento será desde los dos tercios hasta otro tanto de la duración de la pena. La sanción para los delincuentes habituales no podrá ser menor de la que se les impondría como simples reincidentes.
Antecedentes Penales
(Ossorio) Reunión de datos relativos a una persona en los que se hace constar la existencia (o también la inexistencia) de hechos delictivos atribuibles a ella y que se aportan a los autos de un juicio criminal para determinar la mayor o menor responsabilidad del inculpado, en caso de ser condenado en el delito que se le imputa. Sirven concretamente para conocer la existencia de las circunstancias agravantes de reincidencia y reiteración (v.) en el delito. Inclusive pueden servir para que, como medida de seguridad, se imponga al culpable una reclusión por tiempo indeterminado.
Antecesor
(Ossorio) Anterior en el tiempo. | Que precedió a otro en empleo, cargo o dignidad. | Progenitor, ascendiente, antepasado (Dic. Der. Usual).
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Humor Lexivox humor

Dos abogados han quedado para comer juntos, y uno de ellos se retrasa considerablemente. Finalmente llega.

—Pero bueno, ¿que te ha pasado?

—Es que he atropellado una botella de leche y se me pinchó una rueda.

—¿Qué pasa? ¿que no viste la botella en la calle?

—No, el niño la llevaba debajo de su abrigo.

Sonreir otro poco...

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