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Diccionario legal

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Costumbres — Cotejar — Cotejo — Cotejo — Cotejo — Cotejo — Cotejo De Letras — Cotizacion — Cotizacion — Cotización — Coto — Covachuela — Covada — Credencial — Credenciales — Credendum Est — Credito — Credito — Crédito — Crédito — Crédito — Crédito Anticrético — Crédito Común O Simple — Crédito Exigible — Crédito Extraordinario — Crédito Hipotecario — Crédito Incobrable — Crédito Líquido — Crédito Litigioso — Crédito Litigioso — Crédito Ordinario — Crédito Personal — Crédito Pignoraticio O Prendario — Crédito Privilegiado — Crédito Público — Crédito Quirografario — Crédito Refaccionario — Crédito Solidario — Creditur — Cremación — Crematística — Crepitus Digitorum — Cretinismo — Criado — Criatura — Crimen — Crimen — Crimen — Crimen De Guerra — Crimen Maiestatis — Crimen Maiestatis — Crimen Pasional — Crimen Perfecto — Criminalista

Cotejar
(Cabanellas) Confrontar una cosa con otra; compararlas viéndolas.
Cotejo
(Couture) I. Definición. Operación comprobatoria de la similitud o o diferencia existente entre dos o más objetos, en especial firmas o escrituras, habitualmente en forma de confrontación pericial, para verificar la autenticidad de las mismas. II. Ejemplo. "Pedido el cotejo se procederá con arreglo a los artículos 412 y siguientes" (CPC., 363). III. Indice. CPC., 362, 363, 364, 368, 369, 1161. IV. Etimología. Del verbo cotejar, de origen provenzal, proveniente de cota o quota (véase Cuota). En provenzal, quota designaba un impuesto o tasa que cada uno debía pagar, de donde cotejar, "revisar o comprobar la lista de contribuciones". Cotejo es relativamente moderno (1640); antes se usaba cotejamiento. V. Traducción. Francés, Confrontation; Italiano, Confronto; Portugués, Cotêjo; Inglés, Collation, Comparison; Alemán, Vergleichung.
Cotejo
El examen que se hace de dos escritos comparándolos entre sí, para determinar si ambos son iguales.
Cotejo
(Cabanellas) Comparación de unas cosas con otras; y más propiamente, en Derecho, el examen que se hace de dos escritos comparándolos entre sí, para determinar si corresponden, o no, a una misma mano, o si ambos son iguales.
Cotejo
(Ossorio) Acción de cotejar, de confrontar una cosa con otra u otras. Tiene importancia en Derecho Procesal, porque el cotejo de letras constituye una prueba pericial que se practica cuando no se reconoce o niega la autenticidad de un documento privado presentado enjuicio.
Cotejo De Letras
Prueba pericial que se practica cuando no se reconoce o niega la autenticidad de un documento privado presentado en juicio.
Cotizacion
(Cabanellas) Precio que en mercados públicos se fija para la venta o compra de mercancías.
Cotizacion
Precio de mercado en el que se oferta un bien o derecho; precio de una prima; también se califica como tal el aporte contributivo a un organismo público.
Cotización
(Ossorio) Determinación del curso del cambio y del precio corriente de las mercaderías, fletes, seguros, fondos públicos nacionales y cualesquiera otros papeles de crédito, como resultado de las operaciones y transacciones reales y legítimas verificadas habitualmente en las bolsas o mercados.
Coto
(Cabanellas) Terreno o predio acotado, con señales de una u otra clase en sus lindes. Mojón puesto en un término o lindero; por lo común, de piedra sin labrar. Límite, linde. Población de alguna parroquia de señorío. Se ha empleado antiguamente la voz por mandato, orden o precepto.
Covachuela
(Ossorio) Cualquiera de las secretarías del despacho universal que hoy se llaman ministerios. Dióseles este nombre porque estaban situadas en los sótanos del antiguo palacio real. | También se denominan así otras oficinas públicas. | Actualmente la expresión es empleada en sentido peyorativo.
Covada
(Ossorio) Palabra no recogida por el Diccionario de la Academia, pero de uso habitual para referirse a una costumbre de algunos pueblos primitivos y que subsiste todavía en grupos de baja civilización en ciertos países, consistente en la actitud del padre de acostarse en el lecho maternojunto al recién nacido, con intención de reemplazar a la mujer que acaba de dar a luz, e inclusive simular los dolores del parto, para recibir los cuidados consiguientes y los plácemes de los parientes y vecinos, mientras la madre asume la responsabilidad de las tareas exigidas por el hogar. Algunos autores opinan que tal costumbre se encuentra vinculada con la pretensión de afirmar la autoridad paternal en el momento histórico del tránsito del régimen familiar y social del matriarcado al del patriarcado (Enc. Jur. Omeba).
Credencial
(Cabanellas) Carta que da un gobierno a su embajador o ministro, para que con su presentación sea admitido y reconocido como tal por el jefe del Estado a quien se envía. También, documento que sirve para acreditar el nombramiento de un empleado público y tomar posesión del cargo designado.
Credenciales
(Ossorio) Documento que, en las normas del Derecho Internacional Público, sirve para acreditar y probar, al gobierno de un Estado, la representación que va a ejercer ante él el jefe de una misión diplomática de otro Estado. | También, conforme a la definición de la Academia de la lengua, el documento oficial que sirve para que a un empleado se le dé posesión de su plaza, sin perjuicio de obtener luego el título correspondiente.
Credendum Est
Es de creer.
Credito
(Cabanellas) Del latín, creditum, de credere, creer, confiar Asenso, admisión de lo dicho por otro. Abono, comprobación. Reputación, fama, nombre, autoridad. Derecho a recibir de otro alguna cosa, por lo general dinero. Opinión de que goza una persona cuando se espera que satisfará puntualmente los compromisos contraídos o las promesas formuladas. Libramiento, vale o abonaré de una cantidad. que se da en garantía para pagar más adelante, o bien para que la pague en otro lugar un corresponsal. HIPOTECARIO. El garantizado con hipoteca. INCOBRABLE. El que por insolvencia del deudor, o imposibilidad de ejercer las acciones que lo amparaban, resulta jurídica o racionalmente de imposible cobro. MERCANTIL. El establecido mutuamente entre productores, empresario e intermediarios, para facilitar las compras, las ventas y los cambios del comercio. PERSONAL. El fundado en el puntual cumplimiento de una persona o en sus antecedentes de honradez, sin exigir concreta garantía real ni fianza. PRIVADO. Aquel en el cual el mutuario o prestamista es un particular. (v. Crédito público.) PRIVILEGIADO. Aquel cuyo titular tiene preferencia para ser pagado, frente a otro u otros, con los bienes del deudor común. PUBLICO. Confianza que inspira la solvencia de una nación o la honestidad de un gobierno, especialmente en relación con las operaciones o empréstitos que efectúa. Concepto que inspira un particular o una entidad privada u oficial en cuanto al cumplimiento de sus compromisos, promesas, contratos u obligaciones. Préstamo concedido por un organismo público. (v. Crédito privado.) QUIROGRAFARIO. Es aquel que consta solamente en documento privado y no goza, por tanto, de ninguna preferencia para ser pagado con relación a otros créditos. REFACCIONARIO. El proveniente del dinero anticipado o del trabajo puesto para fabricar, conservar o reparar un bien ajeno.
Credito
(Couture) I. Definición. Aspecto activo de la obligación; poder jurídico en virtud del cual una persona, llamada acreedor, puede exigir de otra, llamada, deudor, un determinado comportamiento. II. Ejemplo. "El embargo se trabará en bienes muebles; a falta de éstos en raíces, y no habiéndolos, en los créditos, derechos y acciones del deudor" (CPC., 881). III. Indice. CPC., 830, 837, 898, 900, 925, 935, 945, 960, 961, 963, 971, 973, 995, 996, 997, 1000, 1001, 1013, 1014, 1016, 1017, 1021, 1026, 1040, 1070, 1106. IV. Etimología.Del latín creditum, -i "prestamo", propiamente "lo prestado", participio pretérito del verbo credo, -ere que además de "creer" significaba también "prestar" (véase Acreedor). V. Traducción. Francés, Créance; Italiano, Credito; Portugués, Crédito; Inglés, Assets, Credit; Alemán, Forderung. .
Crédito
Opinión que merece una persona, entidad, Gobierno o corporación de que cumplirá puntualmente su compromiso. También significa la deuda que uno tiene a su favor o el documento que la justifica; en este sentido, en todo crédito existe un deudor y un acreedor.
Crédito
(Ossorio) Derecho que tiene una persona, llamada acreedor, de exigir de otra, denominada deudor, un determinado comportamiento. | Por antonomasia, cuando lo exigible es una suma de dinero.
Crédito
Contrato por el cual una persona natural o jurídica obtiene temporalmente una cantidad de dinero de otra a cambio de una remuneración en forma de intereses. Llegado el momento del vencimiento, el deudor deberá devolver el monto otorgado más sus respectivos intereses.
Crédito Anticrético
(Ossorio) El correspondiente a un acreedor anticresista (v.).
Crédito Común O Simple
(Ossorio) Aquel que pertenece a un acreedor común o simple (v.).
Crédito Exigible
(Ossorio) El que el acreedor puede reclamar de su deudor, por puro o por cumplido el plazo o la condición.
Crédito Extraordinario
(Ossorio) Luego de aprobado el presupuesto estatal, el que lo amplía para alguna finalidad no prevista y necesario o útil. (V. CRÉDITO ORDINARIO.)
Crédito Hipotecario
(Ossorio) El que tiene por titular a un acreedor- hipotecario (v.).
Crédito Incobrable
(Ossorio) El que, por insolvencia del deudor o imposibilidad de ejercer las acciones que lo amparaban, resulta jurídica o racionalmente de imposible cobro. En la partición hereditaria no hay responsabilidad por los calificados de créditos incobrables; pero, si llegan a cobrarse en todo o en parte, se distribuirá proporcionalmente lo percibido entre los coherederos.
Crédito Líquido
(Ossorio) El que se concreta en una cantidad de dinero exactamente precisada.
Crédito Litigioso
Se tiene por litigioso un crédito desde que se contesta la demanda relativa al mismo.
Crédito Litigioso
(Ossorio) Aquel sobre el cual han de resolver los tribunales, y es tal desde la contestación de la demanda, por cuanto así se revela oposición al pago o al cumplimiento inmediato.
Crédito Ordinario
(Ossorio) En los presupuestos de las corporaciones públicas, cada partida de gastos prevista y aprobada en su oportunidad. (V. CRÉDITO EXTRAORDINARIO.). | En concursos y quiebras, el de todo acreedor no privilegiado.
Crédito Personal
El que se basa exclusivamente en la garantía de un individuo, y de sus calidades personales y patrimoniales.
Crédito Pignoraticio O Prendario
(Ossorio) El constituido y exigible por un acreedor pignoraticio o prendario (v.).
Crédito Privilegiado
(Ossorio) Aquel del que goza, para pago preferente, un acreedor privilegiado (v.).
Crédito Público
(Ossorio) Confianza que inspira la solvencia de una nación o la honestidad de un gobierno, especialmente en relación con las operaciones o empréstitos que efectúa. | Concepto que inspira un particular o una entidad privada u oficial en cuanto al cumplimiento de sus compromisos, promesas, contratos y obligaciones. | Préstamo concedido por un organismo público (Dic. Der. Usual).
Crédito Quirografario
(Ossorio) El propio del acreedor quirografario (v.).
Crédito Refaccionario
(Ossorio) El que, por concepto de obras, corresponde al acreedor refaccionario (v.).
Crédito Solidario
(Ossorio) El exigible, en su totalidad, por cualquier acreedor solidario (v.), del deudor único o de los varios obligados.
Creditur
Se cree.
Cremación
(Ossorio) Incineración o quema de los cadáveres. El tema ofrece proyección jurídica por medio de la disposición de última voluntad que así lo establece. La Iglesia se opone, por piadosa tradición cristiana, a la cremación, al menos en la normalidad, a un lado mortandades en combates cruentos o catástrofes con millares de víctimas que requieren activa defensa sanitaria para los supervivientes. No obstante, las autoridades civiles acceden en casi todos los países ante fehaciente constancia del deseo del difunto, ya por escrito, ya por transmisión familiar atendible (L. Alcalá-Zamora).
Crematística
(Ossorio) Economía política (v.). | Interés pecuniario de un negocio (Dic. Acad.).
Crepitus Digitorum
Castañeteo de los dedos, entre los romanos.
Cretinismo
(Ossorio) Enfermedad que muestra retraso intelectual a la par que defectos orgánicos. Motiva la incapacidad consiguiente y la tutela en su caso del afectado ya mayor de edad.
Criado
(Ossorio) Sirviente doméstico por un salario. (V. SERVICIO DOMÉSTICO.)
Criatura
(Ossorio) Recién nacido. | Feto en el seno materno.
Crimen
(Cabanellas) Infracción gravísima. Perversidad extrema. Acción merecedora de la mayor repulsa y pena. Maldad grande. Tremenda injusticia. Pecado mortal. CAPITAL. El castigado con la pena de muerte. PASIONAL El que tiene por motivo la vehemencia de ciertas pasiones; como el amor y los celos, y su combinación con los impulsos sensuales. SOCIAL. El originado por las luchas sociales o del trabajo: venganza por despidos, rencor por fracasos en huelgas o conflictos, intimidación general de empresarios, rivalidades de sindicatos, expedita supresión, casi siempre mediante agentes obreros, por patronos o gobiernos hostiles a las reivindicaciones de los trabajadores.
Crimen
(Ossorio) Delito grave, según la definición de la Academia, y es ése también el concepto que corrientemente se da al vocablo. Sin embargo, algunos códigos penales, como el argentino, no establecen esa distinción, pues, en la denominación genérica de delito (v.), incluyen todas las clases y categorías de infracciones punibles, con excepción de las contravenciones o faltas, que constituyen infracciones asimismo punibles, pero de menor importancia. Y cuando se hace referencia en las leyes o en la doctrina a la responsabilidad criminal, se entiende incluida la que se deriva de la comisión de cualquier hecho delictivo. Así, pues, mantienen una clasificación bipartita. Contrariamente, otros códigos aceptan la clasificación tripartita (crímenes, delitos y contravenciones), según la mayor o menor gravedad de la infracción penal. Soler señala la conveniencia de hacer doctrinalmente una clasificación bipartita, en la cual el crimen esté representado por una infracción grave, sancionable con pena superior a cinco años de prisión, y el delito quede para todas las demás infracciones, castigadas con penas que no excedan de cinco años ni bajen de seis días de privación de libertad. En orden al Derecho Internacional Público, la palabra crimen ha adquirido especial trascendencia, porque con ella se alude, a partir de las dos guerras mundiales, no solo al quebrantamiento de las reglas de la contienda bélica, que habían sido establecidas por tratados o por costumbres, sino también a ciertos procedimientos vandálicos empleados por los gobiernos y los ejércitos de determinados países. Más concretamente, se denominan crímenes de guerra los de genocidio (v.) que se utilizaron durante la segunda de aquellas guerras y que sirvieron para destruir millones de vidas humanas con propósitos de persecución racial, empleando para ello los procedimientos de más refinada crueldad, y de los cuales fueron víctimas personas no combatientes, sin distinción ni de edades ni de sexos. Esos hechos dieron lugar, terminada la guerra, al conocido juicio de Nuremberg (y a otros posteriores), en el que se pronunciaron múltiples condenas, muchas de ellas a muerte, contra políticos y militares alemanes. (V. CONTRAVENCIÓN, RESPONSABILIDAD.)
Crimen
Crimen, delito, culpa. El genitivo es criminis (del crimen, del delito).
Crimen De Guerra
(Ossorio) Acción u omisión de un beligerante contraria a las leyes de la guerra (v.), al Derecho de Gentes y a la conciencia humana en general. Tal concepto no merecería reparos, si en la realidad no dependiera del vencedor, inmune en sus tropelías, mientras se erige en juez y parte del vencido y acusado. Dentro de lo espinoso de la cuestión, sin duda resulta un valor moral que constriñe en mucho al invasor en general y en especial al agresor, sobre todo luego de 1945, en que los aliados vencedores hicieron efectiva esa amenaza punitiva al juzgar y condenar a varios de los responsables de crímenes de guerra de los totalitarios.
Crimen Maiestatis
Acusación de lesa majestad.
Crimen Maiestatis
(Ossorio) Loc. lat. Precedente, en el Derecho Romano, de las infracciones penales que hoy se conocen como delitos o crímenes contra la patria o contra la nación o el Estado. En Roma constituían el crimen maiestatis los hechos que ofendían la seguridad del pueblo romano. Con el nombre genérico de perduellio (crimen de Estado o de alta traición), significaba todo acto de hostilidad a la patria. En él incurrían quienes huían de la batalla, abandonaban una fortaleza, entregaban campamentos, hacían la guerra sin orden del príncipe o desertaban del ejército romano. También entraban en esta calificación delictiva las acciones cometidas con ánimo hostil contra el príncipe y el Estado, tales como la rebelión, el favorecimiento de guerras internas o externas, o el atentado contra el príncipe. La perduellio era castigada con la pena capital y los sucesores del reo que no acreditaban su inocencia habían de sufrir la confiscación de bienes del muerto. Incurrían en el crimen maiestatis imminutae quienes ejecutaban actos irreverentes contra la majestad soberana.
Crimen Pasional
(Ossorio) El originado por la violencia del odio, del amor, los celos u otras pasiones, con predominio evidente de lo sexual en bastantes casos.
Crimen Perfecto
(Ossorio) En general, el no descubierto por la justicia. Más concretamente, el concebido y ejecutado con tal arte que no permite identificar al autor.
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