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Diccionario legal

Más de cuatro mil términos y expresiones para su uso y referencia

Alza
(Ossorio) Elevación de los precios o del costo, de las remuneraciones y de los servicios con carácter más o menos general. | Tendencia a tal encarecimiento. (V. BAJA.)
Alzada
(Ossorio) Sinónimo procesal de apelación (v.).
Alzada
Recurso ante órgano superior inmediato.
Alzada
(Cabanellas) Equivale a apelación, principalmente en lo gubernativo.
Alzado
(Cabanellas) En el comercio, el que quiebra maliciosamente, ocultando los bienes para defraudar a sus acreedores. (v. Quebrado.). Se dice del ajuste o precio fijado en determinada cantidad, y no por evaluación o cuenta circunstanciada. En Aragón, robo o hurto.
Alzamiento
(Ossorio) Levantamiento o rebelión.
Alzamiento
(Cabanellas) Sublevación, sedición o rebelión (v.). Puja en subasta, remate o almoneda. DE BIENES. Delito que consiste en desaparecer furtivamente con sus bienes, y ocultar dolosamente éstos, el particular o comerciante, en perjuicio de sus acreedores. Para los dedicados al comercio constituye, además, quiebra fraudulenta (v.; y, además, Concurso punible).
Alzamiento
(Couture) I. Definición. 1. Fuga o ocultamiento del deudor, cuando no deja quien lo represente y cumpla con sus obligaciones, sustrayendo sus bienes a la acción de sus acreedores. --2. Levantamiento; acción de dejar sin efecto una medida de embargo o interdicción. II. Ejemplo. 1. "Hay alzamiento cuando un comerciante, sin dejar quien lo represente y cumpla sus obligaciones, se fuga u oculta sustrayendo el todo o parte de sus bienes" (C. Com. 1661). --2. "La solicitud que sobre el alzamiento del embargo se dedujere, se sustanciará en pieza separada" CPC., 853). III. Indice- CPC., 841, 853; C. Com. 1663. IV. Etimología. Sustantivo formado del verbo alzar, que proviene del latín bajo * altiare "alzar, elevar", del latín altior, -us, comparativo de altus, -a, -um (alto). En cuanto al sentido de "fuja", comparése con Rebeldía, del cual es sinónimo. V. Traducción. Francés, Fuite du Débiteur; Italiano, Sparizione del debitore e occultamento dei suoi beni; Portugués, Ocultação da pessoa e bens do devedor em fraude dos credores; Inglés, Absconding, Concealment of assets, (Fraudulent bankruptcy); Alemán, Betrügerischer Bankrott.
Alzamiento De Bienes
(Ossorio) Actitud delictiva de un deudor o insolvente que desaparece con sus bienes o parte importante de ellos, o los oculta, para impedir que se hagan pago sus acreedores. Sin más, tipifica de fraudulento el concurso o la quiebra en que se comprueba esa deslealtad y defraudación.
Alzar
(Ossorio) Levantar o sublevar. | Eliminar una prohibición o limitación. | Ponerle fin a una excomunión u otra pena eclesiástica. (V. ALZARSE.)
Alzarse
(Ossorio) Rebelarse, levantarse en armas contra los poderes legítimos o de facto. Apelar, interponer un recurso de alzada (v.). | Incurrir en alzamiento de bienes (v.). | En general, usurpar o proceder contra lo preceptuado. (v. ALZAR.)
Am
(Ossorio) Abreviatura del lat. antemeridiem (ante meridiano), para señalar las 12 primeras horas del día. (v. P. M.)
Ama
(Ossorio) Mujer que es cabeza de familia. | Señora de una casa. | Dueña, propietaria. | La que tiene criada o criadas. | Nombre de diversas sirvientas del hogar: ama de cría, ama de gobierno. (V. AMO.)
Amabo
Te ruego.
Amán
(Ossorio) Paz o amnistía que piden los moros que se someten. Al principio significó la protección que en la guerra santa concedía un musulmán a un infiel sobreviviente del combate, y de ahí que "obtener el amán" equivalía a tener salvada la vida. | Posteriormente, el amán fue el salvoconducto que se concedía a un infiel para permitirle residir temporalmente en territorio islámico. | Finalmente significó la amnistía que concedían algunas tribus a los ejecutantes de hechos insurreccionales.
Amancebamiento
(Cabanellas) El trato carnal ilícito y continuado de hombre y mujer. Dentro del amancebamiento se comprende el concubinato (v.).
Amancebamiento
(Ossorio) Trato ilícito y habitual de hombre y mujer (Dic. Acad.). Esta definición resulta de dudosa exactitud, porque puede haber tratos ilícitos y habituales que no constituyan amancebamiento, como puede suceder con el estupro, con la violación reiterada y con la promiscuidad heterosexual, sobre todo en tiempos en que la libertad sexual y aun la promiscuidad en esas relaciones desde edades tempranas han venido a revolucionar esos conceptos, y sin que al presentar esa realidad se quiera establecer un juicio valorativo acerca de tal evolución en las costumbres. De ahí que jurídicamente la expresión examinada tenga valor únicamente para designar el comercio camal que realiza el marido con mujer que no sea su esposa. Es decir que está referida en Derecho Penal al delito de adulterio que comete el hombre casado al tener manceba dentro o fuera del domicilio conyugal. En orden a la legislación civil, el amancebamiento constituye, por su índole adulterina, causa de divorcio o de separación de los cónyuges. Otro tipo de amancebamiento podría estar representado por la relación concubinaria, ya que etimológicamente se entiende por concubina aquella "manceba o mujer que vive y cohabita con un hombre como si éste fuera su marido", lo cual probaría más el error de la definición, porque el concubinato requiere manceba y, sin embargo, la relación concubinaria no solo no es lícita en su aspecto jurídico, sino que además en doctrina se extiende la idea de que debería estar regulada dentro de la legislación civil para establecer los derechos y las obligaciones de los concubinas entre sí y frente a terceros. (V. ADULTERIO, BARRAGANÍA, CONCUBINATO, DIVORCIO.)
A Mano Armada
(Ossorio) Califica y agrava la delincuencia en que se refuerza la acción criminal y la intimidatoria de las víctimas con la exhibición de armas, blancas o de fuego, por los agresores, hagan uso de ellas o no.
Amante
(Ossorio) En general, el que ama. | En particular, amancebado o adúltero.
Amanuense
(Cabanellas) El que escribe a mano. Normalmente se dice de los dependientes de abogados y notarios o escribanos.
Ambigitur
Se discute, se ventila una causa.
Ambigüedad
(Ossorio) Palabra, frase o texto de dudoso sentido y, por ello, necesitado de interpretación (v.).
Ambigüedad
(Cabanellas) Lo que admite diversas interpretaciones y puede dar lugar a duda, incertidumbre o confusión. Por eso, las leyes deben redactarse en forma clara, para impedir dificultades en el modo de interpretarlas. (v. Interpretación.)
Ámbito Espacial De La Ley
(Ossorio) Campo material de su aplicación en lo terrestre, marítimo y aéreo. Por lo general, rige la territorialidad de la ley, con las rectificaciones procedentes de los estatutos formal, personal y real (v.).
Ámbito Personal De La Ley
(Ossorio) Aun cuando por esencia la ley (v.) es de aplicación general a todos los sometidos ala jurisdicción de quien la dicta, la realidad demuestra que concierne en ocasiones a sectores definidos e incluso a una persona en concreto, como es frecuente en pensiones especiales que concede el Poder Legislativo. La expresión ámbito personal de la ley, a pesar de no tratarse estrictamente de disposiciones legislativas, suele referirse a la aplicabilidad de ciertas normas a núcleos definidos, especialmente en la reglamentación colectiva laboral.
Ámbito Temporal De La Ley
(Ossorio) Por constituir principio la irretroactividad, para no lesionar derechos adquiridos, la vigencia de un texto legal en el tiempo se extiende desde su publicación, o muy pocos días después, hasta su derogación, a menos de excepcional retroactividad de la ley (v.).
Ambos Efectos
(Ossorio) Cuando la expresión se utiliza en una apelación indica que el recurso, a más de la elevación de las actuaciones al superior, origina la suspensión de lo resuelto por el juez a quo.
Ambos Efectos
(Cabanellas) En materia de apelación (v.), al decirse ambos efectos se hace referencia a que el recurso interpuesto no sólo produce la remisión de las actuaciones al juez superior, sino que suspende la ejecución de lo resuelto (v. Efecto devolutivo y suspensivo.)
Ambulatoria
(Ossorio) Obligación ambulatoria (v.).
Amenaza
(Cabanellas) Dicho o hecho con que se da a entender el propósito más o menos inmediato de causar un mal. Indicio o anuncio de un perjuicio cercano.
Amenaza
(Ossorio) Atentado contra la libertad y seguridad de las personas. Como su nombre indica, consiste en dar a entender, con actos o palabras, que se quiere hacer algún mal a otro. En algunas legislaciones puede constituir delito; configura el de desacato cuando las amenazas se dirigen a un funcionario público a causa del ejercicio de sus funciones o al tiempo de practicarlas. El delito se agrava cuando el funcionario amenazado es el jefe del Estado, un miembro del Congreso, un ministro, un juez o un gobernador.
Amenaza
Delito consistente en intimidar a alguien con el anuncio de la provocación de un mal grave para él o su familia.
Amenazas
(Del latín minaciese, amenazas), dar a entender con actos o palabras que se quiere hacer un mal a otro. (Derecho penal). No existe un modo específico de amenazar (puede ser verbal, escrito, con señas, etc.), por lo que las amenazas pueden ser: 1. Amenaza simple, ya que se trata de una intimidación anunciativa de un mal, hecha directa o indirectamente a una determinada persona, y 2. Amenaza conminatoria y condicionada, la que se realiza imponiendo una condición que ha de cumplirse, por el amenazado, para evitarla. La penalidad prevista para las amenazas puede ser atenuada en los casos siguientes: 1. Cuando los daños que encierra la amenaza sean leves o evitables; 2. Cuando se ejecuten por medio de emblemas, señas, jeroglíficos o frases de doble sentido, y 3. Cuando por medio de ellas se evite que el amenazado realice un hecho ilícito en sí. Y puede ser agravada (a.. 284), cuando se dé el concurso real de delitos. En conclusión, el delito de amenazas se concreta con el simple hecho de que el amenazado sienta temor ante la amenaza proferida y constituye un delito doloso (dolo específico). I. (Derecho internacional). La Carta de la Organización de las Naciones Unidas, en su artículo segundo, párrafo cuarto, señala que los miembros de la ONU, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas. Esta disposición prohíbe el uso de la amenaza o de la fuerza militar. No se contempla la prohibición del uso de la amenaza o de la fuerza política o económica. En el derecho de los tratados se reconoce como vicio del consentimiento la amenaza y el uso de la fuerza, en dos supuestos: a) Cuando existe coacción ejercida por un Estado en contra del representante de otro Estado por medio de actos o amenazas y b) Cuando un tratado haya sido celebrado contra un Estado por medio de la amenaza o el uso de la fuerza.
Americanismo
(Cabanellas) Aspiración de ciertos pensadores y de ciertos políticos hacia un “patriotismo continental” en el Nuevo Mundo, factible por la paralela formación de todas las naciones del continente americano, por su desenvolvimiento cultural y político en dirección similar y por la ausencia de los seculares antagonismos que dividen enconadamente a los pueblos del Antiguo Mundo. // La expresión práctica del americanismo la constituye el panamericanismo (v.).
Amicus Certus
Amigo probado.
Amigable Componedor
(Cabanellas) El hombre de confianza, equidad y buen sentido que las partes eligen para decidir, según su leal saber y entender, alguna contienda pendiente entre ellas, y que no quieren someter a los tribunales. Se les conoce también con el nombre de arbitradores y jueces de avenencia.
Amigable Componedor
(Ossorio) Se entiende por tal la persona a quien, sola o en unión de otra o varias, la ley o el compromiso de las partes confiere la facultad de procurar la avenencia entre éstas o, con más propiedad, dirimir amistosamente los conflictos que ellas sometan a su decisión en materia civil o comercial. Los amigables componedores pueden no ser letrados y no tienen que sujetarse a normas procesales. Deciden según su leal saber y entender, sin excederse de las cuestiones que les han sido sometidas y sin superar el plazo que se les haya concedido para dictar su fallo o laudo, pues, en caso contrario, las partes pueden solicitar judicialmente la nulidad de la sentencia. Los amigables componedores son también llamados, en algunas legislaciones, arbitradores.
Amigable Componedor
(Couture) I. Definición. Calidad o atributo que la ley o el compromiso de las partes acuerdan a un árbitro facultándolo para procurar avenencia entre éstas y dirimir amistosamente el conflicto existentes entre las mismas. II. Ejemplo. "Todo nombramiento de los árbitros debe entenderse hecho con la calidad de árbitros arbitradores y amigables componedores (CPC., 534). III. Indice. CPC., 510,534. IV. Etimología. Véase Amistad. V. Traducción. Véase Amistad; Arbitro.
Amigarse
(Cabanellas) Amancebarse.
Amillaramiento
(Ossorio) Acción y efecto de amillarar, de regular los caudales y granjerías de los vecinos de un pueblo, para repartir entre ellos las contribuciones. En el Derecho español representa un antecedente de la formación del catastro (v.) y constituye un sistema de determinación de la base imponible a los fines de la contribución territorial.
Amistad Intima
(Couture) I. Definicón. 1. Vínculo entre dos personas que se caracteriza por la frecuencia del trato e intensidad del afecto. --2. Tacha legal relativa que invalida la declaración de un testigo en razón de un vínculo con la parte que lo presenta a declarar. --3. Motivo de recusacón que permite alejar del conocimiento de la causa a un juez o funcionario, en razón del vínculo que los liga al adversario del recusante. II. Ejemplo. 1. "El testigo será siempre preguntado... si es amigo íntimo o enemigo, o si tiene algún otro género de ralación con los litigantes" CPC., 388). --2. "Son tachas relativas... ser amigo íntimo... de uno de los litigantes" (CPC., 388): --3. "Son causas legales de recusación... la amistad íntima que se manifiesta por una grande familiaridad o frecuencia notoria de trato entre el Juez y el dueño del pleito" (CPC., 786, inc. 7). III. Indice. CPC., 387, 406, 417, 786, 814, 817. IV. Etimología. Del latín popular *amicitas, -tis, a través del provenzal. Esta sustantivo proviene de amicus, -i "amigo" y reemplaza el latín clásico amicitia; -ae "amistad". V. Traducción. Francés, Amitié intime; Italiano, Amicizia intima; Portugués, Amizade íntima; Inglés, Intimate friendship; Alemán, Innige Freundschaft.
Amnesia
(Ossorio) Pérdida o debilidad notable de la memoria, a consecuencia de lesiones patológicas o seniles en determinados centros de la corteza cerebral (Dic. Acad.). Puede, por tanto, conducir a la incapacidad o a la excusa de ciertas omisiones.
Amnistia
(Cabanellas) Proviene la voz de amnesia o pérdida de la memoria; a través de un vocablo griego que significa olvido. Es una medida legislativa por la cual se suprimen los efectos y la sanción de ciertos delitos, principalmente de los cometidos contra el Estado. Se distingue la amnistía del indulto, en que la una tiene carácter general y el otro particular. Ha sido definida la amnistía como “un acto del poder soberano que cubre con el velo del olvido las infracciones de cierta clase, aboliendo los procesos comenzados o que se deban comenzar, o bien las condenas pronunciadas para tales de delitos”
Amnistía
(Del griego amnestia, olvido). Acto del poder legislativo que ordena el olvido oficial de una o varias categorías de delitos, aboliendo bien los procesos comenzados o que han de comenzarse, bien las condenas pronunciadas. Los atenienses dieron el nombre de amnistía a una "ley" que el general Trasíbulo hizo adoptar por el pueblo en 403 a.C., después de expulsar a los Treinta Tiranos, y que prescribía el olvido de los hechos cometidos durante la rebelión. Esta medida también se aplicó en Roma, principalmente en la Roma imperial que distinguía la indulgencia especialis, la indulgencia generalis o comunis, y la general abolitio, que correspondían respectivamente a la gracia, el indulto y la amnistía de nuestro tiempo. En la Europa medieval, el olvido, el perdón de las conductas punibles era atributo del monarca; más tarde, el derecho de gracia, el indulto, pasó a ser facultad del jefe del Estado, y, bajo la influencia de la ciencia constitucional moderna, el derecho de amnistiar fue declarado prerrogativa del poder legislativo. La amnistía ha sido objeto de críticas por algunos tratadistas, como Bentham, Beccaria, Kant, etc., así como por la escuela positivista o antropológica italiana, con Ferri y Lombroso, por estimar que era contraria al principio de igualdad y por favorecer las inclinaciones criminales de los amnistiados. Pese a los censores, siempre ha prevalecido la corriente de opinión favorable a la amnistía. Montesquieu y Cremani figuran entre sus defensores, por estimar que es un principio de prudencia política; por su parte, Story y Mancini la fundamentan en la soberanía misma "la potestad de clemencia es un atributo de la soberanía". Sin profundizar la discusión, cabe recordar que, en determinadas circunstancias, "es más útil perdonar que castigar, más acertado olvidar que perseguir". La amnistía aparece, pues, como una medida de carácter político, tendiente a apaciguar los rencores y resentimientos inseparables de las luchas sociales y políticas. En resumidas palabras, a) la ley de amnistía puede abarcar toda clase de delitos, aunque con frecuencia se aplica a los delitos políticos; b) la amnistía es una disposición general que se aplica automáticamente a toda la categoría de personas que la misma ley determine, mientras el indulto es una medida e carácter individual; c) en fin, y a diferencia del indulto que reduce o suprime la pena sin apagar los efectos accesorios de la condena, la amnistía extingue la acción penal y hace cesar la condena y sus efectos, pero deja subsistir la acción civil en reparación de los daños sufridos por terceros.//Supresión de los efectos y sanción de determinados delitos por disposición legal.
Amnistía
(Ossorio) En la definición de la Academia de la lengua, el olvido de los delitos políticos, otorgado por la ley, ordinariamente a cuantos reos tengan responsabilidades análogas entre sí. Este concepto, que podrá ser válido para algunas legislaciones, no lo es para todas, como para el Código Penal argentino, determinante de que la acción penal se extingue, entre otras causas, por la amnistía, sin especificar sobre qué delitos puede ella recaer, con lo cual resulta indudable que afecta a todos ellos. No obstante, lo corriente es que la facultad de amnistiar se aplique a los delitos políticos. Para los comunes se utiliza el indulto o la conmutación de pena (v.). La amnistía extingue la acción penal y hace cesar la condena y todos sus efectos, con excepción de las indemnizaciones debidas a las partes. La facultad de amnistiar difiere en las diversas legislaciones, debido, a veces, al régimen político de cada país. En unos está atribuida al poder moderador, en otras al ejecutivo y en otras al legislativo.
Amnistíar
(Ossorio) Otorgar una amnistía (v.).
Amo
(Ossorio) Jefe de una casa. | Cabeza de familia. | Dueño, propietario. | Poseedor. | Quien tiene gente de servicio personal en el hogar. | Hombre influyente o con mando personal. (V. AMA.)
Amojonamiento
Acto de señalar con mojones los linderos o límites de una heredad. De árboles. Prescripción.
Amojonamiento
(Ossorio) Acto de señalar con hitos o mojones los límites de un fundo, lo que puede hacerse por acuerdo de los propietarios colindantes o mediante un juicio de mensura, deslinde y amojonamiento. Es aplicable también a la fijación de los límites de un término municipal o jurisdiccional. En el Derecho Romano civil daba lugar a la actio finium regundorum (v.).
Amojonamiento
(Cabanellas) El acto de señalar con mojones los términos o límites de alguna heredad o tierra. El amojonamiento puede comprender tres operaciones que son: el deslinde, o fijación de las pertenencias legítimas de cada un de las heredades contiguas, mediante el examen de los títulos de propiedad y demás pruebas aducidas por los interesados; el apeo operación material de medir las tierras ya deslindadas; y el amojonamiento, propiamente dicho, la colocación de señales ya definidas.
Amojonamiento
(Couture) I. Definición. Acción efecto de demarcar con hitos o mojones los límites de una heredad, para separarla de las colindantes. (Véase Demarcación). II. Ejemplo. "El que promueve el juicio de mensura, deslinde y amojonamiento, debará presentar los títulos auténticos que acrediten su dominio" (CPC., 1240). III. Indice. CPC., 1213*. IV. Etimología. Sustantivo del verbo amojonar, éste del sustantivo mojón, el cual procede del bajo latín mullio, -nis de igual significado. Este vocablo proviene, a través de * mutilio, del latín mutulus, -i, palabra de origen etrusco, que significaba "piedra o madera sobresaliente" V. Traducción. Francés, Dèlimitation; Italiano, Delimitazione; Portugués, Demarcação; Inglés, Setting of landmarks; Alemán, Vermessung.
Amonestacion
(Cabanellas) Requerimiento, advertencia, reprensión; acción y efecto de amonestar. En el orden judicial, amonestación es sinónimo de reprensión y apercibimiento. En Derecho Canónico, solemne publicación que hace, durante tres domingos seguidos, el cura párroco, leyendo el nombre y otras circunstancias de quienes quieren contraer matrimonio en la parroquia u ordenarse, a fin de que puedan denunciarse los impedimentos. (v. Apercibimiento.)
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Cuanto antes se anuncien las malas noticias y cuantos más detalles se den, mejor.

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