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Diccionario legal

Más de cuatro mil términos y expresiones para su uso y referencia

Incesibilidad
(Ossorio) Esta voz alude a las cosas que no pueden ser cedidas; es, por tanto, sinónimo de inalienabilidad (v.) o inenajenabilidad, y se halla preferentemente referida a los bienes incorporases (fondo de comercio, crédito, pensión).
Incesto
(Cabanellas) Acceso carnal entre parientes muy próximos, cuyo matrimonio está prohibido por la relación de consanguinidad.
Incesto
(Ossorio) Unión carnal entre un hombre y una mujer que tienen entre sí un grado de parentesco por consanguinidad o por afinidad, que les impide contraer matrimonio. Algunas legislaciones consideran el incesto como delito en sí mismo, mientras que otras sólo lo reputan tal cuando produce escándalo público. Otras, como la argentina, no lo incluyen entre las acciones delictivas, sino como una mera agravante en los delitos de violación, estupro y ultrajes al pudor. Generalmente, las relaciones incestuosas constituyen un mal social derivado del hacinamiento y promiscuidad que se producen en las viviendas insuficientes. Algunos criminólogos consideran el incesto como una perversión sexual, que en psicoanálisis se atribuye a una manifestación del complejo de Edipo. Conviene tener presente que algunas sociedades admitieron el incesto como relación normal.
Incesto
Delito que comete quien sostiene relaciones sexuales con una persona a quien se haya unido por los lazos de la sangre.
Incestum
Incesto. Pecado carnal cometido por parientes dentro de los grados en que est prohibido el matrimonio. Comercio carnal entre personas unidas por vínculo de parentesco dentro de los grados en que est prohibido el matrimonio.
Incestuoso
(Cabanellas) Quien comete incesto o tiene trato carnal con pariente muy próximo. Hijo nacido de tal relación.
Incidente
(Cabanellas) Del latín incidens, incidentes, que suspende o interrumpe, de cadere, caer una cosa dentro de otra. En general significa lo casual, imprevisto o fortuito. También, acontecimiento o suceso. Cuestión. Altercado. DE NULIDAD. El relativo a la invalidez de las actuaciones o de alguna provideneia, por defecto de forma legal. DE POBREZA. El que resuelve acerca de la gratuidad para litigar, por la carencia o escasez de medios económicos de una de las partes o de ambas.
Incidente
(Couture) I. Definición. Litigio accesorio que suscita con ocasión de un juicio, normalmente sobre circunstancias de orden procesal, y que se decide mediante una sentencia interlocutoria. II. Ejemplo. "En los casos de apelación de incidentes nacidos en segunda instancia, se procederá según lo dispuesto en los artículos precedentes" (CPC., 745). III. Indice. CPC., 338, 460, 558, 653, 658, 686, 732, 745, 746, 747, 748, 749, 750, 751, 752, 753, 779, 806, 818, 961, 964, 1025, 1031, 1055, 1091, 1115, 1122, 1239, 1272, 1303, 1360. IV. Etimología. Del latín escolástico incidens, -tis "lo que sobreviene", del verbo incido, -ere "sobrevenir", originalmente "incidir" o "caer entre, caer sobre". V. Traducción. Francés, Incident; Italiano, Incidente; Portugués, Incidente; Inglés, Incident; Alemán, Zwischenstreit.
Incidente
(Ossorio) Litigio accesorio suscitado con ocasión de un juicio, normalmente sobre circunstancias de orden procesal, y que se decide mediante una sentencia interlocutoria (Couture), o, como dice Brailovsky, cuestión accesoria que se plantea dentro del proceso o con motivo de él, pero siempre dentro del curso de la instancia. Entre otros, se consideran incidentes típicos las excepciones dilatorias y las perentorias, las medidas cautelares, los embargos y desembargos, las tachas en general, la citación de saneamiento y evicción, la declaración de pobreza, la acumulación de autos y otras muchas.
Incidente
Es un procedimiento que se sigue dentro de un mismo juicio para resolver una cuestión relacionada inmediata y directamente con un litigio principal.//Lo que sobreviene accesoriamente en algún asunto o negocio fuera de lo principal. Cuestión distinta del principal asunto del juicio, pero con él relacionada, que se ventila y decide por separado, suspendiendo a veces el curso de aquel, y denominándose entonces de previo y especial pronunciamiento.
Incidente De No Contestar
(Couture) I. Definición. Denominación forense atribuída a la oposición de excepciones dilatorias, que suponen no contestar la demanda. (Véase Incidente; Excepciones dilatorias).
Incidente De Previo Y Especial Pronunciamiento
(Ossorio) Todo aquel que, por servir de obstáculo a la continuidad del pleito, se substancia en la misma pieza de autos, pero dejando mientras tanto en suspenso la demanda principal (art. 744 de la Ley de Enj. Civ. esp.). Además de los determinados para otros juicios en el mismo texto, o en leyes especiales, pertenecen a esta clase: 1°) La nulidad de actuaciones o de alguna providencia. 2°) El relativo a la personalidad de cualquiera de los litigantes o de sus procuradores, por hechos ocurridos después de presentada la demanda. 3°) Cualquier otro que ocurra durante el pleito y sin cuya previa resolución fuere absolutamente imposible, de hecho o de derecho, la continuación de la demanda principal (art. 745).
Incidente De Previo Y Especial Pronunciamiento
(Couture) I. Definición. Dícese de aquél que suspende la tramitación del juicio principal hasta tanto sea decidido por sentencia interlocutoria propia. (Véase Incidente).
Incidente De Tachas
(Couture) I. Definición. Denominación habitualmente atribuída al procedimiento establecido por la ley para impugnar las declaraciones testimoniales producidas en el juicio y probar la causal de impugnación invocada. (Véase Incidente; Tachas de testigos).
Incidente Innominado
(Couture) I. Definición. Dícese de aquél que, por no tener tramitación especial señalada en la ley, debe dirimirse mediante el procedimiento general establecido para las excepciones dilatorias. II. Ejemplo. "(Los incidentes) innominados... se rigen por las disposiciones generales de los artículos 746 y siguientes y 592 y siguientes" (Gallinal, Manual, II, 119). III. Indice. CPC., 592, * 746, * ejemplos. IV. Etimología. Véase Incidente: V. Traducción. Véase Incidente.
Incidente Mixto
(Couture) I. Definición. Dícese de aquél que, como el de otorgamiento de término extraordinario de prueba, comienza con trámites propios para concluir mediante la tramitación genérica de los incidentes innominados. II. Ejemplo. "Ejemplo (de incidente mixto es) el artículo sobre pedido del término extraordinario de prueba" (Gallinal, Manual, t. 2, p. 119). III. Indice. CPC., 338, ejemplo. IV. Etimología. Véase Incidente. V. Traducción. Véase Incidente.
Incidente Nominado
(Couture) I. Definición. Dícese de aquél que, como el de recusación o el de falsedad, tiene señalados en la ley trámites particulares. II. Ejemplo. "Bajo el punto de vista de su tramitación, dividimos los incidentes en tres clases: los... innominados...; los de cualidad especial, que podemos llamar nominados...; y los que podemos denominar mixtos" (Gallinal, Munual, t. 2, p. 119). III. Indice. CPC., 408 * 365,* 792,* ejemplos. IV. Etimología. Véase Incidente. V. Traducción. Véase Incidente.
Incidit In Scyllam Cupiens Vitare Charybdin
Haz caído en Escilia queriendo escapar de Caribdis. Manifiesta que a menudo, al querer evitar un riesgo, se incurre en otro igual o mayor.
Incierto
(Cabanellas) Inexacto, falso, contrario a la verdad o a lo real. Dudoso. Desconocido, ignorado. Cosa cuya esencia, calidad o cantidad no se conoce. Inseguro, eventual.
Incierto
(Ossorio) Lo que no es cierto, verdadero o determinado. Representa un concepto de importancia jurídica, referido especialmente a las obligaciones, a los contratos y a los testamentos, no solo en cuanto a su objeto y a las personas a que se refieren, sino también en cuanto a los plazos. La incertidumbre en los actos jurídicos se resuelve unas veces por su anulación y otras por la determinación judicial que supla la incertidumbre.
Incineración
(Ossorio) Acción y efecto de incinerar, de reducir una cosa a cenizas. Su importancia jurídica o, más bien, jurídico - religiosa está referida a la cremación de cadáveres. Históricamente han sido muchos los pueblos que han empleado tal sistema. Cayó en desuso en el mundo occidental por la expansión del cristianismo, que lo considera como incompatible con su doctrina, ya que, como el pueblo hebreo, sólo admite la inhumación o enterramiento. Así, pues, la negativa a la incineración no pasa de ser un problema religioso, y aun dentro de él circunscrito a ciertas religiones. Para quienes no estén adheridos a ellas o no pertenezcan a ninguna, la libertad de disponer la cremación de sus restos se encuentra legalmente aceptada, como no podría ser de otro modo. Los partidarios de la incineración estiman que constituye no solo la forma más compatible con las necesidades de la salud pública, sino también el destino más respetuoso que se le puede dar a un muerto.
Inciso
(Cabanellas) Cada uno de los miembros que, en los períodos, contiene un sentido parcial. Se aplica en códigos y leyes para establecer, dentro de un mismo artículo, las partes que tienen o encierran una disposición de detalle.
Inciso
(Ossorio) Cortado, dicho del estilo. | Cada uno de los miembros que, en los períodos, encierra un sentido parcial (Dic. Acad.). Es importante en Dereclio por la frecuencia con que los artículos de las leyes se encuentran divididos en incisos. (V. ARTÍCULO.)
Incitación
(Ossorio) Acción y efecto de incitar, de mover o estimular a uno para que ejecute una cosa (Dic. Acad.). Tomada la palabra como equivalente a excitación o a instigación, puede significar dar origen a determinados delitos como los de rebelión, sedición, ayuda al suicidio, y a cometer otros hechos punibles.
Incitar
(Cabanellas) Mover o impulsar a la ejecución de una cosa.
Incitativa
(Cabanellas) Provisión que antiguamente despachaban los tnbunales superiores para que los jueces ordinarios hicieren justicia y no agravio a las partes.
Inclusa
(Ossorio) Casa en donde se recogen y crían los niños expósitos, por lo cual éstos son llamados expósitos. La Academia explica que aquella denominación es debida al nombre de Nuestra Señora de la Inclusa, dado a una imagen de la Virgen que en el siglo XVI fue llevada desde la isla de la Exclusa, en Holanda, y que fue colocada en la casa de expósitos de Madrid. (V. EXPÓSlTO.)
Inclusio Unius, Exclusio Alterius
La inclusión de uno supone la exclusión de otro. Regla de interpretación jurídica que enseña que cuando en una prescripción legal o en cualquier documento se citan taxativamente determinadas personas o cosas, debe entenderse que est n excluidas de aquellas cualesquiera otras.
Incoar
Comenzar algo, llevar a cabo los primeros trámites de un proceso, pleito, expediente o alguna otra actuación oficial//Iniciar un proceso.
Incoar
(Ossorio) Comenzar una cosa. Dícese comúnmente de un proceso, delito, expediente o alguna otra actuación oficial (Dic. Acad.). Expresión, equivalente a iniciar, de uso corriente en el foro.
Incoar
(Cabanellas) Iniciar o comenzar algo. En Derecho Procesal, dar principio a un sumario, proceso, pleito o expediente; comenzar unas actuaciones judiciales.
Incobrable
(Ossorio) De cobranza imposible, por prescripción, insolvencia total del deudor, existencia de crédito privilegiado que absorba el patrimonio del obligado, pérdida del documento crediticio, entre otros impedimentos. | También se dice de los cobros dudosos, sobre todo por insolvencia o por la cuantía de los gastos previsibles para su reclamación, que lleva a desistir de la exigencia de la deuda. (V. COBRABLE; CRÉDITO y DEUDOR INCOBRABLE.)
Incomparecencia
(Cabanellas) Falta de comparecencia o presentación ante la autoridad que cita, convoca o emplaza.
Incomparecencia
Falta de presentación ante la autoridad o tribunal que cita, convoca o emplaza. Da origen a la constitución en rebeldía cuando la incomparecencia es de un litigante.
Incomparecencia
(Ossorio) Inasistencia a donde se debía comparecer. Representa un concepto opuesto, en Derecho Procesal, al de comparecencia (v.). Cabanellas lo define como "la falta de comparecencia o presentación ante la autoridad que cita. convoca o aplaza"
Incompatibilidad
(Ossorio) Impedimento o tacha legal para ejercer una función determinada o para ejercer dos o más cargos a la vez. El concepto se halla especialmente referido a los empleos y funciones públicos. Capitant lo define como la imposibilidad legal de acumular funciones públicas, o mandatos electivos, con determinadas ocupaciones privadas. El error de la definición se encuentra en atribuir a la incompatibilidad un origen exclusivamente legal, cuando lo cierto es que puede ser meramente de hecho, puesto que, no estando prohibido en todos los casos el desempeño de dos funciones o de una función y un mandato o de un empleo público y otro privado, la incompatibilidad estaría originada en la superposición del horario en que se tendría que desempeñar una y otra ocupación. Así como hay igualmente otras incompatibilidades que pueden no ser de hecho ni legales, sino éticas (que a veces pueden ser también legales). Las incompatibilidades más fundamentales son las que afectan a los miembros del Poder Judicial, no solo como garantía de su independencia, sino también como garantía pública de que su falta de vinculaciones ajenas a la función judicial los pone a cubierto de toda sospecha de parcialidad. Por regla general, el cargo de juez es incompatible con el ejercicio de cualquier otra función o empleo. En la Argentina, lo mismo que en otros países americanos, la función judicial es compatible únicamente con la docencia universitaria, compatibilidad basada en serias razones, no compartidas por todos.
Incompatibilidad
(Cabanellas) Exclusión natural o legal de una cosa a causa de otra. Contradicción. Antagonismo. Cohabitación o convivencia imposible o insoportable.
Incompatibilidad
(Couture) I. Definición. Imposibilidad, normalmente instituída bajo la forma de prohibición, de hacer dos cosas o desempeñar dos funciones a un mismo tiempo. II. Ejemplo. "Es incompatible el cargo de Juez con el de Miembro del Cuerpo Legislativo..." (COT., 70). III. Indice. COT., 70, 210, 211; Ley 9.172; CPC., 12, 16, 222, 223. IV. Etimología. Voz culta formada del verbo del latín eclesiástico compatior, -i "soportarse mutuamente". En latín clásico este verbo existió sólo con el significado de " padecer juntos". (Con- y patior, -i "sufrir, padecer"). V. Traducción. Francés, Incompatibilité; Italiano, Incompatibilità; Portugués, Incompatibilidade; Inglés, Incompatibility; Alemán, Unverträglichkeit (zweier Änter in einer Person), Unvereinbarkeit.
Incompensable
(Ossorio) No compensable (v.). Jurídicamente tiene valor negativo, porque, siendo la compensación (v.) una de las formas de extinguir las obligaciones, no se la puede producir con cosas no aptas para ello, como las deudas ilíquidas o no exigibles, las que no han vencido, las litigiosas y las de distinta especie o calidad.
Incompetencia
Defecto de actitud o facultad de un tribunal para conocer de una causa. Constituye excepción dilatoria.//Falta de jurisdicción de un Juez para conocer de un juicio determinado.
Incompetencia
(Ossorio) En sentido general, del cual se derivan consecuencias jurídicas, significa inidoneidad; o sea, falta de buena disposición o suficiencia para una cosa. | En el Derecho Procesal, donde el concepto alcanza valor específico, Couture la define como la situación en que se encuentra un magistrado respecto a los asuntos que la ley ha confiado a otros magistrados. Es, pues, la expresión forense opuesta a competencia (v.). La incompetencia de un juez o tribunal da lugar a que se promuevan las cuestiones de competencia, bien sea por declinatoria, ante el juez que ha empezado a entender en el asunto, pidiéndole que se aparte de él y lo remita al juez competente, o bien por inhibitoria, en la que, a petición de parte, se solicita del juez tenido por competente que requiera, del tenido por incompetente, que se inhiba del conocimiento del asunto y lo transfiera al requirente. La incompetencia ha de estar originada o por razón de la materia o por razón de lugar. En otros términos, o porque el juez no sea el del fuero de la materia debatida o porque no tenga jurisdicción en el sitio en que se debe tramitar el asunto. Alsina expresa que la incompetencia por razón del lugar es relativa, puesto que puede ser renunciada por las partes (se entiende que en materia civil), mientras que la incompetencia por razón de la materia es absoluta, porque se funda en una división de funciones que, por afectar al orden público, no es modificable por el juez ni por las partes. (V. DECLINATORIA E INHIBITORIA DE JURISDICCIÓN.)
Incompetencia
(Couture) I. Definición. 1. Por oposición a competencia, dícese de la situación en que se halla un magistrado respecto de aquellos asuntos cuyo conocimiento ha sido confiado por la ley a otros jueces. --2. Inidoneidad, falta de aptitud para el desempeño de una actividad o función. II. Ejemplo. 1. "Solo procederá la nulidad en los casos siguientes en cuanto a la forma: 1º) Si el Juez hubiese conocido con manifiesta incompetencia" (CPC., 676). --2. "También serán recusables (los peritos) por incompetencia notoria en la materia de que se trate" (CPC., 417). III. Indice. CPC., 57, 619, 676, 887, 891. IV. Etimología. Cultismo formado de incompetente; éste del bajo latín incompetens, -tis "inoportuno, incompetente" o "inconveniente". V. Traducción. Francés, Incompeténce; Italiano, Incompetenza; Portugués, Incompetência; Inglés, Incompetence, incompetency; Alemán, Unzuständigkeit, Ungeeignetheit.
Incompetencia
(Cabanellas) En términos generales, inhabilidad. Insuficiencia. Torpeza. Incapacidad. Defecto de aptitud. En Derecho Procesal, falta de competencia; y por extensión, también falta de jurisdicción o facultad que a un juez o tribunal corresponde para conocer de una causa.
Incompetencia Absoluta
(Couture) I. Definición. Dícese de aquella que no puede subsanarse ni aún por acuerdo de partes dispuestas a prorrogar la competencia del magistrado. II. Ejemplo. "(La ley) no obliga al magistrado a manifestarse... inmediatamente después de deducida la demanda, pudiendo hacerlo en cualquier momento del juicio, conforme advierta su incompetencia absoluta" (Rev. D.J.A., t. 36, p. 273). III. Indice. COT., 18; CPC., 25, implícitamente. IV. Etimología. Incompetencia: Derivado culto de competencia (véase esa palabra). Absoluto proviene del latín absolutus, -a, -um "perfecto terminado", participio pretérito de absolvo, -ere "terminar". V. Traducción. Véase Incompetencia.
Incompetencia Manifiesta
(Couture) I. Definición. Expresión equivalente a incompetencia absoluta. (Véase esta locución). II. Ejemplo. "Sólo procederá la nulidad en los casos siguientes, en cuanto a la forma... si el Juez hibiese conocido con manifiesta incompetencia" (CPC., 676). III. Indice. CPC., 676. IV. Etimología. Véase Incompetencia; Manifestación. V. Traducción. Véase Incompetencia; Menifestación.
Incompetencia Notoria
(Couture) I. Definición. Expresión utilizada para referirse al perito que carece, obvia y visiblemente, de los conocimientos requeridos para el desempeño de su cargo. (Véase Incompetencia; notoriedad). II. Ejemplo. "También serán recusables por incompetencia notoria en la materia de que se trate" (CPC., 417). III. Indice. CPC., 417. IV. Etimología. Véase Incompetencia; Notoriedad. V. Traducción. Véase Incompetencia; Notoriedad.
Incompetencia Relativa
(Couture) I. Definición. Dícese de aquella del juez que puede subsanarse por acuerdo de partes, mediante prórroga de competencia. (Véase Prórroga de competencia). II. Ejemplo. "La incompetencia relativa está establecida en beneficio del interés particular de los litigantes" (De María, Lecciones, t. 1, p. 42). III. Indice. COT., 14; CPC., 20, 21, implícitamente. IV. Etimología. Incompetencia: Derivado culto de competencia (véase esa palabra). Relativo proviene del latín tardío relativus, -a, -um "que tiene relación con otra cosa", derivado del verbo refero, -re (supino relatum) "traer de vuelta" (compuesto de fero, -re "llevar"), de donde "representar, referir, repetir". V. Traducción. Véase Incompetencia.
Incompetente
(Cabanellas) Inhábil. Inepto. Incapaz. Torpe. Carente de competencia o jurisdicción, referido a jueces o tribunales.
Incomunicacion
(Cabanellas) Privación de contacto por escrito, de palabra o visual de una persona con otras, con todas las no encargadas de velar por su seguridad o salud.
Incomunicación
(Ossorio) Prohibición que se impone al detenido imputado de la comisión de un delito o sospechoso de haberlo cometido, de establecer cualquier relación con otras personas que no sean las encargadas de su custodia o de la investigación del delito. Se trata de una medida precautoria, adoptable por el juez o por el funcionario que instruye el sumario, encaminada, según algunos autores, a asegurar la investigación del hecho criminoso y a evitar que con la colaboración de amigos, parientes o cómplices, y hasta de letrados sin escrúpulos, pueda destruir los rastros y pruebas del delito. La incomunicación de los detenidos no puede exceder de un plazo breve (cinco días en la legislación corriente), ampliable por otros cinco bajo la responsabilidad del juez o del funcionario que la ordene.
Inconcuso
(Cabanellas) Firme, seguro. Evidente, incontrovertible; sin duda ni contradicción. Incontestable.
Inconfeso
(Cabanellas) Reo o sospechoso que, al ser interrogado por el juez o tribunal, no reconoce o no confiesa el delito o cargo que se le atribuye o del cual se le acusa.
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Un gramo de aplicación equivale a una tonelada de abstracción.

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