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Diccionario legal

Más de cuatro mil términos y expresiones para su uso y referencia

Comprobacion
(Cabanellas) En general, equivale a prueba. La averiguación, verificación o confirmación fehaciente de la existencia de un hecho. Recuento conforme. También, el cotejo de una copia con su original, para ver si coincide el texto. En lo teológico y canónico, la demostración de que una afirmación o un hecho concuerda con el dogma o deriva de él.
Comprobación
(Ossorio) . Prueba. | Averiguación, verificación. | Recuento conforme. | Cotejo de una copia con el original. | En las ciencias experimentales, ratificación, por los hechos de una observación o hipótesis. | Resultado afirmativo que, como consecuencia de una inspección ocular (v.), establece un juez o magistrado (Dic. Der. Usual).
Comprobacion De Letras
(Couture) I. Definición. Cotejo, confrontación de caracteres gráficos a los efectos de determinar el autor de un documento. II. Ejemplo. "Si el que aparece firmado negare su firma, o los sucesores de él declaracen que no la conocen, se podrá ordenar el cotejo o comprobación judicial de letras, sin perjuicio de los demás medios legales de prueba" (CPC., 362). III. Indice. CPC., 362, 458, 1161. IV. Etimología. Comprobación: Voz culta, del latín comprobatio, -nis, nomen actionis de comprobo, -are "confirmar", compuesto de probo, -are (véase Prueba) con el prefijo com- como preverbo modificante del "aspecto" verbal significando finalidad, terminacion: "probar definitivamente". Letras: véase Letrado. V. Traducción. Francés, Expertise d'écritures; Italiano, Perizia calligrafica; Portugués, Confronto grafológico; Inglés, Collation of hand-writing; Alemán, Schriftvergleichung.
Comprobante
(Cabanellas) Que comprueba. Recibo, resguardo.
Comprobante
(Ossorio) Que prueba o comprueba. | Recibo. | Resguardo.
Comprobar
(Cabanellas) Verificar, confirmar, ratificar la exactitud de un dicho o un hecho. Cotejar un documento o un objeto de distinta clase con otro auténtico o similar, para cerciorarse de la fidelidad, pureza u otra calidad dudosa o necesaria. Probar, acreditar.
Comprometer
(Cabanellas) Someter de común acuerdo a la resolución de un tercero el negocio sobre el cual se disputa o litiga. Crear, de modo más o menos coactivo, una obligación para otro; como en colectas, sucripciones, adhesiones a las autoridades, etc. Hacer a otro responsable de lo que no es, por las apariencias. Exponer a un peligro.
Comprometer
(Ossorio) Someter de común acuerdo a la resolución de un tercero el negocio sobre el cual se disputa o litiga. | Crear, de modo más o menos coactivo, una obligación para otro, como en colectas, subscripciones, adhesiones a las autoridades. | Hacer a otro responsable de lo que no es, por las apariencias. | Exponer a un peligro (Dic. Der. Usual).
Compromisario
(Cabanellas) La persona designada por otras para decidir o juzgar sobre el objeto de una contienda o litigio. También son compromisarios los elegidos directamente por el pueblo para que lo representen en una elección ulterior, llamada de segundo grado.
Compromisario
(Ossorio) Persona en quien otras delegan para que concierte, resuelva o efectúe alguna cosa. | Representante de los electores primarios para votar en elecciones de segundo o ulterior grado. (V. COMPROMISO POLÍTICO.)
Compromiso
(Couture) I. Definición. 1. Acto jurídico bilateral cumplido en virtud de una disposición legal, de claúsula compromisoria o por voluntad de partes, en el cual se conciertan los detalles relativos a la sumisión de un asunto a la jurisdicción arbitral. --2. Documento previo e indispensable a todo juicio arbitral, y que contiene, además de las constancias normales, el nombre de los árbitros, la especificación del asunto sometido a decisión, el plazo para laudar y la multa para el caso de incumplimiento. --3. Promesa de contratar, generalmente de carácter bilateral. --4. Promesa o convenio, por el cual una o ambas partes se obligan a hacer u omitir algo. II. Ejemplo. 1. "La ley o el contrato pueden hacer forzoso para las partes el compromiso de árbitros" (CPC., 535). --2. "Intimidada a las partes la resolución de los Jueces oridinarios, deberán cumplirla dentro de diez días, otorgando el respectivo compromiso y nombrando árbitros" (CPC., 538). --3. "Está escritura contempla los términos del compromiso de tal fecha" (locución forense habitual). --4. "La condición resolutoria se entiende implícitamente comprendida...para el caso de que una de las partes no cumpla su compromiso" (CC., 1431). III. Indice. CPC., 535* 538, 540, 541, 542, 545, 546, 547, 548, 554, 560, 561, 653, 567, 571, 578, 582. IV. Etimología. Del latín jurídico compromissum, -i derivado de compromitto, -ere, literalmente "enviar o remitir juntos a", verbo que designa la acción de remitir las dos partes un asunto a un árbitro. Como esta acción involucraba la obligación mutua de acatar la desición del árbitro, pronto pasó a significar "aceptar una obligación" en general, o "comprometer (se)". V. Traducción. Francés, Compromis; Italiano, Compromesso; Portugués, Compromisso; Inglés, Compromise; Alemán, Verpflichtung.
Compromiso
(Cabanellas) Contrato en virtud del cual las partes se someten al juicio de árbitros o amigables componedores para la resolución de un litigio o de una cuestión dudosa. También, la escritura o instrumento en que se hace el convenio y el nombramiento de los arbitradores.
Compromiso
Convenio que celebran dos o más partes para someter sus diferencias a juicio arbitral.
Compromiso
(Ossorio) Obligación contraída unilateralmente, como en el ofrecimiento hecho bajo palabra de honor. | Dificultad; trance o situación incómodos o arriesgados; apuro, aprieto. | Cohibición al decidir, y más cuando se debe contrariar la amistad o la gratitud. | En algunas partes promesa matrimonial, pero sin otra trascendencia que la familiar, sin consecuencia ni indemnización, salvo mediar documento público o privado. | Delegación civil o canónica para la elección de determinados cargos. Donde el vocablo compromiso adquiere mayor relieve jurídico es como contrato en virtud del cual las partes se someten al juicio de árbitros o amigables componedores para la resolución de un litigio o una cuestión dudosa. | También, la escritura o instrumento en que se hace el convenio y el nombramiento de los arbitradores
Compromiso Arbitral
(Ossorio) |Cláusula contractual en virtud de la cual se someten determinadas disputas a arbitraje.
Compromiso Histórico
(Ossorio) En general, compromiso constituye obligación contraída, palabra dada y fe empeñada. Esa obligación, palabra y fe han servido en algunos momentos históricos para resolver graves cuestiones que afectaban la vida y gobierno de los pueblos. Así, al fallecimiento de Martín I de Aragón, fueron varios los pretendientes de la corona, por lo cual los representantes de los Parlamentos de Cataluña, Aragón y Valencia, reunidos en Caspe, el año 1412, se comprometieron a acatar la solución que ellos dieran al problema. A eso se llamó el Compromiso de Caspe, que terminó con el otorgamiento de la corona a Fernando de Antequera. En el Compromiso de Breda, del año 1566, los jóvenes de la nobleza flamenca se unieron para oponerse al establecimiento en aquellos territorios de la Inquisición española, acudiendo ante la gobernadora Margarita de Austria, para exponerle sus propósitos, y como éstos no fueron atendidos, se produjeron desmanes, a los que puso fin el Duque de Alba, que hizo perecer en el cadalso a los jefes del movimiento, los Condes de Egmont y de Hom. Los miembros de ese movimiento, por haberse presentado ante Margarita de Austria sin insignias ni condecoraciones, fueron llamados gueux o mendigos.
Compromiso Político
(Ossorio) En el Derecho Político, el compromiso representa la delegación que los electores hacen en otras personas (compromisarios), para que éstas, solas o en unión de los miembros del Poder Legislativo, designen a quienes han de ser nombrados para el desempeño de ciertos cargos, tales como jefe del Estado, vicepresidente y senadores; es decir, cuando los precisados funcionarios se designan por una elección de segundo grado. Carácter político también, pero ya relegado en lo pretérito, posee el compromiso histórico (v.), en la denominación diferenciadora adoptada.
Compromiso Procesal
(Ossorio) Acto bilateral en el cual las partes que tienen diferencias sobre alguna cuestión resuelven sustraerlas al conocimiento de los tribunales de justicia y someterlas, mediante cláusula compromisoria (v.), a la jurisdicción de amigables componedores o de árbitros, designando quiénes hayan de ser éstos, cuestiones que han de resolver y plazo en que han de hacerlo. En términos generales, puede afirmarse que el compromiso es susceptible de Normalización en escritura pública, en instrumento privado o ante el juez de la causa o aquel a quien hubiere correspondido su conocimiento. Quedan excluidas del compromiso las cuestiones que no pueden ser objeto de transacción. Y no podrán tampoco comprometerse mediante árbitros las personas que no pueden transigir.
Compromissum
Compromiso. Considerado por el derecho romano como obligatorio de hecho, no por el convenio entre los contratantes, sino por la aceptación del árbitro, al que el pretor obligaba a cumplir su función por medio de una acción in factum, por lo que en esta época el compromiso es un pacto pretorio (receptum arbitrii), que se extingue por su cumplimiento y por la muerte del ribero. En la época de Justiniano pasó a ser un pacto legítimo en los dos casos que se indican en el lugar citado (de los cuales sólo subsiste el último en el derecho de las Novelas), por lo cual dio lugar a la acción ex stipulatu o a la in factum, según procediera su fuerza de una estipulación o de la confirmación que las partes hicieran de la sentencia arbitral.
Compulsa
(Ossorio) Estudio y verificación documental. | Específicamente, para la Academia, copia o traslado de una escritura, instrumento o autos, sacado judicialmente y cotejado con su original.
Compulsa
(Cabanellas) Examen de dos o más documentos, comparándolos entre sí. Compulsa es sinónimo de cotejo. También, la copia de un documento o de unos autos sacada judicialmente y confrontada con su original.
Compulsa
Examen de dos o más documentos, comparándolos entre sí.
Compulsar
(Ossorio) Examinar dos o más documentos, cotejándolos o comparándolos entre sí. | Compeler. | Sacar compulsas. (V. COMPULSlÓN.)
Compulsar
(Cabanellas) Sacar compulsas. Examinar o confrontar documentos cotejándolos o comparándolos entre sí. Antiguamente se decía por compeler.
Compulsion
(Couture) Véase "Astreintes"; Coacción; Coerción.
Compulsion
(Cabanellas) Apremio o fuerza que la autoridad hace a uno, para obligarle a ejecutar una cosa. (v. Emplazamiento.)
Compulsión
(Ossorio) Apremio y fuerza que, por mandato de autoridad, se hace a una persona competiéndole a que efectúe alguna cosa. (V. "ASTREINTES", COACCIÓN, COERClÓN.)
Compulsivo
(Ossorio) Que implica compulsión (v.), como el Derecho sancionador, los mandatos de autoridad legítima y las resoluciones judiciales firmes. Cabe también una compulsión ilegítima, la de la coacción, la amenaza y la intimidación (Luis Alcalá-Zamora).
Compulso
(Ossorio) Obligado o compelido. (V. BENEFICIO COMPULSO.)
Compurgación
(Ossorio) Rechazamiento de cargos o acusaciones. (V. COMPURGADOR, PURGACIÓN.)
Compurgador
(Ossorio) "En la purgación canónica (v.), cualquiera de los que en ella hacían juramento, diciendo que, según la buena opinión y fama en que tenían al acusado, creían que habría jurado con verdad no haber cometido el delito que se le imputaba y que no se había probado plenamente" (Dic. Acad.).
Computar
(Cabanellas) Calcular o contar por números. Se dice propiamente de los lapsos en los términos, plazos y vencimientos; de las edades y de los grados de parentesco entre dos o más personas.
Computar
(Ossorio) Calcular o contar por números. Se dice propiamente de los lapsos en los términos, plazos y vencimientos; de las edades y de los grados de parentesco entre dos o más personas (Dic. Der. Usual).
Computo
(Cabanellas) Cuenta o cálculo. El cómputo del tiempo a los efectos legales tiene extraordinaria importancia.
Cómputo Del Tiempo
Siempre que no se establezca otra cosa, en los plazos señalados por días, a contar de uno determinado, quedará éste excluido del cómputo, el cual deberá empezar en el día siguiente; y si los plazos estuviesen fijados por días o por años, se computarán desde fecha a fecha. Cuando en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes. En el cómputo civil de los plazos no se excluyen los días inhábiles.
Comun
(Cabanellas) Lo que, no siendo privativamente de ninguno, pertenece a muchos, todos los cuales tienen igual derecho servirse de ello para sí o para sus cosas; como bienes comunes, pastos comunes. Aquello que resulta útil o de provecho para todos los litigantes; como los términos concedidos por el juez para realizar alguna diligencia, y que son comunes para ambas partes, aunque sólo se otorguen expresamente a una de ellas. Lo corriente y admitido por todos o la mayor parte; como precio común, uso común, Opinión común. Comunidad, generalidad. Todo el pueblo de cualquier lugar, villa, ciudad o provincia.
Comuna
(Ossorio) En América hispánica, municipio (v.).
Comunal
(Ossorio) Común, perteneciente a varios o a todos. (V. BIEN COMUNAL.)
Comunal
(Cabanellas) Lo común; perteneciente o extensivo a varios o a todos. Comunales se denominan los bienes que pertenecen a un pueblo.
Comunero
La persona que tiene en común con otra un derecho o una cosa; especialmente, una heredad o hacienda. // Hombre que participa en una comunidad de bienes o derechos.
Comunero
(Cabanellas) La persona que tiene en común con otra un derecho o una cosa; especialmente, una heredad o hacienda.
Comunero
(Ossorio) El que tiene un derecho o una propiedad en común con otros y en forma proindivisa. Es una expresión equivalente a condómino. Se habla de retracto de comuneros con referencia al derecho que la ley concede a los condueños para quedarse, por el tanto de su precio, con la cosa vendida por uno de ellos a un tercero. (V. RETRACTO, CONDOMINIO.). En plural, la voz adquiere un sentido político e histórico. (V. COMUNEROS).
Comunero
(Couture) I. Definición. Condómino, (Véase este vocablo). II. Ejemplo. "El juicio ordinario podrá prepararse pidiendo ante el Juez competente, el que pretende demandar...que el socio o comunero presente los documentos y cuentas de la sociedad o comunidad que tuviere en su poder" (CPC., 253). III. Indice. CPC., 253, 479. IV. Etimología. Voz de formación popular derivada de común, y éste del latín communis, -e, "común", literalmente "que cumple sus deberes junto con otro" (de munis, -e "que cumple con su deber"), pero este significado literal no está documentado en época histórica. V. Traducción. Francés, Copropiétaire; Italiano, Condomino; Portugués, Condômino; Inglés, Co-owner; Alemán, Miteigentümer.
Comuneros
Persona que comparte la titularidad de un derecho con otros.
Comuneros
(Ossorio) En España se conoce con el nombre de comuneros de Castilla a Padilla, Bravo y Maldonado, y a cuantos los siguieron, que dirigieron el año 1520 el movimiento insurreccionar de las comunidades, formado por varias ciudades castellanas, contra Carlos |, en defensa de los fueros municipales y contra las exacciones y la intervención de extranjeros en el gobierno. Todos esos dirigentes fueron ejecutados. El vocablo se trasladó a conmociones americanas. Comuneros se llamaron los miembros de las juntas revolucionarias llamadas Común, que en 1781 se levantaron en armas en Colombia contra el regente Juan Gutiérrez Piñeres, a raíz de la creación de un nuevo impuesto confiscatorio, que provocó la insurrección en los ánimos, ya caldeados por el levantamiento de Túpac Amaru en el Perú. Se destaca especialmente la actuación de José Antonio Galán y de una mujer, Policarpa Salavarrieta, conocida como "La Pola", que fueron ejecutados junto con otros cabecillas al sofocarse la revolución. La insurrección de los comuneros se considera antecedente de la independencia colombiana. | También se denominó así un grupo de paraguayos, dirigidos por el gobernador Antequera, que en 1721 se insurreccionó reclamando mayores libertades y derechos para los cabildos.
Comunicación
(Ossorio) Manifestación o traslado hecho a cada una de las partes de lo dicho por la otra, como igualmente de los instrumentos y demás pruebas presentadas en apoyo de sus razones. | Estado de un preso a quien se permite ver y hablar a las personas que van a visitarlo. | Documento que comunica o que notifica alguna norma o resolución. | Trato, relación, correspondencia entre dos o más personas. | Unión, vínculo o lazo entre individuos o pueblos (Dic. Der. Usual) En plural, comunicaciones, el vocablo abarca los correos, telégrafos, teléfonos, radiotelefonía y cualquier otro medio de relación entre los distantes.
Comunicación Judicial
(Ossorio) Documento de un juez o tribunal con objeto de informar, pedir o notificar algo a otra autoridad o a un particular. En esta línea se encuentran el exhorto, el oficio, el mandamiento y el suplicatorio (v.).
Comunidad
(Cabanellas) Calidad de común y general. Lo perteneciente a varios. Lo usado por todos. Junta o congregación de personas que viven sujetas a ciertas reglas; como monjas y frailes en los conventos. Asimismo, cualquiera de los establecimientos que poseen bienes en común para diferentes usos útiles al público; como los hospicios, hospitales, etc. Común o conjunto de los vecinos de las antiguas ciudades o villas realengas de los reinos españoles y representadas por un concejo. DE BIENES. Hay comunidad de esta clase “cuando la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece pro indiviso a varias personas”. DE PASTOS. Condominio establecido entre los propietarios de fincas rústicas o entre vecinos de un pueblo en terrenos comunales, o también entre dos o más pueblos colindantes, en virtud del cual cada dueño o vecino tiene derecho a utilizar, a favor de su ganado, los pastos de los respectivos predios o bienes de aprovechamiento común. INCIDENTAL. El condominio de causas ajenas a la voluntad de los comuneros o copropietarios. Surge especialmente de la disposición testamentaria que prohibe la división de todo o parte del caudal hereditario.
Comunidad
Derecho cuya titularidad pertenece a más de una persona.
Comunidad
(Ossorio) En sentido religioso, congregación (v.). | En sentido civil, condominio (v.).
Comunidad De Bienes
Hay comunidad de esta clase cuando la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece proindiviso a varias personas.
Comunidad De Bienes
(Ossorio) Copropiedad (v.).
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