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Diccionario legal

Más de cuatro mil términos y expresiones para su uso y referencia

Remolcador
(Ossorio) La embarcación que efectúa un remolque (v.), sobre todo en puertos y mediante el contrato oneroso del caso.
Remolque
(Ossorio) Arrastre de una embarcación por otra, valiéndose de cabos, cuerdas o cables. | Acción de tirar cualquier vehículo terrestre de otro, por accidente o como ahorro de energía o mano de obra. | Embarcación o vehículo remolcado. | Contrato peculiar del comercio marítimo, en virtud del cual una embarcación, generalmente de poco tonelaje y escaso calado, para mayor agilidad en la maniobra, se compromete a conducir a otra al arrastre de un objeto flotante de cualquier especie, tirando por cables, cadenas o cuerdas que unen el remolcador con el remolcado, a cambio de la cantidad estipulada o según la tarifa vigente en un puerto (Dic. Der. Usual).
Remover
(Ossorio) Cambiar de lugar a alguien o algo. | Destituir, dejar cesante. | Volver a suscitar una cuestión que encrespa los ánimos dentro de un nucleo o entre países incluso, con riesgos de originar un conflicto.
Removere Omnia Quae Obstant
Remover todos los obstáculos.
Rem Patriam
Su patrimonio, su hacienda.
Rem Rei
Una cosa a otra.
Rem Rei, Rem Cum Re
A una cosa respecto a otra, o con otra.
Remuneración
(Ossorio) Recompensa o premio en general. | Todo pago de servicios. | Cantidad concreta a que asciende esa retribución. (V. HONORARIOS, JORNAL, SALARIO, SUELDO, TRABAJO A DESTAJO.)
Remunerar
(Ossorio) Hacer una remuneración (v.).
Remuneratorio
(Ossorio) Carácter de lo entregado como recompensa. | En los contratos, oneroso (v.). | En la donación, lo que apremia algún servicio no exigible. (V. CONTRATO REMUNERATORIO, DONACIÓN REMUNERATORIA.)
Remuneratorio
(Cabanellas) Dado como compensación o recompensa. Provechoso. En la contratación, lo mismo que oneroso; en cuanto las ventajas que cada una de las partes obtiene se funda en las de la otra, o compensan el sacrificio y utilidad mutuos. (v. Contrato bilateral.) En las donaciones, la liberalidad en que el donante se siente obligado ya por gratitud o por el mérito y trabajos del donatario, aun no teniendo éste derecho alguno a solicitar nada. (v. Donación onerosa.)
Rendicion
(Cabanellas) Vencimiento del enemigo. Entrega del vencido al vencedor. Sumisión al dominio o potestad de otro. Restitución de lo despojado. Producción de fruto, utilidad o provecho. Cansancio, fatiga. extenuación. Dación. Ajuste de cuentas. Cantidad de moneda acuñada en un período y pendiente de la autorización oficial para circular. ant. Precio de un rescate o redención. DE CUENTAS. Presentación, al conocimiento de quien corresponda, para su examen y verificación, de la relación minuciosa y justificada de los gastos e irgresos de una administración o gestión.
Rendición
(Ossorio) Acción y efecto de rendir, de vencer, sujetar, obligar a las tropas, plazas o embarcaciones enemigas a que se entreguen. | Como debelación, la acción y efecto de debelar, de rendir por la fuerza de las armas al enemigo. Jurídicamente importa al Derecho Internacional Público. Lo jurídico-militar aparte, la voz posee otros significados de interés: Restitución de lo despojado. | Producción de frutos u otras utilidades. | Fatiga o cansancio por trabajo u otro esfuerzo. | Ajuste de cuentas. | Antiguamente, precio de un rescate.
Rendicion De Cuentas
(Couture) I. Definición. Acción y efecto de presentar al conocimiento de quien corresponda, para su examen y verificación, los saldos y operaciones debidamente justificados, provenientes de un encargo de administración o gobierno. II. Ejemplo. "La segunda (pieza del concurso comprenderá) todo lo relativo a rendición de cuentas" (CPC., 1040). III. Indice. CPC., 1040; COT., 242. IV. Etimología. Derivado (romance) del verbo rendir, y éste del latín vulgar *rendo, -ere "rendir" o "devolver", por alteración del clásico reddo, -ere bajo la influencia de prendo, -ere del cual es antónimo. Véase Cuentas. V. Traducción. Francés, Reddition de comptes; Italiano, Rendimento di cinti; Portugués, Prestação de contas; Inglés, Rendering of accounts; Alemán, Rechnungslegung.
Rendición De Cuentas
(Ossorio) Dejando aparte los múltiples casos que se presentan en las relaciones privadas y en la vida comercial, en que unas personas tengan que rendir a otras una cuenta de la gestión realizada, generalmente de orden económico, las leyes prevén algunas circunstancias en que la rendición de cuentas constituye obligación. Así sucede, entre otros casos, con la incumbe a los tutores y curadores, a los albaceas testamentarios, a los administradores de bienes ajenos, a los mandatarios. La rendición de cuentas puede tener carácter judicial o extrajudicial.
Rendición Incondicional
(Ossorio) La que impone un vencedor sin concesión alguna previa para el vencido. La exigieron los aliados vencedores en 1945 con respecto a Italia, Alemania, Japón, y la lograron.
Rendimiento
(Ossorio) En general, sinónimo de rendición (v.).
Rendir
(Ossorio) Triunfar en lucha. | Someter. | Dar. | Devolver lo mal habido. | Dar provecho o lucro. (V. RENDIRSE.)
Renovación
(Ossorio) Arreglo o cambio que deja algo como nuevo. | Restablecimiento, restauración. | Insistencia. | Prórroga de crédito o confianza. | Ratificación de mando o atribuciones. | Substitución, reemplazo. | Trueque de viejo por nuevo. | Reiteración. | Reforma. | Nueva moda o cambio en las existencias de un establecimiento mercantil. | Arcaísmo. Novación (v.).
Renta
(Cabanellas) Ingreso regular que produce un trabajo, una propiedad u otro derecho, una inversión de capital, dinero o privilegio. Utilidad, fruto, rendimiento o provecho de una cosa. Deuda pública. Títulos que la representan. Precio que en dinero o en especie paga al arrendatario. Pensión o cantidad que por obligación o liberalidad se pasa a una persona. Rédito, interés. VITALICIA. Contrato aleatorio en que una de las partes entrega a otra un capital o ciertos bienes con la obligación de pagar al cedente o a un tercero una pensión o renta durante su vida o la de aquel a cuyo beneficio se impone la suma o la cosa.
Renta
(Ossorio) Ingreso regular que produce un trabajo, una propiedad u otro derecho, una inversión de capitales, dinero o privilegio. | Utilidad, fruto, rendimiento o provecho de una cosa. | Deuda pública. | Títulos que la representan. | Precio que en dinero o en especie paga el arrendatario. | Pensión o cantidad que por obligación o liberalidad se pasa a una persona. | Rédito, interés (Dic. Der. Usual).
Renta Aduanera
(Ossorio) Ingresos fiscales percibidas por razón de los aranceles que en las aduanas (v.) marítimas, terrestres y aéreas se perciben por la importación, rara vez por la exportación, e igualmente por el contrabando... a causa de los recargos y multas que origina si se descubre y se denuncia (que no siempre coinciden). Sobre el tema se amplía al tratar de la renta de aduanas (v.), expresión más usual.
Rentabilidad
(Ossorio) ïndole de lo rentable (v.). | Capacidad de renta, producto o ingreso.
Rentable
(Ossorio) Que produce renta (v.) suficiente o remuneradora (Dic. Acad.).
Renta De Aduanas
(Ossorio) Según la legislación tributaria española poseen este carácter: a) los derechos de importación; b) los derechos de exportación; c) el derecho fiscal a la importación; d) los derechos e impuestos de finalidad compensatoria percibidos con ocasión del tráfico exterior, excepto los de regulación del precio en los productos agrícolas. Como impuesto, la renta de aduanas adquiere tres modalidades: 1º) De importación o derecho de entrada, que es lo más frecuente, para gravar los artículos extranjeros que se introducen en el país, con la finalidad de proteger la industria o el comercio nacional o de encarecer los productos y gravar indirectamente al consumidor. 2º) De exportación o derecho de salida, cuando está restringido sacar del país ciertos géneros, considerados esenciales para la nación (de estar prohibido no se impone ningún derecho, y sí la multa u otra pena por el contrabando frustado). 3º) De tránsito o de derechos de paso, si recae sobre mercancías que no se consumen en el Estado, sino que utilizan su situación geográfica para ser remitidas a otro punto. Este último gravamen aduanero se explica por la posibilidad de que el tránsito sea ficticio y por la prestación de los servicios administrativos que inspeccionan precisamente esa naturaleza de los productos.
Rentado
(Ossorio) Con renta (v), como ciertas condecoraciones que combinan el honor y la materialidad. (V. RENTA RENTADA.)
Renta Estancada
(Ossorio) La que obtiene el Estado de ciertos monopolios, como del del tabaco, el correo, la loteria y otros.
Renta General
(Ossorio) La que el fisco recauda directamente en el territorio nacional.
Renta Gravable
Beneficio o utilidad que anualmente obtiene una empresa por el desarrollo de su actividad y sobre la cual se pueden imponer cargas u obligaciones, generalmente fiscales.
Renta O Enriquecimiento
Ganancia que obtiene un contribuyente al final del ejercicio.
Rentar
(Ossorio) Dar renta (v.), o producir alguna otra utilidad.
Renta Rentada
(Ossorio) El ingreso de carácter fijo.
Rentas (Publicas)
(Couture) I. Definición. Dícese del producido de los impuestos, tasas y demás tributos o proventos que los Entes Públicos perciben como resultado de su poder impositivo o gestión administrativa. II. Ejemplo. "No se trabará embargo en los bienes siguientes: 10º Las contribuciones y rentas públicas, ya sean nacionales o municipales" (CPC., 885). III. Indice. CPC., 885. IV. Etimología. Del latín vulgar *rendita, propiamente "lo que se recibe de vuelta, retribución", del verbo *rendere, latín clásico reddo, -ere "devolver, retribuir", compuesto de re- y de do, dare "dar". Véase (Fe) Pública. V. Traducción. Francés, Revenus; Italiano, Rendite pubbliche; Portugués, Rendas publicas; Inglés, State revenue; Alemán, Öffentliche Einkünfte.
Renta Vitalicia
(Ossorio) Contrato aleatorio en el que una parte cede a otra una suma o capital con la obligación, por parte del cesionario, de pagar al cedente, o a otra persona por éste designada, una pensión periódica durante toda la vida del beneficiario. El Código Civil argentino dice que habrá contrato oneroso de renta vitalicia cuando alguién, por una suma de dinero o por una cosa apreciable en dinero, mueble o inmueble, que otro le da, se obliga hacia una o muchas personas a pagarles una renta anual durante la vida de uno o muchos individuos designados en el contrato. Aun cuando ese contrato puede ser celebrado entre personas físicas, haciéndolo constar en escritura pública, ello sucede excepcionalmente, pues lo habitual y frecuente es que el contrato se haga por un particular con una compañía de seguros debidamente autorizada, suscribiendo la correspondiente póliza de un seguro, precisamente llamado de renta vitalicia. La cuantía de renta se fija mediante un cálculo actuarial hecho en atención al capital , a la edad del asegurado, a la edad del beneficiario (si espersona distinta) y al momento en que se tenga que empezar a pagar la renta. El capital o precio de la renta se puede entregar de una sola vez, como se cuando el beneficiario ha de comenzar a percibir la renta inmediatamente, o en forma fraccionada por cuotas periódicas, llamadas premios o primas, hasta una fecha posterior prefijada, que suele ser la del cumplimiento por el beneficiario de determinada edad. También el seguro de renta vitalicia puede estar destinado a cubrir la invalidez presente o la eventual futura invalidez del beneficiario. En materia de previsión social, la renta vitalicia ha sido acogida en diversas legislaciones y aconcejada por la Organización Internacional del Trabajo como medio de indemnizar la invalidez derivada de un accidente laboral o a favor de sus derechohabientes, en caso de fallecimiento. Las prestaciones jubilatorias se hacen asimismo en forma de renta vitalicia, contituyéndose el capital para pagarlas mediante los aportes hechos por los trabajadores, los empleadores y, en ocasiones, por el Estado.
Rentero
(Ossorio) Sinónimo poco usual de arrendatario, por cuanto abona una renta como tal al arrendador. | Otros lo equiparan a este último, porque la obtiene. | Tributario o contribuyente.
Rentista
(Ossorio) El que vive de rentas (v.) y no despliega ninguna actividad económica. | En que percibe una renta vitalicia (v.).
Rentístico
(Ossorio) Pertenecientes a las rentas públicas.
Renuncia
(Ossorio) Dimisión o dejación voluntaria de una cosa que se posee o de un derecho que se tiene. La renuncia puede también ofrecer un sentido negativo, que se manifiesta rechazando o no admitiendo una cosa o un derecho que son ofrecidos. Basta esta definición para advertir la amplísima aplicación que la renuncia presenta en el campo del Derecho, porque puede estar referida a toda clase de bienes, de derechos públicos o privados (salvo los que la ley declara irrenunciables) o de acciones procesales. | Caso frecuente de renuncia es que se hace de los cargos públicos o de los empleos públicos o privados, y en ese sentido equivale a dimisión. En el Derecho Civil, las manifestaciones tal vez más características son las que se vinculan con el repudio de la herencia o de las donaciones. (V. REPUDIACIÓN.) Renuncia se llama también el documento en que consta esa actitud. | Desistimiento de un propósito.
Renuncia
(Cabanellas) Dejación voluntaria de algo, sin asignación de destino ulterior ni de persona que haya de suceder en el derecho o función. Abandono. Dimisión. Despido resuelto por el propio trabajador. Rechazamiento o negativa ante una propuesta, ofrecimiento o petición. Desprecio. Documento en que consta la renuncia de un cargo o empleo. Sacrificio de una aspiración. Desistimiento en un empeño. Abdicación. DE LAS LEYES. Facultad autorizada o tolerada antiguamente para desentenderse de los preceptos del legislador en las leyes prohibitivas o imperativas. En la actualidad, no cabe tal cosa, que entrañaría actitud nula, e incluso punible en ciertos casos.
Renuncia
(Couture) I. Definición. 1. Acción y efecto de abandonar o dejar voluntariamente una cosa o derecho que se tienen, resignando la facultad de poseerlos o ejercerlos. --2. Documento en el cual se consigna la voluntad de renunciar. II. Ejemplo. 1. "Cesará el procurador en su representación: 2º Por la renuncia hecha ante el Juez competente" (COT., 244). --2. "Devuélvase la renuncia por ser improcedente los términos en que está concebida" (Giro común de expresión). III. Indice. CPC., 16, 169, 172, 526, 896, 899, 1023; COT., 244. IV. Etimología. Posverbal de renunciar, procedente del latín renuntio, -iare "renunciar", compuesto de re- que expresa rechazo, rehusación y de nuntio, -iare "anunciar", denominativo de nuntius, -ii "mensajero" y "mensaje". V. Traducción. Francés, Démission, renoncement; Italiano, Rinunzia; Portugués, Renúncia; Inglés, Resignation; Alemán, Verzicht.
Renuncia Abdicativa
(Ossorio) La que se efectúa sin señalar sucesor o beneficiario. Se opone a la renuncia traslativa (v.). Ejemplo de la primera: la renuncia pura y simple a una herencia.
Renuncia A Los Actos Procesales
(Couture) Véase Desistimiento.
Renuncia A Los Tramites Del Juicio Ejecutivo
(Couture) I. Definición. Pacto accesorio del contrato de hipoteca, por virtud del cual el deudor se obliga a aceptar el procedimiento de la vía de apremio, sin oposición de excepciones de su parte, en caso de eventual ejecución judicial del crédito. II. Ejemplo. "Es facultativo de las partes contratantes establecer en la escritura de hipoteca... la renuncia de los trámites del juicio ejecutivo" (CC., 2342). III. Indice. CPC., 896, 899, 1023. IV. Etimología. Véase Juicio ejecutivo; Renuncia. V. Traducción. Omissis.
Renunciable
(Ossorio) Que cabe renunciar, como sucede en general con los derechos que no son a la vez deberes y con los cargos que no implican función pública, cuyo abandono sin reemplazo está penado por la ley.
Renuncia De Derechos
(Ossorio) Desprendimiento o dejación de carácter voluntario, libre, unilateral, formal y definitivo de una facultad jurídica subjetiva que no constituya a la vez un deber (como la patria potestad), porque entonces, a favor de la subsistencia del nexo jurídico, aparece otro interés u obstáculo, que no cabe remover con plena eficacia por iniciativa individual.
Renuncia Expresa
(Ossorio) La que consta en forma escrita y con texto inequívoco. A veces se exige por documento público, como en la hipoteca y en las sucesiones testadas. (V. RENUNCIA TÁCITA.)
Renunciante
(Ossorio) El qu efectúa una renuncia (v.).
Renuncia Personal
(Ossorio) No posee el significado de hacerla uno mismo, que es de esencia en toda renuncia, porque la imposición la invalidaría en verdad. Se hace referencia a la que redunda automáticamente a favor de una o más personas en la renuncia traslativa (v.). Se opone a la renuncia real (v.).
Renunciar
(Ossorio) Llevar a cabo una renuncia (v.).
Renuncia Real
(Ossorio) La que se efectúa sin propósito de favorecer a otro, como una sucesión en que el pasivo exceda al activo. (V. RENUNCIA PERSONAL.)
Renuncia Tácita
(Ossorio) La manifestada por actos inequívocos, en el sentido de no querer ejercer el derecho de que se trate el bien que constituya el objeto, como retirarse de donde se haya hecho una distribución de cosas entre presentes sin llevarse las adjudicadas, y no por descuido. Esta renuncia hay que analizarla en combinación con la prescripción de los derechos. (V. RENUNCIA EXPRESA.)
Renunciatario
(Ossorio) El que se ve favorecido por una renuncia (v.), por sucesor natural, como en la abdicativa, o por derechohabiente convencional, como en la traslativa.
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