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Diccionario legal

Más de cuatro mil términos y expresiones para su uso y referencia

Mutuo
(Cabanellas) Recíproco; con correspondencia o igualdad entre las partes. AUXILIO. Recíproca asistencia material y espiritual. ClVIL. El contrato real de mutuo, de préstamo simple o de empréstito de consumo (como quiera denominarse) se rige, en principio, por las reglas del Derecho Común, por las de los códigos civiles. DISENSO CONYUGAL. Conformidad de ambos cónyuges en cuanto a separarse, a romper el vínculo matrimonial, cuando tal potestad está reconocida por la ley civil como causa de divorcio. GRATUITO. El contrato real de préstamo de una suma de dinero u otra cosa fungible en que no se exigen intereses del mutuario. MERCANTIL. El préstamo de dinero o cosa fungible de otra clase que se rige por las leyes del comercio. ONEROSO. Préstamo de dinero u otra cosa fungible por el cual se perciben intereses. PIGNORATICIO. El mutuo o préstamo simple en que el mutuante se asegura la restitución de una suma igual a la entregada al mutuario, o la devolución de algo de idéntica especial y calidad, mediante una prenda o hipoteca que del mutuario obtiene. Esa garantía constituye un contrato accesorio.
Mutuo
(Ossorio) Llámase así, y también empréstito o préstamo de consumo, el contrato en que una parte entrega a la otra una cantidad de cosas que esta última está autorizada a consumir, con la condición de devolver, en el tiempo convenido, igual cantidad de cosas de la misma especie y calidad.
Mutuo Auxilio
(Ossorio) Asistencia espiritual y material que dentro del régimen de la familia se deben recíprocamente los cónyuges. LOs códigos civiles suelen imponer el mutuo auxilio como una obligación de los esposos, hasta el punto de que su incumplimiento, por lo menos en el aspecto material (ya que el moral resulta de más difícil comprobación), puede dar lugar al divorcio y, en ocasiones, motivar una acción penal. La ecíclica Casti connubii, de 1930, proclamó que uno de los fines del matrimonio era el mutuo auxilio entre los cónyuges, si bien subordinándolo al fin primerio de la procreación y educación de los hijos. No faltan autores qie pongan a igual nivel el mutuo auxilio y la procreación.
Mutuo Disenso
(Ossorio) Conformidad de las partes para dejar sin efecto lo por ellas convenido, em forma total, antes del cumplimiento o para lo sucesivo. En el primer supuesto constituye un desistimiento; en el segundo, una rescisión. La institución se lleva en algunas legislaciones al matrimonio, cuya disolución se permite entonces por mutuo acuerdo de los cónyuges, generalmente tras cierto lapso de casados o con reiteración judicial al cabo del plazo legal.
N
Decimosexta letra del abecedario español, y decimocuarta del orden latino internacional, que representa un fonema consonántico de articulación nasal y alveolar. Este fonema se realiza como sonido alveolar cuando va en principio de palabra o entre vocales; p. ej., en nadie, cadena. Cuando es final de sílaba seguido de consonante, toma por lo común el punto de articulación de la consonante siguiente. Así, se hace labial, p. ej., en envío, enmascarar; labiodental, p. ej., en enfermo, infiel; interdental, p. ej., en once, encima; dental, p. ej., en antes, donde; palatal, p. ej., en concha, conllevar; o velar, p. ej., en cinco, engaño.
N
(Cabanellas) En el alfabeto español, es la 13 de sus consonantes y la 16 de sus letras. En la numeración romana existen dudas sobre si su valor fue de 90 ó 900; y con raya encima, de 90.000 ó 900.000. En la cronología romana señala nonas, el 7 de los meses de marzo, mayo, julio y octubre; y el 5 de los otros ocho. Es abreviatura universal de Norte, por ser su inicial en los idiomas más hablados del mundo. En las votaciones romanas, N. L. (non liquet) expresaba la duda o indecisión: ni la afirmativa ni la negativa, ni la absolución ni la condena.
Ñ
(Cabanellas) Dentro del abecedario español, la decimoséptima letra y décimocuarta consonante. Su peculiaridad y escaso uso la privan de significados jurídicos especiales. Debe advertirse que no es Ñ, sino N con una raya superpuesta, el valor numérico romano que para unos significa 90.000 y para otros 900.000. (v. LL y N.)
Ña
(Ossorio) Referido a la mujer, tratamiento a la vez respetuoso, y popular, por doña. | De ahí, traslaticiamente, señora.
Nabori
(Ossorio) En la América colonial, indio libre utilizado en el servicio doméstico.
Naboria
(Ossorio) Repartimiento que en América se hacía al principio de la conquista, adjudicando a los conquistadores cierto número de indios, en calidad de criados, para el servicio personal.
Naboria
(Cabanellas) En los primeros tiempos de la dominación española en tierras de América, repartimiento que se hacía en Cuba y otros territorios, adjudicando cierto número de indios en calidad de criados, para el servicio personal de las clases principales. (v. Mita.)
Nacimiento
Acción o efecto de nacer. Comienzo de la vida humana. "I. El nacimiento señala el comienzo de la personalidad. II. Al que está por nacer se lo considera nacido para todo lo que pudiera favorecerle, y para ser tenido como persona basta nacer con vida. III. El nacimiento con vida se presume, salva la prueba contraria. siendo indiferente que se produzca naturalmente o por procedimientos quirúrgicos" (Art 1 CC).
Nacimiento
(Ossorio) Acción y efecto de nacer, de salir del claustro materno. El nacimiento de una persona da origen a múltiples consecuencias jurídicas. En doctrina se viene discutiendo si la existencia de las personas se inicia en el momento del parto o en el de la concepción. Mas, cualquiera que sea la solución, las legislaciones atribuyen ciertos derechos a los seres concebidos, teniéndolos por nacidos para todos los efectos que puedan serles favorables. Así, por ejemplo, reconociéndoles derechos sucesorios y la condición que les corresponda como hijos de acuerdo con la situación matrimonial o extramatrimonial de los padres en el momento que va desde la fecundación hasta el alumbramiento. En el orden penal se protege la vida del no nacido declarando delito el aborto. La circunstancia de que el hijo concebido se lo tenga por nacido para el reconocimiento de algunos derechos constituye una ficción jurídica, ya que esos derechos de índole civil no se consolidan sino con la efectividad del nacimiento ya condición de que nazca con vida y de que el nuevo ser resulte viable. Sin ficciones, que aquí sería remontarse al momento tan incierto de la concepción, el nacimiento determina el comienzo del cómputo de la vida humana, de nuestra edad (v.).
Nacimiento
(Cabanellas) Acción o efecto de nacer. Comienzo de la vida humana, contado desde el parto. Procedencia de una persona, en orden a su familia y condición social. Sitio en que brota un manantial, una fuente, un río. Principio, origen. DE LAS PERSONAS JURIDICAS. La existencia de las corporaciones, asociaciones, establecimientos, etc., comienza, con el carácter de personas jurídicas, desde el día en que sean autorizadas por la ley o por el gobierno, con aprobación de sus estatutos, y la confirmación de los prelados en la parte religiosa de las que corresponda. SIMULTANEO. La expresión, no enteramente correcta, se refiere a los partos múltiples; donde en realidad no hay ni es fácil que pueda haber nacimiento efectivamente simultáneo, sino sucesivo, con una separación de instantes o minutos, y lo más de horas, o de un día si acaso.
Nacimientos En Aeronaves
(Ossorio) Aunque esa posibilidad parezca difícil, no es sin embargo imposible. El problema jurídico por dilucidar es relativo a si al nacido le corresponde la nacionalidad del avión en que nace, la del territorio sobre el que se vuela o la de sus padres; es decir, si se aplica el ius soli o el ius sanguinis. Además, en el primer supuesto, hay que determinar si el suelo está referido al avión o al territorio sobrevolado. Ha de tenerse también en cuenta que el hecho pueda ocurrir mientras se vuela en el espacio libre. En la Argentina, los hechos ocurridos en una aeronave privada argentina sobre territorio argentino, o donde ningún Estado ejerza soberanía, se rigen por la leyes argentinas , y si se hubiere producido sobre territorio extranjero, la aplicación de las leyes argentinas sólo tendrá lugar si se hubiere lesionado un interés legítimo del Estado o de personas domicialidas en él, o si se hubiere efectuado en la república el primer aterrizaje. El comandante de la aeronave ha de levantar acta del nacimiento y entregar copia de ella a la autoridad argentina, o al cónsul, si aterriza en país extranjero.
Nacimientos En Buques
(Ossorio) El problema, en cuanto a la nacionalidad del nacido, ha de ser similar a la de los nacimientos en aeronaves (v.). En la Argentina, el Código de Comercio obliga al capitán a asentar en el diario de navegación los nacimientos y defunciones que ocurran a bordo y el Código Civil determina que los nacimientos en alta mar se prueban por copias auténticas de las actas extendidas por el capitán.
Nacimiento Simultaneo
(Ossorio) La expresión, no enteramente correcta en lo cronológico estricto, se refiere a los partos múltiples, donde en realidad no hay ni es fácil que pueda haber - ni por medios artificiales - nacimiento simultáneo efectivo, sino sucesivo, con separación de instantes o minutos, y, a lo más, de horas, o de un día si acaso, como señala el Diccionario de Derecho Usual. El problema que se plantea respecto a la primogenitura se aborda en la voz MELLIZOS (v.).
Nacimiento Simultáneo
Se refiere a los partos múltiples. "La prioridad del nacimiento, en el caso de partos dobles, da al primer nacido los derechos que la ley reconozca al primogénito".
Nacion
(Ossorio) En el Derecho Político son muchos los conceptos de difícil determinación, pero el de nación es tal vez uno de los más ambiguos y discutidos. Por eso su definición ofrece dificultades y puede inducir a errores. Se advierte así con sólo tomar en consideración la que da la Academia de la Lengua cuando dice que es: a) el conjunto de los habitantes de un país regido por el mismo gobierno; b) territorio de ese mismo país; c) conjunto de personas de un mismo origen étnico, que hablan un mismo idioma y tienen una tradición común. Pero ya en tales acepciones se encuentran elementos de dudoso contenido, como sucede con el sustantivo país, no solo porque su idea es probablemente más indefinible, sino también porque uno de los significados que le da el Diccionario de la Academia es el de nación; con lo cual, al definir ésta, habría hecho entrar lo definido en la definición. Pero además, no es exactamente que para la existencia de la nación, se requiera unidad de gobierno, de territorio, de origen étnico, de lengua y e religión, ya que ninguno de esos elementos es esencial para la realidad política de aquélla, bastando para comprenderlo así detenerse a considerar: 1º) Que hay naciones en las que se hablan distintos idiomas, como sucede en España, Bégica, Inglaterra, Suiza. E, inversamente, un mismo idioma es común a varias naciones, como sucede con el castellano, el francés, el inglés y el portugués. Bastan estos ejemplos para advertir que la identidad de lengua no es elemento determinante de la nación. 2º) Que tampoco puede serlo la raza ; en primer término, porque su contenido es todavía más discutido que los de país y nación, y en segundo lugar porque, aun tomando la raza en su sentido vulgar, n o cabe ninguna duda de que muchas naciones están integradas por grupos de muy diverso origen étnico, incluso blancos y negros, blancos e indios occidentales. 3º) Que, dentro de un mismo territorio nacional, se encuentran grupos de distintas religiones, además de que son muchos los Estado que carecen de una religión oficial, por lo cual ésta no constituye un elemento necesario de caracterización ni puede servir para determinar la nacionalidad. 4º) Que, si bien el territorio puede representar el elemento que mejor caracterice a la nación, tampoco lo es de modo absoluto, como lo prueba el hecho de que lo judíos han sido a través de numerosos siglos nación sin territorio, como lo fueron los pueblos nómadas. 5º) Que si, confundiendo la idea de nación con la de Estado (v.), se quisiese hacer la fijación nacional por la unidad de gobierno - o sea, de unas mismas instituciones estatales -, la dificultad sería aun mayor, porque no siempre resultan coincidentes los conceptos de nación y de Estado . Sirva de ejemplo el caso del imperio austro-hungaro que, durante mucho tiempo y hasta su desmembración, estuvo formado por dos naciones bien definidas y por diversas minorías discrepantes; así como también la unión, durante muchos años de Suecia y Noruega; sin que quepa olvidar el caso de los Estados sin territorio, representados por los gobiernos en destierro, mientras sus territorios están ocupados por Estados extranjeros. Los tratadistas de Derecho Político han definido de diversas maneras la nación. Para Posada es una amplia comunidad espacial - territorial - o mantenida como tal merced a la integrada unidad de vida. Para Renán es una gran solidaridad, constituida por el sentimiento de los sacrificios realizados y los que se realizarán en caso necesario, lo que presupone un pasado y se resume en el presente por un hecho tangible: el consentimiento, el deseo claramente manifestado de continuar la vida en común. Para Gumplowicz es como un desarrollo histórico, una obra de cultura, el conjunto de las propiedades comunes que se han impreso a un pueblo, a una pluralidad de tribus, en el curso de la historia y del desarrollo de un Estado. Para Girod es el conjunto de hombres que, participando por el nacimiento y la educación del mismo carácter y del mismo temperamento , teniendo un mismo conjunto de ideas y de sentimientos, practicando las mismas costumbres y viviendo bajo las mismas leyes e instituciones, mantienen la voluntad de permanecer unidos en la integridad del suelo, de las instituciones, de las costumbres, de las ideas, de los sentimientos, y en el mismo culto de un pasado. Finalmente, para Sánchez Viamonte, referiéndose a los grandes grupos sociales, la palabra nación pueder ser empleada cuando esos grupos ofrecen continuidad histórica, habiendo existido como un todo orgánico fácilmente distinguible de los demás cuando poseen modalidades que les son inherentes, y si a través del tiempo se pueden seguir las vicisitudes de su existencia, no obstante que tales grupos sociales tengan diversas razas,, idiomas y religiones, bastando con que se hallen unidos por el pasado, solidarizados en el presente y proyectados al futuro en una acción común.
Nación
Conjunto de personas que poseen una misma nacionalidad y se transmite de generación en generación.
Nacional
(Ossorio) Propio de la nación (v.) o perteneciente a ella de modo material o abstracto. | Natural de un país, en oposición con el extranjero (v.). | por extensión política del concepto anterior, también el naturalizado, el que ha adquirido la ciudananía (v.) por acto posterior al nacimiento. | En algunos países americanos, en concepto por demás equívoco. la moneda del país, frente a las demás, que son nacionales en sus respectivos territorios de emisión.
Nacional
(Cabanellas) Relativo a la nación; como su himno patriótico. Natural de la nación, como oposición a extranjero, y dotado en consecuencia de la plenitud de derechos políticos, civiles y sociales que la Constitución y las leyes de cada país otorguen. Individuo de la milicia nacional. En algunos Estados de América, en que la moneda se denomina “peso”, nacional es el de cada país para él.
Nacionalidad
(Ossorio) Son muchas las definiciones propuestas por los tratadistas para aclarar el alcance del término nacionalidad. De entre ellas entresacamos dos que, en cierta medida, se complementan. Una dice que puede considerarse la nacionalidad com un vínculo específico que una a una persona con un Estado. Este vínculo, que determina su pertenencia a dicho Estado, le da derecho a reclamar su protección, pero la somete también a las obligaciones impuestas por sus leyes. La otra definición afirma que la nacionalidad es el vínculo jurídico en virtud del cual una persona se convierte en miembro de la comunidad política de un Estado determinado aceptando, en consecuencia, sus normas, tanto de Derecho Interno como de Derecho Internacional. Del contexto de ambas surge que la nacionalidad representa un vínculo regido, en lo esencial por las Normas del Derecho Interno, y que, por ello, a cada uno de los Estados que integran la comunidad internacional le corresponde legislar sobre su adquisición, pérdida y recuperación. El reconocimiento de estas normas por otros Estados, que contemplan la solución de posibles situaciones conflictivas, entra ya en el ámbito del Derecho Internacional. Se conocen, en tal enfoque, por conflictos de nacionalidad los que pueden presentarse cuando, en la aplicación de las leyes de distintios países, se atribuyen a un mismo individuo nacionalidades diversas. El caso típico estaría representado en relación con una persona nacida en un país que aplique el ius soli, siendo hija de padres extranjeros de un país en que se rija el ius sanguinis. Este sería un conflicto positivo. El conflicto negativo se produciría cuando un individuo careciese de nacionalidad. (V. APATRIDA.)
Nacionalidad
(Cabanellas) Vínculo jurídico y político existente entre un Estado y los miembros del mismo. Indole peculiar de un pueblo. Carácter de los individuos que constituyen una nación. Estado civil de la persona nacida o naturalizada en un país, o perteneciente a ella por lazos de sangre paterna o materna.
Nacionalidad De Aeronaves
(Ossorio) Se trata de una cuestión muy discutida en doctrina, ya que va desde la admisión de que las aeronaves tiene nacionalidad hasta la absoluta negativa. Quienes la afirman, se atienen para su determinación a diversos criterios: nacionalidad del propietario, domicilio del dueño, lugar de la construcción, lugar de residencia de la máquina, lugar de su matrícula. Este último criterio fue admitido por la Convención de París de 1919 y por la Conferencia Internacional de Aviación Civil de Chicago de 1944. Es también la norma adoptada por la legislación argentina. Se sobreentiende que todo esto se refiere a las aeronaves de propiedad privada. (V. MATRICULA DE AERONAVES.)
Nacionalidad Del Buque
(Ossorio) El pabellón expresa la nacionalidad y son términos sinónimos, al punto de que podría decirse que aquel concepto del buque reemplaza a este último (J. D. Ray). (V. LEY DEL PABELLON MATRICULA DE BUQUES.)
Nacionalidades
(Ossorio) Principio de Derecho Internacional Público determinante de que cualquier nación tiene el derecho de constituirse en Estado independiente. Guillien y Vincent señalan que ese derecho fue aplicado por Bélgica en 1830, por Italia en 1859 y, especialmente, por los tratados de paz de 1919-1920 para la formación de los Estados de Europa Central.
Nacionalismo
(Cabanellas) Afecto de los naturales de una nación por cuanto a ella concierne en el pasado, en el presente y en el porvenir. Exaltación violenta de todo lo nacional. Doctruna de las reivindicaciones políticas de las naciones oprimidas. Aspiración nacional del pueblo sometido a otro, como colonia, protectorado u otra equívoca denominación internacional. Tendencia separatista de alguna provincia, región o territorio de un Estado. Partido que considera mala toda posición y actitud que no se funde en la tradición nacional.
Nacionalismo
(Ossorio) Sentimiento individual o colectivo, que tiende al planteamiento y resolución de los problemas políticos, sociales y económicos teniendo exclusivamente en cuenta el interés de la patria, con desprecio de otros intereses extranjeros. En realidad ese tipo de nacionalismo se caranteriza por su posición xenófoba, aún cuando de ese modo se perjudiquen los propios intereses patrios. Representa un estado espiritual opuesto al internacionalismo (v.). En sentimiento más ponderado, y sin desconocer principios de igualdad entre los distintos pueblos que componen la humanidad viviente, el afecto y la pasión por el propio país , su estirpe histórica y su proyección actual en la síntesis de un sano patriotismo. | Doctrina de las reinvindicaciones políticas de los territorios oprimidos. | Separatismo de una provincia, región o territorio de un Estado. | Partido o mivimiento político de violenta y frenética exaltación de lo nacional, con agresividad bélica para las restantes naciones (L. ALCALA-ZAMORA).
Nacionalismo Economico
(Ossorio) Concepto, teoría o sistema, soberbios o ingenuos, de que cada país debe predominar sobre los otros en lo económico, e incluso puede explotarlos, por derecho o como mera posibilidad. Esta actitud, que desconoce la solidaridad humana y que, universalizada, concluiría con el comercio entre los pueblos, ha presentado distintas fases históricas, desde el mercantilismo de los siglos XVI al XVIII y el proteccionismo ulterior hasta la autarquía (v.) propugnada por regímenes facistas (Dic. Der. Usual).
Nacionalista
(Ossorio) Adicto al nacionalismo (v.) o militante de éste en sus expresiones más belicosas y xenófobas.
Nacionalizacion
(Cabanellas) Otorgamiento de la cualidad de nacional a un extranjero; o sea, lo mismo que naturalización (v.). Concesión de los derechos y privilegios nacionales a un súbdito de otro país. Introducción o adopción en una nación de instituciones o cosas de otra. Declarar de propiedad de la nación. Organizar la prestación de un servicio directamente por el poder público del Estado o a través de la concesión administrativa que del mismo haga a un particular. Disponer que determinadas actividades no puedan ser ejercidas sino por nacionales, o que sólo ellos pueden poseer determinados bienes.
Nacionalización
(Ossorio) En un sentido significa el otorgamiento de la cualidad de nacional a un extranjero (v. NATURALIZACION.). En otro sentido se entiende por nacionalizar la incorporación a la nación de todos los bienes y medios de producción, o de una parte de ellos, sustrayéndolos de la actividad o quizás más propiamente de la propiedad de los particulares. Es así como se dice que un servicio público o una industria han sido nacionalizados por el Estado, cuando se elimina de ellos a los empresarios particulares para convertirse el Estado en empresario de aquéllos. Naturalmente que la tendencia nacionalizadora se encuentra más acentuada en aquellos países influidos por doctrinas socializantes. La nacionalización y la socialización representan el polo opuesto del liberalismo económico absoluto. (V. FISIOCRACIA.)
Nacionalización
Otorgamiento de la calidad de Nacional a quien no la ostentaba anteriormente.
Nacionalsocialismo
(Ossorio) Nazismo (v.).
Naciones Unidas
(Ossorio) Organizacíon de las Naciones Unidas (v.).
Naciones Unidas
(Cabanellas) El conjunto de ellas que integra la organización internacional, o asociación de pueblos y gobiernos, soberanos, que trata de estructurar la paz y de evitar la guerra.
Nacion Mas Favorecida
(Ossorio) Tratamiento contractual en cuya virtud un Estado hace extensivos a otros los beneficios que haya concedido, o que concediere en el futuro, a un tercer Estado. Por lo general, los Estados contratantes establecen una reciprocidad en el otorgamiento de la consideración de que se trata, y su contenido suele referirse a los derechos de aduana, a los derechos de navegación de los buques, a la situación de sus respectivos súbditos y comúnmente a las relaciones comerciales.
Ñagaza
(Ossorio) Este apócope dee añagaza implica artificio engañoso y, por ende, elemento varolable para calificar estafas, fraudes y traiciones.
Ñaña
(Ossorio) En países sudamericanos, hermana mayor, que a veces hace de madre de las menores y ejerce, en hogares humildes, de tutora de hecho. | Asimismo, abuela. | Tía. | Pasando de lo familiar, tan variado, a lo doméstico, ama de cría o niñera. (V: ÑAÑO.).
Ñanga
(Ossorio) Chilenismo. Trabajo mal hecho o ejecutado por algún perezoso, en la expresión a la ñanga ñanga, que no deja de tener alguna consecuencia jurídica si es habitual y existe nexo de dependencia, por facultar para el despido justificado en los supuestos de hábito.
Ñaño
(Ossorio) Hermano mayor, en Chile. Tal primogenitura puede originar ejercicio de derecho o cumplimiento de obligaciones familiares a falta de los padres. (V. ÑAÑA.)
Naonato
(Ossorio) El nacido a bordo de un buque cuando está navegando. PLantea el problema jurídico de la nacionalidad, abordado en la locución NACIMIENTOS EN BUQUES (v.).
Ñapa
(Cabanellas) En Cuba, pequeña dádiva que, además de la mercadería, entrega el vendedor por menor al comprador, por haberle preferido entre los demás, y para convertirlo en cliente habitual. En Colombia y Venezuela, aldehala, añadidura. También, propina.
Ñapa
(Ossorio) En Cuba, pequeña dádiva que, además de la mercadería, se entrgaba por el vendedor minorista al comprador, por haberlo preferido entre los demás y para convertirlo en cliente habitual. | En Colombia y Venezuela, adehala, añadidura. | También, propina (v.) (Dic. Der. Usual).
Ñapango
(Cabanellas) Mulato, mestizo. Voz centroamericana.
Narcoanalisis
(Ossorio) Denomínase así un procedimento de exploración del subsconciente de las personas. Consiste en inyectarles medicamentos barbitúricos que provoquen un estado intermedio entre el sueño y la vigilia, a fin de disminuir la resistencia del narcoanalizado, relajando y suprimiento las inhibiciones, llevándolos de ese modo a la exteriorización involuntaria de sus actos y recuerdos. Con independencia del objetivo médico que ese procedimiento pueda tener, se ha tratado de utilizarlo en criminalística para la investigación de los delitos, y, si bien algunos autores defienden la licitud, a esos efectos, del narcoanálisis, la generalidad los repudia por atentatorios contra la libertad individual y el principio de que nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo. Esto, aparte lo discutible de la veracidad de las manifestaciones hechas en tal estado, de no poder verificar o ratificar por otros medios.
Narcoticos
(Ossorio) Denomínase así, en medicina, las sustancias que producen sopor, relajación muscular y embotamiento de la sensibilidad, como el cloroformo, el opio, la belladona. Los narcotícos presentan particular importancia en criminología, por cuanto bajo sus efectos pueden ser cometidos hechos delictivos. Por ello, y con independencia de las perniciosas concecuencias que puedan afectar a quienes los ingieren, la tenencia, el tráfico, la administración y el expendio de narcóticos constituyen delitos por sí mismos. (V. ESTUPEFACIENTE.)
N A S A
(Ossorio) Siglas de rápida expansión mundial, por corresponder al organismo norteamericano National Aeronautics and Space Organization, que se ha anotado los primeros y decisivos éxitos en el conocimiento del espacio exterior de la Tierra y las primeras visitas del hombre a la Luna.
Nasciturus
(Cabanellas) Voz lat. El que ha de nacer; el concebido y no nacido.
Nasciturus
(Ossorio) Palabra lat. forma del verbo nasci (nacer). El que ha de nacer. REpresenta un concepto contrapuesto al natus (nacido ya) y se refiere al ser humano como sujeto de derecho que ha sido concebido, pero todavía no alumbrado. (V. PERSONA POR NACER.)
Ñata
(Cabanellas) Americanismo figurado para referirse a la muerte, por el sentido recto de la voz relativo a la persona de nariz chata.
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Los amigos van y vienen, pero los enemigos se amontonan.

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