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Corte
(Couture) I. Definición. Genéricamente, tribunal; denominación abreviada de la Suprema Corte de Justicia. II. Ejemplo. "En caso de discordia o de resultar impedido o recusado algún miembro de la Corte..." (Ley 3.246, art. 19). III. Indice. Ley 3.246. IV. Etimología. Véase Alta Corte de Justicia. V. Traducción. Véase Alta Corte de Justicia.
Corte
(Ossorio) Ciudad donde reside el gobierno de una nación monárquica, en donde se encuentran constituidos sus principales consejos y tribunales. | Por analogía, capital de república o Estado en general. | Nombre de diversos tribunales de apelación y casación (Dic. Der. Usual).
Corte
(Cabanellas) Ciudad donde reside el gobierno de una nación monárquica, y en donde se encuentran constituidos sus principales Consejos y tribunales. Por analogía, capital de república o Estado en general. Nombre de diversos tribunales de apelación y casación. Corta. Antiguamente se decía del distrito de cinco leguas que rodeaba la corte; y también por las Cortes. DE APELACION. Denominación francesa del tribunal de segunda instancia en lo civil, que en España se llama audiencia territorial. INTERNACIONAL DE JUSTICIA. Tribunal establecido por las Naciones Unidas, para sustituir a la Corte Permanente de Justicia Internacional. (v.) PERMANENTE DE JUSTICIA INTERNACIONAL. El art. 14 del Pacto de la Sociedad de Naciones determinó la creación de un tribunal internacional, cuyo asiento se fijó en La Haya. Con mayor autoridad moral que eficacia práctica, por la escasa colaboración prestada por las grandes potencias, más propicias a imponer sus pareceres por presión que a entregar sus diferencias a la eventualidad de ser vencidas por el débil, este tribunal ejerció sus funciones desde 1921 hasta 1946, en que la Sociedad de Naciones, al extender acta de su propia defunción (causada tal vez por algunos de sus progenitores), resolvió en la sesión del 18 de abril de ese año disolver este supremo tribunal, y encomendarle sus tareas a otro con nombre muy similar incluso: la Corte Internacional de Justicia (v ), organismo judicial al servicio de Organización de las Naciones Unidas. SUPREMA DE JUSTICIA. El más alto tribunal de un Estado. Con ese nombre se denomina al superior tribunal en gran parte de los países hispanoamericanos. En España, es el Tribunal Supremo de Justicia
Corte De Apelación
(Ossorio) En Francia, tribunal de segunda instancia en lo civil.
Corte De Casación
(Ossorio) En Francia y países en ella inspirados, el Tribunal Supremo de Justicia, que, en especial, unifica la jurisprudencia por medio de la casación (v.).
Corte De Justicia De Las Comunidades Europeas (C
(Ossorio) J.C.E.) Organismo internacional que tiene a su cargo resolver las diferencias relativas a la aplicación de los tratados de la Comunidad.
Corte Internacional De Justicia
(Ossorio) Organismo judicial creado por la Organización de las Naciones Unidas al terminarse la segunda guerra mundial, a efectos de resolver las diferencias que voluntariamente le sometan los Estados miembros de aquel organismo, especialmente en materias de interpretación de tratados, violación de obligaciones internacionales, naturaleza o extensión de la reparación a que dé lugar el quebrantamiento de una obligación internacional. La Corte Internacional está constituida por quince magistrados independientes, elegidos por la Asamblea General y el Consejo de Seguridad de la O. N. U. entre personas que gocen de alta consideración moral y que reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio de las más elevadas funciones judiciales en sus respectivos países, o que sean jurisconsultos de reconocida competencia en materia internacional cualquiera que sea su nacionalidad, no pudiendo pertenecer dos de ellos a un mismo Estado. Desempeñan sus funciones por nueve años y pueden ser reelegidos. La Corte Internacional de Justicia viene a ser la continuación de la Corte Permanente de Justicia Internacional, creada en virtud de lo dispuesto por el art. 14 del Pacto de la extinguida Sociedad de las Naciones. La Corte Internacional de Justicia, igual que su antecesora, tiene su asiento en La Haya.
Cortes
(Ossorio) En España, desde tiempos antiguos, se designan con este nombre las asambleas donde deliberan los representantes del pueblo, o de los diversos estados o clases sociales. Equivalen así a parlamento, cámara, congreso. Cuando rige el bicameralismo - lo normal dentro de lo parlamentario, con las excepciones de las Cortes de Cádiz, a comienzos del siglo XIX, y el Congreso de la Segunda República, de 1931 en adelante -, el Senado, o cámara alta, y el Congreso de los Diputados, o cámara baja, constituyen las Cortes (L. Alcalá-Zamora).
Cortes
(Cabanellas) En España, desde tiempos antiguos, se designan con este nombre las asambleas donde deliberan los representantes de los pueblos, o de los diversos estados o clases sociales. Equivalen así a Parlamento, Cámara, Congreso, etc. Ambos cuerpos colegisladores, Senado y Cámara de los Diputados, constituyen las Cortes.
Cortes Constituyentes
(Ossorio) Nombre dado al Parlamento que se convoca y delibera para establecer una Constitución, modificarla o revisarla. Esto implica, en lo que a reforma se refiere, que existe un procedimiento especial para ello, distinto del de las leyes normales, atribución del Poder Legislativo. Las Constituyentes se disuelven al terminar su misión o se transforman en cortes ordinarias (v.) hasta concluir su duración o ser disueltas.
Cortesía
(Ossorio) Demostración de urbanidad, afecto o respeto. | Regalo o dádiva. | Merced, gracia o beneficio. | Espera de unos días concedida luego de¡ vencimiento de una letra (Dic. De¡-. Usual).
Cortesía Internacional
(Ossorio) Doctrina y norma de conducta aplicada en el Derecho Internacional, según la cual las leyes de un Estado, no obstante su ineficacia extraterritorial, pueden recibir aplicación en un Estado distinto y en ciertos casos por atención, deferencia o benevolencia de ésta hacia aquél, por razones de utilidad recíproca y por la esperanza de normas de reciprocidad.
Cortes Ordinarias
(Ossorio) El Parlamento que ejerce el Poder Legislativo dentro de la normalidad constitucional, elegido y renovado según los preceptos en vigor, pero sin facultades para innovar en lo constitucional allí donde es incumbencia exclusiva de las Cortes Constituyentes (v.).
Corte Suprema De Justicia
(Ossorio) Según la terminología de otros países, Tribunal Supremo de Justicia. Es el más alto organismo del Poder Judicial de una nación. Como es natural, sus funciones difieren de unos Estados a otros, y aun dentro de un mismo país de tipo federal. Lo más corriente es que la Corte Suprenia de Justicia, además de las funciones de superintendencia sobre los tribunales inferiores, tenga a su cargo la resolución de los recursos de casación (v.), en los países en que tal recurso se encuentra establecido. En la Argentina, la Corte Suprema de Justicia ejerce las funciones de superintendencia y, en cuanto a las jurisdiccionales, conoce originaria y exclusivamente, en única instancia, en las causas que se susciten entre la nación o una provincia o sus vecinos con un Estado extranjero; en las concernientes a embajadores, ministros plenipotenciarios o cónsules extranjeros, y en las que se promueven entre la nación y una o más provincias o entre éstas. También entiende en única instancia en los recursos de revisión y aclaración de sus propias sentencias, en los casos expresamente previstos por la ley, tanto en materia civil como en materia penal. Actúa como tribunal de alzada, por recurso ordinario, en tercera y última instancia, de las sentencias definitivas de las Cámaras Nacionales de Apelaciones en las causas en que la nación sea parte directa y el valor disputado exceda de determinada cantidad; en las causas de extradición de criminales reclamados por países extranjeros; en las causas derivadas de apresamientos o embargos marítimos en tiempo de guerra, salvamento militar y nacionalidad del buque; en las causas criminales por delitos contra la seguridad del Estado y la nación o contra los poderes públicos y el orden constitucional, cuando la pena aplicable exceda de seis años, en las causas suscitadas entre una provincia y los vecinos de otras. Asimismo puede intervenir por recurso ordinario de apelación en las sentencias penales de revisión de las Cámaras Federales. Conoce asimismo de los recursos directos por apelación denegada y de los de queja por retardo de justicia, en nombre de las Cámaras Nacionales, y dirime las cuestiones de competencia entre jueces y tribunales del país que no tengan un órgano superior jerárquico común. Por vía de recurso extraordinario, entiende en las sentencias definitivas de cualquier tribunal nacional, provincial o militar cuando en el pleito se haya puesto en cuestión la validez de un tratado, de una ley del Congreso o de una autoridad ejercida y la decisión haya sido contra su validez; cuando la validez de una ley, decreto o autoridad provinciales se haya puesto en cuestión alegando ser repugnante a la Constitución nacional, a los tratados o leyes del Congreso y la decisión haya sido en favor de la validez, y cuando haya sido cuestionada la inteligencia de alguna cláusula constitucional o de un tratado o ley del Congreso.
Corvea
(Ossorio) Durante el feudalismo, prestación personal (v.) gratuita a favor de los señores, a quienes debían los vasallos cierto número de jornadas de trabajo personal, o de sus caballerías y carros (Dic. Der. Usual).
Cosa
(Ossorio) Todo objeto material susceptible de tener un valor. La cosa y el objeto inmaterial susceptible de tener valor se denomina bien (v.).
Cosa
(Cabanellas) La amplitud de este vocablo es superada por pocos. En su acepción máxima comprende todo lo existente, de manera corporal e incorporal, natural o artificial, real o abstracta. // Cosa se contrapone a persona; ésta, el sujeto de las relaciones jurídicas, salvo aberraciones transitorias como la de la esclavitud, en que el ser humano era considerado como cosa por seres menos humanos que aquél en ciertos aspectos; en cambio, cosa se refiere al objeto del Derecho o de los derechos y obligaciones. // Reduciendo nuevamente su ámbito la idea de cosa, ésta, ya de modo exclusivo en la esfera de lo jurídico, expresa lo material (una casa, una finca, el dinero) frente a lo inmaterial o derechos (un crédito, una obligación, una facultad). ABANDONADA. Aquella a la cual ha renunciado expresa o tácitamente, en cuanto a su propiedad, posesión o tenencia, quien era su propietario, poseedor o tenedor, sin intención de transmitirla a nadie en concreto. ACCESORIA. La unida a la principal o dependiente de ella. AJENA. La que pertenece a otro. COMUN. Aquella cuyo uso, por no poder su propiedad pertenecer a una persona concreta, corresponde a todos los hombres; como la luz, el aire, la lluvia, el mar y sus riberas. JUZGADA. Según Manresa se da este nombre “a toda cuestión que ha sido resuelta en juicio contradictorio por sentencia firme de los tribunales de justicia”. NULLIUS. La que carece de dueño, por no haberlo tenido nunca, o por abandono o renuncia de su último propietario.
Cosa
(Couture) I. Definición. Denominación genérica dada a todo aquello que tiene una medida de valor y puede ser objeto del derecho de propiedad. II. Ejemplo. "La demanda contendrá la designación de... la cosa, cantidad o hecho que se pide". (CPC., 284). III. Indice. CPC., 29, 37, 283, 284, 434, 448, 507, 508, 898, 1084, 1105, 1116, 1122, 1133, 1185, 1187, 1188, 1263, 1310; COT., 20, 21, 25, 29, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 53, 55. IV. Etimología. Del latín causa, -ae (véase Causa), oroginalmente "motivo, razón, asunto" y que a partir del siglo IV, tomó también el sifnificado de res, rei, "cosa". V. Traducción. Francés, Chose; Italiano, Cosa; Portugués, Coisa; Inglés, Thing, object; Alemán, Sache.
Cosa Accesoria
(Ossorio) Bien accesorio (v.).
Cosa Ajena
(Ossorio) La que pertenece a otro. Su adquisición sólo resulta legal de acuerdo con la voluntad de¡ dueño o en la forma dispuesta en las leyes en casos de responsabilidad o de sucesión intestada. En otro caso, y siendo objeto mueble, se incurriría en robo (de emplear fuerza o violencia) o en hurto (si se obrase con habilidad o astucia), y en usurpación, si se tratara de inmuebles.
Cosa Común
(Ossorio) Condominio (v.).
Cosa Consumible
(Ossorio) Bien consumible (v.).
Cosa Corporal
(Ossorio) Bien corporal (v.).
Cosa Divisible Y Cosa Indivisible
(Ossorio) Diferenciación de notoria importancia en materia de obligaciones, contratos, derechos reales y sucesiones. Se entiende que son divisibles aquellas cosas que, sin ser destruidas por entero, pueden ser divididas en porciones reales, cada una de las cuales forma un todo homogéneo y análogo tanto a las otras partes como a la cosa misma. Contrariamente, serán indivisibles las cosas que al dividirlas queden enteramente destruidas; es decir que no puedan ser utilizadas después de haber sido fraccionadas, así como también cuando la división convierta en antieconómico su uso y aprovechamiento.
Cosa Específica
(Ossorio) La que no puede ser sustituida por otra, por lo cual el concepto equivale al de cosa no fungible (v.). La condición jurídica de la cosa específica, "si bien la capacita por su determinación para la mayoría de los derechos reales, pudiendo ser objeto de ellos, así como de otros negocios jurídicos, en cambio, no puede figurar por su individualización y determinación en el préstamo mutuo" (Enc. Jur. Omeba). (v. COSA GENÉRICA.)
Cosa Fuera De Comercio
(Ossorio) Aquella cuya inalienabilidad absoluta se encuentra determinada por la ley, o cuya enajenación está prohibida por actos entre vivos o disposiciones de última voluntad, siempre que tal prohibición se encuentre legalmente permitida. Se considera relativamente inalienable -o sea, relativamente fuera de] comercio- la que para su enajenación necesita autorización previa. En el Derecho Romano, las cosas fuera del comercio se denominaban res extra commercium. Es un término de oposición al de res in commercium; es decir, al de cosas cuyo comercio está permitido.
Cosa Fungible
(Ossorio) Bien fungible (v.).
Cosa Genérica
(Ossorio) La que puede ser sustituida por otra, y en ese sentido representa un término equivalente al de cosa fungible. (V. COSA ESPECÍFlCA.)
Cosa Inalienable
(Ossorio) Bien inalienable (v.).
Cosa Incorporal
(Ossorio) Bien incorporal (v.).
Cosa Indivisible
(Ossorio) V. COSA DIVISIBLE y COSA INDIVISIBLE.
Cosa Inmaterial
(Ossorio) Bien inmaterial (v.).
Cosa Inmueble
(Ossorio) Bien inmueble (v.).
Cosa Juzgada
Con esta denominación se expresa la transcendencia y eficacia que el Derecho concede a la decisión elaborada a través del proceso judicial, de forma que no puede ser modificada y vinculada definitivamente al tribunal que la dictó (cosa juzgada formal) ya los demás tribunales, que no pueden entrar a conocer sobre lo ya decidido (cosa juzgada material), y en este sentido se articula como excepción perentoria. // Efecto de una resolución judicial firme, que impide abrir un nuevo proceso sobre el mismo objeto.
Cosa Juzgada
(Ossorio) Autoridad y eficacia que adquiere la sentencia judicial que pone fin a un litigio y que no es susceptible de impugnación, por no darse contra ella ningún recurso o por no haber sido impugnada a tiempo, lo que la convierte en firme. Es característico en la cosa juzgada que sea inmutable e irreversible en otro procedimiento judicial posterior. Se dice que la cosa juzgada es formal cuando produce sus consecuencias en relación con el proceso en que ha sido emitida, pero que no impide su revisión en otro distinto, como sucede en los procedimientos ejecutivos y en otros juicios sumarios, como los de alimentos y los interdictos, puesto que el debate puede ser reabierto en un juicio ordinario, y que es substancial cuando sus efectos se producen tanto en el proceso en que ha sido emitida cuanto en cualquiera otro posterior. La cosa juzgada constituye una de las excepciones perentorias que el demandado puede oponer a la acción ejercitada por el actor; para ello es necesario que concurran los requisitos de identidad de las personas, identidad de las cosas e identidad de las acciones.
Cosa Juzgada
(Couture) I. Definición. 1. Autoridad y eficacia que adquiere la sentencia judicial cuando no proceden contra ella recursos ni otros medios de impugnación, y cuyos atributos son la coercibilidad, la inmutibilidad y la irreversibilidad en otro proceso posterior. --2. Excepción mixta que puede deducir el demandado, para oponerse a un nuevo proceso sobre la misma materia que ha sido decidida en forma ejecutoria, por otro anterior. II. Ejemplo. 1. "Reciben autoridad de cosa juzgada las sentencias: cuando...". (CPC., 490). --2. "Sólo son admisibles como excepciones dilatorias: 7º De cosa juzgada". (CPC., 246). III. Indice. CPC., 246, 489, 1320. IV. Etimología. Calco de la expresiión jurídica latina res iudicata, de igual significado. El calco es antiguo, pues se advierte la vacilación del significado de causa y res entre "cosa" y "asunto". En res iudicata, la palabra res, rei significa propiamente "asunto" , acepción profusamente documentada en latín clásico. Por lo tanto, el calco correcto no sería cosa juzgada, sino "asunto juzgado". En cuanto a juzgar, procede del latín iudicare, propiamente "ser juez, actuar como juez" (de iudex, -icis, véase Juez); por lo tano, "juzgar". V. Traducción. Francés, Chose jugee; Italiano, Cosa giudicata, re giudicata; Portugués, Coisa julgada; Inglés, Res judicata; Alemán, Rechtskraft.
Cosa Juzgada Formal
(Couture) I. Definición. Dícese de aquélla de efectos limitados, que produce sus consecuencias con relación al proceso en que ha sido emitida, pero que no obsta a su revisión en otro proceso posterior. II. Ejemplo. "En cierto la cosa juzgada formal es un presupuesto de la cosa jusgada en sentido sustancial". (Couture, Fundamentos, p. 311). III. Indice. CPC., 885, 940, 1292, 1301, 1313, ejemplos. IV. Etimología. Véase Cosa juzgada. V. Traducción. Véase Cosa juzgada.
Cosa Juzgada Sustancial
(Couture) I. Definición. Dícese de aquella que produce sus efectos no sólo con relación al proceso en que ha sido emitida, sino también con relación a todo otro proceso posterior. II. Ejemplo. "Existe cosa juzgada sustancial, cuando a la condición de inimpugnable en el mismo proceso, se une la inmutabilidad de la sentencia aun en otro juicio posterior" (Couture, Fundamentos, p. 310). III. Indice. CPC., 664, ejemplo. IV. Etimología. Véase Cosa juzgada. V. Traducción. Véase Cosa juzgada.
Cosa Litigioso
(Ossorio) Bien litigioso (v.).
Cosa Mueble
(Ossorio) Bien mueble (v.).
Cosa No Consumible
(Ossorio) Bien no consumible (v.).
Cosa No Fundible
(Ossorio) Bien no fungible (v.).
Cosa Nullíus
(Ossorio) Bien nullíus (v.).
Cosa Principal
(Ossorio) Bien principal (v.).
Cosas En Tránsito
(Ossorio) En Derecho Internacional Privado, según la definición de Pillet y Niboyet, son las cosas muebles que, sin poseer una individualidad, como el buque o la aeronave, transitan necesariamente por diversos países en el curso de un viaje. A estas cosas en tránsito se refería Savigny cuando afirmaba que "el lugar que las cosas muebles ocupan en el espacio puede ser tan indeterminado y variable que no exista ninguna idea precisa sobre el territorio en que se encuentren", lo que "excluye naturalmente la sumisión voluntaria al Derecho local de ese territorio". A esa situación de cosas en tránsito se refiere al Código Civil argentino cuando afirma que "los muebles que el propietario lleva siempre consigo, o que son de su uso personal, esté o no en su domicilio, como también los que se tienen para ser vendidos o transportados a otro lugar, son regidos por las leyes del domicilio del dueño".
Cosas Sagradas
(Couture) I. Definición. Aquéllas que según el rito religioso están destinadas a Dios o al culto. II. Ejemplo. "No se trabará embargo en los bienes siguientes: 12º Las cosas sagradas y religiosas". (CPC., 885). IV. Etimología. Cosa: véase esa palabra. Sagrado: proviene del latín sacratus , -a, -um "consagrado, sagrado", participio pretérito del verbo sacro, -are "consagrar", derivado de sacer, -ra, -rum, perteneciente o referente a los dioses". Sacratus originariamente significaba que un objeto o un lugar había sido consagrado, con todas las solemnidades pertinnentes, a un dios, por lo tanto no equivale a "santo". V. Traducción. Francés, Choses sacrées; Italiano, Cose sacre; Potugués, Coisas sagradas; Inglés, Holy objects; Alemán, Heilige Sachen.
Cosa Universal
(Ossorio) La formada por un conjunto o agrupación de cosas singulares que integran una unidad intelectual con denominación colectiva, como un rebaño, una colección artística, una biblioteca, el mobiliario de una casa. (V. UNIVERSALIDAD.)
Cosa Vendida
(Ossorio) La contraprestación del precio en la compraventa. | Todo bien que ha sido objeto de enajenación contra dinero o valor asimilable En este aspecto se limita en el tiempo a lo cercano y a la última transmisión mediante contrato, porque, en la cadena de la sucesión de las cosas entre los hombres, casi todo lo estable o que perdura ha sido vendido alguna vez, aun cuando no sea ésa la referencia que se utilice para su identificación.
Cosecha
(Ossorio) Conjunto de frutos que se recogen de la tierra, como el trigo, la uva, la aceituna. | Producto que se obtiene de dichos frutos mediante el tratamiento adecuado. | Temporada en que se recogen. | Ocupación de recolectarlos (Dic. Acad.). A un lado la inmensa importancia jurídica, económica y laboral de las cosechas, base del sustento humano, alguna de sus variedades, como la cosecha en pie, la de frutos pendientes, origina frecuentes contratos aleatorios en su comercio.
Cosiderando
(Couture) I. Definición. Gerundio utilizado en las sentencias para agrupar bajo ese rubro los motivos o razones de derecho en que se funda la decisión- II. Ejemplo. "Determinarán (las sentencias) cada uno de los puntos de derecho en discusión, exponiendo por considerandos los fundamentos legales conducentes" (CPC., 466). III. Indice. CPC., 466. IV. Etmología. Gerundio del verbo considerar, sustantivizado para designar los párrafos de los decretos oficiales que comienzan con este vocablo. Considerar es voz culta proveniente del latín considero, -are, "observar, examinar con cuidado o con respeto", antiguo término del lenguaje augural que se refería a la observación cuidadosa de las estrellas para las predicciones del futuro: es derivado de sidus, sideris "estrella". V. Traducción. Francés, Considérant, attendu; Italiano, Motivazione della sentenza; Portugués, Considerando; Inglés, Whereas; Alemán, Entscheidungsgründe.
Costa
(Ossorio) Físicamente, la orilla del mar. | En lo económico, lo que se da o paga por algo. | Importe de la manutención del trabajador cuando se le abona como sobresalario.
Costas
Conjunto de gastos que ocasiona un proceso judicial, y que lo componen no sólo las tasas judiciales, reintegros y demás derechos a percibir por el Estado, sino también los honorarios de letrados, procuradores, peritos, etc. Se imponen por el Tribunal al litigante temerario ( criterio subjetivo), o bien se entienden impuestas por ley al vencido en la causa (criterio objetivo), en los supuestos expresamente previstos. Su relación se efectúa, ultimado el procedimiento, en diligencia que practica el Secretario judicial y se denomina tasación de costas.//Gastos que es necesario hacer para iniciar, tramitar y concluir un juicio.
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