LexiVox
Ir a: Normas ➠ Diccionario legal ➠ Barra de herramientas

Diccionario legal

Más de cuatro mil términos y expresiones para su uso y referencia

Encalladura
(Ossorio) Riesgo de la navegación que consiste en el choque con un fondo sólido o arenoso, que inmoviliza al buque durante algún tiempo, produzca o no vías de agua en el casco. Puede llegar a configurar naufragio (v.) si produce la innavegabilidad absoluta. En lo jurídico provoca la factible asistencia marítima para superar el trance y la calificación del hecho, con la consiguiente responsabilidad para la nave en sí, el pasaje y la carga.
Encarcelar
(Ossorio) Meter preso en una cárcel.
Encarecimiento
(Ossorio) Aumento o subida de precios.
Encargado De Negocios
(Ossorio) Agente diplomático acreditado ante el ministro de Relaciones Exteriores de la nación donde debe ejercer sus funciones. Este hecho lo diferencia de otras categorías diplomáticas, que se acreditan ante el jefe del Estado.
Encargados De Casas De Renta
(Ossorio) Caprichosa e inexacta denominación laboral de los potreros de casas de alquiler y de otras que no producen renta. (V. TRABAJADOR DE CASA DE RENTA.)
Encargo
(Ossorio) Encomienda de cuidar de algo o de alguien. | Solicitud u orden para realizar una cosa. | Prevención, advertencia, recomendación. | Empleo, cargo. | Cosa que se encarga. | Gestión en nombre ajeno. | Compra o adquisición para otro, por lo común en distinto lugar (Dic. Der. Usual).
Encartado
En el proceso penal, se denomina así a la persona del reo, inculpado, o individuo frente al cual se dirige.
Encartar
(Ossorio) Proscribir a un reo constituido en rebeldía, después de llamarlo por bandos públicos. | Antiguamente, llamar a juicio o emplazar por edictos y pregones. | Incluir y sentar a uno o varios en los padrones o matrículas para los repartimientos y cargas de gabelas, tributos y servicios (Dic. Acad.).
Encartar
(Cabanellas) Proscribir al reo en rebeldía, luego de citado por bandos o edictos públicos. En el enjuiciamiento antiguo, citar o emplazar mediante pregones, proclamas o edictos. Empadronar, o incluir en una matrícula para la prestación de servicios o el reparto y pago de impuestos. Comprender en una compañía, establecimiento, dependencia o empresa.
En Causa
He aquí el asunto.
Encausado
(Cabanellas) Procesado, sometido a sumario o proceso criminal.
Encausado
(Ossorio) Denominación no recogida por la Academia, pero de uso frecuente, para designar a la persona que está sometida a un procedimiento penal judicial.
Encausar
(Ossorio) Formar causa a uno, proceder contra él judicialmente (Dic. Acad.).
Encausar
(Cabanellas) Sumariar, formar causa o proceso criminal contra alguien. (v. Procesamiento, Sumario.)
Enchiridion
(Ossorio) Voz griega. Écloga (v.).
Enciclica
(Cabanellas) Carta o misiva que sobre materias dogmáticas, de costumbres o de actitud de los católicos, dirige el Papa a todos los obispos. En esta comunicación circular se da a conocer la situación de la sociedad cristiana; los problemas que inquietan a las conciencias o que amenazan la paz; las ideas, teorías o sistemas que atentan contra la religión, y las medidas que deben adoptarse.
Encíclica
(Ossorio) Carta o misiva que sobre materias dogmáticas, de costumbres o de actitud de los católicos, dirige el papa a todos los obispos (Dic. Der. Usual). Según conceptos y consideraciones de Luis Alcalá-Zamora, las encíclica modernas, cuando menos, son real tribuna para todos los fieles y la opinión pública mundial preocupada por los problemas y angustias contemporáneos. De ahí que, a partir de 1891, con la encíclica "Rerum Novarum" estos documentos pontificios son conocidos con sus palabras latinas iniciales -, la Iglesia haya puesto sobre el tapete su vocación por la cuestión social, con actitud de beligerante doctrinal y a favor de las clases peor situadas en la esfera laboral y económica, sin asumir extremismos demagógicos en lo colectivista ni en lo subversivo. Quadragesimo Atino, de Pío Xl; Mater et Magistra y Pacem in Terris, de Juan XXIII; Populorum Progressio, de Pío XII... son eslabones sucesivos de un enfoque actualizado del pensamiento de la Iglesia. La natalidad dirigida, la violencia sistemática, la negación de los derechos elementales de conciencia y de creencias son hoy frecuente temario de las encíclica, antaño centradas en los misterios, en la fe y en la filosofía de la libertad y del destino o en la unidad religiosa. (V. BREVE, CONSTITUCIÓN APOSTÓLlCA.)
Encinta
(Ossorio) Embarazada. (V. EMBARAZO.)
Encomendero
(Ossorio) El que lleva encargos de otro, y se obliga a dar cuenta y razón de lo que se le encarga y encomienda. | El que por concesión real tenía, en América, indios encomendados (Dic. Acad.).
Encomendero
(Cabanellas) Quien ejecuta encargos de otro. El que por concesión real era beneficiario de los repartimientos de indios en América. El encomendero estaba obligado a enseñar a los indios la religión católica, a defender sus personas y a proteger sus bienes, a cambio de las rentas que con la concesión de tierras obtenía. (v. Encomienda.)
Encomienda
(Cabanellas) En general, encargo, comisión o mandato. Recomendación, alabanza, elogio. Amparo, custodia o defensa. En Sudamérica, paquete postal. En las antiguas órdenes militares, dignidad dotada de rentas que era concedida a algunos caballeros. Territorio y lugar de tal encomienda y rentas que producía. En las órdenes civiles, dignidad o cargo de comendador. En el Derecho feudal o señorial, renta o merced vitalicia con que estaba gravado un heredamiento o territorio.
Encomienda
(Ossorio) Asignación de un pueblo a una persona, denominada encomendero, quien tenía derecho a percibir tributos a cambio de la obligación de enseñar la doctrina católica a los indios y de defender sus personas y bienes.
En Cuanto A La Denominación De Maleante, Se Aplic
(Ossorio) Unos y otros son objeto de medidas de seguridad (v.) -internamiento similar a detención y trabajo obligatorio- en regímenes incorporados a una activa defensa social.
En Cuanto Haya Lugar
(Couture) I. Definición. Giro forense usado en los procedimientos de jurisdicción voluntaria, como equivalente a, "sin perjuicio de ulterioridades" o a "en cuanto proceda por derecho", con el cual se significa que la desición se toma prima facie, sin prejuzgar, ni juzgar en forma definitiva sobre su mérito o pertinencia. II. Ejemplo. "Declárase, en cuanto haya lugar por derecho, heredero del causante don... a su hijo legítimo don... (giro forencse habitual). III. Indice. ., 70, implícitamente. IV. Etimología. Lugar procede del latín vulgar localis, "local", derivado del clásico locus, -i "lugar". La expresión ha lugar es calco del latín jurídico tardío habet locus, propiamente, "tiene fundamento", donde locus "fundamento" es a su vez calco del griego que significa "lugar" (cfr. topografía) y "fundamento, principal punto de un razonamiento" (cfr. tópico). V. Traducción. Omissis.
Encubridor
Son encubridores los que con posterioridad a la perpetración de un hecho punible y con conocimiento del mismo, sin haber tenido participación en él como autores ni como cómplices, intervienen de alguna de las formas que menciona el CP en tal sentido.
Encubridor
(Cabanellas) Quien, con posterioridad a la infracción, oculta a los autores de un delito o a los cómplices del mismo, contribuye a disimularlo o se beneficia voluntariamente a aquél.
Encubridor
(Ossorio) Con técnica precisa, que suelen compartir la doctrina y los textos legales, el Código Penal español considera tal al que, con conocimiento de la perpetración del hecho punible, y sin haber tenido participación en él como autor ni cómplice (v.), interviene, con posterioridad a su perpetración, de alguno de los modos siguientes: 1°) Aprovechándose por sí mismo, o auxiliando a los delincuentes para que se aprovechen, de los efectos del delito o falta; 2°) ocultando o inutilizando el cuerpo, los efectos o los instrumentos del delito o falta para impedir su descubrimiento; 3°) albergando, ocultando o proporcionando la fuga al culpable, siempre que concurra alguna de las circunstancias siguientes: 1°) La de intervenir abuso de funciones públicas por parte del encubridor; 2°) la de ser el delincuente reo de traición, homicidio contra el jefe del Estado, parricidio, asesinato, o reo conocidamente habitual de otro delito.
Encubrimiento
(Cabanellas) Ación o efecto de encubrir u ocultar. Para el Derecho Penal, participación en un delito, con conocimiento e intervención posteriores a la comisión del mismo, para ocultar a los autores, favorecer su fuga, impedir el descubrimiento de la infracción o aprovecharse de los efectos de la misma.
Encubrimiento
(Ossorio) Delito que lesiona la administración pública de la justicia como bien jurídicamente protegido. Supone la existencia anterior de un delito y consiste en ocultar a quien lo cometió, en facilitarle la fuga o en hacer desaparecer los rastros o pruebas del delito, o bien en guardar, esconder, comprar, vender o recibir en prenda o en cambio los efectos sustraídos. Igualmente comete encubrimiento quien dejare de comunicar a la autoridad las noticias que tuviere acerca de la comisión de algún delito, cuando estuviera obligado a hacerlo por su profesión o empleo, o negare a la autoridad, sin motivo legítimo, el permiso de penetrar en su domicilio para detener al delincuente que se encuentre en él. Si mediara acuerdo previo, el delito no configuraría encubrimiento, sino una participación criminal (v.).
Encubrir
(Cabanellas) Ocultar, esconder. Disimular. Ejecutar un encubrimiento punible.
Endocrinología
(Ossorio) Ciencia que, en fisiología, estudia todo lo relativo a las hormonas o a las secreciones internas, y se dice de la glándula que carece de conducto excretor y vierte directamente en la sangre los productos que segrega (Dic. Acad.). Jurídicamente, la endocrinología tiene importancia por cuanto puede producir anomalías somáticas y desequilibraos funcionales con consecuencias de tipo criminológico; son de seiíalar los estudios hechos al respecto por Kretschmer, Mezger, Di Tullio, Jiménez de Asúa, Marañón, Ruiz Runes, Ottolenghi, Landogna Cassone, entre otros varios.
Endogamia
(Cabanellas) Del griego endon, dentro, y gamos, boda. Prohibición de casarse fuera de un núcleo social determinado. Este sistema es peculiar de los pueblos primitivos, donde no se permiten matrimonios fuera de la tribu o la secta. El precepto ha regido entre el pueblo hebreo.
Endogamia
(Ossorio) En ciertos pueblos primitivos, costumbre de contraer matrimonio con un cónyuge perteneciente a la misma tribu (Dic. Acad.). Representa un concepto opuesto a la exogamia (voz que aparece por primera vez en el suplemento del Diccionario de la Academia, en su edición de 1970) y que define como regla o práctica de contraer matrimonio con cónyuge de distinta tribu o ascendencia.
Endosante
Persona que realiza el endoso.
Endosar
(Cabanellas) Descargar en otro un trabajo, una responsabilidad, complicación o molestia. En el Derecho Mercantil, ceder el tenedor de una letra de cambio, u otro documento a la orden, el título crediticio, mediante fórmula sencilla y tradicional (por lo común la fecha y la firma), que consta al dorso o respaldo del documento.
Endosar
Ceder a favor de alguien una letra de cambio u otro documento de crédito expedido a la orden, haciéndolo así constar al respaldo o dorso.
Endosatario
Persona a cuyo favor se endosa un documento de crédito.
Endoso
(Cabanellas) Acción o efecto de endosar o transmitir un título a la orden mediante una fórmula escrita en el reverso del documento. Lo que se escribe a la vuelta o espalda de una letra de cambio, cheque, vale o libranza, para ceder el crédito documental a otro. REGULAR. Se denomina asimismo completo.
Endoso
Transmisión de título de crédito emitido a la orden, mediante fórmula escrita estampada en el mismo.
Endoso
(Ossorio) Modo de transmisión de los títulos de crédito, consistente en la firma de quien transmite, colocada al dorso del documento. Puede designarse el nombre del beneficiario o hacerse en blanco, caso en el cual la simple posesión del documento será título suficiente de los derechos que de él emergen. El endosante, el que efectúa el endoso, es garante de la aceptación y pago del documento.
Endoso De Favor O De Garantía
(Ossorio) El que no transmite la titularidad del crédito, pero que se extiende con dicha finalidad de garantía, sobre todo con miras al curso bancario. Los mercantilistas entienden que, en sus efectos cambiarios y judiciales, no ofrece diferencia con respecto al endoso regular (v.). Para algunos autores, el endoso de garantía viene a constituir lo que cabría designar como endoso de hecho, pero no escrito, por limitarse a transmitir la posesión del título a un acreedor, que no cuenta con documento que le permita la exigibilidad mercantil expedita ni la ejecutividad judicial plena. Sin embargo, esa tenencia, que puede documentarse, para establecer que no se trata de una substracción irregular o de un simple hallazgo, obliga a ese acreedor a proceder con la diligencia adecuada para impedir que el documento se perjudique.
Endoso Regular
(Ossorio) Se conoce también como endoso completo y es el que se analiza en la voz genérica ENDOSO (v.). Exige como condiciones o requisitos los que siguen: 1°) La fecha del día en que se verifica. 2°) El nombre de la persona a quien se transmite la letra. 3°) La declaración del "valor recibido", "entendido" o "en cuenta". 4°) El nombre de la persona de quien se recibe, o en cuenta de quien se carga, si no fuere la misma a quien se transmite la letra. 5°) La firma del endosante o de la persona legítimamente autorizada que firma por él.
Enechado
(Ossorio) Expósito (v.).
Enemigo
(Cabanellas) El contrario en la lucha, en las ideas, en los intereses, Quien odia a otro, tiene mala voluntad contra él le hace o desea mal. En Derecho Canónico y en teología, el diablo. En Derecho Internacional y en la milicia, el adversario, contrario o rival en la guerra; ya se refiera a los individuos del ejército que lucha contra el propio, o sea los combatientes, o a los pueblos o bandos opuestos, o sea los beligerantes. En el antiguo Derecho Penal, el homicida del padre, de la madre o de alguno de los parientes hasta el cuarto grado o quien les había acusado de un delito grave.
Enemigo
(Ossorio) El contrario en la lucha, en las ideas, en los intereses. | Quien odia a otro, tiene mala voluntad contra él y le hace o desea mal. | En Derecho Canónico y en Teología, el diablo. | En Derecho Internacional y en la milicia, el adversario, contrario o rival en la guerra. | En el antiguo Derecho Penal, el homicida de su padre, de su madre o de alguno de sus parientes restantes hasta el cuarto grado, o quien los había acusado de un grave delito (Dic. Der. Usual).
Enemigo Jurado
(Ossorio) El que tiene hecho firme propósito de serio de personas o cosas (Dic. Acad.).
Enemigos Pagados
(Ossorio) Según la Academia, que recoge una expresión popular, los sirvientes, que con frecuencia procuran el mal de sus amos.
Enemistad
(Couture) I. Definición. Aversión u odio de una persona respecto de otra. II. Ejemplo. "Son causas legales de recusación, las de impedimento y las siguientes: enemistad... del Juez contra el recusante" (CPC., 786). III. Indice. CPC., 406, 786. IV. Traducción. Del latín vulgar *inimicitas, a través del provenzal. Este sustantivo proviene del latín inimicus, -i "enemigo" (compuesto de in- privativo y amicus, -i "amigo"), y reemplaza al latín clásico inimicitia, -iae. V. Traducción. Francés, Inimitié; Italiano, Inimicizia; Portugués, Inimizade; Inglés, Enmity; Alemán, Feindschaft.
Energía
(Ossorio) Eficacia, poder, virtud de obrar. | Fuerza de voluntad, vigor y tesón en la actividad. | Causa capaz de transformarse en trabajo mecánico (Dic. Acad.). En la acepción física de la palabra, las fuentes de transformación de la energía en trabajo mecánico son múltiples, empezando por la simple fuerza muscular del hombre y de los animales. Pero en realidad las energías que puede decirse que han transformado el mundo son la térmica, la hidráulica, la eléctrica, la de combustión de ciertos minerales, especialmente el petróleo y sus derivados.
Energía Atómica
(Ossorio) La que se obtiene mediante modificaciones en el núcleo del átomo, como en la fisión de un núcleo pesado o en la condensación de núcleos ligeros para formar otros de mayor peso con pérdida de masa (Dic. Acad.). La energía atómica por lo mismo que ha representado una verdadera revolución en la física moderna, ha dado origen a muy trascendentales problemas de orden jurídico, no ya por el empleo de esa energía en las contiendas bélicas, sino también por sus repercusiones de orden internacional en diversos aspectos, incluso el sanitario, así como también el que afecta al dominio del espacio. Por eso, va adquiriendo un creciente desarrollo una nueva rama del Derecho: la denominada espacial. Energía atómica es llamada asimismo energía nuclear.
Enervar
Quitar fuerza, eliminar. El arrendatario enerva la acción de desahucio por falta de pago cuando consigna las rentas debidas en tiempo y forma.
Enfermedad
(Cabanellas) Alteración más o menos grave de la salud, que provoca anormalidad fisiológica o psíquica, o de ambas clases a la vez, en un individuo. En sentido figurado, pasión dañosa; y también, funcionamiento anormal de instituciones, establecimientos, etc. DEL TRABAJO. La alteración de la salud que no es de carácter profesional ni productora de incapacidad de este género, aunque en el trabajo encuentre su origen o causa eficiente. (v. Enfermedad inculpable y Profesional.) INCULPABLE. Denomínase así, en el Derecho Laboral, aquella enfermedad que, sin derivarse de la prestación de los servicios, imposibilita o suspende la realización del trabajo. A diferencia de la profesional, la inculpable se produce con independencia de los riesgos laborales, los comunes a la salud de todos los individuos. PROFESIONAL. Para el Derecho Laboral, la producida por el ejercicio habitual de una ocupación, con efectos más o menos perjudiciales para la salud del trabajador. Unsain las definía como “afecciones agudas o crónicas de que pueden ser víctimas los obreros como consecuencia del ejercicio habitual de una profesión, por la manipulación de los materiales empleados o por influencia de las condiciciones y procedimientos especiales de la industria”
Ir a: Normas ➠ Diccionario legal ➠ Barra de herramientas
 
Humor Lexivox humor

Cada sector de la sociedad tiene su función diferente con respecto a las leyes

—Los diputados y senadores las crean

—El Presidente de la Nación las promulga

—Los jueces las interpretan y las aplican

—Los ciudadanos las ignoran

—Los abogados las adaptan a cada caso, realizando una versión libre

Sonreir otro poco...

CopyLeft LexiVox 2011 - La Paz, Bolivia
Sitio impulsado por DeveNet.Net - software para Internet

Valid XHTML 1.0 Strict   ¡CSS Válido!