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Diccionario legal

Más de cuatro mil términos y expresiones para su uso y referencia

Unirse
(Ossorio) Confederarse. |1 Aliarse. | Asociarse. | Casarse. | Juntarse. | Agregarse. (V. UNIR.)
Unitarismo
(Ossorio) Actitud favorable a la unidad nacional (v.) en lo político y al centralismo en lo administrativo.
Universal
(Ossorio) Comprensivo de toda una especie o clase. | Extendido al mundo entero. | Internacional. | De toda la Tierra. | De todos los países. | Referente a todos los tiempos. | Relativo al patrimonio íntegro de una persona. | En concepto de heredero, y no de legatario. | Concerniente a la generalidad de los asuntos del Estado (Dic. Der. Usual. Este adjetivo, contrapuesto, según los casos o instituciones, a singular, individual o particular (v.), califica tecnicismos tan importantes como cosa, juicio, sucesor, título y usufructo universal (v.).
Universalidad
(Ossorio) Conjunto de bienes, y en ocasiones también de deudas, que forman un todo jurídico y que se rigen legislativamente de manera distinta de la que correspondería a cada una de las cosas que integran el conjunto. | Calidad de lo universal (v.).
Universalidad
(Cabanellas) Calidad de lo que es universal (v.). Conjunto jurídico de cosas o derechos. (v. Universalidad de hecho y de derecho.) Comprensión o inclusión total en la herencia de todos los derechos, obligaciones. acciones y responsabilidades del causante. DE DERECHO. Denominada también universalidad jurídica, es el conjunto de bienes y deudas que constituyen un todo indivisible, como ocurre con el patrimonio; y más aún en caso hereditario, en que los sucesores a título universal no pueden aceptar derechos sin las anejas obligaciones. DE HECHO. Reunión de cosas que forman un conjunto; como un rebaño o una cosecha, pero susceptibles de división o estimación separada. Se conoce también como universalidad de cosas y se contrapone a la universalidad de derecho.
Universalidad
Jurídicamente designa la totalidad de bienes de una herencia.
Universalidad De Derecho
(Ossorio) Conjunto de bienes y deudas, del activo y el pasivo de un patrimonio; en especial, en lo hereditario, por cuanto los sucesores universales no pueden aceptar derechos sin las obligaciones anejas (Dic. Der. Usual. (V. la voz que sigue.)
Universalidad De Hecho
(Ossorio) Conjunto que integran diversas cosas o bienes, como un rebaño, pero que cabe dividir o evaluar por partes. Su figura opuesta es la universalidad de derecho (v.), en que no es factible tal separación jurídica.
Universalismo
(Cabanellas) Doctrina sociológica que defiende el valor supremo de la sociedad en el orden de las realidades y en el de los conceptos. En su actitud extrema, el universalismo sostiene la superioridad del todo sobre las partes (de la humanidd sobre el hombre); por cuanto el individuo, simple parte del conjunto, carece de valor sin el todo social.
Universidad
(Ossorio) El Diccionario de la Academia la define en su primera acepción como el instituto público donde se cursan todas o varias de las facultades de Derecho, Medicina, Farmacia, Filosofía y Letras y ciencias Exactas, Físicas y Naturales, y se confieren los grados correspondientes. Esa definición se encuentra ya atrasada por cuanto en las universidades se enseñan otras muchas disciplinas que no son las limitativamente señaladas por la Academia. Inclusive en algunos países se está dando categoría universitaria a carreras o profesiones de importancia más secundaria, aun cuando sean de utilidad evidente. Tradicionalmente la enseñanza universitaria y, sobre todo, la colación de grados es función y monopolio del Estado, pero se tiende a la creación de universidades privadas, autorizadas y, en cierto modo, fiscalizadas por el Estado. Sobre la conveniencia de estas instituciones privadas existen profundas discrepancias.
Universitario
(Ossorio) Propio de una universidad (v.) o relacionado con ella. | Se dice del catedrático en tal centro de enseñanza superior. | Alumno de éste.
Universitas
(Ossorio) V. "UNIVERSITAS".
Universitas
(Cabanellas) Loc. lat. Universalidad. Conjunto de personas o cosas que, de hecho o de derecho, integran una unidad real. Grupo de personas que poseen un personalidad jurídica.
Unrra
(Ossorio) Iniciales de la United Nations Relief atid Rehabilitatioti Administration: la Administración de Socorro v Rehabilitación de las Naciones Unidas, que cooperó eficazmente para la recuperación de los países europeos afectados por la guerra de 1939 a 1945.
Uranismo
(Ossorio) Neologismo. Homosexualidad (v.).
Uranismo
Inversión del sentido genital u homosexualidad. La inversión-perversidad muestra un vicio más que un caso morboso. Se le llama también inversión artificial y seudo inversión. En cambio la inversión verdadera es una forma de degeneración mental. La inversión-perversión se reconoce tanto en el varón como en la mujer. La inversión-perversión en la mujer ofrece la anomalía de carácter congénito en la forma rara de la inversión retardada. Hay inclinación homosexual con repulsión para el sexo opuesto o indiferencia. El carácter congénito del uranismo se señala por su precocidad mucho antes de la edad puber. Una vez llegada ésta se revela ya la anomalía por signos inequívocos, buscando la realización adecuada. El nombre de uranismo ideado por K. Ulrichs, sólo debiera aplicarse a la variedad de inversión-perversión.
Uranista
(Ossorio) Neologismo. Invertido, pederasta.
Urbanismo
(Ossorio) Esta denominación hace referencia a las disposiciones, generalmente de orden municipal, cuya finalidad es asegurar el desarrollo adecuado, técnico, arquitectónico, higiénico de las ciudades. Se trata de un problema social que cada día adquiere mayor importancia, a causa del acrecentamiento de las poblaciones, del extraordinario incremento de los medios de transporte urbano y de la apetencia generalizada de mayor bienestar en todo ambiente donde ha de convivirse.
Urbanización
(Ossorio) Acción y efecto de urbanizar (v.).
Urbanizar
(Ossorio) Convertir el campo en ciudad o preparar la adecuada transformación en tal sentido. | Pavimentar, alumbrar, efectuar otras obras e instalar servicios municipales en un poblado disperso, aldea o pueblo atrasado (L. Alcalá-Zamora).
Urbano
(Ossorio) Propio de la ciudad o relativo a ella. | Edificado. Poblado. | Cortés, atento. | Regido por las normas de lo poblado o edificado (Dic. Der. Usual). (V. PREDIO URBANO, SERVIDUMBRE URBANA.)
Urbano
(Cabanellas) Propio de la ciudad o relativo a ella. Edificado. Poblado. Cortés; atento. Miembro de la milicia urbana. Regido por normas de lo poblado o edificado.
Urbe
(Cabanellas) Gran ciudad. Capital de Estado. En lo canónico, Roma, centro del catolicismo. En Derecho Romano, también Roma, capital de su imperio. ET ORBI. Loc. lat. y esp. A la ciudad y al mundo. Recibe este nombre la bendición pontificia dirigida a la urbe (Roma) y al orbe (el mundo entero).
Urbe
(Ossorio) Toda gran ciudad. | En especial, la capital de un Estado cuando cuenta con muchos pobladores y cierta categoría urbanística. | En el Derecho Romano, Roma, ya que desde la fundación de la Urbe, de aquélla, se contaba su era. | En el Derecho Canónico, Roma también, pero por causa distinta, por residir en ella, antes como soberano, hoy como príncipe del Vaticano, el papa, que imparte, como la más solemne de sus bendiciones, la dirigida Urbe et orbi (a Roma y al mundo).
Urbem
Ocupar una ciudad.
Urbem Moenibus
De murallas la ciudad.
Urgencia
(Couture) I. Definición. Apremio, prisa, necesidad de hacer prontamente una cosa; condición requerida para la habilitación de los días y horas inhábiles, a fin de que la demora no cause perjuicio a los interesados o a la administración de justicia. II. Ejemplo. "Los jueces no actuarán en lo días feriados si no previa habilitación en asunto en que exista urgencia" (COT., 62). III. Indice. COT., 62. IV. Etimología. Del latín tardío urgentia, -aie, derivado de urgens, -tis "urgente", participio presente de urgeo, -ere "urgir". V. Traducción. Francés, Urgence; Italiano, Urgenza; Portugués, Urgência; Inglés, Urgency; Alemán, Dringlichkeit.
Urgente
(Ossorio) Apremiante. | De necesidad impostergable. | De tramitación inmediata y abreviada. | Se dice de la correspondencia que se cursa apenas se deposita y que se distribuye enseguida en los correos calificados (Dic. Der. Usual).
Urna
(Ossorio) Del recipiente que los antiguos utilizaron para distintos fines reservados y de estima, desde el ahorro y como continente de los restos o cenizas de los difuntos, la caja o arquita, con la correspondiente ranura o abertura, para depositar los votos en elecciones públicas o privadas.
Urss
(Ossorio) Iniciales de la denominación oficial del ex régimen soviético ruso, como Unión de las Repúblicas Socialistas Soviéticas.
Usanza
(Cabanellas) Uso jurídico. Práctica habitual.
Usanza
(Ossorio) Práctica reiterada. | Uso de eficacia jurídica.
Usar
(Ossorio) Servirse de una cosa. | Emplearla, utilizarla. | Disfrutar de una cosa, de acuerdo con sus posibilidades y las del que la usa, sea su dueño o no y hágalo con derecho o sin él. | Practicar algo habitualmente. Ejercitar una cosa consuetudinariamente. Desempeñar un oficio. | Ejercer una potencia. | Acostumbrar (Dic. Der. Usual).
Usatges
(Ossorio) El más célebre de los textos legales de Cataluña en la Edad Media y uno de los más famosos de sus tiempos en el mundo jurídico. Como su nombre indica (usajes o usos), es una recopilación del Derecho consuetudinario catalán, que se sitúa entre los años 1053 y 107 1, cuando era Ramón Berenguer I conde de Barcelona.
Usatges
(Cabanellas) El más célebre de los textos legales catalanes de la Edad Media y uno de los más famosos de sus tiempos en el mundo jurídico. Como su nombre indica (usajes o usos), es una recopilación del Derecho consuetudinario de Cataluña. // Su fecha, como en tantos cuerpos de la époea, es discutida; pero fluctúa entre el 1053 y el 1071, siendo conde de Barcelona Ramón Berenguer I. El nombre primitivo, más latino que el actual, catalán, fue sualia, y comprendía 60 usos o usatges.
Uso
(Cabanellas) Acción o efecto de servirse de una cosa; de emplearla o utilizarla. Práctica general o extendida. Moda. Modo peculiar de obrar o proceder. Empleo continuado de algo o de alguien. Derecho a percibir gratuitamente, aunque en contribución en algunos casos a los gastos, los frutos de una cosa ajena, en la medida de las necesidades del usuario y de su familia. (v. Usufructo). Forma rudimentaria o inicial del Derecho consuetudinario, que coexiste con la ley escrita. // Las principales acepciones del uso en lo jurídico se consideran con separación, dada la diversidad de los conceptos. // A. Como fuente del Derecho. Constituye la práctica, estilo o modo de obrar colectivo o generalizado que se ha introducido imperceptiblemente y ha adquirido fuerza de ley. Aquí el uso es sinónimo de modo de proceder, y constituye un elemento de la costumbre (v.), o esta misma en su fase embrionaria. El uso, para ser admitido, además de la fundamental acogida por la ley, o no estar en ella excluido, debe ser múltiple, no contrario a la moral ni a las buenas costumbres y tácitamente aceptado por el consenso público; y al cual se conformen por último los tribunales en sus fallos, como norma supletoria de la ley. // B. Como vigor de la norma jurídica. El uso califica que una disposición escrita o consuetudinaria, está en vigor, que la realidad jurídica se rige por ella, que se cumple u observa. Las leyes pueden estar en uso o haber caído en desuso, que implica una pérdida de energía natural, una especie de prescripción extintiva de su virtud ordenadora; tal es, por ejemplo, el caso de la potestad de veto del rey de Inglaterra, que se estima caduca tras dos siglos de no ejercitarla, y que el Parlamento estimaría sin duda en la actualidad acto inaceptable. // C. Como derecho real. Es la facultad, jurídicamente protegida, de servirse de la cosa ajena conforme a las propias necesidades, con independencia de la posesión de heredad alguna, pero con el cargo de conservar la substancia de la misma; o de tomar sobre los frutos de un fundo ajeno, lo preciso para las necesidades del usuario y de su familia (arts. 2,948 del Cód. Civ. arg. y 524 del esp.). // D. Como ejercicio de un derecho. El uso o ejercicio del mismo, además de la prueba o ratificación de su existencia, determina la imposibilidad de su atrofia, en los de carácter permanente, como el de propiedad; mientras que el no uso hace decaer esa potestad jurídica, tácitamente abandonada, o por la sociedad no conocida, que conduce a la prescripción. // E. En lo mercantil. Posee otra significación como plazo en los documentos de crédito: el número determinado de días que la costumbre del pueblo donde la letra se gira ha determinado para su pago. // F. En lo económico. El uso expresa el rendimiento útil que una cosa puede proporcionar o el aprovechamiento que cabe sacar de ella. Las cosas ge usan para el fin a que están destinadas, por lo general; y es el uso el que produce el aprovechamiento de la utilidad que tienen.
Uso
(Ossorio) Acción y efecto de servirse de una cosa, de emplearla o utilizarla. | Práctica general extendida, | Moda. | Modo peculiar de obrar o proceder. | Empleo continuado de algo o de alguien. | Derecho a percibir gratuitamente, aunque con contribución en algunos casos a los gastos, los frutos de una cosa ajena, en la medida de las necesidades del usuario y de su familia, conocido como derecho de uso (v.). | Forma rudimentaria o inicial del derecho consuetudinario, que coexiste con la ley escrita (Dic. Der. Usual). (V. PRÉSTAMO DE USO.)
Uso
Derecho de usar de la cosa ajena con cierta limitación . Práctica repetida y constante de un hecho que con el tiempo engendra la costumbre.
Uso De Nombre Supuesto
(Ossorio) V. ESTAFA, NOMBRE SUPUESTO.
Uso De Razón
(Ossorio) Desenvolvimiento intelectual del hombre desde el momento en que adquiere conocimiento y responsabilidad iniciales de sus actos, que suele establecerse alrededor de los 7 años. La Iglesia sitúa en ella la responsabilidad trascendente del pecado. El legislador penal prolonga la impunidad absoluta del menor hasta los 9 años.
Uso Ilegítimo Del Automotor
(Ossorio) V. HURTO DE AUTOMOTORES y DE USO.
Uso Local
Prácticas o reglas de conducta e interpretación seguidas en un lugar por todos sus habitantes o la generalidad; y más especialmente, por los dedicados a una determinada actividad: agraria, pecuaria, mercantil etc.
Usos Convencionales
(Cabanellas) Prácticas o cláusulas reiteradas en los actos y contratos, que completan la voluntad expresada por las partes, o la interpreten, por la autoridad de la reiteración en casos semejantes.
Usos Convencionales
(Ossorio) Prácticas o cláusulas reiteradas en los actos y contratos, que completan la voluntad expresada por las partes, o la interpretan, por la autoridad de la reiteración en casos semejantes, que lleva a suponerlas de no estar excluidas.
Usos De Comercio
Los que rigen entre comerciantes en el tráfico mercantil.
Usos Del Comercio
(Ossorio) La práctica o modo de obrar, no contrarios a ley, que rige entre los comerciantes en los actos y contratos propios del tráfico mercantil. El carácter internacional del comercio y la carencia de leyes supranacionales han contribuido poderosamente a la adopción de diversos usos mercantiles por la generalidad de los países, e incluso al reconocimiento de su fuerza supletorio por los códigos de comercio (Dic. Der. Usual).
Usos Del Comercio
(Cabanellas) La práctica o modo de obrar, no contraria a la ley, que rige entre los comerciantes en los actos y contratos propios del tráfico mercantil.
Usos Estatales
(Cabanellas) A diferencia de los usos sociales y de los usos técnicos, desígnase como estatales los procedimientos oficiales de coacción y organización puestos en vigor por la sociedad para hacer frente a sus necesidades. Odum expone que los usos sociales engendran las costumbres; éstas, la moral social, origen de las instituciones, y fuentes estas últimas de los procedimientos estatales.
Usos Locales
(Cabanellas) Prácticas o reglas de conducta e interpretación seguidas en un lugar por todos sus habitantes o la generalidad; y, más especialmente, por los dedicados a una determinada actividad: agraria, pecuaria, mercantil, etc.
Usos Sociales
(Cabanellas) Mientras la costumbre y el uso de tendencia jurídica constituyen en ciertos casos norma de derecho, que obliga al cumplimiento de los mismos, al ser incorporados a la ley, admitidos por ella, o no rechazados al menos, los usos sociales constituyen normas que carecen de medios coercitivos para su aplicación: no son normas obligatorias como las jurídicas. Sin embargo, son observados en la vida diaria, como razón de la mutua convivencia.
Usos Sociales
(Ossorio) Mientras la costumbre y el uso (v.) con tendencia jurídica constituyen en ciertos casos normas de Derecho, que obligan al cumplimiento de una u otro, al ser incorporados a la ley, admitidos por ella, o no rechazados al menos, los usos sociales integran reglas que carecen de medios coercitivos para su aplicación: no son normas obligatorias como las jurídicas. Sin embargo, se observan en la vida diaria, como razón de la mutua convivencia y hasta de la conveniencia individual, a la espera de adecuada reciprocidad.
Usos Técnicos
(Ossorio) Hábitos individuales o prácticas colectivas desenvueltas, ante la apremiante resolución de las necesidades, dentro del tratamiento impuesto por el predominio actual de la técnica (v.), como recurso para economizar esfuerzo humano y aumentar el rendimiento de la producción. Dentro de la perspectiva sociológica, con repercusión jurídica, Odum estima que los usos técnicos superan a los antiguos usos sociales (v.) y substituyen a las costumbres, con proceso más abreviado, cabe agregar. Se acelera así el ritmo de la evolución social, frente al lento proceso de la moral y de las instituciones. Su origen se encuentra en situaciones concretas, tecnológicas, de súbita aparición y mensurables objetivamente. Tales usos, medida del cambio y del progreso social, no solo reflejan la acción de la técnica sobre la cultura, al decir del autor, sino también la manera de producirse esa acción o influencia. (V. TECNOLOGÍA.)
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