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Diccionario legal

Más de cuatro mil términos y expresiones para su uso y referencia

Propretor
(Ossorio) El pretor (v.) romano al que, rara vez, se le prolongaban sus funciones por un año más. | También, el pretor saliente al que se le concedía por un año el ejercicio de funciones públicas algo menores en la jerarquía, como el gobierno de una provincia. (V. PROCONSUL.)
Propter Iniurias
De injusticias.
Propter Necessitatem Illicitum Efficitur Licitum
En caso de necesidad lo que es ilícito se convierte en lícito. Regla del derecho canónico que figura y se explica en las Decretales.
Propter Nuptias
(Ossorio) Locución latina y castellana. Por razón de matrimonio, como diversas donaciones entre los esposos y la misma causa que se encuentra en la dote (v.).
Propter Nuptias
Donaciones. Son aquellas hechas por los padres o representantes legales de los descendientes o pupilos, o por los contrayentes entre sí, antes de la celebración y con motivo del matrimonio.
Propter Rem
(Ossorio) Locución latina. A causa o por razón de la cosa. Se refiere a que los deudores lo son, en ocasiones, por la cosa sobre la cual cuenta con un derecho real el acreedor.
Propter Usum Fructum
A título de usufructuario.
Propuesta
(Ossorio) En general, sinónimo de proposición (v.).
Pro Rata
(Ossorio) Prorrata (v.).
Pro Rata
(Cabanellas) v. Prorrata.
Pro Reo
(Cabanellas) Principio universalmente aceptado por los legisladores penales en el sentido de que ante disposiciones positivas dudosas, y más aún ante las lagunas del Derecho Criminal, ha de fallarse o resolverse a favor del procesado.
Pro Reo
(Ossorio) Locución latina. A favor del reo. Principio en el Derecho Penal clásico de corte liberal, En virtud de él, ante la duda de existir norma punitiva o no, ante la vacilación entre dos preceptos represivos y hasta cuando existe incertidumbre sobre la realidad de la cusación, hay que pronunciarse por lo más favorable o benigno para el acusado.
Prorrata
(Cabanellas) Esta voz y las locuciones pro rata y a prorrata significan la parte, cuota o porción que toca a uno o a cada uno en el reparto o distribución que de un todo se realiza entre varios, hecha la cuenta proporcional, activa o pasiva de cada cual.
Prorrata
(Ossorio) Cuota o porción que toca a uno de lo que se reparte entre varios, hecha la cuenta proporcionada a lo más o menos que cada uno debe pagar o percibir (Dic. Acad.). Jurídicamente tiene importancia en relación con algunas instituciones, como, en materia de preferencia y división de los créditos, los privilegiados sobre los bienes muebles concurren a prorrata si son de un mismo número y de igual condición, y en materia de quiebras, los acreedores privilegiados que pertenezcan a la misma clase son pagados a prorrata. Otro tanto sucede en materia de reducción de legados, cuando perjudican la legítima de los herederos.
Prorrateo
(Cabanellas) Reparto proporcional de una cantidad entre varios que tienen un derecho o una obligación común en ella.
Prorrateo
(Ossorio) Reparto proporcional de algo o reducción, medida de igual manera, entre varios.
Prorroga
(Ossorio) Concesión de un plazo mayor, antes de que expire. | Prosecución de un estado de cosas. | Ampliación jurosdiccional a personas o casos distintos de los iniciales.
Prorroga
(Cabanellas) Aplazamiento de un acto o hecho. Alargamiento de un plazo. Continuación de un estado de cosas durante tiempo determinado. Extensión de la jurisdicción a personas o casos no comprendidos inicialmente.
Prórroga
Aplazamiento de la realización de una diligencia o de un acto por una razón determinada.
Prorrogabilidad
(Ossorio) V. TERMINO PRORROGABLE.
Prorroga De Competencia
(Couture) I. Definición. 1. Alteración o modificación de la competencia de un juez, dentro de los términos admitidos por la ley, a los efectos de conocer, mediante acuerdo de partes, en un asunto para el cual era relativamente incompetente. --2. Convenio expreso o tácito de partes, tendiente a hacer competente a un juez relativamente incompetente. II. Ejemplo. 1. "(La) competencia de los tribunales... es prorrogable sólo en los casos establecidos en los artículos siguientes" (COT., 12). --2. "La prórroga de competencia puede ser expresa o tácita" (COT., 12). III. Indice. CPC., 19, 21, 23, 26, 335, 870, 891, 922; COT., 12, 13, 14. IV. Etimología. Prórroga. Voz culta, derivado del verbo prorrogar, y éste del latín prorrogo, -are, compuesto de rogo, -are "dirigirse a", m-as tarde "hacer una pregunta" y finalmente "pedir, rogar". En el lenguaje jurídico-político, rogare populum "hacer una pregunta al pueblo", era consultar al pueblo, poner a votación una ley (legem rogare). Con el prefijo pro- "hacia adelante, más allá", prorrogare significa "proponer, poner a votación la prórroga, prolongación de una ley". En la época imperial, las votaciones fueron sustituídas por las resoluciones del Emperador, y por lo tanto prorrogare pasó a significar simplemente prorrogar, "prolongar". Competencia, véase esta palabra. V. TRaducción. Francés, Prorogation de competénce, renvoi de compétence; Italiano, Alterazione convenzionale della competenza ; Portugués, Prorrogação de competência; Inglés, Modification of the competence, change of venue; Alemán, Vereinbarung der Zuständigkeit.
Prorroga De Competencia
(Ossorio) Modificación de la competencia que normalmente le correspondería a un tribunal, sea por acuerdo entre partes o por otro acto de igual fin o efecto.
Prorroga Determino
(Couture) I. Definición. Extensión de un plazo alnúmero mayor de días señalado en la ley, con el objeto de realizar dentro de ese lapso el acto procesal pendiente. II. Ejemplo. "Se mandarán devolver los escritos que no lleven firma de letrado, salvo las excepciones siguientes: 2º Los que tengan por objeto prórroga de término, publicación de probanzas, etc" (Ley 2.504). III. Indice. CPC., 598, ejemplo. IV. Etimología. Véase Prórroga; Término. V. Traducción. Francés, Prorrogation d'un délai; Italiano, Proroga di termine; Portugués, Prorrogação de prazo; Inglés, Extension of a term; Alemán, Verlängerung einer Frist.
Prorrogar La Jurisdicción
Extenderla a casos y personas que antes no comprendía.
Proscribir
(Cabanellas) Expulsar del territorio nacional, por causas políticas u otras. Prohibir un uso o actividad. Anular, derogar. Antiguamente, declarar público malhechor, con facultad para que cualquiera detuviera al proscrito o le diera muerte, en ocasiones incluso con recompensa por ello.
Proscribir
(Ossorio) Por causa de índole política, expulsar del territorio nacional. | Prohibir una actividad. | Anular, dejar sin efecto. | Antiguamente, declarar a alguien malhechor público, lo cual permitía a todos detenerlo y hasta darle muerte.
Proscripcion
(Ossorio) Extrañamiento, expulsión del país. | Prohibición. | Derogación. | Bando que, en otros tiempos, autorizaba para aprehender o matar al así declarado malhechor público.
Proscripcion
(Cabanellas) Extrañamiento o destierro del suelo patrio. Bando o edicto por el cual se declara a alguien público malhechor con facultad general para prenderlo e incluso quitarle la vida. Prohibición, abolición, derogación.
Proscrito
(Ossorio) Desterrado o extrañado de su país. | Prohibido. | Antaño, malhechor señalado por bandos como susceptible de captura o muerte, por cualquiera a veces hasta recompensado por ello.
Proselito
(Ossorio) El adicto que se obtiene para una idea o doctrina. | En la Francia de otros tiempos, el extranjero que se naturalizaba. | En lo canónico, el convertido al catolicismo.
Pro Se Quisque
Cada cual por su parte.
Prostibulo
(Ossorio) Casa de prostitución.
Prostitucion
(Ossorio) Ejercicio de comercio carnal mediante precio. Por regla general es practicado por la mujer en una relación heterosexual, pero también cabe admitir que se realice en una relación homosexual, así como también que la prostitución sea masculina en una relación heterosexual y más frecuentemente homosexual. Con respecto al Derecho Penal, se castiga a quien, con ánimo de lucro o para satisfacer deseos ajenos, promueva o facilite la prostitución de una persona, sin distinción de sexo; a quien se haga mantener, aunque sea parcialmente, por una persona la prostitución explotando las ganacias provenientes de esa actividad, y a quien promueva o facilite la entrada en el país o salida de él de una mujer o de un menor de edad para que ejerzan la prostitución. Se trata de un delito contra la honestidad y su gravedad puede acentuarse en razón de la edad de la víctima, del empleo de engaño, violencia, abuso de autoridad o cualquier medio de intimidación o coerción, así como si el autor fuere ascendiente, marido, hermano, tutor o encargado de la educación, guarda o custodia de la víctima. De lo dicho se desprende que el ejercicio voluntario de la prostitución en provecho de quien la ejerza no es delictivo, aun cuando pueda ser sancionable de acuerdo con las normas de policía de las costumbres. (V. PROFILAXIS SOCIAL.)
Prostitucion
(Cabanellas) Comercio sexual por precio. Corrupción o deshonra de la mujer. Degradación. de cualquier índole.
Prostituta
(Cabanellas) La mujer que practica la prostitución (v.); la que comercia con su cuerpo, manteniendo acceso carnal o entregándose a otras satisfacciones o perversiones sexuales por precio, e indistintamente ante quien la requiera.
Prostituta
(Ossorio) La mujer que, por su cuenta o para beneficio compartido con quien la explota - lo más frecuente y censurado -, comercia con su cuerpo, manteniendo acceso carnal por precio en cualquier solicitante en principio. (V. PROSTITUCION.)
Proteccion
(Ossorio) Ayuda, amparo. | Favorecimiento. | Proteccionismo (v.) económico. | Remuneración más o menos discreta, en dinero o de otra forma, que un hombre otorga a una amante.
Proteccion De La Maternidad
(Ossorio) Dentro de los regímenes de previsión social (v.) se encuentran las normas encaminadas a proteger económica y sanitariamente a la mujer durante el período de gestación, en el parto y con posterioridad a éste, durante lapso más o menos largo, según las legislaciones. Precaución frecuente es la de eximirla del trabajo durante un número de semanas anteriores y posteriores al alumbramiento.
Proteccion De Las Minorias
(Ossorio) V. MINORIA.
Proteccionismo
(Ossorio) En opinión de Serra Moret se llama así el conjunto de medidas adoptadas por un país para favorecer el desarrollo artificial de su riqueza, siendo las más frecuentes el alza de los aranceles de aduanas, las primas a la exportación, la exención de tributos a ciertas industrias o la subvención a determinadas producciones. Se trata de una doctrina económica vinculada con el mercantilismo y opuesta al libre cambio (v.).
Proteccionismo
(Cabanellas) Sistema de política económica que comprende el conjunto de medidas adoptadas por un país para proteger la producción nacional, desarrollando artificialmente su riqueza, impidiendo la competencia del exterior, ya por fuertes gravámenes, ya por prohibición absoluta de importación.
Protector
(Ossorio) El que protege o ampara , en cualquiera de los significados de protección (v.), excepto en lo económico, en que se dice proteccionista. En Inglaterra, título adoptado por Cronwell tras la ejecución de Carlos I, como jefe de Estado y asimilable a un presidente (v.) de república.
Protectorado Internacional
(Ossorio) Parte de soberanía que un Estado ejerce, señaladamente sobre relaciones exteriores, en territorio que no ha sido incorporado plenamente al de su nación y en el cual existen autoridades propias de los pueblos autóctonos. | Territorio en el que se ejerce esa soberanía compartida. Los Estados sujetos a protectorado se clasifican entre los Estados semisoberanos. El régimen de protectorado se constituye de dos modos: por convenio entre el Estado protector y el protegido, o por decisión unilateral de la potencia protectora, que se impone por la fuerza al Estado protegido. Damianovich Oliveira lo define como la asociación establecida entre un Estado y una comunidad semicivilizada o salvaje, merced a la cual el primero obtiene de la segunda determinadas ventajas políticas o comerciales, a cambio de una protección que le brinda. Es, para unos autores, una forma de penetración pacífica (Antokoletz), y para otros un modo de extender la influencia política y económica (Despagnet).
Pro Tempore
(Cabanellas) Loc. lat. Según los tiempos y las circunstancias.
Protesta
(Cabanellas) Manifestación que se formula con objeto de adquirir o conservar un derecho o de precaver un daño que puede sobrevenir. Esta declaración cautelosa y espontánea recibe su nombre de que el que la hace realmente protesta por no tener libertad para obrar, o tener que proceder como no desearía. Reclamación. Queja. Confesión pública de fe o creencia. Protesto (v.). “Promesa con aseveración o atestación de ejecutar una cosa” (Dic. Acad.).
Protesta
(Couture) I. Definición. Diligencia judicial o notarial mediante la cual el acreedor deja constancia auténtica, notificando al deudor, de su reclamo por el incumplimiento de la obligación en que, en su concepto, éste ha incurrido. II. Ejemplo. "Son obligaciones de los Alguaciles:... 4) Ejecutar a pedido de los interesados y sin necesidad de orden judicial las intimaciones de pago, protestas de daños y perjuicios a los actos equivalentes, para dejar constancia de la mora del deudor" (COT., 216). III. Indice. COT., 216. IV. Etimología. Derivado del verbo protestar y éste del latín protestor, -ari "atestiguar a favor de" (pro "para" y testor, ari "atestiguar"). El cambio radical de significado, de "declararse a favor" a "declararse en contra", se debe a la influencia del derivado protestante, en el sentido religioso, que se originó cuando en 1529 los partidarios de Lutero se declararon a favor de una apelación contra un decreto del Emperador (en la dieta de Espira), pero esta acción de protesta fue interpretada por el pueblo poco familiarizado con el latín, como una declaración en contra (del decreto). V. Traducción. Francés, Protêt; Italiano, Protesto; Portugués, Protesto; Inglés, Protestation; Alemán, Widersprunch, Protest.
Protesta
(Ossorio) Promesa con aseveración o atestación de ejecutar una cosa (Dic. Acad). | Más en general, afirmación de corresponder un derecho y advertencia de proceder contra cualquier perjuicio o daño que se derive de determinada actitud ajena. | Queja, reclamación. | Protesto (v.).
Protesta De Mar
(Ossorio) Declaración justificada del que manda un buque, para dejar a salvo su reponsabilidad en casos fortuitos, tales como los daños que acaezcan al buque o a la carga y sus causas; la derrota seguida y los motivos voluntarios o forzosos de las separaciones; la echazón, averías u otras pérdidas cualesquiera; los peligros que haya corrido y los demás daños sucedidos; los choques o abordajes; las arribadas forzosas. Todos esos hechos o protestas deben ser consignados en el diario de navegación (v.).
Protestar
(Ossorio) Formular una protesta (v.). | Levantar un protesto (v.).
Protesto
(Cabanellas) En general protesta (v.). En el Derecho Mercantil, requerimiento notarial que se hace para justificar que no se ha querido aceptar o pagar una letra de cambio, para reservar así los derechos del tenedor contra el librador, endosantes, avalistas e intervinientes. El documento o instrumento que acredita este acto. Testimonio escrito que libra el notario o escribano de tal protesta o requerimiento.
Protesto
(Couture) I. Definición. Forma de protesta. Diligencia notarial, realizada en el tiempo y forma determinados en la ley, mediante la cual el acreedor interpela a su deudor por la falta de cumplimiento de las obligaciones emergentes de un título de crédito. II. Ejemplo. "Los títulos que traen aparejada ejecución, cuando contienen obligación de pagar cantidad líquida y exigible, son los siguientes: 8º Las letras de cambio, vales o pagarés, protestados personalmente con arreglo al art. 869 del Código de Comercio" (CPC., 874). III. Indice. CPC., 874. IV. Etimología. Véase Protesta. V. Traducción. Véase Protesta.
Protesto
(Ossorio) Acto que tiene por objeto la comprobación fehaciente de la falta de pago, a su vencimiento, de una letra de cambio, cheque pagaré o billete a la orden. En Derecho cambiario, el protesto se puede referir a la falta de aceptación o a la falta de pago. El protesto se tiene que llevar al escribano o notario dentro de las veinticuatro horas del día del vencimiento no feriado. Si el obligado a la aceptación o al pago no lo hiciere en el acto del protesto el escribano retendrá los documentos en su poder hasta una hora determinada del mismo día, y si el deudor de la aceptación o el pago no concurriere a cumplir su obligación, los documentos se entregarán al acreedor con un testimonio del acta de protesto, con lo cual podrán iniciarse las acciones respectivas.
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