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Diccionario legal

Más de cuatro mil términos y expresiones para su uso y referencia

Promulgar
Publicar formalmente una ley u otra disposición de la autoridad, a fin de que sea cumplida y hecha cumplir como obligatoria.
Promulgar
(Cabanellas) Publicar solemnemente algo. Llevar a conocimiento general un hecho o disposición. Divulgar, propagar. Publicar solemnemente la ley o proceder a su promulgación (v.).
Promulgatio
Promulgación. Publicación solemne de una ley para que llegue a noticia de todos.
Pro Nihilo
En nada.
Prontuario
(Ossorio) Anotación para tener presente algo. | Resumen de las reglas de un arte o ciencia. | En la Argentina, los antecedentes penales.
Pronunciamiento
(Cabanellas) Cada una de las declaraciones, resoluciones, mandamientos, decisiones o condenas de un juez o tribunal. // En lo político y penal, alzamiento o rebelión militar, a cuyo frente se encuentra un caudillo que cuenta con las guarniciones suficientes para imponer un cambio de gobierno o de régimen sin necesidad de lucha, o luego de escaramuzas o pequeñas acciones.
Pronunciamiento
(Ossorio) Alzamiento militar contra el gobierno, promovido por un jefe del ejército u otro caudillo y que, sirviéndose de las fuerzas que están a su mando, tiene como propósito ya sea cambiar revolucionariamente la estructura del Estado, ya simplemente, derribar el gobierno legítimamente constituído con ánimo o sin ánimo de sucederle. Si el pronunciamiento triunfante se limita al cambio de personas sin modificación de las estructuras, sino mediante la suspensión de determinadas instituciones constitucionales, recibe el nombre de golpe de Estado (v.). En Derecho Penal, el pronunciamiento puede configurar el delito de rebelión o de sedición (v.).
Pronunciar
(Cabanellas) Articular sonidos. Emitir palabras. Determinar, resolver. Redactar y publicar una sentencia, auto u otra resolución judicial. Rebelar, sublevar, levantar, alzar, insurreccionar, promover un pronunciamiento.
Pronunciarse
(Ossorio) Manifestarse en uno u otro sentido en informe, debate o deliberación. | Rebelarse, provocar un pronunciamiento (v.).
Pronuncio
(Ossorio) El miembro eclesiástico de cierta jerarquía que ejerce temporalmente como nuncio apostólico (v.).
Pronus Ad Iram
Propenso a la ira.
Pro Operario
(Ossorio) Locución latina. En pro o a favor del trabajador. Se ha erigido en uno de los principios exegéticos en lo laboral, cuando las normas se muestran dudosas en su contenido, para resolver el conflicto, de no poderse esclarecer adecuadamente por otro medio, en beneficio del obrero o empleado al que afecte o a los que afecte, por extenderse a la problemática colectiva en materia de trabajo.
Pro Operario
(Cabanellas) Loc. lat. En pro del operario o trabajador. Esta expresión resume el principio exegético laboral de que en la duda o en la discrepancia de las normas ha de estarse a lo más favorable para el trabajador.
Propagacion De Enfermedades Contagiosas O Peligros
(Ossorio) Constituye un delito contra la salud pública. Las normas legales sobre profixalis social (v.) tiene como finalidad dificultar que tal propagación se produzca. El tema se encuentra muy vinculado con el contagio de enefrmedades venéreas (v.).
Propaganda
(Ossorio) En la organización superior de la Iglesia, nombre de la congregación pontificia que tiene confiada la propagación de la fe cristiana por todo el mundo. | Difusión de doctrinas o ideas, de palabra o por escrito o valiéndose de cualquier otro medio de comunicación; en especial hoy, la radio y la televisión. | En lo mercantil y económico, anuncio de las bondades o baratura de los productos o servicios, para atraer clientela.
Propagar
(Ossorio) Multiplicar por generación u otro medio de reproducción. | Difundir doctrinas o ideas. | Anunciar y recomendar productos u operaciones lucrativas. | Divulgar. | Extender. | Aumentar (Dic. Der. Usual).
Pro Patria Mori
Morir en defensa de la patria.
Propension
(Ossorio) Inclinación o afecto especiales por algo.
Propension A La Importancia
(Ossorio) Relación entre los ingresos y gastos destinados a la importación (v.) de productos en el comercio internacional. Se habla así de una propensión marginal, calculada sobre los ingresos adicionales, y de una propensión media, estimada sobre los ingresos totales. La primera depende de las pautas de consumo e inversión que adopta la economía considerada. En economías que importan principalmente bienes de consumo con baja elasticidad de ingresos, como alimentos básicos, la propensión marginal será decreciente, en tanto que en países importadores de bienes con alta elasticidad de ingresos, como bienes de consumo durables, producidos por las industrias electrónicas, la corriente importadora crecerá sobre el ingreso.
Propension Al Delito
(Ossorio) Para el positivismo italiano, inclinación criminal innata que se registra en ciertos sujetos, o bien producto del ambiente mísero o corruptor. (V. DELINCUENTE NATO.)
Propia Imagen
(Ossorio) Para cada cual, la suya, que merece el respeto de los demás y crea ciertos límites para la reproducción. (V. DERECHO A LA INTIMIDAD, IMAGEN.)
Propiedad
(Couture) I. Definición. 1. Derecho de dominio; facultad de usar, gozar y disponer de una cosa, no siendo contra las leyes o derecho ajeno. -2. Denominación dada al objeto del derecho de dominio. II. Ejemplo. 1. "El juicio civil es... petitorio cuando se trata... de la propiedad de las cosas..." (CPC., ., 3). --2. "En las cuestiones sobre límites de una propiedad, se atenderá al valor de la parte que es objeto del litigio" (CPC., 60). III. Indice. CPC., 3, 60, 288, 883, 885, 973, 1245, 1266, COT. IV. Etimología. Del latín proprietas, -tis "propiedad, derecho de posesión", sentido que se desarrolló en la época imperial, mientras que en la Roma republicana significó solamente "carácter particular", constituyendo un calco semántico del griego. La acepción de "calidad necesaria para algo, carácter adecuado" se desarrolló en el francés moderno. Proprietas es un derivado de proprius, -ia, -ium "propio" que es, sin duda, una contradicción de proprivos "a título particular", de privus, -a, -um "particular privado". V. Traducción. Francés, Propriéte; Italiano, Proprietá; Portugués, Propriedad; Inglés, Proprerty, ownership; Alemán, Eigentum.
Propiedad
(Cabanellas) En general, cuanto nos pertenece o es propio, sea su índole material o no, y jurídica o de otra especie. Atributo, cualidad esencial. Facultad de gozar y disponer ampliamente de una cosa. Objeto de ese derecho o dominio. Predio o finca. Por abreviación, y contraponiéndolo al usufructo, la nuda propiedad (v.). Defecto opuesto al voto de pobreza en que incurre el profeso al usar como propia alguna cosa. HORIZONTAL. Denominación difundida para designar el derecho, común en parte y privativo en otra, resultante de corresponder una misma casa a distintos propietarios, dueños exclusivos cada uno de ellos de un piso, departamento u otra vivienda independiente. INDUSTRIAL. La que adquiere por sí mismo el inventor o descubridor con la creación o descubrimiento de cualquier invento relacionado eon la industria; y el productor, fabricante o comerciante, con la creación de signos especiales con los que aspira a distinguir de los similares los resultados de su trabajo (art. 1ø de la Ley esp. de Prop. Ind.). INTELECTUAL. En lo científico, literario y artístico, lo mismo que derecho de autor. RURAL O RUSTICA. El conjunto de fincas o heredades cultivables o efectivamente dedicadas a la agricultura, y por extensión a la ganadería o forestales. URBANA. La comprensiva de las edificaciones, singularmente en los centros poblados.
Propiedad
(Ossorio) Facultad legítima de gozar y disponer de una cosa con exclusión del arbitrio ajeno y de reclamar su devolución cuando se encuentra indebidamente en poder de otro. | Cosa que es objeto de dominio, especialmente tratándose de bienes inmuebles. (V. DOMINIO). | Además, cualquier finca o predio en concreto. | Ante el usufructo y por abreviación, la nuda propiedad (v.). En el Derecho Romano, la propiedad constituía una suma de derechos: el de usar de la cosa (iusutendi), el de percibir los frutos (fruendi); el de abusar, de contenido incierto (abutendi); el de poseer (possidendi); el de enajenar (alienandi), el de disponer (disponendi) y el de reinvindicar (vindicandi). Para el legislador civil argentino, que copia aquí a Aubry y Rau, la propiedad es el derecho real en virtud del cual una cosa se encuentra sometida a la acción y a la voluntad de una persona. Por su parte, el codificador español la delinea como el derecho de gozar y disponer de una cosa sin más limitaciones que las establecidas en las leyes. La propiedad, connatural con el hombre para Betham, y que, en el polo opuesto, tildada sin más de robo por Proudhom, se orienta en la actualidad a un complejo de derechos y deberes que se resumen en el enfoque de su función social, que reconoce su legitimidad siempre qiue el propietario la explote de modo que se torne también útil para la colectividad.
Propiedad Artistica Y Literaria
(Ossorio) Propiedad intelectual (v.).
Propiedad Colectiva
(Ossorio) La que carece de titular individual y permite el aprovechamiento por todos. Por lo general se orienta hacia el estatismo en su explotación, administración y distribución. No se implantó integramente ni en países, como la Rusia soviética, que la preconizaron como sistema.
Propiedad Comunal
(Ossorio) La perteneciente a todos los vecinos de un lugar, ya consista en aprovechamiento forestales, ganaderos o de otra clase, o bien para pasatiempo u otra función social.
Propiedad Condicional
(Ossorio) La transmición dominical pendiente de condición suspensiva o resolutoria (v.). En realidad, en tales situaciones, el condicionamiento es recíproco: el dueño actual se halla sujeto a la resolución eventual de su derecho, en tanto que el transmitente posee una expectativa que puede conducirlo a la readquisición.
Propiedad Enemiga
(Ossorio) Si bien de modo tradicional se consideraba, en Derecho Internacional Público, que los bienes de las personas sitos duarnte las hostilidades en territorio del país enemigo tenían que ser respetados, por entenderse que la guerra se hacía entre naciones y no entre individuos, a partir de la guerra de 1914-1918 se empezó a quebrantar tal principio y fue ya corriente que el Estado se incautase de aquellos bienes de súbditos del país enemigo, si lo estimaba necesario para su propia defensa o para evitar que la nación adversaria se beneficiase directa o indirectamente con aquellos bienes. Generalmente, la incautación recae sobre las plantas adversarias. Terminada la guerra, o pasado algún tiempo desde su terminación, ha sido costumbre devolver los bienes a sus anteriores propietarios, siempre que la incautación no se haya efectuado con indemnización.
Propiedades Especiales
(Ossorio) Holgado tecnicismo que agrupa todas las que difieren del dominio civil típico, como la industrial, la intelectual, la minera, la de aguas, entre tantas otras.
Propiedad Fiduciaria
(Ossorio) La que tiene un fiduciario , como consecuencia de un fideicomiso (v.), sujeta a las limitaciones que éste impone.
Propiedad Horizontal
(Ossorio) Llámase así la división entre distintos propietarios de los varios pisos de un edificio o de los diferentes departamentos de un edificio de una sola planta, que sean independientes y que tengan salida a la vía pública, directamente o por pasaje común. Cada propietario es dueño exclusivo de su piso o departamento y copropietario del terreno y de todas las cosas de uso común del edificio o indispansables para mantener su seguridad. La división horizontal de la propiedad ha sido un tema muy debatido, hasta el punto de que algunas legislaciones, como el Código Civil argentino, la prohibición. No obstante, la realidad y las necesidades sociales se han impuesto y países que la rechazaban han terminado por admitirla (la Argentina entre ellos), y puede decirse que actualmente la mayor parte de las viviendas se construyen y se adquiren en propiedad horizontal en las grandes ciudades. (V. CONDOMINIO.)
Propiedad Industrial
(Ossorio) Entiéndese por tal la que recae sobre el uso de un nombre comercial; marcas de fábrica, de comercio y de agricultura; dibujos y modelos industriales, secretos de fábrica y patentes de invención (v.). La ley protege el derecho exclusívamente de quien ostenta a su favor aquellos usos, defendiéndolo frente a terceros y frente a toda competencia desleal.
Propiedad Intelectual
(Ossorio) La que el autor de una obra artística, científica o literaria tiene sobre ella y que la ley protege frente a terceros, concediéndole la facultad de disponer de ella, publicarla, ejecutarla, representarla y exponerla en público, así como de enajenarla, traducirla o autorizar su traducción y reproducción por otras personas. La protección alcanza a toda clase de escritos, obras dramáticas, musicales, cinematográficas, coreográficas y pantomímicas; dibujos, pinturas, esculturas, arquitectura, modelos y obras de arte para el comercio y la industria; impresos, planos, mapas, fotografías, grabados y discos fonográficos, plásticos, etc. Esta relación es enunciativa, porque el derecho del autor está referido a toda producción derivada de la inteligencia. Por regla general, el derecho de autorno es ilimitado, sino que tiene un plazo de vigencia, generalmente la vida del autor y unos años posteriores a favor de los herederos, también durante un plazo que la ley establece.
Propiedad Literaria
(Ossorio) Una variedad de la propiedad intelectual (v.) cuando recae sobre obras escritas de cualquier tema.
Propiedad Minera
(Ossorio) Las minas son, en principio, bienes de propiedad del Estado, de las provincias o de los municipios, sin perjuicio del dominio de los particulares sobre la superficie de la tierra. Sin embargo, se reconoce a los particulares el derecho a buscar minas, aprovecharlas y disponer de ellas como dueños. La propiedad particular de las minas se establece por concesión legal y tiempo ilimitado, formando una propiedad distinta de la del terreno en que se encuentra, aun cuando se rija por iguales principios que la propiedad común. (V. BIENES DOMINICALES.)
Propiedad Pretoria
(Ossorio) En Roma, dominio bonitario (v.).
Propiedad Privada
(Ossorio) Aquella cuya persona es una persona física o abstracta, o si pertenece pro indiviso a algunas, de una u otra índole, con el ejercicio más completo que las leyes reconocen sobre las cosas, a menos de cesiones temporales de ciertas facultades. Es la figura comtrapuesta a la propiedad colectiva (v.) y constituye el dominio por antonomasía.
Propiedad Pro Indiviso
(Ossorio) V. CONDOMINIO Y PROINDIVISION
Propiedad Quiritaria
(Ossorio) En el Régimen inmobiliario de los romanos, dominio quiritario (v.).
Propiedad Rural O Rustica
(Ossorio) Individualmente, sinónimo de predio rústico (v.). | En perspectiva de conjunto, todas las fincas de una localidad, comarca o país destinadas a la explotación agrícola, ganadera, forestal y otra posible con la tierra. Se opone a la especie inmediata.
Propiedad Urbana
(Ossorio) Coincide con predio urbano (v.), si se considera de modo individual. | En enfoque general, el conjunto de dificaciones o terrenos especialmente destinados a ella, en una población o en otra dimensión, incluso nacional. En bastantes aspectos se contrapone a la propiedad rural (v.).
Propiedad Vertical
(Ossorio) Con este nombre, contrapuesto en la adjetivación más que en el contenido a la propiedad horizontal (v.), se hace referencia al alcance de los derechos del propietario por debajo y por encima de la superficie de sus fincas, que limitan por el subsuelo, la propiedad minera y diversas obras e instalaciones, en las ciudades urbanizadas sobre todo, y por la atmósfera, aparte algunas posibles servidumbres, la utilización del aire por la aeronaútica y, ya a distancias considerables, la expansión astronaútica.
Propietario
(Ossorio) Persona física o jurídica que tiene derecho de dominio (v.) sobre una cosa, especialmente sobre bienes inmuebles. | Frente al inquilino, el dueño de la cosa alquilada. | El nudo propietario, en contraposición al usufructario. | Quien desempeña como titular un cargo, en contraste con quien lo ejerce interinamente. (V. COPROPIETARIO, POSEEDOR.)
Propietario
(Cabanellas) Titular del derecho de propiedad (v.). Dueño de bienes inmuebles. Casero o dueño de una casa alquilada. Nudo propietario. Titular de un cargo, a diferencia del que lo interina. Religioso que contraviene el voto de pobreza hecho al profesar, usando de bienes temporales sin licencia debida o con apego terrenal.
Propina
(Cabanellas) “Colación o agasajo que repartía entre los concurrentes a una junta, y que después se redujo a dinero” (Dic, Acad.). Pequeño sobreprecio que voluntariamente se da como satisfacción por algún servicio. Corta donación remuneratoria por un servicio eventual.
Propina
(Ossorio) Agasajo que, sobre el precio convenido y como muestra de satisfacción, se da por algún servicio. | También, gratificación pequeña con que se recompensa un servicio eventual. Tradicionalmente se consideró la propina como una forma de retribución, hasta el punto de que ella constituía en algunos oficios la única forma de recompensar el trabajo. Las organizaciones obreras hicieron intensa campaña contra la propina por entender que era vejatoria para la dignidad del trabajador. De ahí que en algunos países (la Argentina entre ellos) se suprimiese, nominalmente, esa forma de retribución y se estableciese un recargo sobre el monto del servicio a pagar, destinado a retribuir al trabajador. En realidad, el sistema de la propina no debía de ser demasiado vejatorio porque ahora los trabajadores a quienes afectaba aquella modalidad cobran el recargo y... la propina.
Propio
(Ossorio) Este adjetivo posee, por su generalidad, aceptaciones muy varidas, que, en las de mayor interés jurídico, resume así el Diccionario de Derecho Usual: Propiedad de uno o del sujeto a que se haga relación. | Característico. | Peculiar. | Privativo. | Adecuado, conveniente, a propósito para un fin. | Sustantivo. Mensajero o representante que realiza expresamente un encargo. | Finca urbana o rústica y establecimientos diversos con que los lugares, pueblos o municipios cuentan para satisfacer sus gastos comunes. (V. PROPIOS.)
Propios
(Ossorio) V. BIEN COMUNAL.
Proponer
(Ossorio) Formular una oferta (v.). | Hacer una propuesta. | Presentar a alguien para un puesto o cargo. | Articular las razones y objeciones de un asunto.
Proporcion
(Ossorio) Disposición adecuada entre las partes y el todo, entre los integrantes o componentes de algo. | Oportunidad, ocasión, coyuntura. | Tamaño, dimensiones.| Escala. |Correlación entre cantidades. | Determina con frecuencia la cuantía de los impuestos, las cuotas de los coherederos y la participación de los condóminos.
Proporcionalidad Y Equidad De Los Impuestos
Condiciones de validez constitucional de las contribuciones, cuyo fin es que la imposición sea justa en relación a la capacidad económica de los contribuyentes singularmente considerados. La equidad en la imposición puede adoptar muy diversos significados, desde que lo recaudado se aplique e invierta en programas que realmente y de manera eficaz respondan a necesidades de los gobernados -legitimidad del gasto público-, como el que las cargas fiscales vistas en conjunto o aisladamente, pero siempre que en su carácter de exacciones gocen del adjetivo de ser justas. El vocablo o concepto capacidad con tributiva es algo tan incierto, flexible y subjetivo como la justicia. La doctrina anglosajona lo identifica con la capacidad de pagar (ability to pay). La tributación con fines extra fiscales no siempre tiene en cuenta la capacidad contributiva del sujeto, pues los propósitos no son primordialmente financieros, sino de promoción económica y social (impuesto de transferencia). Así, p.e., Griziotti afirma que los derechos aduaneros proteccionistas sacrifican la capacidad contributiva del individuo a favor de los productores y de la presunta ventaja indirecta a la economía nacional. Giardina al hacer un estudio de la capacidad contributiva a la luz del artículo 53 de la Constitución italiana, concluye que las leyes tributarias deben adoptar como presupuesto del nacimiento de la obligación impositiva, tan sólo aquellos hechos de la vida social que sean índices de la capacidad económica. Por su parte Founrouge señala que: "lo único importante es que la tributación no sea absurda y arbitraria", la discreción o razonabilidad de los impuestos es circunstancial y debe apreciarse de acuerdo con las exigencias de tiempo, lugar y finalidades económico-sociales de cada tributo, ya que ciertos topes que hoy se reconocen como moderados fueron estimados exorbitantes en el pasado. Servando J. Carza dice que la proporcionalidad en el caso de los impuestos indirectos implica una cuota fija en relación a la categoría o volumen del objeto gravado. En los impuestos directos la proporcionalidad se transforma en subjetiva, nivelando el sacrificio del contribuyente mediante una tarifa progresiva que se traduce en una presión fiscal mayor sobre los sujetos que obtengan ingresos superiores. La proporcionalidad al sustentarse en un concepto de justicia, coincide con la equidad y por ello es redundante el empleo de ambos términos. También Flores Zavala menciona que es redundante el empleo de los vocablos proporcionalidad y equidad, ya que cada uno remite necesariamente al principio de justicia de los impuestos proclamado por Adam Smith "los súbditos deben contribuir en proporción a los ingresos de que gozan" y, esto es equidad. El principio de justicia requiere la generalidad-ley no privativa-y la uniformidad -igual sacrificio (mínimo)-, para todos los contribuyentes. En cambio José Rivera Pérez Campos expresa que ambos vocablos son diferentes, que equidad es universal y general, mientras que proporcional atiende a economícidad del impuesto, que no debe agotar la fuente impositiva y sus gastos recaudación no deben ser mayores que la propia recaudación. La proporción establece con el empleo de unas fuentes impositivas frente a otras.
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Humor Lexivox humor

Cada sector de la sociedad tiene su función diferente con respecto a las leyes

—Los diputados y senadores las crean

—El Presidente de la Nación las promulga

—Los jueces las interpretan y las aplican

—Los ciudadanos las ignoran

—Los abogados las adaptan a cada caso, realizando una versión libre

Sonreir otro poco...

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