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Diccionario legal

Más de cuatro mil términos y expresiones para su uso y referencia

Exarca
(Ossorio) Gobernador que algunos emperadores de Oriente enviaban a Italia para que gobernase las provincias sujetas a ellos, y residía ordinariamente en Ravena. | En la Iglesia griega, dignidad inmediatamente inferior a la de patriarca (Dic. Acad.).
Exarico
(Ossorio) Aparcero o arrendatario moro que pagaba una renta proporcional a los frutos de la cosecha. | Siervo de la gleba, de origen moro (Dic. Acad.).
Ex Auctore, Ex Fine, Ex Modo
Por el autor, por el fin, por el modo. Con tales palabras da Santo Tomás de Aquino las reglas para conocer la justicia o injusticia de las leyes.
Ex Autoritate Legis
(Cabanellas) Loc. lat. Por autoridad de la ley; es decir, por ministerio de la ley, de oficio, inexcusablemente.
Ex Captivis
Por los prisioneros.
Excarcelación
(Ossorio) Acto de poner en libertad a un individuo que se encuentra preso, en virtud de orden impartida por autoridad competente, mediando caución juratoria o fianza real. (V. LIBERTAD CONDICIONAL y PROVISIONAL.)
Excarcelar
(Cabanellas) Poner a un preso en libertad, provisional o definitiva, por mandato judicial, y con fianza o sin ella.
Ex Causa
(Cabanellas) Loc. lat. Por la causa; en razón de ella. Así, las costas que una parte ha abonar, por haber promovido determinadas actuaciones.
Excedencia
(Ossorio) Situación de un excedente (v.). | Paga que en algún caso recibe éste.
Excedencia
Condición de excedente, referida al funcionario público que no ejerce su cargo, o al trabajador que no ocupa su puesto de trabajo durante un tiempo determinado.
Excedente
(Ossorio) En general, sobrante. | Fuera de regla o norma. | En lo administrativo, el oficial público que, sin perder ese carácter, está temporalmente abstenido de ejercer cargo en su carrera o cuerpo (Dic. Der. Usual).
Excedentes De Cupo
(Ossorio) Reclutas que, favorecidos por el número en el sorteo correspondiente, quedan exentos de prestar el servicio militar activo cuando la cantidad de mozos de un reemplazo excede del contingente anual establecido para las fuerzas armadas por el gobierno de la nación. En tiempo de guerra no hay excedentes de cupo, y, en época de paz, las leyes les suelen exigir el aprendizaje de la instrucción, pero casi nunca se lleva a término. A todos los efectos, el excedente de cupo se estima que ha cumplido con la obligación de servir a la patria.
Excellere Ceteris
Distinguirse más que ningún otro.
Excepcion
(Couture) I. Definición. 1. Denominación dada a todo aquello que se aparta de una regla general, constituyendo una anomalía respecto de la misma. --2. Defensa; Poder jurídico de que se halla investido el demandado, que le habilita para oponerse a la acción promovida contra él, haciendo valer los medios de oposición inherentes a su derecho. --3. Denominación dada a ciertos tipos específicos de defensas, dilatorias, perentorias o mixtas, mediante las cuales el demandado puede pretender del juez su absolución de la demanda o la declaración de su derecho a no contestarla. II. Ejemplo. 1. "En lo que se refiere al personal de los despachos y oficinas se estará, además, a las excepciones que la ley establezca". (Constitución, 252). --2. "Toda demanda es una forma de ataque; la excepción es la defensa contra ese ataque, por parte del demandado". (Couture, Fundamentos, p. 35). --3. "Excepción es un medio legal que puede oponer el demandado para aplazar la contestación, o para destruir o disminuir la acción intentada". (CPC., 244). III. Indice. CPC., 101, 247, 495, 676, 685, 709, 726, 887, 889, 890, 891, 894, 941, 952, 952, 1021, 1058, 1086, 1250, 1311; COT, 90. IV. Etimología. Del latín exceptio, -nis, de igual significado, y éste del verbo excipio, -ere (supino exceptum) "sacar aparte, retirarm exceptuar", compuesto de ex "hacia afuera" y capio, -ere "tomar, agarrar". Exceptio fué usado con su significado actual en el latín jurídico, pero después se perdió en la península ibérica, siendo reemplazado por defensión, y reaparece paulatinamente en la época de la reconquista. V. Traducción. Francés, Exceptión; Italiano, Eccezione; Portugués, Exceção; Inglés, Exception; Alemán, Ausnahme, Einwendung, Einrede.
Excepcion
(Cabanellas) En sentido general, exclusión de regla o generalidad. Caso o cosa aparte, especial. En Derecho Procesal, título o motivo que como medio de defensa, contradicción o repulsa, alega el demandado para excluir, dilatar o enervar la acción o demanda del actor; por ejemplo, el haber sido juzgado el caso, el estar pagada la deuda, el haber prescrito la acción, el no ser él la persona contra la cual pretende demandarse, etc. DE ARRAIGO. Lo oponible por el demandado para que el actor, cuando esté domiciliado fuera de la jurisdicción del juez, preste caución bastante para hacer frente a las responsabilidades derivadas de la demanda. (v. Arraigo.) DE COSA JUZGADA. La que el vencedor de un pleito, por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, puede oponer al adversario que pretenda renovar el juicio. DE DEFECTO LEGAL. La dilatoria fundada en no reunir la demanda los requisitos de forma impuestos por la ley, o por pretender algo contrario al orden público, como solicitar el divorcio vincular en una nación que no lo admite. (v. Demanda, Excepción dilatoria.) DE FALTA DE PERSONALIDAD. Presenta tres especies esta excepción dilatoria, por poderse referir el defecto para comparecer en juicio al demandante, al demandado y a sus procuradores. En Sudamérica se dice también excepción de falta de personería. (v. Comparecencia en juicio, Excepción dilatoria, Personalidad.) DE INCOMPETENCIA DE JURISDICCION. La que fundándose en la cuantía o la materia de la causa, estima que ésta debe ser tramitada y resuelta ante distinto juez o tribunal. (v. Competencia, Excepción dilatoria.) DE LITISPENDENCIA. La que el demandado opone a la acción del actor, si alega que el mismo asunto se está ventilando en otro juzgado o tribunal, competente para conocer del caso. (v. Excepción dilatoria, Litispendencia.) DE PRESCRIPCION. La que invoca haber transcurrido el tiempo legal hábil para reclamar un derecho o ejercer una acción. DECLINATORIA. La que cabe oponer, tanto en el procedimiento civil como en el criminal, cuando el demandado declina la jurisdicción del juez y pide se abstenga de conocer la causa,; bien por no ser competente para entender en la misma o por encontrarse pendiente su tramitación en otro juzgado. (v. Declinatoria, Litispendencia.) DILATORIA. La que dilata o difiere el curso o ingreso de la acción en el juicio; pero sin extinguirla ni excluirla del todo, por lo cual se denomina también excepción temporal. Su característica procesal consiste en tratarse y resolverse como artículo de previo pronunciamiento y con suspensión, mientras tanto, del juicio principal. “NON ADIMPLETI CONTRACTUS”. Los romanistas y civilistas denominan así la excepción que el demandado invoca cuando el actor le exige el cumplimiento del contrato, sin haber cumplido por su parte la obligación que a él le imponía el pacto. PERENTORIA. Del verbo latino perimere, destruir, extinguir; por excepción perentoria se entiende la defensa procesal que extingue o excluye la acción del actor para siempre y acaba el pleito, aun sin examinar si está bien o mal fundada la acción.
Excepción
Título o motivo jurídico que el demandado alega para hacer ineficaz la acción del demandante; como el pago de la deuda, la prescripción del dominio, etc.
Excepción
(Ossorio) En sentido lato equivale a la oposición del demandado frente a la demanda. Es la contrapartida de la acción. | En sentido restringido constituye la oposición que, sin negar el fundamento de la demanda, trata de impedir la prosecución de] juicio paralizándolo momentáneamente o extinguiéndolo definitivamente, según se trate de excepción dilatoria o perentoria (v.).
Excepcionar
(Ossorio) Excluir de la regla o caso común. | Alegar excepción (v.) enjuicio (Dic. Acad.).
Excepcionar
(Cabanellas) Exceptuar, excluir. Alegar u oponer excepciones ante una acción o reconvención. (v. Excepción.)
Excepción De Arraigo
(Ossorio) Defensa dada al demandado para paralizar la acción del demandante hasta que éste dé fianza suficiente para hacer frente a las responsabilidades inherentes a la demanda. Constituye una excepción dilatoria utilizable en determinadas circunstancias. Está principalmente encaminada a evitar que cualquiera pueda verse expuesto a una onerosa defensa frente a una demanda antojadiza, estimulada por la insolvencia del actor, quien nada perdería aun perdiendo el pleito. En el Derecho Internacional privado se da contra el extranjero demandante, pero constituye una institución muy discutida.
Excepción De Cosa Juzgada
(Ossorio) V. COSA JUZGADA.
Excepción De Defecto Legal
(Ossorio) V. DEFECTO LEGAL.
Excepción De Falta De Personalidad
(Ossorio) V. FALTA DE PERSONALIDAD.
Excepción De Litispendencia
(Ossorio) V. LITISPENDENCIA.
Excepción De Prescripción
(Ossorio) V. PRESCRIPCIÓN.
Excepcion Dilatoria
(Couture) I. Definición. 1. Dícese de aquélla que tiende a postergar la contestación sobre el mérito de la demanda, en razón de carecer ésta de los requisitos necesarios para su admisibilidad y andamiento. --2. Incidente de previo y especial pronunciamiento que promueve el demandado, reclamando se le dispense de contestar la demanda, hasta tanto se cumplan determinados requisitos necesarios para su admisión y andamiento. II. Ejemplo. 1. "Solo son admisibles como excepciones dilatorias...". (CPC., 246). --2. "Si la parte se hubiera limitado al primer medio, se observará el procedimiento establecido para las dilatorias en general y según el juicio verbal o escrito". (CPC., 756). III. Indice. CPC., 245, 246, 350, 590, 591, 595, 756. IV. Etimología. Excepción: véase este vocablo. Dilatoria, del bajo latín jurídico dilatorius, -a, -um, derivado del verbo differo, -re (supino dilatum) "demorar", propiamente "llevar más lejos" (compuesto de fero, -re "llevar"). V. Traducción. Francés, Exception dilatoire; Italiano, Eccezione dilatoria; Portugués, Exceção dilatória; Inglés, Dilatory exception; Alemán, Aufschiebende Einrede.
Excepción Dilatoria
La que dilata el procedimento al impedir que el tribunal entre a conocer el fondo del asunto. La referente a las condiciones de admisión de la acción, que podía ser tratada y resuelta sin necesidad de decidir sobre el fondo.
Excepción Dilatoria
(Ossorio) La que tiende a postergar la contestación sobre el mérito de la demanda, en razón de carecer ésta de los requisitos necesarios para su admisibilidad y andamiento, así como también incidente de previo y especial pronunciamiento que promueve el demandado, pidiendo que se lo dispense de contestar la demanda hasta que se cumplan determinados requisitos necesarios para su admisión y andamiento (Couture). | La que no tiene por objeto destruir la acción del actor y sí sólo retardar la entrada en el juicio (Ramírez Gronda). | La que reclama ante el tribunal la suspensión del procedimiento (Capitant). Son excepciones dilatorias la incompetencia de jurisdicción, la de defecto legal en la forma de proponer la demanda, la de litispendencia y la de falta de personalidad en el demandante, el demandado o sus apoderados.
Excepcion Mixta
(Couture) I. Definición. Denominación atribuída a las excepciones de cosa juzgada y transacción, en razón de la circunstancia de tramitarse como las dilatorias y surtir los efectos de las perentorias. II. Ejemplo. Dentro del mismo término de nueve días, concedido para las dilatorias, son también admisibles las mixtas". (CPC., 246). III. Indice. CPC., 246. IV. Etimología. Excepción: véase este vocablo. Mixto: del latín mixtus, -a, -um "mezclado", participio pretérito del verbo misco, -ere (supino mixtum) "mesclar". V. Omissis.
Excepcion Perentoria
(Couture) I. Definición. Defensa mediante la cual el demandado se opone a la pretensión del actor por razones inherentes al contenido de la misma. II. Ejemplo. "Las excepciones son dilatorias y perentorias". (CPC., 245). III. Indice. CPC., 245, 249. IV. Etimología. Excepción: véase este vocablo. Perentorio: del bajo latín jurídico peremptorius, -a, -um derivado del verbo perimo, -ere "destruir" compuesto de per- y emo, -ere "tomar" (Con respecto al prefijo per en el sentido de desviación hacia el mal, compárece perdere, perfidus, perire "perecer" etc.) Peremptorius significa originalmente "que destruye", pero ya el Digesto lo usa con su sifnificado jurídico actual. V. Traducción. Francés, Exception péremptoire, liberatoire; Italiano, Eccezione prerentoria; Portugués, Exceção peremptória; Inglés, Peremptory exception; Alemán, Zerstörende Einrede.
Excepción Perentoria
(Ossorio) Defensa mediante la cual el demandado se opone a la pretensión del actor por razones inherentes a su contenido (Couture). | La que extingue el derecho del actor o la que destruye o enerva la acción principal, lo que pone fin al litigio (Ramírez Gronda). Son excepciones perentorias la cosa juzgada, la prescripción y la transacción.
Excepción Perentoria
Las que afectan al fondo del asunto, y cuando prosperan suponen una eliminación del derecho del actor. Por ejemplo: el pago o la prescripción.
Excepción Personal
La que sólo puede oponerse por una determinada persona.
Exceptio
(Ossorio) Voz lat. La excepción romana tuvo distintos significados según las épocas de su evolución jurídica. Durante el procedimiento formulario, la exceptio era la frase inserta en la fórmula, luego de expuestas las pretensiones del demandante, con objeto de subordinar la condena del demandado a la condición negativa de que no se verificara el hecho invocado por éste. | En el procedimiento extraordinario, cualquier medio de defensa aducido por el demandado, fuese total o parcial, temporal o definitivo.
Exceptio Doli
(Ossorio) Loc. lat. En Roma, defensa procesal introducida por el pretor, en tiempos de la república, para que, tanto en los juicios de Derecho quiritario como en las acciones de buena fe, el demandado pudiera oponerse válidamente a la pretensión del demandante, aduciendo el empleo por éste del dolo (v.) en la concertación del negocio jurídico o en exigencia de cumplimiento inequitativo (A. V. Silva).
Exceptio Doli Mali
(Cabanellas) Loc. lat. Excepción de dolo.
Exceptio Metus
(Ossorio) Loc. lat. En el Derecho Romano, la defensa que podía oponerse frente a una obligación contraída por miedo o bajo intimidación. Se procuraba así la nulidad del acto realizado en dichas circunstancias y la sanción del responsable, a quien podía imponerse una indemnización del cuádruplo del valor de los bienes cuestionados.
Exceptiones In Personam
(Cabanellas) Loc. lat. Excepciones personales; o, más bien, personalísimas, por cuanto sólo podían ser opuestas contra la persona especialmente designada en la fórmula.
Exceptio Non Adimpleti Contractus
(Ossorio) Locución latina. Excepción de contrato no cumplido. Es aplicable al caso de que, en los contratos bilaterales, una de las partes no cumpla con su prestación o no se allane a cumplirla simultáneamente; entonces, por esta exceptio, la otra puede abstenerse de cumplir la suya.
Exceptio Non Numeratac Pecuniac
(Ossorio) Locución latina. Excepción de dinero no contado o no pagado. En el Derecho Romano, todo deudor, a consecuencia de una estipulación (v.) o de un contrato litteris, quedaba obligado, sin que fuera menester mencionar la causa, y aun cuando la obligación careciese de ella. Las constituciones imperiales introdujeron contra esa norma la exceptio precitada, que facultaba al deudor perseguido en virtud de una stipulatio, o un chyrographum, para utilizar como medio de defensa la alegación de no haber recibido ni contado la cantidad reclamada por el acreedor.
Exceptio Pacti Conventi
(Ossorio) Loc. lat. En el Derecho Romano, esta excepción se originaba en el pactum de non petendo, acordado entre acreedor y deudor en materia de remisión de deuda, mediante el cual el acreedor se comprometía a no requerir la ejecución de la obligación. En consecuencia, el deudor demandado podía usar de esta exceptio para pedir que se rechazara la acción del acreedor cuando, quebrantando éste el pacto, obraba de mala fe.
Exceptio Probat Regulam
La excepción prueba la regla.
Exceptio Veritatis
(Ossorio) Loc. lat. El delito de calumnia (v.) requiere, para su existencia, que sea falsa la imputación dirigida contra el supuestamente calumniado; eso trae corno consecuencia el derecho del presunto calumniador de probar la veracidad de su afirmación. Por el contrario, el delito de injuria (v.) se configura con independencia de que sean o no ciertos los hechos deshonrosos o desacreditativos que la constituyen; por eso no son susceptibles de prueba. Sin embargo, esa regla relativa a la injuria admite algunas excepciones, derivadas de consideraciones de mayor interés, que las respectivas legislaciones determinan. Así, las imputaciones que el querellante estima injuriosas pueden ser probadas por el querellado si aquéllas hubieren tenido como finalidad defender o garantizar un interés público actual; así como también cuando sea el propio querellante quien exija del querellado la prueba de la veracidad de la imputación. Acreditada esa veracidad, el acusado quedará exento de pena. La precitada posibilidad de demostrar la certeza de la expresión ofensiva es lo que se denomina exceptio veritatis o excepción de la verdad.
Exceptis Excipiendis
Excepto lo que debe exceptuarse. Así se dice cuando se quiere eludir o suprimir una parte de lo que se ha prometido.
Exceptuación
(Ossorio) Excepción (v.), con más uso en materia militar y fiscal que en lo procesal.
Exceptuar
(Ossorio) Excluir o eliminar. | Relevar de servicio o cargo, por norma excluyente anterior o por alguna circunstancia personal posterior. | Comprender en excepción (v.) o crearla para el caso. | Liberar o eximir de culpa o pena, de obligación o deber, de impuesto o servicio. Con relación a leyes y reglamentos, cabe que la exceptuación (v.) sea expresa o indirecta. Este último caso se produce, por ejemplo, en el servicio militar con los excedentes de cupo (v.), que quedan exceptuados por la circunstancia fortuita de favorecerlos el sorteo.
Exceso
(Ossorio) Excedente, sobrante. | Fuera de límites. | Abuso, atropello; acto ilícito. | Delito o crimen (Dic. Der. Usual).
Exceso De Poder
(Ossorio) Acto de la autoridad administrativa cuando se extralimita de sus atribuciones o las ejerce con finalidad distinta del espíritu de la ley o reglamento. En principio, tales actos son anulables. (V. ABUSO DE PODER.)
Excidat Illa Dies
Que perezca la memoria de aquel día!. Palabras de la Tebaida, de Publio Papinio Estacio (61-96), con las cuales el poeta maldice el día en que fue testigo del sacrílego combate de los dos hermanos enemigos Eteocles y Polinice. Esta expresión se aplica a los conocimientos funestos, de los cuales se quiere borrar la memoria.
Excitación A La Rebelión
(Ossorio) Una de las varias formas en que puede incurrirse en violación de la ley penal, mediante la acción de quien públicamente instigare a cometer el delito de alzarse en armas contra el Estado nacional como persona del Derecho Público (Masi).
Excitativa
Facultad de legisladores para solicitar al Pleno de la Cámara que se requiera a alguna comisión o comité que realice algún trámite que tiene bajo su responsabilidad, cunado ha concluido el plazo para ello y no lo ha hecho. Por ejemplo, la elaboración de un dictamen. Deberá presentarse por escrito, precisar la Comisión de destino.
Exclusion
(Couture) I. Definición. Acción y efecto de apartar algo del lugar que ocupa. II. Ejemplo. "Si las reclamaciones tienen por objeto excluir alguna cosa del inventario, no se comprenderá ésta en el avalúo..." (CPC., 1084). III. Indice. CPC., 331, 520, 521, 524, 525, 1084. IV. Etimología. Del latín exclusio, -nis de igual significado, derivado (nomen actionis) del verbo excludo, -ere "excluir", propiamente " no permitir la entrada", literalmente "cerrar la puerta estando uno afuera", compuesto de claudo, -ere "cerrar". V. Traducción. Francés, Exclusión; Italiano, Esclusione; Portugués, Exclusão; Inglés, Exclusión; Alemán, Ausschliessung.
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