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Diccionario legal

Más de cuatro mil términos y expresiones para su uso y referencia

Trepado
(Ossorio) En las palabras de la Academia, "línea de puntos taladrados a máquina que se hace en el papel para separar fácilmente los documentos de sus matrices, o los sellos de correos". Es muy importante en los cheques.
Tribadismo
(Ossorio) Inversión sexual en la mujer. (V. HOMOSEXUALIDAD.)
Tribu
(Ossorio) Cada una de las agrupaciones en que estaban divididos los pueblos antiguos, como las doce del pueblo hebreo y las tres primitivas de los romanos. | Conjunto de familias nómadas, por lo común del mismo origen, que obedecen a un jefe.
Tribunado
(Ossorio) Funciones de un tribuna (v.) romano. | Duración de tal magistratura. | Nombre de uno de los cuerpos legislativos creados por la Revolución francesa.
Tribunal
(Ossorio) Magistrado o conjunto de magistrados que ejercen la función jurisdiccional, sea en el orden civil, en el penal, en el laboral o en el administrativo, o en otro fuero y cualquiera que sea su categoría jerárquica. Se llama unipersonal cuando está constituido por un solo juez, y colegiado cuando lo integran tres o más jueces. | También se llama tribunal el lugar en que los jueces administran justicia.
Tribunal
(Couture) I. Definición. 1. Organo del Poder Judicial, unipersonal o colegiado, investido de la función, jurisdiccional. --2. Edificio en el cual tiene su sede un órgano unipersonal o colegiado, integrante del Poder Judicial. II. Ejemplo. 1. "Por tribunales entiende esta ley, tanto los colegiados como los unipersonales" (COT., 2). --2. "Los Auxiliares deberán concurrir a los...Tribunales y Juzgados toda vez que ello constituya una exigencia de la buena marcha y celeridad de los procedimientos" (Reglamento de las Oficinas Judiciales, art. 37). III. Indice. CPC., 17, 48, 84, 89, 102, 124, 132, 145, 146, 153, 189, 191, 228, 229, 231, 237, 246, 281, 403, 468, 470, 472, 492, 513, 516, 530, 542, 544, 640;* 641, 642, 643, 645, 646, 647, 651, 653, 658, 681, 683, 684, 697, 780, 737, 738, 741, 743, 744, 754, 761, 764, 767, 768, 773, 786, 787, 794, 800, 801, 805, 806, 811, 812, 815, 816, 818, 823, 1283; COT., 2, 105.* IV. Etimología. Del latín tribunal, -is, neutro sustantivado del adjetivo tribunalis, -e "relativo o perteneciente a los tribunos". Es un derivado de tribunus, -i "tribuno, magistrado de la tribu", y éste de tribus, -us "tribu". El tribunal era al principio el lugar dinde actuaban los tribunos, más tarde los diversos magistrados, principalmente los jueces. Finalmente se llamó así por metonimia, el conjunto de los jueces actuantes. V. Traducción. Francés, Tribunal; Italiano, Tribunale; Portugués, Tribunal; Inglés, Tribunal, Court; Alemán, Gericht.
Tribunal
Lugar donde los jueces administran justicia y pronuncian las sentencias. Jueces y magistrados encargados de administrar justicia. // Lugar destinado a los jueces para administrar justicia y pronunciar sentencias. Las funciones principales del poder judicial que integran su función total son tres: la de conocer los hechos (notio, cognitio), la de decidir si se acomodan o no a la ley, resolviendo sobre esto (judicium) y la de ejecutar o hacer cumplir las resoluciones que dicte (imperium).
Tribunal
(Cabanellas) Conjunto de jueces o magistrados que administran colegiadamente justicia en un proceso o instancia. Sala o edificio en que los jueces de todas las jerarquías desempeñan sus funciones, aun siendo unipersonales. Todo juez o magistrado que conoce en asuntos de justicia y dicta sentencias. Tribunal de examen.
Tribunal Administrativo
(Ossorio) Cualquiera de los establecidos en la jurisdicción contencioso-administrativa (v.).
Tribunal Ad Quem
(Ossorio) Aquel ante el que se apela o recurre.
Tribunal A Quo
(Ossorio) Aquel cuya resolución es objeto de un recurso ante el tribunal ad quem (v.).
Tribunal Arbitral
(Ossorio) El que componen los árbitros (v.). | Por extensión, el que integran los amigables componedores (v.).
Tribunal Civil
(Ossorio) Todo el que pertenece a la jurisdicción ordinaria (v.), y más si no es tribunal criminal (v.).
Tribunal Colegiado
(Ossorio) V. TRIBUNAL.
Tribunal Consular
(Ossorio) Antigua denominación de los órganos judiciales en lo mercantil, por llamarse cónsules sus miembros.
Tribunal Criminal
(Ossorio) Aquel que actúa en la jurisdicción penal (v.), para juzgar a los acusados de delitos o faltas.
Tribunal De Apelacion
Aquel ante el cual se puede apelar de un acuerdo o una sentencia emitida por uno de los Jueces que están bajo su jurisdicción.
Tribunal De Apelaciones
(Couture) I. Definición. Organos compuestos ordinariamente de tres miembros, integrantes del Poder Judicial, llamados a conocer en las apelaciones generalmente deducidas contra los fallos de los Jueces Letrados de primera Instancia y cumplir, además los otros cometidos que leyes especiales les asignan. II. Ejemplo. "Los Tribunales de Apelaciones conocerán en segunda instancia de las apelaciones que se interpongan contra las sentencias de todos los Jueces de Primera Instancia" (COT., 107). III. Indice. CPC., 86, 91, 101, 144, 200, 644, 655, 764, 787, 792, 811, 827; COT., 105, 106, 107, 111, 201. IV. Etimología. Véase Apelación; Tribunal. V. Traducción. Véase Apelación; Tribunal.
Tribunal De Casación
(Ossorio) El encargado de conocer de los recursos de casación (v.), sea por infracción de ley o por quebrantamiento de forma en los fallos previos de instancia o apelación, además de ciertas atribuciones superiores de índole jerárquica, disciplinaria y gubernativa.
Tribunal De Comercio
(Ossorio) Cualquiera de los órganos judiciales, más o menos puros, por la frecuencia con que parte de sus miembros son comerciantes y no jueces de carrera, ni siquiera abogados, a los que compete la jurisdicción comercial (v.) allí donde se mantiene su independencia frente a la ordinaria en lo civil (Dic. Der. Usual).
Tribunal De Cuentas
(Ossorio) Organismo oficial que tiene a su cargo la fiscalización de la ejecución del presupuesto del Estado, a fin, principalmente, de observar y evitar las transgresiones que pueda cometer el Poder Ejecutivo. Su composición y atribuciones se encuentran determinadas en la ley de contabilidad.
Tribunal De Excepción
(Ossorio) Todo aquel al cual la ley encomienda el conocimiento de una causa, por razón de la persona, del hecho o del lugar; es decir, cuantos no corresponden a la jurisdicción ordinaria (v.), en lo civil y en lo penal. Tales los del fuero canónico o militar (Dic. Der. Usual).
Tribunal De Garantías Constitucionales
(Ossorio) El creado por la Constitución española de 1931 para declarar la inconstitucionalidad de las leyes,. exigir altas responsabilidades, resolver conflictos con las regiones autónomas y amparar los derechos individuales ante extravíos de los poderes públicos. Fue suprimido en 1939, por no haber Constitución que amparar ni estatuto jurídico equivalente. Tales funciones se asignan en otros países a su Corte Suprema (Luis Alcalá-Zamora).
Tribunal De Honor
(Ossorio) El autorizado, o el que funciona clandestinamente, pero es obedecido, para juzgar la conducta de los miembros de determinado cuerpo o profesión, por actos estimados deshonrosos, aun sin ser delictivos, o para adoptar una medida infamante contra el que sufre otra por los tribunales ordinarios. Su constitución es muy frecuente en los cuerpos administrativos del Estado, y más aun en las fuerzas armadas (Dic. Der. Usual).
Tribunal De Instancia
(Ossorio) El que ejerce plena jurisdicción tanto en las cuestiones de hecho como en las de Derecho, a diferencia del tribunal de casación (v.), que no interviene en la práctica de la prueba ni directamente en su apreciación. Las causas civiles o criminales se plantean ante los tribunales de instancia, que son tanto los juzgados, ante los cuales se desarrolla la primera de ellas, como las audiencias, cámaras o cortes (v.), en que se desenvuelven las apelaciones. (V. PRIMERA Y SEGUNDA INSTANCIA.)
Tribunal De La Rota
La Rota de la Nunciatura Apostólica, constituida en Madrid, es un tribunal colegiado, ordinario, principalmente para conocer las apelaciones frente a sentencias eclesiásticas.
Tribunal De Lo Contecioso-Administrativo
(Couture) I. Definición. Organo jurisdiccional compuesto de cinco miembros, con jerarquía similar a la Suprema Corte de Justicia, al que la Contitución atribuye competencia para conocer de las demandas de nulidad de determinados actos administrativos emanados del Poder Ejecutivo, de los gobiernos departamentales y de los entes autónomos. (Véase Contecioso Administrativo). II. Ejemplo. "Habrá un Tribunal de Contecioso-Administrativo, el que estará compuesto de cinco miembros" (Constitución, 307). III. Indice. Constitución, 397. IV. Etimología. Véase Contencioso Administrativo; Tribunal. V. Traducción. Véase Contencioso Administrativo; Tribunal.
Tribunal De Presas
(Ossorio) El constituido para juzgar acerca de la legitimidad de las capturas marítimas, por contrabando de guerra, en el curso de una contienda. La Convención de La Haya de 1907 prohibe a los beligerantes constituir tribunales de esta clase en territorio neutral o en barcos que naveguen o estén surtos en aguas de los neutrales.
Tribunal Económico-Administrativo
En las Delegaciones de Hacienda funciona el tribunal provincial y en el Ministerio de Hacienda el central, que entiende y resuelve los asuntos relacionados con la administración que son de su competencia. No son jurisdiccionales, sino administrativos.
Tribunales
Cortes o grupos de Jueces o Magistrados encargados de impartir justicia, cada uno dentro de su propia jurisdicción.
Tribunales Del Trabajo
(Ossorio) Como su nombre lo indica, son aquellos que ejercen su jurisdicción en materia laboral. En ese sentido, no se diferencian en nada de los tribunales de otros fueros. Sin embargo, ofrecen la particularidad de haber motivado discusiones doctrinales acerca de si su composición debe estar integrada únicamente por jueces letrados o sin son preferibles los tribunales paritarios, integrados también por empleadores y empleados, bajo la presidencia de un juez de carrera, forma aceptada en algunas legislaciones. En la Argentina existen dos modalidades: es una la de juez unipersonal, con apelación ante la cámara, y es otra la de tribunales colegiados, de instancia única.
Tribunal Supremo
Es el más alto Tribunal de la nación, cuya jurisdicción se extiende a todo el territorio nacional, y sus resoluciones forman jurisprudencia.
Tribunal Unipersonal
(Ossorio) El compuesto por un solo juez. (V. TRIBUNAL COLEGIADO.)
Tribuno
(Cabanellas) Cada uno de los magistrados romanos, elegidos por el pueblo, con facultades para vetar las resoluciones del Senado y para proponer plebiscitos. De tener facultades castrenses, se denominaban militares, a diferencia de los de la plebe. Orador político que arrebata a la multitud con la fogosidad de su palabra o la grandeza y sugestión de sus ideas. DE LA PLEBE. Magistrado de la antigua Roma, elegido en las asambleas públicas, para defender los intereses del pueblo.
Tribuno
(Ossorio) Siguiendo la clara exposición de Peña Guzmán y de Argüello, se trata de una institución obtenida en Roma por la plebe como consecuencia de la retirada de los plebeyos al Monte Sacro y posiblemente al Aventino, en el año 495 a. C. Consistió en la obtención del tribunado de la plebe, que se instituyó para proteger a los individuos pertenecientes a esa clase social frente a los abusos que en su contra cometía el patriciado. De ahí que la función tribunicia no pudiera ser ejercida por los patricios. Al principio, el número de tribunos estuvo reducido a dos, pero fue aumentando hasta que en el 457 a. C. se elevó a diez. Se elegían a propuesta de los tribunos que cesaban. Sus funciones duraban un año. Podían oponerse, mediante la intercessio (v.), a los actos políticos y administrativos realizados por los magistrados patricios que se considerasen perjudiciales para los intereses plebeyos. Con el transcurso del tiempo, las atribuciones de los tribunos fueron creciendo, pues se les reconoció el derecho de convocar las asambleas de la plebe, imponer multas, publicar edictos, convocar al Senado y exigir que los magistrados superiores rindiesen cuentas a las asambleas del pueblo. Las facultades de los tribunas fueron considerablemente cercenadas en los tiempos del imperio. (V. PATRICIOS, PLEBEYOS, PLEBISCITO.)
Tributar
(Ossorio) Pagar o prestar tributo (v.).
Tributar
(Cabanellas) Entregar el vasallo al señor una cantidad en señal de reconocimiento del señorío. Pagar la cantidad determinada por las leyes o autoridades (o la exigida ilegalmente, sobre todo por ejércitos de ocupación), para contribuir al sostenimiento de las cargas públicas y otros gastos. Contribuir con especies o servicios a esos mismos fines. Manifestar, ofrecer, practicar, con reconocimiento de superioridad ajena, cierta veneración; en especial el respeto, la gratitud, la admiración y homenajes afectivos. En Aragón, dar en enfiteusis o treudo. También en esta fértil región jurídica, amojonar los términos y servidumbres de la Mesta.
Tributario
(Ossorio) Sometido a tributo (v.).
Tributo
(Ossorio) Impuesto, contribución u otra obligación fiscal. | Gravamen, carga. | Servidumbre. | Obligación. | Censo. | En especial, la enfiteusis (v.). | Reconocimiento feudal del señor por un vasallo (Dic. Der. Usual).
Tributo
(Cabanellas) Impuesto, contribución u otra obligación fiscal. Gravamen, carga. Servidumbre. Obligación. Censo. En especial, la enfiteusis. Reconocimiento feudal del vasallo con respesto al señor. Manifestación afectiva de respeto, admiración, afecto o gratitud. En decir popular, mujer de mancebía, prostituta.
Tributo (Judicial)
(Couture) Prestación de carácter fiscal que la ley impone a los litigantes, normalmente en forma de timbres y papel sellado, como compensación del servicio rendido por los órganos jurisdiccionales. (Véase Costas). II. Ejemplo. "Los tributos previstos en este artículo se abonarán por timbres aplicados a los respectivos documentos" (Ley 11.462 art. 15). III. Indice. Ley 11.462. IV. Etimología. Tributo procede del latín tributum, -i "impuesto que paga la tribu", y más tarde "impuesto" en general. En cuanto a la formación de esta palabra latina, se describe detalladamente bajo el título de Contribuciones. Véase también: Judicial. V. Traducción. Francés, Impôt de justice; Italiano, Tributo giudiziario; Portugués, Custas, (em sentido lato); Inglés, Judiciary taxes; Alemán, Gerichtkosten.
Tributos
Ingresos del Estado en virtud de su poder soberano, adquiridos de las economías de los particulares; su fuente es de naturaleza coercitiva y se clasifican en impuestos, tasas y contribuciones.
Tributum
Tributo. La noción de tributo, en Roma equivale a lo de gabela, que significa designar el conjunto de impuestos que existen en un país, o en una época, así como los principios a que obedecen, que es lo que en Hacienda se conoce con el nombre de "sistema tributario". Los romanos en su proceso de conquista, repartían las tierras conquistadas o en propiedad absoluta o las gravaron con algunos censos (renta notable que sirvió no poco para engrosar las arcas públicas). Si bien el sistema tributario romano debió ser sencillo, se conocía la llamada capitación, tributo o estipendio por cabeza, cuando lo exigían las necesidades públicas, y que, desde el 349, se convirtió en contribución ordinaria y anual, si bien no sin oposición abierta de los tribunos. A parte de este impuesto, y el que constituyó la parte más importante de las contribuciones que se enviaban a Roma fue la del diezmo (decim) o tributo en especie de todos los granos y demás productos. Otra contribución directa fija durante la República fue por los bienes o hacienda (vectigal certum), repartida entre los poseedores de tierras a proporción de las mismas, que pagaban todas las provincias subyugadas. En tiempo de Augusto las contribuciones aumentaron en número y cantidad considerable. En aquel tiempo existió el sistema de tributos fijos y permanentes, y hubo contribuciones directas sobre las cosas y las personas, e indirectas de todas las clases: unos guardaban relación con el producto neto, otras no tenían presente esta proporción: se usó el derecho de licencias o patentes para el ejercicio de ciertas industrias y profesiones; el derecho de puertas sobre el consumo de los artículos que se introducían o salían de las poblaciones; el derecho de consumos sobre ciertas sustancias al tiempo de su venta o de su uso; impuestos suntuarios sobre artículos de lujo, sobre la ociosidad, número de criados, caballos y placeres; los derechos de hipotecas, aunque con otro nombre por las transacciones importantes verificadas con la propiedad. El mismo Cayo Julio César Octavio Augusto (63 a.C.-14 d.C.) introdujo los derechos de aduanas (portorium) con miras puramente fiscales. Se conoció impuestos sobre el oro, plata, metales y caballos, con el nombre de tributo, y se llamaba annona.
Triplica
(Cabanellas) Escrito, alegato o petición procesal para contestar a una dúplica, en los diálogos procesales por demás extensos. (v. Dúplica, Réplica.)
Tripulación
(Ossorio) Personas que van en una embarcación o en un aparato de locomoción aérea, dedicadas a su maniobra y servicio. Sus derechos y obligaciones se encuentran generalmente regulados en los códigos mercantiles en lo que se refiere al personal de los buques, y en los códigos aeronáuticos, en lo que se refiere al personal de las aeronaves. (V. PERSONAL AERONÁUTICO, ROL DE LA TRIPULACIÓN.)
Triunvirato
(Ossorio) Magistratura romana integrada por tres varones. | Mando compartido por tres personajes más o menos influyentes, a que suelen acudir las revoluciones en algunas de sus etapas, por cierto equilibrio, de mantenimiento casi siempre difícil, y que conduce al ejercicio personal del más poderoso.
Triunviro
(Ossorio) Cada uno de los tres magistrados que en Roma ejercían colegiadamente ciertas funciones. Se citan los capitales, que juzgaban los delitos y aplicaban las penas; los monetarios, que acuñaban la moneda; los nocturnos, para la policía y seguridad durante la noche, entre otras variedades.
Trocar
(Cabanellas) Cambiar una cosa por otra. (v. Permuta.) Confundir, equivocar. Decir una cosa por otra.
Troncalidad
(Cabanellas) Pnncipio sucesorio intestado. preponderantemente inmobiliario, según el cual los bienes pasan a los parientes de la línea de que proceden.
Troncalidad
(Ossorio) Principio sucesorio intestado, preponderantemente inmobiliario, según el cual los bienes pasan a los parientes de la línea de que proceden. Es propio de pueblos de arraigada tradición familiar, pero se halla en decadencia, al servicio de la movilidad jurídica (L. Alcalá-Zamora).
Tronco
(Cabanellas) Truncado, tronchado. El tallo o parte más fuerte de los árboles y arbustos. El cuerpo humano sin cabeza ni extremidades. Ese incompleto cadáver, por supuesto, fuera de rarísimos accidentes, proviene de un crimen brutal, con idea de dificultar lo más posible la identificación de la víctima, o de sañudas ejecuciones de antaño... y de hogaño, en ciertas atrocidades totalitarias. Persona despreciable; de escasa sensibilidad, emoción o dignidad. En el Derecho Familiar, principio común ascendiente de dos personas, como lo es el padre para los hijos, y el abuelo para los nietos; y que ofrece la base para todos los cómputos del parentesco, tanto en la línea recta como en la colateral.
Tronquero
(Ossorio) Persona con derecho a la troncalidad (v.).
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Ley de Young sobre la movilidad inanimada

Todos los objetos inanimados, pueden moverse lo suficiente como para estorbar.

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