LexiVox
Ir a: Normas ➠ Diccionario legal ➠ Barra de herramientas

Diccionario legal

Más de cuatro mil términos y expresiones para su uso y referencia

Iniquidad
(Cabanellas) Gran maldad o injusticia. Grave lesión corporal u ofensa moral. Rigor innecesario de una ley, sentencia u otra disposición emanada de una autoridad. ( v. Abuso de poder, Equidad.)
Iniquisimo
(Cabanellas) Sumamente inicuo o injusto.
In Itinere
(Ossorio) Loc. lat. En el camino, con referencia laboral al recorrido entre el domicilio y el trabajo, y a la inversa, en cuanto a su posible encuadramiento como accidente del trabajo (v.).
In Itinere
(Cabanellas) Loc. lat. Durante el camino. Se aplica la expresión a los accidentes ocurridos en la ida al trabajo y al regreso del mismo, y al problema que su indemnización plantea; si aquéllos han de ser considerados como profesionales o no. La ley francesa de 1946 considera como accidente, para los trabajadores comprendidos en la ley, “el sobrevenido durante el trayecto de su residencia al lugar del trabajo y viceversa, siempre que el recorrido no se haya interrumpido o cambiado por motivo dictado por el interés personal o independiente del empleo”.
In Iudicium Venire
Presentarse ante el tribunal.
In Iure Cessio
(Ossorio) Loc. lat. En Derecho Romano se denominaba así la reivindicación ficticia que se celebraba ante el tribunal judicial para la adquisición de la propiedad, de las servidumbres y otros derechos reales, para la adopción y para la manumisión de esclavos, previo acuerdo con el titular actual de ellos.
In Ius Vocatio
(Ossorio) Lee. lat. En el Derecho Romano se expresaba así la citación verbal que el actor dirigía al demandado para que compareciese a juicio, a fin de debatir un derecho ante el magistrado.
In Jure Cessio
(Cabanellas) En el Derecho Romano, antiguo modo de adquirir el dominio quiritario de las cosas, derogado ya en tiempos de Justiniano.
In Jure Cessio
Cesión por derecho. Era un modo civil de adquirir el dominio, que ya no se usaba en tiempo de Justiniano. Consistió en una litis inorgánica, en la que se fingía ejercitar una reivindicatio por el adquiriente, a la cual se allanaba el vendedor o transmitente. Para ello concurrían ambos, previamente de acuerdo, ante el magistrado, afirmando el adquiriente que la cosa o el esclavo le pertenecía por derecho quiritario; el magistrado preguntaba al otro si tenía que responder o alegar en contra; el demandado se callaba y ante ello el magistrado otorgaba la propiedad de la cosa o el esclavo al demandante. Como se ve, el procedimiento de la in jure cessio tenía lugar solamente in jure (por derecho), no habiendo lugar in judicio (en juicio) porque el vendedor o transmitente en vez de enredar la causa y realizar la litis contestatio, cedía de su derecho, callándose o asintiendo (injure cedit).
Injuria
(Couture) I. Definición. 1. Acción delictiva de aquel que, sin difamación, ofendiere de cualquier manera, con palabras, escritos o hechos, el honor, la rectitud o el decoro de una persona. --2. Dicho o hecho contra razón y justicia. II. Ejemplo. 1. "No requieren conciliación las causas que habiendo comenzado por injurias, terminen con algunos de los delitos que turban la tranquilidad pública, o la seguridad personal". --2. "Es preciso recordar que en el derecho romano la palabra injuria tenía dos sentidos diversos" (Peirano Facio, Responsabilidad extracontractual, p. 377). III. Indice. CPC., 262, 276; CP., 334. IV. Etimología. Voz culta, procedente en su acepción moderna del francés, donde se formó sobre el modelo del latín iniuria, -ae "injusticia" o "todo lo que no se ha hecho conforme a la ley (ius, iuris)". V. Traducción. Francés, Injure, offense, outrage; Italiano, Ingiuria, oltraggio; Portugués, Injúria; Inglés, Offence, insult; Alemán, Beleidigung.
Injuria
Agravio, ofensa, ultraje de palabra o de obra, con intención de deshonrar, afrentar, envilecer, desacreditar, hacer despreciable o sospechosa a otra persona, ponerla en ridículo o mofarse de ella.//Expresión proferida o acción ejecutada en deshonra, descrédito o menosprecio de otra persona. Es un delito privado, sólo perseguible mediante querella de la parte ofendida. No basta la simple denuncia del hecho para su castigo.
Injuria
(Cabanellas) En sentido lato, todo dicho o hecho contrario a la razón o a la justicia. Agravio, ofensa o ultraje de palabra o de obra, con intención de deshonrar, afrentar, envilecer, desacreditar, hacer odiosa, despreciable o sospechosa a otra persona, ponerla en ridículo o mofarse de ella. A LA AUTORIDAD. El mal que para las instituciones del Estado supone el menosprecio del prestigio de quienes encarnan la autoridad, hace que se penen de forma especial y se persigan de manera distinta también las ofensas de palabra u obra dirigidas contra las autoridades. GRAVES. Las de mayor trascendencia; las que entrañan peor intención o resultan más ofensivas para la víctima. LEVES. Las que no son graves... Esta definición perogrullesca está impuesta por el Cód. Pen. esp., que se limita a declarar cuáles son las injurias graves (v.); por lo cual, las leves son todas las demás palabras o acciones que deshonren o menosprecien.
Injuria
(Ossorio) Agravio, ultraje de obra o de palabra. | Hecho o dicho contra razón y justicia. | Daño o incomodidad que causa una cosa. La primera acepción afecta al Derecho Penal, con repercusiones indemnizatorias de orden civil. La tercera acepción se relaciona con el Derecho Laboral. Ante esa triple manifestación de la injuria, de aspectos muy varios, se aborda por separado, en las voces siguientes, en las tres ramas jurídicas expresadas.
Injuria Civil
(Ossorio) Con independencia de la injuria penal (v.) y de las sanciones legalmente establecidas, las leyes civiles señalan el derecho de la víctima de un delito de injuria o de calumnia a obtener del culpable la indemnización pecuniaria de los daños efectivos ocasionados por la cesación de ganancia apreciable en dinero, como así también si el delito fuere de acusación calumniosa.
Injuria Laboral
(Ossorio) Corrientemente se llaman injuria, dentro del ámbito del Derecho Laboral, aquellos actos realizados por el empleado o por el empleador que, por afectar la seguridad, el honor o los intereses de la otra parte o de su familia, dan lugar a la ruptura del contrato de trabajo. Si quien produce la injuria es el patrono, puede el trabajador darse por despedido y exigir las indemnizaciones que la ley determina, y si el injuriador es el trabajador, el patrono tiene el derecho de despedirlo sin abonarle indemnización alguna.
Injuria Penal
(Ossorio) El Código Penal español define con exactitud la injuria delictiva diciendo que es toda expresión proferida o acción ejecutada en deshonra, descrédito o menosprecio de otra persona. Otros códigos, como el argentino, no dan el concepto de delito, limitándose a decir que quien deshonrare o desacreditara a otro será reprimido con determinada pena. El bien protegido con la sanción penal es el honor. Como norma general, se puede decir que la injuria se diferencia de la calumnia (v.) en que en ésta se atribuye falsamente a otro la comisión de un delito doloso o una conducta criminal dolosa, por lo que el sujeto activo del delito puede probar la exactitud de su imputación, mientras que en aquélla el agravio puede ser de cualquier otra índole y no es susceptible de prueba, a menos que la imputación tuviere por objeto defender un interés público actual o que el injuriado la pidiere, salvo que con su práctica se violen derechos o secretos de terceros. Si la prueba acreditara la veracidad del hecho señalado como injurioso, el acusado quedará exento de pena, salvo que haya hecho la imputación por el deseo de ofender o por espíritu de maledicencia. Lo dicho sobre la prueba está referido a la legislación argentina y a sus similares, pero no es aplicable a las legislaciones que mantienen otro criterio, como la española, que admite la prueba de la injuria nada más que en el caso de haber sido dirigida contra un empleado público sobre hechos concernientes al ejercicio de su cargo. En el caso de injurias recíprocas, el tribunal podrá eximir de pena a las dos partes o sólo a una de ellas. Esa exención, en algunos códigos, alcanza también al supuesto de que el que hubiere injuriado a un particular o asociación se retracte públicamente antes de contestar a la querella o en el acto de hacerlo.
Injusticia
(Cabanellas) Acción o falta contra la justicia. NOTORIA. La opresión o sinrazón que padece el litigante vencido en juicio, cuando por lo que se ve del proceso, sin necesidad de nuevas pruebas, se percibe claramente que la decisión del tribunal no puede sostenerse.
Injusticia
(Ossorio) Acción contra la justicia (v.). | Falta de justicia (Dic. Acad.) Escriche, con indudable acierto, hace esta definición: "la opresión o sinrazón que padece el litigante vencido enjuicio, cuando por lo que resulta del proceso sin necesidad de nuevas pruebas se ve claramente que la decisión del tribunal no puede sostenerse, ora por falta de citación, de poder en los procuradores o de alguna de las solemnidades sustanciales del juicio, ora por no ser conforme al sentido y espíritu de la ley, al sistema de jurisprudencia adoptado constantemente por los tribunales superiores, al Derecho Natural, a las buenas costumbres, a lo deducido y probado por las partes". Fácilmente se comprende que la idea de la injusticia, en mayor medida que la de Injusticia, representa un concepto puramente subjetivo, cualquiera que sea el punto de vista desde el que se lo contemple, pues, dejando aparte los supuestos de mala fe, nunca un juez creerá que ha decidido injustamente, así como tampoco ningún delincuente admitirá la justicia de su condena.
Injustificado
(Ossorio) Falto de justificación (v.). | No probado. | Sin ley o norma que lo ampare. | Sin pacto que lo consienta.
Injusto
(Cabanellas) Contrario a la justicia, a la razón o al Derecho. Inicuo; desigual. Quien obra contra el deber propio o el derecho ajeno.
In Limine Litis
(Couture) I. Definición. Locución latina destinada a expresar que una actuación o trámite se halla en el comienzo de un proceso. II. Ejemplo. "Se hace valer in limine litis, ya que es ésa la única forma de evitar una revisión plena de todo el proceso anterior". (Couture, Fundamentos, 298). III. Indice. CPC., 25, 246, 250, 251, 286, ejemplos. IV. Etimología. Locución latina que significa "al comienzo del proceso". Limen, -inis es propiamente "umbral" o "Lintel", y por metonimia también "comienzo".
In Limine Litis
(Ossorio) Loc. lat. En los preliminares del juicio. Tiene importancia jurídica porque procesalmente se establecen algunos trámites y excepciones que sólo pueden ser planteados in limite litis, como antes de la contestación de la demanda.
In Litteris Versari
Estudiar.
In Lucto Esse
Estar de luto.
In Magnis Et Voluisse Sat Est
En las cosas grandes, el solo acometerlas honra. Verso de Sexto Propercio (s. 50-15 a.C.), que indica que no es sólo el éxito el que hace grande al hombre, sino el valor para acometer lo grande.
In Maiorem Dei Gloriam O Ad Maiores Dei Gloriam
A mayor gloria de Dios.
In Malam Partem
Echar a mala parte.
In Manu Alicuius Esse
Estar en poder de alguno.
Inmatriculación
Primera inscripción de cada finca en el Registro de la Propiedad.
In Matrimonium Dare
Dar en matrimonio.
In Matrimonium Locare
Dar en matrimonio
Inmediación
(Ossorio) Principio de Derecho Procesal encaminado a la relación directa de los litigantes con el juez, prescindiendo de la intervención de otras personas. Constituye el medio de que el magistrado conozca personalmente a las partes y pueda apreciar mejor el valor de las pruebas, especialmente de la testifical, ya que todas ellas han de realizarse en su presencia. El tema de la inmediación se encuentra íntimamente ligado a la oralidad del procedimiento, ya que, cuando es escrito, las diligencias, inclusive la recepción de las declaraciones (testimonios, absolución de posiciones, informes periciales) se suelen practicar ante el secretario judicial, y más corrientemente ante el oficial o ante un escribiente del juzgado.
Inmediación
Principio que informa el sistema de enjuiciar en virtud del cual el juez que practica las pruebas es el que ha de dictar sentencia, exigiendo la presencia inmediata del juez en las actuaciones judiciales, a fin de que pueda adquirir personalmente los elementos de juicio precisos para dictar sentencia.
In Medio Stat Virtus
Al medio est la virtud. Expresión latina que se emplea para indicar que todos los extremos son viciosos.
In Memoriam
(Ossorio) En memoria o para recuerdo, como ciertos trámites judiciales que pretenden dejar establecida una situación. (V. INFORMACIÓN.)
In Memoriam
(Cabanellas) Loc. lat. Literalmente significa: en memoria; como recuerdo.
In Mente
(Cabanellas) Loc. lat. En la mente; reservadamente. (v. In pectore.)
Inmersión
(Ossorio) Forma primitiva de administrar el sacramento del bautismo, consistente en sumergir al catecúmeno en el agua bautismal. En la actualidad, esa forma de bautizar ha sido sustituida por la de verter sobre la cabeza de quien recibe el sacramento cierta cantidad del agua bautismal.
Inmigración
(Ossorio) Acción y efecto de inmigrar, de llegar a un país para establecerse en él los que estaban domiciliados en otro. Se dice especialmente de los que forman nuevas colonias o se domicilian en las ya formadas. Constituye, pues, la otra cara de la emigración (v.), de la salida del país propio para instalarse en otro. De ahí resulta que son términos que juegan inseparablemente, porque todo emigrante se convierte en inmigrante y, viceversa, todo inmigrante ha tenido que ser emigrante. Por eso el vocablo migración (v.) comprende los dos aspectos señalados. El desarrollo y los fines de las migraciones han sido cambiantes a través de los años, sobre todo considerando el asunto a partir del descubrimiento de América. Al principio fue consecuencia de la conquista de las tierras del Nuevo Mundo; pero, una vez consolidada, y de modo muy característico en el curso del siglo XIX y primer tercio del XX, la inmigración constituyó un fenómeno individual, ya que estuvo formada por aquellas personas que abandonaban su país para buscar en los pueblos americanos mejores condiciones de vida. En lo que a la América latina se refiere, los inmigrantes fueron, principalmente, españoles, italianos y portugueses. De todos modos, es de señalar que, con independencia de esas migraciones de carácter personal, siempre las ha habido de grupos más o menos extensos, y generalmente motivadas por razones de tipo político o religioso. Por cierto que las inmigraciones colectivas han revestido extraordinaria importancia, porque han creado o contribuido a crear pueblos y aun naciones. La inmigración constituye un hecho de notorias repercusiones sociales y políticas, que afecta de distinto modo a las naciones con exceso o con defecto de población. Probablemente, la grandeza de América del Norte se debió a una buena política inmigratorio, y tal vez el retraso de algunas naciones iberoamericanas obedezca a una mala política en la materia. En la Argentina no faltaron estadistas que vieron claro el problema, y con esa finalidad concibió Rivadavia su ley de enfiteusis (v.), lamentablemente fracasada. Por eso, con gran acierto, dijo Alberdi que "gobernar es poblar", sin que tampoco su consejo fuera debidamente seguido. El problema de los países superpoblados es, a buen seguro, el contrario, por verse precisados a impedir las corrientes inmigratorias o a limitarlas numérica y selectivamente. Las dos guerras mundiales, la guerra española y las persecuciones raciales desencadenadas en Estados de régimen totalitario, sin distinción de signo, han producido fuertes corrientes inmigratorias de las víctimas de tales acontecimientos y regímenes. Cabe citar, como ejemplo, entre otros muchos de emigraciones colectivas, la de los republicanos españoles y la de los cubanos anticomunistas.
In Molere Vultus Tui Vesceris
Con el sudor de tu rostro comerás el pan.
Inmoralidad
(Ossorio) Falta de moralidad, desarreglo en las costumbres. | Acción inmoral (Dic. Acad.) Constituye, pues, término opuesto a la moralidad, definible como conformidad de una acción o doctrina con los preceptos de la sana moral, cualidad de las acciones humanas que las hace buenas. El concepto ofrece extraordinaria importancia en el ámbito jurídico, porque cabe afirmar el principio de que en Derecho ningún acto inmoral es válido, ni produce otras consecuencias que su nulidad, y da a veces origen a responsabilidades no solo de orden civil, sino también penal. Civilísticamente ofrece destacado interés en materia de obligaciones y contratos. Con respecto a éstos, afirma Masnatta que son inmorales aquellos en los cuales uno de sus elementos, por lo menos, es contrario a la moral. Recuerda que para Messinco es contrato inmoral el que tiene una finalidad (causa) que choca contra las buenas costumbres y que para Von Tuhr lo es el que persiga o fomente ese resultado. Enneccerus coincide con esas definiciones. Ahora bien, los conceptos de moralidad e inmoralidad no tienen carácter absoluto ni siquiera permanente, sino que cambian en el tiempo y son diferentes en el espacio. De ahí que la inmoralidad de un hecho tenga que ser apreciada, dentro de cada legislación, de acuerdo con las costumbres prevalecientes en los respectivos países y con referencia a cada momento. Precisamente estamos viviendo en una época de transición en la que se ha producido un cambio profundo en las ideas relativas a la moral, de modo muy destacado en materia sexual. Actos que hasta hace pocos años se consideraban como hechos repugnantes a la moral (experiencias prematrimoniales de la mujer adulterio, homosexualidad) y, en otro aspecto, honradez en las actuaciones económicas y políticas, son actualmente aceptadas o, por lo menos ' disculpadas por una gran parte de la sociedad aun dentro de la incluible en el ámbito de la llamada civilización occidental. Las ventajas o los inconvenientes de tales cambios caen dentro de la órbita de las apreciaciones subjetivas. Pero no cabe desconocer que afortunadamente, en la opinión de muchos, todavía en las legislaciones occidentales se mantiene cierta unanimidad en las ideas sobre inmoralidad de los actos jurídicos.
Inmovilizar
(Ossorio) Hacer que una cosa quede inmóvil. | Invertir un caudal en bienes de lenta o difícil realización. | Coartar la libre enajenación de bienes (Dic. Acad.). | Sustraer un capital o una mercancía a la circulación por un período más o menos largo (Serra Moret). Ejemplo típico de inmovilización se encuentra en los bienes amortizados o de manos muertas. Capitant señala otros aspectos de la voz examinada: una de Derecho Civil aplicado a la adjudicación de ciertos caracteres jurídicos de los inmuebles a un mueble, y otro de Derecho Comercial, referido al elemento del activo de una empresa, que puede ser mueble o inmueble, y sirve de manera permanente para la explotación comercial o industrial, como son, entre otros, los terrenos, edificios, patentes de invención y fondo de comercio. Pero en tales aspectos del Derecho francés no conviene emplear esta voz, cuya grafía pide la letra v, incompatible con la raíz de inmobiliario en español y de immobilisatión en francés.
Inmueble
(Cabanellas) v. Bienes inmuebles. DOTAL. Bien raíz, rústico o urbano, que se entrega en concepto de dote obligatoria o voluntaria, y con la calidad de estimado o inestimado.
Inmuebles
(Ossorio) V. BIEN INMUEBLE.
Inmuebles
(Couture) I. Definición. Por oposición a muebles y a semovientes, dícese de aquellos bienes que no se pueden transportar de un lugar a otro, tales como los árboles adheridos al suelo por sus raíces, los frutos mientras están pendientes, las cosas permanentemente destinadas al uso, cultivo y beneficio de un inmueble, así como las de comodidad y ornato que no pueden removerse fácilmente. II. Ejemplo. CPC., "Si los inmuebles que son objeto de la acción real estuviesen situados en diversos distritos jurisdiccionales, será competente el Juez del lugar en que esté situado cualquiera de esos bienes". III. Indice. CPC., 32, 896, 904, 935, 936, 938, 1073, 1106. IV. Etimología. Voz semi-culta procedente del latín immobilis, -e "no móvil, inmóvil", al cual el latín jurídico de la Edad Media dio una acepción especial: res immobilis "cosa inmueble", de donde se sustantivizó el adjetivo. V. Traducción. Francés, Immeubles, biens fonds; Italiano, Immobili; Portugués, Imóveis; Inglés, Real estate, Immovable (property); Alemán, Unbewegliche Sachen.
Inmuebles Por Accesión
(Ossorio) V. ACCESIÓN.
In Multiloquio Non Deerit Peccatum
En el mucho hablar no faltar el pecado.
Inmunidad
Exención de obligaciones, penas o cargos a favor de alguna persona o de algún lugar.
Inmunidad
(Ossorio) Voz de gran importancia en Derecho Político, con relación a los Estados de organización democrática, porque se refiere a la prerrogativa que ampara a los miembros del Poder Legislativo, diputados y senadores, en virtud de la cual no pueden ser detenidos ni presos mientras estén en ejercicio de su mandato, salvo el caso de haber sido sorprendidos infraganti en la comisión de un delito considerado grave, sin que tampoco puedan ser procesados o juzgados, a menos que el cuerpo legislativo a que pertenezcan conceda la correspondiente autorización. En realidad, no se trata de una prerrogativa establecida en beneficio del legislador, sino de una medida indispensable en evitación de que pueda ejercerse sobre ellos una persecución judicial instada por los particulares y que afectaría a su independencia, por lo cual la inmunidad parlamentaria resulta esencial para el funcionamiento de una democracia. Algunos autores, con desviación del tecnicismo clásico, señalan dos aspectos de la inmunidad: la inviolabilidad (v.), con los alcances que quedan expresados, y la irresponsabilidad, que alude a su libertad de opinión, en el sentido de que ningún miembro del Congreso puede ser acusado, interrogado judicialmente ni molestado por las opiniones o discursos que emita en el ejercicio de la función legislativa. La prerrogativa expuesta es de orden constitucional. Con referencia a los ministros, también acostumbran las legislaciones a establecer ciertos privilegios, más relacionados con el Derecho Procesal Penal que con el Derecho Penal. Representan garantías en el enjuiciamiento encaminadas a impedir la interferencia de otros poderes que alteren la libertad del ejercicio de la función ministerial. Igualmente las leyes suelen establecer garantías para el enjuiciamiento de los miembros del Poder Judicial. Es también un privilegio de fuero, ya que no una inmunidad, el que se otorga a los componentes de las fuerzas armadas, sustrayéndolos en determinados casos a la jurisdicción común para someterlos a tribunales del fuero militar. Algunas legislaciones establecen también privilegios procesales penales a favor del clero.
Inmunidad
(Cabanellas) Exención o liberación de cargas personales o reales. PARLAMENTARIA. Prerrogativa procesal de senadores y diputados, que los exime de ser detenidos o presos, salvo los casos dispuestos por las leyes, y procesados o juzgados sin la expresa autorización del respectivo cuerpo, en virtud de desafuero (según la terminología argentina) o suplicatorio (en los términos parlamentarios de España).
Inmunidad
Privilegio acordado por la ley a ciertas personas.
Inmunidad De Jurisdiccion
(Couture) I. Definición. Privilegio que el derecho internacional acuerda a los gobiernos extranjeros, a sus jefes y a los agentes diplomáticos, de no quedar sometidos a los tribunales de un país que no sea el suyo. II. Ejemplo. "La inmunidad de jurisdicción tanto se aplica a los juicios ordinarios como a los procedimientos de ejecución o embargo" (" Rev. D.J.A.", t. 45, p. 171). III. Indice. Contitucuón 239, implícitamente. IV. Etimología. Del latín immunitas, -tis, éste de immunis, -e "exento de deberes" (in- privativo * munis, -e "el que cumple con su deber"). V. Traducción. Francés, Immunité juridictionelle; Italiano, Immunitá de giurisdizione; Portugués, Imunidade de jurisdição; Inglés, Immunity (of jurisdiction); Alemán, Inmunität.
Ir a: Normas ➠ Diccionario legal ➠ Barra de herramientas
 
Humor Lexivox murphy

Ley de Boob

Las cosas siempre se encuentran en el último sitio en que se mira.

Sonreir otro poco...

CopyLeft LexiVox 2011 - La Paz, Bolivia
Sitio impulsado por DeveNet.Net - software para Internet

Valid XHTML 1.0 Strict   ¡CSS Válido!