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Diccionario legal

Más de cuatro mil términos y expresiones para su uso y referencia

Innovacion
(Couture) I. Definición. 1. Acción y efecto de persistir el juez en seguir dictando providencias en un asunto, luego de haberse otorgado el recurso de apelación, o cuando median circunstancias que impiden la secuela del juicio principal. --2. Recurso instituído en favor de aquel a quien perjudica la persistencia del juez en seguir dictando providencias que le están prohibidas, tendiente a que el superior disponga la retención del expediente y prevenga al juez de que debe abstenerse de continuar en su actitud. II. Ejemplo. 1. "En la Ley 27, Título 23, Partida III... se dispone... que toda innovación fuere reparada por el superior" (Gallinal, Manual, t. 2, p. 303). --2. "CPC., Parte Segunda, Título segundo, cap. VII. Del recurso por innovación o atentado". III. Indice. CPC., 705, 706, 707, 708, 709, implícitamente. IV. Etimología. Voz culta, del latín innovatio, -nis "innovación". Es un sustantivo verbal de innovo, -are, de novus, -a, -um "nuevo". V. Traducción. Omissis.
Innovación
(Ossorio) Acción y efecto de mudar o alterar las cosas introduciendo novedades. Procesalmente tiene valor en sentido negativo y cautelar, en cuanto se refiere a la obligación de no innovar durante la tramitación del juicio, así como la de no innovar en el juicio una vez admitida la apelación.
In Obscuro Vitam
Vivir en la obscuridad.
In Obvio Alicui Esse
Encontrar a alguien.
Inocencia
(Cabanellas) Falta de culpa o equivocada calificación en tal sentido.
Inocencia
(Ossorio) Estado y calidad del alma limpia de culpa. | Exención de toda culpa en un delito o en una mala acción (Dic. Acad.). Se advierte que en esos conceptos se dan dos ideas muy diferentes: una, que se podría llamar sustancial, sólo se da cuando de verdad no existe culpa; otra, de alcance puramente formal, se establece mediante la declaración de inculpabilidad pronunciada por quien corresponda, con entera independencia de que la persona enjuiciada sea o no en realidad inocente en sentido sustancial, ya que eximir significa "libertar, desembarazar de cargos, obligaciones, cuidados, culpas". El precitado criterio formalista se encuentra acogido por la propia Academia cuando señala que inocente es quien está "libre de culpa", definición coincidente con la de diversos autores, para quienes inocencia es el estado del que se halla inocente y libre del delito de que se lo acusa, como inocente es el que está libre del delito que se le imputa. De ahí que pueda darse el caso de que una persona sea judicialmente considerada como inocente sin serlo o que, por lo contrario, sea considerada culpable (v.) cuando en realidad es inocente. En el Derecho Penal y en el Derecho Procesal Penal de sentido liberal rige, como uno de los fundamentos del sistema, que toda persona tiene derecho a ser considerada inocente mientras que no se pruebe que es culpable. Precisamente en esa regia se basa todo el sistema acusatorio, puesto que no es al presunto culpable a quien incumbe demostrar su inocencia, sino a quien lo acusa (ministerio público o querellante particular) probar tal culpabilidad. Esta norma, de alto sentido humanitario y de lógica elemental, no es aceptada en los regímenes políticos autocráticos o totalitarios, como tampoco lo es aquel otro principio básico según el cual toda persona inculpada de un delito tiene el derecho de no declarar contra sí misma. Con respecto al Derecho Procesal, el tema ofrece particular importancia, porque doctrinal y prácticamente plantea el tema de si la persona que es inculpada de un acto criminoso, y detenida preventivamente, debe ser considerada inocente o culpable mientras la sustanciación del juicio y hasta que en él recaiga sentencia en uno u otro sentido. No faltan autores que se muestran favorables al mantenimiento de la presunción de culpabilidad, pues les parece incongruente encausar penalmente a una persona si se la presume inocente, cuando precisamente es encausada porque se la supone culpable. A la inversa, las doctrinas liberales, mantenidas hasta ahora por casi todos los pueblos civilizados, consideran que la presunción tiene que ser de inocencia, y que el hecho de que sean sometidas a un juicio, y hasta transitoriamente privadas de libertad, esto último para asegurar la investigación del delito, no es porque se tenga que probar su inocencia, sino que lo que ha de demostrarse es su culpabilidad, y si tiene que probarse ésta, es precisamente porque el incriminado es inocente. Algunos autores han tratado de salvar la precitado antinomia señalando que no se debe hablar de presunción de inocencia ni de presunción de culpabilidad, sino de estado de inocencia o de estado de culpabilidad; con lo cual, y mientras se tramita el juicio, no se supone en contra o en favor del reo ni una cosa ni otra. No hay para qué añadir que no se trata de un meso juego de palabras, porque, de ser aceptado uno u otro criterio, pudiera depender el trato que se dé al encausado. Dentro de ese concepto teórico, en los países de régimen democrático - liberal que establecen la presunción (o estado) de inocencia, el procesado debe ser tratado como inocente, sin hacer recaer sobre él otras restricciones que las necesarias para evitar que pueda sustraerse a la acción de la justicia. En los regímenes totalitarios, que se apoyan en su fuerza material, las coacciones sobre el detenido son la consecuencia de su presunción de culpabilidad. Para los Estados de Derecho, el interés social se defiende de por medio del respeto al individuo, mientras que en los Estados de régimen totalitario, los derechos y la dignidad del individuo carecen de importancia, porque las personas individual y aun colectivamente consideradas no son otra cosa que elementos al servicio del Estado todopoderoso que, naturalmente, se encuentra por encima de ellas. Otra consecuencia de la presunción de inocencia es que no se pueda condenar al imputado sin que exista la prueba plena de su culpabilidad, porque de otro modo rige el principio in dubio pro reo, en virtud del cual toda duda que al respecto se presente, tiene que ser resuelta a favor del imputado. Conviene señalar que toda esta cuestión está vinculada con la relativa posibilidad de los errores judiciales, respecto a la declaración de inocencia o de culpabilidad. Es también una cuestión ligada con los aspectos políticos antes referidos, porque, mientras para una parte de la doctrina es preferible incurrir en el error de declarar inocente a un culpable (tesis democrático - liberal), para otra parte es preferible condenar a un inocente (tesis totalitaria).
Inocente
Que no es culpable
In Officio Manere
Mantenerse fiel.
Inoficiosidad
(Ossorio) Calidad de inoficioso, aquello que lesiona los derechos de herencia forzosa, aplicándose a los actos de última voluntad, a las dotes y a las donaciones. El testamento es inoficioso cuando el testador ha desheredado injustamente u omitido a las personas a quienes por ley estaba obligado a dejar la herencia, y la dote o la donación, cuando por su cuantía pueden perjudicar la porción legitimaria que corresponde a los herederos de esa condición.
Inoponibilidad
(Couture) I. Definición. 1. Situación jurídica en virtud de la cual un acto resulta ineficaz respecto de determinadas personas, normalmente ajenas a su realización. --2. Giro usual utilizado para referirse a la prohibición de oponer ciertas defensas o excepciones. II. Ejemplo. 1. "Los contratos no pueden oponerse a terceros, ni invocarse por ellos, sino en los casos de los artículos 1254 a 1256" (CPC., 1293). --2. "Constituye un garantía en favor del tenedor, la inoponibilidad de las excepciones a la letra de cambio" (Giro usual en derecho mercantil). III. Indice. CPC., 479, implícitamente; C. Com., 870. IV. Etimología. Derivado culto del verbo oponer. Véase Oposición). V. Traducción. Francés, Inopposabilité; Italiano, Inopponibilitá; Potugués, Inoponibilidade; Inglés, (Inefficacy); Alemán, Unwirksamkeit gegen über Dritten.
Inoponibilidad
(Ossorio) Couture señala estas dos acepciones: situación jurídica por la que un acto resulta ineficaz respecto de determinadas personas, normalmente ajenas a su realización; giro usual utilizado para referirse a la prohibición de oponer ciertas defensas o excepciones. | Capitant dice que es la imposibilidad de hacer valer un derecho o una defensa.
In Ore Sunt Omnia
Todo se refleja en la expresión del rostro.
In Pace
En paz. Prisión, mazmorra, calabozo subterráneo de un convento, de una institución religiosa, en que se cerraba de por vida a los culpables de escándalo. Por analogía, lugar secreto en que se encierra a perpetuidad a una persona.
In Pari Causa
(Cabanellas) Loc. lat. En igual causa; en caso igual. Así se dice: “In pari causa, melio est possidentes” (siendo igual la causa situación o derecho, es mejor la condición del poseedor).
In Pari Causa, Melior Est Causa Possidentís
(Ossorio) Aforismo lat. En causa igual, es mejor la causa del poseedor. En igualdad de condiciones entre los litigantes, es preferido quien tiene la posesión de la cosa objeto del litigio.
In Pari Causa Melior Est Conditio Possidentis
(Cabanellas) Axioma jurídico, proveniente del antiguo Derecho Romano, con el cual se expresa que en causa igual es mejor condición la del que posee.
In Pari Causa Possesor Potior Habere Debet
(Cabanellas) Sentencia de Paulo, por la cual se establece que: mediando iguales circunstancias, debe ser preferido el que posee.
In Partibus Infidelium
(Cabanellas) En tierra o país de infieles.
In Pártibus Infídélium
(Ossorio) Loc. lat. y cast. En países de infieles. Esta expresión se relaciona en el Derecho Canónico con un sentido histórico referido a los primeros siglos del cristianismo, en los que se crearon diócesis, luego desaparecidas por haberse apoderado de ellas los infieles. Hoy los nombres de aquellas diócesis desaparecidas se aplican a los sacerdotes promovidos a la dignidad episcopal que no ejercen el gobierno de ninguna diócesis, ni siquiera de aquella cuya titularidad ostentan. Ahora se los denomina obispos titulares.
In Pectore
(Cabanellas) Loc. lat. y esp. En el pecho, reservadamente. Dícese de la resolución ya adoptada cuando todavía se mantiene secreta.
In Pectore
En el corazón, en el pensamiento. Expresión latina usada en la denominación: cardenal in pectore, con que se designa el eclesiástico elevado a la dignidad cardenalicia, pero cuya proclamación e institución se reserva el Papa para una época ulterior.
In Péctore
(Ossorio) Loc. lat. y cast. En el pecho. Se dice de una resolución tomada y mantenida en reserva (Dic. Acad.).
In Pectus
En el corazón; darse a una actividad.
In Perpetuum
Perpetuamente; para siempre.
In Petto
Expresión latina empleada en la denominación: cardenal in petto, sinónimo de cardenal in pectore.
In Poculis
Entre copas, esto es, bebiendo. Se dice de los que pretenden resolver o ajustar todos los asuntos o negocios con la copa en la mano. Los clásicos latinos decían inter pocula.
In Populos
En cuerpos de nación.
In Portibus Infidelium
En lugares o países de infieles.
In Primis
Ante todo.
In Promptu
Se aplica a las cosas que están a la mano o se hacen de pronto. Tomar un partido o cometer un acto in promptu. Floreció en Italia durante el Renacimiento.
In Puribus
Desnudo, en cueros. Es corrupción vulgar de la frase técnica latina in puris naturalibus (en estado puramente natural).
Inquilinato
(Ossorio) Arrendamiento de una casa o parte de ella. | Derecho del inquilino (v.) sobre la casa o habitación alquilada. | Alquiler o precio del arriendo urbano. | El mismo contrato de arrendamiento urbano (v.). | En la Argentina, morada o vivienda de varias familias con mayor o menor promiscuidad. | "Contribución o tributo de cuantía relacionada con la de los alquileres" (Dic. Acad.).
Inquilino
Arrendatario de una vivienda. Persona que ha tomado una casa o parte de ella en alquiler para habitarla.
Inquilino
(Couture) I. Definición. Arrendatario, más propiamente el de fincas urbanas. II. Ejemplo. "Cuando se trata de fincas urbanas, el arrendatario toma el nombre de inquilino" (Secco Illa, "Del arrendamiento", 15). III. Indice. CPC., 828, 1203, 1247, 1248, 1250, 1260, 1263. IV. Etimología. Voz culta del latín inquilinus, -a -um "el que habita dentro". De *inquelo -ere, forma arcaica de incolo, -ere "habitar". Aquí el prefijo in- no es privativo, como en otras palabras que figuran en este volumen, sino locativo. V. Traducción. Francés, Locataire; Italiano, Inquilino; Portugués, Inquilino; Inglés, Tenant; Alemán, Einwohner, Miefer.
Inquilino
(Ossorio) Arrendatario (v.) de una casa, quien la alquila total o parcialmente, para habitarla, solo o en unión de su familia, en caso de no subarrendarla o de no destinarla a la habitación de otra persona cuyo alquiler (v.) pague. | Con menos rigor técnico, también arrendatario rústico (Dic. Der. Usual).
Inquisición
(Ossorio) Institución canónica creada el año 1184, en el Concilio de Verona, que tenía por finalidad la investigación y persecución de los delitos de herejía. Se denominaba también Santo Oficio. Los métodos que empleó y los errores en que incurrió han sido objeto de amplias discusiones y de condenaciones severas. La persecución, entre otros muchos contra Galileo, constituye una prueba de sus arbitrariedades, no ya consideradas con el criterio actual, sino también con el de las épocas en que actuó. Los tribunales de la Inquisición actuaron hasta principios del siglo XIX.
In Quovis
Término jurídico que se suele emplear en los contratos de seguro marítimo, significando que éste ha sido celebrado sin indicación de la nave, obligándose el asegurado a verificar la designación del buque dentro de un término fijado, finiquitado el cual puede el asegurado rescindir el contrato, si el asegurado no ha cumplido aquella obligación.
In Re
(Ossorio) Loc. lat. En la cosa, de hecho. | Efectivo, real.
In Re
(Cabanellas) Loc. lat. En la cosa o sobre la cosa. Efectivo, real.
In Reatu
(Cabanellas) Loc. lat. Se dice del sospechoso de haber perpetrado o cometido un delito.
In Reatu
(Ossorio) Loc. lat. En falta o pecado. En Derecho Canónico se dice que se halla "en estado de acusación" la persona sospechada de haber cometido un crimen.
Insaculación
(Ossorio) Acción y efecto de insacular, de poner en un saco - de ahí la voz -, cántaro o urna cédulas o boletas con números o con nombres de personas o cosas, para sacar una o más por suerte. El método se emplea en múltiples actuaciones judiciales, para la designación de jurados o peritos, y, en ocasiones, para determinar las personas llamadas a desempeñar algunas funciones públicas.
Insalubridad
(Ossorio) Índole del territorio, lugar o alojamiento perjudicial para la salud. A los servicios de sanidad incumbe tanto la investigación de los puntos insalubres como las medidas adecuadas para eliminar o vencer tal peligro de enfermedades y epidemias.
Insanable
(Ossorio) Incurable. Las lesiones de esta índole se califican de graves y son castigadas severamente cuando corresponden a impulsos delictivos. En lo laboral, si resultan consecuencias de un riesgo profesional, determinan la invalidez total y permanente y el consecuente régimen de resarcimiento.
Insania
(Ossorio) Enajenación mental (v.).
Inscripcion
(Couture) I. Definición. Acción y efecto de tomar razón, anotar o incorporar un documento o constancia en un registro público. II. Ejemplo. "El actor abonará los derechos de inscripción, y éstos importarán..." (CPC., 312). III. Indice. CPC., 312, 883. IV. Etimología. Voz semi-culta, del latín inscriptio, -nis (igual sentido), del verbo inscribo, -ere "inscribir" (in- locativo + scribo, -ere "escribir"). V. Traducción. Francés, Inscription; Italiano, Iscrizione; Portugués, Inscrição; Inglés, Inscription; Alemán, Einschreibung, Eintragung.
Inscripción
(Ossorio) Acción y efecto de inscribir o inscribirse; tomar razón, en algún registro, de los documentos o las declaraciones que han de asentarse en él según las leyes. Con relación a algunos actos, la inscripción es obligatoria, ya que sin ella carecen de efecto, por lo menos frente a terceros. Los actos necesitados de inscripción en registro público son muchos, pues, aparte los determinados en los códigos, hay otros de índole administrativa que requieren esa misma formalidad. Entre ellos cabe señalar los que afectan al Registro Civil de las Personas (nacimientos, matrimonios y defunciones), así como también, en el Registro de la Propiedad, los contratos sobre transmisión de bienes inmuebles, constitución de derechos reales o su cancelación, y con relación al Registro de Comercio, la constitución, modificación y disolución de sociedades, y los poderes de sus representantes, entre otros.
Inscripción
Anotación de actos y documentos en registros públicos. Acción de inscribir en el Registro de la Propiedad el dominio y demás derechos reales sobre inmuebles.
Inseminación
(Ossorio) Fusión del óvulo femenino con el espermatozoide masculino que se efectúa normalmente por la cópula carnal. Pero puede también producirse la fecundación llevando artificialmente el semen a la vagina. Esta modalidad, aplicada a las personas (dejando de lado su empleo para la reproducción de animales), puede tener diversas motivaciones más o menos frecuentes: deseo en la mujer soltera de tener un hijo sin contacto de varón; imposibilidad de obtener la fecundación por el procedimiento fisiológico, ya sea por deficiencias de los órganos sexuales, ya sea por impotencia general del hombre (pues, si fuese de la mujer, de nada serviría la inseminación). Mas, cualesquiera que sean las motivaciones, dan lugar a múltiples problemas jurídicos, según que la mujer esté o no casada, que el semen utilizado sea del marido o de un tercero, que ambos cónyuges estén conformes con la fecundación artificial o que uno de ellos se oponga. Si se lleva a efecto, no obstante la oposición del marido, surge la cuestión de si la mujer habrá cometido adulterio (v.), si bien la doctrina se inclina a la negativa, por cuanto no ha existido acceso carnal; pero, evidentemente, se habría producido una confusión en la prole y posiblemente un motivo de divorcio. Y si la inseminación se hubiese llevado a efecto contra la voluntad de la mujer, empleando violencia o aprovechándose de su imposibilidad para resistir, habría surgido un delito de difícil configuración, en el que por lo menos se habría atacado su libertad sexual. Otro aspecto que se deriva de la fecundación artificial es el relativo a la valoración jurídica de la paternidad sui géneris entre el dador del semen, si no es el marido, y el hijo concebido y nacido. Si el dador fuese el marido, ninguna duda habría respecto a la legitimidad de la filiación.
In Sententia
En su parecer.
Insidia
(Ossorio) Asechanza. | Engaño o artificio para hacer daño a otro. Ofrece especial importancia respecto a los delitos contra las personas, la estafa, la falsificación y la falsedad.
Insidias Alicui
Asechanzas contra alguien.
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