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Diccionario legal

Más de cuatro mil términos y expresiones para su uso y referencia

Discriminación
(Ossorio) Acción y efecto de discriminar, de separar, distinguir una cosa de otra. Desde el punto de vista social, significa dar trato de inferioridad a una persona o colectividad por motivos raciales, religiosos, políticos u otros. El problema de la discriminación racial ha dado origen a muy graves cuestiones a través de los siglos y ha adquirido caracteres verdaderamente pavorosos con la implantación de los modernos regímenes totalitarios de uno y otro signo, pero de modo especial en la etapa de la Alemania nazi. Y, aun fuera de ella, la discriminazión racial sigue constituyendo un tema de apasionada discusión doctrinal, con las inevitables derivaciones prácticas, en los países en que conviven tensamente razas blanca y negra, semitas y antisemitas, católicos y protestantes u otros sectores sacudidos por antagonismos irascibles.
Disculpa
(Ossorio) Excusa por una falta involuntario. | Pretexto para encubrir un delito, una infracción o cualquier proceder que no se quiere revelar. | Satisfacción por un agravio intencionado o casual. | Motivo de comparecer cuando se es citado o para no participar en negocios, juntas o reuniones (Dic. Der. Usual).
Discurso
(Ossorio) Facultad racional con que se infieren unas cosas de otras, sacándolas por consecuencia de sus principios o conociéndolas por indicios y señales. | Uso de razón (v.). | Reflexión, raciocinio. | Espacio, duración de tiempo. | Oración o disertación elocuente (Dic. Acad.).
Discusion
(Couture) I. Definición. Debate oral o escrito; sustentación de razones que varias personas hacen, para esclarecer un hecho o hacer triunfar una tesis. II. Ejemplo. "Después del decreto de conclusión de la causa, quedará cerrada toda discusión" (CPC., 605). III. Indice. CPC., 572, 605. IV. Etimología. Cultismo procedente del latín discussio, -nis, derivado del verbo discutio, -ere, compuesto de quatio, -ere "sacudir". Discutio significa propiamente "descartar o separar sacudiendo", de donde "descartar" en general. En el lenguaje eclesiástico de la Edad Media se usó con el significado de "examinar, inspeccionar", y ya Macrobio lo usa por disputare "discutir". V. Traducción. Francés, Discussion, Italiano, Dsicussione; Portugués, Discussão; Inglés, Discussion; Alemán, Erörterung.
Disenso
(Cabanellas) Falta de ajuste o conformidad al sentir u opinar. Arrepentimiento o desistimiento de uno de los contratantes. Disensión. Disentimiento. Negativa. // Mutuo disenso constituye una conformidad negativa, pues tiende a disolver o dejar sin efecto un acto o contrato.
Disenso
(Ossorio) Falta de ajuste o conformidad. | Arrepentimiento o desistimiento de uno de los contratantes. | Disensión. | Disentimiento. | Negativa (Dic. Der. Usual). (V. JUICIO DE DISENSO.)
Disfraz
(Ossorio) Ocultación. | Simulación. | Vestido con el que se encubren las facciones; sobre todo, por empleo de antifaz. Esto implica agravante (v.) penal, que se extiende por la jurisprudencia a la ficción de la voz.
Disfrutar
(Ossorio) Gozar, experimentar placer. | Darse buena vida, por tener salud, bienes y otras satisfacciones materiales o espirituales. | Beneficiarse de una amistad o relación, | Percibir los frutos, productos o utilidades de una cosa (Dic. Der. Usual).
Disfrute
(Ossorio) Acción y efecto de disfrutar (v.) y que caracteriza el nexo entre el propietario y su propiedad.
Dis Genitus
Hijo de los dioses.
Disidencia
(Ossorio) Discrepancia o diversidad de creencias, opiniones o pareceres.
Disidencia
(Couture) I. Definición. Discordia (véase este vocablo); discrepancia, diferencia de opinion. II. Ejemplo. "Si las dos partes rehusaren nombrar (los árbitros), lo hará el Juez por sí solo, consignando en el auto respectivo los puntos que son objeto de la disidencia..." (CPC., 548). III. Indice. CPC., 548. IV. Etimología. Modernismo (siglo XVIII) introducido en el francés por Diderot, sobre el nmodelo del latín dissidencia, -iae, derivado del verbo dissideo, -ere "disentir", propiamente "estar sentado en otro lado" o "ir a sentanse a otro lado", compuesto de sedeo, -ere "estar sentado". V. Traducción. Véase Discordia.
Disidente
(Ossorio) El que se halla en disidencia (v.) con otro, lo que es posición recíproca. | Para la Iglesia católica, los protestantes, anglicanos y cismáticos griegos.
Disimulación O Disimulo
(Ossorio) Encubrimiento astuto de lo hecho o de la intención. | Ocultación, tolerancia del mal; indulgencia con él. | Dispensa de un mal leve, con propósito de que no trascienda o para enmienda del culpable. | Disfraz o desfiguramiento de la realidad. | Falsa apariencia (Dic. Der. Usual).
Disipacion
(Cabanellas) Proceder o conducta de quien malgasta sus bienes o se entrega exclusivamente a diversiones más o menos honestas. Desperdicio, prodigalidad.
Disolucion
(Cabanellas) Acción o efecto de disolver. Separación, desunión. Destrucción de un vínculo. Término de una relación contractual, especialmente cuando no se debe al cumplimiento del fin o del plazo. Resolución, extinción, conclusión. Relajación o licencia en materia de costumbres. (v. Despido, Divorcio, Nulidad, .Rescisión.)
Disolución
(Ossorio) Acción y efecto de disolver (v.). | Separación, desunión. | Destrucción de un vínculo. | Término de una relación contractual, especialmente cuando no se debe al cumplimiento del fin o del plazo. | Resolución, extinción, conclusión. | Relajación o licencia en materia de costumbres (Dic. Der. Usual).
Disolución
Destrucción de un vínculo. Término de una relación.
Disolución De La Sociedad Civil
(Ossorio) Cuando una asociación con fines lucrativos se encuadra como contrato de Derecho Civil puede disolverse: a) por expiración del término para el cual fue constituida; b) por pérdida de la cosa o capital; c) por terminar el negocio o actividad que la originó; d) por muerte natural, interdicción civil o insolvencia de cualquiera de los socios; c) por voluntad de los asociados; J) por cumplimiento de la comisión a la cual haya estado subordinada la duración; g) por no haber realizado alguno de los socios la prestación prometida y no querer continuar la sociedad los demás; h) por fuerza mayor que impida proseguir las actividades, de lo cual debe distinguirse un obstáculo temporal, como la ocupación de parte del territorio nacional por otro país en el curso de un conflicto bélico; i) por sentencia firme judicial que así lo disponga.
Disolución De La Sociedad Comercial
(Ossorio) Las compañías de índole mercantil pierden su condición de personas abstractas, cualquiera que sea su clase, por la disolución que proceda de alguna de las causas siguientes: " 1°) El cumplimiento del término prefijado en el contrato de sociedad, o la conclusión de la empresa que constituía su objeto. 2°) La pérdida entera del capital. 3°) La quiebra de la compañía" (art. 221 del Cód. de Com. esp.). "La disolución de la compañía de comercio que proceda de cualquiera otra causa que no sea la terminación del plazo por el cual se constituyó no surtirá efecto en perjuicio de tercero hasta que se anote en el Registro Mercantil" (art. 226).
Disolución De La Sociedad Conyugal
(Ossorio) Fin del régimen de bienes conyugales; sus causas están taxativamente enumeradas en la ley y varían según las legislaciones. Generalmente se incluyen como tales la muerte de alguno de los cónyuges, la sentencia de divorcio, la declaración de ausencia, la sentencia de separación de bienes y la declaración de nulidad del matrimonio. Los efectos más importantes son el restablecimiento de la plena capacidad de la mujer, la modificación del régimen de administración imperante, fijación del activo y pasivo de la sociedad conyugal y su liquidación.
Disolución De Las Personas Jurídicas
(Ossorio) Fin de su existencia como tales, que puede deberse a: ]°) acuerdo de sus miembros; 2°) disposición de ley (por transgresión de las condiciones de su reconocimiento, imposibilidad de cumplir sus fines o razones de interés público); 3°) conclusión de su patrimonio. Siendo el Estado quien únicamente concede la personaría jurídica, sólo él puede retirarla.
Disolución Del Matrimonio
(Ossorio) Término o conclusión del vínculo personal y económico entre los cónyuges reales o aparentes. Puede ser natural, por muerte de uno o de ambos consortes; legal, el divorcio (v.), donde se admite, hoy en la mayoría de los países, o especial, la nulidad del matrimonio (v.), en que se está realmente ante su inexistencia. Donde no se acepta la ruptura vincular, existe una cuarta posibilidad: la separación de cuerpos, a la que acompaña una independencia patrimonial ulterior de amplitud variada (L. Alcalá-Zamora).
Disolución De Sociedades
(Ossorio) El final orgánico y económico de estas personas jurídicas puede ser total, cuando se extingue el vínculo contractual entre todos los socios, o parcial, cuando se extingue sólo con respecto a uno o más socios, quedando subsistente el vínculo entre los demás. En este supuesto, más se está ante el retiro de uno de sus miembros que ante una real disolución social, por cuanto subsiste con los demás la sociedad. Las causas de disolución pueden ser variadas y difieren según el tipo de sociedad de que se trate, civil o comercial, y, dentro de éstas, sociedad anónima, de responsabilidad limitada, etc. La disolución de una sociedad trae como consecuencia el fin de su existencia (aunque pasivamente se prolongue a fin de terminar los negocios pendientes), la liquidación y partición de los bienes sociales, el fin del mandato de sus administradores y la responsabilidad de los socios por obligaciones contraídas por la sociedad disuelta.
Disolver
(Ossorio) Separar o desunir, en sentido directo y figurado. | Deshacer. | Destruir. | Resolver un contrato. | Poner término a una relación o situación jurídica. | Aclarar una duda o sospecha (Dic. Der. Usual).
Disparidad
(Cabanellas) Desigualdad o diferencia. DE CULTOS. Impedimento dirimente para el matrimonio canónico, cuando uno de los contrayentes está bautizado por la Iglesia católica, y el otro no se encuentra en iguales circunstancias.
Disparidad De Cultos
(Ossorio) "Cultus disparilitas" (v.).
Disparo De Arma De Fuego
(Cabanellas) Delito sancionado en el Cód. Pen. esp. de 1870, cuyo art. 423, suprimido en la reforma de 1932, decía: “El acto de disparar una arma de fuego contra cualquiera persona será castigado con la pena de prisión correccional en sus grados mínimo y medio, si no hubieren concurrido en el hecho todas las circunstancias necesarias para constituir delito frustrado o tentativa de parricidio, asesinato, homicidio o cualquier otro delito a que esté señalada una pena superior por alguno de los arts. de este Cód.”
Disparo De Arma De Fuego
(Ossorio) Delito admitido en algunas legislaciones, rechazado en otras y muy discutido en la doctrina. Se configura por el hecho no de disparar el arma, sino de dispararla contra persona determinada, pero sin llegar a herirla. Faltando esa circunstancia - es decir, hecho el disparo al aire -, podrá constituir una falta contra la tranquilidad pública si se efectúa en lugares poblados o reuniones públicas. Algunos autores niegan el delito de disparo contra persona determinada, por entender que tal acto representa un homicidio en grado de tentativa o frustrado.
Dispensa
(Ossorio) Exención de carga, formalidad o condición, otorgada a determinada persona por la ley o por decisión de una autoridad pública o de un particular (Capitant). La dispensa puede referirse a la edad para contraer matrimonio, al ejercicio de la tutela, a la obligación de sufragar el pago de derechos o tributos, etc. | En el Derecho Canónico está definida por el canon 80 como "la relajación de la ley en un caso especial". Dice Capitant que se diferencia de la excusa en que ésta no hace desaparecer la ley a la cual se falta; del privilegio, en que éste es un derecho positivo, y de la licencia, en que ésta consiste en bordear la ley. (V. las voces destacadas.)
Dispensa
(Cabanellas) Privilegio, excepción o exención graciosa de lo ordenado por las leyes, que se concede a favor de alguno por consideraciones particulares, más o menos justas. Instrumento, documento o escrito que contiene la dispensa.
Dispensa
Liberación que se hace a favor de una persona del cumplimiento de alguna carga u obligación
Dispensa De Edad
(Ossorio) Las legislaciones, en general, establecen la edad mínima para contraer matrimonio. En la Argentina, la ley 14.394 ha fijado en 14 años la de la mujer y en 16 años la del hombre. Sin embargo, se contemplan situaciones en virtud de las cuales la ley dispensa a los contrayentes del requisito de la edad mínima, a pedido de los interesados y con intervención judicial. En la legislación argentina las causas de esta dispensa son: a) haber concebido la mujer menor de 14 años de aquel con quien pretende casarse; b) los supuestos de violación, estupro, rapto o abuso deshonesto.
Disponer
(Ossorio) Poner, colocar en el lugar o situación que corresponda. | Mandar, determinar, ordenar lo que debe hacerse u omitirse. | Preparar, prevenir. | Enajenar o gravar los bienes. | Testar.
Disponibilidad
(Ossorio) Condición o calidad de lo que se puede emplear o adjudicar con libertad. | Recursos, dinero que se puede utilizar en el acto, para un pago o adquisición. | Administrativamente, estado del funcionario sin empleo actual y a la espera de destino, con menor percepción de haberes por lo común. Es situación típica en el ejército (L. Alcalá-Zamora).
Disposicion
(Cabanellas) Acción o efecto de disponer o de disponerse. Aptitud para cumplir un fin. Medios para emprender un negocio. Artículo, precepto de una ley o reglamento. Orden o mandato. Prevención o preparativos. Colocación o situación de las cosas. Resolución, fallo o decisión de un tribunal. Facultad de enajenar o gravar los bienes. Acto de distribuir los bienes propios y tomar otras determinaciones mediante testamento. En Derecho Procesal, acto de las partes al cual reconoce la ley influencia en la resolución de algún punto del juicio.
Disposicion
(Couture) I. Definición. 1. Acción y efecto de disponer (Véase Actos de disposición). --2. Mandato, orden o requerimiento de una conducta, provenientes de un superior. --3. Principio procesal, denominado también dispositivo, que asigna a las partes y no a los órganos de la jurisdicción, la iniciativa, el ejercicio y el poder de renunciar a los actos del proceso. II. Ejemplo. 1. Véase actos de disposición. --2. "Si del documento impugnado existiere protocolo o registro, el Juez podrá disponer que sea traído a la vista". (CPC., 369). --3. "En materia civil este principio (disposición) es muy amplio" (Couture, Fundamentos, p. 82). III. Indice. CPC., 42, 369, 1123, 1125; COT., 94. IV. Etimología. Del latín dispositio, -nis, y éste del verbo dispono, -ere que originalmente significaba "distribuir" (dis- + pono, -ere "poner, colocar"), de donde "reglamentar" y finalmente "establecer, disponer". V. Traducción. Francés, Disposition; Italiano, Disposizione; Portugués, Disposição; Inglés, Disposition, provision; Alemán, Verfügung.
Disposición
(Ossorio) Aptitud para cumplir un fin. | Medios para emprender un negocio. | Artículo, precepto de una ley o reglamento. | Orden o mandato. | Prevención o preparativos. | Colocación o situación de las cosas. | Resolución, fallo o decisión de un tribunal. | Facultad de enajenar o gravar los bienes. | Acto de distribuir los bienes propios y tomar otras determinaciones mediante testamento. | En Derecho Procesal, acto de las partes al cual reconoce la ley influencia en la resolución de algún punto del juicio (Dic. Der. Usual).
Disposición De Última Voluntad
(Ossorio) Sinónimo de testamento (v.).
Disposición Modal
(Ossorio) Aquella que contiene, con imperativo menor que la condición y carga, un modo (v.) especial que influye, más que lo obliga, sobre aquel a quien va dirigida en lo favorable y substancial.
Disposicion Testamentaria
(Couture) I. Definición. Acción y efecto de consignar en un testamento la voluntad del otorgante, creando, modificando, o extinguiendo efectos jurídicos. II. Ejemplo. "Serán jueces competentes para conocer del juicio de... nulidad de disposiciones testamentarias... los Jueces del lugar donde se hubiere abierto la sucesión del difunto," (CPC., 42). III. Indice. CPC., 42, 1123, 1125; COT., 94. IV. Etimología. Véase Disposición; Testamento. V. Traducción. Véase Disposición; Testamento.
Dispositiva
(Cabanellas) Antiguamente se decía por disposición o aptitud. Parte de la ley, decreto u orden que contiene las normas obligatorias, permisivas o supletorias de la voluntad de las partes.
Dispositivo
(Ossorio) Lo que incluye disposición (v.), como parte dispositiva (v.).
Dispositivo
(Couture) I. Definición. Parte de un documento que, por oposición a lo enunciativo, contiene la expresión de voluntad dirigida a crear, modificar o extiguir derechos y obligaciones. (Véase Disposición, acepción 3). II. Ejemplo. "La fuerza probatoria del instrumento público se extiende aun respecto de lo que no se haya expresado sino en términos enunciativos, con tal que tenga relación directa con lo dispositivo del acto o contrato" (CC. 1577). III. Indice. CPC., 359, implícitamente. IV. Etimología. Del latín dispositivus, -a, -um , y éste del verbo dispono, -ere (véase Disposición). V. Traducción. Francés, Dispositif; Italiano, Dispositivo; Portugués, Dispositivo; Inglés, Dispositive; Alemán, Verfügend.
Distancia
(Ossorio) Espacio o intervalo entre dos cosas, dos momentos o dos sucesos. | Diferencia, desigualdad. | Discrepancia, desafecto, alejamiento. | Tirantez de relaciones (Dic. Der. Usual). Al servicio de las buenas relaciones de vecindad, el legislador regula por sí, o acepta lo consuetudinario, para guardar las mínimas distancias entre construcciones, para evitar proximidades molestas, y entre plantaciones, para eludir perjuicio en los cultivos.
Distancia
(Couture) I. Definición. Intervalo espacial que separa un punto de otro. II. Ejemplo. "El término del emplazamiento se reputará vencido a los efectos legales con respecto a todos, cuando venza para el que se encuentre a mayor distancia". (CPC., 305). III. Indice. CPC., 305, 336. IV. Etimología. Del latín distantia -iae "distancia", calco semántico del griego y derivado del verbo disto, -are (compuesto de sto, stare), calco a su vez del griego. V. Traducción. Francés, Distance; Italiano, Distanza; Portugués, Distância; Inglés, Distance; Alemán, Entfernung.
Distinguir
(Ossorio) Conocer la diferencia entre cosas o conceptos. | Marcar, señalar, para impedir confusiones, para afirmar propiedad o destino. | Estimar de modo especial. | Recompensar los méritos o servicios con prerrogativas u otros honores (Dic. Der. Usual).
Distintivos
(Ossorio) Lo que distingue, diferencia o señala. | Marca, señal, insignia o contraseña. | Divisa. Las escarapelas son distintivos de nacionalidad; los emblemas, de los cuerpos del ejército; los entorchados, estrellas y galones, de los grados de la milicia. Símbolos históricos o caprichosos se emplean como distintivo de agrupaciones políticas, de bandos y de diversas tendencias y asociaciones. Conviene diferenciar, en el ejército, entre distintivo, distinción y divisa, contra la confusión frecuente, y sin más excusa que las conveniencias ocasionales de los sinónimos relativos. Almirante establece que la divisa señala el grado, la jerarquía personal en el ejército: son los galones del cabo, las estrellas del oficial, los entorchados del general. El distintivo diferencia las armas, los cuerpos, como el castillo a los ingenieros y la granada a los artilleros. La distinción entra en lo honorífico, mediante cruces y condecoraciones.
Distracción
(Ossorio) Diversión, recreo, pasatiempo. | Apartamiento de la atención). | Libertad excesiva en el modo de vivir. | Malversación de fondos; defraudación (Dic. Der. Usual).
Distractio Bonorum
(Ossorio) Loc. lat. También bonorum distractio. En la etapa del procedimiento formulario romano se empleaba en la ejecución de los créditos. Presentaba tres modalidades sucesivas y evolutivas: una sobre y contra la persona del deudor por medio de la actio iudicati, sustitutivo de la primitiva manus iniectio (v.) de la época de las legis actiones; otra sobre el patrimonio, en bloque, del deudor, por medio de la bonorum venditio (v.), y otra última, de carácter universal, consistente en la realización de los bienes del deudor insolvente, con individualización de éstos, y que se conoció como bonorum distractio.
Distracto
(Cabanellas) Tecnicismo anticuado que quiere decir disolución del contrato por voluntad de los mismos contratantes. Equivale a mutuo disenso.
Distracto
(Ossorio) Acto jurídico que consiste en el acuerdo de voluntades que deja sin efecto un contrato celebrado entre los mismos intervinientes.
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Regla fundamental de la Historia

No es que la Historia se repita, es que los historiadores se copian unos a otros.

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