LexiVox
Ir a: Normas ➠ Diccionario legal ➠ Barra de herramientas

Diccionario legal

Más de cuatro mil términos y expresiones para su uso y referencia

Simulacion
(Cabanellas) Del latín simul y actio, palabras que indican alteración de la verdad; ya que su objeto consiste en engañar acerca de la verdadera realidad de un acto. También, ficción. Imitación. Hipocrecía. Disimulación.
Simulación
(Ossorio) Alteración aparente de la causa, la índole o el objeto verdadero de un acto o contrato. La simulación de los actos jurídicos tiene lugar cuando se encubre uno con la apariencia de otro, cuando contiene claúsulas que no son sinceras o fechas inexactas, o cuando por el acto se constituyen o transmiten derechos a personas interpuestas, que no son aquellas para quienes en realidad se constituyen o trasmiten. De esa definición se desprende que la simulación puede tener una de dos finalidades: aparentar un acto inexistente u ocultar otro real, aspectos ambos que la legislación argentina recoge al expresar que la simulación es relativa cuando se emplea para dar al acto jurídico una apriencia que oculta su verdadero carácter, y absoluta, cuando el acto jurídico no tiene nada de real. La ley civil argentina no reprueba la simulación cuando no perjudica a nadie ni contiene fin ilícito. Los actos jurídicos en que se haya procedido con simulación o fraude presumido por la ley, o cuando su objeto principal haya sido prohibido, o cuando no tenga la forma ordenada por la ley son nulos, así como también cuando los respectivos instrumentos lo sean. Son anulables los actos jurídicos cuando sus agentes hayan obrado con una incapacidad accidental, como si por cualquier causa se hallan privados de su razón, o cuando no fuere conocida su incapacidad impuesta por la ley al tiempo de firmarse el acto, o cuando la prohibición del objeto del acto no fuere conocida por la necesidad de alguna investigación de hecho, o cuando tuvieren el vicio de error, violencia, fraude o simulación, y si dependieren para su validez de la forma instrumental, y fueren anulables los respectivos instrumentos. Con independencia del aspecto civil de la cuestión examinada, el acto simulado ilícito, por ser contrario a la ley o por perjudicar a tercero, puede configurar delito de falsedad o defraudación, así como el muy específico de simulación de estado civil, preñez o parto. (V. CONTRADOCUMENTO, CONTRATO SIMULADO, ENAJENACIÓN EN FRAUDE DE ACREEDORES, PARTO, SUPRESIÓN O SUPOSICIÓN DE ESTADO CIVIL.)
Simulación
(Couture) I. Definición. Acción y efecto de crear las formas externas de un acto jurídico, normalmente con ánimo de perjudicar a terceros, ya sea ocultando con esas formas otro acto real, ya sea aparentando un acto inexistente. II. Ejemplo. "La consignación... será de todo el producto del bien ejecutado, respecto del acreedor contra quien se ofrezca deducir inmediatamente por los síndicos, acción ordinaria fundada en la simulación en fraude de los acreedores" (CPC., 1023). III. Indice. CPC., 1023. IV. Etimología. Del latín simulatio, -nis, sustantivo verbal del verbo simulo, -are "simular, pasar por". Este verbp proviene del adjetivo similis, -e o simulis, -e "similar, semejante". V. Traducción. Francés, Simulation; Italiano, Simulazione; Portugués, Simulação; INglés, Malingering; Alemán, Vorspiegelung, Simulation.
Simulación Absoluta
(Ossorio) La simple apariencia, sin contenido auténtico alguno, con la finalidad de excusa o engaño. (V. SIMULACIÓN RELATIVA.)
Simulación De Denuncia
(Ossorio) Falsa denuncia (v.).
Simulación Relativa
(Ossorio) La apariencia que oculta o pretende ocultar la verdadera naturaleza de un hecho o de un propósito. Tiende por lo común a obtener un beneficio con burla de restricciones o prohibiciones legales. Por ejemplo, exagerando el capital, para disimular los intereses usurarios. Es por demás frecuente también la aminoración del precio de venta para eludir el pago de impuestos o para reducir ese desembolso y el de los honorarios regulados por aranceles. (V. SIMULACIÓN ABSOLUTA.)
Simulatio
Simulación. Alteración aparente de la causa, la índole o el objeto verdaderos de un acto o contrato. En derecho, los aspectos más importantes de la simulación son tres: como causa de nulidad de los actos y los contratos, como delito y como medio para intentar eludir una obligación jurídica.
Simul Atque
Tan pronto como.
Simul Et Hoc Cogita
Reflexiona al mismo tiempo sobre esto también.
Simultaneidad
(Cabanellas) Dualidad de hechos o propósitos con unidad temporal.
Simultaneo
(Cabanellas) Concurrente en el tiempo y en la acción, con diversidad de planes u obras.
Sinalagmatico
(Cabanellas) Del griego, con significado de obligatorio para una y otra parte, como contrato, comercio, sociedad, tráfico. En el tecnicismo jurídico es sinónimo de bilateral en la contratación. (v Contrato bilateral y Sinalagmático, Obligación sinalagmática.)
Sinalagmático
(Ossorio) Vocablo de origen griego, con el significado de obligatorio para las distintas partes de una acto jurídico. (V. CONTRATO BILATERAL.)
Sincato Único
(Ossorio) El sistema de organización gremial que establece una asociación profesional exclusiva por cada actividad, para evitar las rivalidades entre los trabajadores y el fraccionamiento que afecte la fuerza de sus organizaciones. Por el lado opuesto se apunta que viola la libertad de asociación y que tiende a fomentar la dictadura sindical (v.).
Sindicacion
(Cabanellas) Afiliación a un sindicato o gremio. Situación social y laboral de quien pertenece a una asociación profesional de patronos o de trabajadores. OBLIGATORIA. La asociación profesional de los trabajadores, propugnada para evitar las maniobras patronales contra los afiliados a sindicatos, si es forzoso el ingreso en sus filas.
Sindicación
(Ossorio) Incorporación a un sindicato (v.). | Estado social y laboral que de ello deriva. (V. ASOCIACIÓN PROFESIONAL, LIBERTAD DE ASOCIACIÓN RÉGIMEN SOINDICAL.)
Sindicación De Acciones
(Ossorio) Contrato en virtud del cual una pluralidad acuerdan la forman en que ejercerán sus derechos en futuras asambleas de accionistas, sea decidiendo previamente la forman en que votarán sobre ciertos asuntos , sea acordando votar en el sentido que decida la moyoría de los miembros del sindicato accionario así formado.
Sindical
(Cabanellas) Concerniente a los sindicatos y al sindicalismo.
Sindical
(Ossorio) Relativo a sindicatos y al sindicalismo. (V. CLAÚSULA, DERECHO, DICTADURA Y PATROMONIO SINDICAL.)
Sindicalismo
(Cabanellas) Tendencia y régimen de organización de los trabajadores a través de los sindicatos. Predominio de éstos en las relaciones laborales o en la vida del Estado. Actuación vigorosa, y en ocasiones violentísima, de las organizaciones obreras en la lucha de clases. Doctrina que apoya en el sindicato el futuro régimen social.
Sindicalismo
(Ossorio) Para la Academia, sistema de organización obrera por medio del sindicato (v.). Serra Moret lo define como escuela político.económica que considera al gremio o sindicato industrial como la célula y la base de la futura organización económica. Para Capitant, es la organización económica y social que tiene por base la existencia de sindicatos profesionales y federaciones de sindicatos. (V. ASOCIACIÓN PROFESIONAL.)
Sindicalista
(Cabanellas) Relacionado con el sindicalismo; perteneciente a él. Partidario del mismo. En España, por antonomasia, el dirigente o integrante de los “sindicatos únicos”, de tendencia anarquista y revolucionaria.
Sindicalista
(Ossorio) Relativo sal sindicalismo (v.). | Partidario de esta posición en la lucha de los trabajadores por sus derechos y aspiraciones.
Sindicar
(Cabanellas) Acusar. Delatar. Poner tacha. Sospechar. Afectar dinero, valores o mercancías a compromisos especiales en su enajenación u otras operaciones mercantiles. Formar un sindicato entre varias personas de igual profesión u oficio, o de las mismas tendencias sindicales.
Sindicar
(Ossorio) Acusar. Declarar. | POner tacha. | Sospechar. | Formar un sindicato (v.).
Sindicarse
(Ossorio) Incorporarse a un sindicato (v.).
Sindicato
(Cabanellas) En lo mercantil y procesal, oficio o cargo de síndico; lo mismo que sindicado. En Derecho Laboral, toda organización o asociación profesional compuesta o integrada por personas que, ejerciendo el mismo oficio o profesión, u oficios o profesiones similares o conexos, se unen para el estudio y protección de los intereses que les son comunes. Cualquiera entidad profesional que tenga por objeto la defensa de los intereses comunes de la actividad laboral de sus miembros, puede llamarse sindicato. Por antonomasia, la asociación profesional de trabajadores; aunque desde ahora deba dejarse claramente establecido que el sindicato no es exclusiva de los trabajadores, sino que los hay también patronales, y mixtos de empleados u obreros y empresarios, conjuntamente. En la agrícola o agrario, conjunto de productores organizados; ya sea para riegos, establecer cooperativas de producción, organizar la venta, estimular la selección de las especies y otros puntos de interés colectivo dentro de un régimen de amplia cooperación y aun cooperativista. AGRICOLA. El integrado por trabajadores del campo. El compuesto, rara vez, por los propietarios y demás labradores. El de carácter mixto, obra de un régimen oficial impuesto más que de la conciliación espontánea de las clases, que agrupa a propietarios y poseedores de fincas o explotaciones agrícolas y a los trabajadores que de ellos dependen. DE EMPRESA. Agrupación sindical de los trabajadores pertenecientes a distintas especialidades, oficios o profesiones, que tienen como vínculo unitario el depender de una misma organización, de un solo empresario; como los trabajadores de una fábrica de automóviles, en que hay empleados, contadores, pintores, herreros, tapiceros, mecánicos, fundidores, cristaleros, relojeros, ajustadores diversos, carroceros y otras muchas variedades. DE FUNCIONARIOS. El que agrupa con criterio profesional a los empleados públicos del Estado, de las provincias o municipios; sean puestos directivos, de oficinistas, de subalternos u obreros o de los destinados en los servicios públicos explotados por las corporaciones públicas. DE OFICIOS VARIOS. El compuesto por trabajadores que se ocupan en actividades inconexas.MAS REPRESENTATIVO. La pluralidad sindical la existencia de más de un sindicato de la misma clase en un determinado ámbito territorial crea un complejo problema relacionado con la representación que haya de otorgarse a un solo sindicato, generalmente al más representativo de los intereses en discusión. PATRONAL. El formado por la parte capitalista de la producción: por los empresarios a cuyas órdenes y por cuya retribución prestan servicios los trabajadores.
Sindicato
Organización o asociación profesional compuesta o integrada por personas que, ejerciendo el mismo oficio o profesión u oficios o profesiones similares o conexos, se unen para el estudio y protección de los intereses que les son comunes.
Sindicato
(Ossorio) De acuerdo con la definición de la Academia, es la agrupación formada para la defensa de intereses económicos comunes a todos los asociados. Con respecto a los sindicatos profesionales, constituye yema muy debatido si pueden tener o no carácter político, no faltando legislaciones que establecen una negativa. Otros autores defienden el derecho de los sindicatos a encarar los problemas sindicales con criterios políticos y aun hay algunos tratadistas que dicen que los sindicatos profesionales tienen indefectiblemente carácter político tanto si lo proclaman abiertamente como si lo ocultan hipócritamente. (V. ASOCIACIÓN PROFESIONAL.) Como esquema de la finalidad sindical, cabe reiterar las palabras de García Oviedo: " La defensa de los intereses económicos del gremio o de sus individuos, el mejoramiento material de la vida de sus componentes, su elevación intelectual o moral, la protección contra los infortunios, cuando no la reglamentación del oficio y la detrminación técnica de los trabajos, constituyen, juntos o aislados, los motivos que han llevado a sindicarse a ambos factores de la producción ". Y, en efecto, aunque sean más numerosos y de actuación más ostensible los sindicatos de trabajadores, los hay de patronos o empresarios. A unos y otros, y a las variedades de mayor interés, se hará referencia sintética en las locuciones que siguen, según esquemas de G. Cabanellas y L. Alcalá-Zamora, en su Tratado de política laboral y social.
Sindicato Accionario
(Ossorio) Grupo de accionistas unidos por un pacto de sindicación de acciones (v.).
Sindicato Agrícola
(Ossorio) El integrado por trabajadores del campo. | El compuesto por los propietarios y otros labradores.
Sindicato De Empresa
(Ossorio) El formado por los trabajadores de distintas especialidades, oficios o profesiones, que tienen como vínculo unitario el depender de una misma organización, de un solo empresario. (V. COMITÉ DE EMPRESA.)
Sindicato De Funcionarios
(Ossorio) El que agrupa con criterio profesional a los empleados públicos del Estado nacional, las provincias o los municipios. Existe oposición en principio para tal agremiación, dados los caracteres de la función pública, pero ha acabado por imponerse en casi todos los países, con restricciones mayores o menores, sobre todo en cuanto al derecho o facultad de huelga.
Sindicato De Oficio
(Ossorio) El integrado por los que ejercen la misma actividad laboral, aun incorporados a diversas empresas. Suele ser el sindicato típico, frente al de empresa (v.).
Sindicato Más Representativo
(Ossorio) La existencia, donde se tolera o rige amplia libertad sindical, de diversos sindicatos de una misma actividad conduce, cuando se trata de designar una de tales asociaciones para que representen la profesión y oficio en distintas cuestiones, al problema de la selección del más característico. En lo internacional, esto exigió definición precisa por medio de la organización Internacional del Trabajo, que adjudica la delegación obrera de cada país a la organización sindical más representativa. Como criterios para determinarla se acude al mayor número de afiliados, a la importancia de las cuotas, a la antiguedad de la organización, a las negociaciones llevadas a término y a las condiciones en que se ha dado la adhesión. Es uno de los problemas que mayores enfrentamientos internos provoca entre los sindicatos.
Sindicato Mixto
(Ossorio) La sociación laboral que agrupa a trabajadores y empresarios. Aparte esbozos fascistas, estos gremios fracasan por la natural oposición de intereses, que requieren agrupaciones diversas en lo profesional.
Sindicato Obrero
(Ossorio) Aunque la expresión debiera concretarse a los trabajadores manuales, y así fue en los comienzos del sindicalismo moderno, hoy es sin más el que agrupa a los trabajadores de toda índole, como opuesto al sindicato patronal (v.).
Sindicato Patronal
(Ossorio) El quw forma la parte capitalista de la producción; los empresarios a cuyas órdenes y por cuya cuenta prestan servicios los trabajadores. Tiene como nota peculiar que pueden formar parte de él personas abstractas, sociedades, a diferencia del sindicato obrero (v.), donde sólo se admite la afiliación de individuos. Claro está que, en los patronales, entonces, esa afiliación se mantiene por sus gerentes o gestores.
Sindicato Vertical
(Ossorio) El sistema sindical y corporativo instaurado en España por el régimen fascista, a imitación del implantado por Mussolini en Italia. Desvirtúa la libertad de asociación y trata de actuar militarmente sobre las organizaciones de trabajadores, en las que la verticalidad intenta copiar en cierto modo la jerarquía descendente que caracteriza al ejército.
Sindicatura
(Ossorio) Oficio, cargo, funciones y oficina de un síndico (v.).
Sindico
(Cabanellas) En los concursos de acreedores y en las quiebras, el encargado de liquidar el activo y pasivo del deudor, para satisfacer en lo posible, y de acuerdo con las prelaciones legales, los créditos contra él. Administrador del dinero de las limosnas para los religiosos mendicantes. El elegido por una comunidad o corporación para administrar sus intereses. Procurador síndico. EN LA QUIEBRA. El funcionario que ejerce las funciones que la ley le confiere en el juicio de concordato, en el período informativo de la quiebra y en las pequeñas quiebras.
Sindico
(Couture) I. Definición. Persona designada como auxiliar de la jurisdicción en la quiebra o en el concurso civil de acreedores para administrar los bienes del deudor y vigilar la correcta marcha del proceso de ejecución colectiva. II. Ejemplo. "Si no se hace arreglo con el deudor, se procederá por la junta de acreedores al nombramiento de síndicos" (CPC., 974). III. Indice. CPC., 974, 976, 977, 978, 997, 1003, 1004, 1005, 1006, 1007, 1008, 1009, 1010, 1012, 1013, 1019, 1023, 1024, 1025, 1027, 1028, 1029, 1040. IV. Etimología. Del latín aclesiástico syndicus, -i "representante de una ciudad", proveniente a su vez del griego, "el que asiste a alguien en justicia". V. Traducción. Francés, Syndic; Italiano, Sindaco; Portugués, Síndico; Inglés, Receiver; Alemán, Konkursverwalter.
Síndico
Encargado de liquidar el activo y el pasivo del comerciante fallido.
Síndico
(Ossorio) Esta voz tiene varias acepciones jurídicas, singularmente referidas al Derecho Comercial. Así, en las sociedades anónimas, es la persona que tiene como misión específica ejercer una fiscalización permanente sobre la administración de la entidad y sobre las gestiones realizadas por su directorio, a fin de evitar cualquier abuso o falsedad que hubiere cometido o querido cometer, protegiendo de ese modo tanto los intereses de la sociedad misma cuanto los individuales de los socios o accionistas. Para el cumplimiento de tan importante función, los síndicos son nombrados por la asamblea de accionistas y para el debido ejercicio de su cargo tiene el derecho y la obligación de examinar los libros y documentos de la entidad siempre que lo crean conveniente; verificar las disponibilidades y títulos valores, así como las obligaciones y su cumplimiento; solicitar la confección de balances de comprobación; asistir con voz, pero sin voto, a las reuniones del directorio, del comité ejecutivo y de la asamblea; controlar la constitución y subsistencia de la garantía de los directores; presentar a la asamblea ordinaria un iforme sobre la situación económica y financiera de la sociedad, dictaminando sobre la memoria, inventario, balance y estado de resultados; suministrar a los accionistas que representen un porciento determinado del capital las informaciones que les sean requeridas sobre materias de su competencia; cponvocar a asambleas extraordinarias cuando lo juzgen necesario y a asamblea ordinaria cuando el directorio omitiere hacerlo; incluir en el orden del día de la asamblea los puntos que consideren procedentes; vigilar que los órganos sociales cumplan la ley, estatuto, reglamento y desiciones de la asamblea; fiscalizar las denuncias que formulen por escrito los accionistas, y mencionarlas en informe verbal a la empresa. Los síndicos son limitada y solidariamente responsables por el incumplimiento de sus obligaciones. En el concurso de acreedores y en la quiebra, el síndico es el contador público o abogado, judicialmente designado, que tiene a su cargo la liquidación del activo y del pasivo del concursado y de satisfacer, en cuanto sea posible, los créditos existentes contra el deudor, respetando las prelaciones legales. Además, en las quiebras y al efecto de su calificación, informa al juez acerca de las causas de la quiebra o desequilibrio de los negocios, y culpabilidad y responsabilidad del deudor.
Sine Baccho Et Sine Cerere Firget Venus
Sin Baco y sin Ceres, Venus siente frío. Locución que se emplea para significar, a contrario sensu, que la frugalidad es un factor importante en la continencia.
Sinecura
(Ossorio) De dos palabras latinas aquí aglutinadas. Sin cuidado. Por ello se aplica el vocablo al empleo o cargo de poco trabajo y una remuneración cuando menos aceptable.
Sine Die
(Ossorio) Locución latina. Sin día determinado. Se emplea en el sentido de que cierto acto u obligación queda aplazado en su cumplimiento indefinidamente.
Sine Die
Sin día. Se emplea para significar que se aplaza para fecha indeterminada una resolución, acuerdo, etc.
Sine Iure
(Ossorio) Locución latina que se emplea para indicar la falta de derecho y de legalidad de un acto o de una situación determinados.
Sine Mercede
Gratuitamente.
Sine Nomine Vulgus
El vulgo a la muchedumbre sin nombre. Se dice aludiendo a las masas populares.
Sine Numero
Sin cuenta o sin número.
Ir a: Normas ➠ Diccionario legal ➠ Barra de herramientas
 
Humor Lexivox humor

Abogados y chistes

Pregunta:

¿Por qué los chistes de abogados no tienen éxito?

Respuesta:

Porque a los abogados no les parecen graciosos, y a los demás no les parecen chistes.

Sonreir otro poco...

CopyLeft LexiVox 2011 - La Paz, Bolivia
Sitio impulsado por DeveNet.Net - software para Internet

Valid XHTML 1.0 Strict   ¡CSS Válido!