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Diccionario legal

Más de cuatro mil términos y expresiones para su uso y referencia

Trasgresor
(Ossorio) Transgresor (v.).
Trashumante
(Ossorio) Se dice del ganado que cambia de pastos de verano a invierno y viceversa.
Traslacion Impositiva
Es la acción de imputar al precio de los bienes y servicios los impuestos pagados como un elemento de costo; en el I.V.A., es la obligación que tienen los contribuyentes de cobrarles a los consumidores el monto de los impuestos pagados.
Trasladar
(Ossorio) Transportar. | Llevar de un lugar a otro. | Destinar a distinta tarea. | Obligar a cambiar de población con motivo del trabajo o cargo. | Celebrar una reunión, asamblea o audiencia en otra fecha. | Copiar. | Traducir.
Traslado
(Cabanellas) Copia de un documento. Disposición que obliga a un empleado a cambiar de oficina o de residencia, por ascenso, nuevo destino, medida disciplinaria, sanción hipócrita gubernativa y otra causa, generalmente ajena a su voluntad o deseos. Comunicación que de las pretensiones o alegatos de una parte se da a otra, para su conocimiento, impugnación o conformidad. DE AUTOS. Paso de las actuaciones judiciales a una de las partes para que, dentro del plazo legal o fijado, tome conocimiento de alguna petición o alegato de la otra, a fin de expresar lo que a su derecho convenga o adoptar la actitud procesal conducente. DE TRABAJO. A diferencia del cambio de tarea o de trabajo, en el que el trabajador permanece en el mismo local o establecimiento, aunque pueda variar la oficina o dependencia donde presta sus servicios, el traslado de trabajo implica variación a lugar distinto y casi siempre distante de la misma población; y más aun si se trata de diferente localidad.
Traslado
(Ossorio) Copia de un documento. | Trámite de algunas actuaciones que pasan a distinta autoridad o agente. | Cambio forzoso de residencia por razón del trabajo o destino. | Comunicación de una parte a la otra, para que la conozca y acepte o contradiga.
Traslado
(Couture) I. Definición. 1. Acción y efecto de comunicar a la parte contraria un escrito o documento, para que haga valer contra él las defensas de que se crea asistida. --2. Período de tiempo, normalmente de seis días, dentro del cual un litigante puede hacer valer sus defensas contra un escrito o documento presentado por la parte contraria. --3. Escrito sacado fielmente de otro que sirve como copia fehaciente del mismo. II. Ejemplo. 1. Del escrito en que se opongan las excepciones dilatorias, se dará traslado con calidad de autos al actor" (CPC., 591). --2. "El término de los traslados, que no lo tengan especialmente señalados en este Código, será en general, de seis días" (CPC., 591). --3. "Los títulos de una propiedad dividida quedarán en poder de aquel que tenga la mayor parte, con cargo de exhibirlos a favor de los otros partícipes y de permitirles que tengan traslado de ellos cuando lo pidan" (CPC., 1118). III. Indice. CPC., 298, 338, 367, 517, 589, 591, 596, 597, 603, 604, 626, 632, 661, 676, 685, 721, 724, 747, 748, 889, 1118, 1119, 1288. IV. Etimología. Postverbal del verbo castellano trasladar, procedente del latín tardío translato, -are, frecuentativo-intensivo de transfero, -re (supino translatum) "transferir", propiamente "llevar al otro lado", compuesto de trans- "a través, al otro lado" y fero, -re "llevar". V. Traducción. Francés, Communication de pièces; Italiano, Comunicazione di documenti; Portugués, Traslado; Inglés, Notification of the contents of a document; Alemán, Versetzung, Mitteilung Übertragung (Abschrift).
Traslado
Comunicación o conocimiento que se da a alguno de los litigantes de lo pedido o expuesto por el otro, a fin de que el primero haga valer sus derechos; y también la comunicación de los documentos exhibidos por la contraparte, siempre con el mismo objeto.
Traslado De Autos
(Ossorio) En el Derecho Procesal, se denomina traslado, según la definición de Couture, "la acción y efecto de comunicar a la parte contraria un escrito o documento para que haga valer contra él las defensas de que se crea asistida". El ejercicio de ese derecho suele tener plazos fijados por la ley, los cuales difieren según el trámite a que el traslado se refiera.
Traslado De Poblaciones
(Ossorio) V. APÁTRIDA, EMIGRAClÓN. INMIGRACIÓN, MIGRACIÓN, MlNORÍA.
Traslado Y Autos
(Couture) I. Definición. Fórmula forense utilizada por los jueces para resolver, en un mismo auto, la comunicación a la parte contraria de un escrito o documento para que haga valer contra él las defensas de que se crea asistida, y luego se ponga el expediente a su despacho para dictar la resolución que corresponda. II. Ejemplo. "Interpuesta la demanda en forma, decretará el Juez traslado y autos, si la importancia de la causa no excede de mil pesos; y excediendo decretará solamente traslado " (CPC., 589). III. Indice. CPC., 589. IV. Etimología. Véase Autos; Traslado. V. Traducción. Véase Autos; Traslado.
Trasmisible
(Ossorio) Transmisible (v.).
Trasmisión
(Ossorio) Transmisión (v.).
Trasmitir
(Ossorio) Transmitir (v.).
Traspasar
(Ossorio) Proceder a un traspaso (v.).
Traspaso
(Ossorio) Conducción de un punto a otro. | Traslado. | Transporte. | Cruce. | Transgresión. | Exceso. | Extralimitación. | Renuncia de un derecho a favor de alguien. | Transferencia. | Transmisión de la propiedad, la posesión o la tenencia. | Venta de un establecimiento mercantil. | Sucesión en éste. | Enajenación. | Cesión de un arrendamiento. | Géneros traspasados. | Precio de la cesión de mercaderías o del local mercantil o industrial (Dic. Der. Usual).
Trasporte
(Ossorio) Transporte (v.).
Trastornar
(Ossorio) Experimentar, provocar, padecer un trastomo (v.) material, abstracto o mental.
Trastorno
(Ossorio) Cambio de posición material. | Perturbación del orden. | Agitación social o política. | Caos, confusión. | Enajenación mental. | Persuasión. | Contratiempo. | Perjuicio (Dic. Der. Usual).
Trastorno Mental Transitorio
(Ossorio) Está representado por una perturbación breve de las facultades mentales del individuo afectado, producida, generalmente, por una causa repentina e inesperada, que desaparece después de la curación, sin dejar el menor rastro. El individuo que padece de cualquier tipo de trastorno mental transitorio puede equipararse al alienado, pero sólo mientras se encuentra bajo los efectos del trastorno. Esto tiene especial importancia en relación con los efectos legales de sus actos y también con su responsabilidad pena¡ en caso de comisión de hechos delictuosos.
Trata
(Ossorio) Comercio condenable, como revelan de modo expresivo las dos locuciones siguientes.
Trata
(Cabanellas) Tráfico ilegal e inmoral, que tiende a la explotación del hombre privado de su libertad o al de la mujer como prostituta. DE BLANCAS. Inspirándose para la denominación en la antigua trata de negros (v.), pero cambiando con atino el color y el sexo, por trata de blancas se comprende la explotación sexual de la mujer, privada si no de su libertad por completo, sí de su honra o, en parte, de los productos de su comercio carnal. DE NEGROS. O trata por antonomasia, se refiere al comercio realizado con los negros de Africa, desde poco después del Descubrimiento de América hasta fines del siglo XIX, que quedaban sujetos a la esclavitud. Por extensión se ha referido esta locución a todo tráfico de esclavos, en cualquier tiempo y de todas las razas.
Trata De Blancas
(Ossorio) Delito representado por la corrupción de las mujeres, mayores o menores, con el propósito de lucrarse con ellas dedicándolas a la prostitución. Es un delito que por sus características suele perpetrarse en el ámbito internacional, ya que las víctimas, consideradas como mercaderías, muy frecuentemente son transportadas de un país a otro, a fin de eludir la acción de ]ajusticia local. En consecuencia, y con un doble propósito de punición y protección, se ha logrado que la trata de blancas integre la categoría denominada de delitos "Iuris Getium", lo que permite que cualquier Estado aplique al delincuente aquí contemplado la sanción penal que la ley de cada uno autorice, cualquiera que sea el lugar de comisión concreta del delito. Esto quedó sentado en el congreso celebrado en París en 1902. En él se elaboró un proyecto de convención, de acuerdo con el cual los Estados se comprometían a perseguir y castigar a todos los que cometieran el delito de enganchar o reclutar mujeres o menores para lucrar con su corrupción o que mediante engaño o violencia las sacasen de sus respectivos países para tal fin. En el Congreso de Derecho Penal celebrado en Varsovia en 1927 volvió a encararse en la misma forma el problema de las sanciones penales aplicables a los tratantes de blancas. El art. 14 del Tratado de Derecho Penal, aprobado en el 11 Congreso de Montevideo de 1940, y aún no ratificado, considera la trata de blancas como uno de los pocos delitos que deben quedar sujetos a la competencia legal y jurisdiccional del Estado bajo cuyo poder caigan los delincuentes, cualquiera que sea el lugar en que se haya cometido el delito. El Código Penal argentino no habla de trata de blancas, sino de corrupción, y los artículos pertinentes tienen el carácter de disposiciones de Derecho interno.
Trata De Esclavos
(Ossorio) Se conoce con esta denominación, y con la de trata de negros, el delito internacional consistente en el comercio y transporte de personas para dedicarlas a la esclavitud (v.). Fue muy practicado hasta el siglo XIX, especialmente en relación con los negros africanos, lo que constituyó una imborrable vergüenza para la humanidad. El acta final del Congreso de Viena de 1815 prohibió el tráfico de esclavos. Con posterioridad, las normas internas, incluso constitucionales, de diversos países establecieron la misma prohibición. En el orden internacional se suscribieron en igual sentido numerosas convenciones, entre ellas las celebradas entre Francia e Inglaterra en 1831, 1833 y 1845.
Tratado
(Cabanellas) Como obra, la que versa sobre una ciencia o arte, que considera amplia y sistemáticamente. Convenio, contrato. Por antonomasia, convención internacional, suscrita por dos o más príncipes o gobiernos.
Tratado
(Ossorio) Obra escrita, de relativa extensión y amplitud de contenido, relativa a un arte o una ciencia. | En general, convenio o contrato. | Más en especial, nombre de las estipulaciones entre dos o más Estados, sobre cualquier materia o acerca de un complejo de cuestiones.
Tratado
Acuerdo o convenio escrito entre dos o más países. // Convenio sobre un asunto. Contrato entre naciones.
Tratado
(Couture) I. Definición. 1. Acto jurídico concertado entre dos o más Estados, mediente sus respectivos órganos competentes, con el objeto de establecer normas comunes de derecho internacional. --2. Obra que estudia de manera acabada una materia o un tema esencial de ella. II. Ejemplo. 1. "Las sentencias dictadas en país extranjero, tendrán en la República la fuerza que establezcan los tratados respectivos" (CPC., 511). --2. "El tema de la intervención de los terceros ha sido tomado últimamente... con gran amplitud por Podetti, "Tratado de la tercería" (Couture, Fundamentos, 109). III. Indice. CPC., 511, 512. IV. Etimología. En ambas acepciones procede del latín tractatus, -us, derivado del verbo tracto, -are "manejar, tratar (a alguien o algo)", propiamente "traer violentamente o con frecuencia", por ser frecuentativo-intensivo del verbo traho, -ere "traer". V. Traducción. Francés, Traité; Italiano, Trattato; Portugués, Tratado; Inglés, Treaty, treatise; Alemán, Vertrag.
Tratado Contrato
(Cabanellas) En Derecho Internacional Público se denomina así el acuerdo entre varios Estados que persiguen fines diferentes y que conciertan diversos intereses estatales de carácter particular para cada uno.
Tratado-Contrato Internacional
(Ossorio) Una de las variedades de tratado internacional (v.) y opuesta al denominado tratado-ley.
Tratado De Alianza
(Ossorio) El concertado entre dos o más países, de manera ostensible, o secretamente con más frecuencia, para proceder a atacar a otro o a varios, o tan sólo con carácter defensivo. Puede comprender asimismo ambas eventualidades, de acuerdo con la iniciativa ajena o con las decisiones de los aliados. La historia está plagada de ellos, y de deslealtades al respecto llegada la hora de la acción.
Tratado De Amistad
(Ossorio) Convenio de cortesía o buena disposición suscrito por dos o más Estados, que declaran su firme propósito de conservar y mantener no solamente relaciones pacíficas, sino también de íntimo favorecimiento para la prosperidad común, pero sin tenerse que prestar cooperación económica ni otra concreta que envuelva una alianza de uno y otro carácter (L. Alcalá-Zamora).
Tratado De Asistencia Mutua
(Ossorio) Estéril resolución de la Sociedad de las Naciones, adoptada en 1923 y que obligaba a cada uno de sus miembros, que jamás lo cumplieron, a ayudarlos a los demás en caso de ser atacados.
Tratado De Asistencia Recíproca
(Ossorio) Con denominación inspirada en el anterior e igual ineficacia, el adoptado en la Conferencia Americana de Petrópolis en 1947, para darle efectividad, no conseguida, al Acta de Chapultepec. Sus lineamientos imponen la condena de la guerra, el no recurrir a ella contra las normas de la O.N.U., obligación del arbitraje en todos los conflictos y el considerar ataque contra todos los Estados americanos la agresión contra uno cualquiera de ellos.
Tratado De Comercio
(Ossorio) Estipulación entre Estados, que establece las bases del intercambio de productos provenientes de otro o a él destinados. Suelen contener estos tratados, de corta duración pero renovados, relación precisa de las cantidades máximas o mínimas de las exportaciones e importaciones, con detalle de cada mercadería y derechos aduaneros o especiales exenciones arancelarias (Dic. Der. Usual).
Tratado De Extradición
(Ossorio) Aquel que concierta entre dos o más países las condiciones en que se autorizará, por cada uno de ellos, la extradición (v.) de los sujetos reclamados por Injusticia penal, para su juzgamiento en el lugar donde delinquieron, del que se ausentaron para residir en suelo del otro firinante. Son cláusulas habituales la exclusión de los delitos políticos y la reserva de que no se imponga la pena de muerte, o de que no se ejecute al menos, concesión que no deja de ofrecer blanco a las críticas.
Tratado De Jurisdicción
(Ossorio) El que regula, por convenio entre dos Estados, la competencia de los respectivos tribunales en los litijio entre un nacional y un extranjero del otro signatario, o entre dos extranjeros, pertenecientes ambos a uno de los firmantes y residentes en el territorio del otro, o en el cual están situados los bienes litigiosos (Dic. Der. UsuaD.
Tratado De Neutralidad
(Ossorio) V. NEUTRALIDAD.
Tratado De Neutralización
(Ossorio) El que suscriben diversas potencias que garantizan la neutralización (v.) de un país pacifista entre otros que lo son menos.
Tratado De Paz
(Ossorio) V. CESAClÓN DE HOSTILIDADES.
Tratado De Versalles
(Ossorio) Se firmó, en el palacio de Versalles, el 28 dejunio de 1919, poco después de finalizada la primera guerra mundial. Sus signatarios fueron, por una parte, los representantes de los países aliados, y por la otra los de Alemania. Entró en vigencia el 1 0 de junio de 1920. A pesar de que en las negociaciones previas a la Normalización definitiva, se habló reiteradamente de la aplicación del principio de buena le, es indudable que fue firmado, por el Estado vencido, bajo coacción, pues el acuerdo de paz no se negoció con Alemania, sino que le fue impuesto, considerando, no sin razón, que por ser responsable de los daños causados debía asumir todas las consecuencias. El resultado fue que Alemania lo aceptó como una sentencia, de cuyos efectos pensaba librarse en cuanto las circunstancias lo permitieran. El tiempo mostró que el Tratado de Versalles, considerado como muy indulgente por los vencedores y extremadamente severo por el vencido, no contaba con los recursos suficientes para afianzar la paz y la tranquilidad de Europa. Los gobernantes de los países aliados permitieron, además, que Alemania violase reiteradamente los términos del Tratado, lo que determinó una pérdida total de respeto no solo en relación con el documento de paz, sino también con la solvencia y autoridad de todos los países que habían intervenido en su redacción. Del Tratado de Versalles sólo subsiste la parte que se refiere a la Organización Internacional del trabajo (v.).
Tratado General
(Ossorio) El subscrito por dos o más Estados, a fin de establecer de mutuo acuerdo las normas que han de regir aspectos fundamentales de sus relaciones, con complejidad de materias políticas, económicas y generales. Los tratados de paz (v.), y el de Versalles (v.) en especial, pertenecen a esta clase.
Tratado General De Renuncia A La Guerra
(Ossorio) Conocido también como Pacto Briand-Kcllogg, fue el firmado en París el año 1928, por iniciativa de los ministros de Relaciones Exteriores de Francia y de los Estados Unidos de Norteamérica, entre quince países, comprometiéndose a renunciar a la guerra como instrumento de política nacional en sus relaciones mutuas, sin perjuicio del derecho de legítima defensa y de la acción armada colectiva prevista en el art. 16 del Pacto de la Sociedad de las Naciones y en los tratados regionales de asistencia mutua. También entre los años 1925 y 1928, la Unión Soviética celebró pactos de no agresión con varios países. (V. PACTO DE PARÍS, PACTOS DE LOCARNO.)
Tratado Internacional
(Ossorio) Según Bidart Campos, el término tratado tiene un sentido lato, comprensivo de todo acuerdo entre sujetos o personas internacionales; es decir, entre miembros o partes de la comunidad internacional; y un sentido más estrecho y formalista, reservado para los acuerdos internacionales celebrados de conformidad con el procedimiento especial que cada Estado arbitra en su ordenamiento interno. Los tratados internacionales revisten múltiples formas, aparte los propiamente tales, y son los denominados convenios, convenciones, acuerdos, actas, protocolos, actos y protocolos adicionales, notas reversales, pactos, concordatos, modus vivendi, declaraciones, según enumeración del citado autor. Se llaman tratados-contratos los que regulan materias que afectan directamente a las partes intervinientes, como los relativos a límites, alianzas, relaciones comerciales.Y se denominan tratados-leyes los que adoptan reglas o normas de Derecho en una materia común: unificación de Derecho Internacional Privado o declaración de derechos individuales.
Tratado-Ley
(Ossorio) Una de las especies correspondientes a tratado internacional (v.).
Tratados Internacionales De Montevideo
(Ossorio) Los Tratados internacionales de Montevideo fueron formalizados por primera vez en el Congreso de Derecho Internacional Privado celebrado en Montevideo en los años 1889/90 y modificados posteriormente en el Segundo Congreso, celebrado también en esa ciudad, con el mismo fin, en 1940. Dichos tratados estatuyeron normas de gran importancia en materia civil, penal, comercial y procesal, y también en relación con temas específicos tan importantes como la propiedad literaria y artística, patentes de invención y marcas de fábrica y comercio. Todos han tenido gran trascendencia en el ámbito del Derecho Privado Interamericano, ya que, de la proximidad geográfica, así como de la unicidad idiomática, derivan relaciones jurídicas de todo orden que deben ser contempladas y previstas por un cuerpo orgánico de tratados. Algunos han sido ratificados por todos los países contratantes, mientras que otros están todavía pendientes de ratificación.
Tratado Sobre El Espacio Exterior
(Ossorio) El que en el año 1967 se suscribió simultáneamente en Londres y Moscú, relativo a los principios que han de regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes. Al finalizar dicho año, 80 Estados se habían adherido al tratado.
Tratamiento
(Cabanellas) Trato. Título honorífico o respetuoso dado a una persona; como el de excelencia a un presidente de la República; o el de majestad a un rey. Sistema, método para prevenir o remediar un mal. Procedimiento experimental. ant. Tratado. convenio, pacto, ajuste.
Tratamiento
(Ossorio) Trato. | Nombre o título de respeto o acatamiento que se da a los superiores o ciertas autoridades, como el de Su Santidad al papa, el de Su majestad a los reyes, hasta los de serraría o usía, usados en tribunales o parlamentos. | Procedimientos para evitar o superar un mal.
Tratante
(Ossorio) El que compra para vender y carece por lo general de establecimiento.
Tratar
(Ossorio) Proceder a un trato (v.).
Trato
(Ossorio) Con su técnica habitual en las palabras con acepciones genéricas de interés jurídico y los tecnicismos típicos, L. Alcalá-Zamora y G. Cabanellas señalan que ésta se aplica como manejo de una cosa. | Uso o servicio de ésta. | Gestión, disposición. | Comportamiento. | Comunicación familiar y amigable. | Relación amorosa, sea afectiva o carnal también. | Vínculo de interés. | Tratamiento de respeto o jerarquía. | Tráfico, comercio. | Ocupación del tratante (v.). | Tratado, convenio, ajuste, acepción en que se emplea la palabra en plural. | En lenguaje corriente, compra o venta de ganado en ferias o mercados.
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Axioma del ejército

Toda orden que se pueda malinterpretar es que ya se ha malinterpretado antes.

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