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Amotinado — Amotinar — Amovible — Amovible — Amovilidad — Amparo — Amparo — Amparo — Amparo — Ampliacion — Ampliación — Ampliación De Créditos — Ampliación De Hipoteca — Ampliación De La Demanda — Ampliación De Pertenencias — Ampliacion De Sentencia — Ampliación De Sentencia — Amurcam Cum Aqua — Analfabeto — Analogia — Analogía — Analogía Jurídica — Analogía Jurídica — Anarcosíndicalismo — Anarquia — Anarquía — Anarquismo — Anata O “Annata — Anata O Annata — Anatema — Anatema — Anatocismo — Anatocismo — Anatocismo — Ancheta — Ancianidad — Ancipiti Marte — Anclaje — Anejo — Anexion — Anexión — Anexión — Anfibología — Anfictión — Anfictionía — Angaria — Anillo — Anillo De Boda — Anillo Del Pescador — Anillo De Oro — Anillo Episcopal — Anillo Nupcial O De Boda — Anillo Sigilario — Animosidad

Amotinar
(Ossorio) Encender los ánimos de un sector para expresar una protesta colectiva y airada, con violencia mayor o menor (Luis Alcalá - Zamora). (V. motín.)
Amovible
(Cabanellas) Se dice del empleo que no es fijo, como también de la persona que puede ser removida o destituída de él por la sola voluntad de quien se lo confirió, o por la autoridad que tiene o se arroga tales atribuciones.
Amovible
(Ossorio) Que cabe mover o trasladar. (V. BENEFICIO AMOVIBLE.)
Amovilidad
(Ossorio) Calidad de amovible (v.). Situación de quien puede ser quitado del lugar que ocupa o separado del puesto o cargo que tiene. Representa un concepto opuesto al de inamovilidad. Ofrece importancia en el Derecho Laboral en relación con los trabajadores de actividades privadas, y en Derecho Administrativo, con respecto a los empleados públicos. En cuanto a éstos, su mayor interés afecta al personal judicial, puesto que constituye una garantía de su independencia.
Amparo
(Couture) I. Definición. 1. Protección y tutela del derecho; acción y efecto de dispensar justicia por parte de los órganos de la jurisdicción. --2. Interdicto posesorio cuya finalidad es lograr la protección judicial para continuar en el goce de la poseción injustamente turbada con actos materiales del demandado. II. Ejemplo. 1. "Los jueces incurren en responsabilidad... si no amparasen, pudiendo, a los individuos cuyos derechos sean violados o amenazados" (COT., 132). --2. "El que ha sido turbado en su posesión o privado injustamente de ella tiene derecho para pedir que se le ampare o restituya con indemnización de costos, costas, daños y perjuicios" (CPC., 1172). III. Indice. CPC., 1171 *, 1180; COT., 132. IV. Etimología. Sustantivo formado del verbo amparar, éste del provenzal amparar o antparar "proteger", propiamente "fortificar" o "preparar una fortaleza", del latín vulgar *anteparare "preparar de antemano" (del latín ante- "antes" y paro, -are "preparar"). V. Traducción. Francés, Protection, Conservation; Italiano, Protezione, tutela giurica; Portugués, Garantía, segurança; Inglés, Protection; Alemán, Rechtsschutz.
Amparo
(Ossorio) Institución que tiene su ámbito dentro de las normas del Derecho Político o Constitucional y que va encaminada a proteger la libertad individual o patrimonial de las personas cuando han sido desconocidas o atropelladas por una autoridad, cualquiera que sea su índole, que actúa fuera de sus atribuciones legales o excediéndose en ellas, generalmente vulnerando las garantías establecidas en la Constitución o los derechos que ella protege. Ha sido objeto de amplia discusión en doctrina si la petición de amparo constituye un recurso, un juicio o una acción, si bien parece prevalecer este último sentido, por no haber previa resolución contradictoria. Respecto de ante quién se debe ejercitar esa acción, las legislaciones, o las costumbres, no son unánimes, pero cabe afirmar que por lo general se hace ante la autoridad judicial y sin apertura de juicio contradictorio, porque lo que interesa es el rápido restablecimiento del derecho conculcado. Por eso, precisamente, es de esencia de esta acción, como de la de hábeas corpus (v.), que se puede promover ante cualquier juez o tribunal sin distinción de jurisdicciones, y que pueda ser iniciada por quien necesita ser amparado o por cualquier persona en su nombre. Desconocidos esos principios, el amparo carece de eficacia. De ahí que el Poder Ejecutivo, en sus varios órganos, contra cuyas autoridades de diverso grado se interpone casi siempre la acción comentada, tenga la tendencia de dificultar su ejercicio. En la Constitución de la Segunda República española se creó un Tribunal de Garantías Constitucionales que tenía competencia para conocer, entre otras cosas, de "el recurso de amparo de garantías individuales, cuando hubiere sido ineficaz la reclamación ante otras autoridades". Aparte el discutido acierto de titular "recurso" esa acción, es probable que la necesidad de una previa reclamación ante otras autoridades le habría restado eficacia. Con respecto al contenido de la acción, la doctrina discrepa. Según algunos autores, el amparo de la libertad individual constituye el hábeas corpus, y el amparo de la libertad patrimonial constituye el amparo propiamente dicho. Según otros, el amparo tanto protege la libertad individual como la patrimonial. Y, finalmente, no faltan quienes estiman que es el hábeas corpus el que ampara ambas libertades.
Amparo
(Cabanellas) Defensa y defensor. Valimiento, protección, favor. En lenguaje de jerga, letrado o procurador que ampara o favorece a un preso. Institución que tiene su ámbito dentro de las normas del Derecho Político o Constitucional y que va encaminada a proteger la libertad undividual o patrimonial de las personas cuando han sido desconocidas o atropelladas por una autoridad cualquiera sea su índole que actúa fuera de sus atribuciones legales o excediéndose en ellas, generalmente vulnerando las garantías establecidas en la Constitución o los derechos que ella protege. (v. Hábeas corpus, Juicio de amparo, Recurso de amparo.)
Amparo
Juicio o recurso que se interpone para que se reconsidere o se deje sin efecto un acuerdo o una sentencia dictados por una autoridad cuando se considera que se han violado derechos o garantías individuales. // (Del castellano amparar, en el sentido de proteger o tutelar los derechos de una persona.) I. Sin embargo, debe tomarse en consideración que el propio juicio de amparo surgió con el propósito esencial de proteger los derechos de la persona humana consagrados constitucionalmente, contra su violación por parte de las autoridades públicas. Debe tomarse en consideración que el juicio de amparo mexicano ha tenido repercusión internacional y que se ha consagrado con la denominación de "acción" "recurso" o "juicio" de amparo, en los ordenamientos constitucionales de Bolivia, Chile, Costa Rica, Ecuador (al menos hasta el golpe de Estado de 1971), El Salvador, España, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú y Venezuela; a los cuales debe agregarse el mandado de segurança brasileño, que algunos tratadistas han traducido al castellano como "mandamiento de amparo". El juicio de amparo ha sido también introducido en los aa.: XVIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (Bogota, mayo de 1948); 25 de la Convención Internacional Americana de los Derechos del Hombre (San José, Costa Rica, 1969); 8 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre (París. diciembre de 1918); y 2 fr. 3, del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (Naciones Unidas, Nueva York, diciembre de 1966).//Recurso constitucional para la protección de derechos y libertades fundamentales reconocidos en la Constitución.
Ampliacion
(Cabanellas) La acción y el efecto de ampliar. Cabe pedir la ampliación de embargo cuando los bienes embargados no son suficientes para cubrir la responsabilidad del deudor, o aparecen nuevos bienes de éste. (v. Embargo.)
Ampliación
(Ossorio) Aumento. | Prórroga. | Extensión.
Ampliación De Créditos
(Ossorio) Autorización legislativa o fiscal para gastos suplementarios sobre el presupuesto de una corporación pública.
Ampliación De Hipoteca
(Ossorio) El derecho reconocido al acreedor hipotecario para extender la garantía del inmueble hipotecado a nuevas obligaciones de su deudor, o para pedir la constitución de nuevas hipotecas para garantizar amparadas obligaciones, comprometidas por la reducción de los bienes ya gravados. | Inscripción de registro que satisface tal derecho y petición (L. Alcalá - Zamora).
Ampliación De La Demanda
(Ossorio) Petición judicial y escrito en que se concreta, por los cuales el demandante reclama más derechos, bienes o dinero, por la misma causa expuesta en la demanda (v.) inicial o por otra distinta, contra el mismo demandado, y siempre que la substanciación de ambas pretensiones pueda realizarse simultáneamente ante el mismo juzgador. Se concreta en el escrito de ampliación (v.). Esta segunda parte o apéndice de la demanda exige, por lealtad procesal y economía del procedimiento, que se formule dentro de plazo relativamente corto. Su planteamiento cabal debe corresponder a nuevos hechos o derechos manifestados por el cliente a su letrado o descubiertos por éste apenas presentado el escrito iniciador del juicio. Cuando la demanda se amplía, ya contestada por el demandado, se está ante una nueva acción, sujeta a la procedencia o improcedencia de la acumulación.
Ampliación De Pertenencias
(Ossorio) En Derecho Minero, ampliar una pertenencia o unidad de medida es agregarle otra igual en forma y dimensiones. Hay derecho a ella en caso de internación de labores en terreno vacante. (V. PERTENENCIA.)
Ampliacion De Sentencia
(Couture) I. Definición. Pronunciamiento complementario que hace el juez, a petición de parte, sobre algún punto esencial del pleito que hubiere omitido en su sentencia, o cuando no se hubiese hecho mensión en ella de los frutos, daños y costas. II. Ejemplo. "También se podrá a igual pedimento, dentro del mismo término, ampliar el fallo pronunciándose sobre algún punto esencial del pleito que se hubiese omitido en la sentencia, o cuando no se hubiese hecho mensión de los frutos, daños y costas". (CPC 487). III. Indice. CPC., 487. IV. Etimología. Voz culta (en castellano siglo XV, en francés siglo XIV), del latín bajo amplliatio, de igual sentido, proveniente del verbo ampliare, "hacer más grande", formado con amplus, -a, -um "grande, amplio, vasto". Sentencia: véase este vocablo. V. Traducción. Véase Sentencia.
Ampliación De Sentencia
(Ossorio) Pronunciamiento complementario que efectúa el juez, en relación con algún punto que hubiere sido objeto del juicio y que no hubiere sido tratado en la sentencia, o lo hubiere sido insuficientemente.
Amurcam Cum Aqua
Diluir morcas en agua; unir, confundir.
Analfabeto
(Ossorio) El que no sabe leer ni escribir cuando ya tiene edad para aprender. | También, el que sabe leer y no escribir. | Ignorante.
Analogia
(Cabanellas) Semejanza entre cosas o ideas distintas, cuya aplicación se admite en Derecho para regular, mediante un caso previsto en la ley, otro que, siéndolo semejante, se ha omitido considerar en aquélla. El argumento de analogía se llama también a simdili. JURIDICA. La resolución de un caso o la interpretación de una norma fundándose en el espíritu de un ordenamiento positivo o en los principios generales del Derecho.
Analogía
Método por el que un determinado precepto extiende su aplicación a campos no comprendidos en él, con el que guarda una especial relación.
Analogía Jurídica
(Ossorio) A los jueces no les es lícito dejar de juzgar bajo el pretexto (o la realidad) de silencio (laguna legal), oscuridad o insuficiencia de la ley. Por eso, cuando tales supuestos se producen, están obligados a aplicar, en primer término, al caso concreto que les está sometido, los principios de las leyes análogas que serían de aplicación a casos similares. La regla de la analogía jurídica juega respecto a todos los fueros y jurisdicciones judiciales, menos en materia penal, porque una norma elemental del Derecho liberal (ya que en los regímenes totalitarios sucede cosa distinta) determina que no hay delito ni pena sin previa ley que los establezca. En la ley penal no puede haber ninguna laguna, sino inexistencia del delito no previsto, y de ahí que no quepa crear delitos por analogía con otros. El juez tendrá que sobreseer definitivamente o absolver.
Analogía Jurídica
"Analogía" viene del griego ávanoría: "proporción", "semejanza" (de ává: "conforme a" y nóyos: "razón", "patrón", "medida", "conformidad con dos razones", "proporción matemática") y significa: "relación de semejanza entre cosas distintas". Con la expresión "analogía jurídica" los juristas entienden una semejanza entre hechos o situaciones que se encuentran en la base de la interpretación analógica (extensión analógica o razonamiento analógico). La expresión "analogía jurídica" o sus equivalentes indican la operación realizada por el intérprete (p.e. el juez) para aplicar a un caso no previsto por el orden jurídico las disposiciones jurídicas (legislativas o consuetudinarias) destinadas a regir casos similares). De esta forma tenemos que la analogía jurídica aparece dentro del complejo proceso de la aplicación del derecho, se manifiesta particularmente, en la sentencia jurisdiccional cuando se trata de aplicar una norma general a un caso concreto no previsto. La aplicación analógica es un medio a través del cual el intérprete puede superar la eventual insuficiencia o deficiencia del orden jurídico. El razonamiento analógico es uno de los medios hermenéuticos de que dispone el intérprete para colmar las lagunas del derecho es el "... procedimiento que provee a la falta de la ley mediante la unidad orgánica del derecho..." (F. von Savigny). La analogía jurídica es pues un procedimiento de integración del derecho. I. Los juristas usaban la palabra "analogía" en su sentido matemático de "razón" o "proporción". No es sino hasta finales del siglo XVIII que la expresión "analogía jurídica" es usada en la literatura para indicar la extensión de una disposición jurídica sobre la base de la similitud. Sin embargo, su uso y su reconocimiento es muy antiguo. Fue manifiesto desde la arcaica interpretatio prudentium. Las fuentes romanas aluden a este procedimiento con las siguientes palabras: "non possunt omnes articuli singillatim aut legibus aut senatus consultis comprehendi: sed cum in aliqua causa sententia eorum manifesta est is qui iurisdictioni praeest ad similia procedere atque ita ius dicere debet" (D. 1, 3, 12). Refiriéndose a este pasaje y, en particular, a la expresión "ad similia procedere", los glosadores y comentaristas formularon los principios de una doctrina de la extensio legis de la cual el argumentum similibus a similia era uno de sus procedimientos. En el mismo sentido el derecho canónico construyó su doctrina sobre leges late in similus. Los juristas del Renacimiento y, posteriormente, los teóricos del derecho natural encontraron en la interpretatio analógica el medio para la construcción armónica del sistema jurídico. Como los principios generales del derecho, la analogía iuris adquiere la función de punto ideal de referencia para colmar las lagunas de la legislación positiva. II. La analogía es la relación de semejanza que se establece entre elementos de cosas diferentes, la cual permite extender a una los predicados de la otra. Para que dos cosas puedan ser consideradas similares es necesario que tengan una o más propiedades en común (si tuvieran todas en común serían idénticas, si no tuvieran ninguna, serian diferentes). La relación de semejanza entre dos cosas es introducida por la expresión "como": "X es como Y", "X se comporta como Y", etc. Esto sucede cuando la similitud entre X y Y es considerada relevante. El procedimiento analógico sigue este esquema simple. Si X es P y Y es como X, entonces Y es P siempre y cuando (éste es el cuarto término del razonamiento) la similitud establecida entre X y Y sea relevante, esto es siempre que Y tenga la propiedad por la cual X es P. Este es el razonamiento que se encuentra en la base de la analogía jurídica; este es el que le da fuerza y fundamento lógicos. Los juristas consideran que un caso es análogo y justifica la aplicación extensiva de una regulación jurídica cuando la aplicación extensiva al caso no previsto se basa en una similitud relevante. Esto es, si el caso no previsto es similar a les casos regulados en aquello que constituye la razón suficiente de su regulación específica. La razón suficiente de una regulación jurídica (p.e. de una cierta legislación) es lo que los juristas llaman la ratio legis: el pretendido objeto o propósito que yace detrás del acto legislativo el cual se expresa en la conocida fórmula de Donello: "id proper quod lex lata est, et sine quo lata non esset" (aquello por lo que la ley es establecida, sin lo cual no lo hubiera sido). La extensión de la norma o normas al caso análogo no previsto sólo se justifica si éste es contemplado por la misma ratio legis. Esta idea puede expresarse de la siguiente manera: N regula todos los casos X (los prohíbe, p.e. por obscenos), X tiene la propiedad P y Y es como X (tanto o más obsceno que éste), entonces (se justifica que) a Y se le aplica N (por la misma razón por la que se aplica a X). Como puede observarse, ambas aplicaciones participan de la aedem ratio; de ahí la máxima: "ubi eadem ratio, aedem dispositio" (donde existe la misma razón, debe haber la misma regulación). Es fácil observar que la analogía jurídica presupone, como dogma, la idea de "racionalidad intrínseca" del orden jurídico, resulta que los principios jurídicos fundamentales del sistema pueden ser utilizados para regular casos no previstos. Lo cual, además, es un imperativo de la equidad. Es importante subrayar que el razonamiento analógico puede explicar el peso y fuerza de un argumento, pero no garantiza su validez jurídica. Una aplicación "analógica" del derecho sólo es válida si es realizada por un órgano autorizado por el derecho a tal efecto (p.e. un tribunal). III. No obstante que la interpretación analógica ha constituido uno de los medios más eficaces para el desarrollo y adecuación del orden jurídico, la validez de la analogía jurídica es discutida por lógicos y por juristas. Los lógicos sostienen que ni en la lógica clásica ni en la moderna se puede encontrar un fundamento para el razonamiento analógico (R. Carnap). Para otros el razonamiento analógico no es objeto de la lógica sino de la psicología (E. Mach). El problema reside en que la "similitud" que se encuentra en la base de la analogía es establecida por el propio intérprete. En esta situación su fuerza o su validez no derivan de una deducción o argumento lógico sino de un acto de voluntad del órgano autorizado por el orden jurídico, quien crea, judicialmente, nuevo derecho (Kelsen). Restaría preguntarse si su validez es discutida, ¿por qué entonces se usa tanto por jueces y abogados? La respuesta está en que la interpretación analógica, las más de las veces, se encuentra establecida expresamente por los diferentes órdenes jurídicos. Además (aun en el caso de que no estuviera previsto) el procedimiento analógico recibe su fuerza y autoridad de las reglas de la hermenéutica jurídica las cuales guían el procedimiento de aplicación del derecho. De esta forma puede decirse que los dogmas, reglas y convenciones de la profesión jurídica o, si se prefiere, las "normas implícitas" del orden jurídico (Bobbio), son las que dan fuerza y autoridad a la analogía jurídica.
Anarcosíndicalismo
(Ossorio) Movimiento doctrinal y organización de lucha social que concilia el anarquismo (v.) con el encuadramiento y la actuación sindicales.
Anarquia
(Cabanellas) Desorden y perturbación de un Estado por debilidad, falta o supresión de la autoridad. Forma social sin gobierno alguno.
Anarquía
(Ossorio) Falta de todo gobierno en un Estado. | Desorden, confusión por ausencia o flaqueza de la autoridad pública (Dic. Acad.). (V. ANARQUISMO.)
Anarquismo
(Ossorio) Negación de todo dominio de un hombre o de un grupo sobre otros hombres. Partiendo de ese concepto, los anarquistas propugnan la formación de una sociedad sin gobierno y sin coacciones, en la cual la convivencia ordenada de los individuos que la integran sería el resultado de acuerdos voluntarios y espontáneos de los diversos grupos constituidos para llenar las múltiples necesidades humanas. Esos grupos sustituirían ventajosamente al Estado, según piensan sus partidarios, sin necesidad de sumisión a la ley ni de obediencia a la autoridad. El anarquismo puro es una teoría utópica e impracticable que, en busca de alguna viabilidad política, ha derivado hacia el anarcosindicalismo (v.), en virtud del cual los sindicatos profesionales constituirían aquellos grupos llamados a substituir al Estado. Pero ni aun el anarcosindicalismo puede prescindir de normas (leyes) de autoridades.
Anata O “Annata
(Cabanellas) Del latín annus, que significa año. La renta, fruto, emolumento o producto que se obtiene anualmente de un beneficio, empleo o destino.
Anata O Annata
(Ossorio) Renta, frutos o emolumentos que se obtienen al año por un empleo, destino o beneficio. Media anata es el importe de la mitad de la renta anual que se satisface en concepto de derechos cuando se ingresa en un beneficio eclesiástico o en una pensión o empleo secular. Es una expresión en desuso, tal vez porque la misma institución ha ido desapareciendo. Sin embargo, subsiste la costumbre de retener una parte del primer sueldo de los empleados y obreros, a favor de las cajas de jubilaciones, de los sindicatos, de obras sociales y aun de los partidos políticos. Si esa costumbre (que suele provenir de disposiciones legales) no puede ser denominada anata o media anata, no es por una diferencia esencial de contenido, sino porque la retención afecta a plazos menores de un año. En Derecho Canónico también reciben aquel nombre las cantidades que se satisfacen a la Cámara Apostólica por los frutos del primer año de los obispados y otras dignidades y beneficios eclesiásticos vacantes.
Anatema
(Ossorio) Maldición, imprecación. Jurídicamente sólo tiene importancia en relación con el Derecho Canónico, dentro del cual ofrece estos dos significados: excomunión mayor o solemne, e imprecación que se dirige contra quienes intentan contradecir o atacar derechos legítimos de la Iglesia y que se consigna al final del documento eclesiástico en que se hace constar.
Anatema
Reprobación pronunciada por autoridad eclesiástica, seguida de excomunión.
Anatocismo
(Cabanellas) La acumulación y reunión de intereses con la suma principal, para formar con aquéllos y ésta un capital que, a su vez, produzca interés El anatocismo, por contrario a la moral, a las leyes y al orden público, está prohibido.
Anatocismo
Cobro de intereses sobre intereses.
Anatocismo
(Ossorio) Pacto por el cual se conviene pagar intereses de los intereses vencidos y no satisfechos. Equivale al interés compuesto.
Ancheta
(Ossorio) Pacotilla de venta que se llevaba en América en tiempos de la dominación española. | Porción corta de mercaderías que una persona lleva a vender a cualquier parte. | Negocio pequeño o malo (Dic. Acad).
Ancianidad
(Ossorio) Último período de la vida ordinaria del hombre (Dic. Acad.). La importancia del concepto no es solo biológica, sino también social y jurídica, porque los ancianos pueden representar un problema para la sociedad y, a veces, para la familia, sea en el aspecto sanitario o en el económico. Para eliminarlo o siquiera para atenuarlo se han establecido en las legislaciones los regímenes jubilatorios, algunos de los cuales han llegado a reconocer beneficios provisionales en cierto modo privilegiados para las personas de edad avanzada. Determinar la edad en que empieza la ancianidad representa un problema tan dificultoso como el de fijar cuándo empieza fisiológicamente la pubertad o cuándo se adquiere la adultez, porque en ello influyen condiciones individuales y porque los diarios progresos de las ciencias médicas impiden aplicar en un determinado período lo que era una realidad en el día anterior.
Ancipiti Marte
Con éxito incierto
Anclaje
(Ossorio) Derecho que abonan los buques para fondear en los puertos.
Anejo
(Ossorio) Agregado. | Pequeño poblado que se une a otro o varios más para formar un municipio, dominado por el más importante. | Iglesia o parroquia que depende de otra, la principal.
Anexion
(Cabanellas) Acción o efecto de anexar. En especial, incorporación de un territorio a otro Estado, sea por medios pacíficos o violentos. Establecimiento de una dependencia, subordinación o vínculo accesorio. Traspaso de una ciudad o comarca de una jurisdicción administrativa a otra. En Derecho Canónico, unión de dos o más beneficios en uno solo, hecha en forma debida, por autoridad competente y con justa causa.
Anexión
(Ossorio) Acción y efecto de anexar, de unir o agregar una cosa a otra con dependencia de ella. En esta acepción equivale a la accesión (v.) del Derecho Civil. | Además, la agregación de una ciudad o provincia a una nación, o de una nación a otra. En este segundo sentido presenta especial importancia con respecto al Derecho Internacional Público, dado que significa la incorporación, a un Estado, de un territorio que hasta entonces estaba fuera de su soberanía. La anexión puede ser legítima o ilegítima. Tendrá el primer carácter cuando recaiga sobre territorios nullíus o cuando se origine en convenios libremente pactados entre las naciones cedente y cesionaria. Y tendrá el segundo carácter cuando se obtenga por la fuerza de las armas.
Anexión
(Del latín anexio-onis, anexión). Es el acto de unir una cosa a otra en relación de dependencia. En el plano internacional ha sido la práctica de tomar territorio de otro Estado e incorporarlo al régimen interno del Estado anexante. La anexión se ha presentado en forma parcial y total cuando ha sido desmembrada sólo una parte o la totalidad del territorio de otro Estado. También se ha presentado en forma legal o simplemente de facto, en caso de que la anexión haya sido legitimada por un instrumento internacional entre las partes o se haya dado únicamente en el terreno de los hechos. La anexión como expresión de fuerza dominante debe distinguirse de otras formas de unión de Estados, como la unión real en la que históricamente se presentó como la vinculación de dos entidades por su propia voluntad. También el caso de la federación y de la confederación son formas de asociación de Estados que obedecen a la determinación volitiva de las partes. I. La anexión, siendo resultante de un acto de fuerza, se encuentra prescrita por el derecho internacional. El artículo 2 párrafo cuarto de la Carta de la ONU, prohíbe el uso de la fuerza y de la amenaza en las relaciones internacionales. Consecuentemente todo efecto es ilegal. La Resolución 242 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, adoptada a raíz de la Guerra de los seis días de 1967, reconoció la inadmisibilidad de adquirir territorio por la fuerza. La célebre Resolución 2626 (XXV) de 1970 de la Asamblea General de las Naciones Unidas enfatizó que los Estados deben de abstenerse de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza para violar las fronteras internacionales existentes de otros Estados o como medio de resolver controversias internacionales incluso las controversias territoriales y los problemas relativos a las fronteras de los Estados. A nivel regional la práctica sobre este punto fue precursora. Culminó la tendencia reguladora con el artículo 25 de la Carta de la OEA que señala: El territorio de un Estado es inviolable; no puede ser objeto de ocupación militar ni de otras medidas de fuerza tomadas por otro Estado, directa o indirectamente, cualquiera que fuere el motivo, aún de manera temporal. No se reconocerán las adquisiciones territoriales o las ventajas especiales que se obtengan por la fuerza o por cualquier otro medio de coacción.
Anfibología
(Ossorio) Expresión susceptible de entenderse de varios modos. (V. AMBIGÜEDAD.)
Anfictión
(Ossorio) Representante ante la anfictionía (v.).
Anfictionía
(Ossorio) Confederación de las antiguas ciudades griegas, independientes en principio, en asuntos de interés común, como la defensa territorial.
Angaria
(Ossorio) Antigua servidumbre o prestación personal. | En Derecho Marítimo, retraso forzoso impuesto a la salida de un buque para emplearlo en un servicio público, generalmente retribuido, que el gobierno de una nación impone a buques extranjeros. Tiene su especial y podría decirse que casi única importancia con referencia al Derecho Internacional, por cuanto lo utilizan las naciones en guerra mediante la requisa de los buques mercantes, surtos en sus puertos o en sus aguas jurisdiccionales, que pertenecen al enemigo o a países neutrales y que destinan a su propio servicio o simplemente los destruyen. Se puede admitir que la angaria constituye un derecho si se refiere al aspecto marítimo mencionado al principio, mas en el aspecto internacional podrá constituir una costumbre o una necesidad, pero no un derecho, concepto incompatible con todos los actos bélicos.
Anillo
(Ossorio) La sortija o pequeño aro metálico que se coloca y lleva en los dedos da nombre a algunos signos de interés, que se resumen, del Diccionario de Derecho Usual, en las locuciones que siguen.
Anillo De Boda
(Ossorio) Anillo nupcial (v.).
Anillo Del Pescador
(Ossorio) Sello del papa en los breves. Representa a San Pedro en una barca y echando las redes del mar.
Anillo De Oro
(Ossorio) En Roma constituyó en un principio emblema de los senadores que eran enviados como embajadores, en tanto que los restantes debían usar el de hierro. En el siglo III a. C. se había extendido este anillo a toda la nobleza senatorial. Augusto lo permitió a todos los "caballeros", por entonces los dueños de fortunas superiores a los 400.000 sestercios. Septimio Severo lo otorgó a todos los militares. Caracala, que había concedido la ciudadanía a todos los súbditos del imperio, democratizó también el anillo de oro, permitido a todos los ciudadanos.
Anillo Episcopal
(Ossorio) Signo de la unión mística con la Iglesia, y símbolo de la autoridad espiritual de los obispos. Se conoce desde el siglo vil.
Anillo Nupcial O De Boda
(Ossorio) El que, en el acto del casamiento, en el curso de la ceremonia religiosa, se entregan mutuamente los contrayentes como testimonio de su unión permanente desde ese instante.
Anillo Sigilario
(Ossorio) El utilizado para sellar o autenticar documentos. En su evolución, se ha transformado en los sellos o cuños de uso en todas las oficinas públicas y privadas.
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Tercera Ley de Murphy sobre las esposas

Haga la división que haga de las tareas domésticas, a su marido siempre le tocarán las más sencillas.

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