LexiVox
Ir a: Normas âž  Diccionario legal âž  Barra de herramientas

Diccionario legal

Más de cuatro mil términos y expresiones para su uso y referencia

Litigante — Litigante — Litigante — Litigante — Litigante — Litigar — Litigar — Litigio — Litigio — Litigio — Litigio — Litigioso — Litigioso — Litigioso — Litis — Litis — Litisconsorcio — Litisconsorcio — Litisconsorcio — Litisconsorte — Litisconsorte — Litiscontestacion — Litis Contestatio — Litis Contestatio — Litis Denuntiatio — Litisexpensas — Litisexpensas — Litisexpensas — Litispendencia — Litispendencia — Litis Pendencia — Litoral — Ll — Llamada — Llamamiento — Llamamiento A La Sucesión — Llamar Autos Para Sentencia — Llano — Llave — Llave — Llave Falsa, Sustraida O Hallada — Llavero — Llaves Estrategicas Mundiales — Llaves Falsas — Llevar — Llevar — Llevarse — Llovido — Lloyd — Lloyd'S Register Of Shipping — Lluvia — Locacion — Locacion — Logrero

Litigante
(Ossorio) Parte en un juicio contencioso, comparezca y actúe como demandante o demandado en lo civil, y como acusador o acusado en lo penal. Por lo común, el litigante debe valerse, por imperativo procesal, de un abogado o defensor que lo patrocine, aun cuando al servicio de la economía en el procedimiento y en cuestiones poco complejas o trascendentes se admite en ocasiones que procedan por sí los litigantes.
Litigante
(Cabanellas) Quien es parte en un juicio y disputa en él sobre alguna cuestión; ya sea como actor o demandante, en lo civil, y como querellante o acusador, en lo penal; ya como demandado o reo.
Litigante
El que defiende una causa ante un tribunal en su propio nombre o en representación de otras personas.
Litigante
(Couture) I. Definición. Dícese del que litiga; denominación dada a quién actúa como actor, demandado o tercero en un proceso contencioso. II. Ejemplo. "Desde el momento en que el litigante es declarado en rebeldía, podrá decretarse, si la otra parte lo pide, el embargo de sus bienes" (CPC., 850). III. Indice. CPC., 104, 105, 135, 142, 144, 151, 205, 213, 292, 294, 364, 365, 388, 406, 415, 525, 608, 646, 654, 733, 784, 786, 787, 797, 843, 850, 851, 856, 862. IV. Etimología. Del latín litigans, -tis, de igual significado, participio presente del verbo litigo, -are "litigar", por contracción con apofonía de la expresión litem ago (véase Acción). Lis, litis "proceso" es un antiguo término jurídico latino, de origen oscuro, probablemente no indoeuropeo. V. Traducción. Véase Litigio.
Litigar
(Ossorio) Promover un juicio contencioso. | Oponerse a demanda judicial. | Pleitear.
Litigar
(Cabanellas) Pleitear. Ser demandante o demandado en una causa. Controvertir judicialmente. Contender, disputar, altercar.
Litigio
(Couture) I. Definición. 1. Conflicto de intereses caracterizado por la existencia de una pretensión jurídica resistida o insatisfecha. --2. Proceso, juicio, pleito. II. Ejemplo. 1. "En las cuestiones sobre límites de una propiedad se atenderá al valor de la parte que es objeto de litigio" (CPC., 60). --2. "Si durante el curso del litigio caducase o se suspendiese el cargo del representante legal... capacidad del representado, caducará también por el mismo hecho la personería del dicho representante" (CPC., 113). III. Indice. CPC., 57, 60, 113, 479, 484, 523, 608. IV. Etimología. Voz culta, del latín litigium, -ii, de igual significado, derivado del verbo litigio, -are. (Véase Litigante). V. Traducción. Francés, Litige; Italiano, Lite, litigio; Portugués, Litígio; Inglés, Dispute , lawsuit; Alemán, Rechtsstreit.
Litigio
(Ossorio) Contienda judicial entre partes en la que una de ellas mantiene una pretensión a la que la otra se opone o no satisface. Llámase también litis, juicio, pleito, proceso (v.).
Litigio
Cualquier pleito, controversia o contienda judicial.//Proceso. Contienda judicial. Conflicto sometido a la decisión de los Tribunales. Varias expresiones se usan con significación parecida, pero técnicamente, deben diferenciarse. Así, proceso es una serie o sucesión de actos que componen el orden de actuar; procedimiento es la forma particular y concreta de encauzar un proceso; y el juicio está constituido por la voluntad manifestada del Tribunal a través de la sentencia.
Litigio
(Cabanellas) Pleito. Juicio ante juez o tribunal. Controversia. Disputa, contienda, altercación de índole judicial.
Litigioso
(Ossorio) Lo que es objeto de un litigio (v.), por lo cual se refiere a los derechos o bienes controvertidos en un juicio. Desde la contestación de la demanda se tiene por litigioso el crédito o caso, el derecho o la pretensión que se contraiga. Lo litigioso suele conducir a la inalienabilidad temporal, al embargo o secuestro cuando tal garantía sea precisa y, en general, a no innovar hasta que recaiga la resolución judicial.
Litigioso
(Couture) I. Definición. Dícese del bien o derecho controvertido en juicio, señalándose como punto de partida de tal condición la contestación de la demanda por el demandado. II. Ejemplo. "Se considera litigioso un crédito, desde que hay demanda y contestación sobre el fondo del derecho" (CC., 1764). III. Indice. Véase Litigante, Litigio. IV. Etimología. Del latín litigiosus, -a, um, de igual significado, derivado de litigium, -ii. (Véase Litigio). V. Traducción. Véase Litigante, Litigio.
Litigioso
(Cabanellas) Lo que constituye objeto de litigio o pleito. Lo disputado o controvertido en juicio. De dudosa resolución y efectiva controversia. Propenso a suscitar litigios o causas.
Litis
(Cabanellas) Pleito, causa juicio, lite. Esta voz latina se conserva como tecnicismo jurídico incorporado a nuestra lengua. CONSORCIO. Situación y relación procesal surgida de la pluralidad de personas que, por efecto de una acción entablada judicialmente, son actoras o demandadas en la misma causa, con la consecuencia de la solidaridad de intereses y la colaboración en la defensa. CONSORTE. Cada una de las personas que, en un juicio, concurren al menos con otra y litigan con el mismo carácter de demandante o demandada, dentro de la misma acción u otra conexa. CONTESTACION. Respuesta o contestación que el demandado da, ante el juez o tribunal competente, de la demanda presentada por el actor, con lo cual queda trabada la litis, convertido en contencioso el juicio. EXPENSAS. Gastos o costas de un litigio, ya sean los causados o los que se presumen o calculan para el seguimiento de una causa. Fondos que, por carecer de la libre disposición de sus bienes, se asignan a ciertas personas, para que puedan así atender a los gastos que la justicia origina. Cantidad que, para gastos judiciales, han de aprontar de su propio peculio algunas personas, para que otras, de las cuales son representantes legales (como el marido de la mujer), puedan litigar si carecen de recursos propios y cuando han de comparecer en juicio en defensa de sus derechos. PENDENCIA. Estado del juicio que se encuentra pendiente de resolución ante un juez o tribunal. Tiempo que pende un proceso de la justicia. Excepción dilatoria proveniente de encontrarse una causa sub júdice, en trámite ante otro juez o tribunal competente; o ante el mismo, por acción ya entablada.
Litis
(Ossorio) Este tecnicismo latino se conserva puro en castellano como litigio (v.).
Litisconsorcio
(Ossorio) Actuación conjunta de diversas pesonas en un juicio, ya intervengan como actoras, ya como demandadas. Cuando varios demandantes actúan frente a un demandado, el litisconsorcio se denomina activo; cuando un actor procede contra varios demandados, el litisconsorcio se denomina pasivo, y cuando varios demandantes entablan acción frente a varios demandados, el litisconsorcio se denomina mixto. Se trata de un procedimiento encaminado a simplicar el litigio y a asegurar una resolución uniforme. Si el litisconsorcio procede de la iniciativa particular, se lo designa como facultativo; de imponerlo la ley, se lo califica de necesario, y así sucede con lo juicios universales (quiebra, abintestato).
Litisconsorcio
(Couture) I. Definición. Situación jurídica en que se hallan diversas personas que actúan en juicio conjuntamente como actores (litisconsorcio activo) o demandadas (litisconsorcio pasivo). II. Ejemplo. "La palabra "litis consorcio" sirve en el derecho italiano para denotar la presencia, en el mismo pleito, de muchas personas en actores o de demandados" (Freitas, en Rev. D.J.A.", t. 29, p. 73). III. Indice. CPC., 314, 315, 316, 317, 318, 319, 520, * 523, 525, 942, + 944 ejemplos. IV. Etimología. Voz culta de la locución latina litis consortium (por litis, véase: Litigante ). Consortium, -ii, propiamente "comunidad de destino", más tarde "consorcio", está compuesto de "conjunto" y sors, -tis, que originalmente designaba una tablita de madera que servía para responder a las preguntas hechas a llos oráculos, o para distribuir magistraturas, y que por metonimia pasó a designar la contestación en sí del oráculo, de donde "destino, suerte". V. Traducción. Francés, (Coparticipation dans un proces); Italiano, Litisconsorzio; Portugués, Litisconsórcio; Inglés, (coparticipation in the same lawsuit), joints litigation; Alemán, Streitgenossenshaft.
Litisconsorcio
Fenómeno procesal constituido por la presencia de una pluralidad de partes demandantes (activo) o demandadas (pasivo), o de ambos lados (mixto). Puede ser facultativo o voluntario, cuando la ley permite la acumulación subjetiva que supone, o necesario, cuando se exige la presencia inexcusable de todas aquellas personas a las que puede afectar la resolución.
Litisconsorte
Cada una de las personas que, en su juicio, concurren al menos con otra y litigan con el mismo carácter de demandante o demandada.
Litisconsorte
(Ossorio) Cada uno de los varios demandantes o de los diversos demandados cuando existe pluralidad de actores o de reos, o de ambas clases de partes, en un juicio. (V. LITISCONSORCIO.)
Litiscontestacion
(Ossorio) Forma castellana, en voz compuesta, de la locución procesal latina litis contestatio (v.).
Litis Contestatio
(Ossorio) Locución latina que se aplica a la situación procesal creada cuando el demandado ha contestadoa la demanda, y queda así trabado el juicio sobre las cuestiones de hecho y de derecho que se hayan de debatir. (V: CONTESTACION DE LA DEMANDA.) En castellano, el tecnicismo se denomina litiscontestación.
Litis Contestatio
(Couture) I. Definición. (Histórico) Situación procesal, propia de derecho romano pero admitida en leyes y en doctrinas posteriores, consistente en la circunstancia de haber sido contestada la demanda y determinados los puntos de hecho y de derecho sometidos a decisión. II. Ejemplo. "La litis contestatio se opera casi siempre por la afirmacion de un litigante y la contradicción del otro" (Gallinal, Estudios, 375). III. Indice. Omissis por falta de correspondencia. IV. Etimología. Locución latina que representaba un debate jurídico en el curso del cual cada una de las partes presentab a a sus testigos ante el juez. El sentido original de la palabra contestari era el de "atestiguar, ser uno de los testigos". (Véase Contestación de la demanda), pero esta acción se confundió más tarde con "acción de presentar testigos", que virtualmente significa lo mismo, es decir el mismo hecho material; y pronto se cambió el significado del verbo contestari por el de "presentar un testigo" o "poner por testigo", acepción que no pasó a las lenguas romances, pero que está bien documentada en latín. V. Traducción. Omissis.
Litis Denuntiatio
(Ossorio) Voz lat. Llamábase así, en el Derecho Romano, la comunicación que el demandante dirigía al demandado, con noticia del motivo del juicio y la fecha señalada para comparecer ante el magistrado en el procedimiento in iure.
Litisexpensas
(Ossorio) Para algunos autores se denominan así los gastos y costas causados o que se supone que se van a originar en un juicio (Ramírez Gronda). | Para otros constituyen la obligación impuesta por la ley a una persona de sufragar los gastos del proceso en que litiga otra, unida al obligado por vínculo de parentesco o de interéses económicos (Couture), como sucede en los juicios sobre prestación de alimentos, de separación de bienes en el matrimonio, de abandono de la vivienda conyugal por el marido y de divorcio.
Litisexpensas
(Couture) I. Definición. Obligación que impone la ley a una persona, de sufragar los gastos del proceso en que litiga otra, unida al obligado por vínculo de parentesco o de intereses económicos. II. Ejemplo. "El incidente relativo a la litis expensas que debe pasar el marido a la mujer durante el juicio, se sustanciará por cuerda separada del expediente principal". (CC., 155). III. Indice. CC., 155. IV. Etimología. De la locución latina litis expensa, de igual significado. Expensa, tomado en el latín medioeval como femenino singular (razón del plural castellano en -s), es en realidad un neutro plural, el de expensum, -i "gasto", propiamente "lo gastado", participio pretérito del verbo expendeo, -ere "gastar" textualmente "pesar dinero" para pagar. Este verbo tiene su origen en pendeo, -ere "colgar", y más tarde "pesar", ya que los romanos usaban balanzas de platillos suspendidos. El frecuentativo penso, -are y los compuestos , como expendeo, expenso, compenso, etc., se especializaron en el sentido de "pesar dinero" o sea "pagar" con diversos matices, ya que los pagos se hacían con lingotes sin acuñar que se pesaban en el momento de pagar. En cuanto a litis, véase Litigante. V. Traducción. Francés, Contribution aux frais de justice; Italiano, Contribuzione alle spese giudiziarie; Portugués, Contribuição as custas; Inglés, Contribution for the cots of suit; Alemán, Verplichtung zur Zahlung der Prozessunkosten.
Litisexpensas
Gastos procesales. Cantidad dineraria que fija el juzgado, en las medidas provisionales correspondiente a procesos matrimoniales, que un cónyuge ha de entregar al otro, cuando éste carece de bienes suficientes para hacer frente a los gastos procesales.
Litispendencia
(Ossorio) Voz equivalente a "juicio pendiente"; o sea que se encuentra en tramitación, por no haber recaído sentencia firme. Su principal importancia se deriva de constituir una excepción dialtoria que se alega cuando se siguen dos o más procedimientos iguales en cuanto a sujeto, objeto y causa. (V. EXCEPCION.)
Litispendencia
Estado de pleito pendiente y sin terminar. Conjunto de efectos de carácter procesal que produce la interposición de una demanda. Excepción dilatoria proveniente de encontrarse una causa subjudice, en trámite ante otro juez o tribunal competente, o ante el mismo por acción ya entablada.
Litis Pendencia
(Couture) I. Definición. 1. Situación procesal que surge cuando se siguen dos o más procesos idénticos en sus sujetos, objeto y causa. --2. Excepción dilatoria que opone el demandado con el objeto de no contestar la demnda interpuesta contra él, cuando la misma concide con otra idéntica en sus personas, objeto y causa, pendiente ante otro juzgado o tribunal competente. II. Ejemplo. 1. "La litis pendencia en otro juzgado o tribunal competente (a no contestar la demanda" (CPC., 245, inc. 3). III. Indice. CPC., 246. IV. Etimología. De la locución latina litis pendentia, de igual significado. Pendentia, -iae es derivado de pendens "pendiente", propiamente "que está suspendido", participio presente del verbo pendeo, -ere "suspender, colgar". En el bajo latín jurídico subsistió la expresión litis pendentia abreviándose en pendentia , con el significado de "pleito que no ha terminado", pasando al lenguaje popular en la acepción más lata de "pleito, querella", de donde el castellano pendencia, y derivados como pendenciero, etc. V. Traducción. Véase Litigio.
Litoral
(Ossorio) La orilla del mar; en principio, de dominio público por necesidades de defensa nacional, conveniencias de la navegación y para salvamentos marítimos. El litoral es la base del cálculo superficial de las aguas jurisdiccionales (v.).
Ll
(Cabanellas) Décimocuarta letra del alfabeto español; undécima de sus consonantes; y una de las tres privativas de nuestro idioma: pues es elle (no doble ele), junto con la ch (che, y no ce hache) y con la ñ. Esa peculiaridad y su corto repertorio como inicial la privan de significados dignos de mención para lo jurídico. Sin embargo, aunque como efecto de la doble ele, LL. aparece en algunos textos latinos para abreviar leges (leyes) y liberti (libertos).
Llamada
(Ossorio) Llamamiento , citación. | Requerimiento para trabajar o residir en un país que formula, como requisito de ciertas legislaciones, el futuro patrono o un pariente de un eventual inmigrante.
Llamamiento
(Ossorio) Convocación o convocatoria. | Citación. | Requerimiento. | Petición de auxilio. | Orden de incorporación a las filas de las fuerzas armadas, para cumplir el servicio militar o por movilazación bélica. | Nombramiento testamentario o designación sucesoria legal.
Llamamiento A La Sucesión
(Ossorio) Vocación hereditaria (v.).
Llamar Autos Para Sentencia
(Cabanellas) v. Citación para sentencia.
Llano
(Ossorio) Sencillo, moderado. | Antiguamente, el pechero u hombre del pueblo, carente de privilegios nobiliarios, clericales o castrenses. | Fiador que no puede declinar la jurisdicción judicial.
Llave
(Ossorio) El conocido instrumento para abrir y cerrar las puertas es símbolo de propiedad o posesión que se entrega, para perfección del contrato, en compraventas y arrendamientos de casas. | Además, denomínase así uno de los elementos representativos del activo de un fondo de comercio (v.). Constituye un sobreprecio que se pone por el traspaso de una empresa comercial o industrial. El concepto se ha extendido también al traspaso de locales para vivienda. (V. PODER DE LAS LLAVES.)
Llave
(Cabanellas) Instrumento, generalmente de metal, para cerrar o abrir puertas, tapas o cualquier otro cierre Dispositivo que permite o impide el paso de una corriente (eléctrica, de agua u otra clase) por un conducto. Clave o medio para descubrir un secreto o encontrar lo oculto. Base o principio de alguna cosa. Recurso o resorte que remueve una oposición o vence un obstáculo. En heráldica, símbolo de fidelidad. Potestad, autoridad. DE UN NEGOCIO. La cantidad que al traspasarse o enajenarse un establecimiento comercial o industrial se paga por las utilidades que rinde, capitalizadas a un alto tipo de interés por lo general. Así, al venderse una tienda, además de la mercadería que queda para el comprador y de las instalaciones que aprovecha, aun no habiendo transferencia de la propiedad, por pertenecer a una de las partes o a un tercero, se valora la situación del local, la clientela de que goza y las ganancias líquidas que obtiene. En los pequeños comercios o talleres, la llave no suele exceder de los beneficios obtenibles en un par de años. (POTESTAD DE LA). En el Derecho germánico, la potestad de dirección doméstica que a la mujer casada corresponde. // Tales facultades dependen de las costumbres de cada lugar y de las capitulaciones matrimoniales allí donde la ley permita la libertad de las mismas, como en el Derecho español.
Llave Falsa, Sustraida O Hallada
(Ossorio) En la legislación argentina constituye circunstancia agravante de la responsabilidad penal, en el hurto calificado (v.), el que se comete valiéndose de tal circunstancia.
Llavero
(Ossorio) Quien tiene en su poder las llaves (v.) de un lugar. En tesoreros, guardianes y otros cargos implica responsabilidad muy delicada, por ser garantía de bienes o personas.
Llaves Estrategicas Mundiales
(Cabanellas) Los puntos geográficos de máximo interés para la navegación sobre todo en los conflictos armados; y por ello mismo lugares codiciados por todas las grandes potencias. Así, el canal de Panamá, vía de comunicación artificial entre las escuadras yanquis de los dos océanos; el estrecho de Gibraltar, salida y entrada comercial o estratégica de todo el sur de Europa, norte de Africa y parte de Asia; el canal de Suez, el otro extremo del Mediterráneo, aunque menos vital, por darle la espalda a América, pero columna vertebral marítima del decadente imperio inglés. En posición de menos trascendencia para la generalidad de los pueblos figuran los Dardanelos, respiro de Rusia; los estrechos daneses, para la decena de Estados bálticos; el estrecho de Malaca, en el Extremo Oriente, entre otros ya más secundarios.
Llaves Falsas
(Cabanellas) En el Derecho Penal, se entiende por llaves falsas: a) los instrumentos destinados a sustituir las legítimas, a fin de cometer el delito de robo; b) las legítimas mismas, substraidas al propietario; e) cualesquiera otras que no sean las destinadas por el dueño para la apertura de la cerradura violentada (art. 510 del Cód. Pen. esp.).
Llevar
(Ossorio) Trasnportar. | Trasladar. | Tolerar. | Inducir. | Referente a una finca, tenerla arrendada.
Llevar
(Cabanellas) Transportar. Trasladar. Conducir. Tener puesta una prenda. Cortar, separar; como la bala que le lleva una pierna a la víctima de una agresión. Presentar determinado aspecto (la guerra lleva camino de no acabar). Dirigir (los lleva hacia el triunfo). Soportar, sufrir. Tolerar. Inducir, persuadir. Atraer, arrastrar en un sentido. Conseguir, obtener, lograr. Tener en arriendo una finca.
Llevarse
(Ossorio) Sin derecho y referido a cosas muebles, robar.
Llovido
(Cabanellas) Sinónimo de polizón o pasajero clandestino.
Lloyd
(Cabanellas) Nombre de diversas compañías de seguros marítimos. Fue adoptado por la sociedad fundada en la Bolsa de Londres en 1727, y que tenía sus antecedentes en la companía que a fines del siglo XVII habían formado diversos armadores, navieros, consignatarios y aseguradores, que se reunían en un cafetín perteneciente a un tal LLoyd.
Lloyd'S Register Of Shipping
(Ossorio) Sociedad de clasificación de buques, a los que atribuye una cosa o garantía. Asesora a los constructores, armadores, aseguradores, compradores de buques y a todos los interesados en la navegación y comercio marítimo. Pública anualmente un registro de buques, un registro de armadores y una lista de astilleros, constructores de buques, direcciones telegráficas y códigos usados por firmas armadoras y compañías de segurros marítimos. Su autoridad en todas estas materias está universalmente reconocida.
Lluvia
(Ossorio) Elagua que cae de las nubes es de dominio público si el suelo es de igual carácter, y es de propiedad privada cuando cae en predios de particulares. Cabe retenerla libremente. En los edificios, la construcción ha de efectuarse de modo que las aguas pluviales (v.) no perjudiquen las fincas linderas.
Locacion
(Cabanellas) Arrendamiento. DE OBRAS. v. Arrendamiento de obra. DE SERVICIOS. v. Arrendamiento de servicios.
Locacion
(Ossorio) Arrendamiento (v.), contrato consensual en cuya virtud una de las partes, el locador o arrendador, se obliga a conceder el uso o goce de una cosa a la otra parte, el locatario o arrendatario, obligado por eso a pagar un precio determinado en dinero. Si la prestación de la primera consiste en un servicio o en la ejecución de una obra, la locación será, respectivamente, de servicios o de obras (v.).
Ir a: Normas âž  Diccionario legal âž  Barra de herramientas
 
Humor Lexivox murphy

Ley de Brooke

Cuando un sistema está completamente definido, siempre hay algún estúpido que encuentra algo que, o bien lo anula, o bien lo expande hasta que no haya Dios que lo reconozca.

Sonreir otro poco...

CopyLeft LexiVox 2011 - La Paz, Bolivia
Sitio impulsado por DeveNet.Net - software para Internet

Valid XHTML 1.0 Strict   ¡CSS Válido!