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Talla — Taller — Talleres Nacionales — Taller Familiar — Tallerista — Talmud — Talmud — Talón — Talonario — Talweg — Talweg — Tambero-Mediero — Tam Magis... Quam Magis — Tanda — Tanquam Tabula Rassa — Tantae Molis Erat — Tantae Ne Animis Coelestibus Irae! — Tantear — Tantear — Tanteo — Tanteo — Tanto De Culpa — Tanto De Culpa — Tanto Por Ciento — Tantum Valet Res Quantum Vendit Potest — Tara — Tarde — Tarea — Tarifa — Tarifa — Tarifa — Tarifa De Avalúo — Tarifar — Tarja — Tarjeta De Crédito — Tartamudo — Tasa — Tasa — Tasa — Tasacion — Tasacion — Tasación — Tasación De Costas — Tasación En Caso De Expropiación — Tasa De Interés — Tasa Del Interés — Tasador — Tasador — Tatarabuelo — Tatarabuelo — Tataranieto — Tataranieto — Taxativo — Tellum imbelle sine ictu

Taller
(Ossorio) Establecimiento laboral donde se realizan trabajos manuales y sin la complejidad y dimensiones de una fábrica (v.).
Talleres Nacionales
(Ossorio) En la Francia revolucionaria de 1848, por influjo de Luis Blanc, nombre del sistema de subsidios a los obreros sin trabajo, siempre que realizaran ciertas tareas al servicio nacional. El bajísimo rendimiento y la excesiva actividad política de los acogidos a estos talleres condujo a rápida y rotunda frustración.
Taller Familiar
(Ossorio) El destinado al trabajo familiar (v.), el desarrollado por el titular y su cónyuge, los descendientes y algún otro pariente cercano.
Tallerista
(Ossorio) En la definición legal argentina sobre trabajo a domicilio (v.), la persona que hace elaborar, por obreros a su cargo, mercaderías recibidas de un patrono o intermediario, o mercaderías adquiridas por él para las tareas accesorias a las principales que hace realizar por cuenta ajena. Con respecto a los trabajadores que ocupa, el tallerista es patrono, con todas las obligaciones impuestas a éste en las leyes laborales. Cuando aquél trabaje en su taller, junto con los trabajadores a su cargo, adquiere relieve el contrato que lo une con quien le encomienda el trabajo. Con respecto al empresario o intermediario, la relación jurídica del tallerista encuadra en la contratación civil o mercantil. Para tipificar un contrato de trabajo (v.) tendría que no existir la discontinuidad frecuente en los "encargos", que pueden cortarse a voluntad, frente a la permanencia del nexo laboral genuino. Su actividad difiere también de la del artesano (v.), porque no mantiene relaciones con el público ni coloca directamente su producción. El tallerismo se integra por establecimientos industriales modernos, subordinados económicamente a empresas de determinada importancia, que delegan parte de su producción en subcontratistas (v.), según planes y convenios concertados en cada caso. Entre el tallerista y los trabajadores de él dependientes existe una relación laboral definida , sobre todo cuando los trabajadores concurren al local que el subempresario utiliza para su actividad industrial.
Talmud
(Ossorio) Después de la destrucción del Templo de Jerusalén y de la dispersión del pueblo judío, los rabinos debieron ocuparse de interpretar la ley de Moisés, a fin de que sirviera de guía a sus fieles en cada circunstancia nueva. Estas interpretaciones fueron transmitidas, verbalmente, de generación en generación, y constituyeron lo que se llamó, finalmente, "tradición religiosa oral". En el año 189, el rabino Jehuda Hanasi, de Séforis, Palestina, ordenó todos los elementos de la Ley Oral, en un cuerpo único, al que llamó la Mishna. En el transcurso de los trescientos años posteriores, esta Misnza fue interpretada por una serie de expositores rabinos que, a su vez, estructuraron los Gemara (palestino y babilónico).Un siglo más adelante otros rabinos revisaron esa magna obra y dieron los toques finales a lo que en la actualidad se llama Talmud, vocablo que significa enseñanza. Hay un Talmud babilónico y un Talmud palestno. La Mishna o tradición oral es igual en ambos; pero aquéllos difieren en el Gemara o comentario, cuatro veces más extenso en la versión babilónica.
Talmud
(Cabanellas) Del hebreo thalmud, de lamad, aprender. Libro religioso de los judíos, rechazado por la Iglesia católica, que contiene diversas tradiciones, ceremonias y prácticas que observan los israelitas con igual fervor que la ley de Moisés.
Talón
(Ossorio) Libranza u orden de pago a la vista que se separa de un libro u hoja, donde queda una indicación más o menos completa de lo desprendido. | Tanto la matriz o parte que conserva quien expide un documento de crédito u otro de interés mercantil, como aquella que se corta o arranca de la primera y se entrega como justificante de crédito, depósito u otra operación. | Carta de porte o resguardo que se entrega a quién encarga el transporte de mercaderías o equipajes, sobre todo por ferrocarril. | En los cheques, parte que queda en el talonario (v.) de quien los expide, lo cual permite comprobar su autenticidad y verificar anotaciones para conocer el estado de la cuenta con una persona o los fondos disponibles en un establecimiento bancario. | Pequeña tira de papel, situada a la derecha de los cheques y otros documentos de crédito, que suele limitarse a reproducir el número y serie correspondientes al documento principal, y que sirve de comprobante a quien ha de cobrar el cheque que ha entregado a los empleados del banco para su verificación y abono. | Patrón monetario (Dic. Der. Usual).
Talonario
(Ossorio) Libreta, cuaderno u otra serie de documentos, numerados correlativamente, y con una línea punteada, que permite cortar en dos partes la hoja, una de las cuales se entrega a una persona, mientras la otra, más o menos similar o resumida, permite verificar la autenticidad o anotar la operación. (V. TALÓN.)
Talweg
(Cabanellas) Vaguada o línea media de un río o corriente de agua. Línea más honda de un valle.
Talweg
(Ossorio) Vaguada (v.).
Tambero-Mediero
(Ossorio) Tambo es una palabra argentina equivalente a "casa de vacas". De ahí que se llame tambero el propietario de un tambo, y tambero-mediero, la persona que participa en la explotación de un tambo ajeno, quien reparte el producto con el propietario. Si bien la palabra mediero indica que ese reparto debe hacerse por mitad, las partes interesadas pueden pactar otro porcentaje. Un estatuto regula detalladamente los derechos y obligaciones recíprocos y las condiciones en que se ha de efectuar el trabajo.
Tam Magis... Quam Magis
Tanto más... cuanto que.
Tanda
(Ossorio) Turno, vez. |Tarea, ocupación, trabajo. | Grupo de personas que realizan una labor. | Serie de individuos que relevan a otros o los substituyen en una faena u ocupación (Dic. Der. Usual).
Tanquam Tabula Rassa
Como una tabla rasa. Se suele aplicar a la persona que es muy ignorante, al estudiante que por su ineptitud o desaplicación no ha sacado provecho alguno de sus estudios, etc.. Suele terminarse con el complemento: in qua nihil est depinctum (en el cual no hay cosa alguna pintada).
Tantae Molis Erat
Tan ardua empresa era. Palabras de Virgilio refiriéndose a la fundación del pueblo romano (romanam condere gentem), y que suelen aplicarse a cualquier asunto que por su importancia requiere extraordinario esfuerzo o trabajo.
Tantae Ne Animis Coelestibus Irae!
Tanta cólera puede entrar en el alma de los dioses!. Palabras del libro II de la Eneida de Virgilio, cuando Eneas refiere sus aventuras a Dido, y que suelen aplicarse a los devotos fanáticos, siendo éste su sentido: Tanta hiel cabe en las almas devotas!.
Tantear
Obtener una cosa por el mismo precio en que se va a vender a otro, por la preferencia que concede el derecho en algunos casos, de condominio, colindancia, etc.
Tantear
(Ossorio) Ejercitar el derecho de tanteo (v.).
Tanteo
(Ossorio) Como derecho, acertadamente lo define el Diccionario de Dereclio Privado como la "facultad que por ley o costumbre jurídica tiene una persona para adquirir algo con preferencia a los compradores y por el mismo precio". Para Castán Tobeñas es el derecho de preferencia que una persona tiene para la adquisición de una cosa en el caso de que el dueño quiera enajenarla. Se diferencia del retracto (v.) en que en éste el derecho de preferencia se ejercita después que la cosa ha sido vendida, mientras que el tanteo se ejercita antes de la venta. En la Argentina no se ha legislado el derecho de tanteo, salvo en la ley 16.739, que estableció la preferencia del inquilino para adquirir el departamento que ocupa, por el mismo precio que ofrezca un tercero.
Tanteo
(Cabanellas) Reconocimiento, visual o táctil, para apreciar el estado y calidad de algunos objetos. Exploración del ánimo ajeno. Examen de las condiciones en que se plantea un caso, y perspectivas que ofrece antes de decidirse a afrontarlo. Derecho que por ley, costumbre o convenio se concede a una persona para adquirir algo con preferencia a otros, y por el mismo precio, en caso de enajenación a título lucrativo. Durante el feudalismo señorial, acto de liberarse un lugar pagando el mismo precio en que había sido enajenado a distinto señor. Allanamiento o convenio según los cuales se paga la misma cantidad en que ha sido rematada una renta pública o alhaja.
Tanto De Culpa
(Cabanellas) Testimonio que se libra de un pleito o expediente, cuando en su trámite o resolución se advierten indicios al menos de responsabilidad criminal, a fin de instruir el oportuno sumario y dilucidar la sospecha o culpa.
Tanto De Culpa
(Ossorio) Testimonio que se libra de un pleito o expediente, cuando en su trámite o resolución se advierten indicios, al menos, de responsabilidad criminal, a fin de instruir el oportuno sumario y dilucidar la sospecha o culpa (Dic. Der. Usual).
Tanto Por Ciento
(Ossorio) En el Diccionario de Derecho Usual, la proporción con respecto a 1 00 unidades, empleada en estadísticas, en contabilidad y negocios. | De modo especial, la tasa del interés (v.) o el rédito por cada 100 unidades de la moneda del caso y en el plazo de un año, de no especificarse duración menor. | En las operaciones bancarias, el descuento (v.) que las entidades efectúan por el pago anticipado de documentos pendientes. | Figuradamente, participación, comisión en un negocio u operación.
Tantum Valet Res Quantum Vendit Potest
La cosa tanto vale cuanto por lo menos puede ser vendida. Principio jurídico aragonés aplicable a las ventas y demás contratos que no son rescindibles por causa de lesión en el precio.
Tara
(Ossorio) Parte del peso que, en los productos o mercancías que no se aprecian aisladamente, ha de deducirse por razón del envase, saco, caja, envoltura, vehículo o persona en que se encuentran o que los transporta y juntos con los cuales son pesados. Incluida la tara, el peso se llama bruto; sin ella, se habla de peso neto (Dic. Der. Usual).
Tarde
(Ossorio) Lapso desde el mediodía hasta que, con la puesta del sol, se va la claridad natural. Horarios administrativos aparte, que se suelen fijar con preferencia durante ella en invierno, la tarde, complementa L. Alcalá-Zamora, ofrece importancia por cuanto en lo laboral es la base del sábado inglés (v.) y porque, antes de que termine, en algunas legislaciones han de practicarse los protestos (v.) de los documentos por falta de aceptación o de pago. La exclusión canónica de la tarde para la celebración de la misa fue levantada a partir de 1953, por disposición de Pío XII. (V. DIA, NOCHE.)
Tarea
(Ossorio) Trabajo. | Labor, ocupación. | Actividad de cualquier género. | Toda suerte de obras. | Lo que debe hacerse por obligación en tiempo limitado, como un trabajo o los deberes de un escolar. | Funciones asignadas a cada empleado u obrero por su jefe o por lo convenido al ingresar. | Producción que se fija uno mismo al desarrollar una actividad (Dic. Der. Usual).
Tarifa
(Cabanellas) Lista o catálogo de precios, derechos o impuestos que han de pagarse por determinados objetos, mercaderías, trabajos o servicios.
Tarifa
Escala contentiva de las alícuotas impositivas.
Tarifa
(Ossorio) Tabla o catálogo de los precios, derechos o impuestos que se deben pagar por alguna cosa o trabajo (Dic. Acad.).
Tarifa De Avalúo
(Ossorio) V.ADUANAS.
Tarifar
(Cabanellas) Establecer o aplicar una tarifa. Enemistarse con alguien.
Tarja
(Ossorio) Palo o tabla, partido longitudinalmente, con un encaje en sus extremos, para ir marcando lo que se compra o vende al fiado, haciendo una muesca por cada operación. El comprador se lleva una de las mitades del objeto de madera y la restante permanece en poder del vendedor. Al efectuar el pago, se cotejan las marcas; de discrepar, se adopta el número de las que coincidan (Dic. Der. Usual).
Tarjeta De Crédito
(Ossorio) Tarjeta emitida por un banco u otra entidad financiera que autoriza a la persona a cuyo favor es emitida a efectuar pagos, en los negocios adheridos al sistema, mediante su firma y la exhibición de tal tarjeta. Nace así un crédito del vendedor contra el banco o entidad emisora, y de éstos contra el tenedor de la tarjeta.
Tartamudo
(Ossorio) El que pronuncia habitualmente con defectos las palabras, cuyas sílabas suele repetir, además de experimentar dificultades para proseguir la dicción. Tal defecto incapacita, de hecho o de derecho, para ejercer profesiones que requieren el uso de la palabra, como las docentes, las de fiscal, donde el procedimiento es oral, y la del sacerdocio, por impedir o perturbar el aleccionamiento de los fieles.
Tasa
(Ossorio) Es definida por Tamagno, recogiendo la opinión de la mayoría de los autores, como una relación de cambio, en virtud de la cual se pagaría una suma de dinero contra la prestación de un determinado servicio público. Igual idea mantiene Ramírez Gronda al señalar que la tasa es el pago de un servicio público por el usuario. Capitan advierte que la tasa representa un concepto opuesto al de impuesto, ya que constituye un procedimiento de repartición de las cargas públicas sobre la base del servicio prestado al beneficiario de ese servicio. (V. CONTRIBUCIONES.) Lo contributivo aparte, tasa significa además determinación del valor o precio de algo. Precio máximo o fijo que se señala, por la autoridad, a ciertos productos o servicios. | Regla o norma.
Tasa
(Cabanellas) Valuación, estimación del valor o precio de una cosa. Precio fijo o máximo puesto por la autoridad a determinados productos, a fin de reprimir la especulación abusiva. Documento en que consta la tasación de una cosa. Regla, norma, límite.
Tasa
Tributo que se paga en virtud de un servicio específico prestado por el Estado y disfrutado por el contribuyente.
Tasacion
(Couture) I. Definición. Denominación dada al avalúo o justiprecio de una cosa o trabajo. (Véase Avalúo). II. Ejemplo. "Si la renuncia de los trámites del juicio ejecutivo no está acompañada de la fijación del precio del inmueble, se establecerá éste por tasación, con arreglo a los artículos 902 y siguientes" (CPC., 896). III. Indice. CPC., 43, 211, 225, 885, 886, 896, 902, 906, 907, 908, 912, 913, 926, 930, 931, 934, 938, 944, 954, 1005, 1029, 1107, 1262. IV. Etimología. Del latín taxatio, -nis, de igual significado, nomen actionis del verbo taxo, -are "tasar", procedente a su vez del griego, "ordenar, fijar", especialmente "asignar un lugar" y "fijar un impuesto, tasar". V. Traducción. Francés, Évaluation; Italiano, Tassazione; Portugués, Avaliação; Inglés, Appraisement; Alemán, Schätzung.
Tasacion
(Cabanellas) Justiprecio, avalúo, estimación del precio de las cosias. La tasación es tanto la operación o serie de operaciones avaluadoras como el resultado a que llega la persona competente a quien se encomienda que determine el valor justo que corresponde, dadas todas las circunstancias que para ello deban tenerse en cuenta: valor de adquisición, estado actual, uso, demanda, situación, aplicaciones e incluso afección para las partes, en algunos supuestos. DE BIENES HEREDITARIOS. Valuación o justiprecio que se efectúa de los bienes de una sucesión, a fin de determinar su importe, calcular la porción o lote de cada heredero y verificar una adjudicación exacta de la masa hereditaria, luego de satisfechos los acreedores de la herencia y los legatarios, aunque éstos luego de los legitimarios. DE COSTAS. La que se practica en los juzgados y tribunales por el secretario o escribano que haya actuado en el pleito, para incluir todos los gastos que esa condena implique y que resulten devengados hasta el momento de tal liquidación.
Tasación
(Ossorio) Avalúo (v.), justiprecio (v.).
Tasación De Costas
La que practica el Secretario de los Juzgados y Tribunales relacionando los gastos devengados hasta el momento de la liquidación, que se practica cuando media condena en costas.
Tasación En Caso De Expropiación
(Ossorio) La expropiación (v.) con fines de utilidad pública exige, como requisito indispensable y protegido a veces constitucionalmente, que la persona expropiada sea indemnizada por el valor del bien de que se la expropia. Para la determinación de ese valor pueden seguirse, según las diversas legislaciones, diversos procedimientos: valor declarado a efectos del pago de la contribución, con sobreprecio de afección o sin él, o determinación, mediante tasación pericial, del valor de la cosa expropiada.
Tasa De Interés
Porcentaje que se aplica para obtener la ganancia en dinero o apreciable en dinero que un inversionista obtiene de actividades profesionales o de transacciones mercantiles o civiles; remuneración por el uso del dinero.
Tasa Del Interés
(Ossorio) Cantidad que debe redituar el dinero, generalmente cuando es dado a préstamo, y que es fijada por la ley, por la administración pública o por sus organismos bancarios oficiales. Cuando ese interés excede en mucho al fijado conforme a lo antes dicho, se reputa usurario. (V. TANTO POR CIENTO, USURA.)
Tasador
La persona entendida que fija y determina el precio de las cosas según su valor. Perito.
Tasador
(Cabanellas) Quien tasa o justiprecia, ya por público oficio o por designación especial, dados sus conocimientos o la confianza que a los interesados inspira.
Tatarabuelo
(Cabanellas) Ascendiente de la cuarta generación; el tercero de los abuelos continuando el orden ascendente; el padre del bisabuelo, abuelo del abuelo o bisabuelo del padre (v.).
Tatarabuelo
(Ossorio) Ascendiente de la cuarta generación. Padre del bisabuelo (v.), a cuya delineación jurídica se adapta la correspondiente a este otro grado, difícil de alcanzar por lo común. (V. TATARANIETO.)
Tataranieto
(Ossorio) Descendiente de la cuarta generación. El hijo del bisnieto (v.). Su encuadramiento jurídico se perfila como nieto de nieto (v.), circunstancia de difícil coexistencia real con el tatarabuelo (v.).
Tataranieto
(Cabanellas) Descendiente de la cuarta generación; el tercero de los nietos, en el orden descendente; el bisnieto del hijo, el nieto del nieto o el hijo del bisnieto. Su relación con el tatarabuelo (v.), el correlativo parentesco, es el cuarto de consanguinidd en la línea recta.
Taxativo
(Ossorio) Estricto, rigurosamente referido a lo expresado o escrito, sin ampliaciones admisibles.
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