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Diccionario legal

Más de cuatro mil términos y expresiones para su uso y referencia

Retorsión
(Ossorio) Represalia o devolución de una daño similar. | Hábil empleo, contra el adversario, de un argumento por él esgrimido.
Retractacion
(Couture) I. Definición. Acción de revocar un acto voluntaria mente cumplido, con el fin de destruir sus efectos. II. Ejemplo. "La resolución sobre retractación de la confesión es de carácter previo a la decisión sobre el fondo" (L.J.U., t. 4.140). III. Indice. Omissis. IV. Etimología. Voz culta, del latín retractatio, -nis, de igual significado, nomen actionis del verbo retracto, -are "retractar (se)", literalmente "traer de vuelta", compuesto de re, "de vuelta, de nuevo" y de tracto, -are "atraer, tirar de golpe", forma frecuentativa de traho, -ere "traer, tirar hacia sí". V. Traducción. Omissis.
Retractacion
(Cabanellas) Declarar inexacta, falsa o hecha por la fuerza o amenaza, una confesión previa. Retirar el consentimiento o aprobación dados a una oferta o propuesta. Revocación de lo dicho. Arrepentimiento de lo prometido. Negación de lo afirmado. (v. Palinodia.) DE RENUNCIA. La “renuncia a la renuncia”, su desistimiento.
Retractación
(Ossorio) En acepción académica, retractar quiere decir revocar expresamente lo que se ha dicho, desdecirse de ello, por lo cual retractación es la acción de desdecirse de lo que antes se había dicho o prometido. Parecería, pues, que según el Diccionario de la Academia, la retractación sólo podría recaer sobre palabras o promesas. Más, jurídicamente, es de mayor amplitud, porque, como acertadamente expresa Capitant, representa el hecho de volver sobre un acto que se había cumplido voluntariamente, con el fin de destruir sus efectos jurídicos, definición que casi con las mismas palabras se encuentra en Couture. Ofrece destacada importancia en material penal, porque el autor de un delito de injuria o de calumnia contra un particular o asociación, queda exento de pena si se retracta públicamente antes de contestar la querella o en el acto de hacerlo.
Retracto
(Cabanellas) Derecho que, por ley o convención, se tiene para dejar sin efecto una venta o enajenación hecha a favor de otro y recuperar o adquirir para sí la cosa, por el mismo precio pagado, y ciertos gastos en ocasiones. Por su origen, los retractos se dividen en convencionales y legales, según sea la voluntad de las partes o la disposición de la ley la causa de los mismo. ARRENDATICIO URBANO. Derecho que, por concesión legal, corresponde al inquilino o al arrendatario de un local comercial, para adquirir la propiedad de la vivienda o establecimiento que ocupa para sus actividades, en caso de ser transmitidos a un tercero, subrogándose en los derechos y obligaciones del adquirente. CONVENCIONAL. El que puede ejercer el vendedor de una cosa a fin de recuperar la propiedad en las circunstancias que haya convenido con el comprador, con devolución del precio y abono de otros gastos.
Retracto
Derecho de adquisición preferente a favor de determinadas personas en el caso de la venta de bienes, en virtud del cual pueden subrogarse en el lugar del comprador, y en las mismas condiciones convenidas para el mismo.
Retracto
(Ossorio) La Academia de la Lengua lo define como el derecho que compete a ciertas personas para quedarse, por el tanto de su precio, con la cosa vendida a otro. Para Castán Tobeñas es "el derecho de preferencia que uno tiene para la adquisición de una cosa cuando el dueño la ha enajenado, subrogándose en el lugar del comprador mediante abono a éste del precio que entregó y gastos de contrato que se le pudieran ocasionar". Y para Ossorio y Gallardo es el derecho de deshacer una venta retrayéndola en favor de otra persona, tanto por convenio de las partes como por ministerio de la ley. Se diferencia del tanteo (v.) en que en éste se ejercita el derecho de preferencia antes de que la cosa haya sido vendida, mientras que en el retracto se ejercita después de la venta. El retracto puede ser convencional, que es el que se conviene en el contrato de compraventa a favor del vendedor para que recupere la cosa vendida (v. PACTO DE RETROVENTA); de colindantes, que es el que concede la ley a los propietarios de fincas rurales confinantes con la que ha sido vendida, para adquirir ésta; de comuneros, que es el que concede la ley a los condóminos para adquirir la parte vendida por otro de ellos; gentilicio, que es el concedido por la ley en razón de ciertos parentescos, para recuperar la finca vendida por otros determinados parientes. Este último retracto no es acogido por las legislaciones actuales. Y en cuanto a los otros, unos códigos los admiten y otros, como el argentino, no se acupan de ellos, salvo en lo que se refiere al pacto de retroventa.
Retracto Administrativo
(Ossorio) Derecho que ciertas leyes o disposiciones de la autoridad conceden, a favor del Estado o de otras corporaciones públicas, y también de los particulares, para retraer ciertas propiedades o parcelas de ellas, contra la indemnización pertinente.
Retracto Arrendaticio Urbano
Derecho que, por concesión legal, corresponde al inquilino o al arrendatario de un local comercial, para admitir la propiedad de la vivienda o establecimiento que ocupa para sus actividades, en caso de ser transmitidas a un tercero, subrogándose en los derechos y obligaciones del adquirente.
Retracto Convencional
El convenido libremente en un contrato de compra-venta, en virtud del cual, el vendedor se reserva la facultad de adquirir la cosa vendida en las condiciones que se establecen.
Retracto Convencional
(Ossorio) Pacto de retroventa (v.).
Retracto De Abolengo
(Ossorio) Retracto gentilicio (v.).
Retracto De Aledaños
(Ossorio) Otro nombre del retracto de colindantes (v.).
Retracto De Aledaños (Colindantes)
El que concede la ley, en casos que determina, a los propietarios colindantes de la finca vendida, para evitar el excesivo fraccionamiento de los cultivos.
Retracto De Asurcanos
(Ossorio) Sinónimo de retracto de colindantes (v.).
Retracto De Coherederos
(Ossorio) Variedad del retracto de comuneros (v.) que admite el Código Civil español cuando uno de los coherederos venda a un extraño su derecho hereditario antes de la partición, para subrogarse en lugar del comprador, reembolsádose el precio de la compra, con tal que lo verifique en el término de una mes, a contar desde que se le haga saber.
Retracto De Colidantes
(Ossorio) El que se concede a los dueños de fincas linderas, con objeto de favorecer la reconstrucción de explotaciones cuando menos medianas y de rendimiento económico conveninete. Se lo llama también de aledaños o usurcanos. (V. RETRACTO.)
Retracto De Comuneros
El que concede la ley a los condueños para favorecer la consolidación de la propiedad.
Retracto De Comuneros
(Ossorio) Por el afecto que suele experimentarse por lo que pertenece en común y para evitar la entrada perturbadora de extraños, el que se concede a cada codueño en caso de enajenación de su parte por otro copartícipe. (V. RETRACTO.)
Retracto De Sangre
(Ossorio) Retracto gentilicio
Retracto De Sangre (Gentilicio)
El concedido por las leyes en razón de parentesco, para recuperar fincas de abolengo.
Retracto Enfitéutico
(Ossorio) El concedido recíprocamente a los dueños del dominio útil y al directo, en caso de enajenamiento por el censatario o el censualista. a fin de contribuir a la redención de estos grvámenes y para consolidar en un titular el pleno dominio sobre los predios.
Retracto Gentilicio
(Ossorio) Llamado también de abolengo o de sangre, por basarse en vínculos familiares, es o era, por su actual decadencia legal, el fundado en la pertenencia de los bienes enajenados a extraños, que autorizaba para recobrarlos a un pariente cercano del enajenante. (V. RETRACTO.)
Retracto Legal
(Ossorio) Según el Diccionario de Derecho Usual, el dispuesto por la ley, para adquirir la propiedad de una cosa enajenada a un extraño o de peor derecho, como facultad de libre ejercicio por los indicados en cada caso y dentro de los plazos y demás condiciones generales. A esta especie corresponde el gentilicio (donde subsista), el de colindantes, el de comuneros, el de coherederos, el enfiteútico y los de carácter administrativo; es decir, todos menos el retracto convencional (v.), cuyo origen está en la voluntad de los estipulantes.
Retraer
(Ossorio) Disuadir de un propósito. | Ejercer un derecho de retracto (v.).
Retraso
(Ossorio) Suspensión de un acto para hora o momento ulterior. | Falta de puntualidad. | Ejecución luego del tiempo convenido o declarado. | Situación desventajosa en la cultura o en la civilización. | Retroceso. | Mora (v.).
Retraso Malicioso En La Administración De Justicia
(Ossorio) V. PREVARICACIÓN.
Retrayente
(Ossorio) El que retrae, el que ejercita un derecho de retracto (v.).
Retribucion
(Cabanellas) Pago. Recompensa. Sueldo, salario. Finalidad de la pena, que trata de corresponder con el mal señalado en la ley al causado por el delincuente. Expiación. Remuneración.
Retribución
(Ossorio) Pago. | Recompensa. | Sueldo, salario. | Finalidad de la pena, que trata de corresponder con el mal señalado en la ley al causado por el delincuente. | Expiación. | Remuneración (Dic. Der. Usual).
Retroacción
Regresión. Acción de una medida o estado que surte en el tiempo efectos con anterioridad a su declaración. Efecto retroactivo; eficacia pasada de un hecho actual.
Retroacción
(Ossorio) Regresión. | Retroactividad.
Retroacción De La Quiebra
(Ossorio) Consecuencias patrimoniales que la declaración de quiebra (v.) produce sobre determinados actos y contratos celebrados en fecha inmediatamente anterior a la insolvencia, que quedan sin efecto por suposición de fraude o para evitar las injusticias de los beneficiados, por perjuicio de la masa, en tiempo en que se había producido ya la irregularidad en el patrimonio del comerciante quebrado (G. Cabanellas y L. Alcalá-Zamora).
Retroactividad
Producción de efectos de las normas jurídicas a actos anteriores a su publicación. El principio general es el de que las Leyes no tienen efectos retroactivos, si no se dispusiere lo contrario.
Retroactividad
(Cabanellas) Efecto, eficacia de un hecho o disposición presente sobre el pasado. Por autoridad de Derecho o hecho, extenderse una ley a hechos anteriores a su promulgación. En la Argentina, cantidad que, al obtener ciertas mejoras los trabajadores, se percibe por la diferencia entre el sueldo anterior y el nuevo aumentado, desde la fecha anterior en uno o más meses en que se fija el comienzo del convenio. DE LA LEY. Se habla de retroactividad legal cuando una ley, reglamento u otra disposición obligatoria y general, dictada por autoridad de Derecho o de hecho, ha de extender su eficacia sobre hechos ya consumados; esto es, anteriores en el tiempo a la fecha de su sanción y promulgación.
Retroactividad (De La Sentencia)
(Couture) I. Definición. Dícese de la eficacia del fallo que se proyecta hacia el pasado; frecuentemente, al momento de la interposición de la demanda. II. Ejemplo. "Se trata de abordar aquí el problema de la llamada retroactividad de las sentencias; se trata... de saber si el fallo retrotrae sus efectos hacia lo pasado o si los proyecta tan solo para lo futuro" (Couture, Fundamentos, 206). III. Indice. Omissis. IV. Etimología. Voz culta, derivada del adjetivo retroactivo, compuesto del latín retro "hacia atrás" y activus, -a, -um "activo", del verbo ago, ere (supino actum) "actuar". La composición es romance, del siglo XVI, ya que en el sentido no corresponde al verbo latino retroago, -ere que significaba "comenzar al revés, hacer en orden inverso", aunque puede tratarse también de un bajo latín jurídico *retroactivus, -a , -um, con contaminación semántica de retractivus, -a, -um "que trae de vuelta, hacia atrás", del verbo retraho; -ere. V. Traducción. Francés, Rétroactivité; Italiano, Retroattività; Portugués, Retroatividade; Inglés, Retroactitity; Alemán, Rückwirkung.
Retroactividad E Irretroactividad De Las Normas Ju
(Ossorio) Retroactividad significa calidad de retroactivo, o sea que obra o tiene fuerza sobre lo pasado. En consecuencia, será irretroactivo lo que carece de fuerza en el pasado. Representa un concepto que en Derecho, y con frecuencia a las normas jurídicas, ofrece importancia extrordinaria, porque sirve para determinar cuándo una disposición legal se puede aplicar, o no, a hechos o situaciones ocurridos anteriormente. En términos generales, se puede afirmar que las leyes son irretroactivas, salvo muy excepcionales determinaciones expresas en contrario. De ahí que el Código Civil argentino consigne que las leyes se aplicarán, desde su entrada en vigencia, a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes, sin que tengan efecto retroactivo, sean o no de orden público, a menos que otra cosa se establezca, y sin que la excepción pueda afectar derechos amparados por garantías constitucionales. En materia penal cambia el criterio, porque las normas legales son irretroactivas en cuanto perjudiquen al reo o al condenado, pero son de aplicación retroactiva en todo lo que los beneficia.
Retroactivo
(Cabanellas) Lo que surte efecto sobre época anterior a su producción o constitución. Lo que posee retroactividad (v.).
Retrocesion
(Cabanellas) Retroceso, marcha hacia atrás. Acto por el cual una persona vuelve a ceder a otra el derecho o la cosa que antes le había cedido ésta a aquélla. En virtud de la retrocesión, se restablece la situación jurídica previa.
Retrocesión
(Ossorio) Cesión segunda a favor del cedente primero.
Retrodonación
(Ossorio) Segunda donación , por el donatario al donante, de lo primeramente donado por éste a aquél.
Retrofeudo
(Ossorio) Feudo (v.) dependiente de otro.
Retrotraer
(Ossorio) Surtir efectos un acto jurídico desde la fecha anterior a la real, por disposición legal o de acuerdo privado, pero esto sin perjuicio de terceros.
Retrovendendo
(Ossorio) V. PACTO DE RETRAER O DE RETROEMENDO.
Retrovender
(Cabanellas) Revender, volver a vender, o devolver el comprador al vendedor la cosa vendida por éste al primero, por lo común, por efecto de un pacto de retro.
Retrovender
(Ossorio) Vender el comprador lo adquirido de su vendedor a este mismo. (V. PACTO DE RETRAER.)
Retrovendición O Retroventa
(Ossorio) La venta con pacto de retroventa (v.).
Retroventa
(Cabanellas) Venta con pacto de retroventa, es la que se hace con la cláusula de poder el vendedor recuperar la cosa vendida entregada al comprador, restituyendo a éste el precio recibido, con exceso o disminución.
Reunión
(Ossorio) Derecho preminentemente público, colectivo, propio tanto del individuo como del grupo social, que implica no solamente la facultad de congregarse o juntarse sino la de hacerlo para escuchar ideas u opiniones, intercambiarlas o acordar una acción común (Sanguinetti). Se trata, pues, de actos circunstanciales y de poca duración. Es un derecho que algunos estiman como de orden natural, y otros como de orden político constitucionalmente protegido. Las reuniones se llaman públicas cuando culquier persona tiene acceso a ellas y privadas cuando sólo pueden concurrir las personas especialmente invitadas o que presentan determinadas condiciones. Las privadas suelen celebrarse en locales cerrados, mientras que las públicas pueden tener lugar también en lugares cerrados o en la vía pública, si bien en éste último caso más ofrecen las características de una manifestación. No se pueden celebrar reuniones o manifestaciones públicas sin obtener previo permiso de la autoridad competente, requisito que en determinadas circunstancias es exigible para las reuniones privadas. (V. DERECHO DE REUNIÓN.)
Reus In Exceptionibus Actor Reputabitur
(Cabanellas) Loc. lat. Este aforismo procesal del Derecho Romano, citado aún, expresa que: al efecto de probar la excepción, se reputa actor al demandado.
Reválida
(Ossorio) Recepción o aprobación en una facultad ante tribunal superior (Dic. Acad.).
Revalidación
(Ossorio) Confirmación o ratificación de un acto de validez cuando menos relativa.
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Primer postulado de Thumb

Es mejor resolver un problema con una aproximación grosera y conocer la verdad, 10 por 100 más o menos, que exigir una solución exacta y desconocer la verdad.

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