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Diccionario legal

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Principium
Principio. Sobre el concepto de los principios generales del derecho no están conformes los tratadistas: para unos son los principios del Derecho Natural; para otros las proposiciones de la ciencia del derecho. Gen considera como tales las reglas universales que la razón especula, generalizando por medio de la abstracción las soluciones particulares que se obtienen partiendo de la justicia y de la equidad sociales y atendiendo a la naturaleza de las cosas positivas, reglas que constituirán como una especie de Derecho Universal común, general por su naturaleza y subsidiaria por su función, que supla las lagunas de las fuentes formales del derecho. No lejos de este concepto anda el de Lambert, que se propone inducir, por medio de la legislación comparada, las reglas comunes a los pueblos. Entre los autores españoles, Saches Román considera como principios generales del Derecho los axiomas o máximas jurídicas recopiladas en las antiguas compilaciones (Digesto, Decrétales, Partidas, etc.), y Burón dice que son los dictados de la razón admitidos por el legislador como fundamento inmediato de sus disposiciones y en los cuales se halla contenido su capital pensamiento.
Principium
(Ossorio) Vocablo latino. Principio o comienzo. Dábase tal nombre a la primera de las tribus que votaba en los comicios y que por ello figuraba en la ley respectiva.
Prior
Primero.
Prior
(Ossorio) Superior de ciertas órdenes religiosas. | En los consulados de otros tiempos, el que entendía en las causas mercantiles.
Priore Aestate
En el verano precedente.
Prioridad
(Cabanellas) Anterioridad en el tiempo o en el orden de una persona o cosa con respecto a otra. Precedencia. Antelación. Privilegio. Prelación. Preferencia.
Prioridad
(Ossorio) Anterioridad de una cosa respecto de otra en el tiempo o en el orden. Tiene importancia jurídica no solo en lo que afecta a la prioridad en el orden, referida a determinados cargos públicos y diplomáticos, sino más especialmente en lo que se refiere al tiempo, por cuanto en el reconocimiento de ciertos derechos tiene prioridad los más antiguos sobre los posteriores. El principio qui prius est tempore potior est iure (quien está antes en el tiempo es mejor en el Derecho) se consignaba ya en el libro 5, tít. XLI de las Derectales (v.).
Prior In Tempore
Primero en el tiempo.
Prior Tempore, Potior Iure
(Ossorio) Aforismo lat. Quien es primero en el tiempo es mejor en el Derecho.
Prision
(Couture) I. Definición. 1. Acción y efecto de encarcelar a una persona. --2. Pena de privación de la libertad que se sufre en una cárcel, y la cual es inferior a la de penitenciaria. --3. Cárcel; Local oficialmente destinado a retener a las personaspreivadas de libertad en virtud de una condena o en vista de un procedimiento que puede conducir a ello. II. Ejemplo. 1. "Se puede comparecer en juicio sin poder por el que indebidamente hubiera sido reducido a prisión" (CPC., 158). --2. Tanto los condenados a penitenciaria como los condenados a prisión percibirán una remuneración por su trabajo" (CP., 72). --3. "De la vida sexual en las prisiones" (Rev. D.J.A., t. 38, p. 305). III. Indice. CPC., 158. IV. Etimología. Del latín vulgar prensio o *presio, clásico praehensio, -nis "acción de arrestar, arresto"; en la Edad Media "lugar de arresto", derivado del verbo arcaico y vulgar prendo, -ere "prender, coger" y "arrestar", clásico praehendo, -ere. La etimología de este verbo latino es desconocida, pero sin duda la grafía etimológicamente correcta es la arcaica prendo, mientras que praehendo se debe a una falsa etimología. V. Traducción. Francés, Prison; Italiano, Prigione; Portugués, Prisão; Inglés, Prison, imprisonment; Alemán, Verhaftung, Gefängnis, Kerker.
Prision
(Ossorio) Establecimiento carcelario donde se encuentran los privados de libertad por disposición gubernativa o judicial. | Nombre de una pena privativa de libertad, de duración y carácter variables de un país a otros.
Prision
(Cabanellas) En general, acción de prender, coger, asir o agarrar. Cárcel u otro establecimiento penitenciario donde se encuentran los privados de libertad; ya sea como detenidos, procesados o condenados. Pena privativa de libertad más grave y larga que la de arresto e inferior y más benigna que la de reclusión. Vínculo de unión de voluntades y afectos. ant. Ocupación o toma de posesión de una cosa. CELULAR. Establecimiento penitenciario en que los presos o reclusos se encuentran aislados por ocupar cada uno de ellos una celda, a fin de evitar los malos ejemplos de la convivencia entre maleantes. PREVENTIVA. La que durante la tramitación de una causa penal se decreta por resolución de juez competente, por existir sospechas en contra del detenido por un delito y por razones de seguridad. SUBSIDIARIA. Aplicación de una pena corta, privativa de libertad, cuando el reo no quiere o no puede pagar la de multa.
Prisionero
(Cabanellas) Militar o civil que en una campaña cae en poder del enemigo. Cautivo o víctima de una pasión. DE GUERRA. Estrictamente, el militar que se entrega al enemigo y vencedor en una capitulación. En general, el que cae en poder del enemigo. Por extensión, el paisano o civil capturado en el curso de una guerra y privado de libertad. El náufrago, herido o enfermo perteneciente a un beligerante y capturado por el contrario.
Prisioneros De Guerra
(Ossorio) Se consideran tales los miembros de las fuerzas armadas, milicias y voluntarios, acompañantes, corresponsables, obreros, miembros civiles de las tripulaciones de aeronaves o buques de guerra, los miembros de la resistencia que tengan jefe responsable, distintivo fijo y reconocible, llevan las armas abiertamente y respeten las leyes y usos de la guerra (Días Cisneros), y que hayan sido capturados por las fuerzas enemigas. El Convenio de Ginebra del año 1929 estableció normas relativas al trato que debían recibir los prisioneros de guerra. Lo substituyó otro en 1949. Igual que sucede con todas las normas de Derecho Internacional bélico, tienen una efectividad muy relativa y a veces completamente nula. Es frecuente el canje de prisioneros entre las naciones beligerantes.
Prisiones
(Cabanellas) Grillos, cadenas, cepos y demás instrumentos con que son asegurados los presos; y con los cuales antiguamente, y todavía hoy en la supervivencia de tales métodos en los regímenes totalitarios, se apremiaba a los acusados y sospechosos, para obtener confesiones sinceras o falsas.
Prision Mayor
(Ossorio) En el Código Penal español, pena grave y privativa de libertad, que fluctúa entre 6 años y i día y 12 años. Por más benigna en lo penitenciario, se les aplica automáticamente a las mujeres sentenciadas a presidio mayor (v.). Se diferencia, en la duración, de la prisión menor (v.).
Prision Menor
(Ossorio) En la legislación penal española, pena privativa de libertad entre 6 meses y i día y 6 años. (V. PRISION MAYOR.)
Prision Perpetua
(Ossorio) Privación vitalicia de libertad para un reo criminal. Si lo fue en tiempos antiguos, en la actualidad suele "reducirse" a 30 años, plazo en que se libera al condenado. (V. PRISION TIEMPO REAL.)
Prision Por Deudas
(Ossorio) La facultad que el procedimiento romano , por medio de la manus iniectio (v.), concedía al acreedor para mantener preso en su casa al deudor en tanto no cumpliese su obligación, derivó a través de las edades Media y Moderna, hasta avanzado el siglo XIX, hacia la prisión por deudas. Las legislaciones modernas han eliminado esa institución. Unicamente subsiste cuando el incumplimiento del pago obedece no a una razón de insolvencia ni siquiera de mala voluntad o de mala fe, sino cuando la omisión del pago, por su carácter doloso, entre dentro de las previsiones de la ley penal, como sucede en la hipótesis de la quiebra fraudulenta (v.).
Prision Preventiva
(Ossorio) Medida de seguridad adoptada por la autoridad judicial que entiende en el asunto, a efectos de evitar que el imputado se sustraiga a la acción de la justicia. Como esta precaución es contraria en cierto modo al principio de que toda persona es inocente mientras no se pruebe lo contrario, su adopción requiere determinadas condiciones de apreciación conjunta, sin las cuales la medidaresultaría ilegal. Son ellas que la existencia del delito esté justificada cuando menos por semiplena prueba; que que al detenido se le haya tomado declaración indagatoria o se haya negado a prestarla, habiéndoselo además impuesto de la causa de su prisión; que haya indicios suficientes para creer al imputado reponsable del hecho. El juez podrá decretar la libertar provisional (v.) del encausado en los casos y en la forma que la ley determine.
Prision Provisional
(Ossorio) Presión preventiva (v.), mas aquella otra locución es preferida por la Ley de Enjuiciamiento Criminal de ESpaña. El Código Penal, que habla de la prisión preventiva, declara que ésta no se tendrá por pena. Sin embargo, el tiempo que se haya permanecido en ella se computa como parte de la condena o por toda ella, en su caso, si recae sentencia que sancione con pena privativa de libertad (v.).
Prision Subsidiaria
(Ossorio) Es la que se aplica a quien no quiere o no puede hacer efectiva la pena de multa a que ha sido condenado.
Prision Temporal
(Ossorio) La privativa de libertad que tiene un límite máximo legal. Se contrapone por eso a la prisión perpetua (v.).
Prision Y Reclusion
(Ossorio) La prisión es una pena perpetua o temporal de pérdida de la libertad que se cumple en establecimientos penales especiales destinados a ese fin. Constituye una pena de grado inferior a la de reclusión, aun cuando el tema es muy discutido, por lo menos en lo que se refiere al Derecho argentino, ya que algunos autores no admiten diferencias entre una y otra, pues ambas llevan como inherente el trabajo obligatorio y, cuando exceden de tres años, la inhabilitación absoluta, la privación de la patria potestad, la privación de la administración de los bienes y el derecho de disponer de ellos por actos inter vivos, así como la sujeción del penado a la curatela establecida para los incapaces. Llámase también prisión el establecimiento donde se cumple esa pena y asimismo se da el nombre de reclusión a la internación (v.) de los delincuentes inimputables en casas de salud o en establecimientos correccionales.
Prius (Genitivo: Prioris)
Superior.
Prius In Orbe Deos Fecit Timor
Verso célebre de Pubilo Papinio Estacio (40-96) en La Tebaida. Fue primeramente el temor que creó a los dioses. También se encuentra en los fragmentos en verso del Satiricón de Cayo Petronio: Primus in orbe deos fecit timor, arduus coelo Fulmina quum caderent, discussaque moenia flammis. Con dicha locución se quiere indicar que el hombre de las edades primitivas se sintió inclinado a adorar lo que admiraba y, sobre todo, lo que le daba miedo o le causaba pavor; de aquí la adoración de las fuerzas de la naturaleza personificados en un gran número de divinidades.
Privacion De Libertad
(Ossorio) Delito que, como su mismo nombre indica, consiste en reducir a una persona a servidumbre o a otra condición análoga, o en privarla de su libertad en cualquier forma. | Asismismo configura este delito la detención o prisión realizada por un funcionario obligado a decretar la soltura del detenido o preso, o que prolongue indebidamente la detención de una persona sin ponerla a disposición del juez competente, o que incomunique indebidamente a un detenido, o que reciba en un establecimiento penal a algún reo sin testimonio de la sentencia firme en que se le haya impuesto la pena, o lo coloque en lugares del establecimiento que no sean los señalados al efecto, o que teniendo noticias de una detención ilegal omita, retarde o rehúse hacerla cesar o dar cuenta a la autoridad que deba resolver. El delito comprende también al funcionario público que, con abuso de sus funciones o sin las formalidades legales, haya privado alguno de su libertad personal o cometido contra las personas vejaciones o apremio ilegal (v.), o les haya impuesto tormentos. Otra modalidad del delito consiste en conducir a una persona fuera de las fronteras de la república con el propósito de someterla ilegalmente al poder de otro o de alistarla en un ejército extranjero. Constituye delito de privación de libertad la sustracción de un menor de determinada edad del poder de sus padres, tutores o personas encargadas de él, así como su retención u ocultación y la negativa a dar razón satisfactoria de su desaparición. La inducción a un mayor de 10 años y menor de 15 a fugarse de la casa de sus padres o guardadores configura también este delito, así como la ocultación a las investigaciones de la justicia o de la policía a un menor de 15 años que se hubiere sustraído a la potestad o guarda a que estaba sometido. (V. CARCEL PRIVADA, DELITOS CONTRA LA LIBERTAD, PLAGIO, SECUESTRO DE PERSONAS.)
Privado
(Ossorio) Lo particular frente a lo público u oficial. | Concerniente al Derecho Privado (v.). | Doméstico. | Personal.
Privado
(Cabanellas) Particular, en contraposición a lo que tiene carácter público, solemne u oficial. Atinente al individuo en las relaciones de Derecho Privado (v.). Personal. Doméstico. Familiar.
Privar
(Ossorio) Según el repertorio inserto en el Diccionario de Derecho Usual: Despojar de propiedad, posesión o tenencia. | Desposeer de derecho o facultad. | Destituir de cargo, destino o dignidad. | Prohibir, impedir, vedar. | Quitar el sentido, suprimir el conocimiento a consecuencia de golpe o de la acción de ciertas substancias. | Gozar de privanza, favor o influjo. | Conseguir aceptación una persona. | Propagarse una doctrina. | Lograr gran uso o venta las cosas.
Privilegiado
(Ossorio) Quien goza de un privilegio (v.). | Preferente.
Privilegio
(Couture) I. Definición. 1. Prioridad o preferencia que determinados acreedores tiene con respecto a otros, en la liquidación concursal del patrimonio de un deudor común. --2. Beneficio, favor excepcional. II. Ejemplo. 1. "La caución no se exigirá si el crédito tiene privilegio sobre los objetos a secuestrarse" (CPC., 830). --2. "Contra las providencias y actos judiciales de cualquier naturaleza que sean, no hay privilegio de restitución in integrum" (CPC., 485). III. Indice. CPC., 485, 830, 838, 974, 1020, 1249. IV. Etimología. Voz culta, del latín privilegium, -ii, compuesto de privus, -a, -um "particular, privado", y de lex, legis "ley". El privilegium era una ley especial concerniente a un particular, y, más tarde, una ley hecha para favorecer a determinada persona, de donde "privilegio". V. Traducción. Francés, Privilège; Italiano, Privilegio; Portugués, Privilégio; Inglés, Privilege, grant; Alemán, Privileg, Vorrecht.
Privilegio
(Ossorio) Prerrogativa que se concede a unos pocos, con liberación de carga o con dación de derechos especiales. | Documento en que consta esa preeminencia.
Privilegio
(Cabanellas) Situación jurídica preferente con relación a los demás situados en iguales condiciones; ya se aprecie en ello justicia general, cual sucede con los privilegios parlamentarios (v.), necesaria garantía de las funciones; ya se advierta notoria injusticia, por la desigualdad humana y personal, como en los arcaicos privilegios nobiliarios. // En general, los autores entienden por privilegio la prerrogativa o gracia que se concede a uno, liberándole de carga o gravamen o confiriéndole un derecho de que no gozan los demás. Además, todo favor, distinción, preferencia o prelación. El documento en que consta la concesión de esa superioridad jurídica. En el Derecho arg., prelación de crédito. DE ACREEDORES. Derecho o prelación con que cuentan ciertos acreedores para ser pagados con preferencia a los demás en caso de concurso o quiebra. PERSONAL. El concedido exclusivamente a una persona, sin posibilidad de transmitirlo ínter vivos ni mortis causa. (v. Privilegio real.) REAL. El anejo a la propiedad o posesión de una cosa, al ejercicio de un derecho o al disfrute de un cargo.
Privilegio Afirmativo
(Ossorio) El que tiene por contenido una potestad de hacer, el ejercicio de un derecho. (V. PRIVILEGIO NEGATIVO.)
Privilegio Civil
(Ossorio) Derecho dado exclusivamente por la ley a un acreedor para ser pagado con preferencia a otro, sin que en modo alguno pueda ser creado por el deudor. En consecuencia, la calidad privilegiada de un crédito depende del título o de su procedencia. Pero no todos los privilegiados son de igual categoría ni tienen idéntico alcance. Así, hay unos privilegios que recaen conjuntamente sobre los bienes muebles y los inmuebles del deudor; otros que recaen únicamente sobre los inmuebles. Los que se ejercitan sobre los muebles, o sobre éstos y los inmuebles, pueden ser generales o particulares, según que comprendan todo el patrimonio del deudor o una parte determinada suya. Los privilegios que afectan sólo a los inmuebles son siempre particulares. Pero es de señalar que ningún privilegio se puede ejercer sobre el lecho del deudor o de su familia ni sobre las ropas y muebles de uso indispensable, así como tampoco sobre los instrumentos de trabajo. Siguiendo sobre el tema las normas del Derecho argentino que, con pequeñas diferencias, son iguales a las de otras legislaciones, se puede afirmar que tienen privilegio sobre los bienes muebles e inmuebles los gastos de justicia hechos en el interés común de los acreedores, los que cause la administración durante el concurso y los créditos por impuestos públicos directos o indirectos. Cuentan con privilegio sobre la generalidad de los muebles los gastos funerarios; los de la última enfermedad durante un determinado tiempo anterior al fallecimiento del causante; los salarios de la gente de servicio, de los dependientes y de los jornaleros, también con limitaciones de retroactividad; los alimentos suministrados al deudor y a su familia, asimismo por un período limitado anterior y los créditos por impuestos públicos. Tienen privilegio sobre ciertos muebles los créditos por locación de fincas rústicas o urbanas; los de los posaderos, sobre los efectos introducidos en la posada y mientras estén en ella; los de los acarreadores, sobre los objetos transportados que estén en su poder; los de los suministradores de semillas o de gastos hechos para la cosecha, sobre el precio de ésta; los de los obreros o artesanos, sobre la cosa mueble que hayan reparado o fabricado, sobre la cosa fabricada o reparada ,ientras esté en su poder; los de conservación de la cosa mueble por el precio de ella, esté o no en su poder, y los de venta de cosas muebles no pagadas, sobre la cosa vendida que se halle en su poder. Disponen de privilegio sobre los inmuebles su vendedor si no han sido pagados; el que ha dado dinero para la adquisición de un inmueble; los coherederos y copartícipes que han dividido una masa de bienes, por la garantía de la partición, sobre los bienes antes indivisos; los arquitectos, empresarios, albañiles y otros obreros, por las sumas que les son debidas, sobre el valor del inmueble en que han trabajado, así como los que para pagar a esas personas hayan prestado dinero; los suministradores de materiales para la construcción o la reparación de un edificio, sobre la obra que ha sido construida y reparada, y los hipotecarios, sobre los bienes hipotecarios.
Privilegio Convencional
(Ossorio) El reconocido por contrato como preferencia entre prestadores. No puede alterar los de índole legal absoluta.
Privilegio De Introduccion
(Ossorio) En la propiedad industrial, el que favorece durante cierto lapso, con la exclusiva, al que ha innovado en el país con algún procedimiento del extranjero, debidamente autorizado.
Privilegio De Invencion
(Ossorio) Patente de invención (v.). Pero es menos usual que esta loc.
Privilegio Del Canon
(Ossorio) El que ampara a los religiosos, conforme al codex que permite excomulgar a los que ponen manos violentas sobre ellos.
Privilegio Del Fuero
(Ossorio) El que la iglesia reivindica para juzgar ella exclusivamente a los eclesiásticos.
Privilegio Especial
(Ossorio) La expresión, redundante en apariencia, por cuanto privilegio significa singularidad preferente, se refiere, en las ejecuciones crediticias concurrentes, a la prelación sobre bienes en concreto, como la de los acreedores pignoraticio e hipotecario (v.) sobre la respectiva prenda o hipoteca.
Privilegio General
(Ossorio) Configura locución también contradictoria, por la amplitud del adjetivo con respecto a la restricción que implica el substantivo. En lo crediticio significa que determinados acreedores, por reconocimiento legal, tienen prelación sobre ciertos géneros de bienes: los inmuebles o los muebles, y sobre unos y otros, ya como archiprivilegio patrimonial.
Privilegio Gratuito
(Ossorio) El concedido por pura liberalidad y sin carga para el privilegiado. (V. PRIVILEGIO ONEROSO.)
Privilegio Internacional
(Ossorio) En Derecho Internacional se entiende por privilegios los que cada Estado reconoce a los representantes de otros para el ejercicio de sus funciones diplomáticas o consulares.
Privilegio Negativo
(Ossorio) El que releve de carga u obligación. (V. PRIVILEGIO AFIRMATIVO.)
Privilegio Odioso
(Ossorio) El que va contra un tercero, que debe soportar lo que habría correspondido al privilegiado, como las exenciones de impuestos, que se recargan sobre otros contribuyentes.
Privilegio Oneroso
(Ossorio) El que impone alguna prestación compensatoria o bien concedido para retribuir algunos servicios previos. (V. PRIVILEGIO GRATUITO.)
Privilegio Paulino
(Ossorio) En Derecho Canónico, el que permite al papa disolver el matrimonio, incluso consumado, entre no bautizados, por la conversión de uno de los cónyuges al catolicismo. No procede cuando un bautizado y un no bautizado se han casado con dispensa del impedimento de disparidad de cultos (cánones 1.120 ss.).
Privilegio Personal
(Ossorio) El otorgado a alguien determinado, sin facultad de transmitirlo en vida ni por testamento. (V. PRIVILEGIO REAL.)
Privilegio Politico
(Ossorio) Esta expresión hace referencia, en el ámbito del Derecho Político, a las inmunidades e inviolabilidades que constitucionalmente son concedidas a los miembros integrantes del Poder Legislativo. mientras desempeñan su función, y que les son concedidas a título de prerrogativa personal, sino con el fin de que obtengan la necesaria independencia para el ejercicio de su actividad parlamentaria. (V. INMUNIDAD, INVIOLABILIDAD.)
Privilegio Real
(Ossorio) El unido a la propiedad o posesión de un bien, derecho o cargo, por lo cual cabe transmitirlo con ellos. (V. PRIVILEGIO PERSONAL.)
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