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Diccionario legal

Más de cuatro mil términos y expresiones para su uso y referencia

Colaboracion
(Cabanellas) Acción o efecto de colaborar.
Colaboracíón
(Ossorio) Trabajo en conjunto; en especial, en obra literaria o científica cuando los autores son dos o más.
Colacion
(Cabanellas) Por antonomasia, la colación de bienes (v.) Cotejo o comparación de una cosa con otra. Acto de conferir los grados universitarios. Donación o atribución de algo a una persona. Territorio o parte de un vecindario perteneciente a cada parroquia. Otorgamiento de un beneficio eclesiástico. DE BIENES. O simplemente colación, es la obligación en la cual se encuentran ciertos herederos forzosos, que concurren con otros a una sucesión, de aportar a la masa hereditaria determinadas liberalidades recibidas del causante antes de la muerte de éste, para que los otros coherederos participen de ellas proporcionalmente, en caso de disponerlo el testador o para computar legítimas y mejoras.
Colación
(Ossorio) Acto de colar, de conferir canónicamente un beneficio eclesiástico (v.), así como el de conferir un grado universitario. | Por antonomasia, colación de bienes (v.).
Colacionable
(Cabanellas) Lo que los herederos forzosos deben traer a colación y partición en la división de una herencia, por haberlo recibido por donación u otro título lucrativo en vida del causante; para que, aumentando de esta suerte el caudal hereditario, se distribuya con igualdad entre todos los coherederos o, al menos, sin perjuicio de legítimas y mejoras.
Colacionable
(Ossorio) Dícese del bien sujeto a colación (v.) en lo hereditario.
Colacionar
(Cabanellas) Traer bienes a colación y partición. Cotejar. En Derecho Canónico, efectuar la colación de un beneficio eclesiástico. (v. Colación.)
Colación De Bienes
Es la obligación en la cual se encuentran ciertos herederos forzosos, que concurren con otros a una sucesión, de aportar a la masa hereditaria determinadas liberalidades recibidas del causante antes de la muerte de éste, para que los otros coherederos participen de ellas proporcionalmente, en caso de disponerlo el testado o para computar legítimas y mejoras.
Colación De Bienes
(Ossorio) Como quiera que toda donación entre vivos hecha a un heredero legitimarlo que concurre a la sucesión del donante representa únicamente un anticipo de la herencia (v.), es lógico que se imponga al heredero donatario la obligación de colacionar, de restituir a la masa hereditaria los valores recibidos en vida del donante. De otro modo podría resultar perjudicada la legítima de los demás coherederos. La colación no es procedente con respecto a los legatarios ni a los acreedores de la sucesión.
Colateral
(Cabanellas) Pariente que no lo es por línea recta. Se llaman parientes colaterales a los que, procediendo de un mismo tronco, no descienden el uno del otro; como los hermanos o los primos.
Colateral
Pariente consanguíneo que no son entre sí ni ascendientes ni descendientes en línea recta unos de otros, como los hermanos o los primos, y que por su calidad ostentan ciertos derechos en materia de sucesiones y tutela.
Colaterales
(Couture) I. Definición. Denominación dada a las personas unidas por vínculo de parentesco que, sin descender unas de otras , vienen de un mismo tronco. II. Ejemplo. "Se puede comparecer en juicio sin poder por los parientes en línea recta, surgros o yernos; por los colaterales hasta el cuarto grado, o afines hasta el segundo". (CPC., 158). III. Indice. CPC., 158. IV. Etimología, Del latín medioeval collateralis, -e, de igual significado, derivado de latus, -eris "flanso, costado". V. Traducción. Francés, Collatéraux; Italiano, Collaterali; Portugués, Colaterais; Inglés, Collaterals, kin; Alemán, Verwandte in der Seitenlinie.
Colaterales
(Ossorio) Parientes que, con relación a los miembros de la familia, no descienden unos de otros, pero tienen un autor común, como los hermanos, tíos, sobrinos y primos. (V. PARENTESCO.)
Colativo
(Ossorio) En lo canónico, beneficio que requiere colación (v.).
Colecta
(Ossorio) Repartimiento de una contribución o tributo que se cobra por vecindario. | Recaudación de los donativos voluntarios de los concurrentes a una reunión, especialmente si es con objeto piadoso o caritativo (Dic. Acad.).
Colectividad
(Ossorio) Conjunto de personas unidas para un fin o con relaciones recíprocas, con conciencia más o menos clara de que integran un todo, de homogeneidad mayor o menor, con intereses comunes y conveniencia de acción coherente (Dic. Der. Usual).
Colectivismo
(Ossorio) Doctrina que tiende a suprimir la propiedad particular, transferirla a la colectividad y confiar al Estado la distribución de la riqueza (Dic. Acad.).
Colectivismo
(Cabanellas) Sistema económico y social basado en la comunidad. El colectivismo presenta tipos muy distintos, como el comunista, el socialista, el corporativismo, etc. Joaquín Costa es autor de un excelente estudio titulado Colectivismo agrario.
Colectivo
(Cabanellas) Lo contrario a individual, sobre todo en cuanto a la propiedad. Lo común a un grupo, a la estructura de una colectividad. Con virtud para recoger o reunir. Lo común o perteneciente a varias personas; o relacionado con todas ellas, sin distinción.
Colectivo
(Ossorio) Lo contrario a individual (v.), sobre todo en cuanto a la propiedad. | Lo común a un grupo, a la estructura de una colectividad. | Con virtud para recoger o reunir. | Lo común o perteneciente a varias personas, o relacionado con todas ellas, sin distinción (Dic. Der. Usual). (V. COMPAÑFA COLECTIVA, PACTO COLECTIVO DE CONDICIONES DE TRABAJO.)
Colega
(Ossorio) Compañero en un colegio, iglesia, corporación o ejercicio (Dic. Acad.).
Colegatario
(Cabanellas) Quien en unión de otro u otros recibe un legado.
Colegatario
(Ossorio) Aquel a quien se le ha legado una cosa juntamente con otro u otros. (V. LEGADO.)
Colegiacion
(Cabanellas) La reunión corporativa de individuos que integran una misma profesión o se dedican a igual oficio.
Colegiación
(Ossorio) Asociación corporativa de los miembros de una misma profesión; en especial, los integrantes de profesiones liberales, como abogados o médicos, que constituyen, por voluntad o presupuesto para ejercer, un colegio (v.).
Colegiado
(Ossorio) Miembro de un colegio profesional. | Referido a los tribunales, compuesto por varios jueces o magistrados, que resuelven por mayoría de integrantes o, en caso de empate, por definición de su presidente.
Colegiata
(Ossorio) Iglesia con cabildo de canónigos, como una catedral, pero sin cátedra episcopal fija.
Colegio
(Ossorio) En su sentido más corriente, esta expresión designa los establecimientos de enseñanza primaria y secundaria, generalmente para niños y jóvenes, aunque también pueden ser para adultos. Esos establecimientos tienen carácter público o privado, dependiendo su funcionamiento de las leyes que en cada país regulan la enseñanza, cuya obligatoriedad en el grado primario se encuentra establecida en casi todos los países. Suelen llamarse también colegios las corporaciones de personas de una misma profesión. Habitualmente esta acepción es aplicada a la agremiación de quienes ejercen profesiones liberales (abogados, médicos, ingenieros, escribanos, arquitectos). En algunas legislaciones, la colegiación de esos profesionales (los abogados, muy caracterizadamente) tiene carácter obligatorio, siendo tema de constante discusión si la obligatoriedad de la colegiación atenta, o no, contra la libertad de trabajo y de asociación.
Colegio
(Cabanellas) La comunidad de pcrsonas que viven en un establecimiento destinado a la enseñanza de ciencias, artes u oficios (o al menos asisten a él), bajo el gobierno de ciertas reglas y determinados superiores. También se dice del conjunto de personas de la misma profesión que observan ciertas constituciones; como el Colegio de médicos, el de abogados, etc.
Colegio Electoral
(Ossorio) Local donde se realiza una elección. | Cada una de las mesas receptoras de votos, cuando los electores están asignados a ellas determinadamente.
Colegislador
(Ossorio) En los sistemas bicamerales, cada una de las cámaras o cuerpos legislativos, de senadores y de diputados, por requerir la coincidencia de ambos para la aprobación normal de las leyes (Luis Alcalá - Zamora).
Coligacion
(Cabanellas) Acción y efecto de unirse, para un fin común, varias personas, entidades o naciones. Unión. Confederación. Alianza.
Coligación
(Ossorio) Unión. | Alianza. | Confederación.
Coligarse
(Cabanellas) Unirse, aliarse, confederarse personas, organizaciones o pueblos para un fin.
Colindante
(Cabanellas) Se dice de cada uno de los predios, campos o edificios contiguos entre sí, con linderos comunes al menos en parte. Cada uno de los municipios cuyos términos lindan. Denominación recíproca de los propietarios que tienen fincas contiguas.
Colindante
(Ossorio) Dícese de los campos o edificios contiguos entre sí. | Aplicase también a los propietarios de dichas fincas. | También se dice de los términos municipales y de los municipios que son limítrofes de otros (Dic. Acad.). La colindancia o vecindad tiene especial importancia en materia de medianería (v.), de servidumbre de paso y de agua. En algunas legislaciones, también presenta interés destacado en el tema del retracto legal (v.), uno de los cuales es precisamente el de colindantes.
Colindante
Dícese de los predios contiguos entre sí.
Colindar
(Cabanellas) Lindar entre sí dos o más términos municipales.
Colision
(Cabanellas) Choque de dos vehículos u otros cuerpos. Oposición de ideas o de intereses. Pugna de personas que sostienen diversas causas u opiniones. DE DERECHOS Y DEBERES. Se ha definido diciendo que es “la incidencia de dos o más derechos o deberes incapaces de ser ejercitados o cumplidos simultáneamente”.
Colisión
(Ossorio) Oposición y pugna de ideas, principios o intereses, o de las personas que los representan. Jurídicamente ofrece especial interés cuando se refiere a los derechos, porque se entiende que hay colisión entre ellos cuando existen varios que pertenecen a diversas personas y recaen sobre un mismo objeto, incluyendo su ejercicio simultáneo. El Diccionario de Derecho Usual, que incluye en un mismo epígrafe la colisión de derechos y la de deberes, dice de ellos, recogiendo la definición de otros autores, que es "la incidencia de dos o más derechos o deberes incapaces de ser ejercitados o cumplidos simultáneamente". La citada obra advierte que por lo mismo que no cabe abusar del derecho sin salirse de él, tampoco cabe hablar de colisión de derechos, dada la imposibilidad de que exista un derecho contra otro derecho. Pero reconoce que en el terreno de la realidad esta colisión es posible y de ella resulta que, tratándose de derechos desiguales, prevalece el que verse sobre objeto más importante, si ambos son privilegiados, o, no siéndolo ninguno de ellos, el que tiene por objeto evitar una pérdida es preferible al que se propone una ganancia; si se proponen el mismo fin, es de mejor condición el más antiguo -, si no existe prioridad en el tiempo, es de mejor condición el que posee; si ninguno posee, se distribuye el objeto, y si éste no es divisible, se adjudica por suerte y se indemniza a los demás.
Colitigante
(Cabanellas) El que litiga juntamente con otro u otros contra un tercero.
Colitigante
(Ossorio) Persona que litiga en unión con otra. A esta definición añade Couture: "formando con él una misma parte". (V. COADYUVANTE, TERCERO.)
Colitigante
(Couture) I. Definición. Dícese del que litiga conjuntamente con otro, formando con él una misma parte. (Véase Litigante; Litisconsorsio).
Collera
(Ossorio) Cadena de presidiarios.
Colloquio Diem
Un día para una entrevista.
Colocacion
(Cabanellas) Empleo, puesto de trabajo. Acción de facilitar trabajo. Inversión de dinero. (v. Paro obrero, Trabajo, Seguridad Social)
Colocación
(Ossorio) Empleo o trabajo. | Acción de dar trabajo. | Inversión del dinero. (V. AGENCIA DE COLOCACIONES.).
Colonato
(Cabanellas) Sistema de explotación agrícola por medio de colonos. Esta institución, procedente de la época bizantina, cosistía en la adscripción de un hombre libre colono a una tierra, que debía cultivar obligatoriamente, y de la cual, en cierto modo, formaba parte.
Colonato
(Ossorio) El sistema conocido en el imperio romano de Oriente y basado en la explotación rural por medio de colonos (v.) adscritos a la tierra.
Colonia
(Ossorio) Territorio puesto políticamente bajo la dependencia de un Estado que, con relación a él, es llamado metrópoli, con el pretexto de fomentar su desarrollo y progreso económico, cultural o demográfico; pero, en realidad, para aprovecharse la metrópoli de los productos naturales del territorio sormetido al coloniaje o para imponerle la adquisición de sus propios productos.
Colonizacion
(Cabanellas) Población y cultivo de un territorio abandonado o desconocido. Civilización y cultura llevadas a nuevas tierras. Establecimiento de trabajadores agrícolas. PENITENCIARIA. Sistema que establece colonias cuya población estaáintegrada por penados que cumplen en ella la condena impuesta. Es un modo de cumplir la pena, no una pena en sí.
Colonización
(Ossorio) Proceso colectivo fundado en la tendencia biológica del ser humano a buscar, por medio del desplazamiento en el espacio, el ambiente geográfico conveniente para el más adecuado desenvolvimiento de su existencia (Poviña). Si bien, en cuanto a su manifestación individual, carece de significación y de la importancia, la tiene cuando es colectiva y persigue una finalidad común, puesto que, desde un punto de vista político, representa una manifestación de la lucha de los Estados por el dominio del mundo y constituye una expresión del instinto de poderío y de la tendencia imperialista. Es ésta la que podríamos llamar colonización exterior, puesto que, mediante ella, un país convierte en colonia (v.) territorios que no son de su pertenencia. Sin relación ninguna con la precedente, se habla también de colonización interior con referencia a la política que sigue el Estado fijando, en zonas de su propio país, familias que se dediquen a cultivar las tierras incultas o mal cultivadas o escasamente pobladas. En los países de gran extensión territorial y de escaso número de habitantes, la política de colonización interior adquiere gran importancia para el progreso de la nación. Fue clave en el desarrollo de los países americanos, sobre todo en la segunda mitad del siglo XIX, y con procedencia principal de las naciones latinas de Europa para las repúblicas iberoamericanas, y de las anglosajonas, para los Estados Unidos.
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La profesión de abogado consiste en preguntar todo, no producir nada y hablar durante horas.

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