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Diccionario legal

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Liibro de cargamentos — Lima — Limitaciones Del Dominio — Limitativo — Limites — Limitrofe — Limosna — Linaje — Linchamiento — Linchar — Linde — Lindero — Linea — Linea — Linea Ascendente — Línea Ascendente — Linea Colateral — Linea Colateral — Linea De Carga O De"Plimsoll — Linea Descendente — Linea Descendente — Linea Directa — Linea Femenina — Linea Masculina — Linea Materna — Linea Paterna — Linea Recta — Linea Transversal — Linea Von Karman — Liquidacion — Liquidacion — Liquidación — Liquidacion De Averias — Liquidacion De La Dote — Liquidacion De La Herencia — Liquidacion De La Sociedad Conyugal — Liquidacion De La Sucesion — Liquidacion De Sentencia — Liquidación De Sentencia — Liquidacion De Sociedades — Liquidador — Liquidar — Liquidez — Liquido — Liquido Imponible — Lista — Lista Civil — Lista Negra — Listas Electorales — Literal — Literal — Literalidad Cambiaria — Literalmente — Litigante

Lima
(Ossorio) V. CONGRESOS DE LIMA.
Limitaciones Del Dominio
(Ossorio) V. RESTRICCIONES Y LIMITACIONES DEL DOMINIO.
Limitativo
Se dice especialmente de los derechos reales que cercenan la plenitud del dominio, como el usufructo o las servidumbres.
Limites
(Ossorio) V. FRONTERA.
Limitrofe
(Ossorio) Confinante, aledaño (Dic. Acad.). La colindancia tiene especial interés en el Derecho Civil con referencia al término o línea que divide unas heredades de otras, y en el Derecho Político, porque indica la línea fronteriza que separa a unos países de otros.
Limosna
(Ossorio) Lo que da por amor de Dios para socorrer una necesidad. | Donativo o subvención que se daba a los convenios de Indias, con cargo a los ingresos de encomiendas y otros (Dic. Acad.). Nocetti Fasolino afirma que, en la primera acepción, es un acto de misericordia motivado por la caridad, si bien modernamente se discute si es ésa la única razón de la limosna o si entra también en juego la justicia social. En realidad, se trata de un problema sociológico de gran importancia, que afecta al orden político y al económico, porque la cobertura de las necesidades del prójimo por medio de la caridad no es sino una consecuencia de un mal reparto de la riqueza, pues si obedeciese a otras causas derivadas de la culpa del necesitado, por ejemplo la vagancia, la limosna, lejos de ser un remedio, representaría un acicate para el vicio. Todas las demás situaciones que pudieran presentarse y que no estuviesen resueltas por una buena distribución de la riqueza, deberían estarlo por los regímenes de previsión social, que nada tienen que ver con la caridad ni con la limosna.
Linaje
(Ossorio) Serie de ascendientes o descendientes de una familia.
Linchamiento
(Ossorio) Acción de dar muerte a una persona por el populacho, sin proceso formal contra la víctima. Constituye, en quienes realizan tan salvaje proceder, un delito de homicidio y también de asociación ilícita cuando quienes lo llevan a efecto se encuentran previamente organizados para tales fines.
Linchar
(Cabanellas) Forma popular de ejecutar la justicia, aplicando la pena capital, sin esperar al pronunciamiento del fallo condenatorio por el tribunal competente, producida como reacción excesiva ante la comisión de un crimen.
Linde
(Ossorio) Límite. | Confín, término de tierras o fincas. | Fin. | Línea que separa dos predios.
Lindero
(Ossorio) V. FRONTERA, LIMITROFE, LINDE.
Linea
Serie u orden de personas enlazadas por parentesco.
Linea
(Cabanellas) La extensión longitudinal. Raya, renglón. En ciertos escritos y libros está determinados el número de líneas y sus dimensiones. Vía terrestre, marítima o aérea de comunicaciones o transporte. Término, linde, límite. Frontera. Clase, especie, género. Serie u orden de personas enlazadas por parentesco. ASCENDENTE. La serie de grados o generaciones que ligan al tronco con su padre, abuelo y otros ascendientes. COLATERAL O TRANSVERSAL. Aquella familiar en que los grados se cuentan, como en la recta, por generaciones, “remontando desde la persona cuyo parentesco se quiere comprobar hasta el autor común, y desde éste hasta el otro pariente. DESCENDENTE. El conjunto de grados o generaciones que unen a una persona con sus hijos, nietos, bisnietos, tataranietos, choznos y ulteriores descendientes. FEMENINA. La que entronca por mujer. MASCULINA. La que entronca por varón; o la que reserva exclusivamente a éstos la sucesión en un mayorazgo. (v. Línea femenina.)
Linea Ascendente
(Ossorio) La compuesta por padres, abuelos, bisabuelos, tetarabuelos y más remotos progenitores. (V. ASCENDIENTES, LINEA DESCENDENTE.)
Línea Ascendente
La serie de grados o generaciones que ligan al tronco con su padre, abuelo y otros ascendientes.
Linea Colateral
Está constituida por la serie de grados entre personas que no descienden unas de otras, pero que proceden de un tronco común.
Linea Colateral
(Ossorio) Denominada también transversal, la componen los hermanos, tíos, sobrinos y primos en sus diversos grados (excepto los primeros). (V. COLATERALES, LINEA RECTA.)
Linea De Carga O De"Plimsoll
(Ossorio) Se llama así la línea máxima a que puede quedar el buque una vez cargado, y la distancia vertical que media entre la línea de flotación, cuando el buque está cargado al máximo, y la intersección de la superficie exterior del casco con la prolongación de la cara alta de la cubierta (Ray). Su finalidad es que los buques mercantes no zarpen sobrecargados y pongan en peligro su seguridad. Las líneas de carga se adoptaron en la Convención Internacional de Londres de 1930 y a ella se adhirió la Argentina el 27 de junio de 1935.
Linea Descendente
El conjunto de grados o generaciones que unen a una persona con sus hijos, nietos, bisnietos. El hijo forma el primer grado; el nieto, el segundo; y así sucesivamente.
Linea Descendente
(Ossorio) Aquella que forman los hijos, los nietos, bisnietos, tataranietos, choznos y descendientes (v.) más alejados del tronco común. (V. LINEA ASCENDENTE.)
Linea Directa
(Ossorio) Línea recta (v.).
Linea Femenina
(Ossorio) La que emparienta por mujer: madre, abuela u otras ascendientes, o por hija, nieta y demás descendientes del sexo femenino. (V. LINEA MASCULINA). En lo político, y donde rige la ley sálica (v.), la línea femenina está excluída de la sucesión monárquica (L. Alcalá-Zamora).
Linea Masculina
(Ossorio) En lo parental, la que une a través del padre, abuelo o antepasado más lejano, o por hijo, nieto o descendiente más alejado y del sexo masculino. (V. LINEA FEMENINA). En lo jurídico trasciende: 1º) por perpetueción del primer apellido familiar, 2º) por privilegios de primogenitura (v.); 3º) en las monarquías, por la preferencia sucesoria de los varones; 4º) en algunos casos, por la tutela legítima (L. ALCAL-ZAMORA).
Linea Materna
(Ossorio) La del parentesco que crea la madre (v.) y su ascendencia o descendencia. (V. LINEA FEMENINA.)
Linea Paterna
(Ossorio) Aquella que en lo familiar y en lo jurídico con ello conexo deriva del padre (v.) y de sus ascendientes o descendientes. (V. LINEA MASCULINA).
Linea Recta
(Ossorio) Denominada igualmente línea directa, en lo familiar, la que une a las personas que descienden unas de otras. Tiene dos enfoques, como línea ascendente y como línea descendente (v.). Se opone a la linea colateral (v.).
Linea Transversal
(Ossorio) Linea colateral (v.).
Linea Von Karman
(Ossorio) Zona o linea imaginariacon la que se trata de señalar el límite entre el espacio áereo y el espacio exterior. Dicha linea se encuentra a un altura de 80 km. aproximadamente.
Liquidacion
(Cabanellas) Ajuste formal de cuentas. Conjunto de operaciones realizadas para determinar lo correspondiente a cada uno de los interesados en los derechos activos y pasivos de un negocio, patrimonio u otra relación de bienes y valores. Término o conclusión de un estado de cosas. Abandono o desistimiento de una empresa. Cesación en el comercio. Cuenta que se presenta ante un juez o tribunal con los gastos de sellado, honorarios, intereses y demás costas que pertenezcan. Venta extraordinaria que una casa de comercio efectúa al por menor, con rebajas efectivas o al menos anunciadas.
Liquidacion
(Couture) I. Definición. 1. Acción y efecto de poner término a la actividad de una sociedad o empresa, enajenando su activo y satisfaciendo sus obligaciones, con el objeto de reintegrar su haber líquido a los socios o copartícipes. --2. Operación numérica mediante la cual se ajusta una cuenta, se determinan las entradas y salidas de dinero o se establece el estado de un patrimonio. II. Ejemplo. 1. "El deudor concursado tiene derecho de... hacer las observaciones que juzgue oportunas para el arreglo y mejora de la administración, y para la liquidación de los créditos activos y pasivos" (CPC., 1038). --2. "La Oficina Actuaria... notificará personalmente a cada interesado dicha liquidación" (CPC., 210). III. Indice. CPC., 210, 496, 498, 501, 502, 503, 504, 510, 1028, 1038, 1040, 1094, 1108. IV. Etimología. Del francés, liquidation, término de finanzas del siglo XV, derivado del verbo liquider, y éste del adjetivo liquide. Esta última palabra procede del latín liquidus, -a, -um, que no tenía todavía la acepción financiera, sino que significaba "claro, límpido, transparente" y "liquido", siendo un derivado del verbo, liquo, -are "licuar". V. Traducción. Francés, Liquidation; Italiano, Liquidazione; Portugués, Liquidação; Inglés, Liquidation; Alemán, Liquidation.
Liquidación
(Ossorio) Operación que consiste en detallar, ordenar y saldar cuentas una vez determinado su importe. Esta operación es indispensable para la efectividad de múltiples actos jurídicos (pago de deudas, sucesiones, término de empresas). | Cesación en el ejercicio del comercio. | Venta mercantil con pregonadas rebajas, reales o no, que suele atraer a mayor número de clientes.
Liquidacion De Averias
(Ossorio) Operación de arreglo y prorrateo de la avería (v.) sufrida por un buque, que realizan peritos arbitradores a favor de los damnificados en el puerto que, según las circunstancias, la ley determina.
Liquidacion De La Dote
(Ossorio) Operación consistente en la determinación de los bienes dotales que han de ser restituídos a la mujer en los casos en que cesa la comunidad conyugal, así como en el caso de separación judicial de bienes sin divorcio.
Liquidacion De La Herencia
(Ossorio) Partición de herencia (v.).
Liquidacion De La Sociedad Conyugal
(Ossorio) V. BIEN GANANCIAL, SOCIEDAD CONYUGAL.
Liquidacion De La Sucesion
(Ossorio) Operación consistente en determinar su activo y su pasivo y los derechos de cada heredero. (V. PARTICION DE HERENCIA.)
Liquidacion De Sentencia
(Ossorio) Procedimiento en virtud del cual se determina la suma líquida derivada de una sentencia que ordena el cumplimiento de determinada obligación no líquida.
Liquidación De Sentencia
(Couture) I. Definición. Procedimiento dirigido a obtener la determinación específica en suma líquida, de una sentencia que impone la obligación de indemnizar al acreedor por frutos o daños y perjuicios, en forma genérica o cantidad ilíquida. II. Ejemplo. "Si la sentencia condena al pago de cantidad ilíquida procedente de frutos, se intimará al deudor que dentro de un término que señalará el Juez, según las circunstancias del caso, presente una liquidación con arreglo a las bases que en la misma sentencia se hubieren fijado" (CPC., 496). III. Indice. CPC., 496.* IV. Etimología. Véase Liquidación; Sentencia. V. Traducción. Véase Liquidación; Sentencia.
Liquidacion De Sociedades
(Ossorio) Operación consistente en determinar su activo y su pasivo en el momento de su disolución, a efectos de abonar las deudas y de adjudicar el saldo a los socios en la proporción que a cada uno de ellos corresponda.
Liquidador
(Ossorio) El que judicial o extrajudicialmente practica una liquidación (v.) mercantil, sucesoria o de otra clase.
Liquidar
(Ossorio) Ajustar rigurosamente una cuenta, con el detallado debe y haber y fijación del saldo acreedor. | Gastar del todo ciertos bienes. | Vender con rebaja grande ciertas mercaderías o todas de un ramo. | En lenguaje popular, matar.
Liquidez
(Ossorio) Calidad de lo que tiene un importe determinado. En ese sentido se habla de crédito líquido, de deuda líquida.
Liquido
(Ossorio) En lo contable y jurídico, lo cierto en cantidad o valor. | Libre de condición o plazo. | Saldo de cuenta. | Suma de dinero determinada y exigible.
Liquido Imponible
(Ossorio) En materia contributiva, ingreso o bienes, hechas las deducciones legales, que han de pagar impuesto.
Lista
(Cabanellas) Nómina. Relación de personas, cosas, hechos o argumentos. Inventario. Catálogo. Memoria. CIVIL. Dotación o asignación de dinero que figura anualmente en el presupuesto con destino al monarca y a las personas de su familia inmediata; como reina o rey consorte, reina madre, infantes, etc. NEGRA. Durante las dos primeras guerras mundiales, práctica de los aliados dirigida contra los comercios, industrias y establecimientos de cualquiera naturaleza favorables o pertenecientes tanto a los alemanes como a los pueblos que les secundaban, y situados en países neutrales.
Lista Civil
(Ossorio) En la monarquía inglesa, y en su tiempo en la monarquía española, la dotación anual que el Parlamento asigna al rey y a su familia como uno de los gastos del presupuesto del Estado. En principio era inalterable durante cada reinado, pero los procesos inflacionarios han conducido a la flexibilidad en la materia.
Lista Negra
(Ossorio) Comunicación que los patronos se hacen entre sí, o por medio de la asociación patronal, de los nombres de los obreros que más se distinguen como organizadores de huelgas y con el propósito de que nadie los tome a su servicio, lo que equivale a una interdicción de trabajar (Unsain). En el orden internacional, también se forman listas negras en las que se incluyen las personas, especialmente industriales y comerciantes, que sirven al país enemigo o le proporcionan los productos que necesita.
Listas Electorales
(Ossorio) V. EMPADRONAMIENTO.
Literal
(Ossorio) Ajustado a la letra de un texto, como han de ser las copias en los procedimientos judiciales y en la documentación de todos los registros públicos. | Según el sentido normal, en la interpretación llamada por eso literal. | Traducción ajustada al original en integridad y fidelidad, lo cual no excluye soltura y elegancia cuando la efectúe un experto.
Literal
(Cabanellas) Conforme a la letra de un texto, sin tergiversarlo ni entregarse a interpretaciones complicadas o sutiles. Según el sentido propio y directo de las palabras, y no con arreglo a acepción lata o figurada. Cuando una traducción se ajusta exactamente al texto original, por la integridad y fidelidad de la versión, se dice de ella que es literal; a lo cual no se oponen los cambios que el diverso genio de cada idioma exija por los giros, cacofonías, ambigüedades y demás detalles que el traductor cuidadoso ha de considerar. Textual. Al pie de la letra, Dícese de la copia exacta de un original; fidelidad que se concreta a las palabras, no a la imitación material.
Literalidad Cambiaria
(Ossorio) Principio aplicable a los títulos de crédito, en virtud del cual los derechos derivados de éstos son los que surgen del contenido literal del correspondiente instrumento.
Literalmente
(Cabanellas) Según el sentido literal. Tal como el texto. Al pie de la letra. Exacta y fielmente, en materia de copias.
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