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Diccionario legal

Más de cuatro mil términos y expresiones para su uso y referencia

Exposito
(Cabanellas) Recién nacido que es abandonado en un lugar público, por lo cual se desconocen sus padres y el nombre del mismo.
Expósito
(Ossorio) El recién nacido abandonado o expuesto en un paraje público. La palabra "expuesto" debe ser tomada en la acepción del verbo exponer: dejar a un niño recién nacido a la puerta de una iglesia o casa u otro paraje público. El Diccionario de Derecho Usual aclara el concepto definiéndolo como "recién nacido que es abandonado en lugar público, por lo cual se desconocen sus padres y el nombre del mismo", y más concretamente "los abandonados en el torno de la inclusa". (V.ABANDONO DE PERSONAS.)
Ex Post Facto
(Cabanellas) Loc. lat. Equivale a “con posterioridad al hecho”; y se emplea para referirse al acontecimiento o circunstancia que permite concluir acerca de algo sucedido.
Expresion De Agravios
(Cabanellas) Escrito presentado para alegar el mal, el daño o perjuicio ocasionados por la sentencia de un juez. Este escrito equivale al actual de apelación (v.). Se conserva en la jurisdicción del trabajo de la República Argentina.
Expresion De Agravios
(Couture) I. Definición. Escrito o memorial que presenta el apelante ante el juez superior, en la apelación libre, y en el cual consigna los errores que en su concepto contiene la sentencia apelada y el perjuicio que ellos le causan. (Véase Apelación libre). II. Ejemplo. "Recibidos los autos, el superior mandará que el apelante exprese agravios, dentro de diez días". (CPC., 718). III. Indice. CPC., 293, 348, 676, 718, 720, 721, 730. IV. Etimología. Expresión: del latín expressio, -nis, nomen actionis del verbo exprimo, -ere (supino expressum) "hacer salir apretando" (compuesto de premo, -ere "apretar"); de la expresión exprimere in cera se tomó la acepción genral de "modelar", de donde "representar, expresar" y finalmente "pronunciar". Agravio: véase este vocablo. V. Traducción. Francés, Motifs de l'appel; Italiano, Motivazione del gravame; Portugués, Razões do recurso; Inglés, Motifs of the appeal; Alemán, Rechtsmittelbegründung.
Expresión De Agravios
(Ossorio) En algunos países, escrito de apelación (v.).
Expreso
(Ossorio) Claro, evidente, especificado, patente, detallado. | Ex profeso, con intención, voluntariamente, de propósito (Dic. Der. Usual). Se contrapone a tácito (v.).
Expromision
(Cabanellas) Substitución espontánea, o por instigación de tercero, del deudor de una obligación, aun sin voluntad de éste.
Expromisión
(Ossorio) Neologismo. Forma de llevar a cabo la novación subjetiva por cambio de deudor, operación por la cual un tercero sustituye al deudor de una obligación, y ocupa su lugar en la relación jurídica desplazándolo, sin que medie el concurso del primitivo obligado (H. I. Goldenberg).
Expropiacion
(Couture) I. Definición. 1. Acción y efecto de privar a sus propietarios, por causa de necesidad o utilidad públicas, de bienes, habitualmente inmuebles, mediante justa y previa compensación. --2. Procedimiento administrativo y eventualmente judicial dirigido a hacer efectiva la expropiación. II. Ejemplo. 1. "Cuando se declare la expropiación por causa de necesidad o utilidad públicas, se indemnizará a los propietarios". (Constitución, 32). --2. Procedimiento administrativo y eventualmente judicial dirigido a hacer efectiva la expropiación. III. Indice. Constitución, 32; leyes 3.958 de 28 de marzo de 1912 y 10.247 de 15 de octubre de 1942. IV. Etimología. Cultismo proveniente del francés expropriation, del mismo significado, creado en el siglo XVII como término jurídico, para servir de antónimo a appropriation, "apropiación". V. Traducción. Francés, Expropriation; Italiano, Espropriazione; Portugués, Desapropriação; Inglés, Expropriation; Alemán, Enteignung.
Expropiacion
(Cabanellas) Desposeimiento o privación de la propiedad, por causa de utilidad pública o interés preferente, y a cambio de una indemnización previa. La cosa expropiada. FORZOSA. Apoderamiento de la propiedad ajena que el Estado u otra corporación o entidad pública lleva a cabo por motivos de utilidad general y abonando justa y previa indemnización.
Expropiación
(Ossorio) Desposeimiento o privación de la propiedad, por causa de utilidad pública o interés preferente y a cambio de una indemnización previa. | La cosa expropiada. Aunque en sentido muy genérico esta voz puede comprender todo acto de quitar a uno la propiedad de lo que le pertenece, incluidos el despojo, la usurpación y el robo, expropiación expresa por antonomasia la expropiación forzosa (v.). El art. 1 0 de la Const. esp. de 1876 establecía: "No se impondrá jamás la pena de confiscación de bienes, y nadie podrá ser privado de su propiedad sino por la autoridad competente y por causa justificada de utilidad pública, previa siempre la correspondiente indemnización. Si no procediera este requisito, los jueces ampararán y, en su caso, reintegrarán en su posesión al expropiado". En los casos de expropiación se exige: a) declaración de utilidad pública de la obra, b) declaración de que su ejecución exige indispensablemente el todo o parte del inmueble que se pretende expropiar, c) justiprecio de lo que se haya de enajenar o ceder y d) pago del precio que representa la indemnización.
Expropiación
Desposesión o privación de propiedad.
Expropiación Forzosa
Desposesión y privación de propiedad privada por parte del Estado y entes públicos, por causas de utilidad pública y previa indemnización.
Expropiación Forzosa
(Ossorio) Acción y efecto de expropiar, de desposeer de una cosa a su propietario dándole en cambio una indemnización justa. Se entiende que la facultad de expropiar está reservada a los organismos estatales, provinciales y municipales, y a condición de que se efectúe por causa de utilidad pública, calificada por ley y previamente indemnizada.
Expropiación Ilegal
(Ossorio) El art. 196 del antiguo Cód. Penal esp. sancionaba como delito al "funcionario público que expropiara de sus bienes a un nacional o extranjero, fuera de los casos permitidos y sin cumplir los requisitos legales". Los antecedentes históricos del delito de expropiación ilegal los encuentra el penalista español Domingo Teruel Carralero en el hecho de que triunfante la Revolución francesa, "como reacción contra la arbitrariedad característica del régimen que derrocó, se apresuró a proclamar como garantía contra ella, en la afirmación programática de sus principios, que es la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, de 1789, como uno de los cuatro grandes derechos naturales e imprescriptibles del hombre, que sólo al de libertad cede en importancia, el de la propiedad, considerado como derecho inviolable y sagrado del que nadie puede ser privado sino por causas legalmente acreditadas, de evidente utilidad pública y previa la correspondiente indemnización".
Expropiación Inversa
(Ossorio) La realizada a instancias del particular expropiado, que actúa así ante el incumplimiento por el Estado de obligaciones ya asumidas de proceder a la expropiación de bienes de ese particular.
Ex Proprio Jure
(Cabanellas) Loc. lat. Por derecho propio; y, por tanto, sin necesidad de concurso ni voluntad de otro.
Ex Pugna
De la lucha.
Expulsar
(Ossorio) Proceder a una expulsión (v.).
Expulsión
(Ossorio) Lanzamiento, arrojo. | Echazón. | Despido. | Exclusión. | Baja condenatoria en una asociación. | En general, todo acto o medida que se traduce en la separación o alejamiento, con violencia, cuando recae en una persona, obligada así a abandonar, sin derecho a volver, un local, reunión, entidad, asociación, partido, sindicato, población o territorio (L. Alcalá - Zamora). (V. EXTRAÑAMIENTO.)
Expurgar
(Ossorio) Proceder la autoridad competente, en los libros o impresos, sin prohibir su lectura, a tachar algunas palabras, cláusulas o pasajes (Dic. Acad.).
Ex Quo
Desde que.
Ex Quo Tempore
Desde el tiempo en que.
Ex Senatus Consulto
Según un decreto del Senado.
Extemporáneo
Fuera de tiempo oportuno.
Ex Tempore
En la terminología antigua de la música significaba lo que modernamente se llama improvisación.
Exterminar
(Ossorio) Echar fuera de los términos; desterrar. | Acabar del todo con una cosa. | Disolver, devastar por fuerza de armas (Dic. Acad.).
Ex Testamento
(Cabanellas) Loc. lat. y esp. Por testamento o disposición de última voluntad. (v. Ab intestato.)
Ex Testamento
Por el testamento: Se usa en lenguaje forense en contraposición ab intestato (sin testamento).
Extincion
(Cabanellas) Cese, cesación, término, conclusión. desaparición de una persona, cosa, situación o relación y, a veces, de sus y consecuencias también. DE ACCIONES. Toda causa que las anula o las torna ineficaces, por carecer el actor de derecho para entablarlas. DE DERECHOS. Hecho de que cesen o acaben, ya por haberlos satisfecho, por haberlos abandonado o renunciado o por no ser ya legalmente exigibles.
Extinción
Cese, extinción, de personas, cosas y situaciones.
Extinción
(Ossorio) Cese, cesación, término, conclusión, desaparición de una persona, cosa, situación o relación, y, a veces, de sus efectos y consecuencias también (Dic. Der. Usual).
Extinción De La Acción Penal Y De Las Penas
(Ossorio) La posibilidad de ejercitar una acción penal, sea pública, de instancia privada o privada, exige circunstancias o plazos que, no cumplidas aquéllas o sobrepasados éstos, ponen fin a aquella posibilidad. Tales causas son la muerte del imputado, la amnistía, la prescripción y la renuncia del agraviado, en lo que se refiere a los delitos de acción privada. La prescripción de la acción es variable y se encuentra en razón directa de la gravedad del delito, empezando a contarse desde la fecha en que se cometió el delito, o, si fuere continuado, desde que cesó de someterse. En cuanto a las penas, se las considera extinguidas cuando se ha cumplido un número de años que también la ley establece y que varía de acuerdo con la gravedad de la pena.
Extinción De La Instancia
(Ossorio) Son causas extintivas de la instancia en lo procesal: a) el desistimiento de la acción o de la apelación, b) la sentencia ejecutoria, c) la caducidad, d) la nulidad de las actuaciones por sentencia ejecutoria.
Extincion (De La Obligacion)
(Couture) I. Definición. Acción y efecto de terminar un vínculo obligacional, por virtud de un evento al cual la ley atribuye tal eficacia. II. Ejemplo. "Incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta". (CPC., 329). III. Indice. CPC., 329. IV. Etimología. Del latín ex (s) tinctio, -nis, nomen actionis de ex (s) tinguo, -ere "apagar" en el sentido físico y figurado. Obligación: véase este vocablo. V. Traducción. Francés, Extinction de l'obligation; Italiano, Estinzione dell'obbligazione; Portugués, extinção da obrigação; Inglés, Extinguishment of the obligation; Alemán, Erlöschen del Verbindlichkeit.
Extinción De Los Contratos
(Ossorio) Puede tal término o conclusión producirse por nulidad, por rescisión, por revocación y por resolución. (V. NULIDAD, RESCISlÓN, RESOLUClÓN Y REVOCAClON DE CONTRATOS.)
Extintivo
(Ossorio) Con poder o realidad de extinción (v.), como la prescripción extintiva (v.).
Extorsion
(Cabanellas) Usurpación o despojo, por la fuerza, de una cosa perteneciente a otro. Todo daño o perjuicio. En el Cód. Pen. arg., chantaje.
Extorsión
(Ossorio) Intimidación, fuerza o coacción moral que se ejerce sobre otra persona, con el fin de obtener de ella un desembolso pecuniario en su perjuicio. (V. CHANTAJE.)
Extorsión
Amenaza de pública difamación o daño semejante que se hace contra alguien, a fin de obtener de él dinero u otro provecho. // Presión que, mediante amenazas, se ejerce sobre alguien para obligarle a obrar en determinado sentido.
Ex Toto Corde
De todo corazón, con toda el alma.
Extracontractual
(Ossorio) Ajeno a contrato (v.), pero con cierto nexo obligacional también. (V. CONTRACTUAL; OBLIGACIÓN y RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL.)
Extracto
(Ossorio) Resumen o síntesis de un escrito o informe. | Apuntamiento, resumen de un expediente o pleito en la jurisdicción contencioso - administrativa. | Exposición sucinta de un título sometido a inscripción o transcripción en el Registro. | Indicación breve y clara del estado de cuentas, sean bancarias, de una sociedad mercantil o de un comerciante particular (Dic. Der. Usual).
Extradicion
(Cabanellas) Entrega que un país hace a otro, cuando éste así lo reclama, del acusado de ciertos delitos, para ser juzgado donde se suponen cometidos.
Extradición
Es el acto mediante el cual un Estado hace entrega de una persona que se halla en su territorio, a otro Estado, que la reclama por tener ahí el carácter de inculpada, procesada o sentenciada por la comisión de un delito a fin de que sea sometida a juicio, o bien, recluida para cumplir con una pena. Sin embargo, para concederla no basta la petición del Estado solicitante, ya que la extradición debe ser autorizada por el Estado requerido, en razón del cumplimiento de ciertas disposiciones legales y, en su caso, en atención a las condiciones pactadas en los tratados o convenios internacionales.//Procedimiento por el que las autoridades de un Estado hacen entrega de una persona a las de otro que la reclaman para que pueda ser enjuiciada penalmente en este segundo o cumpla en él una pena ya impuesta.
Extradición
(Ossorio) Acto por el cual un Estado entrega por imperio de una ley expresa (tratado o ley) un individuo a otro Estado, que lo reclama con el objeto de someterlo a un proceso penal o al cumplimiento de una pena (Gallino Yanzi). Los tratadistas distinguen entre la extradición activa, que tiene lugar cuando un Estado requiere la entrega de un delincuente a otro Estado donde reside, y pasiva, aquella en que el Estado requerido que lo tiene en su poder lo entrega para su juzgamiento o el cumplimiento de una condena. Como norma general, puede decirse que, para que proceda la extradición, es indispensable que el hecho calificado como delito se encuentre previsto en la ley o en el tratado; que el hecho constituya un delito común, con lo cual quedan excluidos los delitos políticos y los comunes conexos. El problema está en determinar qué se entiende por delitos políticos, tema sobre el cual los autores han discrepado fundamentalmente y sin que en los congresos internacionales se haya podido llegar a un acuerdo sobre esta materia. Para la procedencia de la extradición es también necesario que la acción o la pena no estén prescritas según la ley del país requirente. Precisa, además, que no se trate de reos ya penados por el país requerido o que en él hayan sido juzgados. Asimismo no procede la extradición respecto a delitos amnistiados o indultados. Según algunas legislaciones, se requiere que la sanción aplicable sea una pena, y no una medida de seguridad. Es también norma corriente para la extradición que, si el delito que motiva su solicitud tiene una pena menor en la nación requerida, no se imponga por los tribunales del país requirente una pena mayor, e incluso que la pena sea sustituida por la inmediata inferior. (V. CLÁUSULA BELGA DEL ATENTADO, DELINCUENTE POLITICO.)
Extrajudicial
(Cabanellas) Lo que se realiza o trata con carácter jurídico fuera de la vía judicial.
Extrajudicial
(Ossorio) Por la negativa, lo efectuado fuera o al margen de un juez o tribunal (V. CONFESlÓN EXTRAJUDICIAL.)
Extrajudicial
Se dice de lo que se resuelve sin acudir a los tribunales de justicia.
Extrajudicialmente
(Cabanellas) Sin solemnidades ni trámites judiciales; privadamente; por convenio particular.
Extrañamiento
(Ossorio) Acción y efecto de extrañar, que es tanto como desterrar a un país extranjero. | Apartar, privar a uno del trato y comunicación que se tenía con él (Dic. Acad.). (V. DESTIERRO.)
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Segunda Ley de los artistas freelance

Tendrá que entregar el mismo día todos los trabajos urgentísimos.

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