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Diccionario legal

Más de cuatro mil términos y expresiones para su uso y referencia

Agregado
(Ossorio) En la organización del cuerpo diplomático, llámase así el funcionario designado para realizar, dentro de las embajadas o legaciones de su país en otro, determinadas funciones relacionadas con una concreta especialidad, la que puede ser de orden militar o naval, comercial, cultural y hasta, en algunos momentos, obrera. Algunos de esos agregados no pertenecen a la carrera diplomática, sino que son extraídos de otras carreras o actividades para actuar temporalmente.
Agremiación
Acción de agremiar o agremiarse. // Afiliación a una asociación profesional o política.
Agremiación
(Ossorio) Afiliación a una asociación profesional (v.).
Agresion
(Cabanellas) En el sentido lato es toda acción contraria al derecho de otro; y en sentido estricto, la acción o efecto de acometer, de atacar. Así, en Derecho es el ataque, el acometimiento dirigido violentamente contra una persona para causarle algún daño en sus bienes, para herirla o matarla.
Agresión
(Ossorio) Acción y efecto de agredir, de acometer a alguno para matarlo, herirlo o hacerle cualquier daño. En el Derecho Penal, la agresión, como hecho violento, injusto y contrario a la norma jurídica protectora de bienes e intereses individuales, está referida a los delitos de homicidio, lesiones y abuso de armas. En otro sentido constituye un elemento que juega con la legítima defensa (v.), ya que representa una eximente de responsabilidad para quien ha actuado repeliendo la agresión ilegítima de que lo hizo víctima otra persona, y siempre que al defenderse no haya habido previa provocación por su parte ni haya empleado medios desproporcionados para defenderse. Se considera también como acto de agresión, en Derecho Internacional Público, el ataque armado o la agresión diplomática apoyada en armas que un Estado dirige contra otro y que, al igual que en el Derecho Penal interno, puede estar justificada por la legítima defensa.
Agresión
Acometimiento realizado por una o varias personas contra otra u otras con el fin de dañar su integridad física. // Acto realizado por un Estado contra otro, que puede consistir en una presión moral de tipo diplomático o en un ataque armado. // Acción ilegítima contra un derecho ajeno.
Agresor
(Cabanellas) El que acomete a otro injustamente con propósito de golpearle, herirle. matarle.
Agresor
(Ossorio) El que acomete a otro injustamente y con propósito de golpearlo, herirlo o matarlo. | Cuando dos personajes se acometen, el que ataca primero. | En general, el que viola o quebranta el derecho ajeno; quien inicia un daño (Dic. Der. Usual).
Agri
(Cabanellas) Voz lat. Campos. tierras. Es el plural de “ager” (v.).
Agricultura
(Ossorio) Labranza o cultivo de la tierra. Como fin económico de la propiedad agraria, por medio de los arrendamientos rústicos y de las aparcerías, trasciende a lo jurídico. (V. DERECHO AGRARIO.)
Agri Divisionem
La división de un territorio.
Agrimensor
(Couture) I. Definición. Profesional universitario que, con título hábil, tiene a su cargo primordialmente la realización de las operaciones de mensura de la propiedad raíz. (Véase Mensura). II. Ejemplo. "En el expediente de mensura, se hará constar por el Agrimensor y el Juez de ella, haberse cumplido con la prescripción del artículo 14 núm. 2º del Código Rural" (CPC., 1242). III. Indice. CPC., 1215*, 1220, 1255, 1226, 1228, 1231, 1232, 1325, 1236. IV. Etimología. Voz culta, del latín agrimensor, -is, de igual significado, y compuesto de ager, -i "campo, tierra" y mensor, -is "el que mide" (nomen actoris, del verbo metior, -iri "medir"), como calco semántico del nombre griego de dicha profesión ; los romanos aprendieron la agrimensura de los griegos, de los cuales tomaron también todos los instrumentos utilizados en dicha profesión, y los funcionarios encargados de medir los campos se designaban con el nombre griego por mucho tiempo, conservándose aún hoy en algunas partes de la Romania, p. ej. en Lombardía y Piamonte, Mar tarde se créo el termino agrimensor, exacta traducción de la palabra griega. V. Traducción. Francés, Géomètre expert; Italiano, Geometra, Agrimensore; Portugués, Agrimensor; Inglés, Arpentator, land surveyor; Feldmesser.
Agrupación Temporal De Empresas
(Ossorio) Sin perder ni transitoriamente sus distintas personalidades jurídicas, ya actúen por gestión individual, ya según normas de sociedades civiles o mercantiles, en la moderna legislación se permite la asociación temporal de empresarios para el mejor desarrollo o ejecución de una obra, servicio o suministro, con derecho a disfrutar de los beneficios tributarios que se establecen. Esas uniones deben convenirse en escritura pública, por un plazo máximo de diez años, contar con un gerente único y responder solidariamente, sin perjuicio del derecho a repetir entre sí, conforme al derecho general o a los pactos particulares.
Agua
(Ossorio) Según la bella y exacta definición que la Academia formula, cuerpo formado por la combinación de un volumen de oxígeno y dos de hidrógeno, líquido, inodoro, insípido, en pequeña cantidad incoloro y verdoso en grandes masas, que refracta la luz, disuelve muchas substancias, se solidifica por el frío, se evapora por el calor y, más o menos puro, forma la lluvia, las fuentes, los ríos y los mares. Además, vertiente de un tejado, de interés en las servidumbres de desagüe. | Lluvia. | Estela o rumbo de un buque.
Agua De Socorro
(Ossorio) El bautismo que, ante el temor de muerte inminente de alguien, y sobre todo de un recién nacido, puede administrar cualquier bautizado.
Aguas
(Ossorio) V. CURSOS DE AGUAS Y DOMINIO FLUVIAL.
Aguas Alumbradas
(Ossorio) Las que por obra del hombre brotan a la superficie.
Aguas Corrientes
(Ossorio) Los cursos de agua dulce, sean naturales o artificiales, desde las rías hasta los arroyos y desde los canales hasta las acequias. | El servicio urbano de aguas para beber, servicios higiénicos del hogar y de la población en general, cuando la conducción utiliza una red de caños y tuberías (Dic. Der. Usual).
Aguas De Propiedad Nacional
Legalmente se consideran como tales las siguientes: 1. Las de los mares territoriales en la extensión y términos que fije el derecho internacional; 2. Las aguas marinas interiores; 3. Las de las lagunas y esteros que se comuniquen permanente o intermitentemente con el mar; 4. Las de los lagos interiores de formación natural que estén ligados directamente a corrientes constantes; 5. Las de los ríos y sus afluentes directos o indirectos, desde el punto del cauce en que se inicien las primeras aguas permanentes, intermitentes o torrenciales, hasta su desembocadura en el mar, lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional; 6. Las de las corrientes constantes o intermitentes y sus afluentes directos o indirectos, cuando el cause de aquellas, en toda su extensión, o en parte de ellas, sirva de límite al territorio nacional o a dos entidades federativas, o cuando .pase de una entidad federativa a otra o cruce la línea divisoria de la República; 7. Las de los lagos, lagunas o esteros cuyos vasos, zonas o riberas, estén cruzados por línea divisoria de dos o más entidades o entre la República y un país vecino, o cuando el límite de las riberas sirva de lindero entre dos entidades federativas o a la República con un país vecino; 8. Las de los manantiales que brotan en las playas, zonas marítimas, cauces, vasos o riberas de los lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional; 9. Las que se extraigan de las minas; 10. Las que correspondan a la Nación en virtud de tratados internacionales, y 11. Las aguas del subsuelo.
Aguas De Propiedad Privada
Considéranse aguas de propiedad privada las que manan, en un predio de tal carácter, de fuente natural, pozo brotante, o que procedan de captación de aguas subterráneas, o de aljibe o presa construida para captar las fluviales, considerándose, no obstante, de utilidad pública cuando pasen de una finca a otra (arts. 933 a 937 del Código Civil para el Distrito Federal).
Aguas Durmientes O Estantes
(Ossorio) Las carentes de desagüe, como por lo común los lagos, lagunas y estanques.
Aguas Fluviales
(Ossorio) Las de los ríos, utilizables para riegos y para beber. En menos casos, para la navegación.
Aguas Jurisdiccionales
(Ossorio) V. AGUAS MARÍTIMAS.
Aguas Marítimas
(Ossorio) Masas de aguas saladas que rodean los continentes y que pueden ser adyacentes y libres. Las adyacentes se dividen, a su vez, en territoriales y jurisdiccionales. El mar adyacente territorial y jurisdiccional se encuentra incluido entre los bienes del dominio público del Estado. Mar territorial es el adyacente al territorio hasta la distancia de una legua marítima, medida desde la línea de la más baja marea. Mar jurisdiccional es el que se extiende hasta una mayor distancia y respecto de la cual ni las legislaciones ni la doctrina están de acuerdo. Las aguas territoriales, no obstante el dominio del Estado ribereño, están sometidas a la servidumbre, en tiempo de paz, de navegación inocente en favor de los Estados extranjeros, la que puede ser prohibida frente a sitios fortificados y a lugares reservados a la pesca. Sobre el mar jurisdiccional, el Estado ribereño únicamente ejerce un derecho de jurisdicción, limitado a efectos de la seguridad del país y de la observancia de sus leyes fiscales.
Aguas Muertas, Dormidas O Estancadas
(Ossorio) Son las acumulaciones de ese líquido que aparentemente no corren, aunque lo hagan en forma imperceptible, como los lagos, lagunas, represas y estanques. Los dos primeros, de la naturaleza, y obra del hombre, los dos últimos. Los lagos y lagunas, que únicamente se distinguen por su extensión, pueden ser navegables por buques de más de determinado tonelaje (100 toneladas en la Argentina) y pertenecen al dominio público. Se ha discutido a quién pertenece el dominio de los lagos no navegables por buques de más de 100 toneladas, pero la opinión más corriente atribuye también al Estado su dominio. Las represas y los estanques pertenecerán al dominio privado o al público según la naturaleza pública o privada del lugar en que se hayan construido o la finalidad a que se haya destinado su construcción.
Aguas Pluviales
(Ossorio) Las procedentes de las lluvias, en tanto conserven su individualidad, mientras no se mezclen con otras de distinta naturaleza, como las de un río, las del mar, las lacustres, etc. Las aguas pluviales sólo son objeto del Derecho en el momento de caer a tierra; por ello su condición legal depende de los predios que las reciban o por los cuales discurran.
Aguas Sobrantes
(Ossorio) Las que un propietario no aprovecha. | Las de cualquier clase, desde que salen del dominio de alguien (Dic. Der. Usual).
Aguas Subterráneas
(Ossorio) Llámanse así las que se encuentran o discurren por debajo de la superficie terrestre. Considéranse aguas subterráneas las freáticas, las corrientes subterráneas y las corrientes subálveas. Todas ellas pertenecen al dominio privado del superficiario, aun cuando, en lo que se refiere al dominio de las aguas corrientes subterráneas, la doctrina no es unánime.
Aguas Surgentes
(Ossorio) Las que brotan del interior de la tierra. (V. AGUAS PLUVIALES.)
Aguas Territoriales
(Ossorio) V. AGUAS MARÍTIMAS.
Aguas Vertientes O Manantiales
(Ossorio) Son las que, procediendo del interior de la tierra, afloran a la superficie. La diferencia entre vertiente y manantial es puramente geológica o hidrológica, pero carece de importancia jurídica. Pertenecen al propietario del predio en que emergen.
Aguas Vivas
(Ossorio) Las que tienen curso. (V. AGUAS DURMIENTES.)
Aguinaldo
Regalo que se hace por Pascua de Navidad. La Ley Federal del Trabajo (art. 87) establece que los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos. Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.
Aguinaldo
(Ossorio) Recompensa en metálico que los patronos daban voluntariamente a sus empleados en ocasión de ciertas festividades, generalmente las navideñas y de año nuevo. Con el avance de la legislación social, aquellas donaciones graciables evolucionaron en el sentido de la obligatoriedad, y actualmente son muchos los países que en sus leyes laborales incluyen lo que en la Argentina se denomina sueldo anual complementario (v.), que impone al empleador el pago a todos sus dependientes de la dozava parte del total de las retribuciones percibidas por éstos en el curso del año calendario.
Ahijado
(Cabanellas) Aquel a quien el padrino o madrina sacan de pila en el sacramento del bautismo. Entre el ahijado y sus padrinos existe un impedimento, originado por el bautismo, para contraer matrimonio canónico. Adoptado.
Ahijado
(Ossorio) El que es apadrinado en las ceremonias religiosas del bautismo y de la confirmación, en relación con su padrino. Tiene importancia en el Derecho Canónico por cuanto entre el apadrinante y el apadrinado se establece un parentesco espiritual, constitutivo de impedimento para contraer matrimonio de esa religión.
Ahijado
Persona apadrinada, respecto a su padrino.
Ahijar
Prohijar o adoptar al hijo ajeno. Véase Prohijar.
Ahogar
(Ossorio) Matar impidiendo la respiración ya por sumersión en el agua u otro líquido, ya por apretar la garganta, por tapar la nariz y la boca o por acción de elementos químicos (Dic. Der. Usual).
Ahora Bien, El Discernimiento Y, Naturalmente, La
(Ossorio) De ahí que las legislaciones suelan considerar como hechos sin discernimiento los actos ilícitos llevados a cabo por menores de determinada edad (generalmente diez o doce años), así como los actos lícitos realizados por menores de edad pero que han excedido la infancia. En cuanto a los primeros, se los supone incapaces para discernir toda clase de actos, lícitos o ilícitos, y, en cuanto a los segundos, se los supone con discernimiento para distinguir hasta cierto punto lo lícito de lo ilícito (por lo cual no están exentos de responsabilidad criminal, pero la que les alcanza lo es en forma atenuada), mas no para comprender el significado y las consecuencias de los actos ilícitos. El discernimiento puede estar, si no anulado, disminuido transitoriamente, por múltiples circunstancias anímicas, tales como la ignorancia, el miedo, la ofuscación, de notoria influencia en la validez de los actos jurídicos y en la determinación del grado de imputabilidad penal. El discernimiento representa un concepto íntimamente vinculado con la capacidad jurídica.
Ahorcado
(Ossorio) Suspendido, pendiente de horca, árbol o algo análogo. | Persona ajusticiada en la horca. | El suicida que se asfixia con cuerda, correa o medio análogo (Dic. Der. Usual).
Ahorcadura O Ahorcamiento
(Ossorio) Acción y efecto de ahorcar o ahorcarse (v.).
Ahorcar
(Ossorio) Matar en horca.
Ahorcarse
(Ossorio) Suicidarse con cuerda u otro medio adecuado que se cuelga de un punto de apoyo sólido.
Ahorría
(Ossorio) En el Medioevo, condición del horro, del liberto.
Ahorro
(Ossorio) Lo que no se consume y se reserva para satisfacer necesidades ulteriores. Es la base del capital, de las inversiones para conseguir rendimientos futuros (Serra Moret). | Sacrificio del presente en favor del futuro (Longfield). Este concepto fue posteriormente desenvuelto por la escuela de la utilidad marginal. En realidad, el ahorro - es decir, la parte de los ingresos monetarios que no se consume - no puede decirse que en estos tiempos constituya mera reserva para atender una necesidad en el porvenir, ya que, salvo casos excepcionales de desconfianza avarienta o de retraso mental, nadie conserva dentro de un calcetín o debajo del colchón, ni siquiera encerrado en una caja de hierro doméstica, el dinero no utilizado en la adquisición de otros bienes. El ahorro contemporáneo es una forma de inversión mediante su ingreso en cuentas bancarias, públicas o privadas, que producen un interés actual al ahorrista. De ahí que cumpla una finalidad social, porque las entidades receptoras de las inmensas sumas de dinero ahorrado las aplican, naturalmente que con fines lucrativos, al fomento de la industria, del comercio, de la construcción, y a otros objetivos similares. Precisamente por su excepcional importancia, el ahorro está sometido en todos los países a una rígida reglamentación legal, reguladora de las garantías que protegen al ahorrista, de los intereses a que tiene derecho y de la aplicación que las entidades receptoras deben dar a tales sumas. (V. CAJA DE AHORROS.)
Ahorro Forzoso
(Ossorio) Para Schumpeter, la limitación o dilación de ciertos consumos que las personas con ingresos modestos resuelven ante la elevación general de precios, cuando un proceso inflacionario torna por demás onerosa la adquisición de ciertos productos. | Sin ese tecnicismo económico, el proveniente de ciertas categorías de personas a las que se impone la formación de un pequeño peculio, con una finalidad social; en especial, para los aprendices menores de edad y para los presos si perciben algún salario por la ejecución de un trabajo que forma parte del régimen penitenciario. En la primera categoría se procede por descuento de los haberes; en la segunda, por una asignación de los devengos establecidos. El régimen continúa hasta que los primeros alcancen la mayoridad o sean liberados los segundos. Se amplía al respecto en la voz siguiente (v.), por constituir la denominación usual en este segundo significado de la locución ahorro forzoso.
Ahorro Obligatorio
(Ossorio) Con finalidad social, disposición de carácter público que impone una reserva eventual de los ingresos sobre los haberes que se obtienen. Rige así, en alguna legislación, con respecto a los aprendices que perciben salarios. Sin ese rigor ni tal posibilidad, por cuanto no tienen asignada remuneración alguna, en algunos países, procediendo por requerimiento familiar, se fija también una cuota de ahorro mensual, reducida a cantidad módica, para los escolares. En enfoque económico genérico, W. Heller expresa que a veces el Estado, a través del mecanismo financiero, obliga al sistema económico nacional a cierto nivel de ahorro; por ejemplo, mediante la obtención de un superávit presupuestario, lo cual se denomina, en lo financiero, ahorro obligatorio. (V. AHORRO FORZOSO.)
Aire
(Ossorio) El fluido que forma la atmósfera terrestre, vital para el hombre, cuya propia vida empieza con la primera aspiración y concluye con la postrera espiración, penetra en la esfera del Derecho Público no solo por razones de higiene colectiva, sino también como medio que se opone o que facilita la movilidad de las personas y de sus vehículos, de modo especial en la navegación aérea (L. Alcalá - Zamora).
Aislacionismo
(Ossorio) Actitud tradicional de los Estados Unidos en política extranjera, inspirada por un sentimiento de desinterés general por el resto del mundo, que cambió por completo a partir de su intervención en 1917 en la primera guerra mundial, al advertir los peligros de los imperialismos germánico y asociados. Tras recaer en esa actitud durante la tregua relativa de 1919 a 1939, el aislacionismo parece haber desaparecido definitivamente tras las hostilidades que los japoneses provocaron en 1941 y al asumir los Estados Unidos un papel de dirección económica y política de primer plano en el mundo convulsionado de la segunda mitad del siglo XX.
Aislacionismo
Criterio político que afirma la conveniencia para una nación de colocarse al margen de las cuestiones de la política mundial. Es un criterio contrario al de la necesidad de las alianzas y acuerdos, que actualmente prevalece.
Aislamiento
(Ossorio) Separación, apartamiento. | Soledad, desamparo. | Incomunicación. | Separación terapéutica de los enfermos contagiosos y los de carácter mental. | En lo penitenciario, sistema inspirado por el alejamiento de los delincuentes entre sí, al menos en cuanto a sus diversos antecedentes y factores de readaptabilidad (Dic. Der. Usual).
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