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Diccionario legal

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Alegar
(Ossorio) Citar algo como prueba, disculpa o defensa de lo dicho o hecho. | Exponer o referir méritos, servicios, actitudes, para fundar en ellos una pretensión. | Citar el abogado leyes, jurisprudencia, casos, razones y otros argumentos, en defensa de la causa a él encomendada (Dic. Der. Usual).
Alegar
Dicho del interesado o de su abogado: Argumentar oralmente o por escrito, hechos y derechos en defensa de su causa.
Alegar
(Cabanellas) Citar algo como prueba, disculpa o defensa de lo dicho o hecho. Exponer o referir méritos, servicios, actitudes, etc., para fundar en ellos una pretensión. Citar el abogado leyes, jurisprudencia, casos, razones y otros argumentos, en defensa de la causa a él encomendada.
Alegar Agravios
(Cabanellas) v. Agravio.
Alegato
(Ossorio) Llamado también alegación, es, según la Academia, el escrito en el cual expone el abogado las razones que sirven de fundamento al derecho de su cliente e impugna las del adversario. En sentido amplio, y en lo jurídico o no, cualquier razonamiento o exposición de méritos o motivos, según la misma autoridad lingüística. Couture entiende por alegación la invocación o manifestación de hechos o de argumentos de Derecho que una parte hace en el proceso como razón o fundamento de su pretensión. (V. ALEGATO DE BIEN PROBADO.)
Alegato
Escrito en el cual el abogado expone las razones que sirven de fundamento al derecho de su representado, impugnando a las de la parte contraria.
Alegato
(Cabanellas) En general, el escrito donde hay controversia; esto es, demostración de las razones de una parte para debilitar las de la contraria. DE BIEN PROBADO. Escrito que, después de practicar las pruebas, pueden presentar las partes en primera instancia, y antes de la sentencia. // La alegación o alegato de bien probado ha desaparecido del Derecho Procesal español, pero se mantiene en varios países hispanoamericanos.
Alegato De Agravios
(Ossorio) El que por vía de apelación señala ante el juez superior los daños y perjuicios causados por el inferior en la sentencia apelada. (V. AGRAVIO.)
Alegato De Bien Probado
(Couture) I.. Definición. Escrito de conclusión que el actor y el demandado presentan luego de producida la prueba de lo principal, o de tachas en su caso, en el cual exponen las razones de hecho y de derecho que abonar, sus recíprocas pretensiones. II. Ejemplo. "Si las diligencias de prueba no fueran practicadas dentro del término... por omisión de las autoridades encargadas de recibirlas, podrán los interesados exigir que se practiquen antes de alegar de bien probado" (CPC., 344). III. Indice. CPC., 293, 344, 409, 602. IV. Etimología. Alegato, voz culta, del latín allegatus, -us "mandamiento" o "alegato", del verbo allego, -are. En cuanto a este verbo, véase Alegación. Probado: véase, Prueba. V. Traducción. Francés, Plaidoirie, Conclusions; Italiano, Comparsa conclusionale; Portugués, Alegações finais; Inglés, Allegations, Final Pleading; Alemán, Behauptungen.
Alegato De Bien Probado
Escrito, llamado ahora de conclusiones, en el cual, con el resultado de las probanzas, mantenían los litigantes sus pretensiones al terminar la instancia.
Alegato De Bien Probado
(Ossorio) Exposición que se formula ante un juez o tribunal, en la cual los litigantes o sus patrocinadores examinan las pruebas practicadas, a efectos de mantener sus pretensiones. Equivale a lo que la Ley de Enjuiciamiento Civil española llama escrito de conclusiones.
Alegato De Conclusiones
(Ossorio) V. ALEGATO DE BIEN PROBADO.
Alegatos
Son los argumentos verbales o escritos que formulan las partes en relación con sus pretensiones una vez concluida la fase probatoria del proceso, en los cuales se exponen las razones de hecho y de derecho en defensa de sus intereses jurídicos, con el fin de probar al juzgador que las pruebas desahogadas confirman su mejor derecho y desvirtúan los argumentos y probanzas. //Razonamientos con que los abogados de las partes en litigio pretenden convencer a los jueces de la razón que les asiste, pudiendo ser orales o por escrito. La exposición razonada, verbal o escrita que hace el abogado para demostrar, conforme a derecho, que la Justicia asiste a su cliente. //(Del latín allegatio, alegación en justicia.) Es la exposición oral o escrita de los argumentos de las partes sobre el fundamento de sus respectivas pretensiones una vez agotada la etapa probatoria y con anterioridad al dictado de la sentencia de fondo en las diversas instancias del proceso.
Alera Foral
(Ossorio) Derecho que los vecinos de algunos pueblos de Aragón poseen para apacentar sus ganados en los términos de otro lugar, con la condición de no salir antes del amanecer y tomar a su procedencia antes de ponerse el sol (Dic. Der. Usual).
Aleve
(Cabanellas) Antiguamente se usaba por alevosía. Como adjetivo equivale a pérfido, inicuo, traidor, alevoso; y se aplica no sólo a las personas, sino también a acciones.
Alevosia
Hay alevosia cuando el culpable comete cualquiera de los delitos contra las personas empleando medios, modos o formas en la ejecución que tiendan directa y especialmente a asegurarla, sin riesgo para su persona que proceda de la defensa que pudiera hacer el ofendido
Alevosia
(Cabanellas) Traición o perfidia. Según el Cód. Pen. esp.: “Hay alevosía cuando el culpable comete cualquiera de los delitos contra la vida, empleando medios, modos o formas en la ejecución que tiendan directa y especialmente a asegurarla, sin riesgo para su persona que proceda de la defensa que pudiera hacer el ofendido”. // La alevosía es una circunstancia agravante en los delitos contra las personas. En el asesinato no se aprecia cual agravante genérica, sino como calificativa de dicho delito; lo propio que en el homicidio, por ella convertido en asesinato .
Alevosía
(Ossorio) Cautela para asegurar la comisión de un delito contra las personas, sin riesgo del delincuente. Equivale a traición y a perfidia. Actúa, pues, en esa forma quien comete el delito a traición y sobre seguro. En el Derecho Penal constituye una de las circunstancias agravantes y calificantes de los delitos contra las personas. Las formas de la alevosía pueden ser muy variadas, pero generalmente la doctrina las divide en dos grandes grupos: la alevosía moral, consistente en la ocultación que el delincuente hace de su intención criminal, simulando actos de amistad u otros similares (por lo que también se llamó proditorio el homicidio cometido en esa forma), y la alevosía material, determinada por la ocultación del cuerpo o del acto. (V. Homicidio.)
Alfileres
(Ossorio) Cantidad de dinero señalada a una mujer para costear el adorno de su persona. | Agasajo que suelen dar los pasajeros o huéspedes a los criados de las posadas o casas en que paran, al tiempo de partir de ellas (Dic. Acad.).
Alguacil
(Cabanellas) Voz compuesta de dos árabes (al y guacir) que significa lugarteniente o ministro de justicia. Es el funcionario subalterno que ejecuta las órdenes de los juzgados y tribunales, con arreglo a las leyes.
Alguacil
(Ossorio) Hoy, subalterno de Injusticia, ejecutor material de las órdenes de los jueces y magistrados. | En otros tiempos, gobernador de una ciudad o comarca, con jurisdicción civil y criminal. | Juez elegido por el pueblo, a diferencia del nombrado por el rey.
Alguacil
(Couture) I. Definición. Oficial de justicia; agente del Poder Judicial al que la ley asigna el cometido de dar cumplimiento a las resoluciones que por su naturaleza requieran una cooperación especial, particularmente en aquellos casos en que debe procederse coercitivamente. II. Ejemplo. "Para ser Alguacil se requiere ser mayor de veintiun años, saber escribir y ser de buenas costumbres" (COT., 214). III. Indice. CPC., 122, 200, 211, 222, 228, 229, 230, 232, 233, 234, 235, 237, 238, 239, 817, 819, 1050, 1077, 1192, COT., 214*. IV. Etimología. Del árabe al wazir "ministro, visir", que en los demás países musulmanes designaba a los primeros ministros, pero en la España árabe era el nombre de funcionarios de categoría inferior: gobernadores de localidades, oficiales subalternos de la justicia. V. Traducción. Francés, Huissier; Italiano, Usciere, ufficiale giudiziario; Portugués, Alguazil; Inglés, Marshal, Court officer; Alemán, Gerichtsvollzieher.
Alhaja
(Ossorio) Joya. | Adorno o mueble precioso. | Cualquier otra cosa de mucho valor y estima. | Persona o animal de excelentes cualidades, frecuentemente usada en sentido irónico (Dic. Acad.). Las alhajas, aunque bienes muebles, no son muebles para algunas legislaciones, por lo cual, si sólo se emplea esa voz en testamentos, contratos, etc., no se entenderán comprendidas las alhajas ni otras cosas que no tengan por principal destino amueblar o alhajar las habitaciones (Dic. Der. Usual). Para los efectos de su hallazgo, entran dentro del concepto de tesoro (v.).
Aliado
(Ossorio) Unido o coligado con otro para la defensa y el ataque. (V. ALIANZA.) Por antonomasia, aliados se ha dicho de los países agrupados alrededor de Francia en la primera guerra mundial y de Inglaterra en la segunda conflagración, y en ambos casos, contra Alemania, kaiserista primero y hitlerista después, y países sometidos a ella por voluntad o por fuerza (L. Alcalá - Zamora).
Alianza
Es una forma específica de asociación de Estados con carácter militar o político frente a un tercer Estado o un grupo de Estados. En la época moderna la institucionalización de las alianzas a través de la celebración de tratados, de la constitución de organizaciones internacionales y de la definición de estrategias de bloques, ha dado lugar al nacimiento de las organizaciones de seguridad colectiva como la OTAN, el Pacto de Varsovia o el MERCOSUR que pretenden encontrar su base jurídica en el artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas que contemplan el derecho de los Estados a responder a un ataque armado a través de la legítima defensa individual o colectiva. Retóricamente se ha utilizado, el término para designar otro tipo de asociaciones de Estados como ocurre con la Alianza para el Progreso que patrocinó el presidente norteamericano John F. Kennedy para promover la cooperación económica con los países latinoamericanos.
Alianza
(Ossorio) Pacto o convención. | Conexión o parentesco contraído por casamiento. | Anillo matrimonial o de esponsales. | Unión de cosas que concurren a un mismo fin. | En lo político, la coligación de naciones o gobiernos (Dic. Acad.).
Alias
(Ossorio) Apodo o sobrenombre. Es común entre gente del hampa y delincuentes habituales.
Alias
(Cabanellas) De otro modo, por otro nombre. Apodo o designación por nombre distinto al propio. Es muy frecuente entre los maleantes, gente del hampa y delincuentes habituales.
Alicui Aliquid (O) De Aliqua Re
Narrar a uno alguna cosa.
Alicui Aliquid Vitio
Algo a alguien como defecto.
Alicui Bene Dicere
Hablar bien de alguno.
Alicui Damnum
Daño a alguien.
Alicui Dicto
A las órdenes de alguno.
Alicui Diem Necis Destinare
Fijar el da de la ejecución capital de alguien.
Alicui Facultatem Dare (O Facere)
Darle a uno la posibilidad.
Alicui Gratias Referre
Dar a alguien muestras de reconocimiento.
Alicui Male
Insultar a alguien.
Alicui Molestiam
Disgustos a alguien.
Alicui Munera
De regalos a alguien.
Alicui Nomen Do
Pongo a alguien un nombre.
Alicui Rei Nomen Dare
Poner un nombre a una cosa.
Alicuius Rei
De algo.
Alicuius Rei Memoriam Deponere
Dejar borrar la memoria de algo.
Alícuota
Parte contenida exactamente cierto número de veces en un todo.
Alícuota
(Ossorio) Parte contenida exactamente cierto número de veces en un todo, como 3 en 9. Si no, se llama alicuanta, como 5 en 13. (V. PARTE ALÍCUOTA.)
Alicuota Tributaria
Cantidad fija, tanto por ciento, tarifa o escala de cantidades que se aplica a la base imponible para determinar el tributo a pagar.
Alienable
(Cabanellas) Lo susceptible de alienación. Equivle a enajenable (v.).
Alienación
(Ossorio) Enajenación (v.).
Alienación Mental
(Ossorio) Eufemismo para referirse a enajenación mental o, sencillamente, locura (v.), sea más o menos grave.
Alienado
(Ossorio) Loco, demente.
Alienar
(Ossorio) Enajenar (v.). | Provocar alienación (v.).
Alienatio
(Ossorio) Voz latina. En general, enajenación. | Más en concreto, abandono de un derecho a favor de otro.
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