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Diccionario legal

Más de cuatro mil términos y expresiones para su uso y referencia

Identificacion
(Cabanellas) Reconocimiento y comprobación de que una persona es la misma que se supone o busca. Procedimiento para determinar la identidad del sospechoso o acusado de un delito.
Identificación
(Ossorio) Es la acción que permite determinar si una persona es la misma que afirma ser o, en otros casos, si puede reconocerse en ella a una persona buscada. El signo de identificación más común está representado por el nombre y apellido de una persona, completados, a veces, por los que se denominan seudónimos, sobrenombres o motes. Mas tales datos pueden resultar insuficientes para una verdadera identificación, tanto porque puede haber diversas personas con iguales nombres, cuanto porque es fácil su cambio, casi siempre con propósitos ilícitos. Bien se advierte que la identificación de las personas presenta especial importancia en la criminalística. Por ello se han seguido distintos métodos, entre los cuales cabe destacar el de Bertillon, establecido sobre un sistema de fotografías y de medidas de diversas partes del cuerpo que no ofrecen cambios sustanciales a todo lo largo de la vida del individuo. La expresión verbal de dichas características individuales dio lugar a lo que se llamó "retrato hablado". Otros métodos de identificación son: el otométrico de Frigerio, el oftalmológico de Levinsohn, el ocular de Capdevielle, el craneográfico de Anfosso, el radiográfico de Levinsohn, el de identificación por las ondas cerebrales, el de identificación por las impresiones labiales, el venoso de Tamassia y el de identificación dentaria. De todos ellos es este último el más empleado. Pero hasta el presente parece que el sistema más seguro de identifícación es el de las huellas dactilares o digitales (v.) o dactiloscopia, que fue aplicado con esa finalidad por Galton de Inglaterra, hacia fines del siglo XIX, y mejorado en la India por Henry. Pero quien llevó ese sistema de identificación a su perfeccionamiento fue el argentino Vucetich, de origen yugoslavo. A él se debe un sistema de clasificación de las huellas digitales, que por sus ventajas es aplicado no solo en la Argentina, sino también en otros muchos países. A efectos de la investigación criminal, la falla consiste en que los delincuentes habituales conocen los métodos encaminados a borrar o a no dejar huellas dactilares (uso de guantes). Desde hace varios años se viene utilizando la impresión plantar en los recién nacidos en el momento del parto en las clínicas, maternidades y hospitales, para identificarlos y evitar su confusión con otros recién nacidos.
Identificación Dactiloantropométrica
Es una medida administrativa para la identificación del procesado, que debe realizarse una vez que ha sido dictado el auto de formal prisión o de sujeción a proceso, mediante la impresión de las huellas dactilares y de un estudio de las proporciones y medidas del cuerpo del procesado.
Ideología
(Ossorio) Rama de las ciencias filosóficas que trata del origen y clasificación de las ideas (Dic. Acad.). | En otro sentido, un modo de manifestarse, a través de ideas, la constitución interna de la sociedad, y es, por consiguiente, tanto una manera de conocimiento como una forma de ocultación (Ferrater Mora). De estas definiciones se desprende la importancia que presenta la expresión examinada en orden al Derecho Público, ya que la orientación política de personas, partidos e instituciones se encuentra inevitablemente basada en las diversas ideologías.
Id Est
Esto es, es decir.
Idi
(Ossorio) Siglas del Instituto de Derecho Internacional, con sede en Ginebra.
Idiota
(Ossorio) Quien padece de idiocia o, en expresión más popular, de Idiotismo (v.).
Idiotismo
(Ossorio) En lo patológico, el Idiotismo - y mejor idiocia - es un trastorno del desarrollo mental, congénito, puesto de manifiesto en la primera época de la vida del niño. El nivel mental del idiota, el que padece la idiocia, es generalmente inferior al de una criatura de dos años de edad. Además, su contextura física es muy débil, con poca resistencia a las enfermedades y con manifestaciones psicomotoras muy rudimentarias. Su mundo afectivo no evoluciona. Queda fijado a la etapa de los instintos primitivos, muchas veces brutales. La sexualidad se mantiene en estado autoerótico, con frecuentes manifestaciones de masturbación. Las reacciones del idiota son elementales y fragmentarias, con encadenamiento automático reflejo. Su lenguaje es una simple sucesión o repetición de sonidos inarticulados, lo que torna poco menos que imposible su comunicación con el mundo que lo rodea. Como la capacidad de movimiento de los idiotas está muy disminuida, la posibilidad de dañarlos es casi siempre sólo potencial, pero su inconsciencia absoluta puede representar, muchas veces, un peligro latente. El problema examinado ofrece importancia jurídica por cuanto representa un motivo de incapacidad civil y de inimputabilidad penal. (V. ENAJENAClÓN MENTAL, IMBECILIDAD.) Para la Academia, el Idiotismo representa ignorancia (v.) o tan sólo falta de instrucción, lo cual no deja de poseer consecuencias jurídicas ocasionales.
Idolatría
(Ossorio) La materialización de la tendencia, o necesidad, de corporizar la idea de la divinidad. A los pueblos primitivos les resultaba muy difícil rendir culto a una idea abstracta; en cambio se sentían dispuestos a adorar cualquier imagen que representase, para ellos, algún dios. La idolatría llevaba implícito el politeísmo, sentimiento religioso diversificado y múltiple que permitía adorar a la divinidad bajo distintas representaciones antropomórficas. Así los panteones griego y romano en la Antigüedad clásica, o azteca, incaico y maya en la América precolombina, estaban poblados por dioses del bien y del mal, a quienes sus fieles rendían un culto concreto, frente a imágenes corporizadas, también en formas concretas y definidas. Su trascendencia jurídica puede aparecer por dos caminos: por el político, allí donde no hay libertad de cultos y la idolatría se reprime en mayor o menor grado, como ocurrió con la colonización europea en África, América y Oceanía, y además en la esfera penal cuando la acompaña, y es frecuente, el sacrificio humano, hoy reducido a salvajes sin nexo con la civilización (L. Alcalá - Zamora).
Idoneidad
(Ossorio) Capacidad o capacitación para el desempeño de un cargo o función. En el lenguaje judicial se dice que un perito es idóneo cuando está capacitado para emitir su opinión sobre materias o problemas especiales. En el Derecho Político, el concepto examinado tiene importancia, como se desprende del hecho de que la Constitución argentina determina que todos los habitantes son admisibles en los empleos, sin otra condición que la idoneidad.
Idoneidad
(Couture) I. Definición. Suficiencia o aptidua de alguien para desempeñarse en una función, oficio o arte. II. Ejemplo. "La idoneidad o ineptitud de un sujeto en cualquier arte u oficio, no podrá probarse por testigos sino por peritos en la materia" (CPC., 402). III. Indice. CPC., 402. IV. Etimología. Del latín idoneitas, -tis, formado del adjetivo idoneus, -a, -um "adecuado, apropiado". V. Traducción. Francés, Aptitude; Italiano, Attitudine; Portugués, Idoneidade; Inglés, Aptitude, competence; Alemán, Tauglichkeit.
Idoneo
(Cabanellas) Apto. Capaz. Competente. Dispuesto. Suficiente. Con aptitud legal para ciertos actos; como servir de testigo, por no estar incurso en ninguna de las incapacidades por la ley previstas.
Idóneo
Persona o cosa que es apta o capaz para producir determinados efectos jurídicos.
Id Tempore
En este tiempo.
Idus
(Ossorio) Nombre de una parte del mes romano, junto con las calendas (v.), que caían el primero de cada mes, y las nonas, que caían el 5 en los meses cortos (todos, menos marzo, mayo, julio y octubre), y el 7 en los largos (marzo, mayo, julio y octubre). Los o las idus caían el 13 y el 15 respectivamente. Los demás días se contaban según el orden de anterioridad con respecto a cada una de las épocas que estaba por llegar. En consecuencia, el primer día del mes se decía calendas; el segundo, sexto antes de las necias cuando éstas eran el siete, y cuarto antes de las nonas cuando éstas eran el cinco, y así sucesivamente. El día siguiente a los idus empezaba a contarse con respecto a las calendas del mes siguiente, diciéndose Décimo nono, décimo octavo, Décimo séptimo antes de las calendas, etc., según los días que faltaban para concluirse el mes (Escriche).
Idus
(Cabanellas) Tanto idus, como nonas y calendadas, eran los nombres de que se servían los romanos para designar los días del mes.
Iglesia
(Cabanellas) Del griego, a través de la voz latina ecclesia, esta voz significa convocación, reunión o asamblea, por cuanto la Iglesia es la congregación o sociedad de los fieles, reunidos por la profesión de una misma fe, por la participación de iguales sacramentos y por la sumisión a los legítimos prelados, especialmente el Papa, como vicario de Cristo en la Tierra. Aun significando Iglesia, metafóricamente, toda religión cristiana, la Iglesia por antonomasia es la católica apostólica romana. También, templo o edificio en que los fieles se congregan para orar, para rendir culto a Dios. Estado eclesiástico. El clero. Gobierno eclesiástico ejercido por el Romano pontífice, los concilios y los prelados. Cabildo catedral. Diócesis o jurisdicción de un prelado. Pastores y fieles de un país o comarca. Inmunidad del acogido a lugar sagrado.
Iglesia
(Ossorio) Del lat. ecclesia; a su vez, del griego ecclesía (asamblea, congregación). En sentido estricto, la agrupación de los bautizados fundada por Cristo, cuya finalidad es la santificación temporal de sus miembros para su eterna bienaventura, bajo la disciplina de una jerarquía sacra y por la participación en la fe y en los sacramentos (Gardella). Tiene importancia en el Derecho Público no solo por la influencia que ha ejercido a través de los siglos, sino también por su vinculación y, a veces, su interferencia, con el desenvolvimiento y el gobierno de los Estados occidentales. Algunas legislaciones, como la argentina, señalan a la lglesia católica como una de las personas jurídicas de carácter público.
Iglesia Catedral
(Ossorio) V. CATEDRAL.
Ignari Discant, Ament Meminisse Periti
Aprendan los ignorantes, ténganlo presente los doctos. Lema que encuadra muy bien al frente de una obra didáctica, como se desprende del significado expuesto.
Ignorancia
(Ossorio) Falta de ciencia, de letras y noticias. | En relación con el Derecho, desconocimiento de la ley. Como señalan a veces algunos tratadistas, la ignorancia es frecuentemente confundida con el error, cuando en realidad son cosas bien distintas pues mientras aquélla significa la ausencia completa de nociones sobre un punto cualquiera, el error supone una noción falsa acerca de éste. Referidas esas expresiones al Derecho, la primera significará un desconocimiento de la ley, y el segundo, una idea equivocada sobre el significado de aquélla. Lo que sucede, y de ahí la posible confusión, es que una y otro pueden producir iguales consecuencias. Durante varios siglos, el tema de la ignorancia ha sido objeto de dudas y discusiones en lo que a su alcance se refiere, porque, partiendo del supuesto de que todo el mundo debe conocer la ley, premisa considerada como axiomática, se llegaba a la conclusión de que su desconocimiento - es decir, su ignorancia - no excusaba a nadie de su cumplimiento ignorantia legis neminem excusat. No cabe desconocer que los argumentos que sirven de base a tal principio son en realidad de mucho peso, porque de otro modo, si bastase la alegación y aun la prueba de la ignorancia de la ley para justificar su incumplimiento, el orden y la seguridad jurídicos quedarían gravemente afectados. Mas, en cuanto se sale del terreno especulativo para entrar en el examen práctico, se advertirá lo inadecuado del axioma, porque la creciente complejidad de la vida moderna y de las leyes que la reflejan hace imposible que la gente iletrada, a veces analfabeta, tenga conocimiento de la legislación, difícil incluso para las personas letradas. En estas últimas puede resultar hasta cierto punto inexcusable su ignorancia de la ley, pero en aquellas otras debe ser, también hasta cierto punto, admisible a efectos de que sus actos jurídicos sean interpretados sobre la base de tal realidad. Es ésta una corriente doctrinal ecléctica que se ha abierto camino y que ha sido impuesta en algunas legislaciones, como el Código Civil de Méjico, cuando establece que, aunque la ignorancia no excuse el cumplimiento de la ley, los jueces tendrán en cuenta el atraso intelectual de algunos individuos, su apartamiento de las vías de comunicación o su miserable situación económica, para eximirlos de las sanciones en que hubieran incurrido por el incumplimiento de la ley que ignoraban o, en ciertos casos, para concederles un plazo a efectos de su cumplimiento. Es de advertir que, aun dentro de la tesis ecléctica, la excusa de la ignorancia de la ley no puede aplicarse a las de orden público.
Ignorancia
(Cabanellas) Falta de instrucción. Desconocimiento de algo. Carencia de noticias o informes. Ausencia de ideas sobre una materia. DE DERECHO O DEL DERECHO. Constituyendo, en general, la ignorancia la falta de ciencia, de letras y noticias, ya sea general o particular, la del Derecho es tanto la falta total del conocimiento de las normas jurídicas que rigen un Estado determinado como el conocimiento falso o incompleto que tenemos de dichas normas. Ha sido establecida una presunción juris et de jure por la cual, una vez promulgadas las leyes, éstas se presumen conocidas por todos. Esta situación se basa en dos principios generalmente admitidos: a) a nadie le es permitido ignorar las leyes: “nemine jus ignorare licet”; b) se presume que todos las conocen, por lo cual, aunque alguno las ignore, le obligan como si no las ignorara: “nemo jus ignorare consetur; ignorantia legis neminem excusat”. DE HECHO. El desconocimiento de una relación, circunstancia o situación material cuando tiene efectos jurídicos en el supuesto de llegar a saber la verdad quien procedió ignorándola. DE LA LEY. v. Ignorancia de derecho. INEXCUSABLE. Integra una de las formas de prevaricación castigadas en los códigos penales. INVENCIBLE. La confiada, la que no advierte motivo alguno para dudar.
Ignorancia Inexcusable
(Ossorio) El desconocimiento de aquello que ha de saberse por elemental o esencial en el cargo o función que se desempeña.
Ignorantia Facit Excusat
La ignorancia del hecho exime de culpa. Da a entender que un hecho criminal no es tal cuando se perpetró ignorando las circunstancias que la acompañaban.
Ignorantia Non Excusat Legem
La ignorancia no exime el cumplimiento de la ley. La ley obliga a todos, lo mismo a los que la conocen que a los que la ignoran.
Iguala
(Cabanellas) Ajuste, convenio, composición en un negocio o pacto. Estipendio o cosa que se da en virtud de ajuste, por el cual se presta un servicio determinado por un estipendio fijo.
Iguala
(Couture) I. Definición. Pacto de cuota litis. Convenio que consiste en retribuir los servicios del abogado o procurador, con un porcentaje, propiamente la mitad, del provecho económico que depare el litigio. II. Ejemplo. "Los Escribanos Actuarios no pueden:... hacer pactos o igualas ni estimar arbitrariamente su trabajo en los pleitos" (CPC., 224). III. Indice. CPC., 224; COT., 230., implícitamente. IV. Etimología. De igual, del latín aequalis, -e, "igual".
Iguala
(Ossorio) Composición, ajuste o pacto en los tratos, compras o ventas. | Estipendio por una causa que se da en virtud de ajuste (Escriche). En España, convenio por tanto alzado que celebraban los médicos, generalmente rurales, con sus clientes, para su asistencia anual en caso de enfermedad. | En la Argentina y otros países americanos, convenio entre el abogado o procurador con el cliente, para retribuir los servicios con un porcentaje de la suma que se obtenga en el litigio. Es, en definitiva, el pacto de cuotalitis (v.).
Igualdad
(Cabanellas) Conformidad o identidad entre dos o más cosas, por comunidad o coincidencia de naturaleza o accidentes. Correspondencia, armonía y proporción entre los elementos integrantes de un todo. Trato uniforme en situaciones similares. Ausencia de privilegio, favor o preferencia. ANTE LA LEY. La propia generalidad de la ley (pues, si no, constituye excepción o privilegio) lleva a equipar a todos los ciudadanos, e incluso a todos los habitantes de un país, siempre que concurra identidad de circunstancias; porque, en caso contrario, los propios sujetos o los hechos imponen diferente trato: ambos son poseedores, pero ningún legislador se ha decidido a tratar lo mismo al de buena fe que al de mala fe, ni para adquirir, ni en cuanto al resarcimiemto por gastos, mejoras y otras causas. DE TRATO ENTRE TRABAJADORES. La supresión de diferencias laborales cuando las situaciones, conductas y rendimientos son iguales se halla establecida en distintos ordenamientos y figura como aspiración de las organizaciones de trabajadores. Ha sido consagrada en el Tratado de Versalles.
Igualdad
(Ossorio) Del concepto genérico, como conformidad de una cosa con otra en naturaleza, calidad o cantidad, se desprenden diversas consecuencias que pueden afectar el orden jurídico. La primera de ellas tiene su origen en la determinación de si la idea de igualdad representa una realidad o una mera teoría. No puede llegarse a una conclusión sin distinguir entre el hombre considerado en sus condiciones naturales, como criatura humana, y el hombre con relación a sus características, como integrante de una sociedad organizada. En el primer sentido no puede decirse que exista igualdad, aun cuando se dé semejanza, porque no todas las personas tienen el mismo grado de inteligencia, de fortaleza, de belleza, de iniciativa, de valor. De esas diferencias se deriva una consideración distinta de los hombres frente a la ley, afirmación que debe tomarse en el sentido de que, mientras unos tienen plena capacidad para gobernar sus actos por sí mismos, otros, en razón de la edad, de la deficiencia mental o de la enfermedad y hasta, en ocasiones, del sexo, no tienen capacidad para actuar jurídicamente o la tienen disminuida. Inclusive frente a un mismo hecho delictivo, esa misma diferencia de condiciones personales puede llevar desde la plena imputabilidad del acto hasta la absoluta inimputabilidad. De ahí que el concepto igualitario esté referido a las personas - ya que no idénticas, porque ello es imposible - de características semejantes, dentro de una normalidad natural. Por eso se ha dicho que la verdadera igualdad consiste en tratar desigualmente a los desiguales. Esa diferenciación, que se encuentra en el orden natural de los individuos, repercute en sus relaciones sociales y políticas, porque también la situación respecto a ellos es muy diferente según sea la condición de que estén investidos. Todo eso sin tener en cuenta otro género de desigualdades que, como las económicas, no tienen un origen natural, sino social, y que cambian con el régimen político de cada país. Por eso, cuando en términos de Derecho se habla de igualdad, lo que se quiere decir es que la ley no establece distinciones individuales respecto a aquellas personas de similares características, ya que a todas ellas se les reconocen los mismos derechos y las mismas posibilidades. Una consecuencia de esa igualdad ha sido la abolición de la esclavitud y la supresión, en muchas legislaciones, ya que no desgraciadamente en todas, de los privilegios de nacimiento. Todas las personas son iguales ante la ley, sin distinción de credos, razas, ideas políticas, posición económica. Este sentido de la igualdad, que ha constituido un ideal logrado a través de muchos siglos y de muchas luchas, se está viendo contrariado en tiempos modernos por teorías racistas, que quieren establecer discriminaciones por razones de raza y de color, y por los sectarismos religiosos o políticos.
Igualdad Ante El Impuesto
(Ossorio) Principio constitucional según el cual la igualdad ante la ley, de los habitantes de la nación, es base del impuesto y de las cargas públicas. Tal igualdad se orienta por lo cuantitativo patrimonial antes que por la equiparación plena en las contribuciones personales, para que aporte más quien más tiene o gana.
Igualdad (Procesal)
(Couture) I. Definición. Principio según el cual las soluciones legales colocan a ambas partes del proceso en un plano de equipreparación, otorgándoles semejantes oportunidades para la defensa y ejercicio de su derecho. II. Ejemplo. "El principio de igualdad domina el proceso civil" (Couture, Fundamentos, p. 79). III. Indice. CPC. 462, implícitamente. IV. Etimología. Del latín aequalitas, -tis, "igualdad", de aequalis, "igual". V. Traducción. Francés, Égalité; Italiano, Uguaglianza; Portugués, Igualdade; Inglés, Equality; Alemán, Gleichheit.
Igualdad Procesal
(Ossorio) Principio esencial en la tramitación de los juicios, cualquiera que sea su índole, según el cual las partes que intervienen en el proceso, ya sea como demandante o demandada, ya sea como acusada o acusadora, tienen idéntica posición y las mismas facultades para ejercer sus respectivos derechos. Un trato desigual impediría una justa solución y llevaría a la nulidad de las actuaciones.
Ilegal
(Ossorio) Contrario a la ley (v.). | Prohibido por ella. | Delictivo, aunque el delito constituya, en realidad, adaptación a la ley penal en la figura tipificada. | Ilícito. | Ilegítimo. (V. ACTO, APREMIO, ARRESTO, ASOCIACIÓN, DEPORTAClÓN y DETENClÓN ILEGAL; EJERCICIO ILEGAL DE LA MEDICINA; EXACClÓN: EXPROPIAClÓN; IMPUESTOS ILEGALES, INHUMAClÓN ILEGAL, MATRIMONIO ILEGAL, NOMBRAMIENTOS ILEGALES, PRUEBA ILEGAL). En la materia existe un peligroso aforismo romano: Ea quae contra leges fiunt, pro infectis habenda sunt (aquellas cosas que se hacen contra las leyes deben ser tenidas como no hechas). Pese a la autoridad del Código de Justiniano, hay que interpretar con restricciones el principio, en el sentido de que no surte efectos, si se impugna, porque lo ilegal o contra la ley acarrea consecuencias de ejecución forzosa o resarcimiento en lo civil y penas diversas si constituye delito.
Ilegal
(Cabanellas) Contrario a la ley. Prohibido por ella. Delictivo; aun cuando el delito constituya en realidad adaptación a la ley penal. IIícito. Ilegítimo. (v. Delito; Detención, Exacción y Matrimonio ilegal.)
Ilegalidad
(Ossorio) Todo aquello que es contrario a la ley. Los actos ilegales están viciados de nulidad, salvo que la propia ley disponga su validez, en especial por su consolidación en el tiempo. (V. ILICITUD.)
Ilegalidad
(Cabanellas) Infracción de ley prohibitiva. Incumplimiento de ley imperativa. Ilegitimidad. Abuso. Delito. (v. Antijuridicidad, Inconstitucionalidad.)
Ilegalmente
(Cabanellas) Sin derecho. Contra obligación.
Ilegitimo
(Cabanellas) Ilegal; contrario a lo dispuesto en la ley o no conforme con ella. Se dice del hijo extramatrimonial; y, más especialmente, del nacido de padres que no se podían casar ni al concebir a la criatura ni al tiempo de su nacimiento. Producto que no corresponde al lugar, fabricante o fórmula acreditados o que falsamente declara. (v. Hijo y Parentesco ilegítimo.)
Ilicito
(Cabanellas) Lo prohibido por la ley a causa de oponerse a la justicia, a la equidad, a la razón o a las buenas costumbres. Ilegal. Inmoral. Contrario a pacto obligatorio.
Ilícíto
(Ossorio) Lo prohibido por la ley a causa de oponerse a justicia, equidad, razón o buenas costumbres. | Ilegal. | Inmoral. | Contrario a pacto obligatorio. Lo ilícito puede violar la ley positiva, la moral o la religiosa. Sólo en el primer caso surgen efectos de trascendencia para el Derecho, que puede acoger asimismo normas morales y religiosas. Pero, de referirse lo lícito a materia exclusiva de las disposiciones de estas últimas clases, el problema sólo surge en la conciencia, como el divorcio y las ulteriores nupcias para el casado por la Iglesia, si su matrimonio civil se declara disuelto.
Ilicitud
(Ossorio) Calidad de ilícito, lo que no es permitido ni legal ni moralmente. Es, pues, un concepto más amplio que el de ilegalidad (v.).
Illa Fuit Praesto Natali Suo Ipse Die
Ella se encontró allí el día de su aniversario precisamente.
Ilotismo Industrial
(Cabanellas) Denominación figurada del “sweating system” (v.) o abusivo régimen de trabajo domiciliario, fundado en salarios íntimos.
Imagen
(Ossorio) Figura, representación, semejanza y apariencia de una cosa. Representación que tenemos de las cosas, por lo que en cierto modo imagen y representación tienen el mismo sentido (Ferrater Mora). Jurídicamente, la expresión ofrece interés en cuanto toda persona tiene derecho a su propia representación externa, incluido por algunos juristas entre los derechos de la personalidad (Von Thur, Enneccerus). Constituye una forma del derecho a la intimidad (v.) y adquiere principal importancia a partir de la invención y enorme desarrollo de la fotografía y de la propaganda publicitaria. La jurisprudencia moderna de diversos países ha establecido la norma de que nadie puede reproducir ni publicar la imagen de otra persona sin consentimiento de ella.
Imbecilidad
(Ossorio) Manifestación de deficiencia mental de carácter menos profundo y manifiesto que el idiotismo (v.) o idiocia. La edad mental que alcanzan los imbéciles oscila entre los dos y los siete años, y su cociente intelectual entre 20 y 50. Su deficiencia se exterioriza de distintas maneras, pero las muestras más comunes son incapacidad de fijar la atención y de concentrarse aun en los problemas más elementales, inestabilidad afectiva, puerilidad. Suelen ser también muy irritarles, hasta el extremo de llegar, en algunos casos, a crisis de cólera paroxístico. La imposibilidad de adaptarse a una vida social normal se agudiza por manifestaciones psicopáticas frecuentes o por delirios reivindicatorios que los tornan muy peligrosos. Tiene importancia relacionada con la incapacidad civil y la inimputabilidad penal. (V. ENAJENACIÓN MENTAL.)
Imitatores Servum Pecus
Imitadores, rebaño de siervos. Palabras con que Horacio increpa a los plagiarios.
Imparcialidad
(Ossorio) Falta de designio anticipado o de prevención en favor o en contra de personas o cosas, de que resulta poderse juzgar o proceder con rectitud. Esa definición, de la Academia de la lengua, ya nos da entender que la imparcialidad constituye la principal virtud de los jueces. La parcialidad del juzgador, si es conocida, puede dar motivo a su recusación (v.).
Impavidum Ferient Ruinae
Las ruinas sepultarán al impávido. Robusta imagen con que Horacio en su Oda tercera pinta la constancia del varón fuerte y justo a quien el orbe desplomándose no es capaz de infundir pavor.
Impedimento
(Couture) I. Definición. Circunstancia que obsta de modo absoluto al conocimiento de un asunto por parte de un juez. II. Ejemplo. "Los jueces se inhiben de conocer en los juicios por impedimento o por recusación legalmente admitida" (CPC., 783). III. Indice. CPC., 69, 129, 321, 647, 688, 783, 784, 785, 786, 790, 794, 796, 813, 820. IV. Etimología. Del latín impedimentum, -i "impedimento, obstáculo, dificultad, estorbo", originalmente "lo que traba los pies", del verbo impedio, -ire "trabar los pies, entorpecer, estorbar, impedir" (de im- locativo y pes, pedis "pie"). V. Traducción. Francés, Empêchement; Italiano, Impedimento; Portugués, Impedimento; Inglés, Impeachment, Impediment; Alemán, Hindernis.
Impedimento
(Ossorio) En sentido general quiere decir obstáculo, embarazo, estorbo para una cosa. Tal concepto tiene importancia especial en la institución matrimonial, por cuanto determinadas circunstancias obstaculizan, embarazan o estorban la celebración y, a veces, la subsistencia del matrimonio. La legislación argentina (y similarmente las de otros países) establece los siguientes impedimentos: 1°) la consanguinidad entre ascendientes y descendientes, sin limitación, sean legítimos o ilegítimos; 2°) la consanguinidad entre hermanos y medios hermanos, legítimos o ilegítimos; 3°) la afinidad en línea recta, en todos los grados; 4°) no tener la mujer catorce años cumplidos y el hombre dieciséis; 5°) el matrimonio anterior, mientras subsista; 6°) haber sido autor voluntario o cómplice de homicidio de uno de los cónyuges; 7°) la locura. De esos impedimentos, los señalados en los números 1°, 2°, 3°, 5° y 6° son conocidos como dirimentes, porque no solo prohiben el matrimonio, sino que también en el caso de que llegase a celebrarse, estaría afectado de nulidad absoluta. El impedimento de edad es sólo impediente, ya que no tiene tal matrimonio la condición de título, sino la de anulable a petición del incapaz o de quienes en su representación podrían haberse opuesto a la celebración; pero su nulidad no podrá demandarse ni después de que el cónyuge o los cónyuges hubieren llegado a la edad legal, ni si antes de llegar a ella la esposa hubiere quedado encinta. También es impediente la locura, porque es motivo de anulabilidad, pero no de nulidad absoluta. No constituyen impedimentos propiamente dichos, sino causas de anulabilidad, la impotencia (v.) de uno de los cónyuges y los vicios del consentimiento (violencia, dolo o error sobre la identidad del individuo físico o de la persona civil). Aun cuando algunos autores incluyen entre los impedimentos impedientes carecer de certificado sanitario prenupcial, la falta de consentimiento de los padres o tutores para el matrimonio de los menores púberes, el matrimonio de la mujer viuda antes de que transcurra un determinado plazo desde la muerte del marido y el matrimonio de los tutores y curadores con sus pupilos antes de haber rendido cuentas, en realidad no se trata ni de impedimentos dirimentes, puesto que no son ni nulos ni anulables, sino perfectamente válidos, si bien, en algunos casos, sometidos a restricciones en el ejercicio de ciertos derechos. Otra clasificación de los impedimentos es la que los divide en absolutos, cuando impiden el matrimonio de una persona con cualquier otra, y relativos, si lo impiden únicamente con otra persona determinada. Y según que el impedimento dure indefinidamente o desaparezca con el transcurso del tiempo, se dice que es permanente o temporal.
Impedimento
Obstáculo que impide o retrasa la celebración de un matrimonio. Es dirimente el que origina la anulación del matrimonio, si llega a celebrarse. Es impediente, el que lo hace ilícito, pero no nulo, si se contrae. Ejemplo del primero es la violencia o vínculo anterior. Del segundo, los votos simples//Son causas que inhabilitan para actuar con imparcialidad a los Juzgadores, Secretarios, Actuarios, Agentes del Ministerio Público, Defensores de Oficio y testigos de asistencia.
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Humor Lexivox humor

Una mujer estaba en un juicio cuando el fiscal le pregunta:

—¿Después de haber envenenado a su esposo, no le dio remordimiento?

—Sí, cuando me pidió otro plato de guiso.

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