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Diccionario legal

Más de cuatro mil términos y expresiones para su uso y referencia

Entrar
(Ossorio) Pasar desde fuera adentro. | Penetrar en una habitación, casa o finca. | Desaguar, desembocar los cursos de agua. | Ingresar en una corporación, sociedad u otro organismo o establecimiento. | Referido a una familia, emparentar con ella mediante un casamiento. | Dedicarse a una profesión. | Empezar el año, el mes u otro lapso. | Adoptar, seguir, aceptar una costumbre, uso o práctica. | Alcanzar cierta edad, como entrar en la pubertad o en la mayoría de edad. | Invadir, ocupar una plaza o territorio (Dic. Der. Usual).
Entredicho
(Ossorio) Interdicción, prohibición. | En algún país del Caribe, el sujeto a interdicción civil (v.). | En lo canónico, censura eclesiástica que prohibe a determinada persona, o en cierto lugar, los oficios divinos, la misa, los sacramentos o la sepultura.
Entrega
(Ossorio) Entre otras acepciones de este tecnicismo jurídico trascendente en la contratación y en los derechos reales, el Diccionario de Derecho Usual señala: acción de dar o poner en manos de otro, en su poder, a su disposición, una persona o una cosa, para que cuide, disponga de ella o la conduzca a donde corresponda o quiera. | Sometimiento. | Rendición, capitulación. | Aceptación por la mujer de relaciones sexuales irregulares. | Traspaso de atribuciones. | Traslación de la posesión. | Tradición o transferencia material del objeto de una relación jurídica. | Pago, especialmente el de una cuota o el parcial.
Entrega
(Cabanellas) Acción de dar o poner en manos de otro, en su poder, a su disposición una persona o una cosa, para que cuide, disponga de ella o la conduzca a donde corresponda o quiera. Recepción o recibimiento de algo. Aprehensión o toma de una cosa. Cada una de las partes de una publicación extensa que aparece en distintas veces. Abandono a las pasiones. Sometimiento. Rendición, capitulación. Aceptación por la mujer de relaciones sexuales irregulares. Traspaso de atribuciones. Traslación de la posesión. Tradición o transferencia material del objeto de una relación jurídica. Pago, especialmente el de una cuota o el parcial. Antiguamente, restitución.
Entrega A Cuenta
(Ossorio) Dícese de la suma o cantidad, de dinero u objetos, que se recibe o se da sin estar finalizada una cuenta; es decir, para ser tenida presente al efectuar su liquidación, al saldar el activo y pasivo, el debe y el haber correspondiente a dos personas, establecimientos o sociedades civiles o mercantiles. (V. A CUENTA.)
Entrega De Autos
(Couture) I. Definición. Acción de la Oficina Actuaria, consistente en poner a disposición de parte interesada las actuaciones originales que constituyen un expediente judicial. II. Ejemplo. "Fuera de estos casos de excepción, los Actuarios podrán entregar los autos originales a los litigantes bajo la responsabilidad de los mismos y de sus respectivos abogados..." (CPC., 293). III. Indice. CPC., 293, 294, 295, 658; COT., 216, 218. IV. Etimología. Entrega es deverbal de entregar, verbo que originalmente significó "restituir, reintegrar", y proviene del latín integro, -are de igual significado, derivado de integer, -gra, -grum "entero, íntegro", propiamente "intacto" "procede del verbo tango, -ere "tocar"). En cuanto a Autos, véase esa palabra. V. Traducción. Omissis.
Entrega De Cheque O Giro Sin Provisión De Fondos
(Ossorio) Delito que comete quien, habiendo librado un cheque o giro sin provisión de fondos o autorización para girar en descubierto, no efectúa el correspondiente pago en el acto del protesto o dentro de las 24 horas de éste. Cuando constituya a la vez ardid o engaño para alcanzar un beneficio ¡legítimo, en perjuicio de otro, configurará delito de estafa (v.).
Entrega De La Cosa
(Couture) I. Definición. 1. Acción y efecto de poner algo en manos o poder de otro. --2. Proceso sumario promovido por el acreedor de una obligación de dar, procedente de contrato que él haya cumplido por su parte, dirigido a obtener la ejecución forzada de la prestación. II. Ejemplo. 1. 2. "El Juez competente ante quien se entable la demanda, dispondrá que se intime al reo la entrega de la cosa que sea materia de la obligación" (CPC., 1309). III. Indice. CPC., 1309*. IV. Etimología. Entrega: véase Entrega de autos; Cosa: véase este vocablo. V. Traducción. Omissis.
Entregador
(Ossorio) Quien entrega o da. | El que delata a los de su banda o a los que con él conspiraban. | Persona que facilita el comercio carnal con una mujer, induciendo o incitando a ésta. | Quien se rinde o capitula, por traición absoluta o recabando trato preferente a costa de sus subordinados (Dic. Der. Usual).
Entrega Efectiva De La Herencia
(Couture) I. Definición. 1. Acción de poner en manos del heredero el bien o bienes constitutivos del patrimonio sucesorio. --2. Proceso sumario que promueve el heredero a quien un tercero obsta en la ocupación de los bienes hereditarios, con el objeto de obtener de la autoridad judicial, las medidas tendientes a su efectiva posesión. II. Ejemplo. 1. 2. "Cuando un tercero obstase a que el heredero ocupe los bienes hereditarios, podrá éste recurrir al Juez solicitando su entrega o posesión efectiva" (CPC., 1304). III. Indice. CPC., 1304*. IV. Etimología. Entrega: véase Entrega de autos; Efectivo procede del latín effectivus, -a -um "que tiene efecto", derivado de effectus, -us (véase Efecto devolutivo). V. Traducción. Omissis.
Entregar
(Ossorio) Dar una cosa. | Poner en manos de otro, en su poder o a su disposición, a una persona o una cosa. | Transferir la posesión o el dominio de algo (Dic. Der. Usual). (V. ENTREGARSE.)
Entregarse
(Ossorio) Someterse; rendirse, capitular. | Declararse vencido o convencido. | Abandonarse al impulso pasional. | Dedicarse de lleno a una actividad o empresa. | Hacerse cargo de una persona' o cosa. | Consentir la mujer, seducida, o por engaño, amenaza o interés, en mantener relación carnal fuera del matrimonio (Dic. Der. Usual). (V. ENTREGAR.)
Entrerrenglonadura
(Ossorio) Lo que se escribe entre renglones. Para eficacia documental exige salvarse expresamente antes de firmar.
Entrerrenglonadura
(Cabanellas) Lo que se escribe entre dos renglones.
Entrerrenglonaduras
(Couture) I. Definición. Interpolación o añadido a una escritura, situado entre un renglón y otro. II. Ejemplo. "En la diligencia que prescribe el artículo anterior, se hará constar... las entrerrenglonaduras, testaduras, enmendaturas, y cualesquiera otras particularidades que en él se adviertan" (CPC., 366). III. Indice. CPC., 366. IV. Etimología. Modernismo, procedente de la expresión entre renglones. Entre proviene del latín inter, y renglón es aumentativo de rengle, o ringle, o ringla, hoy poco usados, derivados todos del latín regula, -ae "regla" o "linea que se traza con una regla", palabra que a su vez proviene de la raíz reg- que significa "dirigir en linea recta" (véase Derecho, Correción, Correo, Dirección en cuanto a esta raíz. V. Traducción. Francés, Interlinéations; Italiano, Interlineazioni; Portugués, Entrelinhas; Inglés, Interlineations; Alemán, Einschaltungen, Zwischenzeilen.
Entretenimiento
(Ossorio) Manutención o mantenimiento. | Gastos de conservación y reparación ordinaria. | Pensión. subsidio o ayuda que se daba antiguamente para contribuir a la manutención de alguien (Dic. Der. Usual).
Entroncar
(Ossorio) Afirmar el parentesco de una persona con el tronco o linaje de otra. | Ser pariente carnal. | Contraer parentesco.
Enumeración
(Ossorio) Relación sucesiva, y numerada correlativamente por lo común, para exponer una serie de causas o casos, las partes integrantes de algún todo, las especies de un género, las posibilidades de un asunto. En los textos legales, la enumeración se emplea, dentro de los artículos por lo general, para definir caracteres, establecer requisitos y determinar reglas diversas, que permiten su fácil cita por la numeración que las precede. (V. ENUMERATIVO.)
Enumerativo
(Ossorio) Lo que incluye una enumeración (v.). En materia legal, lo enumerativo suele contraponerse a lo enunciativo (v.). En el primer caso, sólo ha de estarse a lo expresado en el texto, y no cabe exigir otras condiciones o supuestos, ni comprender casos distintos de los mencionados; la interpretación, por tanto, es restrictiva. Por el contrario, en lo enunciativo, el texto se limita a los casos más importantes, definidos y frecuentes, sin agotar los posibles, o menciona las condiciones y cualidades principales. Deja la puerta abierta a los que han de aplicarlo con palabras como "entre otros", "en casos semejantes" y tantas fórmulas similares. La analogía y el arbitrio (v.) se afirman así. Ejemplo de precepto enumerativo lo constituye el art. 10 del Cód. Pen. esp., que inserta las agravantes admitidas por la ley, y únicamente lo son, para la generalidad de los delitos, las comprendidas en sus diecisiete incisos. En cambio, el art. 9' del núsmo texto, el relativo a las atenuantes, configura acabado ejemplo de una regla enunciativa, puesto que, tras nueve incisos típicos, agrega: "10. Y, últimamente, cualquiera otra circunstancia de análoga significación que las anteriores".
Enunciación
(Ossorio) Acción y efecto de enunciar, cita de algunos casos o ejemplos, sin excluir mayor número. | Noción o idea de algo, con exclusión o reserva de tratamiento profundo o completo. (V. ENUMERACIÓN.)
Enunciativo
(Ossorio) Lo que enuncia como resumen o guía, idea o indicación, sin excluir otros supuestos. (V. ENUMERATIVO, ENUNCIACIÓN.)
En Unquam Liberi Erimus?
Es, pues, que no seremos libres jamás?
Envenenamiento
(Cabanellas) Empleo de un veneno. Efecto del mismo en un organismo. Muerte producida injiriendo o administrando veneno.
Envenenamiento O Adulteración De Aguas, Alimentos
(Ossorio) Delito que atenta contra la salud pública; consiste, por supuesto, en envenenar o adulterar aguas potables o substancias alimenticias o medicinales, a sabiendas del peligro para la colectividad. Si, como resultado del delito, muriera alguna persona, este hecho agravaría la sanción, que fluctuaría entre la del homicidio preterintencional y la del asesinato incluso.
Enviados Diplomáticos
(Ossorio) Denominase enviado extraordinario, dentro del cuerpo diplomático, el agente cuya categoría es, como la del ministro plenipotenciario (v.), la segunda de las reconocidas por el moderno Derecho Internacional (Dic. Acad.). Y se llama enviado especial el designado por un jefe de Estado para cumplir una misión especial ante otro jefe de Estado; este carácter lo diferencia de los otros enviados, que desempeñan funciones permanentes de representación de su país ante el Estado extranjero, para negociar todos los asuntos de interés para ambos.
Enviciar
(Ossorio) Corromper, pervertir. | Inculcar el vicio.
Enviciarse
(Ossorio) Darse a un vicio; en especial el hombre, al juego y a la bebida; la mujer, a la prostitución.
Envío
(Ossorio) Acción y efecto de enviar. | Remesa, remisión. (V. REENVÍO.)
Enviudar
(Ossorio) Sobrevivir al cónyuge. (V. VIUDA, VIUDO.)
Eodem Loci (O In Eodem Loco) Esse
Hallarse en la misma situación.
Eo Magis Quod
Tanto más, cuanto que.
Eo Minus Quod
Tanto menos, cuanto que.
Eo Modo Agitabat Ut
Se portaba de tal suerte que.
Eorum Nos Miseret
Nos compadecemos de ellos.
Eos Adduxit Ut Vererentur
Les indujo a temer.
Eo Superbiae Venit, Ut Omnes Contemnat
Llegó a un punto tal de orgullo, que menosprecia a todo el mundo.
Epidemia
(Ossorio) Enfermedad que por alguna temporada aflige a un pueblo o comarca, acometiendo simultáneamente a gran número de personas (Dic. Acad.).
Epidemia
(Cabanellas) Enfermedad que aflige temporalmente a una población o territorio afectando a la vez a muchas personas.
Epigrafe
(Cabanellas) Indicación o resumen que precede a los capítulos o partes de un discurso o de un escrito. Título, nombre o rótulo. Inscripción conmemorativa.
Epiqueya
(Ossorio) Interpretación moderada y prudente de la ley, según las circunstancias de tiempo, lugar y persona (Dic. Acad.).
Episcopado
(Ossorio) Dignidad eclesiástica del obispo (v.). | Duración de su gobierno pastoral. | Conjunto de obispos de una nación o de todo el mundo.
Episcopal
(Ossorio) Relativo al obispo o al episcopado (v.).
Episcopalismo
(Ossorio) Sistema o doctrina de los canonistas favorables a la potestad episcopal y adversarios de la supremacía pontificio (Dic. Acad.). Para Luis Alcalá-Zamora, esta tensión o tirantez latente entre el papa, afirmado como Vicario (de Jesucristo (v.), y los obispos, pastores directos de los fieles, se ha atenuado con sutileza y habilidad, tras el Concilio Vaticano II, y la deliberación más frecuente entre el Obispo de Roma y los restantes del orbe católico.
Epístola
(Ossorio) Orden sacro del subdiácono (v.), por ser su obligación principal cantar la epístola apostólica en la misa.
Epistolae Obscurorum Virorum
Cartas de varones obscuros. Título de un libro satírico que vio la luz en Alemania en 1515-1517, que se supone escrito por varios eclesiásticos y profesores de Colonia y otros lugares. Se le considera uno de los mejores modelos de sátira literaria.
Epistolae Secretae
Cartas secretas. Las cartas en la antigüedad clásica se escribían sobre tablillas de madera, marfil, plomo o estaño, después en hojas de palmera, en papiros en la corteza de ciertos árboles. Se hacía o no constar el lugar y la fecha; al frente se ponía el nombre de remitente y el del destinatario en dativo; terminaba con una salutación, vale.
Epistula Principis
(Ossorio) Loc. lat. Respuesta que, en el proceso romano, daba el emperador a las consultas que, sobre fundamentos y pruebas, le elevaban los jueces o las partes en juicio.
Epítome De Gayo
(Ossorio) Compendio de las Instituta de Gayo, contenido en el Breviario de Alarico (v.) y que resume los dos primeros libros y parte del tercero.
Epítome De Juliano
(Ossorio) Compendio realizado por Juliano, profesor en Constantinopla, hacia el 555, de la labor legislativa de Justiniano posterior al Digesto (v.).
Equidad
Igualdad; valor que afianza la justicia; justicia natural, por oposición a la norma jurídica escrita.//Rectitud y sentido de justicia natural. Sentido natural de lo justo. La equidad habrá de ponderarse en la aplicación de las normas, si bien las resoluciones de los tribunales sólo podrán descansar de manera exclusiva en ella cuando la ley expresamente lo permita.
Equidad
(Cabanellas) La fidelidad y paralelismo con que lo acompaña, llevaría a decir que la equidad es la sombra del Derecho, si cuanto de ella se ha pensado y escrito desde los albores jurídicos de la humanidad no la presentaran como su luz o complemento, ante la oscuridad o desamparo de la norma legal o frente a rigores y estragos de su aplicación estricta. Ya por su etimología, del latín equitas, igualdad, la equidad implica la idea de relación y armonía entre una cosa y aquello que le es propio, y se adapta a su naturaleza íntima.
Equidad
(Couture) I. Definición. 1. En general: imparcialidad, ecuanimidad, espíritu de justicia. --2. Como orden supletorio: conjunto de valores al cual puede acudir el juez, en casos particulares que no tienen solución prevista en el texto legal. --3. Poroposición a derecho estricto: dícese del sistema jurídico en el cual los jueces, cuando los faculta para ello la ley, pueden apartarse prudentemente del derecho positivo que estimen injusto en el caso particular, acudiendo a los dictados de su leal saber y entender. II. Ejemplo. 1. "La Ley reglamentará la distribución imparcial y equitativa del trabajo" (Constitución, 55). --2. "Si (en las claúsulas de un contrato suceptibles de dos sentidos) ambos dieran igualmente validez al acto, deben tomarse en el sentido que más convenga... a las reglas de la equidad" (C. Com., 296). --3. "... la Justicia de Paz funciona en éste régimen como una justicia de derecho (estricto) o como una justicia de equidad" (Couture, Estudios, t. 3, p. 490). III. Indice. CPC., 534, 606, 620, implícitamente. IV. Etimología. Del latín aequitas, -tis "equidad", y éste del adjetivo aequus, -a, -um, originalmente "plano, sin desigueldades" de donde "horizontal, que no se inclina hacia ningún lado". De este sentido físico se pasó al moral de "equitativo", de donde el significado de "equidad". V. Traducción. Francés, Équité; Italiano, Equità; Portugués, Equidade; Inglés, Equity; Alemán, Billigkeit.
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Humor Lexivox humor

Un abogado está parado ante San Pedro, quien lee un listado de sus pecados:

1.— Defender a una compañía que produjo la destrucción de una ciudad completa por contaminación ambiental no obstante las pruebas contundentes de la culpabilidad de la misma.

2.— Defender a un peligroso asesino, obviamente culpable, por ser un buen cliente y ofrecer una paga sustancial.

3.— Recargar las cuentas de los clientes....etc., etc., etc...

El abogado, en pos de defenderse, le dice a San Pedro:

—Eh, ¡esta bien! ¡Acepto los cargos! Pero ¿qué hay de las obras de bien que he hecho en mi vida?

San Pedro mira en otro listado y dice:

—Si, es cierto, veo que en una oportunidad le dio diez centavos de más a su lustrabotas... ¿es eso cierto?

—¡Cierto!

—Y aquí veo que en otra ocasión le dio cinco centavos a un mendigo... ¿es eso cierto?

—¡Si señor!

Entonces San Pedro mira al ángel que tiene al lado y le dice:

—Está bien... ¡Consíganle quince centavos y díganle que se vaya al infierno!

Sonreir otro poco...

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